Section § 21155

Explanation

Esta ley trata sobre un tipo específico de proyecto de construcción conocido como 'proyecto de prioridad de tránsito'. Estos proyectos deben seguir ciertas pautas. Primero, deben estar en línea con las estrategias de planificación locales que buscan reducir los gases de efecto invernadero. Estas estrategias deben ser aprobadas por la Junta de Recursos del Aire del Estado.

Para que un proyecto califique, debe ser al menos 50% residencial, tener una densidad mínima de 20 viviendas por acre y estar cerca de opciones de transporte público importantes. Específicamente, debe estar a menos de media milla de una parada de transporte público principal o de un corredor de transporte público de alta calidad, lo que significa que los autobuses pasan con frecuencia allí, especialmente durante las horas de mayor afluencia. Existen condiciones específicas sobre qué tan lejos pueden estar las partes del proyecto de estas áreas de transporte.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21155(a) Este capítulo se aplica únicamente a un proyecto de prioridad de tránsito que sea consistente con la designación de uso general, la densidad, la intensidad de construcción y las políticas aplicables especificadas para el área del proyecto en una estrategia de comunidades sostenibles o una estrategia de planificación alternativa, para el cual la Junta de Recursos del Aire del Estado, conforme al subpárrafo (H) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 65080 del Código de Gobierno, ha aceptado la determinación de una organización de planificación metropolitana de que la estrategia de comunidades sostenibles o la estrategia de planificación alternativa, si se implementaran, lograrían los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21155(b) Para los fines de este capítulo, un proyecto de prioridad de tránsito deberá (1) contener al menos un 50 por ciento de uso residencial, basado en la superficie total de construcción en pies cuadrados y, si el proyecto contiene entre un 26 por ciento y un 50 por ciento de usos no residenciales, un coeficiente de edificabilidad no menor de 0.75; (2) proporcionar una densidad neta mínima de al menos 20 unidades de vivienda por acre; y (3) estar dentro de media milla de una parada de tránsito principal o un corredor de tránsito de alta calidad incluido en un plan regional de transporte. Una parada de tránsito principal se define en la Sección 21064.3, excepto que, para los fines de esta sección, también incluye las paradas de tránsito principales que están incluidas en el plan regional de transporte aplicable. Para los fines de esta sección, un corredor de tránsito de alta calidad significa un corredor con servicio de autobús de ruta fija con intervalos de servicio no mayores a 15 minutos durante las horas pico de viaje. Se considerará que un proyecto está dentro de media milla de una parada de tránsito principal o un corredor de tránsito de alta calidad si todas las parcelas dentro del proyecto no tienen más del 25 por ciento de su área a más de media milla de la parada o el corredor y si no más del 10 por ciento de las unidades residenciales o 100 unidades, lo que sea menor, en el proyecto están a más de media milla de la parada o el corredor.

Section § 21155.1

Explanation

Esta ley establece los criterios para designar un proyecto de prioridad de tránsito como un proyecto de comunidades sostenibles, lo que lo exime de procedimientos específicos de revisión ambiental. Un proyecto debe cumplir con criterios ambientales y de uso del suelo detallados, como no tener impactos en humedales o especies en peligro, no exceder límites específicos de área de terreno y unidades residenciales, ser eficiente en energía y agua, y tener proximidad al transporte público. También debe cumplir con los requisitos de vivienda asequible o proporcionar contribuciones equivalentes, y no debe entrar en conflicto con usos industriales cercanos.

