Section § 21080

Explanation

Esta ley describe cuándo se requiere una revisión ambiental para proyectos de agencias públicas en California. En general, si un proyecto es discrecional, como cambiar leyes de zonificación o emitir permisos condicionales, necesita una revisión ambiental a menos que haya una exención. Las exenciones incluyen mantenimiento rutinario, emergencias, proyectos rechazados y ciertos proyectos relacionados con los Juegos Olímpicos y mejoras de transporte que no tienen impactos ambientales significativos. Si un proyecto no causa un daño ambiental importante, las agencias pueden emitir una 'declaración negativa', lo que significa que no se necesita una revisión detallada. Sin embargo, si hay impactos significativos potenciales, se requiere un informe de impacto ambiental detallado. Durante las revisiones públicas, las medidas de mitigación pueden modificarse si son equivalentes o mejores para reducir los impactos. Las impugnaciones legales a las condiciones del proyecto pueden requerir una reevaluación si la condición eliminada era necesaria para reducir los impactos ambientales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta división, esta división se aplicará a los proyectos discrecionales propuestos para ser ejecutados o aprobados por agencias públicas, incluyendo, entre otros, la promulgación y modificación de ordenanzas de zonificación, la emisión de variaciones de zonificación, la emisión de permisos de uso condicional y la aprobación de planos de subdivisión provisionales, a menos que el proyecto esté exento de esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080(b) Esta división no se aplica a ninguna de las siguientes actividades:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(1) Proyectos ministeriales propuestos para ser ejecutados o aprobados por agencias públicas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(2) Reparaciones de emergencia a instalaciones de servicio público necesarias para mantener el servicio.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(3) Proyectos emprendidos, ejecutados o aprobados por una agencia pública para mantener, reparar, restaurar, demoler o reemplazar propiedades o instalaciones dañadas o destruidas como resultado de un desastre en un área afectada por un desastre en la que el Gobernador ha proclamado un estado de emergencia de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(4) Acciones específicas necesarias para prevenir o mitigar una emergencia.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(5) Proyectos que una agencia pública rechaza o desaprueba.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(6) Acciones emprendidas por una agencia pública relacionadas con cualquier emplazamiento o instalación de una central termoeléctrica, incluyendo el gasto, la obligación o el gravamen de fondos por parte de una agencia pública para fines de planificación, ingeniería o diseño, o para la venta o compra condicional de equipos, combustible, agua (excepto agua subterránea), vapor o energía para una central termoeléctrica, si el emplazamiento de la central y la instalación relacionada serán objeto de un informe de impacto ambiental, una declaración negativa u otro documento, preparado de conformidad con un programa regulatorio certificado de conformidad con la Sección 21080.5, que será preparado por la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, por la Comisión de Servicios Públicos, o por la ciudad o el condado en el que se ubicarían la central y la instalación relacionada si el informe de impacto ambiental, la declaración negativa o el documento incluye el impacto ambiental, si lo hubiera, de la acción descrita en este párrafo.
(7)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(7)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(7)(A) Actividades o aprobaciones para la licitación, organización o puesta en escena, y financiación de, unos Juegos Olímpicos y unos Juegos Paralímpicos bajo la autoridad del Comité Olímpico Internacional o del Comité Paralímpico Internacional, excepto la construcción de instalaciones necesarias para los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(7)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), la división no se aplica a la construcción de instalaciones temporales para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028. Para los fines de este subpárrafo, “instalación temporal” significa una instalación que será completamente retirada y el área restaurada a una condición limpia y segura dentro de los seis meses posteriores al final de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(7)(A)(C) Cualquier cambio confirmado en las ubicaciones de las sedes de competición del plan de sedes de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028, de conformidad con el contrato de la ciudad anfitriona y el acuerdo de los juegos con la Ciudad de Los Ángeles, se notificará públicamente en el sitio web oficial del comité organizador y se notificará en un periódico u otro medio de circulación general en la jurisdicción local, informando al público del cambio de ubicación de la sede.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(7)(A)(D) Este párrafo no limita ninguna otra ley o reglamento aplicable que rige los impactos de las instalaciones temporales en, entre otros, hábitats de vida silvestre sensibles, incluyendo, entre otros, tierras ribereñas, humedales, bahías, estuarios, marismas y hábitats para especies en peligro de extinción, raras y amenazadas.
(8)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(8) El establecimiento, modificación, estructuración, reestructuración o aprobación de tarifas, peajes, pasajes u otros cargos por parte de agencias públicas que la agencia pública considera que tienen como propósito: (A) cubrir los gastos operativos, incluyendo salarios de empleados y beneficios adicionales; (B) comprar o arrendar suministros, equipos o materiales; (C) satisfacer las necesidades y requisitos de reservas financieras; (D) obtener fondos para proyectos de capital necesarios para mantener el servicio dentro de las áreas de servicio existentes; o (E) obtener los fondos necesarios para mantener las transferencias intraciudad autorizadas por la carta constitutiva de la ciudad. La agencia pública deberá incorporar hallazgos escritos en el expediente de cualquier procedimiento en el que se reclame una exención bajo este párrafo, estableciendo con especificidad la base para la reclamación de exención.
(9)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(9) Todas las clases de proyectos designados de conformidad con la Sección 21084.
(10)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(10) Un proyecto para la institución o el aumento de servicios de pasajeros o de cercanías en derechos de vía ferroviarios o de carreteras ya en uso, incluyendo la modernización de estaciones y aparcamientos existentes. Para los fines de este párrafo, “carretera” tiene el mismo significado que se define en la Sección 360 del Código de Vehículos.
(11)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(11) Un proyecto para la institución o el aumento del servicio de pasajeros o de cercanías en carriles para vehículos de alta ocupación ya en uso, incluyendo la modernización de estaciones y aparcamientos existentes.
(12)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(12) Extensiones de instalaciones que no excedan las cuatro millas de longitud que son necesarias para el traslado de pasajeros desde o hacia servicios de transporte público de vía guiada o de autobús exclusivos.
(13)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(13) Un proyecto para el desarrollo de un programa regional de mejora del transporte, el programa estatal de mejora del transporte o un programa de gestión de la congestión preparado de conformidad con la Sección 65089 del Código de Gobierno.
(14)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(14) Un proyecto o parte de un proyecto ubicado en otro estado que estará sujeto a revisión de impacto ambiental de conformidad con la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (42 U.S.C. Sec. 4321 y ss.) o leyes estatales similares de ese estado. Cualquier emisión o descarga que pudiera tener un efecto significativo en el medio ambiente en este estado está sujeta a esta división.
(15)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(15) Proyectos emprendidos por una agencia local para implementar una norma o reglamento impuesto por una agencia, junta o comisión estatal bajo un programa regulatorio certificado de conformidad con la Sección 21080.5. Cualquier efecto específico del sitio del proyecto que no fue analizado como un efecto significativo en el medio ambiente en el plan u otra documentación escrita requerida por la Sección 21080.5 está sujeto a esta división.
(16)CA Recursos Públicos Code § 21080(b)(16) Aprobación por parte del Departamento de Regulación de Pesticidas de una exención de emergencia para pesticidas de conformidad con la Sección 136p del Título 7 del Código de los Estados Unidos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080(c) Si una agencia principal determina que un proyecto propuesto, no exento de otra manera de esta división, no tendría un efecto significativo en el medio ambiente, la agencia principal adoptará una declaración negativa a tal efecto. La declaración negativa se preparará para el proyecto propuesto en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080(c)(1) No existe evidencia sustancial, a la luz de todo el expediente ante la agencia principal, de que el proyecto pueda tener un efecto significativo en el medio ambiente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080(c)(2) Un estudio inicial identifica efectos potencialmente significativos en el medio ambiente, pero: (A) las revisiones en los planes o propuestas del proyecto realizadas por, o acordadas por, el solicitante antes de que la declaración negativa propuesta y el estudio inicial se publiquen para revisión pública evitarían los efectos o mitigarían los efectos hasta un punto en el que claramente no se produciría ningún efecto significativo en el medio ambiente; y (B) no existe evidencia sustancial, a la luz de todo el expediente ante la agencia principal, de que el proyecto, tal como fue revisado, pueda tener un efecto significativo en el medio ambiente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080(d) Si existe evidencia sustancial, a la luz de todo el expediente ante la agencia principal, de que el proyecto pueda tener un efecto significativo en el medio ambiente, se preparará un informe de impacto ambiental.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080(e)(1) Para los fines de esta sección y esta división, la evidencia sustancial incluye hechos, una suposición razonable basada en hechos, o una opinión de experto respaldada por hechos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080(e)(2) La evidencia sustancial no es argumento, especulación, opinión o narrativa sin fundamento, evidencia que es claramente inexacta o errónea, o evidencia de impactos sociales o económicos que no contribuyen a, o no son causados por, impactos físicos en el medio ambiente.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080(f) Como resultado del proceso de revisión pública para una declaración negativa mitigada, incluyendo decisiones administrativas y audiencias públicas, la agencia principal puede concluir que ciertas medidas de mitigación identificadas de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) son inviables o indeseables por otras razones. En esas circunstancias, la agencia principal, antes de aprobar el proyecto, puede eliminar esas medidas de mitigación y sustituirlas por otras medidas de mitigación que la agencia principal determine, después de celebrar una audiencia pública sobre el asunto, que son equivalentes o más efectivas para mitigar los efectos significativos en el medio ambiente a un nivel menos que significativo y que no causan ningún efecto potencialmente significativo en el medio ambiente. Si esas nuevas medidas de mitigación se convierten en condiciones de aprobación del proyecto o se hacen parte de la aprobación del proyecto de otra manera, la eliminación de las medidas anteriores y la sustitución de las nuevas medidas de mitigación no constituirán una acción o circunstancia que requiera la recirculación de la declaración negativa mitigada.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080(g) Esta sección no impide que un solicitante de proyecto o cualquier otra persona impugne, en un procedimiento administrativo o judicial, la legalidad de una condición de aprobación de proyecto impuesta por la agencia principal. Si, sin embargo, cualquier condición de aprobación de proyecto anulada por un organismo administrativo o un tribunal fue necesaria para evitar o disminuir la probabilidad de la ocurrencia de un efecto significativo en el medio ambiente, la aprobación de la declaración negativa y del proyecto por parte de la agencia principal será inválida y se deberá llevar a cabo un nuevo proceso de revisión ambiental antes de que el proyecto pueda ser reaprobado, a menos que la agencia principal sustituya una nueva condición que la agencia principal determine, después de celebrar una audiencia pública sobre el asunto, que es equivalente o más efectiva para disminuir o evitar efectos significativos en el medio ambiente y que no causa ningún efecto potencialmente significativo en el medio ambiente.

Section § 21080.01

Explanation
Esta ley dice que las reglas y normas de esta sección no se aplican a las actividades o permisos necesarios para reabrir y poner en funcionamiento la Colonia de Hombres de California, Instalación Oeste, en el Condado de San Luis Obispo.

Section § 21080.02

Explanation

Esta ley establece que ciertas normas y regulaciones no se aplican a las actividades relacionadas con la construcción y operación de una nueva prisión cerca de Corcoran en el Condado de Kings.

Estas actividades incluyen aspectos como la planificación, el diseño, la selección del sitio, la construcción y el mantenimiento de la prisión.

Section § 21080.03

Explanation
Esta sección de la ley establece que ciertas regulaciones ambientales no se aplican a las actividades relacionadas con las prisiones en el Condado de Kings y el Condado de Amador (Ione) en California. Estas actividades incluyen su desarrollo, construcción, operación o mantenimiento, según lo autorizado por estatutos estatales específicos de 1983.

Section § 21080.04

Explanation

Esta sección establece que la ley ambiental de California (CEQA) se aplica al proyecto de servicio ferroviario de pasajeros a lo largo de la Carretera Estatal 29, desde Rocktram hasta Krug, en el Valle de Napa. La Comisión de Servicios Públicos es la agencia principal para este proyecto.

La ley fue promulgada para anular una decisión de la Corte Suprema de California que previamente había eximido el proyecto del Wine Train de los requisitos de CEQA. Sin embargo, esta sección se limita a este proyecto específico y no otorga a la Comisión de Servicios Públicos ninguna nueva autoridad sobre otros proyectos de servicio ferroviario.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.04(a) No obstante el párrafo (10) de la subdivisión (b) de la Sección 21080, esta división se aplica a un proyecto para la institución de servicio ferroviario de pasajeros en una línea paralela a la Carretera Estatal 29 y que va de Rocktram a Krug en el Valle de Napa. Con respecto a ese proyecto, y para los fines de esta división, la Comisión de Servicios Públicos es la agencia principal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.04(b) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección abrogar la decisión de la Corte Suprema de California “de que la Sección 21080, subdivisión (b)(11), exime la institución del servicio de pasajeros del Wine Train en la línea Rocktram-Krug de los requisitos de CEQA” en Napa Valley Wine Train, Inc. v. Public Utilities Com., 50 Cal. 3d 370.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.04(c) Nada en esta sección tiene la intención de afectar o aplicarse a, o de conferir jurisdicción a la Comisión de Servicios Públicos con respecto a, cualquier otro proyecto que involucre servicio ferroviario.

Section § 21080.05

Explanation
Esta sección de la ley establece que las regulaciones ambientales no se aplican a los proyectos de agencias públicas que implican el arrendamiento o la compra de las líneas ferroviarias utilizadas para trenes de cercanías entre San Francisco y San José. Esto incluye ramales ferroviarios específicos como las líneas Dumbarton y Vasona.

Section § 21080.07

Explanation
Esta ley establece que las reglas de esta división no se aplican a las actividades o aprobaciones relacionadas con la planificación, el diseño, la adquisición de terrenos para, la construcción, la operación o el mantenimiento de nuevas instalaciones penitenciarias ubicadas en el Condado de Riverside o el Condado de Del Norte.

Section § 21080.085

Explanation

Esta ley establece que ciertas acciones de rezonificación relacionadas con la vivienda no están sujetas a las normas de revisión ambiental si forman parte de un plan de elemento de vivienda aprobado bajo códigos gubernamentales específicos.

Sin embargo, existen excepciones en las que las normas habituales aún se aplican, como cuando la rezonificación permitiría la construcción de centros de distribución, infraestructura de petróleo y gas, o cuando involucra terrenos naturales y protegidos. Si los terrenos protegidos están involucrados en una rezonificación pero se excluyen de ella, la exención aún puede aplicarse.

En tales casos, cualquier parcela excluida se trata por separado y debe seguir los procesos estándar de revisión ambiental.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.085(a) Esta división no se aplica a una rezonificación que implemente el programa de acciones contenido en un elemento de vivienda aprobado conforme al subapartado (c) de la Sección 65583 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.085(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.085(b)(1) El subapartado (a) no se aplica a ninguno de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.085(b)(1)(A) Una rezonificación que permitiría la construcción de un centro de distribución o para infraestructura de petróleo y gas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.085(b)(1)(B) Una rezonificación que permitiría que la construcción se realice dentro de los límites de cualquier terreno natural y protegido según se define conforme a la Sección 21067.5.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.085(b)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.085(b)(2)(A) (i) El subapartado (a) se aplica a una rezonificación que contenga dentro de sus límites cualquier terreno natural y protegido según se define conforme a la Sección 21067.5 si esos terrenos naturales y protegidos se excluyen de la rezonificación.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.085(b)(2)(A)(ii) La definición de “terrenos naturales y protegidos” descrita en la cláusula (i) no incluye los terrenos descritos en el subapartado (p) de la Sección 21067.5.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.085(b)(2)(A)(B) La rezonificación de cualquier parcela o porciones de una parcela que se excluya de una rezonificación conforme a este párrafo será un proyecto separado que estará sujeto a esta división.

Section § 21080.09

Explanation

Esta sección trata sobre cómo los campus de educación superior pública en California deben considerar los impactos ambientales al planificar y expandirse. Siempre que un campus o centro médico tenga la intención de desarrollar o cambiar el uso de su suelo, debe preparar un informe de impacto ambiental para evaluar los efectos. Esto incluye los planes de desarrollo a largo plazo de los campus o centros médicos. Aunque los cambios en la matrícula de estudiantes por sí solos no califican como un 'proyecto', si los cambios exceden las expectativas establecidas en sus planes y causan problemas ambientales significativos, un tribunal puede requerir una revisión ambiental adicional. Cabe destacar que cualquier orden judicial existente que limite la matrícula no será aplicable, y los nuevos requisitos establecidos por el Proyecto de Ley del Senado 118 se aplican incluso a decisiones de matrícula pasadas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.09(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.09(a)(1) “Educación superior pública” tiene el mismo significado que se especifica en la Sección 66010 del Código de Educación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.09(a)(2) “Plan de desarrollo a largo plazo” significa un plan de desarrollo físico y uso del suelo para cumplir con los objetivos académicos e institucionales de un campus o centro médico particular de educación superior pública.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.09(b) La selección de una ubicación para un campus particular y la aprobación de un plan de desarrollo a largo plazo están sujetas a esta división y requieren la preparación de un informe de impacto ambiental.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.09(c) La aprobación de un proyecto en un campus o centro médico particular de educación superior pública está sujeta a esta división y puede abordarse, con sujeción a las demás disposiciones de esta división, en un análisis ambiental escalonado basado en un informe de impacto ambiental del plan de desarrollo a largo plazo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.09(d) El cumplimiento de esta sección satisface las obligaciones de la educación superior pública conforme a esta división de considerar el impacto ambiental de los planes académicos y de población del campus en la medida en que afecten a los campus o centros médicos, siempre que dichos planes entren en vigor para un campus o centro médico solo después de que los efectos ambientales de esos planes hayan sido analizados según lo exige esta división en un informe de impacto ambiental del plan de desarrollo a largo plazo o en un análisis escalonado basado en ese informe de impacto ambiental para ese campus o centro médico, y abordados según lo exige esta división. La matrícula o los cambios en la matrícula, por sí mismos, no constituyen un proyecto según se define en la Sección 21065.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.09(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.09(e)(1) Si un tribunal determina que los aumentos en la población del campus exceden las proyecciones adoptadas en el plan de desarrollo a largo plazo más reciente y analizadas en el informe de impacto ambiental de apoyo, y esos aumentos resultan en impactos ambientales significativos, el tribunal puede ordenar al campus o centro médico que prepare un informe de impacto ambiental nuevo, suplementario o subsiguiente. Solo si un informe de impacto ambiental nuevo, suplementario o subsiguiente no ha sido certificado dentro de los 18 meses siguientes a esa orden, el tribunal puede, de conformidad con las Secciones 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, prohibir los aumentos en la población del campus que excedan las proyecciones adoptadas en el plan de desarrollo a largo plazo más reciente y analizadas en el informe de impacto ambiental de apoyo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.09(e)(2) No obstante cualquier otra disposición de esta división, cualquier interdicto o sentencia en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión que suspenda o afecte de otro modo la matrícula será inaplicable.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.09(e)(3) Las enmiendas realizadas a esta sección por el Proyecto de Ley del Senado 118 de la Sesión Ordinaria 2021-22 se aplicarán retroactivamente a cualquier decisión relacionada con la matrícula o cambios en la matrícula tomada antes de la fecha de entrada en vigor de dicho proyecto de ley.

Section § 21080.1

Explanation

Esta sección de la ley explica las responsabilidades de una agencia principal al decidir si un proyecto está exento de las regulaciones ambientales bajo esta división y si se necesitan informes ambientales. Si un proyecto de vivienda podría estar exento salvo por una condición, solo se revisan los efectos debidos a esa condición. El informe no necesita discutir alternativas o efectos de crecimiento.

Sin embargo, los proyectos con ciertas características, como tener más de cuatro acres, presentar múltiples problemas o involucrar infraestructura petrolera, no califican para esta revisión limitada. La ley también define términos como 'condición' y 'proyecto de desarrollo de vivienda' para mayor claridad. Finalmente, permite la consulta temprana sobre los impactos ambientales antes de las solicitudes de proyectos para casos específicos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(a) La agencia principal será responsable de determinar si el proyecto está exento de esta división y si se requerirá un informe de impacto ambiental, una declaración negativa o una declaración negativa mitigada para cualquier proyecto que esté sujeto a esta división. Esa determinación será final y concluyente para todas las personas, incluidas las agencias responsables, a menos que sea impugnada según lo dispuesto en la Sección 21167.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(1) Si un proyecto de desarrollo de vivienda propuesto estaría de otro modo exento de esta división conforme a una exención legal, o exención categórica conforme a las Clases 1 a 5, inclusive, 12, 15, 20, 27, 30 o 32 que se adopte antes del 1 de enero de 2026, salvo por una única condición detallada en la exención legal o en la Sección 15300.2, 15301, 15302, 15303, 15304, 15305, 15312, 15315, 15320, 15322, 15327, 15330 o 15332 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, según corresponda, la aplicación de esta división a la aprobación del proyecto de desarrollo de vivienda propuesto se limitará a los efectos sobre el medio ambiente que sean causados únicamente por esa única condición.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(2) Un estudio inicial o informe de impacto ambiental preparado para un proyecto de desarrollo de vivienda sujeto a esta subdivisión solo se requiere que examine aquellos efectos que la agencia principal determine, basándose en pruebas sustanciales en el expediente, que son causados únicamente por la única condición que hace que el proyecto de desarrollo de vivienda propuesto no sea elegible para la exención legal o la exención categórica.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(3) Un informe de impacto ambiental para un proyecto de desarrollo de vivienda sujeto a esta subdivisión no se requiere que incluya ninguna discusión de alternativas al proyecto de desarrollo de vivienda o los impactos inductores de crecimiento del proyecto de desarrollo de vivienda.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4) Esta subdivisión no se aplica a ninguno de los siguientes proyectos de desarrollo de vivienda:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4)(A) Un proyecto de desarrollo de vivienda propuesto que no sea similar en tipo a los proyectos enumerados en la exención legal o categórica.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4)(B) Un proyecto de desarrollo de vivienda propuesto que no sea elegible para la exención legal o la exención categórica debido a dos o más condiciones.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4)(C) Un proyecto de desarrollo de vivienda propuesto que incluya un centro de distribución o infraestructura de petróleo y gas.
(D)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4)(D)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4)(D)(i) Un proyecto de desarrollo de vivienda propuesto ubicado en tierras naturales y protegidas, según se define conforme a la Sección 21067.5.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4)(D)(i)(ii) La definición de “tierras naturales y protegidas” descrita en la cláusula (i) no incluye las tierras descritas en la subdivisión (o) de la Sección 21067.5.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4)(E) El sitio del proyecto o el tamaño de la parcela excede las cuatro acres, y ocurrió cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4)(E)(i) El proyecto es un proyecto de recurso del constructor, según se define en el párrafo (11) de la subdivisión (h) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(4)(E)(ii) El solicitante del proyecto solicitó conforme al párrafo (5) de la subdivisión (d) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno tal como se leía antes del 1 de enero de 2025.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(5) Para los fines de esta subdivisión, se aplican las siguientes definiciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(5)(A) “Condición” significa una característica física o regulatoria del proyecto o su entorno o un efecto sobre el medio ambiente causado por el proyecto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(b)(5)(B) “Proyecto de desarrollo de vivienda” tiene el mismo significado que se define en la Sección 65589.5 del Código de Gobierno.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.1(c) En el caso de un proyecto descrito en la subdivisión (c) de la Sección 21065, la agencia principal, a solicitud de un posible solicitante, proporcionará consulta antes de la presentación de la solicitud con respecto a la gama de acciones, posibles alternativas, medidas de mitigación y cualquier efecto potencial y significativo sobre el medio ambiente del proyecto.

Section § 21080.10

Explanation

Esta ley establece que ciertas acciones están exentas de regulaciones ambientales específicas. En primer lugar, extender el plazo para adoptar elementos del plan general de una ciudad o condado no se considera bajo esta división. En segundo lugar, no se aplica a la ayuda financiera o de seguro para proyectos de vivienda de ingresos bajos o moderados que son revisados por otras agencias. Por último, la ley exime los contratos de agencias locales para servicios que ayudan a personas sin hogar, como la gestión de casos o el asesoramiento.

Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.10(a) Una prórroga, otorgada conforme a la Sección 65361 del Código de Gobierno, para la preparación y adopción de uno o más elementos de un plan general de ciudad o condado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.10(b) Acciones tomadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, la Agencia de Financiamiento de Vivienda de California, o una agencia local que no actúe como agencia principal para proporcionar asistencia financiera o seguro para el desarrollo y la construcción de vivienda residencial para personas y familias de ingresos bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, si el proyecto que es objeto de la solicitud de asistencia financiera o seguro será revisado conforme a esta división por otra agencia pública.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.10(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.10(c)(1) Acciones tomadas por una agencia local para aprobar un contrato para la provisión de servicios para personas que experimentan la falta de vivienda.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.10(c)(2) Los servicios descritos en el párrafo (1) pueden incluir, entre otros, gestión de casos, navegación de recursos, servicios de seguridad, servicios residenciales y servicios de asesoramiento.

Section § 21080.11

Explanation
Esta ley establece que las reglas de esta división no se aplican cuando la Comisión de Tierras del Estado está resolviendo disputas sobre la titularidad o los límites de terrenos. Tampoco se aplica a los intercambios o arrendamientos de terrenos vinculados a estas resoluciones.

Section § 21080.12

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando la Oficina de Planificación e Investigación proporciona ayuda financiera para proyectos relacionados con el uso del suelo o esfuerzos climáticos, no necesitan seguir ciertos procesos de revisión exhaustivos si otra agencia pública o tribu se encargará de la revisión ambiental. Esta excepción se reconoce porque la Oficina de Planificación e Investigación tiene un papel especial en estos asuntos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.12(a) Esta división no se aplica a las acciones de la Oficina de Planificación e Investigación y sus entidades subsidiarias para proporcionar asistencia financiera para la planificación, investigación o implementación de proyectos relacionados con el uso del suelo o la resiliencia, adaptación o mitigación climática, si el proyecto que es objeto de la solicitud de asistencia financiera será revisado por otra agencia pública de conformidad con esta división o por una tribu de conformidad con un proceso o programa alternativo que la tribu implemente para evaluar los impactos ambientales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.12(b) La Legislatura encuentra y declara que la exención establecida en la subdivisión (a) es apropiada debido al papel único que desempeña la Oficina de Planificación e Investigación en la administración de esta división.

Section § 21080.13

Explanation

Esta ley establece que ciertos proyectos ferroviarios no están sujetos a la revisión ambiental habitual si eliminan un cruce existente donde las vías se encuentran con la carretera o reconstruyen una separación existente donde las vías pasan por encima o por debajo de la carretera. Sin embargo, si una agencia estatal decide que un proyecto entra en esta categoría y decide seguir adelante, debe informar a la Oficina de Planificación e Investigación siguiendo un proceso específico. De manera similar, si una agencia local toma tal determinación, debe notificar tanto a la Oficina de Planificación e Investigación como al secretario del condado donde se esté realizando el proyecto.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.13(a) Esta división no se aplicará a ningún proyecto de separación de grados ferroviarios que elimine un cruce a nivel existente o que reconstruya una separación de grados existente.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.13(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.13(b)(1) Siempre que una agencia estatal determine que un proyecto no está sujeto a esta división de conformidad con esta sección, y apruebe o determine llevar a cabo el proyecto, la agencia estatal presentará un aviso ante la Oficina de Planificación e Investigación de la manera especificada en los incisos (b) y (c) de la Sección 21108.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.13(b)(2) Siempre que una agencia local determine que un proyecto no está sujeto a esta división de conformidad con esta sección, y apruebe o determine llevar a cabo el proyecto, la agencia local presentará un aviso ante la Oficina de Planificación e Investigación y ante el secretario del condado en cada condado en el que se ubicará el proyecto de la manera especificada en los incisos (b) y (c) de la Sección 21152.

Section § 21080.17

Explanation
Esta sección de la ley establece que las reglas descritas en esta división no se aplican cuando una ciudad o un condado adopta una normativa local para implementar partes específicas del Código de Gobierno relacionadas con la vivienda y la zonificación.

Section § 21080.18

Explanation
Esta ley establece que cuando una escuela pública para los grados de kindergarten a 12 cierra, o cuando los estudiantes son trasladados a otra escuela, esta acción no necesita seguir esta división siempre y cuando los únicos cambios físicos en la nueva ubicación sean menores y estén cubiertos por exenciones específicas en el Código Administrativo de California.

Section § 21080.19

Explanation
Esta ley establece que los proyectos centrados en repintar las líneas de las calles o carreteras para ayudar a reducir los atascos de tráfico no tienen que seguir las reglas habituales establecidas en esta división.

Section § 21080.2

Explanation
Cuando se presenta una solicitud para un tipo de proyecto determinado, la agencia principal tiene 30 días para decidir si cumple con requisitos legales específicos. Pueden extender este plazo por 15 días si tanto la agencia como la persona que solicita el proyecto están de acuerdo.

Section § 21080.20

Explanation

Esta ley establece que ciertos planes de transporte centrados en caminar, andar en bicicleta y desplazarse en ruedas (como en patineta) no tienen que pasar por el proceso habitual de revisión ambiental. Estos planes pueden incluir cosas como cambiar las líneas de las calles, añadir estacionamiento para bicicletas, mejorar la sincronización de los semáforos y añadir señales para peatones y ciclistas.

Sin embargo, cada proyecto dentro de estos planes debe seguir considerando los factores ambientales, y se deben celebrar audiencias públicas para discutirlos. Si un proyecto no está cubierto por la revisión ambiental regular, se debe notificar a la Oficina de Planificación e Investigación y al secretario del condado local. Esta exención particular es válida hasta el 1 de enero de 2030. La ley fomenta opciones de transporte seguras y accesibles y tiene como objetivo reducir la dependencia de los automóviles.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.20(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.20(a)(1) Esta división no se aplica a un plan de transporte activo, un plan peatonal o un plan de transporte en bicicleta para la redemarcación de calles y carreteras, el estacionamiento y almacenamiento de bicicletas, la sincronización de semáforos para mejorar las operaciones de intersecciones de calles y carreteras, y la señalización relacionada para bicicletas, peatones y vehículos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.20(a)(2) Se recomienda que un plan de transporte activo o un plan peatonal incluya la consideración de factores ambientales, pero esa consideración no inhibe ni excluye la aplicación de esta sección.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.20(a)(3) Un proyecto individual que forma parte de un plan de transporte activo o un plan peatonal sigue sujeto a esta división a menos que otra exención se aplique a ese proyecto.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.20(b) Antes de determinar que un proyecto descrito en la subdivisión (a) está exento conforme a esta sección, la agencia principal deberá celebrar audiencias públicas con aviso en las áreas afectadas por el proyecto para escuchar y responder a los comentarios del público. La publicación del aviso no será menos veces de las requeridas por la Sección 6061 del Código de Gobierno por la agencia pública en un periódico de circulación general en el área afectada por el proyecto propuesto. Si se verá afectada más de un área, el aviso se publicará en el periódico de mayor circulación de entre los periódicos de circulación general en esas áreas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.20(c) Si una agencia local determina que un proyecto no está sujeto a esta división conforme a esta sección y decide aprobar o llevar a cabo ese proyecto, el aviso se presentará ante la Oficina de Planificación e Investigación y el secretario del condado en el condado donde se encuentre el proyecto de la manera especificada en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21152.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.20(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.20(d)(1) “Plan de transporte activo” significa un plan desarrollado por una jurisdicción local que promueve y alienta a las personas a elegir caminar, andar en bicicleta o desplazarse en ruedas mediante la creación de redes seguras, cómodas, conectadas y accesibles para caminar, andar en bicicleta o desplazarse en ruedas, y fomenta alternativas a los viajes en vehículos de ocupación individual.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.20(d)(2) “Plan peatonal” significa un plan desarrollado por una jurisdicción local que establece un enfoque integral y coordinado para mejorar la infraestructura y la seguridad peatonal.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.20(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha queda derogada.

Section § 21080.21

Explanation

Esta ley establece que ciertos proyectos pequeños de tuberías no necesitan seguir las regulaciones habituales. Específicamente, si un proyecto implica la instalación o el trabajo en una tubería que tiene menos de una milla de longitud y está ubicada en calles públicas o derechos de vía, está exento de algunas reglas. Esto se aplica ya sea que el trabajo sea una nueva instalación o el mantenimiento de una tubería existente. Sin embargo, la ley no cubre ninguna instalación sobre la superficie asociada con estas tuberías subterráneas.

Esta división no se aplica a ningún proyecto de menos de una milla de longitud dentro de una calle pública o carretera o cualquier otro derecho de vía público para la instalación de una nueva tubería o el mantenimiento, reparación, restauración, reacondicionamiento, reubicación, reemplazo, remoción o demolición de una tubería existente. Para los fines de esta sección, “tubería” incluye instalaciones subterráneas pero no incluye ninguna instalación de superficie relacionada con la operación de la instalación subterránea.

Section § 21080.22

Explanation

Esta ley establece que, normalmente, las actividades que los gobiernos locales realizan al preparar enmiendas a los planes generales no están sujetas a las reglas de esta división. Sin embargo, si la Comisión de Protección del Delta aprueba enmiendas a los planes generales, entonces sí se aplican las reglas de la división.

Además, en lo que respecta a un proceso regulatorio particular, una enmienda al plan general se considera un plan requerido por la Comisión de Protección del Delta.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.22(a) Esta división no se aplica a las actividades y aprobaciones de un gobierno local necesarias para la preparación de enmiendas al plan general conforme a la Sección 29763, excepto que la aprobación de enmiendas al plan general por parte de la Comisión de Protección del Delta está sujeta a los requisitos de esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.22(b) Para los fines de la Sección 21080.5, una enmienda al plan general es un plan requerido por el programa regulatorio de la Comisión de Protección del Delta.

Section § 21080.23

Explanation

Esta ley establece que proyectos específicos de tuberías están exentos de ciertas regulaciones ambientales. Estos proyectos incluyen actividades como la inspección, el mantenimiento o el reemplazo de tuberías o equipos conectados si cumplen con ciertos criterios.

El proyecto debe tener menos de ocho millas de largo, con el trabajo activo realizándose en no más de media milla a la vez. Debe estar al menos a ocho millas de distancia de cualquier proyecto similar exento en el último año. El trabajo no es solo para limpiar suelo peligroso, y cualquier suelo de este tipo encontrado debe ser reportado.

El proyecto necesita un plan para notificaciones de seguridad pública, debe permanecer dentro de los derechos de paso existentes que deben ser restaurados posteriormente. Debe cumplir con todas las leyes locales, estatales y federales relacionadas con humedales y especies en peligro de extinción.

