(a)CA Recursos Públicos Code § 21099(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos significan lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21099(a)(1) “Proyecto de centro de empleo” significa un proyecto ubicado en una propiedad zonificada para usos comerciales con una relación de superficie construida no inferior a 0.75 y que se encuentra dentro de un área de prioridad de tránsito.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21099(a)(2) “Relación de superficie construida” significa la relación entre la superficie bruta construida del desarrollo, excluyendo las áreas de estacionamiento estructurado, propuesta para el proyecto dividida por la superficie neta del lote.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21099(a)(3) “Sperficie bruta construida” significa la suma de todas las áreas terminadas de todos los pisos de un edificio incluidas dentro de las caras exteriores de sus muros exteriores.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21099(a)(4) “Sitio de relleno urbano” significa un lote ubicado dentro de un área urbana que ha sido previamente desarrollado, o en un sitio vacante donde al menos el 75 por ciento del perímetro del sitio colinda, o está separado solo por una vía pública mejorada, de parcelas que están desarrolladas con usos urbanos calificados.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21099(a)(5) “Lote” significa todas las parcelas utilizadas por el proyecto.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21099(a)(6) “Sperficie neta del lote” significa el área de un lote, excluyendo terrenos de dedicación pública y calles privadas que cumplen con los estándares locales, y otras áreas de uso público según lo determine la autoridad local de uso del suelo.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21099(a)(7) “Área de prioridad de tránsito” significa un área dentro de media milla de una parada de tránsito principal existente o planificada, si la parada planificada está programada para completarse dentro del horizonte de planificación incluido en un Programa de Mejora del Transporte o plan de transporte regional aplicable.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21099(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21099(b)(1) La Oficina de Planificación e Investigación preparará, desarrollará y transmitirá al Secretario de la Agencia de Recursos Naturales para su certificación y adopción las revisiones propuestas a las directrices adoptadas de conformidad con la Sección 21083 que establecen criterios para determinar la importancia de los impactos del transporte de proyectos dentro de las áreas de prioridad de tránsito. Dichos criterios promoverán la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo de redes de transporte multimodal y una diversidad de usos del suelo. Al desarrollar los criterios, la oficina recomendará posibles métricas para medir los impactos del transporte que pueden incluir, entre otros, las millas recorridas por vehículos, las millas recorridas por vehículos per cápita, las tasas de generación de viajes en automóvil o los viajes en automóvil generados. La oficina también podrá establecer criterios para los modelos utilizados para analizar los impactos del transporte a fin de garantizar que los modelos sean precisos, fiables y coherentes con la intención de esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21099(b)(2) Tras la certificación de las directrices por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales de conformidad con esta sección, la demora automovilística, descrita únicamente por el nivel de servicio o medidas similares de capacidad vehicular o congestión del tráfico, no se considerará un impacto significativo en el medio ambiente de conformidad con esta división, excepto en las ubicaciones específicamente identificadas en las directrices, si las hubiera.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21099(b)(3) Esta subdivisión no exime a una agencia pública del requisito de analizar los impactos potencialmente significativos del transporte de un proyecto relacionados con la calidad del aire, el ruido, la seguridad o cualquier otro impacto asociado con el transporte. La metodología establecida por estas directrices no creará una presunción de que un proyecto no resultará en impactos significativos relacionados con la calidad del aire, el ruido, la seguridad o cualquier otro impacto asociado con el transporte. No obstante lo anterior, la adecuación del estacionamiento para un proyecto no respaldará una determinación de significancia de conformidad con esta sección.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21099(b)(4) Esta subdivisión no impide la aplicación de políticas locales de planes generales, códigos de zonificación, condiciones de aprobación, umbrales o cualquier otro requisito de planificación de conformidad con el poder de policía o cualquier otra autoridad.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21099(b)(5) A más tardar el 1 de julio de 2014, la Oficina de Planificación e Investigación deberá distribuir un borrador de revisión preparado de conformidad con el párrafo (1).
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21099(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21099(c)(1) La Oficina de Planificación e Investigación podrá adoptar directrices de conformidad con la Sección 21083 que establezcan métricas alternativas a las métricas utilizadas para los niveles de servicio de tráfico para los impactos del transporte fuera de las áreas de prioridad de tránsito. Las métricas alternativas pueden incluir el mantenimiento de los niveles de servicio de tráfico, cuando sea apropiado y según lo determine la oficina.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21099(c)(2) Esta subdivisión no afectará el estándar de revisión que se aplicaría a las nuevas directrices adoptadas de conformidad con esta sección.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 21099(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21099(d)(1) Los impactos estéticos y de estacionamiento de un proyecto residencial, residencial de uso mixto o de centro de empleo en un sitio de relleno urbano dentro de un área de prioridad de tránsito no se considerarán impactos significativos en el medio ambiente.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21099(d)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21099(d)(2)(A) Esta subdivisión no afecta, cambia ni modifica la autoridad de una agencia principal para considerar los impactos estéticos de conformidad con las ordenanzas locales de revisión de diseño u otras facultades discrecionales proporcionadas por otras leyes o políticas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21099(d)(2)(A)(B) Para los fines de esta subdivisión, los impactos estéticos no incluyen los impactos en los recursos históricos o culturales.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21099(e) Esta sección no afecta la autoridad de una agencia pública para establecer o adoptar umbrales de significancia que sean más protectores del medio ambiente.
(Amended by Stats. 2019, Ch. 466, Sec. 5. (AB 1824) Effective January 1, 2020.)