Si el cuerpo legislativo determina, después de llevar a cabo una audiencia pública, que un proyecto de prioridad de tránsito cumple con todos los requisitos de las subdivisiones (a) y (b) y uno de los requisitos de la subdivisión (c), el proyecto de prioridad de tránsito se declara un proyecto de comunidades sostenibles y estará exento de esta división.
(a)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a) El proyecto de prioridad de tránsito cumple con todos los siguientes criterios ambientales:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(1) El proyecto de prioridad de tránsito y otros proyectos aprobados antes de la aprobación del proyecto de prioridad de tránsito pero aún no construidos pueden ser adecuadamente atendidos por los servicios públicos existentes, y el solicitante del proyecto de prioridad de tránsito ha pagado, o se ha comprometido a pagar, todas las tarifas sustitutivas o de desarrollo aplicables.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no contiene humedales ni áreas ribereñas y no tiene un valor significativo como hábitat de vida silvestre, y el proyecto de prioridad de tránsito no daña ninguna especie protegida por la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 et seq.), la Ley de Protección de Plantas Nativas (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900) de la División 2 del Código de Pesca y Caza), o la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), y el proyecto no causa la destrucción o remoción de ninguna especie protegida por una ordenanza local vigente en el momento en que la solicitud del proyecto se consideró completa.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “humedales” tiene el mismo significado que en el Manual del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, Parte 660 FW 2 (21 de junio de 1993).
(C)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(C) Para los fines de este párrafo:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(C)(i) Por “áreas ribereñas” se entienden aquellas áreas de transición entre ecosistemas terrestres y acuáticos que se distinguen por gradientes en las condiciones biofísicas, los procesos ecológicos y la biota. Un área ribereña es un área a través de la cual la hidrología superficial y subsuperficial conecta los cuerpos de agua con sus tierras altas adyacentes. Un área ribereña incluye aquellas porciones de ecosistemas terrestres que influyen significativamente en los intercambios de energía y materia con los ecosistemas acuáticos. Un área ribereña es adyacente a arroyos perennes, intermitentes y efímeros, lagos y costas estuarinas-marinas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(C)(ii) Por “hábitat de vida silvestre” se entienden las comunidades ecológicas de las que dependen los animales salvajes, aves, plantas, peces, anfibios e invertebrados para su conservación y protección.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(2)(A)(C)(iii) El hábitat de “valor significativo” incluye el hábitat de vida silvestre de importancia nacional, estatal, regional o local; el hábitat para especies protegidas por la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531, et seq.), la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), o la Ley de Protección de Plantas Nativas (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900) de la División 2 del Código de Pesca y Caza); el hábitat identificado como candidato, totalmente protegido, sensible o especie de estatus especial por agencias locales, estatales o federales; o el hábitat esencial para el movimiento de la vida silvestre residente o migratoria.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(3) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no está incluido en ninguna lista de instalaciones y sitios compilada de conformidad con la Sección 65962.5 del Código de Gobierno.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(4) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito está sujeto a una evaluación preliminar de riesgo preparada por un evaluador ambiental para determinar la existencia de cualquier liberación de una sustancia peligrosa en el sitio y para determinar el potencial de exposición de futuros ocupantes a riesgos significativos para la salud de cualquier propiedad o actividad cercana.
(A)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(4)(A) Si se encuentra que existe una liberación de una sustancia peligrosa en el sitio, la liberación será eliminada o cualquier efecto significativo de la liberación será mitigado a un nivel de insignificancia en cumplimiento de los requisitos estatales y federales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(4)(B) Si se encuentra que existe un potencial de exposición a riesgos significativos de propiedades o actividades circundantes, los efectos de la exposición potencial serán mitigados a un nivel de insignificancia en cumplimiento de los requisitos estatales y federales.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(5) El proyecto de prioridad de tránsito no tiene un efecto significativo en los recursos históricos de conformidad con la Sección 21084.1.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no está sujeto a ninguno de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(A) Un riesgo de incendio forestal, según lo determine el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, a menos que el plan general o la ordenanza de zonificación aplicable contenga disposiciones para mitigar el riesgo de un incendio forestal.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(B) Un riesgo inusualmente alto de incendio o explosión debido a materiales almacenados o utilizados en propiedades cercanas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(C) Riesgo de exposición a la salud pública a un nivel que excedería los estándares establecidos por cualquier agencia estatal o federal.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(D) Riesgo sísmico como resultado de estar dentro de una zona de falla sísmica delimitada, según lo determinado de conformidad con la Sección 2622, o una zona de peligro sísmico, según lo determinado de conformidad con la Sección 2696, a menos que el plan general o la ordenanza de zonificación aplicable contenga disposiciones para mitigar el riesgo de una falla sísmica o zona de peligro sísmico.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(6)(E) Riesgo de deslizamiento de tierra, llanura aluvial, vía de inundación o zona de restricción, a menos que el plan general o la ordenanza de zonificación aplicable contenga disposiciones para mitigar el riesgo de un deslizamiento de tierra o inundación.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no está ubicado en espacio abierto desarrollado.