Además, quienes realicen el proyecto deben notificar a las agencias pertinentes y al público, especialmente cuando el trabajo afecte propiedades privadas, y deben obtener el permiso del propietario de la propiedad cuando sea necesario. La ley no cubre aumentos en el diámetro de las tuberías ni proyectos dentro de refinerías de petróleo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(a) Esta división no se aplica a ningún proyecto que consista en la inspección, el mantenimiento, la reparación, la restauración, el reacondicionamiento, la reubicación, el reemplazo o la remoción de una tubería existente, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 51010.5 del Código de Gobierno, o de cualquier válvula, brida, medidor u otra pieza de equipo que esté directamente conectada a la tubería, si el proyecto cumple con todas las siguientes condiciones:
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.23(a)(1)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.23(a)(1)(A) El proyecto tiene una longitud inferior a ocho millas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(a)(1)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), las actividades reales de construcción y excavación realizadas para lograr el mantenimiento, la reparación, la restauración, el reacondicionamiento, la reubicación, el reemplazo o la remoción de una tubería existente no se realizan en una longitud superior a media milla en ningún momento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(a)(2) El proyecto consiste en una sección de tubería que no está a menos de ocho millas de cualquier sección de tubería que haya sido objeto de una exención conforme a esta sección en los últimos 12 meses.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(a)(3) El proyecto no tiene como único propósito la excavación de suelo contaminado por materiales peligrosos y, en la medida en que no sea expresamente requerido por ley, la parte que realiza el proyecto informa inmediatamente a la agencia principal sobre el descubrimiento de suelo contaminado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(a)(4) En la medida en que no sea expresamente requerido por ley, la persona que realiza el proyecto ha preparado, antes de iniciar el proyecto, un plan que resultará en la notificación a las agencias apropiadas para que estas puedan tomar medidas, si se determina que es necesario, para proporcionar la evacuación de emergencia de los miembros del público que puedan encontrarse muy cerca del proyecto.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(a)(5) Las actividades del proyecto se realizan dentro de un derecho de paso existente y el derecho de paso se restaura a su condición previa al proyecto.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(a)(6) El solicitante del proyecto acepta cumplir con todas las condiciones autorizadas por ley, impuestas por el departamento de planificación de la ciudad o el condado como parte de cualquier proceso de permiso de agencia local, que sean requeridas para mitigar los impactos potenciales del proyecto propuesto, y a cumplir de otra manera con la Ley de Preservación de Humedales de California Keene-Nejedly (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 5810) de la División 5), la Ley de Especies en Peligro de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), y otras leyes estatales aplicables, y con todas las leyes federales aplicables.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(b) Si un proyecto cumple con todos los requisitos de la subdivisión (a), la persona que realiza el proyecto deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(b)(1) Notificar, por escrito, a cualquier agencia pública afectada, incluyendo, entre otras, cualquier agencia pública con autoridad de permisos, uso del suelo, medio ambiente, protección de la salud pública o respuesta a emergencias, sobre la exención del proyecto de esta división por la subdivisión (a).
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(b)(2) Proporcionar aviso al público en el área afectada de una manera consistente con el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 21092.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(b)(3) En el caso de derechos de paso privados sobre propiedad privada, obtener del propietario subyacente el permiso de acceso a la propiedad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(b)(4) Cumplir con todas las condiciones autorizadas por ley, impuestas por el departamento de planificación de la ciudad o el condado como parte de cualquier proceso de permiso de agencia local, que sean requeridas para mitigar los impactos potenciales del proyecto propuesto, y cumplir de otra manera con la Ley de Preservación de Humedales de California Keene-Nejedly (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 5810) de la División 5), la Ley de Especies en Peligro de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), y otras leyes estatales aplicables, y con todas las leyes federales aplicables.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(c) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(c)(1) Un proyecto en el que se aumenta el diámetro de la tubería.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.23(c)(2) Un proyecto realizado dentro de los límites de una refinería de petróleo.

Section § 21080.24

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas de esta división no se aplican cuando los distritos de control de la contaminación del aire o de gestión de la calidad del aire emiten, modifican o renuevan permisos bajo el Título V del Código de Salud y Seguridad. Sin embargo, si el permiso implica un cambio físico u operativo en una instalación o fuente, entonces las reglas sí se aplican.

Esta división no se aplica a la emisión, modificación, enmienda o renovación de un permiso por parte de un distrito de control de la contaminación del aire o un distrito de gestión de la calidad del aire conforme al Título V, según se define en la Sección 39053.3 del Código de Salud y Seguridad, o conforme a un programa distrital del Título V establecido conforme a las Secciones 42301.10, 42301.11 y 42301.12 del Código de Salud y Seguridad, a menos que la emisión, modificación, enmienda o renovación autorice un cambio físico u operativo en una fuente o instalación.

Section § 21080.25

Explanation

Esta sección describe las exenciones para ciertos proyectos, como mejoras para peatones, bicicletas y transporte público, de los procedimientos habituales de revisión ambiental. La sección define términos clave como 'vivienda asequible', 'instalaciones para bicicletas' y 'proyectos de priorización del tránsito', y especifica qué proyectos pueden calificar para la exención, incluyendo la conversión de carriles de tránsito y la infraestructura de servicio de tránsito sin emisiones.

Los proyectos exentos no deben expandir carriles de carretera ni demoler viviendas asequibles, y deben ser ejecutados por agencias locales. Para proyectos de más de $50 millones o $100 millones, se establecen requisitos adicionales, incluyendo reuniones públicas y análisis de equidad racial e impactos de desplazamiento residencial.

Los proyectos deben utilizar mano de obra calificada y capacitada, a menos que se apliquen excepciones. Este estatuto permanece vigente hasta el 1 de enero de 2030.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(1) “Vivienda asequible” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(1)(A) Vivienda que está sujeta a un pacto, ordenanza o ley registrada que restringe los alquileres o precios de venta a niveles asequibles, según se define en la Sección 50052.5 o 50053 del Código de Salud y Seguridad, para personas y familias de ingresos moderados, bajos o muy bajos, según se define en la Sección 50079.5, 50093 o 50105 del Código de Salud y Seguridad, respectivamente.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(1)(B) Vivienda que está sujeta a cualquier forma de control de alquiler o precio mediante el ejercicio válido del poder de policía de una entidad pública.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(1)(C) Vivienda que había sido ocupada por inquilinos dentro de los cinco años siguientes a la fecha de aprobación del acuerdo de desarrollo por un inquilino principal que era de bajos ingresos y no se fue voluntariamente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(2) “Instalaciones para bicicletas” incluye, entre otros, estacionamiento para bicicletas, instalaciones para compartir bicicletas y ciclovías según se definen en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(3) “Vehículo de alta ocupación” significa un vehículo con tres o más ocupantes.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(4) “Carretera” significa una vía o lugar de cualquier naturaleza, mantenido públicamente y abierto al uso del público para fines de viaje vehicular. “Carretera” incluye una calle.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(5) “Agencia local” significa un operador de tránsito público, ciudad, condado, ciudad y condado, distrito especial, autoridad de poderes conjuntos, agencia de transporte local o regional, o agencia de gestión de congestión.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(6) “Carriles de tránsito a tiempo parcial” significa arcenes de carretera designados que apoyan la operación de vehículos de tránsito durante horarios específicos y no están abiertos a vehículos de tránsito no públicos en ningún momento.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(7) “Acuerdo laboral de proyecto” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2500 del Código de Contratos Públicos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(8) “Operador de tránsito público” tiene el mismo significado que en la Sección 99210 del Código de Servicios Públicos.
(9)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(9) “Mano de obra calificada y capacitada” tiene el mismo significado que se establece en el Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(10)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(10) “Carriles de tránsito” significa elementos de diseño de calles que delimitan el espacio dentro de la calzada como exclusivo para el uso del tránsito, ya sea a tiempo completo o parcial.
(11)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(11) “Proyectos de priorización del tránsito” significa cualquiera de los siguientes tipos de proyectos de tránsito en carreteras o en el derecho de vía público:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(11)(A) Cambios de señales y letreros, como coordinación de señales, modificaciones de tiempo de señales, modificaciones de señales o la instalación de señales de tráfico o nuevas señales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(11)(B) La instalación de tecnología en la vía y tecnología a bordo.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(11)(C) La instalación de medidores de rampa.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(11)(D) La conversión a carriles de tránsito dedicados, incluyendo carriles de salto de cola o desvío de tránsito, carriles de giro compartidos y restricciones de giro, el estrechamiento de carriles para permitir carriles de tránsito dedicados o mejoras en la fiabilidad del tránsito, o el ensanchamiento de carriles de viaje de tránsito existentes mediante la eliminación o restricción del estacionamiento en la calle.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(11)(E) Mejoras de acceso y seguridad en paradas de tránsito, incluyendo, entre otros, la instalación de ensanchamientos de acera para tránsito y la instalación de islas de embarque de tránsito.
(12)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(12) “Programa de gestión de la demanda de transporte” significa un programa específico de estrategias, incentivos y herramientas a implementar, incluyendo, con obligaciones de informe de estado anuales especificadas, para reducir los viajes en vehículos al proporcionar oportunidades para que el público elija opciones de viaje sostenibles, como el tránsito, el ciclismo o caminar. Un programa específico de estrategias, incentivos y herramientas incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(12)(A) Provisión de estaciones de carga de vehículos eléctricos en el sitio que excedan los requisitos aplicables.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(12)(B) Provisión de estacionamiento dedicado para vehículos compartidos o vehículos de cero emisiones, o ambos tipos de vehículos, que exceda los requisitos aplicables.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(a)(12)(C) Provisión de estacionamiento para bicicletas que exceda los requisitos aplicables.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b) Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes proyectos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(1) Instalaciones para peatones y bicicletas que mejoran la seguridad, el acceso o la movilidad, incluyendo nuevas instalaciones, dentro del derecho de vía público.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(2) Proyectos que mejoran la información al cliente y la orientación para usuarios de tránsito, ciclistas o peatones dentro del derecho de vía público.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(3) Proyectos de priorización del tránsito.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(4) Un proyecto para la designación y conversión de carriles de uso general a carriles para vehículos de alta ocupación o carriles exclusivos para autobuses, o arcenes de carretera a carriles de tránsito a tiempo parcial, para uso ya sea durante las horas pico de congestión o todo el día en carreteras con servicio de tránsito público existente o donde una agencia de tránsito público implementará el servicio de tránsito público según lo identificado en un plan de tránsito de corto alcance.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(5) Un proyecto público para la institución o aumento del servicio de autobús de tránsito rápido, autobús o tren ligero, incluyendo la construcción o rehabilitación de estaciones, terminales o instalaciones de operaciones existentes, que será utilizado exclusivamente por autobuses o vehículos de tren ligero de cero emisiones, casi cero emisiones, motor de bajo óxido de nitrógeno, combustible de gas natural comprimido, pila de combustible o tren motriz híbrido, en derechos de vía públicos existentes o derechos de vía de carretera existentes, ya sea que el derecho de vía esté en uso para el tránsito masivo público o no. El proyecto deberá ubicarse en un sitio que esté completamente dentro de los límites de un área urbanizada o un grupo urbano, según lo designado por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(6) Un proyecto público para la institución o aumento del servicio de tren de pasajeros, que no sea el servicio de tren ligero elegible bajo el párrafo (5), incluyendo la construcción o rehabilitación de estaciones, terminales o instalaciones de operaciones existentes, que será utilizado exclusivamente por trenes de cero emisiones. El proyecto deberá ubicarse completamente dentro de un derecho de vía ferroviario existente o un derecho de vía de carretera existente, ya sea que el derecho de vía esté en uso para el tránsito ferroviario de pasajeros o no.
(7)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(7)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(7)(A) Un proyecto público para construir o mantener infraestructura o instalaciones para cargar, repostar, alimentar o mantener autobuses, trenes o transbordadores de tránsito público de cero emisiones, siempre que el proyecto sea llevado a cabo por una agencia de tránsito público en cumplimiento con las regulaciones de Tránsito Limpio Innovador de la Junta de Recursos del Aire del Estado (Artículo 4.3 (que comienza con la Sección 2023) del Capítulo 1 de la División 3 del Título 13 del Código de Regulaciones de California) o cualquier regulación identificada por la Estrategia de Fuentes Móviles 2020 de la Junta de Recursos del Aire del Estado, adoptada el 28 de octubre de 2021, y el proyecto esté ubicado en propiedad de la agencia local o dentro de un derecho de vía público existente o en propiedad de una empresa de servicios públicos, ya sea pública o privada.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(7)(A)(B) Una agencia principal que aplique una exención de conformidad con este párrafo para infraestructura o instalaciones de repostaje de hidrógeno necesarias para repostar o mantener autobuses, trenes o transbordadores de tránsito público de cero emisiones deberá cumplir con las cláusulas (i), (iii) y (iv) de la subsección (D) de, y con la subsección (E) de, el párrafo (1) de la subdivisión (d).
(8)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(8) El mantenimiento, reparación, reubicación, reemplazo o remoción de cualquier infraestructura de servicios públicos asociada con un proyecto identificado en los párrafos (1) a (7), ambos inclusive.
(9)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(9) Un proyecto que consiste exclusivamente en una combinación de cualquiera de los componentes de un proyecto identificado en los párrafos (1) a (8), ambos inclusive.
(10)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(b)(10) Una decisión de planificación llevada a cabo por una agencia local para reducir o eliminar los requisitos mínimos de estacionamiento o instituir máximos de estacionamiento, eliminar o restringir el estacionamiento, o implementar requisitos o programas de gestión de la demanda de transporte.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(c) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (g), un proyecto exento de esta división bajo esta sección deberá cumplir con todos los siguientes criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(c)(1) Una agencia local está llevando a cabo el proyecto y es la agencia principal para el proyecto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(c)(2) El proyecto no induce viajes en vehículos de un solo ocupante, no añade carriles adicionales a las carreteras, no ensancha las carreteras, ni añade infraestructura física o señalización a las carreteras, excepto por modificaciones menores necesarias para el movimiento eficiente y seguro de vehículos de tránsito, bicicletas o vehículos de alta ocupación, como carriles de fusión extendidos, mejoras en los arcenes o mejoras en la calzada dentro del derecho de vía existente. El proyecto no incluirá la adición de ningún carril auxiliar.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(c)(3) La construcción del proyecto no requerirá la demolición de unidades de vivienda asequible.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1) Para un proyecto que exceda los cien millones de dólares ($100,000,000), un proyecto exento de esta división bajo esta sección también deberá cumplir con todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(A) El proyecto está incorporado en un plan de transporte regional, estrategia de comunidades sostenibles, plan general u otro plan que haya sido objeto de una revisión ambiental a nivel programático de conformidad con esta división dentro de los 10 años posteriores a la aprobación del proyecto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(B) Los impactos de construcción del proyecto están completamente mitigados de acuerdo con la ley aplicable.
(C)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(C)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(C)(i) La agencia principal deberá completar y considerar los resultados de un caso de negocio del proyecto y un análisis de equidad racial. La Oficina de Planificación e Investigación puede establecer directrices para el caso de negocio del proyecto y el análisis de equidad racial o delegar esa autoridad a las organizaciones de planificación metropolitana.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(C)(i)(ii) El caso de negocio del proyecto requerido bajo esta subsección deberá establecer la justificación de por qué el proyecto debe implementarse para resolver un problema o abordar una oportunidad, delinear los objetivos y metas estratégicas del proyecto, evaluar otras opciones para lograr los objetivos del proyecto, describir los costos y beneficios económicos del proyecto, describir las implicaciones financieras del proyecto y establecer lo que se requiere para entregar y operar el proyecto.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(C)(i)(iii) El análisis de equidad racial requerido bajo esta subsección deberá identificar los impactos de equidad racial del proyecto, identificar quién se beneficiará y quién se verá afectado por el proyecto y, donde existan impactos significativos o desproporcionados, sugerir estrategias, diseños o acciones para mitigar esos impactos.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(D) La agencia principal deberá celebrar reuniones públicas con aviso de la siguiente manera:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(D)(i) Antes de determinar que un proyecto está exento de conformidad con esta sección, la agencia principal deberá celebrar al menos tres reuniones públicas con aviso en el área del proyecto para escuchar y responder a los comentarios del público.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(D)(ii) Al menos una de las tres reuniones públicas deberá revisar el caso de negocio del proyecto y el análisis de equidad racial. La revisión de estos documentos no inhibe ni excluye la aplicación de esta sección.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(D)(iii) La agencia principal deberá realizar al menos dos reuniones públicas con aviso anualmente durante la construcción del proyecto para que el público pueda presentar comentarios.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(D)(iv) Las reuniones públicas celebradas de conformidad con las cláusulas (i) a (iii), ambas inclusive, deberán ser en forma de una reunión pública de planificación comunitaria celebrada en el área del proyecto o en forma de una reunión programada regularmente del órgano de gobierno de la agencia principal.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(E) La agencia principal deberá dar aviso público de las reuniones en la subsección (D) al último nombre y dirección conocidos de todas las organizaciones e individuos que hayan solicitado aviso previamente y también deberá dar aviso al público en general utilizando al menos uno de los siguientes procedimientos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(E)(i) Publicación del aviso en un periódico de circulación general en el área afectada por el proyecto. Si más de un área se verá afectada, el aviso deberá publicarse en el periódico de mayor circulación entre los periódicos de circulación general en esas áreas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(E)(ii) Publicación del aviso en el sitio y fuera del sitio en el área donde se encuentra el proyecto.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(1)(E)(iii) Publicación del aviso en el sitio web y las cuentas de redes sociales de la agencia principal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(d)(2) Además de los requisitos del párrafo (1), para un proyecto descrito en ese párrafo en el que al menos el 50 por ciento del proyecto o las paradas y estaciones del proyecto se encuentran en un área con riesgo de desplazamiento residencial y que tendrá una frecuencia máxima de 15 minutos en horas pico, la agencia local deberá completar un análisis de desplazamiento residencial y sugerir estrategias, diseños o acciones antidesplazamiento. Para un proyecto sujeto a este párrafo, la agencia principal deberá definir o identificar las áreas con riesgo de desplazamiento residencial.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(e) Para un proyecto que exceda los cincuenta millones de dólares ($50,000,000), un proyecto exento de esta división bajo esta sección también deberá cumplir con las cláusulas (i), (iii) y (iv) de la subsección (D) de, y con la subsección (E) de, el párrafo (1) de la subdivisión (d).
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(f)(1) (A) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (g), además de los requisitos de la subdivisión (c), después de otorgar una exención bajo esta sección, la agencia principal deberá tomar una acción en una reunión pública de su junta directiva para certificar que el proyecto será completado por una mano de obra calificada y capacitada.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(f)(1)(B) La subsección (A) no se aplica si la agencia principal tiene una política o certificación existente aprobada por su junta directiva que requiere el uso de una mano de obra calificada y capacitada para completar el proyecto si la agencia principal es signataria de un acuerdo laboral de proyecto que requerirá el uso de una mano de obra calificada y capacitada en el proyecto.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(f)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(f)(2)(A) Excepto según lo dispuesto en la subsección (B), para un proyecto que está exento bajo esta sección, la agencia principal no deberá celebrar un contrato de construcción con ninguna entidad a menos que la entidad proporcione a la agencia principal un compromiso exigible de que la entidad y sus subcontratistas en cada nivel utilizarán una mano de obra calificada y capacitada para realizar todo el trabajo en el proyecto o un contrato que se encuentre dentro de una ocupación de aprendizaje en los oficios de la construcción de acuerdo con el Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(f)(2)(A)(B) La subsección (A) no se aplica si se cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(f)(2)(A)(B)(i) La agencia principal ha celebrado un acuerdo laboral de proyecto que obligará a todos los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos en el proyecto a utilizar una mano de obra calificada y capacitada y la entidad ha acordado estar obligada por ese acuerdo laboral de proyecto.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(f)(2)(A)(B)(ii) El proyecto o contrato se está ejecutando bajo la extensión o renovación de un acuerdo laboral de proyecto que fue celebrado por la agencia principal antes del 1 de enero de 2021.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(f)(2)(A)(B)(iii) La entidad contratada para realizar el proyecto celebró un acuerdo laboral de proyecto que obligará a la entidad y a todos sus subcontratistas en cada nivel que realicen el proyecto a utilizar una mano de obra calificada y capacitada.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(g) Las subdivisiones (c) y (f) no se aplican a un proyecto descrito en el párrafo (10) de la subdivisión (b).
(h)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(h) Si la agencia principal determina que un proyecto no está sujeto a esta división de conformidad con esta sección, y la agencia principal decide llevar a cabo ese proyecto, la agencia principal deberá presentar un aviso de exención ante la Oficina de Planificación e Investigación y el secretario del condado en el que se encuentra el proyecto de la manera especificada en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21152.
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(i)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.25(i)(1) Las enmiendas realizadas al párrafo (5) de la subdivisión (b) por el Capítulo 987 de los Estatutos de 2022 (Proyecto de Ley del Senado 922 de la Sesión Regular 2021–22) pueden aplicarse a proyectos para los cuales una agencia principal haya presentado un aviso de exención bajo esta sección antes del 1 de enero de 2023.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(i)(2) Para proyectos para los cuales una agencia principal haya presentado un aviso de exención bajo esta sección antes del 1 de enero de 2023, no obstante la subdivisión (d), tal como se leía el 31 de diciembre de 2022, la agencia principal puede certificar que el proyecto será completado por una mano de obra calificada y capacitada después de la concesión de la exención bajo esta sección o la agencia principal puede demostrar el cumplimiento con la subsección (B) del párrafo (1) de la subdivisión (f).
(j)CA Recursos Públicos Code § 21080.25(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21080.26

Explanation
Esta sección de la ley establece que ciertos cambios pequeños en los servicios públicos no tienen que seguir las reglas habituales si se realizan para cumplir con requisitos específicos de salud y seguridad.

Section § 21080.27

Explanation

Esta ley define y describe los procedimientos para proyectos de vivienda asequible y relacionados en Los Ángeles. Establece que proyectos de vivienda específicos, incluyendo vivienda asequible, vivienda de apoyo y vivienda de transición para jóvenes, están exentos de las regulaciones ambientales normales en ciertas partes de Los Ángeles. Un proyecto califica como vivienda asequible si todas las unidades (excluyendo las unidades de administrador) están designadas para hogares de bajos ingresos, con una porción posiblemente para familias de ingresos moderados, y debe permanecer asequible por un número determinado de años mediante restricciones de escritura. La ley detalla las condiciones necesarias para los sitios de los proyectos, las fuentes de financiación, los requisitos salariales para los trabajadores y las necesidades de certificación para proyectos que implican una construcción significativa. Los desarrolladores deben pagar salarios prevalecientes y posiblemente incluir acuerdos laborales de proyecto. Una agencia principal debe presentar un aviso de exención si las actividades califican para este estatuto, que estará en vigor hasta el 1 de enero de 2030.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(1) “Costo asequible” tiene el mismo significado que “costo de vivienda asequible” según se define en la Sección 50052.5 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2) “Vivienda asequible” significa un proyecto de desarrollo de vivienda que cumple con todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(A) Un proyecto con el 100 por ciento de todas las unidades en el desarrollo, excluyendo una o varias unidades de administrador, dedicadas a hogares de bajos ingresos, según se describe en la Sección 50052.5 del Código de Salud y Seguridad, a un costo asequible o un alquiler asequible, excepto que hasta el 20 por ciento de las unidades en el desarrollo pueden dedicarse a hogares de ingresos moderados, según se define en la Sección 50053 del Código de Salud y Seguridad, a un costo asequible o un alquiler asequible.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(B) Las unidades están sujetas a una restricción de escritura registrada para alquiler asequible por un período de 55 años para unidades de alquiler y para costo asequible por un período de 45 años para unidades ocupadas por el propietario.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C) El proyecto es financiado, en su totalidad o en parte, por cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(i) El Programa No Place Like Home conforme a la Parte 3.9 (que comienza con la Sección 5849.1) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(ii) El Fondo Fiduciario para la Construcción de Viviendas y Empleos establecido conforme a la Sección 50470 del Código de Salud y Seguridad.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(iii) Los ingresos del impuesto sobre las ventas de la Medida H aprobados por los votantes en la elección especial del 7 de marzo de 2017 en el Condado de Los Ángeles.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(iv) Bonos de obligación general emitidos conforme a la Proposición HHH aprobada por los votantes de la Ciudad de Los Ángeles en la elección general estatal del 8 de noviembre de 2016.
(v)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(v) El Fondo Fiduciario de Impacto de Vivienda de la Ciudad de Los Ángeles.
(vi)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(vi) El programa conocido como Homekey, según se describe en la Sección 50675.1.1 del Código de Salud y Seguridad.
(vii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(vii) La Ley de Prevención de Vivienda y Personas sin Hogar para Veteranos de 2014 establecida conforme al Artículo 3.2 (que comienza con la Sección 987.001) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos.
(viii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(viii) El Programa de Viviendas Multifamiliares establecido conforme al Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(ix)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(ix) El Programa de Subvenciones para Infraestructura de Relleno de 2019 establecido conforme a la Parte 12.5 (que comienza con la Sección 53559) de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(x)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(x) El programa Acelerador de Vivienda de California establecido conforme a la Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 50672) de la Parte 2 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(xi)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(xi) El Programa de Vivienda Asequible y Comunidades Sostenibles establecido conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 75210) de la Parte 1 de la División 44.
(xii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(xii) El Fondo House LA de la Ciudad de Los Ángeles aprobado por los votantes de la Ciudad de Los Ángeles en la elección general estatal del 8 de noviembre de 2022.
(xiii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(xiii) Financiamiento distribuido por la Agencia de Soluciones de Vivienda Asequible del Condado de Los Ángeles establecida conforme al Título 6.9 (que comienza con la Sección 64700) del Código de Gobierno.
(xiv)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(C)(xiv) Financiamiento distribuido por el Comité de Asignación del Límite de Deuda de California y el Comité de Asignación de Créditos Fiscales de California.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(D) El sitio del proyecto de desarrollo de vivienda cumple con ambas de las siguientes condiciones:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(D)(i) El sitio está ubicado en un área urbanizada o un grupo urbano, según lo designado por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(D)(ii) Si el proyecto está ubicado en un sitio baldío, el sitio no contiene recursos culturales tribales que pudieran ser afectados por el desarrollo y que fueron encontrados conforme a una consulta según lo descrito en la Sección 21080.3.1 y cuyos efectos no pueden ser mitigados conforme al proceso descrito en la Sección 21080.3.2.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(E) El sitio del proyecto de desarrollo de vivienda no es ninguno de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(E)(i) Un sitio ubicado dentro de una zona de muy alta severidad de peligro de incendio, según se indica en los mapas adoptados por el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios conforme a la Sección 4202 o según se designa conforme a las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 51179 del Código de Gobierno.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(E)(ii) Un sitio que es tierra agrícola de primera calidad o tierra agrícola de importancia estatal, según se define conforme a los criterios de inventario y monitoreo de tierras del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, según se modificaron para California, y designado en los mapas preparados por el Programa de Cartografía y Monitoreo de Tierras Agrícolas del Departamento de Conservación, o tierra zonificada o designada para protección o preservación agrícola por una medida electoral local que fue aprobada por los votantes de esa jurisdicción.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(E)(iii) Humedales, según se definen en el Manual del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, Parte 660 FW 2 (21 de junio de 1993).
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(E)(iv) Un sitio de residuos peligrosos que está listado conforme a la Sección 65962.5 del Código de Gobierno o un sitio de residuos peligrosos designado por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas conforme a la Sección 25356 del Código de Salud y Seguridad, a menos que se aplique cualquiera de los siguientes:
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(a)(2)(E)(iv)(I) El sitio es un sitio de tanque de almacenamiento subterráneo que recibió una carta de cierre uniforme emitida conforme a la subdivisión (g) de la Sección 25296.10 del Código de Salud y Seguridad basada en criterios de cierre establecidos por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para uso residencial o usos mixtos residenciales. Esta sección no altera ni cambia las condiciones para eliminar un sitio de la lista de sitios de residuos peligrosos listados conforme a la Sección 65962.5 del Código de Gobierno.
(II) El Departamento de Salud Pública del Estado, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas, o una agencia local que toma una determinación conforme a la subdivisión (c) de la Sección 25296.10 del Código de Salud y Seguridad, ha determinado de otra manera que el sitio es adecuado para uso residencial o usos mixtos residenciales.
(v)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v) Un sitio ubicado dentro de un área especial de riesgo de inundación sujeta a inundación por la inundación con un 1 por ciento de probabilidad anual (inundación de 100 años) según lo determinado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en cualquier mapa oficial publicado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias. Si un proponente de desarrollo puede satisfacer todos los criterios federales de calificación aplicables para demostrar que el sitio cumple con esta cláusula y es elegible de otra manera para una exención bajo esta sección, un gobierno local no denegará la solicitud basándose en que el proponente de desarrollo no cumplió con ningún requisito de permiso, estándar o acción adicional adoptado por ese gobierno local que sea aplicable a ese sitio. Un desarrollo puede ubicarse en un sitio descrito en esta cláusula si se cumple cualquiera de los siguientes:
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(I) El sitio ha sido objeto de una Carta de Revisión de Mapa preparada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias y emitida a la jurisdicción local.
(II) El sitio cumple con los requisitos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias necesarios para cumplir con los criterios mínimos de gestión de llanuras aluviales del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones conforme a la Parte 59 (que comienza con la Sección 59.1) y la Parte 60 (que comienza con la Sección 60.1) del Subcapítulo B del Capítulo I del Título 44 del Código de Regulaciones Federales.
(vi)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(vi) Un sitio ubicado dentro de un cauce de inundación regulatorio según lo determinado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en cualquier mapa oficial publicado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, a menos que el desarrollo haya recibido una certificación de no aumento de nivel de inundación de acuerdo con la Sección 60.3(d)(3) del Título 44 del Código de Regulaciones Federales. Si un proponente de desarrollo puede satisfacer todos los criterios federales de calificación aplicables para demostrar que el sitio cumple con esta cláusula y es elegible de otra manera para una exención bajo esta sección, un gobierno local no denegará la solicitud basándose en que el proponente de desarrollo no cumplió con ningún requisito de permiso, estándar o acción adicional adoptado por ese gobierno local que sea aplicable a ese sitio.
(vii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(vii) Tierras identificadas para conservación en un plan de conservación de comunidades naturales adoptado conforme a la Ley de Planificación de Conservación de Comunidades Naturales (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), plan de conservación de hábitat conforme a la Ley federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 y ss.), u otro plan de protección de recursos naturales adoptado.
(viii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(viii) Hábitat para especies protegidas identificadas como candidatas, sensibles o especies de estatus especial por agencias estatales o federales, especies totalmente protegidas, o especies protegidas por la Ley federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 y ss.), la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), o la Ley de Protección de Plantas Nativas (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900) de la División 2 del Código de Pesca y Caza).
(ix)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(ix) Tierras bajo servidumbre de conservación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(3) “Alquiler asequible” significa un monto de alquiler consistente con los límites de alquiler establecidos por el Comité de Asignación de Créditos Fiscales de California.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4) “Agencia pública elegible” significa cualquiera de las siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(A) El Condado de Los Ángeles.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(B) El Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(C) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(D) La Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Los Ángeles.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(E) La Autoridad de Servicios para Personas sin Hogar de Los Ángeles.
(F)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(F) El Distrito de Colegios Comunitarios de Los Ángeles.
(G)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(G) La agencia sucesora de la antigua Agencia de Reurbanización Comunitaria de la Ciudad de Los Ángeles.
(H)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(H) El Departamento de Transporte.
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(I) El Departamento de Parques y Recreación.
(J)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(4)(J) La Autoridad de Desarrollo del Condado de Los Ángeles.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(5) “Proyecto de desarrollo de vivienda” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (h) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(6) “Centro de navegación de baja barrera” significa un centro de navegación de baja barrera, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 65660 del Código de Gobierno, que es financiado en su totalidad o en parte por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(6)(A) El programa de Vivienda, Asistencia y Prevención para Personas sin Hogar establecido conforme a la Sección 50217 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(6)(B) Los ingresos del impuesto sobre las ventas de la Medida H aprobados por los votantes en la elección especial del 7 de marzo de 2017 en el Condado de Los Ángeles.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(6)(C) Bonos de obligación general emitidos conforme a la Proposición HHH, aprobados por los votantes de la Ciudad de Los Ángeles en la elección general estatal del 8 de noviembre de 2016.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(6)(D) El programa conocido como Homekey, según se describe en la Sección 50675.1.1 del Código de Salud y Seguridad.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(6)(E) El programa de Financiamiento para la Resolución de Campamentos establecido conforme a la Sección 50251 del Código de Salud y Seguridad.
(F)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(6)(F) El Fondo Fiduciario para la Construcción de Viviendas y Empleos establecido conforme a la Sección 50470 del Código de Salud y Seguridad.
(G)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(6)(G) El Programa de Vivienda Puente de Salud Conductual establecido conforme al Artículo 4260-101-0001 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2022.
(H)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(6)(H) El Programa de Infraestructura del Continuo de Salud Conductual establecido conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 5960) de la Parte 7 de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(7) “Acuerdo laboral de proyecto” tiene el mismo significado que se establece en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2500 del Código de Contratos Públicos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8) “Vivienda de apoyo” significa vivienda de apoyo, según se define en la Sección 50675.14 del Código de Salud y Seguridad, que cumple con los requisitos de elegibilidad del Artículo 11 (que comienza con la Sección 65650) del Capítulo 3 de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno o los requisitos de elegibilidad para vivienda de apoyo calificada o vivienda de apoyo permanente calificada establecidos en la Ordenanza No. 185,489 o 185,492 de la Ciudad de Los Ángeles, y que es financiada, en su totalidad o en parte, por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(A) El Programa No Place Like Home (Parte 3.9 (que comienza con la Sección 5849.1) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones).
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(B) El Fondo Fiduciario para la Construcción de Viviendas y Empleos establecido conforme a la Sección 50470 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(C) Los ingresos del impuesto sobre las ventas de la Medida H aprobados por los votantes en la elección especial del 7 de marzo de 2017 en el Condado de Los Ángeles.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(D) Bonos de obligación general emitidos conforme a la Proposición HHH, aprobados por los votantes de la Ciudad de Los Ángeles en la elección general estatal del 8 de noviembre de 2016.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(E) El Fondo Fiduciario de Impacto de Vivienda de la Ciudad de Los Ángeles.
(F)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(F) El programa conocido como Homekey, según se describe en la Sección 50675.1.1 del Código de Salud y Seguridad.
(G)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(G) La Ley de Prevención de Vivienda y Personas sin Hogar para Veteranos de 2014 establecida conforme al Artículo 3.2 (que comienza con la Sección 987.001) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos.
(H)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(H) El Programa de Viviendas Multifamiliares establecido conforme al Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 50675) de la Parte 2 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(I) El Programa de Subvenciones para Infraestructura de Relleno de 2019 establecido conforme a la Parte 12.5 (que comienza con la Sección 53559) de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(J)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(J) El programa Acelerador de Vivienda de California establecido conforme al Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 50672) de la Parte 2 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(K)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(K) El Programa de Vivienda Asequible y Comunidades Sostenibles establecido conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 75210) de la Parte 1 de la División 44.
(L)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(L) El Fondo House LA de la Ciudad de Los Ángeles aprobado por los votantes de la Ciudad de Los Ángeles en la elección general estatal del 8 de noviembre de 2022.
(M)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(M) Financiamiento distribuido por la Agencia de Soluciones de Vivienda Asequible del Condado de Los Ángeles establecida conforme al Título 6.9 (que comienza con la Sección 64700) del Código de Gobierno.
(N)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(8)(N) Financiamiento distribuido por el Comité de Asignación del Límite de Deuda de California y el Comité de Asignación de Créditos Fiscales de California.
(9)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(9) “Proyectos de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes” significa edificios configurados como desarrollos de vivienda de alquiler para jóvenes y adultos jóvenes, pero operados bajo requisitos de programa que exigen la terminación de la asistencia y la recirculación de la unidad asistida a otro beneficiario elegible del programa en un momento futuro predeterminado que no será inferior a seis meses desde el inicio de la asistencia, o según se define en la Sección 65582 del Código de Gobierno, y que es financiado, en su totalidad o en parte, por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(9)(A) El programa de Vivienda, Asistencia y Prevención para Personas sin Hogar establecido conforme a la Sección 50217 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(9)(B) Los ingresos del impuesto sobre las ventas de la Medida H aprobados por los votantes en la elección especial del 7 de marzo de 2017 en el Condado de Los Ángeles.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(9)(C) Bonos de obligación general emitidos conforme a la Proposición HHH aprobados por los votantes de la Ciudad de Los Ángeles en la elección general estatal del 8 de noviembre de 2016.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(9)(D) El programa conocido como Homekey, según se describe en la Sección 50675.1.1 del Código de Salud y Seguridad.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(9)(E) El programa de Financiamiento para la Resolución de Campamentos establecido conforme a la Sección 50251 del Código de Salud y Seguridad.
(10)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(v)(10) “Jóvenes y adultos jóvenes” significa personas entre 12 y 24 años de edad, inclusive. “Jóvenes y adultos jóvenes” incluye a personas que están embarazadas y son padres.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(b) Sujeto a la subdivisión (e), esta división no se aplica a ninguna de las siguientes actividades realizadas por la Ciudad de Los Ángeles dentro de la Ciudad de Los Ángeles:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(b)(1) La emisión de un derecho para, o la aprobación de la construcción de, un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(b)(2) Una acción para arrendar, transferir o gravar terrenos para un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(b)(3) Una acción para facilitar el arrendamiento, la transferencia o el gravamen de terrenos propios o a adquirir para un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(b)(4) Rezonificación, enmiendas a planes específicos o enmiendas a planes generales requeridas específica y exclusivamente para permitir la construcción de un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(b)(5) Una acción para proporcionar asistencia financiera para la implementación de un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(c) Sujeto a la subdivisión (e), esta división no se aplica a ninguna de las siguientes actividades realizadas por el Condado de Los Ángeles dentro de las áreas no incorporadas del Condado de Los Ángeles o parcelas propiedad del Condado de Los Ángeles dentro de la Ciudad de Los Ángeles:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(c)(1) La emisión de un derecho para, o la aprobación de la construcción de, un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(c)(2) Una acción para arrendar, transferir o gravar terrenos para un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(c)(3) Una acción para facilitar el arrendamiento, la transferencia o el gravamen de terrenos propios o a adquirir para un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(c)(4) Rezonificación, enmiendas a planes específicos o enmiendas a planes generales requeridas específica y exclusivamente para permitir la construcción de un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(c)(5) Una acción para proporcionar asistencia financiera para la implementación de un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(d) Sujeto a la subdivisión (e), esta división no se aplica a ninguna de las siguientes actividades realizadas por una agencia pública elegible en la Ciudad de Los Ángeles o dentro de las áreas no incorporadas del Condado de Los Ángeles:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(d)(1) Una acción para arrendar, transferir o gravar terrenos para un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(d)(2) Una acción para facilitar el arrendamiento, la transferencia o el gravamen de terrenos propios o a adquirir para un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(d)(3) Una acción para proporcionar asistencia financiera para la implementación de un proyecto de vivienda asequible, un centro de navegación de baja barrera, un proyecto de vivienda de apoyo, o un proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1) (A) Para un proyecto de vivienda asequible, centro de navegación de baja barrera, proyecto de vivienda de apoyo, o proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes, que no sea en su totalidad una obra pública para los fines del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1720) de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral, esta sección se aplica solo si el patrocinador del proyecto certifica a la agencia principal que se cumplirá con todo lo siguiente para cualquier trabajo de construcción o rehabilitación:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(i) Todos los trabajadores de construcción y rehabilitación empleados en la ejecución del proyecto recibirán al menos la tarifa salarial diaria general prevaleciente para el tipo de trabajo y área geográfica, según lo determinado por el Director de Relaciones Industriales conforme a las Secciones 1773 y 1773.9 del Código Laboral, excepto que los aprendices registrados en programas aprobados por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje pueden recibir al menos la tarifa prevaleciente de aprendiz aplicable.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(ii) El patrocinador del proyecto asegura que el requisito de salario prevaleciente se incluya en todos los contratos para la realización del trabajo para aquellas porciones del proyecto que no son una obra pública.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(iii) Todos los contratistas y subcontratistas para aquellas porciones del proyecto que no son una obra pública cumplen con ambos de los siguientes:
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(iii)(I) Pagar a todos los trabajadores de construcción y rehabilitación empleados en la ejecución del trabajo al menos la tarifa salarial diaria general prevaleciente, excepto que los aprendices registrados en programas aprobados por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje pueden recibir al menos la tarifa prevaleciente de aprendiz aplicable.
(II) Mantener y verificar los registros de nómina conforme a la Sección 1776 del Código Laboral y poner esos registros a disposición para inspección y copia según lo dispuesto en esa sección. Esta subcláusula no se aplica si todos los contratistas y subcontratistas que realizan trabajos en el proyecto están sujetos a un acuerdo laboral de proyecto que exige el pago de salarios prevalecientes a todos los trabajadores de construcción empleados en la ejecución del proyecto y prevé la aplicación de esa obligación a través de un procedimiento de arbitraje.
(B)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(B)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(B)(i) La obligación de los contratistas y subcontratistas de pagar salarios prevalecientes conforme a la subsección (A) puede ser exigida por cualquiera de los siguientes:
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(B)(i)(I) El Comisionado Laboral mediante la emisión de una evaluación civil de salarios y multas conforme a la Sección 1741 del Código Laboral, que puede ser revisada conforme a la Sección 1742 del Código Laboral, dentro de los 18 meses posteriores a la finalización del proyecto.
(II) Un trabajador mal pagado mediante una queja administrativa o una acción civil.
(III) Un comité conjunto laboral-administrativo mediante una acción civil bajo la Sección 1771.2 del Código Laboral.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(B)(i)(ii) Si se emite una evaluación civil y de multas conforme a esta subsección, el contratista, subcontratista y la fianza o fianzas emitidas para asegurar el pago de los salarios cubiertos por la evaluación serán responsables por daños liquidados conforme a la Sección 1742.1 del Código Laboral.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(B)(i)(iii) Esta subsección no se aplica si todos los contratistas y subcontratistas que realizan trabajos en el proyecto están sujetos a un acuerdo laboral de proyecto que exige el pago de salarios prevalecientes a todos los trabajadores de construcción empleados en la ejecución del proyecto y prevé la aplicación de esa obligación a través de un procedimiento de arbitraje.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(C) No obstante la subdivisión (c) de la Sección 1773.1 del Código Laboral, el requisito de que los pagos del empleador no reduzcan la obligación de pagar los salarios por hora normales o por horas extras que se consideren prevalecientes no se aplica a aquellas porciones del proyecto que no son una obra pública si así se establece en un acuerdo de negociación colectiva de buena fe que cubra al trabajador.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(1)(D) El requisito de la subsección (A) de pagar al menos la tarifa salarial diaria general prevaleciente no impide el uso de un horario de semana laboral alternativa adoptado conforme a la Sección 511 o 514 del Código Laboral.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(e)(2) Además del párrafo (1), para un proyecto de vivienda asequible, proyecto de vivienda de apoyo, o proyecto de vivienda de transición para jóvenes y adultos jóvenes que involucre la construcción o rehabilitación de 40 o más unidades de vivienda, esta sección se aplica solo si el patrocinador del proyecto certifica a la agencia principal que el trabajo estará sujeto a un acuerdo laboral de proyecto.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(f) Si una agencia principal determina que una actividad no está sujeta a esta división conforme a la subdivisión (b), (c) o (d), y decide aprobar o llevar a cabo la actividad, la agencia principal presentará un aviso de exención ante la Oficina de Planificación e Investigación y el secretario del condado de la manera especificada en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21108 o las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21152.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080.27(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21080.28

