Si el cuerpo legislativo determina, después de llevar a cabo una audiencia pública, que un proyecto de prioridad de tránsito cumple con todos los requisitos de las subdivisiones (a) y (b) y uno de los requisitos de la subdivisión (c), el proyecto de prioridad de tránsito se declara un proyecto de comunidades sostenibles y estará exento de esta división.
(a)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a) El proyecto de prioridad de tránsito cumple con todos los siguientes criterios ambientales:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(1) El proyecto de prioridad de tránsito y otros proyectos aprobados antes de la aprobación del proyecto de prioridad de tránsito pero aún no construidos pueden ser adecuadamente atendidos por los servicios públicos existentes, y el solicitante del proyecto de prioridad de tránsito ha pagado, o se ha comprometido a pagar, todas las tarifas sustitutivas o de desarrollo aplicables.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no contiene humedales ni áreas ribereñas y no tiene un valor significativo como hábitat de vida silvestre, y el proyecto de prioridad de tránsito no daña ninguna especie protegida por la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 et seq.), la Ley de Protección de Plantas Nativas (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900) de la División 2 del Código de Pesca y Caza), o la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), y el proyecto no causa la destrucción o remoción de ninguna especie protegida por una ordenanza local vigente en el momento en que la solicitud del proyecto se consideró completa.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “humedales” tiene el mismo significado que en el Manual del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, Parte 660 FW 2 (21 de junio de 1993).
(C)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(C) Para los fines de este párrafo:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(C)(i) Por “áreas ribereñas” se entienden aquellas áreas de transición entre ecosistemas terrestres y acuáticos que se distinguen por gradientes en las condiciones biofísicas, los procesos ecológicos y la biota. Un área ribereña es un área a través de la cual la hidrología superficial y subsuperficial conecta los cuerpos de agua con sus tierras altas adyacentes. Un área ribereña incluye aquellas porciones de ecosistemas terrestres que influyen significativamente en los intercambios de energía y materia con los ecosistemas acuáticos. Un área ribereña es adyacente a arroyos perennes, intermitentes y efímeros, lagos y costas estuarinas-marinas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(C)(ii) Por “hábitat de vida silvestre” se entienden las comunidades ecológicas de las que dependen los animales salvajes, aves, plantas, peces, anfibios e invertebrados para su conservación y protección.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(C)(iii) El hábitat de “valor significativo” incluye el hábitat de vida silvestre de importancia nacional, estatal, regional o local; el hábitat para especies protegidas por la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531, et seq.), la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), o la Ley de Protección de Plantas Nativas (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900) de la División 2 del Código de Pesca y Caza); el hábitat identificado como candidato, totalmente protegido, sensible o especie de estatus especial por agencias locales, estatales o federales; o el hábitat esencial para el movimiento de la vida silvestre residente o migratoria.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(3) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no está incluido en ninguna lista de instalaciones y sitios compilada de conformidad con la Sección 65962.5 del Código de Gobierno.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(4) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito está sujeto a una evaluación preliminar de riesgo preparada por un evaluador ambiental para determinar la existencia de cualquier liberación de una sustancia peligrosa en el sitio y para determinar el potencial de exposición de futuros ocupantes a riesgos significativos para la salud de cualquier propiedad o actividad cercana.
(A)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(4)(A) Si se encuentra que existe una liberación de una sustancia peligrosa en el sitio, la liberación será eliminada o cualquier efecto significativo de la liberación será mitigado a un nivel de insignificancia en cumplimiento de los requisitos estatales y federales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(4)(B) Si se encuentra que existe un potencial de exposición a riesgos significativos de propiedades o actividades circundantes, los efectos de la exposición potencial serán mitigados a un nivel de insignificancia en cumplimiento de los requisitos estatales y federales.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(5) El proyecto de prioridad de tránsito no tiene un efecto significativo en los recursos históricos de conformidad con la Sección 21084.1.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no está sujeto a ninguno de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(A) Un riesgo de incendio forestal, según lo determine el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, a menos que el plan general o la ordenanza de zonificación aplicable contenga disposiciones para mitigar el riesgo de un incendio forestal.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(B) Un riesgo inusualmente alto de incendio o explosión debido a materiales almacenados o utilizados en propiedades cercanas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(C) Riesgo de exposición a la salud pública a un nivel que excedería los estándares establecidos por cualquier agencia estatal o federal.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(D) Riesgo sísmico como resultado de estar dentro de una zona de falla sísmica delimitada, según lo determinado de conformidad con la Sección 2622, o una zona de peligro sísmico, según lo determinado de conformidad con la Sección 2696, a menos que el plan general o la ordenanza de zonificación aplicable contenga disposiciones para mitigar el riesgo de una falla sísmica o zona de peligro sísmico.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(E) Riesgo de deslizamiento de tierra, llanura aluvial, vía de inundación o zona de restricción, a menos que el plan general o la ordenanza de zonificación aplicable contenga disposiciones para mitigar el riesgo de un deslizamiento de tierra o inundación.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no está ubicado en espacio abierto desarrollado.