(A)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(A) Para los fines de este párrafo, “espacio abierto desarrollado” significa terreno que cumple con todos los siguientes criterios:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(A)(i) Es de propiedad pública, o financiado total o parcialmente con fondos públicos.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(A)(ii) Está generalmente abierto y disponible para uso público.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(A)(iii) Carece predominantemente de desarrollo estructural, aparte de las estructuras asociadas con espacios abiertos, incluyendo, entre otros, parques infantiles, piscinas, campos de juego, áreas de juego infantiles cerradas y áreas de pícnic.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(7)(B) Para los fines de este párrafo, “espacio abierto desarrollado” incluye terrenos que han sido designados para adquisición por una agencia pública para espacio abierto desarrollado, pero no incluye terrenos adquiridos con fondos públicos dedicados a la adquisición de terrenos para fines de vivienda.
(8)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(a)(8) Los edificios del proyecto de prioridad de tránsito son un 15 por ciento más eficientes energéticamente de lo requerido por el Capítulo 6 del Título 24 del Código de Regulaciones de California y los edificios y el paisajismo están diseñados para lograr un 25 por ciento menos de uso de agua que el uso promedio de los hogares en la región.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b) El proyecto de prioridad de tránsito cumple con todos los siguientes criterios de uso del suelo:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(1) El sitio del proyecto de prioridad de tránsito no tiene más de ocho acres de área total.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(2) El proyecto de prioridad de tránsito no contiene más de 200 unidades residenciales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(3) El proyecto de prioridad de tránsito no resulta en ninguna pérdida neta en el número de unidades de vivienda asequible dentro del área del proyecto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(4) El proyecto de prioridad de tránsito no incluye ningún edificio de un solo nivel que exceda los 75,000 pies cuadrados.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(5) Cualquier medida de mitigación o estándar o criterio de desempeño aplicable establecido en los informes de impacto ambiental previos, y adoptado en las conclusiones, ha sido o será incorporado en el proyecto de prioridad de tránsito.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(6) Se determina que el proyecto de prioridad de tránsito no entra en conflicto con los usos industriales operativos cercanos.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(b)(7) El proyecto de prioridad de tránsito está ubicado dentro de media milla de una estación de tránsito ferroviario o una terminal de ferry incluida en un plan de transporte regional o dentro de un cuarto de milla de un corredor de tránsito de alta calidad incluido en un plan de transporte regional.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c) El proyecto de prioridad de tránsito cumple con al menos uno de los siguientes tres criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(1) El proyecto de prioridad de tránsito cumple con ambos de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(1)(A) Al menos el 20 por ciento de las viviendas se venderán a familias de ingresos moderados, o no menos del 10 por ciento de las viviendas se alquilarán a familias de bajos ingresos, o no menos del 5 por ciento de las viviendas se alquilan a familias de muy bajos ingresos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(1)(B) El desarrollador del proyecto de prioridad de tránsito proporciona compromisos legales suficientes a la agencia local apropiada para asegurar la disponibilidad y el uso continuos de las unidades de vivienda para hogares de ingresos muy bajos, bajos y moderados a costos mensuales de vivienda con un costo de vivienda asequible o alquiler asequible, según se define en la Sección 50052.5 o 50053 del Código de Salud y Seguridad, respectivamente, por el período requerido por la financiación aplicable. Las unidades de alquiler serán asequibles por al menos 55 años. Las unidades de propiedad estarán sujetas a restricciones de reventa o requisitos de participación en el capital por al menos 30 años.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(2) El desarrollador del proyecto de prioridad de tránsito ha pagado o pagará tarifas sustitutivas de conformidad con una ordenanza local en una cantidad suficiente para resultar en el desarrollo de un número equivalente de unidades que de otro modo se requerirían de conformidad con el párrafo (1).
(3)CA Recursos Públicos Code § 21155.1(c)(3) El proyecto de prioridad de tránsito proporciona espacio abierto público igual o mayor a cinco acres por cada 1,000 residentes del proyecto.