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas transacciones de terrenos realizadas por agencias públicas no están sujetas a las regulaciones ambientales habituales si tienen como fin la preservación de condiciones naturales, la restauración de hábitats, el uso agrícola continuo, la prevención del desarrollo en llanuras aluviales, la preservación de recursos históricos o el mantenimiento de espacios abiertos y parques.

Incluso si estas operaciones pudieran generar cambios ambientales o en el uso del suelo, pueden llevarse a cabo sin las restricciones estándar, siempre y cuando se realice una revisión ambiental previa antes de otorgar cualquier aprobación de proyecto. Si una agencia pública determina que una actividad terrestre no está sujeta a estas normas, debe notificar a las autoridades estatales y locales mediante presentaciones específicas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(a) Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(a)(1) La adquisición, venta u otra transferencia de intereses en terrenos por parte de una agencia pública para cualquiera de los siguientes propósitos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(a)(1)(A) Preservación de las condiciones naturales existentes en el momento de la transferencia, incluidos los hábitats de plantas y animales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(a)(1)(B) Restauración de las condiciones naturales, incluidos los hábitats de plantas y animales.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(a)(1)(C) Uso agrícola continuo de la tierra.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(a)(1)(D) Prevención de la invasión del desarrollo en llanuras aluviales.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(a)(1)(E) Preservación de recursos históricos.
(F)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(a)(1)(F) Preservación de espacios abiertos o terrenos para fines de parques.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(a)(2) La concesión o aceptación de financiación por parte de una agencia pública para los fines del párrafo (1).
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(b) La subdivisión (a) se aplica incluso si los cambios físicos en el medio ambiente o los cambios en el uso de la tierra son una consecuencia razonablemente previsible de la adquisición, venta u otra transferencia de los intereses en la tierra, o de la concesión o aceptación de financiación, siempre que la revisión ambiental requerida de otro modo por esta división ocurra antes de cualquier aprobación de proyecto que autorice la realización de cambios físicos en esa tierra.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.28(c) Si la agencia principal determina que una actividad no está sujeta a esta división de conformidad con esta sección y la agencia principal decide aprobar o llevar a cabo la actividad, la agencia principal deberá presentar un aviso ante la Oficina de Planificación e Investigación y ante el secretario del condado en el condado donde se encuentre la tierra de la manera especificada en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21152.

Section § 21080.29

Explanation

Esta ley establece que si un proyecto en el Condado de Los Ángeles fue aprobado antes de la entrada en vigor de esta ley, no tiene que cumplir con ciertos requisitos de construcción de carreteras y puentes si el promotor renunció al derecho de construirlos. Esto es aceptable si los derechos de servidumbre se cedieron porque el estado quería proteger un área de humedales costeros de al menos 400 acres. Las normativas municipales locales tampoco pueden exigir estos requisitos de construcción. Además, si la Junta de Conservación de la Vida Silvestre adquiere propiedades dentro de esta zona costera, el fideicomiso que controla esta tierra puede transferirla al estado para fines de conservación o recreación, eludiendo ciertas obligaciones bajo otros códigos fiscales o reglas de sucesiones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.29(a) Un proyecto ubicado en el Condado de Los Ángeles que sea aprobado por una agencia pública antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección no contraviene ningún requisito de esta división por la falta de construcción de una carretera a través de la propiedad transferida al estado conforme a la subdivisión (c) y de un puente sobre el adyacente Canal Ballona en el Condado de Los Ángeles, exigidos de otro modo como medida de mitigación conforme a esta división, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.29(a)(1) Las mejoras especificadas en esta subdivisión no se construyen, debido, en todo o en parte, a la renuncia del propietario o promotor del proyecto a los derechos de servidumbre para construir dichas mejoras.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.29(a)(2) Los derechos de servidumbre del párrafo (1) se renuncian en relación con la adquisición por parte del Estado de California, actuando por conducto de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre del Departamento de Pesca y Caza, de un proyecto de humedales que tenga un tamaño mínimo de 400 acres y esté ubicado dentro de la zona costera.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.29(b) Cuando se hayan renunciado a esos derechos de servidumbre, cualquier ordenanza o reglamento municipal adoptado por una ciudad autónoma o una ciudad de ley general será inaplicable en la medida en que la ordenanza o el reglamento exija la construcción de las mejoras de transporte especificadas en la subdivisión (a), o de otro modo exigiría el reprocesamiento o la nueva presentación de un permiso o aprobación, incluyendo, entre otros, un plano final registrado, un plano provisional con derechos adquiridos o un plano provisional, como resultado de la no construcción de las mejoras de transporte especificadas en la subdivisión (a).
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.29(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.29(c)(1) Si la Junta de Conservación de la Vida Silvestre del Departamento de Pesca y Caza adquiere una propiedad dentro de la zona costera con un tamaño mínimo de 400 acres conforme a un acuerdo de compraventa con Playa Capital Company, LLC, el Contralor ordenará al fiduciario en virtud de la Enmienda a la Declaración de Fideicomiso celebrada el 11 de diciembre de 1984 o alrededor de esa fecha, por First Nationwide Savings, como fiduciario, Summa Corporation, como fideicomitente, y el Contralor, como beneficiario, conocido como el Fideicomiso de Seguridad del Impuesto sobre Sucesiones HRH, que transfiera el título del patrimonio fiduciario, incluyendo la propiedad inmobiliaria comúnmente conocida como Playa Vista Área C, al Estado de California, actuando por conducto de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre del Departamento de Pesca y Caza, únicamente para fines de conservación, restauración o recreación, con el derecho de transferir la propiedad para esos usos a cualquier otra agencia del Estado de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.29(c)(2) Esta subdivisión constituirá la legislación habilitante requerida por la Enmienda a la Declaración de Fideicomiso para facultar al Contralor a ordenar al fiduciario que transfiera el título del patrimonio fiduciario bajo el Fideicomiso de Seguridad del Impuesto sobre Sucesiones HRH al Estado de California o a una agencia del mismo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.29(c)(3) La transferencia del patrimonio fiduciario a la Junta de Conservación de la Vida Silvestre conforme a esta subdivisión prevalecerá sobre cualquier deber u obligación impuesta al Contralor en virtud del Código de Sucesiones o del Código de Ingresos y Tributación con respecto a la disposición o aplicación de los ingresos netos del patrimonio fiduciario.

Section § 21080.3

Explanation

Antes de decidir si un proyecto necesita una declaración negativa o un informe de impacto ambiental, la agencia principal debe hablar con todas las agencias involucradas. Pueden empezar contactando informalmente. Para agilizar esto, la Oficina de Planificación e Investigación puede ayudar a la agencia principal a determinar qué agencias deben participar. Si se trata de un tipo específico de proyecto, el solicitante del proyecto también puede pedir esta ayuda.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.3(a) Antes de determinar si se requiere una declaración negativa o un informe de impacto ambiental para un proyecto, la agencia principal deberá consultar con todas las agencias responsables y agencias fiduciarias. Antes de esa consulta requerida, la agencia principal podrá contactar informalmente a cualquiera de esas agencias.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.3(b) Con el fin de agilizar los requisitos de la subdivisión (a), la Oficina de Planificación e Investigación, a solicitud de una agencia principal, deberá asistir a la agencia principal en la determinación de las diversas agencias responsables y agencias fiduciarias para un proyecto propuesto. En el caso de un proyecto descrito en la subdivisión (c) de la Sección 21065, la solicitud también podrá ser realizada por el solicitante del proyecto.

Section § 21080.30

Explanation

Esta sección de la ley define una 'transacción inmobiliaria' como la compra o venta de cualquier interés en bienes inmuebles. También establece que ciertas acciones, aprobaciones o autorizaciones relacionadas con la emisión de bonos, proyectos de capital o transacciones inmobiliarias por parte de la Junta de Obras Públicas del Estado o el Departamento de Finanzas no están sujetas a esta división.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.30(a) Para los fines de esta sección, «transacción inmobiliaria» significa la adquisición o disposición de cualquier interés en bienes inmuebles.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.30(b) Esta división no se aplica a ninguna acción, aprobación o autorización proporcionada por la Junta de Obras Públicas del Estado o el Departamento de Finanzas con respecto a cualquier emisión de bonos, proyecto de inversión de capital o transacción inmobiliaria.

Section § 21080.31

Explanation

Esta ley de California define términos relacionados con el suministro de agua, como 'suministro adecuado', 'pozo doméstico', 'agua potable segura' y 'sistema de agua'. Establece condiciones específicas para que un proyecto de pozo esté exento de ciertas regulaciones estatales. Estas incluyen clasificaciones como pozos de alto riesgo que necesitan reparación para asegurar un suministro adecuado de agua potable segura, y criterios como no afectar humedales o no estar ubicados en un sitio histórico. La ley también exige notificar al estado si la exención podría afectar la financiación.

Las agencias principales deben presentar un aviso de exención si determinan que un proyecto de pozo está exento, y esta ley será derogada el 1 de enero de 2028.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(1) “Suministro adecuado” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (a) de la Sección 116681 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(2) “Pozo doméstico” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (i) de la Sección 116681 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(3) “Agua potable segura” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (o) de la Sección 116681 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(4) “Junta estatal” se refiere a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(5) “Sistema de agua” se refiere a todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(5)(A) Un sistema público de agua, según se define en la subdivisión (h) de la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(5)(B) Un sistema estatal de agua pequeño, según se define en la subdivisión (n) de la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(5)(C) Un sistema de agua tribal. Para los fines de este subpárrafo, “sistema de agua tribal” se refiere a un sistema de agua tribal incluido por la junta estatal en la evaluación de necesidades de agua potable realizada y utilizada por la junta estatal para informar su plan anual de gastos de fondos de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 116769 del Código de Salud y Seguridad, según dicha evaluación pueda ser actualizada de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 116772) del Capítulo 4.6 de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(6) “Pozo” se refiere a una boca de pozo que suministra agua potable a un sistema de agua.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(a)(7) “Proyecto de pozo” se refiere a un proyecto para la construcción, mantenimiento, reparación o reemplazo de un pozo o un pozo doméstico.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b) Esta división no se aplica a un proyecto de pozo que cumpla con todas las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(1) El pozo doméstico o el sistema de agua al que está conectado el pozo ha sido designado por la junta estatal como de alto riesgo o riesgo medio en la evaluación de necesidades de agua potable de la junta estatal realizada y utilizada por la junta estatal para informar su plan anual de gastos de fondos de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 116769 del Código de Salud y Seguridad, según dicha evaluación pueda ser actualizada de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 116772) del Capítulo 4.6 de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(2) El proyecto de pozo está diseñado para mitigar o prevenir una falla del pozo o del pozo doméstico que dejaría a los residentes que dependen del pozo, del sistema de agua al que está conectado el pozo, o del pozo doméstico sin un suministro adecuado de agua potable segura.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(3) La agencia principal determina todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(3)(A) El proyecto de pozo no está diseñado principalmente para servir al riego o al crecimiento futuro.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(3)(B) El proyecto de pozo no afecta humedales o hábitats sensibles.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(3)(C) No existen circunstancias inusuales que harían que el proyecto de pozo tuviera un efecto significativo en el medio ambiente.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(3)(D) El proyecto de pozo no está ubicado en un sitio que esté incluido en ninguna lista compilada de conformidad con la Sección 65962.5 del Código de Gobierno.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(3)(E) El proyecto de pozo no tiene el potencial de causar un cambio adverso sustancial en la importancia de un recurso histórico.
(F)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(3)(F) Los impactos de construcción del proyecto de pozo están completamente mitigados de acuerdo con la ley aplicable.
(G)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(b)(3)(G) El impacto acumulativo de proyectos sucesivos razonablemente anticipados del mismo tipo que el proyecto de pozo, en el mismo lugar, a lo largo del tiempo, no es significativo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(c) Antes de determinar que un proyecto de pozo está exento de conformidad con esta sección, una agencia principal deberá contactar a la junta estatal para determinar si la solicitud de la exención bajo esta sección afectará la capacidad del proyecto de pozo para recibir asistencia financiera federal o asistencia financiera capitalizada federalmente.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.31(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.31(d)(1) Una agencia principal que determine que un proyecto de pozo está exento de conformidad con esta sección deberá presentar un aviso de exención, según se describe en la Sección 15062 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, ante la Oficina de Planificación e Investigación de la manera especificada en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21108 y ante el secretario del condado de la manera especificada en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21152.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(d)(2) Cuando una agencia principal presente un aviso de exención de conformidad con el párrafo (1), la agencia principal también deberá incluir la siguiente información:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(d)(2)(A) Si la Sección 21080 o 21080.47 de este código o la Sección 15301 o 15302 del Título 14 del Código de Regulaciones de California podrían aplicarse al proyecto de pozo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(d)(2)(B) Si la Sección 21080 o 21080.47 de este código o la Sección 15301 o 15302 del Título 14 del Código de Regulaciones de California no se aplican al proyecto de pozo, la razón por la cual las secciones no se aplican.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.31(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21080.32

Explanation

Esta ley se aplica a las agencias de transporte público de propiedad pública en California, excluyendo aquellas creadas bajo una sección específica del Código de Servicios Públicos. A partir del 1 de julio de 1995, estas agencias están exentas de ciertos procesos de revisión ambiental cuando reducen sus presupuestos debido a ingresos insuficientes, a menos que las reducciones afecten servicios de tránsito designados como medidas de mitigación ambiental. Antes de realizar tales recortes, la agencia debe declarar una emergencia fiscal, celebrar una audiencia pública y responder a los comentarios del público en un plazo de 30 días. Las emergencias fiscales se definen como cuando se proyecta que el efectivo no restringido y los fondos a corto plazo de una agencia serán insuficientes en el plazo de un año. Los fondos de jubilación de empleados y ciertas reservas no se incluyen en este cálculo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.32(a) Esta sección se aplicará únicamente a las agencias de tránsito de propiedad pública, pero no se aplicará a ninguna agencia de tránsito de propiedad pública creada de conformidad con la Sección 130050.2 del Código de Servicios Públicos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.32(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), y de conformidad con la subdivisión (d), esta división no se aplica a las acciones tomadas a partir del 1 de julio de 1995 por una agencia de tránsito de propiedad pública para implementar reducciones presupuestarias causadas por la insuficiencia de los ingresos de la agencia para financiar adecuadamente los programas e instalaciones de la agencia.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.32(c) Esta sección no se aplica a ninguna acción para reducir o eliminar un servicio, instalación, programa o actividad de tránsito que fue aprobado o adoptado como medida de mitigación en cualquier documento ambiental autorizado por esta división o la Ley Nacional de Política Ambiental (42 U.S.C. Sec. 4321 y ss.) o a cualquier requisito estatal o federal que se imponga para la protección del medio ambiente.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.32(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.32(d)(1) Esta sección se aplica únicamente a las acciones tomadas después de que la agencia de tránsito de propiedad pública haya hecho una determinación de que existe una emergencia fiscal causada por la insuficiencia de los ingresos de la agencia para financiar adecuadamente los programas e instalaciones de la agencia, y después de que la agencia de tránsito de propiedad pública haya celebrado una audiencia pública para considerar dichas acciones. Una agencia de tránsito de propiedad pública que haya celebrado dicha audiencia responderá en un plazo de 30 días en una reunión pública ordinaria a las sugerencias hechas por el público en la audiencia pública inicial. Dichas acciones se limitarán a proyectos definidos en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 21065 que inicien o aumenten tarifas, tasas o cargos cobrados por cualquier servicio, programa o actividad pública existente; o reduzcan o eliminen la disponibilidad de un servicio, instalación, programa o actividad de tránsito de propiedad pública existente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.32(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, "emergencia fiscal", cuando se aplica a una agencia de tránsito de propiedad pública, significa que se proyecta que la agencia tendrá un capital de trabajo negativo dentro de un año a partir de la fecha en que la agencia haga la determinación de que existe una emergencia fiscal de conformidad con esta sección. El capital de trabajo se determinará sumando todo el efectivo no restringido, las inversiones a corto plazo no restringidas y las cuentas por cobrar a corto plazo no restringidas, y luego restando las cuentas por pagar no restringidas. Los fondos de jubilación de los empleados, incluidos los planes de compensación diferida de la Sección 457 del Código de Rentas Internas y los planes de la Sección 401(k), las reservas de seguro médico, las reservas para el pago de bonos, las reservas de compensación para trabajadores y las reservas de seguros, no se incluirán en la fórmula para el capital de trabajo.

Section § 21080.33

Explanation

Esta ley establece que los proyectos de emergencia para reparar carreteras existentes después de desastres naturales no tienen que seguir ciertas normas ambientales, a menos que se trate de una carretera escénica.

Estas reparaciones deben realizarse dentro de un año del daño y dentro del espacio existente de la carretera. Sin embargo, esta ley no cubre ningún proyecto que busque ensanchar o expandir la carretera.

Esta división no se aplica a ningún proyecto de emergencia emprendido, ejecutado o aprobado por una agencia pública para mantener, reparar o restaurar una carretera existente, según se define en la Sección 360 del Código de Vehículos, excepto para una carretera designada como carretera escénica estatal oficial conforme a la Sección 262 del Código de Calles y Carreteras, dentro del derecho de vía existente de la carretera, dañada como resultado de incendio, inundación, tormenta, terremoto, subsidencia del terreno, movimiento gradual de tierra o deslizamiento de tierra, dentro de un año del daño. Esta sección no exime de esta división ningún proyecto emprendido, ejecutado o aprobado por una agencia pública para expandir o ensanchar una carretera dañada por incendio, inundación, tormenta, terremoto, subsidencia del terreno, movimiento gradual de tierra o deslizamiento de tierra.

Section § 21080.34

Explanation

Esta ley aclara que cuando un organismo gubernamental planifica o aprueba un proyecto para expandir un aeropuerto de propiedad pública, se considera como “llevar a cabo o aprobar un proyecto”. Esto se relaciona específicamente con planes que amplían aeropuertos existentes propiedad de una subdivisión gubernamental, como se señala en otra parte de la ley.

Básicamente, si alguna entidad del gobierno local participa en la expansión de un aeropuerto público, esto se incluye dentro del ámbito de ciertas regulaciones de gestión de proyectos.

Para los fines de la Sección 21069, la frase “llevar a cabo o aprobar un proyecto” incluirá la ejecución o aprobación de un plan para un proyecto que expanda o amplíe un aeropuerto existente de propiedad pública por cualquier subdivisión política, según se describe en la Sección 21661.6 del Código de Servicios Públicos.

Section § 21080.35

Explanation

Esta sección de la ley establece que la instalación de sistemas de energía solar en el techo de un edificio o en estacionamientos existentes generalmente está exenta de regulaciones ambientales, con algunas excepciones. Un 'estacionamiento existente' se define como uno ya en uso para el estacionamiento de vehículos durante al menos dos años. Un 'sistema de energía solar' incluye todos los materiales necesarios para generar y conectar la energía solar al sistema eléctrico o de agua de un edificio, pero excluye las subestaciones.

El equipo solar debe ubicarse principalmente en la misma parcela que el edificio, no debe exceder los 500 pies cuadrados y debe evitar las plantas protegidas. Las excepciones a la exención se aplican si se requieren permisos federales o estatales debido a posibles impactos en la calidad del agua, especies en peligro de extinción o lechos de arroyos. Además, la exención no se aplica si la instalación solar requiere la remoción de ciertos árboles nativos protegidos o viejos, o si afecta las instalaciones de transmisión o distribución.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), esta división no se aplica a la instalación de un sistema de energía solar en el techo de un edificio existente o en un estacionamiento existente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos significan lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(b)(1) “Estacionamiento existente” significa un área designada y utilizada para el estacionamiento de vehículos a partir del momento de la solicitud del sistema de energía solar y durante al menos los dos años anteriores.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(b)(2) “Sistema de energía solar” incluye todo el equipo asociado. El equipo asociado consiste en piezas y materiales que permiten la generación y el uso de electricidad solar o agua calentada por energía solar, incluyendo cualquier equipo de monitoreo y control, seguridad, conversión y respuesta a emergencias necesario para conectarse al servicio eléctrico o de plomería del cliente y cualquier equipo, así como cualquier equipo necesario para conectar la energía generada a la red eléctrica, ya sea que esa conexión esté en el sitio o en una parcela adyacente al edificio y separada únicamente por una servidumbre de paso mejorada. “Equipo asociado” no incluye una subestación.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.35(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.35(c)(1) El equipo asociado deberá ubicarse en la misma parcela del edificio, excepto que el equipo asociado necesario para conectar la energía generada a la red eléctrica podrá ubicarse inmediatamente adyacente a la parcela del edificio o inmediatamente adyacente a la parcela del edificio y separada únicamente por una servidumbre de paso mejorada.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(c)(2) El equipo asociado no deberá ocupar más de 500 pies cuadrados de superficie terrestre y el sitio del equipo asociado no deberá contener plantas protegidas por la Ley de Protección de Plantas Nativas (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900) de la División 2 del Código de Pesca y Caza).
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(d) Esta sección no se aplica si el equipo asociado requeriría de otro modo uno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(d)(1) Un permiso federal individual conforme a la Sección 401 o 404 de la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1341 o 1344) o requisitos de descarga de residuos conforme a la Ley de Control de Calidad del Agua Porter-Cologne (División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua).
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(d)(2) Un permiso individual de captura para especies protegidas bajo la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 y ss.) o la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza).
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(d)(3) Un permiso de alteración de lecho de arroyo conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600) de la División 2 del Código de Pesca y Caza.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(e) Esta sección no se aplica si la instalación de un sistema de energía solar en un estacionamiento existente implica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(e)(1) La remoción de un árbol que deba ser plantado, mantenido o protegido conforme a requisitos locales, estatales o federales, a menos que el árbol muera y no exista la obligación de reemplazarlo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(e)(2) La remoción de un árbol nativo de más de 25 años.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080.35(f) Esta sección no se aplica a ninguna instalación o conexión de transmisión o distribución.

Section § 21080.4

Explanation

Esta ley describe el proceso de comunicación cuando se necesita un informe de impacto ambiental para un proyecto. La agencia principal debe notificar inmediatamente a las agencias responsables y a otras entidades sobre la necesidad de este informe. Una vez notificadas, estas agencias tienen 30 días para especificar qué información ambiental necesitan que se incluya en el informe.

Para agilizar el proceso, se pueden solicitar reuniones entre la agencia principal y otras entidades para determinar la información ambiental necesaria. La Oficina de Planificación e Investigación ayuda a identificar las agencias pertinentes y asegura que la comunicación fluya sin problemas, especialmente en lo que respecta a las reuniones con plazos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.4(a) Si una agencia principal determina que se requiere un informe de impacto ambiental para un proyecto, la agencia principal enviará inmediatamente una notificación de esa determinación por correo certificado, correo electrónico o un procedimiento equivalente a cada agencia responsable, a la Oficina de Planificación e Investigación, y a aquellas agencias públicas con jurisdicción legal sobre los recursos naturales afectados por el proyecto que se mantienen en fideicomiso para el pueblo del Estado de California. Al recibir la notificación, cada agencia responsable, la oficina y cada agencia pública con jurisdicción legal sobre los recursos naturales afectados por el proyecto que se mantienen en fideicomiso para el pueblo del Estado de California especificarán a la agencia principal el alcance y el contenido de la información ambiental que sea pertinente a las responsabilidades legales de esa agencia responsable, la oficina o la agencia pública en relación con el proyecto propuesto y que, de conformidad con los requisitos de esta división, se incluirá en el informe de impacto ambiental. La información se especificará por escrito y se comunicará a la agencia principal por correo certificado, correo electrónico o un procedimiento equivalente a más tardar 30 días después de la fecha de recepción de la notificación de la determinación de la agencia principal. La agencia principal solicitará orientación similar de las agencias federales apropiadas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.4(b) Para agilizar los requisitos de la subdivisión (a), la agencia principal, cualquier agencia responsable, la Oficina de Planificación e Investigación, o una agencia pública con jurisdicción legal sobre los recursos naturales afectados por el proyecto que se mantienen en fideicomiso para el pueblo del Estado de California, podrá solicitar una o más reuniones entre representantes de esas agencias y la oficina con el propósito de ayudar a la agencia principal a determinar el alcance y el contenido de la información ambiental que cualquiera de esas agencias responsables, la oficina o las agencias públicas puedan requerir. En el caso de un proyecto descrito en la subdivisión (c) de la Sección 21065, la solicitud también podrá ser realizada por el solicitante del proyecto. Las reuniones serán convocadas por la agencia principal tan pronto como sea posible, pero a más tardar 30 días después de la fecha en que se solicitó la reunión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.4(c) Para agilizar los requisitos de la subdivisión (a), la Oficina de Planificación e Investigación, a solicitud de una agencia principal, ayudará a la agencia principal a determinar las diversas agencias responsables, las agencias públicas con jurisdicción legal sobre los recursos naturales afectados por el proyecto que se mantienen en fideicomiso para el pueblo del Estado de California, y cualquier agencia federal que tenga la responsabilidad de llevar a cabo o aprobar un proyecto propuesto. En el caso de un proyecto descrito en la subdivisión (c) de la Sección 21065, esa solicitud también podrá ser realizada por el solicitante del proyecto.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.4(d) Con respecto al Departamento de Transporte, y con respecto a cualquier agencia estatal que sea una agencia responsable o una agencia pública con jurisdicción legal sobre los recursos naturales afectados por el proyecto que se mantienen en fideicomiso para el pueblo del Estado de California, sujeto a los requisitos de la subdivisión (a), la Oficina de Planificación e Investigación asegurará que la información requerida por la subdivisión (a) sea transmitida a la agencia principal, y que las agencias afectadas sean notificadas con respecto a las reuniones que se celebrarán a solicitud de conformidad con la subdivisión (b), dentro del plazo requerido.

Section § 21080.40

Explanation

Esta ley define qué califica como un 'proyecto de vivienda asequible' en California. Para ser considerado como tal, el proyecto debe ser principalmente para uso residencial y estar dedicado a hogares de bajos ingresos. También debe cumplir con ciertos estándares laborales y de ubicación, como estar cerca del transporte público o de servicios como parques y bibliotecas.