(A)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(A) Para los fines de este párrafo, “espacio abierto desarrollado” significa terreno que cumple con todos los siguientes criterios:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(A)(i) Es de propiedad pública, o financiado total o parcialmente con fondos públicos.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(A)(ii) Está generalmente abierto y disponible para uso público.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(A)(iii) Carece predominantemente de desarrollo estructural, aparte de las estructuras asociadas con espacios abiertos, incluyendo, entre otros, parques infantiles, piscinas, campos de juego, áreas de juego infantiles cerradas y áreas de pícnic.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(B) Para los fines de este párrafo, “espacio abierto desarrollado” incluye terrenos que han sido designados para adquisición por una agencia pública para espacio abierto desarrollado, pero no incluye terrenos adquiridos con fondos públicos dedicados a la adquisición de terrenos para fines de vivienda.
(8)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(8) Los edificios del proyecto de prioridad de tránsito son un 15 por ciento más eficientes energéticamente de lo requerido por el Capítulo 6 del Título 24 del Código de Regulaciones de California y los edificios y el paisajismo están diseñados para lograr un 25 por ciento menos de uso de agua que el uso promedio de los hogares en la región.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b) El proyecto de prioridad de tránsito cumple con todos los siguientes criterios de uso del suelo:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(1) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no tiene más de ocho acres de área total.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(2) El proyecto de prioridad de tránsito no contiene más de 200 unidades residenciales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(3) El proyecto de prioridad de tránsito no resulta en ninguna pérdida neta en el número de unidades de vivienda asequible dentro del área del proyecto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(4) El proyecto de prioridad de tránsito no incluye ningún edificio de un solo nivel que exceda los 75,000 pies cuadrados.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(5) Cualquier medida de mitigación o estándar o criterio de desempeño aplicable establecido en los informes de impacto ambiental previos, y adoptado en las conclusiones, ha sido o será incorporado en el proyecto de prioridad de tránsito.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(6) Se determina que el proyecto de prioridad de tránsito no entra en conflicto con los usos industriales operativos cercanos.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(7) El proyecto de prioridad de tránsito está ubicado dentro de media milla de una estación de tránsito ferroviario o una terminal de ferry incluida en un plan de transporte regional o dentro de un cuarto de milla de un corredor de tránsito de alta calidad incluido en un plan de transporte regional.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c) El proyecto de prioridad de tránsito cumple con al menos uno de los siguientes tres criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(1) El proyecto de prioridad de tránsito cumple con ambos de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(1)(A) Al menos el 20 por ciento de las viviendas se venderán a familias de ingresos moderados, o no menos del 10 por ciento de las viviendas se alquilarán a familias de bajos ingresos, o no menos del 5 por ciento de las viviendas se alquilan a familias de muy bajos ingresos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(1)(B) El desarrollador del proyecto de prioridad de tránsito proporciona compromisos legales suficientes a la agencia local apropiada para asegurar la disponibilidad y el uso continuos de las unidades de vivienda para hogares de ingresos muy bajos, bajos y moderados a costos mensuales de vivienda con un costo de vivienda asequible o alquiler asequible, según se define en la Sección 50052.5 o 50053 del Código de Salud y Seguridad, respectivamente, por el período requerido por la financiación aplicable. Las unidades de alquiler serán asequibles por al menos 55 años. Las unidades de propiedad estarán sujetas a restricciones de reventa o requisitos de participación en el capital por al menos 30 años.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(2) El desarrollador del proyecto de prioridad de tránsito ha pagado o pagará tarifas sustitutivas de conformidad con una ordenanza local en una cantidad suficiente para resultar en el desarrollo de un número equivalente de unidades que de otro modo se requerirían de conformidad con el párrafo (1).
(3)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(3) El proyecto de prioridad de tránsito proporciona espacio abierto público igual o mayor a cinco acres por cada 1,000 residentes del proyecto.
(Amended by Stats. 2012, Ch. 39, Sec. 95. (SB 1018) Effective June 27, 2012.)