Section § 21155.2

Explanation

Esta ley describe cómo los proyectos de prioridad de tránsito en California pueden ser evaluados por sus impactos ambientales. Si un proyecto ya ha adoptado todas las medidas de mitigación posibles de informes ambientales anteriores, puede elegir una de dos vías para su revisión: una 'evaluación ambiental de comunidades sostenibles' o un 'informe de impacto ambiental'.

Para la evaluación ambiental de comunidades sostenibles, un estudio inicial debe identificar todos y cada uno de los impactos ambientales significativos. El público tiene al menos 30 días para comentar sobre el borrador de la evaluación. La agencia principal debe considerar los comentarios del público, asegurar que todos los impactos sean minimizados o mitigados, y llevar a cabo una audiencia pública antes de la aprobación.

Alternativamente, el proyecto puede proceder bajo un informe de impacto ambiental tradicional, centrándose solo en los efectos ambientales significativos identificados en el estudio inicial. No necesita explorar sitios de proyecto alternativos. Ambos métodos tienen como objetivo asegurar que cualquier impacto en el medio ambiente sea abordado de manera responsable.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(a) Un proyecto de prioridad de tránsito que haya incorporado todas las medidas de mitigación factibles, los estándares de desempeño o los criterios establecidos en los informes de impacto ambiental previos aplicables y adoptados en las conclusiones emitidas conforme a la Sección 21081, será elegible para las disposiciones de la subdivisión (b) o (c).
(b)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b) Un proyecto de prioridad de tránsito que cumpla con los requisitos de la subdivisión (a) podrá ser revisado mediante una evaluación ambiental de comunidades sostenibles de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(1) Se preparará un estudio inicial para identificar todos los impactos significativos o potencialmente significativos del proyecto de prioridad de tránsito, excepto aquellos que no necesiten ser revisados conforme a la Sección 21159.28 basándose en pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente. El estudio inicial identificará cualquier efecto acumulativo que haya sido adecuadamente abordado y mitigado conforme a los requisitos de esta división en informes de impacto ambiental certificados previos aplicables. Cuando la agencia principal determine que un efecto acumulativo ha sido adecuadamente abordado y mitigado, ese efecto acumulativo no será considerado acumulativamente considerable para los fines de esta subdivisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(2) La evaluación ambiental de comunidades sostenibles contendrá medidas que eviten o mitiguen a un nivel de insignificancia todos los efectos potencialmente significativos o significativos del proyecto que deben ser identificados en el estudio inicial.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(3) Un borrador de la evaluación ambiental de comunidades sostenibles se hará circular para comentarios públicos por un período no menor de 30 días. Se proporcionará aviso de la misma manera que se requiere para un informe de impacto ambiental conforme a la Sección 21092.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(4) Antes de actuar sobre la evaluación ambiental de comunidades sostenibles, la agencia principal considerará todos los comentarios recibidos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(5) Una evaluación ambiental de comunidades sostenibles podrá ser aprobada por la agencia principal después de llevar a cabo una audiencia pública, revisar los comentarios recibidos y determinar que:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(5)(A) Todos los efectos potencialmente significativos o significativos que deben ser identificados en el estudio inicial han sido identificados y analizados.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(5)(B) Con respecto a cada efecto significativo en el medio ambiente que debe ser identificado en el estudio inicial, se aplica cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(5)(B)(i) Se han requerido o incorporado cambios o alteraciones en el proyecto que evitan o mitigan los efectos significativos a un nivel de insignificancia.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(5)(B)(ii) Esos cambios o alteraciones están dentro de la responsabilidad y jurisdicción de otra agencia pública y han sido, o pueden y deben ser, adoptados por esa otra agencia.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(6) El órgano legislativo de la agencia principal llevará a cabo la audiencia pública o una comisión de planificación podrá llevar a cabo la audiencia pública si las ordenanzas locales permiten una apelación directa de la aprobación de un documento preparado conforme a esta división ante el órgano legislativo sujeta a una tarifa que no exceda los quinientos dólares ($500).
(7)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(b)(7) La decisión de la agencia principal de revisar y aprobar un proyecto de prioridad de tránsito con una evaluación ambiental de comunidades sostenibles será revisada bajo el estándar de pruebas sustanciales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(c) Un proyecto de prioridad de tránsito que cumpla con los requisitos de la subdivisión (a) podrá ser revisado mediante un informe de impacto ambiental que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(c)(1) Se preparará un estudio inicial para identificar todos los efectos significativos o potencialmente significativos del proyecto de prioridad de tránsito, excepto aquellos que no necesiten ser revisados conforme a la Sección 21159.28 basándose en pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente. El estudio inicial identificará cualquier efecto acumulativo que haya sido adecuadamente abordado y mitigado conforme a los requisitos de esta división en informes de impacto ambiental certificados previos aplicables. Cuando la agencia principal determine que un efecto acumulativo ha sido adecuadamente abordado y mitigado, ese efecto acumulativo no será considerado acumulativamente considerable para los fines de esta subdivisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21155.2(c)(2) Un informe de impacto ambiental preparado conforme a esta subdivisión solo necesita abordar los efectos significativos o potencialmente significativos del proyecto de prioridad de tránsito en el medio ambiente identificados conforme al párrafo (1). No se requiere que analice alternativas fuera del sitio para el proyecto de prioridad de tránsito. Deberá cumplir de otra manera con los requisitos de esta división.