La ley exime ciertas acciones gubernamentales relacionadas con estos proyectos de la revisión ambiental si cumplen con criterios específicos, como no representar una exposición a riesgos significativos para la salud o no estar demasiado cerca de autopistas y zonas activas de extracción de petróleo. Si un proyecto califica para esta exención, se debe presentar un aviso a las autoridades correspondientes. Esta ley es válida hasta el 1 de enero de 2033.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1) “Proyecto de vivienda asequible” significa un proyecto que consiste únicamente en usos residenciales multifamiliares o una combinación de usos residenciales multifamiliares y no residenciales, con al menos dos tercios de la superficie cuadrada del proyecto designada para uso residencial, y que cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(A) Todas las unidades residenciales dentro del proyecto, excluyendo las unidades de los administradores, están dedicadas a hogares de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad.
(B)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(B)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(B)(i) El proyecto cumple con los estándares laborales establecidos en la Sección 65912.130 del Código de Gobierno.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(B)(i)(ii) Además de la cláusula (i), para un proyecto con 50 o más unidades residenciales, el proyecto cumple con los estándares laborales establecidos en la Sección 65912.131 del Código de Gobierno.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(C) El proyecto está ubicado en una parcela o parcelas legales en cualquiera de las siguientes ubicaciones:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(C)(i) En una ciudad donde los límites de la ciudad incluyen alguna porción de un área urbanizada o un grupo urbano, según lo designado por la Oficina del Censo de los Estados Unidos, o en un área no incorporada, y la parcela o parcelas legales están completamente dentro de los límites de un área urbanizada o un grupo urbano, según lo designado por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(C)(ii) Dentro de media milla a pie de un corredor de tránsito de alta calidad o una parada de tránsito principal.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(C)(iii) En un área de muy bajo tránsito vehicular.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(C)(iv) Próximo a seis o más servicios de conformidad con el párrafo (3) a la fecha de presentación de la solicitud del proyecto.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(1)(D) Las parcelas que están desarrolladas con usos urbanos colindan con al menos el 75 por ciento del perímetro del sitio del proyecto o al menos tres lados de un sitio de proyecto de cuatro lados. Para los fines de este párrafo, las parcelas que solo están separadas por una calle o carretera se considerarán colindantes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(2) “Corredor de tránsito de alta calidad” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (b) de la Sección 21155.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3) “Próximo” a un servicio significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(A) Dentro de media milla de cualquiera de los siguientes servicios:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(A)(i) Una estación de autobuses.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(A)(ii) Una terminal de ferry.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(B) Dentro de una milla, o para una parcela en un área rural, según se define en la Sección 50199.21 del Código de Salud y Seguridad, dentro de dos millas, de cualquiera de los siguientes servicios:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(B)(i) Un supermercado o tienda de comestibles.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(B)(ii) Un parque público.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(B)(iii) Un centro comunitario.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(B)(iv) Una farmacia o droguería.
(v)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(B)(v) Una clínica médica u hospital.
(vi)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(B)(vi) Una biblioteca pública.
(vii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(3)(B)(vii) Una escuela que mantiene un jardín de infancia o cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(4) “Sitio baldío” significa un sitio sin casas, oficinas, edificios u otras mejoras significativas en él.
(5)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(5)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(5)(A) “Área de muy bajo tránsito vehicular” significa un área urbanizada, según lo designado por la Oficina del Censo de los Estados Unidos, donde el desarrollo residencial existente genera millas vehiculares recorridas per cápita que está por debajo del 85 por ciento de las millas vehiculares recorridas per cápita regionales o las millas vehiculares recorridas per cápita de la ciudad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(5)(A)(B) Para los fines del subpárrafo (A), “área” puede incluir una zona de análisis de viajes, un hexágono o una cuadrícula.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(a)(5)(A)(C) Para los fines de determinar las “millas vehiculares recorridas per cápita regionales” de conformidad con el subpárrafo (A), una “región” es la totalidad de las áreas incorporadas y no incorporadas gobernadas por una organización de planificación metropolitana de varios condados o de un solo condado, o la totalidad de las áreas incorporadas y no incorporadas de un condado individual que no forma parte de una organización de planificación metropolitana.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(b) Sujeto a la subdivisión (c), esta división no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(b)(1) La emisión de un derecho por una agencia pública para un proyecto de vivienda asequible.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(b)(2) Una acción para arrendar, transferir o gravar terrenos propiedad de una agencia pública para un proyecto de vivienda asequible.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(b)(3) Una acción para facilitar el arrendamiento, la transferencia o el gravamen de terrenos propiedad o a ser comprados por una agencia pública para un proyecto de vivienda asequible.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(b)(4) Rezonificación, enmiendas a planes específicos o enmiendas a planes generales requeridas específica y exclusivamente para permitir la construcción de un proyecto de vivienda asequible.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(b)(5) Una acción para proporcionar asistencia financiera para la implementación de un proyecto de vivienda asequible.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c) La subdivisión (b) se aplica si la acción descrita en la subdivisión (b) requiere que el proyecto de vivienda asequible cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(1) El proyecto de vivienda asequible estará sujeto a un acuerdo regulatorio registrado del Comité de Asignación de Créditos Fiscales de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(2) El sitio del proyecto de vivienda asequible puede ser adecuadamente atendido por servicios públicos o extensiones existentes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3) Una agencia pública confirma todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(A) El sitio del proyecto cumple con los requisitos especificados en los subpárrafos (B) a (K), inclusive, del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 65913.4 del Código de Gobierno.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(B) Para un sitio baldío, el sitio del proyecto no contiene recursos culturales tribales que pudieran verse afectados por el desarrollo que se encontraron de conformidad con una consulta descrita en la Sección 21080.3.1 y cuyos efectos no pueden mitigarse de conformidad con el proceso descrito en la Sección 21080.3.2.
(C)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(C)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(C)(i) El proponente del desarrollo ha completado una evaluación ambiental de fase I, según se define en la Sección 25319.1 del Código de Salud y Seguridad. Si se encuentra una condición ambiental reconocida, el proponente del desarrollo deberá realizar una evaluación preliminar de peligro, según se define en la Sección 25319.5 del Código de Salud y Seguridad, preparada por un evaluador ambiental para determinar la existencia de cualquier liberación de una sustancia peligrosa en el sitio y para determinar el potencial de exposición de futuros ocupantes a riesgos significativos para la salud de cualquier propiedad o actividad cercana.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(C)(i)(ii) Si se encuentra que existe una liberación de una sustancia peligrosa en el sitio, la liberación deberá ser eliminada, o cualquier efecto significativo de la liberación deberá ser mitigado a un nivel de insignificancia en cumplimiento con los requisitos estatales y federales actuales.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(C)(i)(iii) Si se encuentra que existe un potencial de exposición a peligros significativos de propiedades o actividades circundantes, los efectos de la exposición potencial deberán ser mitigados a un nivel de insignificancia en cumplimiento con los requisitos estatales y federales actuales.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(D) Para un sitio de proyecto donde la vivienda multifamiliar no es un uso permitido, se cumplen todos los siguientes requisitos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(D)(i) Ninguna de las viviendas está ubicada a menos de 500 pies de una autopista, según se define en la Sección 332 del Código de Vehículos.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(D)(ii) Ninguna de las viviendas está ubicada a menos de 3,200 pies de una instalación que extrae o refina activamente petróleo o gas natural.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(c)(3)(D)(iii) El sitio del proyecto no se encuentra dentro de una zona de muy alta severidad de peligro de incendio, según lo indicado en los mapas adoptados por el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios de conformidad con la Sección 4202 o según lo designado de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 51179 del Código de Gobierno.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(d) Si una agencia principal determina que una actividad no está sujeta a esta división de conformidad con esta sección y decide aprobar o llevar a cabo la actividad, la agencia principal deberá presentar un aviso de exención ante la Oficina de Planificación e Investigación y el secretario del condado en el condado donde se realizará la actividad de la manera especificada en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21108 o las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21152.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.40(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2033, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21080.42

Explanation

Esta ley enumera proyectos de transporte específicos que están exentos de ciertas regulaciones en California. Estos proyectos incluyen modificaciones y ampliaciones en varias autopistas como la U.S. Highway 101, la I-805, la State Route 99, la State Route 12 y la State Route 91 en diferentes condados como Santa Clara, San Diego, Tehama, Fresno, San Joaquín, Orange y San Luis Obispo. Las exenciones se aplican a menos que el alcance de un proyecto cambie de lo descrito después del 1 de febrero de 2009.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(a) Los siguientes proyectos de transporte están exentos de esta división:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(a)(1) Modificación del intercambio de la U.S. Highway 101, añadiendo un carril auxiliar en dirección sur y un carril de flujo mixto en dirección sur, desde la Interstate 280 hasta Yerba Buena Road, en el Condado de Santa Clara.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(a)(2) Construir carriles para vehículos de alta ocupación en dirección norte y sur en la I-805 desde la I-5 hasta Carroll Canyon Road, incluyendo la construcción de rampas de acceso directo orientadas al norte en el Condado de San Diego.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(a)(3) State Route 99, rehabilitación y pacificación del tráfico de Los Molinas, desde Orange Street hasta Tehama Vine Road, en el Condado de Tehama.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(a)(4) State Route 99, proyecto de ampliación de Island Park, añadiendo un carril de flujo mixto en cada dirección, desde Ashlan Avenue hasta Grantlund Avenue, en el Condado de Fresno.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(a)(5) Ampliación de la mediana de la State Route 99, añadiendo un carril de flujo mixto en cada dirección, desde la State Route 120 oeste hasta 0.4 millas al norte de Arch Road, en Manteca en el Condado de San Joaquín.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(a)(6) Rehabilitación del pavimento y ampliación del arcén de la State Route 12 en el Condado de San Joaquín en Bouldin Island.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(a)(7) Ampliación de la State Route 91, añadiendo un carril de flujo mixto en cada dirección, desde la State Route 55 hasta Weir Canyon Road en el Condado de Orange.
(8)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(a)(8) Rehabilitación del pavimento y ampliación del arcén de la U.S. Highway 101 en el Condado de San Luis Obispo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.42(b) Una exención otorgada conforme a la subdivisión (a) no se aplicará a un proyecto de transporte si, a partir del 1 de febrero de 2009, una agencia principal cambia el alcance de dicho proyecto de la manera en que el proyecto se describe en la subdivisión (a).

Section § 21080.43

Explanation

Esta ley reafirma los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA) para que los proyectos incluyan medidas de mitigación que aborden eficazmente los impactos ambientales. Las medidas deben ser factibles, proporcionales al impacto y estar respaldadas por pruebas que demuestren su eficacia. La ley también aclara que las directrices deben respaldar estos principios, incluyendo métodos actualizados para analizar los impactos del transporte, especialmente en entornos rurales, para el año 2026.

La Legislatura enfatiza la importancia de enfoques equilibrados para mitigar los impactos de las millas recorridas por vehículos (VMT) y apoya estrategias como las viviendas asequibles eficientes en VMT. El programa busca simplificar y fomentar estos esfuerzos, ofreciendo a los solicitantes de proyectos una forma más sencilla de contribuir a proyectos de mitigación elegibles, mejorando las prácticas en todo el estado.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(a) La Legislatura reafirma que la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA) estableció requisitos legales de larga data para la imposición de medidas de mitigación en los proyectos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(b) Específicamente, la CEQA requiere que las medidas de mitigación:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(b)(1) Sean factibles, lo que significa que sean capaces de lograrse de manera exitosa en un plazo razonable, teniendo en cuenta factores económicos, ambientales, legales, sociales y tecnológicos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(b)(2) Sean aproximadamente proporcionales a los impactos del proyecto.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(b)(3) Estén respaldadas por pruebas sustanciales que demuestren una relación razonable, o “nexo”, entre la mitigación y el impacto que se pretende abordar.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(c) La Legislatura reafirma además que los marcos de mitigación, incluidos aquellos destinados a abordar impactos acumulativos como las millas recorridas por vehículos, deben cumplir con estos requisitos de larga data que proporcionan certeza jurídica y un tratamiento equitativo de los proyectos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(d) Las directrices se desarrollarán de manera que reflejen y defiendan estos principios establecidos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(e) La Legislatura encuentra además que se ha establecido orientación existente en las directrices de la CEQA y en los avisos técnicos posteriores para abordar los impactos del transporte bajo la CEQA. El análisis de impacto bajo la CEQA es un proceso dinámico, continuamente informado por los avances en investigación, datos y práctica. Actualmente, el Departamento de Transporte está desarrollando metodologías actualizadas para analizar los impactos del transporte en entornos rurales, las cuales se espera que se publiquen a más tardar el 1 de julio de 2026. Es la intención de la Legislatura que estos esfuerzos continuos se integren en la orientación pertinente para abordar los impactos del transporte que promuevan prácticas más efectivas en todo el estado.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(f) Es la intención de la Legislatura que las agencias rectoras aseguren que la mitigación de las millas recorridas por vehículos se logre mediante un enfoque equilibrado, garantizando que un proyecto invierta en múltiples tipos de medidas de mitigación al trabajar para reducir los impactos de las millas recorridas por vehículos de un proyecto.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080.43(g) Es la intención de la Legislatura que este programa sirva como una estrategia opcional que un solicitante de proyecto pueda utilizar para mitigar un impacto significativo en el transporte bajo la CEQA. El programa establecido de conformidad con la Sección 21080.44 tiene como objetivo facilitar una categoría existente de mitigación, específicamente, el desarrollo de viviendas asequibles eficientes en millas recorridas por vehículos o infraestructura relacionada, al proporcionar un mecanismo simplificado y accesible a través del cual los solicitantes puedan contribuir a proyectos de mitigación elegibles. Este enfoque es consistente con las prácticas establecidas que ya se utilizan a nivel local y regional en todo el estado y proporciona a los solicitantes de proyectos una herramienta adicional para apoyar sus esfuerzos de mitigación.

Section § 21080.44

Explanation

Esta ley trata principalmente sobre cómo los impactos de transporte de los proyectos de desarrollo pueden mitigarse financiando viviendas asequibles o infraestructuras relacionadas que sean eficientes en millas recorridas por vehículos. Explica que si un proyecto crea problemas de transporte significativos, la agencia responsable puede reducir estos problemas contribuyendo a un fondo especial destinado a apoyar el desarrollo orientado al tránsito.

El dinero de este fondo se utilizará para financiar proyectos que creen viviendas asequibles cerca de opciones de transporte público, con el objetivo de reducir las distancias de viaje y la dependencia de los automóviles. La ley establece prioridades para qué proyectos reciben financiación, favoreciendo aquellos que ofrecen beneficios similares en áreas cercanas.

Se establecerán directrices para las contribuciones y las prioridades de los proyectos, y la oficina consultará al público antes de emitir las normas finales. No afecta el derecho de las agencias locales a imponer sus tarifas relacionadas con los impactos del tráfico.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(a) Para los fines de esta sección, se aplican todas las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(a)(1) “Departamento” significa el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(a)(2) “Oficina” significa la Oficina de Uso del Suelo e Innovación Climática.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(a)(3) “Región” significa el territorio de la organización de planificación metropolitana dentro del cual se ubica un proyecto, o el territorio de la agencia regional de planificación del transporte dentro del cual se ubica un proyecto si este se encuentra fuera de los límites de una organización de planificación metropolitana.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(a)(4) “Fondo de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito” significa el fondo creado de conformidad con la Sección 53561 del Código de Salud y Seguridad.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(a)(5) “Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito” significa el programa establecido de conformidad con la Parte 13 (que comienza con la Sección 53560) de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.44(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.44(b)(1) (A) Si una agencia principal determina que un proyecto tendrá un impacto significativo en el transporte de conformidad con las métricas adoptadas de conformidad con el párrafo (1) del inciso (b) de la Sección 21099, la agencia principal podrá mitigar el impacto en el transporte a un nivel menos que significativo ayudando a financiar o facilitando de otro modo proyectos de vivienda asequible eficientes en millas recorridas por vehículos o proyectos de infraestructura relacionados, siempre que los proyectos cumplan con los requisitos de las medidas de mitigación contenidas en esta división y en el Capítulo 3 de la División 6 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, incluyendo la contribución de una cantidad, a ser determinada de conformidad con la guía de la oficina emitida de conformidad con el inciso (d), al Fondo de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito para los fines del Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(b)(1)(B) Esta sección no impedirá el uso por parte de la agencia principal de otras estrategias de mitigación, incluyendo, entre otras, la gestión de la demanda de transporte, mejoras del tránsito, infraestructura de transporte activo, reducción de carriles o la utilización de bancos e intercambios de mitigación locales o regionales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(b)(2) Los fondos podrán depositarse en el Fondo de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito de conformidad con el párrafo (1) a partir del 1 de julio de 2026 o antes, según lo determine el departamento.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(b)(3) De conformidad con el párrafo (1), un solicitante de proyecto podrá utilizar el Fondo de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito como una estrategia opcional para mitigar un impacto significativo en el transporte bajo esta división. El uso final de esta opción de mitigación está sujeto a la discreción de la agencia principal, que conserva plena autoridad para determinar la suficiencia de cualquier mitigación propuesta de conformidad con esta división.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.44(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.44(c)(1) Los fondos depositados en el Fondo de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito de conformidad con el inciso (b) estarán disponibles para el departamento, previa asignación por parte de la Legislatura, con el fin de otorgar financiación para proyectos de vivienda asequible o infraestructura relacionada, incluyendo infraestructura necesaria para usos de mayor densidad, bajo el Programa de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito en el siguiente orden de prioridad:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(c)(1)(A) Primera prioridad a proyectos de vivienda asequible o infraestructura relacionada en áreas eficientes en ubicación, según se definen en la guía de la oficina emitida de conformidad con el inciso (d), dentro de la misma región que el proyecto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(c)(1)(B) Segunda prioridad a proyectos de vivienda asequible o infraestructura relacionada dentro de la misma región que el proyecto.
(C)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.44(c)(1)(C)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.44(c)(1)(C)(i) Tercera prioridad a proyectos de vivienda asequible o infraestructura relacionada en áreas eficientes en ubicación que estén fuera de la región de origen pero dentro de una región adyacente, siempre que el sitio del proyecto se encuentre dentro de un radio de proximidad definido establecido por la oficina emitido de conformidad con la cláusula (ii).
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(c)(1)(C)(i)(ii) El radio de proximidad se especificará en la guía de la oficina y podrá variar según las características regionales, como la densidad de población y los patrones de viaje. La intención de esta disposición es apoyar proyectos en regiones vecinas que ofrezcan beneficios similares de reducción de millas recorridas por vehículos debido a la eficiencia de ubicación del proyecto, incluyendo el acceso a tránsito de alta calidad, empleos y servicios esenciales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(c)(2) Los proyectos de vivienda asequible o infraestructura relacionada para los cuales se solicitó financiación de otros programas de financiación estatales, pero no se otorgó debido a recursos limitados del programa, o se otorgó pero aún existe una brecha de financiación, podrán ser considerados para financiación de conformidad con este inciso. Las solicitudes de financiación para estos proyectos de vivienda asequible o infraestructura relacionada serán elegibles para consideración a través de un proceso de revisión administrativa simplificado y acelerado para agilizar la entrega.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(c)(3) Por cada otorgamiento de financiación para proyectos de vivienda asequible o infraestructura relacionada de conformidad con este inciso, el departamento, en asociación con la oficina, confirmará la reducción estimada de millas recorridas por vehículos asociada con el proyecto de vivienda asequible o infraestructura relacionada utilizando la metodología establecida en la guía de la oficina emitida de conformidad con el inciso (d).
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(d) A partir del 1 de julio de 2026 o antes, y al menos una vez cada tres años a partir de entonces, la oficina, en consulta con otras agencias estatales, según corresponda, emitirá una guía relacionada con la implementación de esta sección. Esta guía incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(d)(1) Una metodología para determinar las cantidades que deben ser aportadas al Fondo de Implementación de Desarrollo Orientado al Tránsito de conformidad con el inciso (b) para mitigar los impactos ambientales asociados con las millas recorridas por vehículos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(d)(2) Una definición de áreas eficientes en ubicación que refleje un nexo razonable entre la ubicación del impacto de transporte del proyecto y la ubicación de la vivienda asequible eficiente en millas recorridas por vehículos o el proyecto de infraestructura relacionado, la cual deberá considerar la coherencia del área eficiente en ubicación con una estrategia de comunidades sostenibles adoptada de conformidad con la Sección 65080 del Código de Gobierno, una estrategia de planificación alternativa de conformidad con la Sección 65080 del Código de Gobierno, u otro plan de crecimiento regional adoptado destinado a fomentar el uso eficiente del suelo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(d)(3) Un proceso para validar la contribución de financiación de millas recorridas por vehículos de un proyecto, el cual deberá diseñarse para proporcionar certeza a la agencia principal y al solicitante del proyecto de que la contribución satisface los requisitos de mitigación aplicables bajo esta división para impactos significativos en el transporte.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(d)(4) Una metodología para estimar la reducción anticipada de millas recorridas por vehículos asociada con proyectos de vivienda asequible o infraestructura relacionada financiados de conformidad con el inciso (c). Esta metodología podrá considerar metodologías existentes, pero deberá adaptarse a los propósitos y la estructura específicos de esta sección, incluyendo la consideración de factores relevantes que influyen en la reducción de millas recorridas por vehículos, como la proximidad al tránsito, el acceso a empleos, la facilidad para caminar, y el nivel de asequibilidad, y la duración del período de asequibilidad, del proyecto de vivienda asequible o infraestructura relacionada.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.44(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.44(e)(1) (A) La guía inicial, que la oficina debe emitir a partir del 1 de julio de 2026 o antes, de conformidad con el inciso (d), no estará sujeta a las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(e)(1)(B) Antes de finalizar la guía inicial, la oficina deberá proporcionar aviso público, poner a disposición del público una versión preliminar y permitir un período de comentarios públicos de al menos 30 días. La oficina deberá considerar todos los comentarios recibidos antes de emitir la guía final.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(e)(2) La oficina iniciará el proceso regular de elaboración de normas para guías posteriores a partir del 1 de enero de 2028 o antes, en cumplimiento con las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(f) A partir del año siguiente a las primeras distribuciones de financiación de conformidad con esta sección, la oficina, en consulta con el departamento, la Agencia de Transporte y las regiones, evaluará el uso de los recursos de mitigación de millas recorridas por vehículos asignados de conformidad con esta sección. La evaluación analizará la distribución de fondos entre los tipos de proyectos, la eficacia de los proyectos apoyados en la reducción de millas recorridas por vehículos, la asequibilidad de las unidades de vivienda producidas y otras métricas relevantes que reflejen el rendimiento del programa. Basándose en esta evaluación, el departamento, en consulta con la oficina y la Agencia de Transporte, podrá revisar las directrices del programa para mejorar los resultados.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080.44(g) Esta sección no impide que una agencia local cobre tarifas de impacto locales basadas en las millas recorridas por vehículos de conformidad con la Ley de Tarifas de Mitigación (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 66000), Capítulo 6 (que comienza con la Sección 66010), Capítulo 7 (que comienza con la Sección 66012), Capítulo 8 (que comienza con la Sección 66016) y Capítulo 9 (que comienza con la Sección 66020) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno).

Section § 21080.45

Explanation

Esta ley explica que ciertos nuevos proyectos de vivienda para empleados agrícolas están exentos de las reglas de esta división si cumplen con criterios específicos. El proyecto debe alinearse con ciertos requisitos del Código de Salud y Seguridad y puede calificar si es financiado a través de programas o entidades específicas, como la Subvención para Viviendas de Trabajadores Agrícolas Joe Serna, Jr., la Oficina de Servicios para Migrantes, el gobierno local u otra financiación pública o sin fines de lucro. Además, los proyectos de vivienda para trabajadores agrícolas existentes que están siendo reparados o mantenidos también están exentos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.45(a) Esta división no se aplica a un nuevo proyecto de vivienda para empleados agrícolas que cumpla con la Sección 21159.22, satisfaga los requisitos de los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (i) de la Sección 17021.8 del Código de Salud y Seguridad, y que sea cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.45(a)(1) Financiado por el Programa de Subvenciones para Viviendas de Trabajadores Agrícolas Joe Serna, Jr. (Capítulo 3.2 (que comienza con la Sección 50515.2) de la Parte 2 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad).
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.45(a)(2) Financiado por la Oficina de Servicios para Migrantes dentro del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.45(a)(3) Financiado por un gobierno local.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.45(a)(4) Propiedad u operado y financiado por una entidad pública o sin fines de lucro, o que recibe financiación pública estatal, federal o local.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.45(b) Esta división no se aplica a un proyecto que consista exclusivamente en la reparación o el mantenimiento de un proyecto de vivienda para trabajadores agrícolas existente.

Section § 21080.46

Explanation

Esta ley establece que las ciudades y los condados de California pueden adoptar ordenanzas para limitar o prohibir la perforación de nuevos pozos de agua subterránea, o restringir las extracciones de pozos existentes. Esto se puede lograr haciendo más estrictas las condiciones de los permisos de pozos, especialmente donde los cambios en el uso del suelo podrían aumentar la demanda de agua subterránea.

La sección es válida hasta el 1 de julio de 2017, o mientras esté activa la emergencia por sequía declarada en enero de 2014, lo que ocurra más tarde. Una vez inoperativa, la sección se deroga oficialmente el 1 de enero siguiente.

Sin embargo, la ley no se aplica a la emisión de permisos para pozos nuevos o más profundos ni a la adopción de ordenanzas relacionadas con nuevos proyectos residenciales, comerciales, industriales o institucionales. Estos pueden requerir la perforación o una mayor extracción de pozos de agua subterránea incluso después de que esta ley sea derogada.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.46(a) Sin limitar ninguna otra exención legal o exención categórica, esta división no se aplica a la adopción de una ordenanza por una ciudad, un condado o una ciudad y condado para limitar o prohibir la perforación de pozos de agua subterránea nuevos o más profundos, o para limitar o prohibir extracciones mayores de pozos de agua subterránea existentes, mediante condiciones más estrictas para la emisión de permisos de pozos o cambios en la intensidad del uso del suelo que aumentarían la demanda de agua subterránea.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.46(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.46(b)(1) Esta sección permanecerá operativa hasta el 1 de julio de 2017, o mientras permanezca en vigor el estado de emergencia por condiciones de sequía declarado por el Gobernador en la proclamación de un estado de emergencia emitida el 17 de enero de 2014, lo que ocurra más tarde.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.46(b)(2) Esta sección se deroga el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que esta sección quede inoperativa.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.46(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) o (b), esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.46(c)(1) La emisión de cualquier permiso para un pozo de agua subterránea nuevo o más profundo por una ciudad, un condado o una ciudad y condado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.46(c)(2) La adopción de cualquier ordenanza que afecte o se relacione con nuevos proyectos residenciales, comerciales, institucionales o industriales o cualquier combinación de estos usos, o cualquier cambio en la intensidad o el uso del suelo para estos fines, si dicho proyecto o cambio de uso requiere la aprobación de una ciudad, un condado o una ciudad y condado. Tampoco se aplica esta sección a la adopción de ninguna ordenanza que limite o prohíba pozos de agua subterránea nuevos o más profundos, o una mayor extracción de pozos de agua subterránea existentes, que puedan ser necesarios para servir a estos proyectos.

Section § 21080.47

Explanation

Esta sección define términos relacionados con los sistemas de agua y alcantarillado, centrándose particularmente en ayudar a las comunidades desfavorecidas. Aclara qué califica como proyectos, como pozos de agua, tanques y sistemas que deben beneficiar a estas comunidades, detallando lo que se incluye y lo que se excluye. Los proyectos pueden eludir ciertos requisitos reglamentarios si cumplen condiciones específicas, como no afectar áreas sensibles ni aumentar los riesgos ambientales.

Los proyectos deben utilizar mano de obra calificada, y se aplican varias condiciones según si el proyecto es público o privado, como los requisitos de salario prevaleciente y el uso de una fuerza laboral calificada. Si un proyecto está exento de regulaciones, la entidad debe confirmar el cumplimiento de las normas laborales y salariales. También existen obligaciones de presentación de informes y sanciones por incumplimiento relacionadas con las prácticas laborales. Esta sección estará en vigor hasta el 1 de enero de 2032.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(1) “Sistema comunitario de agua” significa un sistema público de agua que presta servicio a al menos 15 conexiones de servicio utilizadas por residentes durante todo el año o presta servicio regularmente a al menos 25 residentes durante todo el año dentro del área atendida por el sistema público de agua.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(2) “Comunidad desfavorecida” significa una comunidad con un ingreso familiar medio anual que es inferior al 80 por ciento del ingreso familiar medio anual a nivel estatal.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(3) “Sistema inadecuado de tratamiento de aguas residuales in situ” tiene el mismo significado que se define en la Sección 13288 del Código del Agua.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(4) “Sistema de agua no comunitario no transitorio” significa un sistema público de agua que no es un sistema comunitario de agua y que presta servicio regularmente a al menos 25 de las mismas personas durante más de seis meses al año.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(5) “Sistema de tratamiento de aguas residuales in situ” tiene el mismo significado que se define en la Sección 13290 del Código del Agua.
(6)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(6)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(6)(A) “Proyecto” significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(6)(A)(i) Un proyecto que consiste únicamente en la instalación, reparación o reconstrucción de uno o más de los siguientes:
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(6)(A)(i)(I) Pozos de agua subterránea para consumo humano con un caudal máximo de hasta 250 galones por minuto.
(II) Instalaciones de tratamiento de agua potable con una huella de menos de 2,500 pies cuadrados que no estén ubicadas en un área ambientalmente sensible.
(III) Tanques de almacenamiento de agua potable con una capacidad de hasta 250,000 galones.
(IV) Bombas de refuerzo y tanques hidroneumáticos.
(V)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(6)(A)(i)(V) Tuberías de menos de tres millas de longitud en una servidumbre de paso de carretera o de hasta siete millas de longitud en una servidumbre de paso de carretera cuando el proyecto sea necesario para abordar violaciones de agua potable amenazadas o actuales.
(VI) Líneas de servicio de agua.
(VII) Accesorios menores del sistema de agua potable, incluyendo, entre otros, medidores de sistema y servicio, hidrantes contra incendios, estaciones de muestreo de calidad del agua, válvulas, válvulas de liberación de aire y de ruptura de vacío, generadores de emergencia, dispositivos de prevención de reflujo y cerramientos de accesorios.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(6)(A)(ii) Un proyecto para proporcionar servicio de alcantarillado a una comunidad desfavorecida atendida por uno o más sistemas inadecuados de tratamiento de aguas residuales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(6)(A)(B) “Proyecto” no incluye ninguna de las siguientes categorías de proyectos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(6)(A)(B)(i) Instalaciones construidas principalmente para servir al riego o al crecimiento futuro.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(6)(A)(B)(ii) Instalaciones utilizadas para represar, desviar o transportar agua superficial.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(7) “Acuerdo laboral de proyecto” tiene el mismo significado que en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2500 del Código de Contratos Públicos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(8) “Sistema público de agua” significa un sistema para el suministro de agua para consumo humano a través de tuberías u otros conductos construidos que tiene 15 o más conexiones de servicio o presta servicio regularmente a al menos 25 personas diariamente durante al menos 60 días al año, y deberá incluir, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(8)(A) Cualquier instalación de recolección, tratamiento, almacenamiento y distribución bajo el control de, y utilizadas principalmente en conexión con, el sistema público de agua.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(8)(B) Cualquier instalación de recolección o almacenamiento de pretratamiento que no estén bajo el control del operador del sistema público de agua, pero que se utilizan principalmente en conexión con el sistema público de agua.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(8)(C) Cualquier sistema para el suministro de agua para consumo humano a través de tuberías u otros conductos construidos que trata agua en nombre de uno o más sistemas públicos de agua con el propósito de hacerla segura para el consumo humano.
(9)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(9) “Mano de obra calificada y capacitada” tiene el mismo significado que se establece en el Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(10)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(10) “Sistema comunitario de agua pequeño” significa un sistema comunitario de agua que presta servicio a no más de 3,300 conexiones de servicio o a una población durante todo el año de no más de 10,000 personas.
(11)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(11) “Sistema de agua comunitario pequeño de comunidad desfavorecida” significa un sistema comunitario de agua pequeño que presta servicio a una o más comunidades desfavorecidas o un sistema de agua no comunitario no transitorio que presta servicio principalmente a una o más escuelas que atienden a una o más comunidades desfavorecidas.
(12)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(a)(12) “Sistema estatal de agua pequeño” significa un sistema para el suministro de agua entubada a una comunidad desfavorecida para consumo humano que presta servicio a al menos 5, pero no más de 14, conexiones de servicio y no presta servicio regularmente de agua potable a más de un promedio de 25 personas diariamente durante más de 60 días al año.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(b)(1) Esta división no se aplica a un proyecto que cumple con los requisitos de la subdivisión (c) y la subdivisión (d) o (e), según corresponda, y que beneficia principalmente a un sistema de agua comunitario pequeño de comunidad desfavorecida o a un sistema estatal de agua pequeño de cualquiera de las siguientes maneras:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(b)(1)(A) Mejorando la calidad del agua, el suministro de agua o la fiabilidad del suministro de agua del sistema de agua comunitario pequeño de comunidad desfavorecida o del sistema estatal de agua pequeño.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(b)(1)(B) Fomentando la conservación del agua.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(b)(1)(C) Proporcionando servicio de agua potable a residencias existentes dentro de una comunidad desfavorecida, un sistema de agua comunitario pequeño de comunidad desfavorecida o un sistema estatal de agua pequeño donde hay evidencia de que el agua excede los niveles máximos de contaminantes para los estándares primarios o secundarios de agua potable o donde el pozo de agua potable ya no puede producir un suministro adecuado de agua potable segura.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(b)(2) Antes de determinar que un proyecto está exento bajo esta sección, la agencia principal deberá contactar a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para determinar si la solicitud de exención bajo esta sección afectará la capacidad del sistema de agua comunitario pequeño de comunidad desfavorecida o del sistema estatal de agua pequeño para recibir asistencia financiera federal o asistencia financiera capitalizada federalmente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(c) El proyecto cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(c)(1) No afecta humedales según se definen en el Manual del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos Parte 660 FW 2 (21 de junio de 1993), o un área de hábitat ambientalmente sensible dentro de la zona costera, según se define en la Sección 30107.5.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(c)(2) No existen circunstancias inusuales que causarían un efecto significativo en el medio ambiente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(c)(3) No está ubicado en un sitio de residuos peligrosos que esté incluido en cualquier lista compilada de conformidad con la Sección 65962.5 del Código de Gobierno.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(c)(4) No tiene el potencial de causar un cambio adverso sustancial en la importancia de un recurso histórico.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(c)(5) Los impactos de la construcción están completamente mitigados de acuerdo con la ley aplicable.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(c)(6) El impacto acumulativo de proyectos sucesivos razonablemente anticipados del mismo tipo que el proyecto, en el mismo lugar, a lo largo del tiempo, no es significativo.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(d)(1) Para un proyecto emprendido por una agencia pública que está exento de esta división de conformidad con esta sección, salvo lo dispuesto en el párrafo (2), una entidad no será precalificada, preseleccionada o adjudicada con un contrato por la agencia pública para realizar cualquier parte del proyecto a menos que la entidad proporcione un compromiso exigible a la agencia pública de que la entidad y sus subcontratistas en cada nivel utilizarán una mano de obra calificada y capacitada para realizar todo el trabajo del proyecto o contrato que se encuentre dentro de una ocupación de aprendizaje en los oficios de la construcción.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(d)(2) El párrafo (1) no se aplica si se cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(d)(2)(A) La agencia pública ha celebrado un acuerdo laboral de proyecto que obligará a todos los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos en el proyecto o contrato a utilizar una mano de obra calificada y capacitada, y la entidad acepta quedar obligada por dicho acuerdo laboral de proyecto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(d)(2)(B) El proyecto o contrato se está ejecutando bajo la extensión o renovación de un acuerdo laboral de proyecto que fue celebrado por la agencia pública antes del 1 de enero de 2021.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(d)(2)(C) La entidad ha celebrado un acuerdo laboral de proyecto que obligará a la entidad y a todos sus subcontratistas en cada nivel que realicen el proyecto o contrato a utilizar una mano de obra calificada y capacitada.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e) Para un proyecto emprendido por una entidad privada que está exento de esta división de conformidad con esta sección, el solicitante del proyecto deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(1) Certificar a la agencia principal que cualquiera de las siguientes afirmaciones es verdadera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(1)(A) La totalidad del proyecto es una obra pública para los fines del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1720) de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(1)(B) Si el proyecto no es en su totalidad una obra pública, todos los trabajadores de la construcción empleados en la ejecución del proyecto recibirán al menos la tarifa salarial diaria general prevaleciente para el tipo de trabajo y área geográfica, según lo determine el Director de Relaciones Industriales de conformidad con las Secciones 1773 y 1773.9 del Código Laboral, excepto que a los aprendices registrados en programas aprobados por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje se les puede pagar al menos la tarifa prevaleciente de aprendiz aplicable. Si el proyecto está sujeto a este subpárrafo, entonces, para aquellas porciones del proyecto que no son una obra pública, se aplicará todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(1)(B)(i) El solicitante del proyecto deberá asegurarse de que el requisito de salario prevaleciente se incluya en todos los contratos para la realización del trabajo.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(1)(B)(ii) Todos los contratistas y subcontratistas deberán pagar a todos los trabajadores de la construcción empleados en la ejecución del trabajo al menos la tarifa salarial diaria general prevaleciente, excepto que a los aprendices registrados en programas aprobados por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje se les puede pagar al menos la tarifa prevaleciente de aprendiz aplicable.
(iii)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(1)(B)(iii)
(I)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(1)(B)(iii)(I) Salvo lo dispuesto en la subcláusula (III), todos los contratistas y subcontratistas deberán mantener y verificar los registros de nómina de conformidad con la Sección 1776 del Código Laboral y poner esos registros a disposición para inspección y copia según lo dispuesto por esa sección.
(II) Salvo lo dispuesto en la subcláusula (III), la obligación de los contratistas y subcontratistas de pagar salarios prevalecientes puede ser exigida por el Comisionado Laboral mediante la emisión de una evaluación civil de salarios y sanciones de conformidad con la Sección 1741 del Código Laboral, la cual puede ser revisada de conformidad con la Sección 1742 del Código Laboral, dentro de los 18 meses posteriores a la finalización del proyecto, por un trabajador mal pagado a través de una queja administrativa o acción civil, o por un comité conjunto de trabajadores y dirección a través de una acción civil bajo la Sección 1771.2 del Código Laboral. Si se emite una evaluación civil de salarios y sanciones, el contratista, subcontratista y la fianza o fianzas emitidas para asegurar el pago de los salarios cubiertos por la evaluación serán responsables por daños liquidados de conformidad con la Sección 1742.1 del Código Laboral.
(III) Las subcláusulas (I) y (II) no se aplican si todos los contratistas y subcontratistas que realizan trabajos en el proyecto están sujetos a un acuerdo laboral de proyecto que requiere el pago de salarios prevalecientes a todos los trabajadores de la construcción empleados en la ejecución del proyecto y prevé la aplicación de esa obligación a través de un procedimiento de arbitraje.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(1)(B)(iv) No obstante la subdivisión (c) de la Sección 1773.1 del Código Laboral, el requisito de que los pagos del empleador no reduzcan la obligación de pagar los salarios por hora normal o por horas extras que se consideren prevalecientes no se aplicará si se establece lo contrario en un acuerdo de negociación colectiva de buena fe que cubra al trabajador. El requisito de pagar al menos la tarifa salarial diaria general prevaleciente no impide el uso de un horario de semana laboral alternativo adoptado de conformidad con la Sección 511 o 514 del Código Laboral.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(2) Certificar a la agencia principal que se utilizará una mano de obra calificada y capacitada para realizar todo el trabajo de construcción del proyecto. Todos los siguientes requisitos se aplicarán al proyecto:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(2)(A) El solicitante deberá exigir en todos los contratos para la realización del trabajo que cada contratista y subcontratista en cada nivel utilizará individualmente una mano de obra calificada y capacitada para completar el proyecto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(2)(B) Todo contratista y subcontratista deberá utilizar una mano de obra calificada y capacitada para completar el proyecto.
(C)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(2)(C)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(2)(C)(i) Salvo lo dispuesto en la cláusula (ii), el solicitante deberá proporcionar a la agencia principal, mensualmente mientras se esté ejecutando el proyecto o contrato, un informe que demuestre el cumplimiento del Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos. Un informe mensual proporcionado a la agencia principal de conformidad con esta cláusula será un registro público bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) y estará abierto a la inspección pública. Un solicitante que no proporcione un informe mensual que demuestre el cumplimiento del Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos estará sujeto a una multa civil de diez mil dólares ($10,000) por mes por cada mes en que no se haya proporcionado el informe. Cualquier contratista o subcontratista que no utilice una mano de obra calificada y capacitada estará sujeto a una multa civil de doscientos dólares ($200) por día por cada trabajador empleado en contravención del requisito de mano de obra calificada y capacitada. Las multas pueden ser evaluadas por el Comisionado Laboral dentro de los 18 meses posteriores a la finalización del proyecto utilizando los mismos procedimientos para la emisión de evaluaciones civiles de salarios y sanciones de conformidad con la Sección 1741 del Código Laboral, y pueden ser revisadas de conformidad con los mismos procedimientos de la Sección 1742 del Código Laboral. Las multas se pagarán al Fondo Estatal de Ejecución de Obras Públicas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(e)(2)(C)(i)(ii) La cláusula (i) no se aplica si todos los contratistas y subcontratistas que realizan trabajos en el proyecto están sujetos a un acuerdo laboral de proyecto que exige el cumplimiento del requisito de mano de obra calificada y capacitada y prevé la aplicación de esa obligación a través de un procedimiento de arbitraje.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(f) Si la agencia principal determina que un proyecto no está sujeto a esta división de conformidad con esta sección, y la agencia principal decide aprobar o llevar a cabo ese proyecto, la agencia principal deberá presentar un aviso de exención ante la Oficina de Planificación e Investigación y el secretario del condado en el que se encuentre el proyecto de la manera especificada en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21152.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080.47(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2032, y a partir de esa fecha queda derogada.

