Chapter 6.9
Section § 21189.70
Esta sección de la ley de California define términos clave para un proyecto específico que involucra a la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) y al Departamento de la Marina de los Estados Unidos para reurbanizar el sitio del Old Town Center de la Base Naval Point Loma. Aclara que el proyecto incluirá instalaciones de tránsito y transporte con un centro de movilidad central conectado al Aeropuerto Internacional de San Diego. Además, se explica que el plan del sitio fue aprobado a finales de 2022 y que la reurbanización podría incluir hasta 10,000 unidades residenciales y un espacio significativo para oficinas y comercios. La ley también hace referencia a los acuerdos laborales de proyecto y al requisito de una mano de obra calificada y capacitada.
Section § 21189.70.1
Esta sección de la ley describe las reglas para los proyectos de desarrollo orientados al tránsito en ciertas áreas. Primero, define términos clave relacionados con estos proyectos. Luego, establece que dichos proyectos deben cumplir con los requisitos ambientales establecidos previamente, siempre que cumplan con varios criterios. Estos proyectos deben ubicarse en áreas de prioridad de tránsito y alinearse con los planes aprobados por la Marina y SANDAG. También deben reducir el recorrido de vehículos en un cierto porcentaje y adherirse a estándares específicos de mano de obra y salarios tanto para entidades públicas como privadas. Las entidades privadas, en particular, deben asegurar que los trabajadores reciban salarios prevalecientes y utilicen mano de obra calificada. La ley permite el uso de una declaración de impacto ambiental previa para la aprobación del proyecto, siempre que cumpla con las regulaciones ambientales existentes, y exige revisiones ambientales adicionales solo bajo ciertas condiciones. Finalmente, antes de aprobar un proyecto, se requieren evaluaciones según ciertas subdivisiones.
Section § 21189.70.2
Esta ley establece los requisitos para los proyectos de tránsito y transporte. Primero, dichos proyectos deben obtener la certificación Oro de Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental (LEED) para construcción nueva dentro de un año de su finalización. Segundo, no deben aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero, y la Junta Estatal de Recursos del Aire ofrece orientación al respecto. Los proyectos deben compensar las emisiones localmente mediante características como la eficiencia energética y el acceso al transporte público. Al menos la mitad de las reducciones de emisiones deben provenir de acciones locales, como un diseño mejorado del proyecto o el uso de energía renovable; el resto puede compensarse con créditos. Si los créditos de compensación no son suficientes, otros métodos de reducción de emisiones deben priorizar los beneficios para la calidad del aire local. Tercero, el proyecto debe contar con un programa de gestión de la demanda de transporte que logre una reducción del 25% en las millas recorridas por vehículos en comparación con los promedios regionales. Por último, el proyecto debe cumplir con ciertas normas legales.
Section § 21189.70.3
Section § 21189.70.4
Esta ley describe cómo debe llevarse a cabo el proceso de preparación y certificación de los expedientes para los proyectos de tránsito y transporte. Establece que la agencia principal debe preparar estos expedientes durante el proceso administrativo del proyecto y poner todos los documentos a disposición del público en línea a partir de la fecha de publicación del borrador del informe de impacto ambiental. Los documentos nuevos deben subirse en un plazo de cinco días desde su preparación o recepción. Los comentarios también deben ser accesibles al público en línea rápidamente, y cualquier comentario no electrónico debe digitalizarse en un plazo de 14 días hábiles. Los documentos protegidos por derechos de autor utilizados para el proyecto no necesitan publicarse en línea, pero debe estar disponible una lista de dichos documentos y dónde encontrarlos. El expediente final debe certificarse poco después de la presentación del aviso pertinente, y las disputas sobre los expedientes serán resueltas por el tribunal superior. El contenido del expediente se define en una sección específica de la ley, la 21167.6 (e).
Section § 21189.70.5
Esta ley establece que si la agencia principal no certifica un informe de impacto ambiental para un proyecto específico de tránsito y transporte antes del 1 de enero de 2025, ciertas secciones de la ley dejarán de tener efecto y serán derogadas el año siguiente.
Si el informe no se certifica a tiempo, la agencia principal debe informar al Secretario de Estado a más tardar el 1 de febrero de 2025. Además, SANDAG puede asegurar el control del sitio necesario para la reurbanización del Old Town Center, incluido el proyecto de tránsito, incluso antes de que se complete la revisión ambiental.
Section § 21189.70.6
Esta ley establece los requisitos para la gestión de los informes de impacto ambiental (IIA) para proyectos de instalaciones de tránsito y transporte en California. Exige que se incluyan avisos en el IIA, aclarando que algunos comentarios realizados después del período de comentarios públicos podrían no ser considerados. La ley requiere un taller informativo público y una audiencia antes de finalizar el IIA, durante los cuales las personas pueden proporcionar sus comentarios. Si surgen disputas a partir de los comentarios, los involucrados pueden solicitar una mediación no vinculante. Es importante destacar que especifica que la agencia principal debe poner a disposición rápidamente tanto los IIA preliminares como los finales y la documentación de respaldo en formatos electrónicos. El estatuto tiene protocolos para la gestión de los expedientes del procedimiento, los costos y la resolución de cualquier disputa sobre los expedientes.
Section § 21189.70.7
Esta ley establece que si alguien desea impugnar o revertir una decisión tomada por la agencia principal para aprobar un proyecto de instalaciones de tránsito y transporte, debe seguir las reglas especificadas en el Capítulo 6, a partir de la Sección 21165. Podría haber excepciones, pero estas se enumerarían en otra parte de este capítulo.
Section § 21189.70.8
Esta ley establece requisitos para los proyectos de tránsito y transporte para asegurar el uso de una fuerza laboral calificada y capacitada. Las agencias públicas no pueden adjudicar contratos a menos que el contratista garantice una fuerza laboral calificada para ocupaciones que admiten aprendizaje. Se hacen excepciones si existen acuerdos laborales de proyecto, a los que los contratistas aceptan adherirse.
Para proyectos emprendidos por entidades privadas, los proponentes deben certificar que todos los trabajadores de la construcción están trabajando en obras públicas o se les pagan salarios prevalecientes, excepto a los aprendices que siguen tarifas salariales diferentes. Los contratos deben incluir estos acuerdos salariales, y los registros deben mantenerse y estar abiertos a inspección.
Si existe un acuerdo laboral de proyecto, estos requisitos pueden no aplicarse. Para proyectos financiados de forma privada, el proponente debe certificar el uso de una fuerza laboral calificada y reportar mensualmente a la agencia principal, enfrentando multas por incumplimiento a menos que estén bajo un acuerdo laboral de proyecto.
Section § 21189.70.9
Esta ley establece que ciertas condiciones sobre salarios y niveles de habilidad de la fuerza laboral son esenciales para una disposición específica relacionada con proyectos de desarrollo orientados al tránsito. Si estas condiciones de salarios y fuerza laboral no pueden aplicarse legalmente a un proyecto, las demás partes de la ley tampoco se aplican. Sin embargo, si todos los contratistas y subcontratistas involucrados en el proyecto aceptan un acuerdo laboral que prioriza la contratación de veteranos y aprendices específicos, entonces las otras disposiciones de la ley aún pueden aplicarse al proyecto.