Section § 21155.3

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales establecer estrategias de mitigación del tráfico para proyectos de prioridad de tránsito, como realizar mejoras en las carreteras o proporcionar pases de transporte público para nuevos residentes. Estas medidas deben decidirse durante una audiencia pública.

Si tales estrategias de mitigación están en vigor, los proyectos de prioridad de tránsito no están obligados a seguir reglas adicionales sobre los impactos de tráfico, a menos que se refieran a la salud pública o la seguridad de peatones y ciclistas. Además, los gobiernos locales deben revisar y actualizar estas medidas de tráfico al menos cada cinco años.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21155.3(a) El órgano legislativo de una jurisdicción local podrá adoptar medidas de mitigación del tráfico que se aplicarían a los proyectos de prioridad de tránsito. Estas medidas serán adoptadas o modificadas después de una audiencia pública y podrán incluir requisitos para la instalación de mejoras de control de tráfico, mejoras de calles o carreteras, y contribuciones a fondos de mejora de carreteras o de tránsito, pases de tránsito para futuros residentes, u otras medidas que evitarán o mitigarán los impactos de tráfico de esos proyectos de prioridad de tránsito.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21155.3(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21155.3(b)(1) Un proyecto de prioridad de tránsito que busca una aprobación discrecional no está obligado a cumplir con ninguna medida de mitigación adicional requerida por el párrafo (1) o (2) del inciso (a) de la Sección 21081, por los impactos de tráfico de ese proyecto en intersecciones, calles, carreteras, autopistas o transporte público, si la jurisdicción local que emite esa aprobación discrecional ha adoptado medidas de mitigación del tráfico de acuerdo con esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21155.3(b)(2) El párrafo (1) no restringe la autoridad de una jurisdicción local para adoptar medidas de mitigación factibles con respecto a los efectos de un proyecto en la salud pública o en la seguridad de peatones o ciclistas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21155.3(c) El órgano legislativo revisará sus medidas de mitigación del tráfico y las actualizará según sea necesario al menos cada cinco años.

Section § 21155.4

Explanation

Esta ley establece que ciertos proyectos, como desarrollos residenciales, centros de empleo o de uso mixto, están exentos de revisiones ambientales adicionales si cumplen con condiciones específicas. Estas condiciones incluyen estar ubicados en un área de prioridad de tránsito, estar alineados con un informe de impacto ambiental certificado y encajar dentro de una estrategia de comunidades sostenibles o una estrategia de planificación alternativa que ayude a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Sin embargo, se requieren revisiones ambientales adicionales si ocurren ciertos cambios o circunstancias descritas en otra sección.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21155.4(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un proyecto de desarrollo residencial, de centro de empleo, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 21099, o de uso mixto, incluyendo cualquier subdivisión o cualquier cambio de zonificación, que cumpla con todos los siguientes criterios está exento de los requisitos de esta división:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21155.4(a)(1) El proyecto se propone dentro de un área de prioridad de tránsito, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 21099.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21155.4(a)(2) El proyecto se lleva a cabo para implementar y es consistente con un plan específico para el cual se ha certificado un informe de impacto ambiental.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21155.4(a)(3) El proyecto es consistente con la designación de uso general, la densidad, la intensidad de construcción y las políticas aplicables especificadas para el área del proyecto en una estrategia de comunidades sostenibles o una estrategia de planificación alternativa para la cual la Junta de Recursos del Aire del Estado, de conformidad con el subpárrafo (H) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 65080 del Código de Gobierno, ha aceptado la determinación de una organización de planificación metropolitana de que la estrategia de comunidades sostenibles o la estrategia de planificación alternativa, si se implementaran, lograrían los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21155.4(b) Se realizará una revisión ambiental adicional solo si ha ocurrido alguno de los eventos especificados en la Sección 21166.