Section § 21080.48

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertos proyectos de sistemas comunitarios de agua no tienen que seguir los procesos habituales de revisión ambiental si cumplen con criterios específicos. Estos proyectos deben ser financiados por la ley de bonos de 2024 o por el programa estatal de Financiamiento Seguro y Asequible para la Equidad y la Resiliencia, no deben implicar actividades de construcción y deben proporcionar beneficios a largo plazo para la resiliencia climática, la biodiversidad y la recuperación de especies sensibles. También deben contar con procedimientos para la protección del medio ambiente. Es importante destacar que, aunque estos proyectos están exentos de las regulaciones habituales, aún deben cumplir con otras leyes federales, estatales y locales pertinentes. Esta exención es temporal y expira el 1 de enero de 2030.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.48(a) Esta división no se aplica a un proyecto, según se define en la Sección 21080.47, que sea un sistema comunitario de agua financiado conforme a la Ley de Bonos de Agua Potable Segura, Prevención de Incendios Forestales, Preparación para la Sequía y Aire Limpio de 2024 (División 50 (que comienza con la Sección 90000)) o al programa de Financiamiento Seguro y Asequible para la Equidad y la Resiliencia de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos que no incluya de otra manera ninguna actividad de construcción si el proyecto cumple con las dos condiciones siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.48(a)(1) Resulta en beneficios netos a largo plazo para la resiliencia climática, la biodiversidad y la recuperación de especies sensibles.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.48(a)(2) Incluye procedimientos y gestión continua para la protección del medio ambiente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.48(b) Un proyecto exento de esta división conforme a esta sección sigue sujeto a todas las demás leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables y no deberá debilitar ni violar ninguna norma ambiental o de salud pública aplicable.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.48(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21080.49

Explanation

Esta ley establece que ciertos proyectos de reducción del riesgo de incendios forestales no tienen que seguir las leyes ambientales habituales de la división, siempre y cuando cumplan con otras leyes aplicables.

Los proyectos exentos de estas leyes incluyen incendios prescritos o reducciones de combustible de hasta 50 acres cerca de grandes subdivisiones, desbroces de espacio defendible alrededor de carreteras, mejoras en la resistencia al fuego de viviendas cerca de estructuras en zonas de alto riesgo de incendio, y fajas cortafuegos dentro de los 200 pies de las estructuras. Estos proyectos deben evitar áreas de hábitat sensible y seguir pautas para proteger la vida silvestre, la calidad del agua y los recursos culturales.

Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes proyectos de reducción del riesgo de incendios forestales, si el proyecto cumple con todas las demás leyes, ordenanzas y requisitos de zonificación aplicables:
(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.49(a) Un proyecto que consista en un incendio prescrito o una reducción de combustible para disminuir el riesgo de incendios forestales restableciendo el intervalo de retorno del fuego apropiado para el ecosistema en beneficio de la biodiversidad u otros beneficios, excluyendo los proyectos ubicados en hábitats de matorral costero de salvia o cualquier otro hábitat sensible. Para calificar para la exención establecida conforme a esta subdivisión, se deberán cumplir todos los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.49(a)(1) El proyecto no excederá las 50 acres contiguas y deberá estar ubicado dentro de media milla de una subdivisión de 30 o más unidades de vivienda.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.49(a)(2) La agencia principal consultará con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre para asegurar que, en la medida de lo posible, el proyecto esté diseñado para evitar o minimizar los impactos a (A) plantas y vida silvestre candidatas, raras, amenazadas y en peligro de extinción; y (B) sitios de cría de vida silvestre, incluyendo colonias de anidación, áreas de desove, áreas de cría de cervatillos y refugios maternos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.49(a)(3) La agencia principal deberá, en la medida de lo posible, diseñar el proyecto para evitar impactos en las áreas ribereñas y la calidad del agua mediante el uso de medidas de control de sedimentos y erosión donde haya alteración del suelo para las líneas de control.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.49(a)(4) La agencia principal identificará y, en la medida de lo posible, protegerá los recursos culturales tribales que puedan verse afectados por el proyecto. Este párrafo puede cumplirse revisando los registros existentes, incluyendo el Sistema de Información de Recursos Históricos de California y el Inventario de Tierras Sagradas, o participando en consultas con las tribus nativas americanas de California relevantes sobre la identificación de recursos culturales tribales y las medidas de mitigación apropiadas, manteniendo la confidencialidad de los registros sensibles.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.49(b) Un proyecto que consista en un desbroce de incendios de “espacio defendible” de hasta 100 pies, medidos desde la línea central de la calzada, para una vía pública identificada como ruta de salida y evacuación para una subdivisión o comunidad de 30 o más unidades de vivienda, para eliminar vegetación inflamable o árboles de menos de 12 pulgadas de diámetro medido a la altura del pecho.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.49(c) Un proyecto que consista en el establecimiento o mejora del endurecimiento de viviendas residenciales o espacio defendible para la reducción del riesgo de incendios forestales dentro de los 200 pies de una estructura legal ubicada en una zona de peligro de incendios forestales alto o muy alto.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.49(d) Un proyecto que consista en una faja cortafuegos que se extienda hasta 200 pies de las estructuras, incluyendo el desbroce de vegetación inflamable y árboles de menos de 12 pulgadas de diámetro medido a la altura del pecho.

Section § 21080.5

Explanation

Esta ley permite a ciertas agencias estatales en California utilizar un plan regulatorio detallado con información ambiental en lugar de un informe de impacto ambiental si su programa es certificado por el Secretario de la Agencia de Recursos. Esta certificación es solo para programas que emiten permisos de uso o establecen estándares relacionados con la protección ambiental.

Para obtener la certificación, el programa debe utilizar un enfoque interdisciplinario y proteger el medio ambiente como un objetivo clave. Debe incluir medidas para minimizar el daño ambiental, consultar a las agencias públicas y proporcionar avisos públicos sobre las decisiones.

La certificación asegura que el programa cumple con criterios ambientales específicos y puede ser retirada si el programa cambia y ya no cumple con estos estándares. Las impugnaciones legales a las aprobaciones o certificaciones deben realizarse dentro de los 30 días. Se describen roles y responsabilidades específicas para los condados y los distritos de gestión de la calidad del aire.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 21158.1, cuando el programa regulatorio de una agencia estatal requiera la presentación de un plan u otra documentación escrita que contenga información ambiental y cumpla con el párrafo (3) de la subdivisión (d) en apoyo de una actividad enumerada en la subdivisión (b), el plan u otra documentación escrita podrá presentarse en lugar del informe de impacto ambiental requerido por esta división si el Secretario de la Agencia de Recursos ha certificado el programa regulatorio de conformidad con esta sección.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(b) Esta sección se aplica únicamente a programas regulatorios o porciones de los mismos que involucren cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(b)(1) La emisión a una persona de un arrendamiento, permiso, licencia, certificado u otro derecho de uso.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(b)(2) La adopción o aprobación de estándares, normas, reglamentos o planes para su uso en el programa regulatorio.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(c) Un programa regulatorio certificado de conformidad con esta sección está exento del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 21100), el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 21150) y la Sección 21167, salvo lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 21157) del Capítulo 4.5.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d) Para calificar para la certificación de conformidad con esta sección, un programa regulatorio deberá requerir la utilización de un enfoque interdisciplinario que asegure el uso integrado de las ciencias naturales y sociales en la toma de decisiones y que deberá cumplir con todos los siguientes criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(1) La legislación habilitante del programa regulatorio hace ambas de las siguientes cosas:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(1)(A) Incluye la protección del medio ambiente entre sus propósitos principales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(1)(B) Contiene autoridad para que la agencia administradora adopte normas y reglamentos para la protección del medio ambiente, guiada por los estándares establecidos en la legislación habilitante.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(2) Las normas y reglamentos adoptados por la agencia administradora para el programa regulatorio hacen todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(2)(A) Requieren que una actividad no sea aprobada o adoptada según lo propuesto si existen alternativas viables o medidas de mitigación viables disponibles que reducirían sustancialmente un efecto adverso significativo que la actividad pueda tener en el medio ambiente.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(2)(B) Incluyen directrices para la evaluación ordenada de las actividades propuestas y la preparación del plan u otra documentación escrita de manera consistente con los propósitos de protección ambiental del programa regulatorio.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(2)(C) Requieren que la agencia administradora consulte con todas las agencias públicas que tienen jurisdicción, por ley, con respecto a la actividad propuesta.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(2)(D) Requieren que la acción final sobre la actividad propuesta incluya las respuestas escritas de la autoridad emisora a los puntos ambientales significativos planteados durante el proceso de evaluación.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(2)(E) Requieren la presentación de un aviso de la decisión de la agencia administradora sobre la actividad propuesta ante el Secretario de la Agencia de Recursos. Dichos avisos estarán disponibles para inspección pública, y una lista de los avisos se publicará semanalmente en la Oficina de la Agencia de Recursos. Cada lista permanecerá publicada por un período de 30 días.
(F)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(2)(F) Requieren que se notifique al público sobre la presentación del plan u otra documentación escrita y a cualquier persona que solicite, por escrito, la notificación. La notificación se realizará de manera que proporcione al público o a la persona que solicite la notificación tiempo suficiente para revisar y comentar sobre la presentación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(3) El plan u otra documentación escrita requerida por el programa regulatorio hace ambas de las siguientes cosas:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(3)(A) Incluye una descripción de la actividad propuesta con alternativas a la actividad, y medidas de mitigación para minimizar cualquier efecto adverso significativo de la actividad en el medio ambiente.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(d)(3)(B) Está disponible por un tiempo razonable para revisión y comentarios por parte de otras agencias públicas y el público en general.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.5(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.5(e)(1) El Secretario de la Agencia de Recursos certificará un programa regulatorio que el secretario determine que cumple con todas las calificaciones para la certificación establecidas en esta sección, y retirará la certificación al determinar que el programa regulatorio ha sido alterado de modo que ya no cumple con dichas calificaciones. La certificación y el retiro de la certificación solo se producirán después de cumplir con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(e)(2) Al determinar si un programa regulatorio cumple o no con las calificaciones para la certificación establecidas en esta sección, la investigación del secretario se extenderá únicamente a la cuestión de si el programa regulatorio cumple con los requisitos genéricos de la subdivisión (d). La investigación no podrá extenderse a decisiones individuales que se tomen bajo el programa regulatorio, incluida la naturaleza de alternativas específicas o medidas de mitigación que puedan proponerse para reducir cualquier efecto adverso significativo de la actividad en el medio ambiente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(e)(3) Si el secretario determina que el programa regulatorio presentado para certificación no cumple con las calificaciones para la certificación establecidas en esta sección, el secretario adoptará hallazgos que expongan las razones de la determinación.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(f) Después de que un programa regulatorio haya sido certificado de conformidad con esta sección, un cambio propuesto en el programa que podría afectar el cumplimiento de las calificaciones para la certificación especificadas en la subdivisión (d) podrá presentarse al Secretario de la Agencia de Recursos para su revisión y comentarios. El alcance de la revisión del secretario se extenderá únicamente a la cuestión de si el programa regulatorio cumple con los requisitos genéricos de la subdivisión (d). La revisión no podrá extenderse a decisiones individuales que se tomen bajo el programa regulatorio, incluidas alternativas específicas o medidas de mitigación que puedan proponerse para reducir cualquier efecto adverso significativo de la actividad en el medio ambiente. El secretario tendrá 30 días a partir de la fecha de recepción del cambio propuesto para notificar a la agencia estatal si el cambio propuesto alterará el programa regulatorio de modo que ya no cumpla con la calificación para la certificación establecida en esta sección y resultará en un retiro de la certificación según lo dispuesto en esta sección.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(g) Una acción o procedimiento para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto una determinación o decisión de una agencia estatal que apruebe o adopte una actividad propuesta bajo un programa regulatorio que haya sido certificado de conformidad con esta sección, basándose en que el plan u otra documentación escrita preparada de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (d) no cumple con esta sección, deberá iniciarse a más tardar 30 días después de la fecha de presentación del aviso de aprobación o adopción de la actividad.
(h)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.5(h)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.5(h)(1) Una acción o procedimiento para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto una determinación del Secretario de la Agencia de Recursos para certificar un programa regulatorio de conformidad con esta sección, basándose en que el programa regulatorio no cumple con esta sección, deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de certificación por parte del secretario.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(h)(2) En una acción interpuesta de conformidad con el párrafo (1), la investigación se extenderá únicamente a si hubo un abuso perjudicial de discreción por parte del secretario. Se establece el abuso de discreción si el secretario no ha procedido de la manera requerida por la ley o si la determinación no está respaldada por pruebas sustanciales.
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(i) Para los fines de esta sección, un comisionado agrícola del condado es una agencia estatal.
(j)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(j) Para los fines de esta sección, un distrito de gestión de la calidad del aire o un distrito de control de la contaminación del aire es una agencia estatal, salvo que la aprobación, si la hubiere, por parte de un distrito de un plan de área de incumplimiento está sujeta a esta sección solo si, y en la medida en que, la aprobación adopte o modifique normas o reglamentos.
(k)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.5(k)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.5(k)(1) El secretario, a más tardar el 1 de julio de 2004, deberá desarrollar un protocolo para revisar la aplicación prospectiva de los programas regulatorios certificados para evaluar la coherencia de dichos programas con los requisitos de esta división. Una vez finalizado el desarrollo del protocolo, el secretario presentará un informe al Comité Senatorial de Calidad Ambiental y al Comité de la Asamblea de Recursos Naturales sobre la necesidad de una concesión de autoridad legal adicional que autorice al secretario a llevar a cabo una revisión de los programas regulatorios certificados.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(k)(2) El secretario podrá actualizar el protocolo, y podrá actualizar el informe presentado a los comités legislativos de conformidad con el párrafo (1) y presentar, en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno, el informe actualizado a dichos comités si se necesita autoridad legal adicional.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.5(k)(3) El secretario deberá proporcionar una oportunidad significativa para la participación pública en el desarrollo o actualización del protocolo descrito en el párrafo (1) o (2), incluyendo, entre otros, al menos dos reuniones públicas con las partes interesadas. Se deberá proporcionar un aviso de cada reunión al menos 10 días antes de la reunión a cualquier persona que presente una solicitud por escrito de un aviso ante la agencia y al Comité Senatorial de Calidad Ambiental y al Comité de la Asamblea de Recursos Naturales.

Section § 21080.50

Explanation

Esta sección aclara las condiciones bajo las cuales un motel, hotel o estructura similar puede convertirse en vivienda de apoyo o transitoria en California. La conversión califica como un 'proyecto de vivienda provisional en motel' si no expande las unidades de vivienda individuales en más del 10% y no tiene un impacto significativo en el tráfico, el ruido, la calidad del aire o la calidad del agua. La ley define términos clave como 'hotel residencial', 'vivienda de apoyo' y 'vivienda transitoria', todos los cuales se centran en proporcionar vivienda y servicios de apoyo a personas de bajos ingresos, incluidas aquellas con discapacidades. La sección también establece que dichos proyectos están exentos de revisiones ambientales, y si se eximen, se debe presentar un aviso formal ante las autoridades pertinentes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(a)(1) “Proyecto de vivienda provisional en motel” o “proyecto” significa la conversión de una estructura con un certificado de ocupación como motel, hotel, hotel residencial o albergue a vivienda de apoyo o transitoria, y la conversión cumple una o ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(a)(1)(A) No resulta en la expansión de más del 10 por ciento del área de piso de ninguna unidad de vivienda individual en la estructura.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(a)(1)(B) No resulta en efectos significativos relacionados con el tráfico, el ruido, la calidad del aire o la calidad del agua.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(a)(2) “Hotel residencial” tiene el mismo significado que se define en la Sección 50519 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(a)(3) “Vivienda de apoyo” significa vivienda vinculada a servicios de apoyo en el sitio o fuera del sitio y sin límite de duración de la estancia para personas de bajos ingresos que tienen una o más discapacidades y puede incluir, entre otras poblaciones, adultos, menores emancipados, familias con niños, personas mayores, adultos jóvenes que salen del sistema de cuidado de crianza temporal, personas que salen de entornos institucionales, veteranos y personas sin hogar.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(a)(4) “Servicios de apoyo” significa servicios que se proporcionan de forma voluntaria a los residentes de viviendas de apoyo o transitorias, incluyendo, entre otros, una combinación de servicios de vivienda subsidiada y permanente, gestión intensiva de casos, atención médica y de salud mental, tratamiento por abuso de sustancias, servicios de empleo, defensa de beneficios y otros servicios o referencias de servicios necesarios para obtener y mantener la vivienda.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(a)(5) “Vivienda transitoria” significa vivienda temporal vinculada a servicios de apoyo que se ofrece, generalmente por un período de hasta 24 meses, para facilitar el paso a una vivienda permanente para personas de bajos ingresos que pueden tener una o más discapacidades, y puede incluir, entre otras poblaciones, adultos, menores emancipados, familias con niños, personas mayores, adultos jóvenes que salen del sistema de cuidado de crianza temporal, personas que salen de entornos institucionales, veteranos y personas sin hogar.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(b) Esta división no se aplica a un proyecto de vivienda provisional en motel.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.50(c) Una agencia principal que determine que un proyecto de vivienda provisional en motel está exento conforme a esta sección deberá presentar un aviso de exención de acuerdo con el inciso (b) de la Sección 21152 ante la Oficina de Planificación e Investigación.

Section § 21080.51

Explanation

Esta ley establece que ciertos proyectos de despliegue de banda ancha, realizados a lo largo de carreteras públicas y dentro de servidumbres de paso existentes, no están sujetos a algunos procesos de revisión ambiental siempre y cuando cumplan con condiciones específicas. Primero, el proyecto debe estar a menos de 30 pies de una carretera. Segundo, debe restaurar el área si se instala bajo tierra o utilizar postes de servicios públicos existentes si se hace por encima del suelo.

Tercero, debe incluir las medidas de protección ambiental necesarias, como monitorear la construcción para proteger los recursos culturales y biológicos. Cuarto, debe aceptar cumplir con las leyes locales, estatales y federales relacionadas con la protección ambiental, como las relativas a humedales y especies en peligro de extinción.

Además, el proyecto debe notificar a las agencias públicas afectadas, informar al público local, obtener permiso del propietario si se utiliza terreno privado y adherirse a las regulaciones locales para mitigar cualquier posible impacto negativo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(a) Esta división no se aplica a un proyecto emprendido por cualquier entidad, incluyendo una entidad pública o una corporación privada o sin fines de lucro, que consista en el despliegue lineal de banda ancha en una servidumbre de paso, incluyendo una servidumbre de paso de una calle o carretera local, si el proyecto cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(a)(1) El proyecto se construye a lo largo de, o dentro de 30 pies de, la servidumbre de paso de cualquier carretera o autopista pública.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(a)(2) El proyecto se despliega subterráneamente donde la superficie se restaura a la condición existente antes del proyecto o se coloca de forma aérea a lo largo de una servidumbre de paso de poste de servicios públicos existente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(a)(3) El proyecto incorpora, como condición para la aprobación del proyecto, medidas desarrolladas por la Comisión de Servicios Públicos, el Departamento de Transporte, o la ciudad, condado, o ciudad y condado responsable de la servidumbre de paso para abordar posibles impactos ambientales. Como mínimo, se requerirá que el proyecto incluya monitores durante las actividades de construcción y medidas para evitar o abordar impactos en los recursos culturales y biológicos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(a)(4) El solicitante del proyecto acepta cumplir con todas las condiciones autorizadas por ley, impuestas por una ciudad, condado, o ciudad y condado como parte de un proceso de permiso de agencia local, que se requieren para mitigar los posibles impactos del proyecto propuesto, y a cumplir con la Ley de Preservación de Humedales de California Keene-Nejedly (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 5810) de la División 5), la Ley de Especies en Peligro de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), según corresponda, otras leyes estatales aplicables y todas las leyes federales aplicables.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(b) Si un proyecto cumple con todos los requisitos de la subdivisión (a), la persona que emprenda el proyecto deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(b)(1) Notificar, por escrito, a cualquier agencia pública afectada, incluyendo, pero no limitado a, cualquier agencia pública con autoridad de permisos, uso de suelo, medio ambiente, protección de la salud pública o respuesta a emergencias, sobre la exención del proyecto de conformidad con esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(b)(2) Proporcionar aviso al público en el área afectada por el proyecto de una manera consistente con la subdivisión (b) de la Sección 21108.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(b)(3) En el caso de servidumbres de paso privadas sobre propiedad privada, obtener del propietario subyacente el permiso de acceso a la propiedad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.51(b)(4) Cumplir con todas las condiciones autorizadas por ley impuestas por una ciudad, condado, o ciudad y condado como parte de cualquier proceso de permiso de agencia local, que se requieran para mitigar los posibles impactos del proyecto propuesto, y de otra manera cumplir con la Ley de Preservación de Humedales de California Keene-Nejedly (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 5810) de la División 5), la Ley de Especies en Peligro de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), según corresponda, otras leyes estatales aplicables y todas las leyes federales aplicables.

Section § 21080.55

Explanation
Esta ley establece que las actualizaciones de la estrategia de adaptación climática de California están exentas de las reglas descritas en esta división. En esencia, si la Agencia de Recursos Naturales actualiza el plan, esas actualizaciones no tienen que seguir los procesos habituales de esta división.

Section § 21080.56

Explanation

Esta ley establece que ciertos proyectos destinados a conservar, restaurar, proteger o mejorar los peces, la vida silvestre nativa de California y sus hábitats están exentos de las regulaciones habituales. Estos proyectos deben ofrecer beneficios a largo plazo para la resiliencia climática, la biodiversidad y la recuperación de especies, e incluir procedimientos de protección ambiental. La construcción solo se permite si está directamente relacionada con la restauración del hábitat. El Director de Pesca y Vida Silvestre debe estar de acuerdo con estas evaluaciones, respaldado por pruebas sólidas y ciencia. Los proyectos aún deben cumplir con otras leyes y mantener los estándares ambientales y de salud pública.

Además, una vez que un proyecto se considera exento, se debe presentar un aviso ante las agencias correspondientes en un plazo de 48 horas. El Departamento de Pesca y Vida Silvestre comparte la información en línea, y se presentan informes anuales a la Legislatura. Esta sección solo está en vigor hasta el 1 de enero de 2030.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(a) Esta división no se aplica a un proyecto que sea exclusivamente uno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(a)(1) Un proyecto para conservar, restaurar, proteger o mejorar, y ayudar en la recuperación de peces y vida silvestre nativos de California, y el hábitat del que dependen.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(a)(2) Un proyecto para restaurar o proporcionar hábitat para peces y vida silvestre nativos de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(b) Un proyecto elegible puede tener beneficios públicos incidentales, como acceso público y recreación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(c) Esta sección no se aplica a un proyecto a menos que el proyecto cumpla con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(c)(1) Resulte en beneficios netos a largo plazo para la resiliencia climática, la biodiversidad y la recuperación de especies sensibles.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(c)(2) Incluya procedimientos y gestión continua para la protección del medio ambiente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(d) Esta sección no se aplica a un proyecto que incluya actividades de construcción, excepto las actividades de construcción relacionadas únicamente con la restauración del hábitat.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(e) La agencia principal deberá obtener la concurrencia del Director de Pesca y Vida Silvestre para las determinaciones requeridas conforme a las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive. El director documentará la concurrencia del director utilizando pruebas sustanciales y la mejor ciencia disponible.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(f) El proyecto seguirá sujeto a todas las demás leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables, y no debilitará ni violará ninguna norma ambiental o de salud pública aplicable.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(g) Dentro de las 48 horas siguientes a la determinación de que un proyecto está exento conforme a esta sección, una agencia principal presentará un aviso descrito en la subdivisión (b) de la Sección 21108 o la subdivisión (b) de la Sección 21152 ante la Oficina de Planificación e Investigación, y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre publicará la concurrencia del Director de Pesca y Vida Silvestre en el sitio web del departamento.
(h)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(h) La Agencia de Recursos Naturales, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, informará anualmente a la Legislatura sobre todas las determinaciones conforme a esta sección.
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.56(i) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21080.57

Explanation

Esta sección establece que ciertas regulaciones ambientales no se aplican a las actividades relacionadas con la creación o gestión de parques públicos o senderos no motorizados si están financiadas por la Ley de Bonos de Agua Potable Segura, Prevención de Incendios Forestales, Preparación para la Sequía y Aire Limpio de 2024. Esto incluye diversas tareas como la planificación, el diseño, la adquisición de terrenos, la construcción, la operación y el mantenimiento asociados con estos proyectos.

Esta división no se aplica a ninguna actividad o aprobación necesaria para o incidental a la planificación, el diseño, la adquisición de terrenos, la construcción, la operación o el mantenimiento de instalaciones de parques públicos o senderos recreativos no motorizados financiadas total o parcialmente por la Ley de Bonos de Agua Potable Segura, Prevención de Incendios Forestales, Preparación para la Sequía y Aire Limpio de 2024 (Division 50 (commencing with Section 90000)).

Section § 21080.58

Explanation

Esta sección establece pautas específicas para la construcción de proyectos de vivienda universitaria para profesores, personal y estudiantes en California. Define qué se considera un proyecto de vivienda para profesores, personal y estudiantes, y describe ciertas ubicaciones donde estos proyectos no pueden construirse, como tierras de cultivo, humedales, zonas de alto riesgo de incendio y hábitats de animales protegidos. La ley permite exenciones de ciertos requisitos si se cumplen las condiciones, como la obtención de la certificación LEED Platino para eficiencia energética, la limitación de las millas recorridas por vehículos, el uso de energía renovable y el empleo de una mano de obra calificada y capacitada. Los proyectos de vivienda no pueden exceder porcentajes específicos de espacio para ciertos usos, como comedor o estacionamiento, y deben ubicarse predominantemente cerca de paradas de tránsito importantes. Los proyectos también deben evitar el desplazamiento de viviendas de inquilinos, estructuras históricas y no pueden exceder ciertos límites de tamaño. La ley fomenta la transparencia al exigir audiencias públicas y avisos de proyectos, y exige que los proyectos no aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta ley estará vigente hasta el 1 de enero de 2032.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(1) "Proyecto de vivienda para profesores y personal" significa una o más instalaciones de vivienda que serán ocupadas por profesores o personal de uno o más campus, y propiedad de una universidad pública, incluyendo espacios de comedor, académicos y de servicios de apoyo para profesores y personal, y otras instalaciones y equipos necesarios y usuales, accesorios y relacionados.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(2) "Universidad pública" significa la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o los Colegios Comunitarios de California.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(3) "Mano de obra calificada y capacitada" tiene el mismo significado que en el Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(4) "Proyecto de vivienda estudiantil" significa una o más instalaciones de vivienda que serán ocupadas por estudiantes de uno o más campus y propiedad de una universidad pública, incluyendo espacios de comedor, académicos y de servicios de apoyo estudiantil, y otras instalaciones y equipos necesarios y usuales, accesorios y relacionados.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5) "Proyecto de desarrollo de vivienda universitaria" o "proyecto" significa un proyecto de vivienda estudiantil o un proyecto de vivienda para profesores y personal que no está ubicado, en su totalidad o en parte, en un sitio que sea cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(A) Tierra de cultivo de primera calidad o tierra de cultivo de importancia estatal, según se define de conformidad con los criterios de inventario y monitoreo de tierras del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, modificados para California, y designados en los mapas preparados por el Programa de Mapeo y Monitoreo de Tierras del Departamento de Conservación, o tierra zonificada o designada para protección o preservación agrícola por una medida electoral local que fue aprobada por los votantes de esa jurisdicción.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(B) Humedales, según se definen en el Manual del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, Parte 660 FW 2 (21 de junio de 1993).
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(C) Dentro de una zona de muy alto riesgo de incendio, según lo determine el Jefe de Bomberos del Estado de conformidad con la Sección 51178 del Código de Gobierno, o dentro de una zona de alto o muy alto riesgo de incendio según se indique en los mapas adoptados por el Jefe de Bomberos del Estado de conformidad con la Sección 4202. Este subpárrafo no se aplica a sitios que hayan adoptado medidas de mitigación de riesgos de incendio de conformidad con los estándares de construcción existentes o las medidas estatales de mitigación de incendios aplicables al proyecto.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(D) Un sitio de residuos peligrosos listado de conformidad con la Sección 65962.5 del Código de Gobierno o un sitio de liberación de sustancias peligrosas designado por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 78760) del Capítulo 4 de la Parte 2 de la División 45 del Código de Salud y Seguridad, a menos que el Departamento de Salud Pública del Estado, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas hayan autorizado el sitio para uso residencial o usos mixtos residenciales.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(E) Dentro de una zona de falla sísmica delineada según lo determine el Geólogo del Estado en cualquier mapa oficial publicado por el Geólogo del Estado, a menos que el proyecto cumpla con los estándares aplicables del código de construcción de protección sísmica adoptados por la Comisión de Estándares de Construcción de California bajo la Ley de Estándares de Construcción de California (Parte 2.5 (que comienza con la Sección 18901) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad), y por cualquier departamento de construcción local bajo el Capítulo 12.2 (que comienza con la Sección 8875) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno.
(F)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(F) Dentro de un área especial de riesgo de inundación sujeta a inundación por una probabilidad anual del 1 por ciento (inundación de 100 años) según lo determine la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en cualquier mapa oficial publicado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias. Si una universidad pública puede satisfacer todos los criterios federales de calificación aplicables para demostrar que el sitio cumple con este subpárrafo y es elegible para ser exento de esta división de conformidad con esta sección, un gobierno local no denegará una solicitud basándose en que la universidad pública no cumplió con ningún requisito de permiso, estándar o acción adicional adoptado por ese gobierno local que sea aplicable a ese sitio. Un proyecto puede ubicarse en un sitio descrito en este subpárrafo si se cumple cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(F)(i) El sitio ha sido objeto de una Carta de Revisión de Mapa preparada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias y emitida al gobierno local.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(F)(ii) El sitio cumple con los requisitos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias necesarios para cumplir con los criterios mínimos de gestión de llanuras aluviales del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones de conformidad con la Parte 59 (que comienza con la Sección 59.1) y la Parte 60 (que comienza con la Sección 60.1) del Subcapítulo B del Capítulo I del Título 44 del Código de Regulaciones Federales.
(G)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(G) Dentro de un cauce de inundación regulatorio según lo determine la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en cualquier mapa oficial publicado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, a menos que el proyecto haya recibido una certificación de no aumento de nivel de conformidad con la Sección 60.3(d)(3) del Título 44 del Código de Regulaciones Federales. Si una universidad pública puede satisfacer todos los criterios federales de calificación aplicables para demostrar que el sitio cumple con este subpárrafo y es elegible para ser exento de esta división de conformidad con esta sección, un gobierno local no denegará una solicitud basándose en que la universidad pública no cumplió con ningún requisito de permiso, estándar o acción adicional adoptado por ese gobierno local que sea aplicable a ese sitio.
(H)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(H) Tierras identificadas para conservación en un plan de conservación de comunidades naturales adoptado de conformidad con la Ley de Planificación de Conservación de Comunidades Naturales (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) de la División 3 del Código de Pesca y Caza), plan de conservación de hábitat de conformidad con la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 y ss.), u otro plan adoptado de protección de recursos naturales.
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(I) Hábitat para especies protegidas identificadas como candidatas, sensibles o especies de estatus especial por una agencia estatal o federal, especies totalmente protegidas o especies protegidas por la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 y ss.), la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza) o la Ley de Protección de Plantas Nativas (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900) de la División 2 del Código de Pesca y Caza).
(J)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(a)(5)(J) Tierras bajo servidumbre de conservación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b) Excepto según lo dispuesto en el subapartado (d), esta división no se aplica a un proyecto de desarrollo de vivienda universitaria llevado a cabo por una universidad pública en bienes inmuebles propiedad de la universidad pública que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(1)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(1)(A) (i) Si el proyecto de desarrollo de vivienda universitaria es llevado a cabo por la Universidad de California, el proyecto de desarrollo de vivienda universitaria está ubicado en un sitio del campus identificado para vivienda en el informe de impacto ambiental del plan de desarrollo a largo plazo más reciente o en el informe de impacto ambiental preparado para cualquier enmienda posterior al plan de desarrollo a largo plazo más reciente relacionado con la vivienda.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(1)(A)(ii) Si el informe de impacto ambiental más reciente identifica un rango de unidades de vivienda o camas para el sitio del proyecto, el número de unidades de vivienda o camas está dentro del rango de unidades de vivienda o camas analizadas para ese sitio.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(1)(A)(iii) Si el informe de impacto ambiental más reciente no identifica un rango de unidades de vivienda o camas para sitios específicos, el proyecto no resulta en que el total de unidades de vivienda o camas adicionales del campus exceda el número de unidades o camas adicionales analizadas en ese informe de impacto ambiental.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(1)(A)(B) Si el proyecto de desarrollo de vivienda universitaria es llevado a cabo por la Universidad Estatal de California o los Colegios Comunitarios de California, el proyecto de desarrollo de vivienda universitaria es consistente con el informe de impacto ambiental del plan maestro más reciente preparado de conformidad con la Sección 21080.09 y certificado no más de 10 años antes de la determinación de que se aplica la exención bajo esta sección y con cualquier análisis ambiental escalonado aplicable, siempre que no hayan ocurrido ninguno de los eventos especificados en la Sección 21166.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(2) Cada edificio dentro del proyecto de desarrollo de vivienda universitaria cumple con los requisitos mínimos para calificar para la certificación Leadership in Energy and Environmental Design (LEED) Platino o superior por el Consejo de Construcción Ecológica de los Estados Unidos.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(3)(A) No más de un tercio de la superficie cuadrada del proyecto se utilizará para espacios de comedor, académicos, estacionamiento o servicios de apoyo estudiantil, u otras instalaciones y equipos necesarios y usuales, accesorios y relacionados.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(3)(A)(B) Para proyectos de vivienda para profesores y personal, y proyectos de vivienda estudiantil ocupados por más de dos tercios de estudiantes de posgrado, no más del 12 por ciento de la superficie cuadrada total del proyecto se utilizará para instalaciones de estacionamiento.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(3)(A)(C) Para proyectos de vivienda estudiantil ocupados por más de dos tercios de estudiantes de pregrado, no más del 5 por ciento de la superficie cuadrada total del proyecto se utilizará para estacionamiento.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(4) El proyecto está dentro de media milla de una parada de tránsito importante o de media milla del límite del campus, según lo defina el plan de desarrollo a largo plazo o el plan maestro de la universidad pública, según corresponda, o no excedería el umbral de detección de millas recorridas por vehículos de 110 viajes por día, según lo establecido en la publicación de abril de 2018 de la Oficina de Planificación e Investigación titulada "Asesoramiento Técnico sobre la Evaluación de Impactos del Transporte en CEQA", o tiene un 15 por ciento menos de millas recorridas por vehículos per cápita en comparación con las de la jurisdicción en la que se encuentra el proyecto de desarrollo de vivienda universitaria.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(5) El proyecto cuenta con un programa de gestión de la demanda de transporte.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(6) Los impactos de la construcción del proyecto están totalmente mitigados de conformidad con cualquier ley local, estatal o federal aplicable, excepto que, para los fines de este párrafo, la ley aplicable no incluirá esta división.
(7)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A) El proyecto no resultaría en ninguna emisión neta adicional de gases de efecto invernadero, según lo respalde evidencia sustancial.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(B) Para maximizar los beneficios para la salud pública y el medio ambiente, la universidad pública garantizará que las medidas reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en el área del proyecto y en las comunidades vecinas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(C) No menos del 50 por ciento de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero necesarias para cumplir con el requisito de este párrafo provendrán de medidas locales y directas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(C)(i) Características de diseño del proyecto o medidas de reducción in situ, o ambas características de diseño y medidas de reducción in situ, que incluyen, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(C)(i)(I) Implementar características de diseño del proyecto que permitan que el proyecto supere los estándares de eficiencia energética de los edificios establecidos en la Parte 6 (que comienza con la Sección 100) del Título 24 del Código de Regulaciones de California, sin incluir el 50 por ciento de las reducciones de emisiones atribuibles a las características de diseño necesarias para calificar para la certificación LEED Platino.
(II) Requerir un programa de gestión de la demanda de transporte para reducir los viajes en vehículos de ocupación individual y las millas recorridas por vehículos.
(III) Proporcionar generación de energía renovable in situ, incluyendo un techo solar en el proyecto con una capacidad de generación pico mínima de 500 kilovatios.
(IV) Proporcionar techos preparados para energía solar.
(V)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(C)(i)(V) Proporcionar techos fríos y estacionamientos fríos que promuevan el tratamiento de superficies frías para nuevas instalaciones de estacionamiento.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(C)(ii) Medidas de reducción fuera del sitio en comunidades vecinas, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(C)(ii)(I) Proporcionar financiación a un proyecto de mitigación fuera del sitio que consista en reemplazar autobuses, trolebuses u otros vehículos de tránsito con vehículos de cero emisiones.
(II) Proporcionar mejoras de seguridad u otras mejoras fuera del sitio para bicicletas, peatones y conexiones de tránsito.
(III) Realizar o financiar rehabilitaciones de edificios para mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes.
(D)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(D)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(D)(i) La universidad pública puede obtener créditos de compensación por hasta el 50 por ciento de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero necesarias para cumplir con el requisito de este subapartado que produzcan reducciones de emisiones dentro de la jurisdicción en la que se encuentra el proyecto de desarrollo de vivienda universitaria. Cualquier crédito de compensación deberá ser verificado por un tercero acreditado por la Junta Estatal de Recursos del Aire, y deberá llevarse a cabo de manera consistente con la División 25.5 (que comienza con la Sección 38500) del Código de Salud y Seguridad, incluyendo, entre otros, el requisito de que la compensación sea real, permanente, cuantificable, verificable y exigible, y deberá realizarse a partir de fuentes en la misma comunidad en la que se encuentra el proyecto o en comunidades adyacentes.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(D)(i)(ii) Si el 50 por ciento de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero necesarias para lograr cero emisiones adicionales de gases de efecto invernadero no pueden ser mitigadas de manera factible y completa mediante créditos de compensación como se describe en la cláusula (i), la mitigación de las emisiones restantes de gases de efecto invernadero se logrará de conformidad con la siguiente prioridad:
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(D)(i)(ii)(I) Créditos de compensación que también reducirían las emisiones de contaminantes atmosféricos criterio o contaminantes atmosféricos tóxicos. Las compensaciones deberán realizarse de manera consistente con la División 25.5 (que comienza con la Sección 38500) del Código de Salud y Seguridad, incluyendo, entre otros, el requisito de que las compensaciones sean reales, permanentes, cuantificables, verificables y exigibles, y deberán realizarse a partir de fuentes en la comunidad en la que se encuentra el proyecto o en comunidades adyacentes.
(II) Si las emisiones restantes de gases de efecto invernadero no pueden ser mitigadas de manera factible o completa mediante los créditos de compensación descritos en la subcláusula (I), las emisiones de gases de efecto invernadero restantes no mitigadas se mitigarán mediante el uso de compensaciones que también reducirían las emisiones de contaminantes atmosféricos criterio o contaminantes atmosféricos tóxicos y se realizarán de manera consistente con la subcláusula (I) y se realizarán a partir de fuentes que proporcionen un beneficio ambiental y de salud pública específico, cuantificable y directo a la comunidad en la que se encuentra el proyecto.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(7)(A)(E) Es la intención de la Legislatura, al promulgar este párrafo, maximizar los beneficios ambientales y de salud pública de las medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero de un proyecto de desarrollo de vivienda universitaria para aquellas personas que son más impactadas por el proyecto.
(8)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(8) Todos los contratistas y subcontratistas en cada nivel del proyecto deberán pagar salarios prevalecientes de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1720) de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral.
(9)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(9)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(9)(A) Una entidad no será precalificada, preseleccionada o adjudicada con un contrato para realizar trabajos en el proyecto a menos que la entidad proporcione un compromiso exigible a la universidad pública de que la entidad y sus contratistas y subcontratistas en cada nivel utilizarán una mano de obra calificada y capacitada para realizar todo el trabajo en el proyecto que se encuentre dentro de una ocupación de aprendizaje en los oficios de la construcción, de conformidad con el Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(9)(A)(B) Este párrafo no se aplica si se cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(9)(A)(B)(i) La universidad pública ha celebrado un acuerdo laboral de proyecto que obligará a todos los contratistas y subcontratistas en cada nivel que realicen trabajos en el proyecto a utilizar una mano de obra calificada y capacitada, y la entidad acepta estar obligada por ese acuerdo laboral de proyecto.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(9)(A)(B)(ii) El proyecto se está realizando bajo la extensión o renovación de un acuerdo laboral de proyecto que fue celebrado por la universidad pública antes del 1 de enero de 2023.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(9)(A)(B)(iii) La entidad ha celebrado un acuerdo laboral de proyecto que obligará a la entidad y a todos sus contratistas y subcontratistas en cada nivel que realicen el proyecto a utilizar una mano de obra calificada y capacitada.
(10)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(10)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(10)(A) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), para un proyecto llevado a cabo por la Universidad de California, todo el trabajo de limpieza, mantenimiento, jardinería, servicio de alimentos u otro trabajo tradicionalmente realizado por personas con clasificaciones de puesto de la Unidad de Servicio (SX) de la Universidad de California será realizado únicamente por empleados de la Universidad de California en cualquier instalación, edificio, propiedad o espacio que forme parte del proyecto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(10)(A)(B) El subpárrafo (A) no se aplica a, y no restringirá la realización de, trabajos realizados bajo contrato y pagados total o parcialmente con fondos públicos cuando el trabajo sea cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(10)(A)(B)(i) Trabajos de construcción, alteración, demolición, instalación, limpieza en el lugar de la construcción o reparación, incluyendo trabajos realizados durante el diseño y todas las fases de la construcción, incluyendo las fases de preconstrucción y posconstrucción.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(10)(A)(B)(ii) Carpintería, electricidad, fontanería, acristalamiento, pintura y otros trabajos artesanales diseñados para preservar, proteger o mantener una instalación de propiedad pública en una condición segura y continuamente utilizable, incluyendo reparaciones, limpieza y otras operaciones en maquinaria y otros equipos permanentemente adheridos al edificio o a la propiedad inmueble como accesorios.
(11)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(11)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(11)(A) La universidad pública celebra al menos una audiencia pública notificada en el área del proyecto para recibir todos los comentarios públicos antes de determinar que un proyecto de desarrollo de vivienda universitaria está exento de conformidad con esta sección.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(11)(A)(B) La universidad pública deberá dar aviso público de la reunión al último nombre y dirección conocidos de todas las organizaciones e individuos que hayan solicitado previamente aviso y también deberá dar aviso público general utilizando al menos uno de los siguientes procedimientos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(11)(A)(B)(i) Publicación del aviso en un periódico de circulación general en el área afectada por el proyecto. Si más de un área se verá afectada, el aviso se publicará en el periódico de mayor circulación entre los periódicos de circulación general en esas áreas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(11)(A)(B)(ii) Publicación del aviso en el sitio y fuera del sitio en el área donde se encuentra el proyecto.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(11)(A)(B)(iii) Publicación del aviso en el sitio web y las cuentas de redes sociales de la universidad pública.
(12)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(b)(12) La universidad pública presenta un aviso de exención ante la Oficina de Planificación e Investigación de conformidad con los subapartados (b) a (d), ambos inclusive, de la Sección 21108.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(c)(1) (A) Una universidad pública deberá obtener la certificación LEED Platino para cada edificio dentro de un proyecto de desarrollo de vivienda universitaria aprobado que esté exento de esta división de conformidad con el subapartado (b) a más tardar 18 meses después de la emisión del certificado de ocupación del edificio o una certificación equivalente, o su uso inicial.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(c)(1)(B) No obstante el subpárrafo (A), una universidad pública que haya completado todas las acciones que la universidad pública cree necesarias para obtener la certificación LEED Platino para cada edificio dentro del proyecto de desarrollo de vivienda universitaria dentro del plazo de 18 meses descrito en el subpárrafo (A), pero que no haya obtenido la certificación LEED Platino para cada edificio dentro de ese proyecto de desarrollo de vivienda universitaria dentro de ese plazo de 18 meses debido a circunstancias fuera del control de la universidad pública, podrá, después de hacer un aviso público y una divulgación a la Oficina de Planificación e Investigación de las razones por las que no se ha obtenido la certificación LEED Platino, obtener la certificación LEED Platino según lo requerido por el subpárrafo (A) dentro de seis meses adicionales. Una universidad pública puede obtener una extensión adicional de seis meses haciendo un aviso público y una divulgación a la Oficina de Planificación e Investigación de las razones por las que no se ha obtenido la certificación LEED Platino, siempre que persistan las circunstancias fuera del control de la universidad pública.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(c)(1)(C) Para los fines del subpárrafo (B), las circunstancias fuera del control de la universidad pública incluyen, entre otras, un retraso irrazonable en la obtención de la certificación LEED que sea culpa de la organización certificadora y cualquier evento de fuerza mayor que incluya, entre otros, cualquier huelga, cierre de fábrica, explosión, peligro marítimo, desastre natural, pandemia, acto de un enemigo público, incendio, inundación, accidente, guerra, disturbio, insurgencia u otro evento similar.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(c)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.58(c)(2)(A) Una universidad pública que haya aprobado un proyecto de desarrollo de vivienda universitaria que esté exento de esta división de conformidad con el subapartado (b) no eximirá un proyecto de desarrollo de vivienda universitaria posterior de conformidad con el subapartado (b) hasta que la universidad pública haya obtenido la certificación LEED Platino para cada edificio dentro del proyecto de desarrollo de vivienda universitaria anterior exento de conformidad con el subapartado (b).
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(c)(2)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), una universidad pública que haya autorizado financiación para planes preliminares o un diseño esquemático, o ambos, para un proyecto de vivienda universitaria pública posterior antes de la fecha en que un proyecto de vivienda universitaria pública anterior incumpla el párrafo (1) podrá eximir el proyecto de vivienda universitaria pública posterior de conformidad con el subapartado (b), si el campus donde se encuentra el proyecto posterior no tiene más de dos proyectos aprobados que fueron exentos de esta división de conformidad con el subapartado (b) con uno o más edificios que no hayan recibido la certificación LEED Platino dentro del plazo permitido por el párrafo (1).
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(c)(3) La agencia principal presentará la certificación LEED descrita en el párrafo (1) junto con una determinación de que los impactos de la construcción del proyecto han sido totalmente mitigados según lo requerido de conformidad con el párrafo (6) del subapartado (b) ante la Oficina de Planificación e Investigación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(d) La exención de esta división prevista en el subapartado (b) no se aplica a un proyecto de desarrollo de vivienda universitaria que cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(d)(1) El proyecto requeriría la demolición de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(d)(1)(A) Viviendas sujetas a un pacto, ordenanza o ley registrada que restringe los alquileres a niveles asequibles para personas y familias de ingresos moderados, bajos o muy bajos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(d)(1)(B) Viviendas sujetas a cualquier forma de control de alquiler o precio mediante el ejercicio válido del poder de policía de una entidad pública.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(d)(1)(C) Viviendas que han sido ocupadas por inquilinos en los últimos 10 años, excepto un proyecto de vivienda estudiantil universitario existente.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(d)(1)(D) Una estructura histórica que está listada en un registro histórico nacional, estatal o local.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(d)(2) El proyecto está ubicado en un sitio que fue utilizado previamente para viviendas que fueron ocupadas por inquilinos y fueron demolidas dentro de los 10 años anteriores a que la universidad pública presente un aviso de exención o una solicitud bajo esta sección, lo que ocurra primero.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(d)(3) El proyecto está ubicado en un sitio que contiene unidades de vivienda que están ocupadas por inquilinos y las unidades de vivienda se ofrecen para la venta, o se ofrecieron posteriormente para la venta, al público en general por un subdivisor o propietario posterior del sitio.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(d)(4) El proyecto consta de más de 2,000 unidades o 4,000 camas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.58(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2032, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21080.61

Explanation

Esta sección establece que ciertos proyectos de mantenimiento rutinario en instalaciones públicas de aguas pluviales están exentos de esta división si cumplen condiciones específicas. Estas condiciones incluyen no aumentar la capacidad de diseño de la instalación y ser aprobados por una agencia pública con procedimientos para minimizar la contaminación. Además, el proyecto no debe afectar negativamente los recursos culturales tribales.

Los proyectos aprobados por un órgano no electo de una ciudad en ciudades con poblaciones superiores a un millón no pueden ser apelados. Si el proyecto se determina como exento, se debe presentar un aviso formal ante las oficinas estatales y locales pertinentes. Esta exención solo es válida hasta el 1 de enero de 2030.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.61(a) Esta división no se aplica al mantenimiento rutinario de las instalaciones públicas de aguas pluviales que son totalmente de hormigón o tienen una capacidad de conducción inferior a un evento de tormenta de 100 años si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.61(a)(1) El proyecto no aumenta la capacidad de conducción diseñada de la instalación de aguas pluviales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.61(a)(2) El proyecto es realizado o aprobado por una agencia pública que ha adoptado, mediante ordenanza, procedimientos que se aplican al proyecto para minimizar los impactos del equipo de construcción, escombros, sedimentos y otros contaminantes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.61(a)(3) Es poco probable que el proyecto resulte en impactos adversos a los recursos culturales tribales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.61(b) No obstante la subdivisión (c) de la Sección 21151, una determinación de que un proyecto no está sujeto a esta división conforme a esta sección no será elegible para apelación ante el órgano de decisión electo de la agencia si el proyecto es aprobado por el órgano de decisión no electo de una ciudad con una población de al menos 1,000,000.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.61(c) Si la agencia principal determina que un proyecto no está sujeto a esta división conforme a esta sección y decide aprobar o llevar a cabo el proyecto, la agencia principal deberá presentar un aviso ante el Centro de Información Estatal (State Clearinghouse) en la Oficina de Planificación e Investigación y ante el secretario del condado en el condado donde se ubicará el proyecto de la manera especificada en las subdivisiones (b), (c) y (d) de la Sección 21152.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.61(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha queda derogada.

Section § 21080.62

Explanation

Esta ley establece que las regulaciones ambientales de California no se aplican al desarrollo del Cementerio de Veteranos de Gypsum Canyon en el Condado de Orange si se cumplen dos condiciones: primero, el cementerio es un uso del suelo menos intensivo de lo que se había planeado originalmente en un informe ambiental de 2005, y segundo, un anexo específico de 2020 evaluó los impactos ambientales del cementerio. Esta exención solo es válida hasta el 1 de enero de 2030.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.62(a) Esta división no se aplica a ninguna actividad o aprobación necesaria para la finalización del cementerio público y estatal de veteranos en Gypsum Canyon en el Condado de Orange, conocido como el Cementerio de Veteranos de Gypsum Canyon si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.62(a)(1) El cementerio público y estatal de veteranos en Gypsum Canyon es un uso del suelo menos intensivo que el proyecto analizado en el informe de impacto ambiental certificado de 2005, Enmienda al Plan Específico de Mountain Park.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.62(a)(2) El Anexo del Proyecto de Desarrollo del Cementerio de Gypsum Canyon No. 2020-00204 al Informe de Impacto Ambiental Certificado No. 331 de 2005 analizó los impactos del cementerio público y estatal de veteranos en Gypsum Canyon.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.62(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21080.66

Explanation

Este estatuto de California describe cuándo ciertos proyectos de desarrollo de vivienda están exentos de las regulaciones ambientales. Para calificar, los proyectos deben cumplir condiciones específicas, como estar en sitios no mayores de 20 acres o 4 acres en algunos casos, y generalmente deben estar ubicados en áreas urbanas. El sitio debe haber tenido desarrollo urbano previo, o estar rodeado de usos urbanos.

Los proyectos deben alinearse con las leyes locales de planificación y zonificación, y no pueden implicar la demolición de estructuras históricas. Los desarrollos de vivienda deben incluir consultas con tribus nativas americanas si los recursos culturalmente relevantes pudieran verse afectados, y asegurar que se cumplan ciertos estándares ambientales y de salud.

Además, los trabajadores de la construcción deben recibir salarios prevalecientes. Finalmente, cualquier proyecto exento aún califica para ciertas bonificaciones e incentivos, y los gobiernos locales deben presentar un aviso de exención para los proyectos aprobados.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a) Sin limitar ninguna otra exención legal o categórica, esta división no se aplica a ningún aspecto de un proyecto de desarrollo de vivienda, según se define en el subapartado (b) de la Sección 65905.5 del Código de Gobierno, incluyendo cualquier permiso, aprobación o mejora pública requerida para el proyecto de desarrollo de vivienda, según lo exija esta división, si el proyecto de desarrollo de vivienda cumple todas las siguientes condiciones:
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(1)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(1)(A) Salvo lo dispuesto en el subapartado (B), el sitio del proyecto no excede las 20 acres.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(1)(A)(B) El sitio del proyecto o el tamaño de la parcela para un proyecto de recurso del constructor, según se define en el párrafo (11) del subapartado (h) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno, o el sitio del proyecto o el tamaño de la parcela para un proyecto que se solicitó conforme al párrafo (5) del subapartado (d) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno tal como se leía antes del 1 de enero de 2025, no excede las cuatro acres.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(2) El sitio del proyecto cumple cualquiera de los siguientes criterios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(2)(A) Está ubicado dentro de los límites de un municipio incorporado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(2)(B) Está ubicado dentro de un área urbana, según la define la Oficina del Censo de los Estados Unidos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(3) El sitio del proyecto cumple cualquiera de los siguientes criterios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(3)(A) Ha sido previamente desarrollado con un uso urbano.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(3)(B) Al menos el 75 por ciento del perímetro del sitio colinda con parcelas desarrolladas con usos urbanos.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(3)(C) Al menos el 75 por ciento del área dentro de un radio de un cuarto de milla del sitio está desarrollada con usos urbanos.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(3)(D) Para sitios con cuatro lados, al menos tres de los cuatro lados están desarrollados con usos urbanos y al menos dos tercios del perímetro del sitio colindan con parcelas desarrolladas con usos urbanos.
(4)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(4)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(4)(A) El proyecto es consistente con el plan general y la ordenanza de zonificación aplicables, así como con cualquier programa costero local aplicable según se define en la Sección 30108.6. Para los fines de esta sección, un proyecto de desarrollo de vivienda se considerará consistente con el plan general y la ordenanza de zonificación aplicables, y cualquier programa costero local aplicable, si existe evidencia sustancial que permita a una persona razonable concluir que el proyecto de desarrollo de vivienda es consistente.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(4)(A)(B) Si la zonificación y el plan general no son consistentes entre sí, un proyecto se considerará consistente con ambos si el proyecto es consistente con uno.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(4)(A)(C) La aprobación de una bonificación de densidad, incentivos o concesiones, exenciones o reducciones de estándares de desarrollo, y ratios de estacionamiento reducidos conforme a la Sección 65915 del Código de Gobierno no será motivo para determinar que el proyecto es inconsistente con el plan general, la ordenanza de zonificación o el programa costero local aplicables.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(5) El proyecto tendrá al menos la mitad de la densidad aplicable especificada en el subapartado (B) del párrafo (3) del subapartado (c) de la Sección 65583.2 del Código de Gobierno.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(6) El proyecto cumple los requisitos especificados en el párrafo (6) del subapartado (a) de la Sección 65913.4 del Código de Gobierno.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(7) El proyecto no requiere la demolición de una estructura histórica que fue inscrita en un registro histórico nacional, estatal o local antes de la fecha en que se presentó una solicitud preliminar para el proyecto conforme a la Sección 65941.1 del Código de Gobierno.
(8)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(8) Para un proyecto que se consideró completo conforme al párrafo (5) del subapartado (h) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno a partir del 1 de enero de 2025, ninguna parte del proyecto está designada para uso como hotel, motel, posada con desayuno o cualquier otro alojamiento transitorio. Para los fines de esta sección, “otro alojamiento transitorio” no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(8)(A) Un hotel residencial, según se define en la Sección 50519 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(a)(8)(B) Después de la emisión de un certificado de ocupación, el uso o la comercialización de una unidad por parte de un residente como alojamiento a corto plazo, según se define en la Sección 17568.8 del Código de Negocios y Profesiones, de manera consistente con la ley local.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(1) (A) Un gobierno local deberá proporcionar una notificación formal por correo certificado y correo electrónico a cada tribu nativa americana de California que esté tradicional y culturalmente afiliada con el sitio del proyecto como una invitación a consultar sobre el proyecto propuesto, su ubicación y los posibles efectos del proyecto en los recursos culturales tribales conforme a uno de los siguientes plazos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(1)(i) Dentro de los 14 días siguientes a que la solicitud del proyecto se considere completa conforme al párrafo (5) del subapartado (h) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(1)(ii) Para proyectos cuyas solicitudes se consideraron completas conforme al párrafo (5) del subapartado (h) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno antes del 1 de julio de 2026, dentro de los 14 días siguientes a la notificación al gobierno local de que el proyecto es elegible para ser exento de esta división conforme a esta sección.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(1)(B) La notificación formal deberá incluir todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(1)(B)(i) Información detallada del proyecto para ayudar a informar la consulta, incluyendo mapas del sitio, alcance propuesto del proyecto y cualquier estudio conocido de recursos culturales.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(1)(B)(ii) Información de contacto para el gobierno local.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(1)(B)(iii) Información de contacto para el proponente del proyecto.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(1)(B)(iv) Aviso de que la tribu nativa americana de California tiene 60 días para solicitar una consulta con el gobierno local conforme a este subapartado.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(2)(A) Cada tribu nativa americana de California tiene 60 días para notificar al gobierno local que acepta la invitación a consultar.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(2)(A)(B) Si una tribu nativa americana de California decide no aceptar la invitación a consultar, o no notifica al gobierno local su decisión dentro de los 60 días, la consulta se considerará concluida.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(3)(A) Dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la notificación de que la tribu nativa americana de California ha elegido consultar, conforme al subapartado (A) del párrafo (2), el gobierno local iniciará la consulta.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(3)(A)(B) Durante la consulta, el gobierno local actuará de buena fe para identificar si un recurso cultural tribal podría verse afectado por el proyecto propuesto y deberá dar deferencia a la información tribal, el conocimiento y las costumbres tribales, y la importancia del recurso para la tribu nativa americana de California.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(3)(A)(C) El proponente del proyecto podrá participar en la consulta con la aprobación de la tribu nativa americana de California si el proponente del proyecto acepta actuar de buena fe y cumplir con los requisitos de confidencialidad de las Secciones 7927.000 y 7927.005 del Código de Gobierno, el subapartado (d) de la Sección 21082.3, el subapartado (d) de la Sección 15120 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, y cualquier estándar de confidencialidad adoptado por la tribu nativa americana de California que participe en la consulta.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(3)(A)(D) La consulta buscará encontrar medidas que eviten impactos significativos en un recurso cultural tribal.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(3)(A)(E) El gobierno local deberá documentar los resultados de la consulta.
(F)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(3)(A)(F) La consulta deberá concluir dentro de los 45 días posteriores a su inicio, sujeta a una extensión única de 15 días a solicitud de una tribu nativa americana de California participante.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4) El gobierno local deberá incluir, como condiciones vinculantes de la aprobación del proyecto, todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(A) Cualquier acuerdo exigible alcanzado durante la consulta del proyecto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(B) Todas las siguientes medidas, a menos que exista un acuerdo mutuo entre la tribu nativa americana de California y el proponente del proyecto para no incluir la medida como una condición vinculante:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(B)(i) A solicitud de una tribu nativa americana de California, el proyecto deberá incluir monitoreo tribal durante todas las actividades que alteren el suelo, de la siguiente manera:
(I)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(B)(i)(I) La tribu nativa americana de California designará al monitor.
(II) El monitor tribal deberá cumplir con los requisitos de acceso al sitio y seguridad en el lugar de trabajo del solicitante.
(III) El solicitante deberá compensar al monitor tribal a una tarifa razonable, determinada de buena fe, que se alinee con la compensación habitual por el monitoreo de recursos culturales, teniendo en cuenta factores como el alcance y la duración del proyecto.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(B)(ii) Los recursos culturales tribales deberán evitarse cuando sea factible, de acuerdo con el subapartado (a) de la Sección 21084.3. Para cumplir con este requisito, cuando sea factible, el solicitante del proyecto deberá dar deferencia a las preferencias tribales con respecto al acceso a sitios espirituales, ceremoniales y de entierro, e incorporar el conocimiento tradicional tribal en la protección y el uso sostenible de los recursos y paisajes culturales tribales.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(B)(iii) Todo tratamiento y documentación de los recursos culturales tribales deberá realizarse de manera culturalmente apropiada, consistente con la Sección 21083.9.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(B)(iv) Se deberá completar una búsqueda de registros arqueológicos del Sistema de Información de Recursos Históricos de California y una búsqueda de registros culturales tribales para el sitio del proyecto.
(v)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(B)(v) Se deberá presentar una solicitud de Inventario de Tierras Sagradas a la Comisión del Patrimonio Nativo Americano.
(vi)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(B)(vi) El proyecto deberá cumplir con la Sección 7050.5 del Código de Salud y Seguridad y la Sección 5097.98, incluyendo la interrupción inmediata del trabajo al descubrir restos humanos o cementerios, y el tratamiento de acuerdo con la ley aplicable y en consulta con la tribu nativa americana de California afectada.
(vii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(4)(B)(vii) Una aplicación del conocimiento ecológico tribal en los esfuerzos de restauración de hábitat emprendidos por el proyecto, según sea aplicable al contexto y las condiciones ambientales específicas del proyecto.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(5) Para los fines de este subapartado, se aplican las siguientes definiciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(5)(A) “Tribu nativa americana de California” tiene el mismo significado que se define en la Sección 21073.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(5)(B) “Acuerdo exigible” significa un acuerdo entre el gobierno local, el proponente del proyecto y cualquier tribu nativa americana de California que haya participado en la consulta conforme a este subapartado con respecto a los métodos, medidas y condiciones para la identificación, tratamiento y protección de los recursos culturales tribales, incluyendo la consideración de la evitación. El cumplimiento del acuerdo exigible será una condición de aprobación requerida para el proyecto y sus términos deben ser exigibles contra el proponente del proyecto por parte del gobierno local y la tribu nativa americana de California.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(5)(C) “Recurso cultural tribal” significa un sitio, característica, lugar, paisaje cultural, lugar sagrado, incluyendo un cementerio santificado nativo americano, cementerio indígena o área de entierro indígena, o un objeto con valor cultural para una tribu nativa americana de California que sea cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(5)(C)(i) Incluido o elegible para ser incluido en el Registro de Recursos Históricos de California o en el Registro Nacional de Lugares Históricos.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(5)(C)(ii) Incluido en un registro local de recursos históricos según se define en el subapartado (k) de la Sección 5020.1.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(5)(C)(iii) Identificado por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano como un lugar sagrado conforme a la Sección 5097.94 o 5097.96.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(b)(5)(C)(iv) Incluido en un registro tribal local.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(1) (A) El gobierno local deberá, como condición para la aprobación del desarrollo, exigir al proponente del desarrollo que complete una evaluación ambiental de fase I, según se define en la Sección 78090 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(1)(B) Si se encuentra una condición ambiental reconocida, el proponente del desarrollo deberá completar una evaluación preliminar de riesgo, según se define en la Sección 78095 del Código de Salud y Seguridad, preparada por un evaluador ambiental para determinar la existencia de cualquier liberación de una sustancia peligrosa en el sitio y para determinar el potencial de exposición de futuros ocupantes a riesgos significativos para la salud de cualquier propiedad o actividad cercana.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(1)(C) Si se encuentra que existe una liberación de una sustancia peligrosa en el sitio, la liberación deberá ser eliminada o cualquier efecto de la liberación deberá ser mitigado a los niveles requeridos por los estándares legales y regulatorios federales y estatales actuales antes de que el gobierno local emita un certificado de ocupación.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(1)(D) Si se encuentra que existe un potencial de exposición a riesgos significativos de propiedades o actividades circundantes, los efectos de la exposición potencial deberán ser mitigados a los niveles requeridos por los estándares legales y regulatorios federales y estatales actuales antes de que el gobierno local emita un certificado de ocupación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(2) Para cualquier vivienda en el sitio ubicada dentro de los 500 pies de una autopista, se aplicará todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(2)(A) El edificio deberá tener un sistema centralizado de calefacción, ventilación y aire acondicionado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(2)(B) Las tomas de aire exterior para el sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado deberán estar orientadas en dirección opuesta a la autopista.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(2)(C) El edificio deberá proporcionar medios de filtración de aire para el aire exterior y de retorno que ofrezcan un valor de informe de eficiencia mínima de 16.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(2)(D) Los medios de filtración de aire deberán ser reemplazados en el intervalo designado por el fabricante.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(c)(2)(E) El edificio no deberá tener balcones orientados hacia la autopista.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(1) No obstante cualquier otra ley, todos los trabajadores de la construcción empleados en la ejecución de un proyecto de desarrollo de vivienda exento de esta división conforme a esta sección, donde el 100 por ciento de las unidades dentro del proyecto de desarrollo estén dedicadas a hogares de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad, deberán recibir al menos la tarifa salarial diaria general prevaleciente para el tipo de trabajo y área geográfica, según lo determine el Director de Relaciones Industriales conforme a las Secciones 1773 y 1773.9 del Código Laboral, excepto que los aprendices registrados en programas aprobados por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje podrán recibir al menos la tarifa prevaleciente aplicable para aprendices, independientemente de si el proyecto de desarrollo de vivienda es una obra pública.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(2) No obstante cualquier otra ley, los estándares laborales del párrafo (8) del subapartado (a) de la Sección 65913.4 del Código de Gobierno se aplicarán a edificios de más de 85 pies de altura sobre el nivel del suelo en cualquier proyecto de desarrollo de vivienda exento de esta división conforme a esta sección.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(3)(A) No obstante cualquier otra ley, los estándares laborales del Artículo 4 (que comienza con la Sección 65912.130) del Capítulo 4.1 de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno se aplicarán a proyectos de 50 unidades o más en la Ciudad y Condado de San Francisco que no estén cubiertos por el párrafo (2), para cualquier oficio de construcción donde al menos el 50 por ciento de las unidades en proyectos de vivienda multifamiliar a precio de mercado que recibieron su certificado de ocupación entre 2022 y 2024, inclusive, fueron construidas por trabajadores a quienes se les pagó no menos de la tarifa salarial diaria general prevaleciente.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(3)(A)(B) Para los fines de esta sección, “proyecto de desarrollo de vivienda multifamiliar a precio de mercado” significa un proyecto de desarrollo de vivienda de más de 10 unidades donde menos del 95 por ciento de las unidades están dedicadas a hogares de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad.
(C)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(3)(A)(C)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(3)(A)(C)(i) La elegibilidad de este subapartado, por clasificación, será determinada por el Departamento de Relaciones Industriales y publicada en su sitio web antes del 1 de enero de 2026.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(3)(A)(C)(i)(ii) Al determinar la elegibilidad conforme a este subapartado, el Director de Relaciones Industriales deberá obtener y considerar datos de las organizaciones laborales y los empleadores o asociaciones de empleadores interesados a más tardar el 1 de octubre de 2025.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(3)(A)(C)(i)(iii) Para determinar el número de proyectos de vivienda multifamiliar a precio de mercado que recibieron su certificado de ocupación en un año determinado, el Departamento de Relaciones Industriales deberá utilizar los datos del informe de progreso anual según lo informado por la jurisdicción conforme a la Sección 65400 del Código de Gobierno.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(4) Las disposiciones de la Sección 218.8 del Código Laboral se extenderán al proponente del desarrollo además del contratista directo o subcontratista. Para los fines de este párrafo, “proponente del desarrollo” significará un desarrollador que presenta la solicitud de proyecto de desarrollo de vivienda a un gobierno local que está exento de esta división conforme a esta sección.
(5)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(5)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(5)(A) Un comité conjunto de cooperación laboral-gerencial establecido conforme a la Ley federal de Cooperación Laboral-Gerencial de 1978 (29 U.S.C. Sec. 175a) podrá llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones en un proyecto de desarrollo de vivienda que esté exento de esta división conforme a esta sección:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(5)(A)(i) Presentar una acción en un tribunal de jurisdicción competente contra un contratista o subcontratista de cualquier nivel en nombre de los trabajadores de la construcción empleados por el contratista o subcontratista en un proyecto de desarrollo de vivienda que esté exento de esta división conforme a esta sección para hacer cumplir la Sección 226 del Código Laboral. Un contratista no estará sujeto a una acción conforme a este subapartado debido al incumplimiento de un subcontratista con la Sección 226 del Código Laboral.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(5)(A)(ii) Presentar una acción en un tribunal de jurisdicción competente en nombre de un empleado afectado contra un empleador por daños como si la División 4 (que comienza con la Sección 3200) del Código Laboral no se aplicara, si el empleador no garantiza el pago de la compensación según lo requerido por el Artículo 1 (que comienza con la Sección 3700) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 4 del Código Laboral.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(5)(A)(iii) Además de los recursos establecidos en la Sección 7028.3 del Código de Negocios y Profesiones, ante una demostración adecuada por parte de un comité conjunto de cooperación laboral-gerencial de una violación continua del Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones por parte de una persona que construye un proyecto de vivienda y no posee una licencia de contratista estatal en ninguna clasificación, un tribunal especificado en la Sección 7028.3 del Código de Negocios y Profesiones emitirá una orden judicial, a solicitud del comité conjunto de cooperación laboral-gerencial, prohibiendo dicha violación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(5)(A)(B) Para cualquier acción presentada conforme a este párrafo, el tribunal deberá otorgar al comité conjunto de cooperación laboral-gerencial que prevalezca sus honorarios de abogado y costos razonables incurridos en el mantenimiento de la acción.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(5)(A)(C) Una acción presentada conforme a este párrafo deberá presentarse dentro de un año a partir de la emisión por parte de un gobierno local de un certificado de ocupación para el proyecto de desarrollo de vivienda o para la parte relacionada con la acción.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(d)(5)(A)(D) Este párrafo se aplicará únicamente a las violaciones que ocurran en el sitio de construcción del proyecto de desarrollo de vivienda.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(e) Esta sección no afecta la elegibilidad de un proyecto de desarrollo de vivienda para una bonificación de densidad, incentivos o concesiones, exenciones o reducciones de estándares de desarrollo, y ratios de estacionamiento reducidos conforme a la Sección 65915 del Código de Gobierno.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(f) Si una agencia principal determina que esta división no se aplica a una actividad conforme a esta sección y decide aprobar o llevar a cabo la actividad, la agencia principal deberá presentar un aviso de exención ante la Oficina del Gobernador de Uso de la Tierra e Innovación Climática y el secretario del condado en el que se llevará a cabo la actividad de la manera especificada en los subapartados (b) y (c) de la Sección 21108 o los subapartados (b) y (c) de la Sección 21152, según corresponda.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(g) Para los fines de esta sección, se aplican los siguientes términos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(g)(1) “Colinda” incluye parcelas que solo están separadas por una calle, sendero peatonal o carril bici.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(g)(2) “Trabajador de la construcción” significa aquel que realiza trabajos en el sitio asociados con la construcción, incluyendo trabajos que implican alteración, demolición, edificación, excavación, renovación, remodelación, mantenimiento, mejora, trabajos de reparación y cualquier otro trabajo según lo descrito en el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, y otras ocupaciones o oficios similares o relacionados.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.66(g)(3) “Uso urbano” significa cualquier desarrollo residencial o comercial actual o previo, institución pública o parque público que esté rodeado por otros usos urbanos, estacionamiento o estructura, instalación de tránsito o transporte de pasajeros, o uso minorista, o cualquier combinación de esos usos.

Section § 21080.69

Explanation

Esta sección de la ley explica que ciertos tipos de proyectos están exentos de regulaciones ambientales específicas, excepto cuando se encuentran en terrenos naturales y protegidos. Estos proyectos incluyen centros de cuidado diurno no ubicados en áreas residenciales, pequeñas clínicas de salud rurales o centros de salud calificados federalmente, bancos de alimentos o despensas de alimentos sin fines de lucro en sitios industriales, y también instalaciones de manufactura avanzada en sitios industriales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.69(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), esta división no se aplica a ninguno de los siguientes proyectos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.69(a)(1) Un proyecto que consiste exclusivamente en un centro de cuidado diurno, según se define en la Sección 1596.76 del Código de Salud y Seguridad, que no esté ubicado en un área residencial.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.69(a)(2) Un proyecto que consiste exclusivamente en una clínica de salud rural, según se define en la Sección 1396(d)(l)(1) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o un centro de salud calificado federalmente, según se define en la Sección 1396(d)(l)(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, si la instalación tiene menos de 50,000 pies cuadrados de espacio total.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.69(a)(3) Un proyecto que consiste exclusivamente en un banco de alimentos o despensa de alimentos sin fines de lucro, definido como una organización sin fines de lucro exenta de impuestos federales sobre la renta bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado (26 U.S.C. Sec. 501(c)(3)), que solicita, almacena y distribuye alimentos suficientes a su área de servicio definida, si el proyecto está ubicado en un sitio zonificado exclusivamente para usos industriales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.69(a)(4) Un proyecto que consiste exclusivamente en una instalación para manufactura avanzada, según se define en la Sección 26003, si el proyecto está ubicado en un sitio zonificado exclusivamente para usos industriales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.69(b) Esta sección no se aplica a un proyecto ubicado en terrenos naturales y protegidos, según se define conforme a la Sección 21067.5.

Section § 21080.70

Explanation

Esta sección de la ley explica que ciertos proyectos de ferrocarril de alta velocidad en California están exentos de requisitos específicos de revisión ambiental. Estas exenciones se aplican a proyectos que implican el desarrollo o la modificación de instalaciones de mantenimiento o estaciones de ferrocarril de pasajeros para trenes eléctricos de alta velocidad. Para calificar, estos proyectos deben haber sido evaluados previamente en informes ambientales anteriores, incluir todas las medidas de mitigación requeridas y estar situados cerca de las líneas de ferrocarril de alta velocidad aprobadas. Sin embargo, los proyectos en tierras naturales protegidas no están exentos. Solo los proyectos mencionados específicamente en esta ley están exentos, y todos los demás proyectos deben cumplir con las regulaciones ambientales a menos que se aplique una exención separada.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(a) Esta división no se aplica a un proyecto que consista en el desarrollo, construcción u operación de una instalación de mantenimiento pesado u otra instalación de mantenimiento para ferrocarriles de alta velocidad de propulsión eléctrica, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(a)(1) El proyecto ha sido evaluado en un informe de impacto ambiental previo a nivel de proyecto preparado de conformidad con esta división y ese informe previo evaluó uno o más sitios similares de instalaciones de mantenimiento de ferrocarriles de alta velocidad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(a)(2) El proyecto incorpora todas las medidas de mitigación aplicables identificadas en esos informes de impacto ambiental previos a nivel de proyecto.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(a)(3) El sitio del proyecto está ubicado dentro de una milla del derecho de vía ferroviario aprobado para el servicio de ferrocarril de alta velocidad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(b) Esta división no se aplica a un proyecto que consista en el desarrollo, construcción o modificación de una estación de ferrocarril de pasajeros propuesta, o cambios de diseño a una estación de ferrocarril de pasajeros, con el propósito de servir a ferrocarriles de alta velocidad de propulsión eléctrica, si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(b)(1) La estación o el cambio de diseño de la estación está ubicado dentro del área de estudio de recursos de un informe de impacto ambiental previamente certificado preparado de conformidad con esta división para un proyecto de ferrocarril de alta velocidad o de pasajeros.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(b)(2) El proyecto incorpora todas las medidas de mitigación aplicables identificadas en el informe de impacto ambiental previamente certificado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(c) Para los fines de esta sección, “ferrocarril de alta velocidad” significa el proyecto de ferrocarril de alta velocidad de California y otros proyectos de ferrocarril de alta velocidad en California que están planificados para conectarse directamente con el proyecto de ferrocarril de alta velocidad de California.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(d) Esta sección no se aplica a ningún proyecto en o dentro de tierras naturales y protegidas según se define en la Sección 21067.5.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.70(e) Las exenciones previstas en las subdivisiones (a) y (b) se aplicarán exclusivamente a los proyectos descritos en esas subdivisiones y no eximen ninguna otra instalación, estructura o uso no identificado expresamente. Cualquier otro uso del proyecto estará sujeto a esta división a menos que esté exento de forma independiente bajo una disposición legal separada.

Section § 21080.73

Explanation

Esta ley establece que ciertos proyectos de desarrollo de vivienda deben ser tratados como proyectos discrecionales, lo que significa que están sujetos a una revisión ambiental más detallada. Esto se aplica cuando el proyecto está en una ciudad con una población entre 85,000 y 95,000, y en un condado con una población entre 440,000 y 455,000, según el Censo de 2020. Además, el sitio del proyecto debe incluir un humedal de agua dulce, estar dentro de un cauce de inundación regulado o ser adyacente a un monumento histórico de California.

No obstante cualquier otra ley, un proyecto de desarrollo de vivienda, tal como se define en el párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno, que cumpla con los siguientes criterios se considerará un proyecto discrecional, tal como se utiliza dicho término en la subdivisión (a) de la Sección 21080, y no estará exento de esta división:
(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.73(a) El proyecto está ubicado en una ciudad con una población de más de 85,000 pero menos de 95,000, según lo determinado por el Censo de 2020.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.73(b) El proyecto está ubicado en un condado con una población de más de 440,000 pero menos de 455,000, según lo determinado por el Censo de 2020.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.73(c) Una porción de la parcela donde se ubica el proyecto está identificada en un mapa del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos como humedal boscoso o arbustivo de agua dulce.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.73(d) Una porción de la parcela donde se ubica el proyecto está dentro de un cauce de inundación regulado según lo determinado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en cualquier mapa oficial publicado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.73(e) El proyecto está ubicado en una parcela adyacente a un monumento histórico de California en el Registro de Lugares Históricos de California.

Section § 21080.8

Explanation
Esta sección de la ley establece que cuando un parque de casas móviles de alquiler actual se convierte en una subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles iniciado por residentes, las reglas habituales no se aplican. Esto es cierto siempre y cuando la conversión no expanda ni cambie la forma en que se utiliza actualmente la propiedad.

Section § 21080.9

Explanation

Esta ley establece que ciertas actividades de los gobiernos locales o universidades estatales relacionadas con la creación de programas costeros locales o planes de uso de la tierra generalmente no están sujetas a requisitos específicos de revisión ambiental. Sin embargo, cuando estos planes son certificados por la Comisión Costera de California, deben cumplir con esos requisitos de revisión. Una vez certificados, estos planes se utilizan en el programa de gestión de la Comisión.

Esta división no se aplicará a las actividades y aprobaciones de cualquier gobierno local, según se define en la Sección 30109, o cualquier universidad o colegio estatal, según se define en la Sección 30119, según sea necesario para la preparación y adopción de un programa costero local o un plan de desarrollo de uso de la tierra a largo plazo conforme a la División 20 (que comienza con la Sección 30000); sin embargo, la certificación de un programa costero local o un plan de desarrollo de uso de la tierra a largo plazo por la Comisión Costera de California conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 30500) de la División 20 estará sujeta a los requisitos de esta división. A los efectos de la Sección 21080.5, un programa costero local certificado o un plan de desarrollo de uso de la tierra a largo plazo constituye un plan para su uso en el programa regulatorio de la Comisión Costera de California.

Section § 21081

Explanation

Una agencia pública en California no puede aprobar un proyecto con impactos ambientales significativos a menos que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones son: realizar cambios en el proyecto para reducir esos impactos, que otra agencia asuma la responsabilidad de esos cambios, o determinar que la mitigación no es práctica debido a razones económicas, sociales o de otro tipo específicas. Si la mitigación no es factible, la agencia debe concluir que los beneficios del proyecto superan sus impactos ambientales.

De conformidad con la política establecida en las Secciones 21002 y 21002.1, ninguna agencia pública aprobará o llevará a cabo un proyecto para el cual se haya certificado un informe de impacto ambiental que identifique uno o más efectos significativos en el medio ambiente que ocurrirían si el proyecto es aprobado o llevado a cabo, a menos que ocurran ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 21081(a) La agencia pública emite una o más de las siguientes conclusiones con respecto a cada efecto significativo:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21081(a)(1)  Se han requerido o incorporado cambios o alteraciones en el proyecto que mitigan o evitan los efectos significativos en el medio ambiente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21081(a)(2)  Dichos cambios o alteraciones son responsabilidad y jurisdicción de otra agencia pública y han sido, o pueden y deben ser, adoptados por esa otra agencia.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21081(a)(3)  Consideraciones económicas, legales, sociales, tecnológicas o de otra índole específicas, incluidas las consideraciones para la provisión de oportunidades de empleo para trabajadores altamente capacitados, hacen inviables las medidas de mitigación o las alternativas identificadas en el informe de impacto ambiental.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21081(b) Con respecto a los efectos significativos que fueron objeto de una conclusión conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a), la agencia pública concluye que beneficios específicos preponderantes económicos, legales, sociales, tecnológicos o de otra índole del proyecto superan los efectos significativos en el medio ambiente.

Section § 21081.2

Explanation

Esta ley explica cuándo una ciudad o un condado no tiene que realizar nuevos estudios de tráfico para un proyecto residencial bajo ciertas condiciones. Para proyectos de hasta 100 unidades en un sitio cercano al transporte público, y si cumplen con los planes locales y ya se han abordado previamente las preocupaciones ambientales, pueden estar exentos de algunos hallazgos sobre el impacto del tráfico.

Sin embargo, la exención no se puede utilizar si la propuesta del proyecto se presenta más de cinco años después de la revisión ambiental original, si ha habido cambios significativos en el área, si revisiones anteriores tuvieron problemas de tráfico sin resolver, o si el proyecto ocupa más de cuatro acres. Además, las ciudades aún pueden implementar medidas de seguridad para peatones y ciclistas, y la ley insiste en analizar los impactos del tráfico y reconocer cualquier posible efecto significativo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), si un proyecto residencial, que no exceda de 100 unidades, con una densidad residencial mínima de 20 unidades por acre y dentro de media milla de una parada de tránsito, en un sitio de relleno urbano en un área urbanizada cumple con las políticas de tráfico, circulación y transporte del plan general, el plan comunitario aplicable, el plan específico aplicable y las ordenanzas aplicables de la ciudad o el condado con jurisdicción sobre el área donde se ubica el proyecto, y la ciudad o el condado requiere que las medidas de mitigación aprobadas en un informe de impacto ambiental de área de proyecto previamente certificado aplicable al proyecto se incorporen al proyecto, la ciudad o el condado no está obligado a cumplir con la subdivisión (a) de la Sección 21081 con respecto a la formulación de cualquier hallazgo sobre los impactos del proyecto en el tráfico en intersecciones, o en calles, carreteras o autopistas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(b) Nada de lo dispuesto en la subdivisión (a) restringe la autoridad de una ciudad o condado para adoptar medidas de mitigación factibles con respecto a los impactos de un proyecto en la seguridad de peatones y ciclistas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(c) La subdivisión (a) no se aplica en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(c)(1) La solicitud de un proyecto propuesto se presenta más de cinco años después de la certificación del informe de impacto ambiental del área del proyecto aplicable al proyecto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(c)(2) Ha ocurrido un cambio importante dentro del área del proyecto después de la certificación del informe de impacto ambiental del área del proyecto aplicable al proyecto.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(c)(3) El informe de impacto ambiental del área del proyecto aplicable al proyecto fue certificado con consideraciones preponderantes conforme a la subdivisión (b) de la Sección 21081 a los impactos significativos en el medio ambiente con respecto al tráfico o al transporte.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(c)(4) El proyecto propuesto abarca más de cuatro acres.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(d) Un proyecto no se dividirá en proyectos más pequeños para calificar conforme a esta sección.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(e) Nada de lo dispuesto en esta sección exime a una ciudad o condado del requisito de analizar los efectos del proyecto en el tráfico en intersecciones, o en calles, carreteras o autopistas, o de determinar que el proyecto puede tener un efecto significativo en el tráfico.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(f) Para los fines de esta sección, “informe de impacto ambiental del área del proyecto” significa un informe de impacto ambiental certificado sobre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(f)(1) Un plan general.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(f)(2) Una revisión o actualización del plan general que incluya al menos los elementos de uso del suelo y circulación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(f)(3) Un plan comunitario aplicable.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(f)(4) Un plan específico aplicable.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(f)(5) Un elemento de vivienda del plan general, si el informe de impacto ambiental analizó los efectos ambientales de la densidad del proyecto propuesto.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21081.2(f)(6) Una ordenanza de zonificación.

Section § 21081.3

Explanation

Esta ley establece que cuando un proyecto implica la renovación, conversión, reorientación o reemplazo de un edificio existente que está abandonado, deteriorado o ha estado desocupado por más de un año, una agencia principal no tiene que evaluar los efectos estéticos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que el sitio esté cerca de áreas urbanas, que el proyecto incluya viviendas, que no aumente excesivamente la altura del edificio y que no cree luz o resplandor excesivos. Sin embargo, las evaluaciones estéticas aún deben realizarse si el proyecto pudiera afectar una carretera escénica estatal o sitios históricos. La ley también aclara la definición de 'deteriorado' y exige presentar un aviso si no se evalúan los efectos estéticos. Esta norma expira el 1 de enero de 2029.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(a) Salvo lo especificado en la subdivisión (b), una agencia principal no está obligada a evaluar los efectos estéticos de un proyecto y los efectos estéticos no se considerarán efectos significativos sobre el medio ambiente si el proyecto implica la renovación, conversión, reorientación o reemplazo de un edificio existente que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(a)(1) El edificio está abandonado, deteriorado o ha estado desocupado por más de un año.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(a)(2) El sitio del edificio es inmediatamente adyacente a parcelas que están desarrolladas con usos urbanos calificados o al menos el 75 por ciento del perímetro del sitio colinda con parcelas que están desarrolladas con usos urbanos calificados y el 25 por ciento restante del sitio colinda con parcelas que previamente han sido desarrolladas para usos urbanos calificados.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(a)(3) El proyecto incluye la construcción de viviendas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(a)(4) Cualquier nueva estructura no excede sustancialmente la altura de la estructura existente.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(a)(5) El proyecto no crea una nueva fuente de luz o resplandor sustancial.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(b) La subdivisión (a) no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(b)(1) Un proyecto con efectos estéticos potencialmente significativos en una carretera escénica estatal oficial establecida de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 260) del Capítulo 2 de la División 1 del Código de Calles y Carreteras.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(b)(2) Un proyecto con efectos estéticos potencialmente significativos en recursos históricos o culturales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(c) Esta sección no altera, afecta ni modifica de otro modo la autoridad de una agencia principal para considerar cuestiones estéticas y para exigir la mitigación o evitación de efectos estéticos adversos de conformidad con otras leyes.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(d) Para los fines de esta sección, “deteriorado” significa descompuesto, deteriorado o caído en tal estado de deterioro por negligencia o mal uso que requiere una reparación sustancial para un uso seguro y adecuado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(e) Si la agencia principal determina que no está obligada a evaluar los efectos estéticos de un proyecto de conformidad con esta sección, y la agencia principal determina aprobar o llevar a cabo ese proyecto, la agencia principal deberá presentar un aviso ante la Oficina de Planificación e Investigación y el secretario del condado del condado en el que se encuentra el proyecto de la manera especificada en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21108 o las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 21152.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21081.3(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21081.5

Explanation
Esta sección de la ley exige que, cuando una agencia pública realice ciertas determinaciones, como se menciona en otra parte de la ley, estas determinaciones deben estar respaldadas por evidencia significativa y creíble que ya conste en el expediente.

Section § 21081.6

Explanation

Esta ley describe cómo las agencias públicas en California deben gestionar los impactos ambientales al aprobar proyectos. Requiere que establezcan un programa para monitorear e informar sobre cómo un proyecto mitigará o evitará efectos ambientales significativos. La agencia principal debe mantener registros de sus decisiones e indicar dónde se almacenan. Las medidas de mitigación deben ser exigibles a través de condiciones en permisos o acuerdos. Las agencias responsables de los recursos ambientales deben proporcionar orientación u objetivos para estas medidas antes de que finalice el período de revisión pública. Si presentan medidas, solo deben abordar los recursos bajo su autoridad. Las agencias aún conservan la facultad de aprobar o denegar proyectos basándose en las determinaciones de impacto ambiental.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21081.6(a) Al realizar las determinaciones requeridas por el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 21081 o al adoptar una declaración negativa mitigada conforme al párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 21080, se aplicarán los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21081.6(a)(1)  La agencia pública adoptará un programa de informes o monitoreo para los cambios realizados al proyecto o las condiciones de aprobación del proyecto, adoptado con el fin de mitigar o evitar efectos significativos en el medio ambiente. El programa de informes o monitoreo estará diseñado para asegurar el cumplimiento durante la implementación del proyecto. Para aquellos cambios que hayan sido requeridos o incorporados al proyecto a solicitud de una agencia responsable o una agencia pública con jurisdicción legal sobre los recursos naturales afectados por el proyecto, dicha agencia, si así lo solicita la agencia principal o una agencia responsable, preparará y presentará un programa de informes o monitoreo propuesto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21081.6(a)(2) La agencia principal especificará la ubicación y el custodio de los documentos u otro material que constituyen el registro de los procedimientos en los que se basa su decisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21081.6(b) Una agencia pública dispondrá que las medidas para mitigar o evitar efectos significativos en el medio ambiente sean plenamente exigibles a través de condiciones de permiso, acuerdos u otras medidas. Las condiciones de aprobación del proyecto pueden establecerse en documentos de referencia que aborden las medidas de mitigación requeridas o, en el caso de la adopción de un plan, política, reglamento u otro proyecto público, incorporando las medidas de mitigación en el plan, política, reglamento o diseño del proyecto.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21081.6(c) Antes del cierre del período de revisión pública para un borrador de informe de impacto ambiental o una declaración negativa mitigada, una agencia responsable, o una agencia pública con jurisdicción sobre los recursos naturales afectados por el proyecto, deberá presentar a la agencia principal objetivos de desempeño completos y detallados para las medidas de mitigación que abordarían los efectos significativos en el medio ambiente identificados por la agencia responsable o la agencia con jurisdicción sobre los recursos naturales afectados por el proyecto, o remitir a la agencia principal a directrices o documentos de referencia apropiados y fácilmente disponibles. Cualquier medida de mitigación presentada a una agencia principal por una agencia responsable o una agencia con jurisdicción sobre los recursos naturales afectados por el proyecto se limitará a medidas que mitiguen los impactos a los recursos que están sujetos a la autoridad estatutaria y a las definiciones aplicables a dicha agencia. El cumplimiento o incumplimiento por parte de una agencia responsable o una agencia con jurisdicción sobre los recursos naturales afectados por un proyecto con ese requisito no limitará la autoridad de la agencia responsable o la agencia con jurisdicción sobre los recursos naturales afectados por un proyecto, ni la autoridad de la agencia principal, para aprobar, condicionar o denegar proyectos según lo dispuesto por esta división o cualquier otra disposición legal.

Section § 21081.7

Explanation

Cuando una agencia pública crea un informe o programa de monitoreo de transporte según los requisitos de otra ley, debe presentar esta información tanto a la agencia regional de planificación del transporte como al Departamento de Transporte. Esto se aplica si el proyecto es importante a gran escala, como a nivel estatal o regional. Tanto la agencia de transporte como el Departamento deben establecer directrices sobre cómo deben presentarse estos informes o programas.

La información de transporte resultante del programa de informes o monitoreo que una agencia pública debe adoptar conforme a la Sección 21081.6 se presentará a la agencia de planificación del transporte en la región donde se ubica el proyecto y al Departamento de Transporte para un proyecto de importancia estatal, regional o de área amplia según los criterios desarrollados conforme a la Sección 21083. La agencia de planificación del transporte y el Departamento de Transporte adoptarán directrices para la presentación de dichos programas de informes o monitoreo.

Section § 21082

Explanation

Esta ley exige que todas las agencias públicas creen normas y procesos para evaluar proyectos y elaborar informes de impacto ambiental, que valoran los posibles efectos de un proyecto en el medio ambiente. Los distritos escolares u otros distritos que comparten los mismos límites que una ciudad o un condado pueden optar por seguir los procedimientos establecidos por la ciudad o el condado en lugar de crear los suyos propios. Estos procedimientos deben estar en consonancia tanto con las normas de la división como con las directrices establecidas por el Secretario de la Agencia de Recursos. Las agencias deben establecer estos procedimientos en un plazo de 60 días después de que el Secretario publique las directrices pertinentes.

Todas las agencias públicas adoptarán, mediante ordenanza, resolución, norma o reglamento, objetivos, criterios y procedimientos para la evaluación de proyectos y la preparación de informes de impacto ambiental y declaraciones negativas de conformidad con esta división. Un distrito escolar, o cualquier otro distrito, cuyos límites sean colindantes con una ciudad, un condado o una ciudad y condado, podrá utilizar los objetivos, criterios y procedimientos de la ciudad, el condado o la ciudad y condado, según corresponda, en cuyo caso, el distrito escolar u otro distrito no necesitará adoptar sus propios objetivos, criterios y procedimientos. Los objetivos, criterios y procedimientos deberán ser coherentes con las disposiciones de esta división y con las directrices adoptadas por el Secretario de la Agencia de Recursos de conformidad con la Sección 21083. Dichos objetivos, criterios y procedimientos serán adoptados por cada agencia pública a más tardar 60 días después de que el Secretario de la Agencia de Recursos haya adoptado las directrices de conformidad con la Sección 21083.

Section § 21082.1

Explanation

Esta ley exige que los informes ambientales, como los Informes de Impacto Ambiental (IIA) o las declaraciones negativas, sean preparados por una agencia pública o bajo contrato con ella. Cualquier persona puede presentar información o comentarios a estas agencias, y dichas presentaciones deben ser consideradas y, posiblemente, incluidas en los informes. La agencia pública principal, conocida como la agencia líder, debe revisar estos documentos de forma independiente, asegurándose de que reflejen su propio criterio. Los borradores de documentos deben distribuirse, y las conclusiones deben mostrar un análisis independiente antes de su adopción o certificación. Finalmente, estos documentos deben ser publicados en línea por la agencia líder y enviados electrónicamente al Centro de Compensación Estatal.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21082.1(a) Un borrador de informe de impacto ambiental, informe de impacto ambiental, declaración negativa o declaración negativa mitigada preparado de conformidad con los requisitos de esta división deberá ser preparado directamente por, o bajo contrato con, una agencia pública.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21082.1(b) Esta sección no prohíbe, y no se interpretará como una prohibición, que una persona presente información u otros comentarios a la agencia pública responsable de preparar un informe de impacto ambiental, borrador de informe de impacto ambiental, declaración negativa o declaración negativa mitigada. La información u otros comentarios podrán presentarse en cualquier formato, serán considerados por la agencia pública y podrán incluirse, en su totalidad o en parte, en cualquier informe o declaración.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21082.1(c) La agencia principal deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21082.1(c)(1) Revisar y analizar de forma independiente cualquier informe o declaración requerida por esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21082.1(c)(2) Distribuir documentos preliminares que reflejen su juicio independiente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21082.1(c)(3) Como parte de la adopción de una declaración negativa o una declaración negativa mitigada, o la certificación de un informe de impacto ambiental, determinar que el informe o la declaración refleja el juicio independiente de la agencia principal.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21082.1(c)(4) Presentar, en formato electrónico según lo requiera la Oficina de Planificación e Investigación, el borrador de informe de impacto ambiental, la declaración negativa propuesta o la declaración negativa mitigada propuesta al Centro de Compensación Estatal.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21082.1(d) La agencia principal deberá publicar todos los documentos de revisión ambiental descritos en la subdivisión (a) en su sitio web de internet, si lo tuviera.

Section § 21082.2

Explanation

Esta ley explica cómo se toma una decisión sobre el impacto ambiental de un proyecto en California. La agencia principal debe basar su decisión en evidencia sólida de todo el expediente.

Si la gente no está de acuerdo sobre los posibles efectos ambientales, eso no significa que se necesite un informe de impacto ambiental a menos que haya evidencia sólida de un daño potencial.

La especulación o las suposiciones sin pruebas no son suficientes; la evidencia debe ser fáctica y estar respaldada por suposiciones razonables u opiniones de expertos. Si la evidencia sólida sugiere un impacto significativo, se requiere un informe.

Además, el hecho de que un informe o sus comentarios indiquen un impacto significativo no significa que el proyecto realmente lo tendrá.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21082.2(a) La agencia rectora determinará si un proyecto puede tener un efecto significativo en el medio ambiente basándose en evidencia sustancial a la luz del expediente completo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21082.2(b) La existencia de controversia pública sobre los efectos ambientales de un proyecto no requerirá la preparación de un informe de impacto ambiental si no existe evidencia sustancial, a la luz del expediente completo ante la agencia rectora, de que el proyecto pueda tener un efecto significativo en el medio ambiente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21082.2(c) Los argumentos, la especulación, las opiniones o narrativas sin fundamento, las pruebas que sean claramente inexactas o erróneas, o las pruebas de impactos sociales o económicos que no contribuyan a, o no sean causados por, impactos físicos en el medio ambiente, no constituyen evidencia sustancial. La evidencia sustancial incluirá hechos, suposiciones razonables basadas en hechos y opiniones de expertos respaldadas por hechos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21082.2(d) Si existe evidencia sustancial, a la luz del expediente completo ante la agencia rectora, de que un proyecto puede tener un efecto significativo en el medio ambiente, se preparará un informe de impacto ambiental.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21082.2(e) Las declaraciones en un informe de impacto ambiental y los comentarios con respecto a un informe de impacto ambiental no se considerarán determinantes de si el proyecto puede tener un efecto significativo en el medio ambiente.

Section § 21082.3

Explanation

Esta sección trata sobre proyectos que pueden afectar recursos culturales tribales. Si un proyecto pudiera impactar estos recursos, los planificadores del proyecto y las tribus locales deben discutir formas de disminuir o prevenir el daño, y estas medidas deben incluirse en los documentos ambientales del proyecto. Todos los detalles sobre los recursos culturales tribales compartidos por las tribus durante este proceso permanecen confidenciales a menos que la tribu acepte divulgarlos. La agencia encargada del proyecto debe consultar con las tribus, y si no se llega a un acuerdo, debe considerar otras formas de reducir el daño. La información confidencial se compartirá solo entre las partes clave y se mantendrá fuera de los documentos públicos, excepto en términos generales. Esta ley también asegura que las consultas entre el estado y las tribus y las protecciones de confidencialidad continúen sin ser afectadas por estos requisitos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(a) Cualquier medida de mitigación acordada en la consulta realizada de conformidad con la Sección 21080.3.2 se recomendará para su inclusión en el documento ambiental y en un programa adoptado de seguimiento y presentación de informes de mitigación, si se determina que evita o disminuye el impacto de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b), y será plenamente exigible.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(b) Si un proyecto puede tener un impacto significativo en un recurso cultural tribal, el documento ambiental de la agencia principal deberá abordar ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(b)(1) Si el proyecto propuesto tiene un impacto significativo en un recurso cultural tribal identificado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(b)(2) Si las alternativas factibles o las medidas de mitigación, incluidas aquellas medidas que puedan acordarse de conformidad con la subdivisión (a), evitan o disminuyen sustancialmente el impacto en el recurso cultural tribal identificado.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21082.3(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21082.3(c)(1) Cualquier información, incluyendo, entre otros, la ubicación, descripción y uso de los recursos culturales tribales, que sea presentada por una tribu nativa americana de California durante el proceso de revisión ambiental no se incluirá en el documento ambiental ni será divulgada de otra manera por la agencia principal o cualquier otra agencia pública al público, de conformidad con las Secciones 7927.000 y 7927.005 del Código de Gobierno, y la subdivisión (d) de la Sección 15120 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, sin el consentimiento previo de la tribu que proporcionó la información. Si la agencia principal publica cualquier información presentada por una tribu nativa americana de California durante el proceso de consulta o revisión ambiental, esa información se publicará en un apéndice confidencial del documento ambiental a menos que la tribu que proporcionó la información consienta, por escrito, la divulgación de parte o la totalidad de la información al público. Esta subdivisión no prohíbe el intercambio confidencial de la información presentada entre agencias públicas que tienen jurisdicción legal sobre la preparación del documento ambiental.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21082.3(c)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21082.3(c)(2)(A) Esta subdivisión no prohíbe el intercambio confidencial de información sobre recursos culturales tribales presentada por una tribu nativa americana de California durante el proceso de consulta o revisión ambiental entre la agencia principal, la tribu nativa americana de California, el solicitante del proyecto o el agente del solicitante del proyecto. Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B) o a menos que la tribu nativa americana de California que proporciona la información consienta, por escrito, la divulgación pública, el solicitante del proyecto o los asesores legales del solicitante del proyecto, utilizando un grado razonable de diligencia, deberán mantener la confidencialidad de la información intercambiada con el fin de prevenir el saqueo, el vandalismo o el daño a los recursos culturales tribales y no divulgarán a un tercero información confidencial sobre recursos culturales tribales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(c)(2)(A)(B) Este párrafo no se aplica a datos o información que son o se vuelven de dominio público, que ya están en posesión legal del solicitante del proyecto antes de que la tribu nativa americana de California proporcione la información, que son desarrollados independientemente por el solicitante del proyecto o los agentes del solicitante del proyecto, o que son obtenidos legalmente por el solicitante del proyecto de un tercero que no sea la agencia principal, una tribu nativa americana de California u otra agencia pública.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(c)(3) Esta subdivisión no afecta ni altera la aplicación de la Sección 7927.000 o 7927.005 del Código de Gobierno, o la subdivisión (d) de la Sección 15120 del Título 14 del Código de Regulaciones de California.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(c)(4) Esta subdivisión no impide que una agencia principal u otra agencia pública describa la información en términos generales en el documento ambiental para informar al público sobre la base de la decisión de la agencia principal o de otra agencia pública sin violar la confidencialidad exigida por esta subdivisión.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(d) Además de otras disposiciones de esta división, la agencia principal podrá certificar un informe de impacto ambiental o adoptar una declaración negativa mitigada para un proyecto con un impacto significativo en un recurso cultural tribal identificado solo si ocurre uno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(d)(1) El proceso de consulta entre la tribu nativa americana de California y la agencia principal ha ocurrido según lo dispuesto en las Secciones 21080.3.1 y 21080.3.2 y ha concluido de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 21080.3.2.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(d)(2) La tribu nativa americana de California ha solicitado consulta de conformidad con la Sección 21080.3.1 y no ha proporcionado comentarios a la agencia principal, o de otra manera no ha participado en el proceso de consulta.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(d)(3) La agencia principal ha cumplido con la subdivisión (d) de la Sección 21080.3.1 y la tribu nativa americana de California no ha solicitado consulta dentro de los 30 días.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(e) Si las medidas de mitigación recomendadas por el personal de la agencia principal como resultado del proceso de consulta no se incluyen en el documento ambiental o si no hay medidas de mitigación acordadas al concluir la consulta o si la consulta no ocurre, y si pruebas sustanciales demuestran que un proyecto causará un efecto significativo en un recurso cultural tribal, la agencia principal deberá considerar una mitigación factible de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 21084.3.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(f) De conformidad con la subdivisión (c), la agencia principal publicará la información confidencial obtenida de una tribu nativa americana de California durante el proceso de consulta en un apéndice confidencial del documento ambiental e incluirá una descripción general de la información, según lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (c), en el documento ambiental para revisión pública durante el período de comentarios públicos previsto de conformidad con esta división.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21082.3(g) Esta sección no tiene la intención, y no podrá interpretarse, de limitar la consulta entre el estado y los gobiernos tribales, las disposiciones de confidencialidad existentes o la protección del ejercicio religioso en la mayor medida permitida por la ley estatal y federal.

Section § 21082.4

Explanation
Cuando una agencia evalúa un proyecto en una revisión ambiental, puede tener en cuenta varios beneficios, como ganancias económicas, sociales o tecnológicas, junto con cualquier consecuencia negativa de no aprobar el proyecto. Estas consideraciones deben estar respaldadas por pruebas sólidas y tener en cuenta todo el contexto del proyecto.

Section § 21083

Explanation

Esta sección exige que la Oficina de Planificación e Investigación desarrolle directrices para que los organismos públicos evalúen los impactos ambientales de los proyectos. Estas directrices deben ayudar a los organismos a determinar si los proyectos afectan significativamente el medio ambiente, especialmente si degradan la calidad ambiental, tienen efectos acumulativos considerables o impactan negativamente a los seres humanos. También describen cómo establecer el organismo principal para los proyectos y cuándo presentar informes ambientales al State Clearinghouse. Las directrices deben revisarse cada dos años y adoptarse cumpliendo ciertos procedimientos gubernamentales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21083(a) La Oficina de Planificación e Investigación preparará y desarrollará directrices propuestas para la implementación de esta división por parte de los organismos públicos. Las directrices incluirán objetivos y criterios para la evaluación ordenada de proyectos y la preparación de informes de impacto ambiental y declaraciones negativas de manera consistente con esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083(b) Las directrices incluirán específicamente criterios que los organismos públicos deberán seguir para determinar si un proyecto propuesto puede tener un “efecto significativo en el medio ambiente”. Los criterios exigirán una determinación de que un proyecto puede tener un “efecto significativo en el medio ambiente” si existe una o más de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083(b)(1) Un proyecto propuesto tiene el potencial de degradar la calidad del medio ambiente, reducir el alcance del medio ambiente o lograr objetivos ambientales a corto plazo, en detrimento de los objetivos a largo plazo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083(b)(2) Los posibles efectos de un proyecto son individualmente limitados pero acumulativamente considerables. Según se utiliza en este párrafo, “acumulativamente considerable” significa que los efectos incrementales de un proyecto individual son considerables cuando se consideran en relación con los efectos de proyectos pasados, los efectos de otros proyectos actuales y los efectos de probables proyectos futuros.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21083(b)(3) Los efectos ambientales de un proyecto causarán efectos adversos sustanciales en los seres humanos, ya sea directa o indirectamente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21083(c) Las directrices incluirán procedimientos para determinar el organismo principal de conformidad con la Sección 21165.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21083(d) Las directrices incluirán criterios para que los organismos públicos los utilicen al determinar cuándo un proyecto propuesto tiene suficiente importancia ambiental a nivel estatal, regional o de área como para que un borrador de informe de impacto ambiental, una declaración negativa propuesta o una declaración negativa mitigada propuesta deba presentarse a los organismos estatales apropiados, a través del State Clearinghouse, para su revisión y comentarios antes de la finalización del informe de impacto ambiental, la declaración negativa o la declaración negativa mitigada.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21083(e) La Oficina de Planificación e Investigación desarrollará y preparará las directrices propuestas lo antes posible y las transmitirá inmediatamente al Secretario de la Agencia de Recursos. El Secretario de la Agencia de Recursos certificará y adoptará las directrices de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, las cuales entrarán en vigor al momento de su presentación. Sin embargo, las directrices no se adoptarán sin el cumplimiento de las Secciones 11346.4, 11346.5 y 11346.8 del Código de Gobierno.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21083(f)La Oficina de Planificación e Investigación, al menos una vez cada dos años, revisará las directrices adoptadas de conformidad con esta sección y recomendará cambios o enmiendas propuestos al Secretario de la Agencia de Recursos. El Secretario de la Agencia de Recursos certificará y adoptará las directrices, y cualquier enmienda a las mismas, al menos una vez cada dos años, de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, las cuales entrarán en vigor al momento de su presentación. Sin embargo, las directrices no podrán adoptarse ni enmendarse sin el cumplimiento de las Secciones 11346.4, 11346.5 y 11346.8 del Código de Gobierno.

Section § 21083.01

Explanation

Esta ley exige que, después del 1 de enero de 2013, durante la próxima actualización de las directrices de revisión ambiental, la Oficina de Planificación e Investigación debe colaborar con el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios para proponer cambios que incluyan preguntas sobre el impacto del riesgo de incendio para proyectos en áreas de alto riesgo de incendio. Estas propuestas se entregan al Secretario de la Agencia de Recursos Naturales. El Secretario tiene la tarea de revisar y aprobar estos cambios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21083.01(a) A partir del 1 de enero de 2013, en el momento de la próxima revisión de las directrices preparadas y desarrolladas para implementar esta división de conformidad con el subapartado (f) de la Sección 21083, la Oficina de Planificación e Investigación, en cooperación con el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, deberá preparar, desarrollar y transmitir al Secretario de la Agencia de Recursos Naturales los cambios o enmiendas propuestos recomendados a la lista de verificación del estudio inicial de las directrices que implementan esta división para la inclusión de preguntas relacionadas con los impactos de riesgo de incendio para proyectos ubicados en terrenos clasificados como áreas de responsabilidad estatal, según se define en la Sección 4102, y en terrenos clasificados como zonas de muy alta severidad de riesgo de incendio, según se define en el subapartado (i) de la Sección 51177 del Código de Gobierno.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083.01(b) Tras la recepción y revisión, el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales deberá certificar y adoptar los cambios o enmiendas propuestos recomendados preparados y desarrollados por la Oficina de Planificación e Investigación de conformidad con el subapartado (a).

Section § 21083.03

Explanation

Esta ley encarga a la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática mapear los sitios de relleno urbano elegibles dentro de cada área urbana en California antes del 1 de julio de 2027. Estos sitios están designados para un desarrollo que se alinee con los planes locales y los estándares de certificación. El objetivo es promover un desarrollo compacto que ayude a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, conservar la tierra, apoyar el transporte sostenible y mejorar la vida comunitaria.

El proceso implica que los gobiernos locales revisen y comenten los borradores de los mapas antes de su finalización. También se considera la opinión pública a través de reuniones y períodos de comentarios. Existen disposiciones para actualizaciones periódicas basadas en cambios en las designaciones de uso de suelo.

La ley excluye los requisitos de cumplimiento con ciertos códigos de procedimiento gubernamentales al mapear o definir sitios elegibles, basándose en cambio en información localizada.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(1) A más tardar el 1 de julio de 2027, la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática mapeará los sitios de relleno urbano elegibles dentro de cada área urbanizada o conglomerado urbano en el estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2) La Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática desarrollará una definición y métricas para identificar “sitios de relleno urbano elegibles” que reflejen ambos de los siguientes criterios:
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2)(A)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2)(A)(i) El sitio tiene una designación de uso de suelo que es consistente con el desarrollo de relleno según lo establecido en el plan general más reciente de la jurisdicción local o el elemento de vivienda adoptado más recientemente que haya sido certificado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario como en cumplimiento con la ley estatal.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2)(A)(i)(ii) Si una jurisdicción local ha presentado información sobre la designación de uso de suelo a la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática de conformidad con el párrafo (3), la determinación de la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática sobre si un sitio dentro de esa jurisdicción tiene una designación de uso de suelo que es consistente con el desarrollo de relleno se basa en la información proporcionada por la jurisdicción local.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2)(B) El desarrollo en el sitio promueve el desarrollo compacto para lograr uno o más de los siguientes objetivos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2)(B)(i) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire regional al reducir la distancia que las personas necesitan recorrer.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2)(B)(ii) Reducir la conversión de tierras agrícolas, hábitat sensible y espacio abierto para nuevo desarrollo.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2)(B)(iii) Facilitar el transporte activo saludable y respetuoso con el medio ambiente.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2)(B)(iv) Reducir la escorrentía de aguas pluviales que resulta en inundaciones y contaminación de las vías fluviales.
(v)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(2)(B)(v) Aportar vitalidad, comunidad y conexión social a los vecindarios.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(3)(A) (i) Al menos 120 días antes de la adopción inicial de un mapa de sitios de relleno urbano elegibles conforme a esta subdivisión, la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática transmitirá una copia del borrador del mapa o revisión a la junta de supervisores de cada condado y al concejo municipal de cada ciudad en la que se encuentre cualquier porción del área mapeada.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(3)(A)(ii) Dentro de los 45 días posteriores a la recepción del borrador del mapa conforme al subpárrafo (A), la ciudad, el condado o la ciudad y el condado podrán presentar comentarios y correcciones propuestas a la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática. La Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática considerará cualquier comentario y corrección propuesta presentada por la ciudad, el condado o la ciudad y el condado, y revisará el borrador del mapa según corresponda. La ciudad, el condado o la ciudad y el condado podrán incluir un mapa de las designaciones actuales de uso de suelo dentro de sus límites y los distritos de zonificación y regulaciones asociadas con cada designación.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(3)(A)(iii) Después de realizar cualquier revisión de conformidad con la cláusula (ii), la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática, antes de la adopción, publicará el borrador del mapa en su sitio web durante al menos 45 días, realizará al menos una reunión pública para presentar el borrador del mapa y recibirá comentarios públicos.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(3)(A)(iv) La Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática considerará cualquier comentario recibido en la reunión pública celebrada, o por escrito durante el período de comentarios públicos de 45 días, de conformidad con la cláusula (iii) al preparar el mapa final. La Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática publicará el mapa final en su sitio web y transmitirá una copia a la junta de supervisores de cada condado y al concejo municipal de cada ciudad en la que se encuentre cualquier porción del área mapeada.
(B)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(3)(A)(B)(i) La Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática podrá modificar cualquier porción del mapa de sitios de relleno urbano elegibles de vez en cuando basándose en un cambio en la designación de uso de suelo u otro cambio en las circunstancias.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(3)(A)(B)(i)(ii) Al menos 45 días antes de modificar el mapa, la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática transmitirá una copia del borrador de la enmienda a la junta de supervisores de cada condado y al concejo municipal de cada ciudad afectada por la enmienda propuesta. La jurisdicción local podrá presentar comentarios y correcciones propuestas a la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática que la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática considerará, junto con cualquier otra información sobre la designación de uso de suelo proporcionada por la jurisdicción local, a medida que la Oficina de Uso de Suelo e Innovación Climática revise el borrador de la enmienda según corresponda.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(a)(4) El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplica a la adopción o modificación de un mapa de sitios de relleno urbano elegibles o al desarrollo de definiciones y métricas conforme a esta subdivisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(b)(1) “Área urbanizada” significa un área urbanizada designada por la Oficina del Censo de los Estados Unidos, según lo publicado en el Registro Federal, Volumen 77, Número 59, el 27 de marzo de 2012.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.03(b)(2) “Conglomerado urbano” significa un conglomerado urbano designado por la Oficina del Censo de los Estados Unidos, según lo publicado en el Registro Federal, Volumen 77, Número 59, el 27 de marzo de 2012.

Section § 21083.05

Explanation

Esta ley exige que la Oficina de Planificación e Investigación y la Agencia de Recursos Naturales actualicen regularmente las directrices relacionadas con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas actualizaciones deben incorporar nueva información o estándares de la Junta Estatal de Recursos del Aire, especialmente sobre el uso del transporte y la energía.

La Oficina de Planificación e Investigación y la Agencia de Recursos Naturales actualizarán periódicamente las directrices para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero o los efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero según lo exige esta división, incluyendo, entre otros, los efectos asociados con el transporte o el consumo de energía, para incorporar nueva información o criterios establecidos por la Junta Estatal de Recursos del Aire de conformidad con la División 25.5 (commencing with Section 38500) del Código de Salud y Seguridad.

Section § 21083.09

Explanation

La ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 2016, la Oficina de Planificación e Investigación de California, junto con el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, actualicen directrices específicas en el proceso de revisión ambiental del estado. Las actualizaciones deben separar la evaluación de los recursos paleontológicos de los recursos culturales tribales e introducir preguntas específicamente diseñadas para abordar los recursos culturales tribales.

A más tardar el 1 de julio de 2016, la Oficina de Planificación e Investigación deberá preparar y desarrollar, y el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales deberá certificar y adoptar, revisiones a las directrices que actualizan el Apéndice G del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 15000) de la División 6 del Título 4 del Código de Regulaciones de California para hacer ambas cosas siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 21083.09(a) Separar la consideración de los recursos paleontológicos de los recursos culturales tribales y actualizar las preguntas de muestra relevantes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083.09(b) Añadir la consideración de los recursos culturales tribales con preguntas de muestra relevantes.

Section § 21083.1

Explanation

Esta sección asegura que cuando los tribunales interpreten esta división de la ley o las directrices estatales vinculadas a ella, no deben añadir pasos o reglas adicionales más allá de lo que está claramente escrito. La intención es ceñirse estrictamente a lo que la ley y las directrices establecen específicamente sin ampliar sus requisitos.

Es la intención de la Legislatura que los tribunales, de conformidad con las reglas generalmente aceptadas de interpretación estatutaria, no interpreten esta división o las directrices estatales adoptadas de conformidad con la Sección 21083 de una manera que imponga requisitos procesales o sustantivos más allá de los explícitamente establecidos en esta división o en las directrices estatales.

Section § 21083.2

Explanation

Esta ley describe cómo manejar los recursos arqueológicos al evaluar el impacto ambiental de un proyecto. La agencia principal debe evaluar el impacto potencial en los recursos arqueológicos únicos, que son aquellos con un valor científico o histórico significativo. Si un proyecto pudiera dañar dichos recursos, la agencia debería considerar formas de preservarlos, como diseñar la construcción para evitarlos o utilizando esfuerzos de conservación. Si la preservación no es posible, el solicitante del proyecto debe cubrir parte del costo de mitigar el daño. Los costos de mitigación tienen un límite de un porcentaje específico del costo del proyecto, dependiendo del tipo de proyecto. La excavación solo debe realizarse si es necesaria, y pueden aplicarse disposiciones especiales si se encuentran recursos significativos durante la construcción. Los costos incurridos por las agencias locales en este proceso deben ser pagados por el solicitante del proyecto. Esta ley no anula otros requisitos legales relevantes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(a) Como parte de la determinación realizada conforme a la Sección 21080.1, la agencia principal determinará si el proyecto puede tener un efecto significativo en los recursos arqueológicos. Si la agencia principal determina que el proyecto puede tener un efecto significativo en los recursos arqueológicos únicos, el informe de impacto ambiental abordará la cuestión de esos recursos. Un informe de impacto ambiental, si fuera necesario de otro modo, no abordará la cuestión de los recursos arqueológicos no únicos. Se emitirá una declaración negativa con respecto a un proyecto si, de no ser por la cuestión de los recursos arqueológicos no únicos, la declaración negativa se emitiría de otro modo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(b) Si puede demostrarse que un proyecto causará daño a un recurso arqueológico único, la agencia principal podrá exigir que se realicen esfuerzos razonables para permitir que cualquiera o todos estos recursos se preserven in situ o se dejen en un estado inalterado. Ejemplos de dicho tratamiento, sin orden de preferencia, pueden incluir, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(b)(1) Planificar la construcción para evitar sitios arqueológicos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(b)(2) Escriturar sitios arqueológicos en servidumbres de conservación permanentes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(b)(3) Cubrir o tapar sitios arqueológicos con una capa de tierra antes de construir en los sitios.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(b)(4) Planificar parques, espacios verdes u otros espacios abiertos para incorporar sitios arqueológicos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(c) En la medida en que los recursos arqueológicos únicos no se preserven in situ o no se dejen en un estado inalterado, se exigirán medidas de mitigación según lo dispuesto en esta subdivisión. El solicitante del proyecto proporcionará una garantía a la agencia principal para pagar la mitad del costo estimado de mitigar los efectos significativos del proyecto en los recursos arqueológicos únicos. Al determinar el pago, la agencia principal dará la debida consideración al valor en especie del diseño del proyecto o a los gastos destinados a permitir que cualquiera o todos los recursos arqueológicos o sitios culturalmente significativos de nativos americanos de California se preserven in situ o se dejen en un estado inalterado. Cuando se tome una decisión final para llevar a cabo o aprobar el proyecto, la agencia principal, si es necesario, reducirá las medidas de mitigación especificadas a aquellas que puedan financiarse con el dinero garantizado por el solicitante del proyecto más el dinero garantizado voluntariamente por cualquier otra persona o personas para esos fines de mitigación. Para permitir tiempo a las personas interesadas para proporcionar la garantía de financiación a la que se refiere esta subdivisión, una decisión final para llevar a cabo o aprobar un proyecto no se producirá antes de los 60 días posteriores a la finalización del informe de impacto ambiental especial recomendado requerido por esta sección.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(d) La excavación como mitigación se restringirá a aquellas partes del recurso arqueológico único que serían dañadas o destruidas por el proyecto. La excavación como mitigación no se exigirá para un recurso arqueológico único si la agencia principal determina que las pruebas o estudios ya completados han recuperado adecuadamente la información científicamente relevante del recurso y sobre él, si esta determinación está documentada en el informe de impacto ambiental.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(e) En ningún caso la cantidad pagada por un solicitante de proyecto por las medidas de mitigación requeridas conforme a la subdivisión (c) excederá las siguientes cantidades:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(e)(1) Una cantidad igual a la mitad del 1 por ciento del costo proyectado del proyecto para medidas de mitigación realizadas dentro de los límites del sitio de un proyecto comercial o industrial.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(e)(2) Una cantidad igual a tres cuartos del 1 por ciento del costo proyectado del proyecto para medidas de mitigación realizadas dentro de los límites del sitio de un proyecto de vivienda que consta de una sola unidad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(e)(3) Si un proyecto de vivienda consta de más de una sola unidad, una cantidad igual a tres cuartos del 1 por ciento del costo proyectado del proyecto para medidas de mitigación realizadas dentro de los límites del sitio del proyecto para la primera unidad más la suma de lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(e)(3)(A) Doscientos dólares ($200) por unidad para cualquiera de las siguientes 99 unidades.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(e)(3)(B) Ciento cincuenta dólares ($150) por unidad para cualquiera de las siguientes 400 unidades.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(e)(3)(C) Cien dólares ($100) por unidad que excedan las 500 unidades.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(f) A menos que circunstancias especiales o inusuales justifiquen una excepción, la fase de excavación de campo de un plan de mitigación aprobado se completará dentro de los 90 días posteriores a la aprobación final necesaria para implementar el desarrollo físico del proyecto o, si es un proyecto por fases, en relación con la parte por fases a la que son aplicables las medidas de mitigación específicas. Sin embargo, el solicitante del proyecto podrá extender ese período si así lo decide. Nada en esta sección anulará las protecciones para los cementerios indígenas bajo cualquier otra disposición de la ley.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(g) Según se utiliza en esta sección, “recurso arqueológico único” significa un artefacto, objeto o sitio arqueológico sobre el cual puede demostrarse claramente que, sin limitarse a añadir al cuerpo de conocimientos actual, existe una alta probabilidad de que cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(g)(1) Contiene información necesaria para responder a importantes preguntas de investigación científica y que existe un interés público demostrable en esa información.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(g)(2) Tiene una cualidad especial y particular, como ser el más antiguo de su tipo o el mejor ejemplo disponible de su tipo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(g)(3) Está directamente asociado con un evento o persona prehistórico o histórico importante reconocido científicamente.
(h)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(h) Según se utiliza en esta sección, “recurso arqueológico no único” significa un artefacto, objeto o sitio arqueológico que no cumple los criterios de la subdivisión (g). Un recurso arqueológico no único no necesita recibir mayor consideración, aparte del simple registro de su existencia por parte de la agencia principal si así lo decide.
(i)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(i) Como parte de los objetivos, criterios y procedimientos requeridos por la Sección 21082 o como parte de las condiciones impuestas para la mitigación, una agencia principal puede establecer disposiciones para los sitios arqueológicos descubiertos accidentalmente durante la construcción. Estas disposiciones pueden incluir una evaluación inmediata del hallazgo. Si se determina que el hallazgo es un recurso arqueológico único, se puede requerir financiación de contingencia y una asignación de tiempo suficiente para permitir la recuperación de una muestra arqueológica o para emplear una de las medidas de evitación bajo las disposiciones establecidas en esta sección. Los trabajos de construcción pueden continuar en otras partes del sitio de construcción mientras se lleva a cabo la mitigación arqueológica.
(j)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(j) Esta sección no se aplica a ningún proyecto descrito en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 21065 si la agencia principal decide cumplir con todas las demás disposiciones aplicables de esta división. Esta sección no se aplica a ningún proyecto descrito en la subdivisión (c) de la Sección 21065 si el solicitante y la agencia principal deciden conjuntamente cumplir con todas las demás disposiciones aplicables de esta división.
(k)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(k) Cualquier costo adicional para cualquier agencia local como resultado del cumplimiento de esta sección con respecto a un proyecto que no sea de una agencia pública será asumido por el solicitante del proyecto.
(l)CA Recursos Públicos Code § 21083.2(l) Nada en esta sección tiene la intención de afectar o modificar los requisitos de la Sección 21084 o 21084.1.

Section § 21083.3

Explanation

Esta sección de la ley aborda cuándo se requieren evaluaciones ambientales para ciertos proyectos de desarrollo. Si una parcela ha sido zonificada o planificada para una densidad de construcción específica, y se certificó previamente una evaluación ambiental, las evaluaciones adicionales solo necesitan abordar los impactos ambientales nuevos o únicos del proyecto, a menos que haya nueva información que demuestre que los impactos son mayores de lo que se pensó originalmente. Las agencias locales deben abordar cualquier efecto ambiental significativo con medidas de mitigación identificadas en evaluaciones ambientales previas.

Un impacto de proyecto no se considera único si se han adoptado políticas consistentes destinadas a gestionar dichos efectos. Si un plan comunitario apoya cambios de zonificación y cumple con ciertos requisitos gubernamentales, los proyectos relacionados podrían estar exentos de evaluaciones detalladas. Solo las personas que participaron en audiencias públicas relacionadas pueden impugnar las evaluaciones de conformidad del proyecto, a menos que no se cumplieran los requisitos de notificación pública.

Finalmente, los planes comunitarios más antiguos que originalmente no cumplían los criterios pueden ser modificados para alinearse con los estándares actuales, siempre que sus evaluaciones ambientales sigan siendo válidas y no sean impugnadas legalmente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21083.3(a) Si una parcela ha sido zonificada para acomodar una densidad de desarrollo particular o ha sido designada en un plan comunitario para acomodar una densidad de desarrollo particular y se certificó un informe de impacto ambiental para esa acción de zonificación o planificación, la aplicación de esta división a la aprobación de cualquier plano de subdivisión u otro proyecto que sea consistente con la zonificación o el plan comunitario se limitará a los efectos sobre el medio ambiente que sean peculiares de la parcela o del proyecto y que no fueron abordados como efectos significativos en el informe de impacto ambiental previo, o que nueva información sustancial demuestre que serán más significativos de lo descrito en el informe de impacto ambiental previo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083.3(b) Si un proyecto de desarrollo es consistente con el plan general de una agencia local y se certificó un informe de impacto ambiental con respecto a ese plan general, la aplicación de esta división a la aprobación de ese proyecto de desarrollo se limitará a los efectos sobre el medio ambiente que sean peculiares de la parcela o del proyecto y que no fueron abordados como efectos significativos en el informe de impacto ambiental previo, o que nueva información sustancial demuestre que serán más significativos de lo descrito en el informe de impacto ambiental previo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21083.3(c) Nada en esta sección afecta cualquier requisito de analizar impactos externos potencialmente significativos e impactos acumulativos del proyecto no discutidos en el informe de impacto ambiental previo con respecto al plan general. Sin embargo, todas las agencias públicas con autoridad para mitigar los efectos significativos deberán emprender o requerir la implementación de cualquier medida de mitigación factible especificada en el informe de impacto ambiental previo relevante para un efecto significativo que el proyecto tendrá sobre el medio ambiente o, si no, entonces las disposiciones de esta sección no tendrán aplicación a ese efecto. La agencia principal deberá emitir una conclusión, en una audiencia pública, sobre si se implementarán esas medidas de mitigación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21083.3(d) Un efecto de un proyecto sobre el medio ambiente no se considerará peculiar de la parcela o del proyecto, para los fines de esta sección, si la ciudad o el condado han adoptado previamente políticas o estándares de desarrollo aplicados uniformemente, con una conclusión basada en evidencia sustancial, que no necesita incluir un informe de impacto ambiental, de que las políticas o estándares de desarrollo mitigarán sustancialmente ese efecto ambiental cuando se apliquen a proyectos futuros, a menos que nueva información sustancial demuestre que las políticas o estándares no mitigarán sustancialmente el efecto ambiental.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21083.3(e) Cuando un plan comunitario sea la base para la aplicación de esta sección, cualquier acción de rezonificación consistente con el plan comunitario será un proyecto sujeto a exención de esta división de acuerdo con esta sección. Tal como se utiliza en esta sección, “plan comunitario” significa una parte del plan general de una ciudad o condado que (1) se aplica a una porción geográfica definida del área total incluida en el plan general, (2) cumple con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 65300) del Capítulo 3 de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno al incluir o hacer referencia a cada uno de los elementos obligatorios especificados en la Sección 65302 del Código de Gobierno, y (3) contiene políticas de desarrollo específicas adoptadas para el área incluida en el plan comunitario e identifica medidas para implementar esas políticas, de modo que se puedan determinar las políticas que se aplicarán a cada parcela.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21083.3(f) Ninguna persona tendrá legitimación para iniciar una acción o procedimiento para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto una conclusión de una agencia pública realizada en una audiencia pública de conformidad con la subdivisión (a) con respecto a la conformidad del proyecto con las medidas de mitigación identificadas en el informe de impacto ambiental previo para la acción de zonificación o planificación, a menos que haya participado en esa audiencia pública. Sin embargo, esta subdivisión no será aplicable si la agencia local no dio aviso público de la audiencia según lo exige la ley. Para los fines de esta subdivisión, una persona ha participado en la audiencia pública si ha presentado testimonio oral o escrito con respecto a la determinación, conclusión o decisión propuesta antes del cierre de la audiencia.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21083.3(g) Cualquier plan comunitario adoptado antes del 1 de enero de 1982, que no cumpla con los criterios de definición especificados en la subdivisión (e) podrá ser modificado para cumplir con esos criterios, en cuyo caso el plan se considerará un “plan comunitario” en el sentido de la subdivisión (e) si (1) se certificó un informe de impacto ambiental para la adopción del plan, y (2) en el momento de la enmienda de conformidad, el informe de impacto ambiental no ha sido declarado inadecuado por un tribunal de este estado y no es objeto de litigio pendiente que impugne su adecuación.

Section § 21083.4

Explanation

Esta ley busca proteger los bosques de robles de ser afectados significativamente por proyectos de desarrollo en un condado. Si un condado determina que un proyecto podría dañar los bosques de robles, debe implementar una o más estrategias para reducir ese impacto. Las opciones incluyen conservar los terrenos de robles mediante acuerdos de conservación (servidumbres), plantar y cuidar árboles nuevos, aportar dinero a un Fondo de Conservación de Bosques de Robles, o aplicar otras medidas desarrolladas por el condado.

Existen algunas excepciones donde estas reglas no se aplican, como en el caso de viviendas asequibles, proyectos con ciertos planes de conservación, el uso de tierras agrícolas o proyectos específicos mencionados en el Código de Recursos Públicos. Si se aplican las estrategias de mitigación, se considera que se cumple con la ley en lo que respecta a los efectos sobre los robles y sus bosques, pero esto no cambia otras obligaciones ambientales o legales. Finalmente, esta ley no restringe las facultades de las agencias públicas en relación con el cumplimiento ambiental.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(a) A los efectos de esta sección, “roble” significa una especie arbórea nativa del género Quercus, no designada como especie comercial del Grupo A o Grupo B de conformidad con las regulaciones adoptadas por la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios de conformidad con la Sección 4526, y que tiene 5 pulgadas o más de diámetro a la altura del pecho.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(b) Como parte de la determinación realizada de conformidad con la Sección 21080.1, un condado determinará si un proyecto dentro de su jurisdicción puede resultar en una conversión de bosques de robles que tendrá un efecto significativo en el medio ambiente. Si un condado determina que puede haber un efecto significativo en los bosques de robles, el condado requerirá una o más de las siguientes alternativas de mitigación de bosques de robles para mitigar el efecto significativo de la conversión de bosques de robles:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(b)(1) Conservar bosques de robles, mediante el uso de servidumbres de conservación.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.4(b)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.4(b)(2)(A) Plantar un número apropiado de árboles, incluyendo el mantenimiento de las plantaciones y la sustitución de árboles muertos o enfermos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(b)(2)(A)(B) El requisito de mantener árboles de conformidad con este párrafo termina siete años después de la plantación de los árboles.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(b)(2)(A)(C) La mitigación de conformidad con este párrafo no cumplirá más de la mitad del requisito de mitigación para el proyecto.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(b)(2)(A)(D) Los requisitos impuestos de conformidad con este párrafo también pueden utilizarse para restaurar antiguos bosques de robles.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(b)(3) Contribuir fondos al Fondo de Conservación de Bosques de Robles, establecido en el inciso (a) de la Sección 1363 del Código de Pesca y Caza, con el propósito de adquirir servidumbres de conservación de bosques de robles, según lo especificado en el párrafo (1) del inciso (d) de esa sección y las directrices y criterios de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre. Un solicitante de proyecto que contribuya fondos bajo este párrafo no recibirá una subvención del Fondo de Conservación de Bosques de Robles como parte de la mitigación del proyecto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(b)(4)Otras medidas de mitigación desarrolladas por el condado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(c) No obstante el inciso (d) de la Sección 1363 del Código de Pesca y Caza, un condado puede utilizar una subvención otorgada de conformidad con la Ley de Conservación de Bosques de Robles (Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 1360) del Capítulo 4 de la División 2 del Código de Pesca y Caza) para preparar un elemento de conservación de robles para un plan general, una ordenanza de protección de robles, o un plan de manejo de bosques de robles, o enmiendas a los mismos, que cumpla con los requisitos de esta sección.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(d) Lo siguiente está exento de esta sección:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(d)(1) Proyectos realizados de conformidad con un Plan de Conservación de Comunidades Naturales aprobado o un plan de subárea aprobado dentro de un Plan de Conservación de Comunidades Naturales aprobado que incluye robles como especie cubierta o que conserva el hábitat de robles mediante la designación e implementación de reservas de conservación de comunidades naturales y medidas de mitigación que son consistentes con esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(d)(2) Proyectos de vivienda asequible para hogares de bajos ingresos, según se define de conformidad con la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad, que se encuentran dentro de un área urbanizada, o dentro de una esfera de influencia según se define de conformidad con la Sección 56076 del Código de Gobierno.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(d)(3) Conversión de bosques de robles en tierras agrícolas que incluye tierras utilizadas para producir o procesar productos vegetales y animales con fines comerciales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(d)(4) Proyectos realizados de conformidad con la Sección 21080.5 del Código de Recursos Públicos.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.4(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.4(e)(1) Una agencia principal que adopta, y un proyecto que incorpora, una o más de las medidas especificadas en esta sección para mitigar los efectos significativos en los robles y los bosques de robles se considerará que cumple con esta división solo en lo que respecta a los efectos en los robles y los bosques de robles.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(e)(2) La Legislatura no tiene la intención de que esta sección modifique los requisitos de esta división, salvo en lo que respecta a los efectos en los robles y los bosques de robles.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(f) Esta sección no excluye la aplicación de la Sección 21081 a un proyecto.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21083.4(g) Esta sección, y las regulaciones adoptadas de conformidad con esta sección, no se interpretarán como una limitación del poder de una agencia pública para cumplir con esta división o cualquier otra disposición de la ley.

Section § 21083.5

Explanation

Esta sección de la ley explica que si se crea una declaración o informe de impacto ambiental bajo la Ley Nacional de Política Ambiental o el Pacto de Planificación Regional de Tahoe para un proyecto, puede utilizarse en lugar de crear un nuevo informe de impacto ambiental, siempre que cumpla ciertos requisitos. En resumen, permite usar documentos ambientales ya existentes para cumplir con los requisitos estatales cuando son adecuados.

Además, cuando una ciudad o condado adopta partes del plan de la Agencia de Planificación Regional de Tahoe en su plan general, pueden usar documentos ambientales existentes, pero aún necesitan analizar cualquier impacto ambiental no cubierto en esos documentos y seguir procedimientos específicos. Esto no elimina el requisito de revisión pública y notificación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21083.5(a) Las directrices preparadas y adoptadas conforme a la Sección 21083 establecerán que, cuando se haya preparado o se vaya a preparar una declaración de impacto ambiental para el mismo proyecto conforme a los requisitos de la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (42 U.S.C. Sec. 4321 et seq.) y sus reglamentos de aplicación, o se haya preparado o se vaya a preparar un informe de impacto ambiental para el mismo proyecto conforme a los requisitos del Pacto de Planificación Regional de Tahoe (Sección 66801 del Código de Gobierno) y sus reglamentos de aplicación, la totalidad o cualquier parte de dicha declaración o informe podrá presentarse en lugar de la totalidad o cualquier parte de un informe de impacto ambiental exigido por esta división, si dicha declaración o informe, o la parte utilizada, cumple con los requisitos de esta división y las directrices adoptadas conforme a la misma.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083.5(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el cumplimiento de esta división podrá lograrse para la adopción en un plan general de ciudad o condado, sin adiciones ni cambios, de la totalidad o cualquier parte del plan regional preparado conforme al Pacto de Planificación Regional de Tahoe y sus reglamentos de aplicación, revisando los documentos ambientales preparados por la Agencia de Planificación Regional de Tahoe que aborden el plan, proporcionando un análisis conforme a esta división de cualquier efecto significativo en el medio ambiente no abordado en los documentos ambientales, y procediendo de acuerdo con la Sección 21081. Este apartado no exime a una ciudad o condado de cumplir con los requisitos de revisión pública y notificación de esta división.

Section § 21083.6

Explanation

Si un proyecto necesita tanto un informe de impacto ambiental estatal como una declaración de impacto ambiental federal, el solicitante del proyecto puede pedir a la agencia principal supervisora más tiempo para preparar un informe combinado. La agencia puede aceptar extender los plazos si esto hace que el proceso sea más rápido en general que crear los dos documentos por separado.

En caso de que un proyecto requiera tanto un informe de impacto ambiental preparado conforme a los requisitos de esta división como una declaración de impacto ambiental preparada conforme a los requisitos de la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969, un solicitante podrá pedir y la agencia principal podrá eximir de los plazos establecidos conforme a la Sección 21100.2 o 21151.5 si determina que se requiere tiempo adicional para preparar un informe de impacto ambiental-declaración de impacto ambiental combinado y que el tiempo requerido para preparar dicho documento combinado sería menor que el requerido para preparar cada documento por separado.

Section § 21083.7

Explanation

Si un proyecto requiere tanto un informe de impacto ambiental estatal como una declaración de impacto ambiental federal, la agencia principal debe intentar usar el documento federal para cumplir con los requisitos estatales siempre que sea posible. Para lograr esto, la agencia principal necesita hacer dos cosas tan pronto como pueda: primero, debe consultar con la agencia federal responsable de la declaración de impacto ambiental. Segundo, debe notificar a la agencia federal sobre cualquier reunión para discutir el alcance del proyecto.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21083.7(a) En caso de que un proyecto requiera tanto un informe de impacto ambiental preparado de conformidad con los requisitos de esta división como una declaración de impacto ambiental preparada de conformidad con los requisitos de la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969, la agencia principal deberá, siempre que sea posible, utilizar la declaración de impacto ambiental como dicho informe de impacto ambiental según lo dispuesto en la Sección 21083.5.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083.7(b) Para implementar esta sección, cada agencia principal a la que esta sección sea aplicable deberá hacer ambas cosas siguientes, tan pronto como sea posible:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083.7(b)(1) Consultar con la agencia federal encargada de preparar dicha declaración de impacto ambiental.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.7(b)(2) Notificar a la agencia federal encargada de preparar la declaración de impacto ambiental con respecto a cualquier reunión de alcance para el proyecto propuesto.

Section § 21083.9

Explanation

Esta ley exige que una agencia principal celebre al menos una "reunión de alcance" para ciertos proyectos. Las reuniones de alcance son necesarias para proyectos que afecten carreteras si lo solicita el Departamento de Transporte, o para proyectos con impactos a nivel estatal, regional o de área significativa. La agencia debe notificar a los gobiernos locales pertinentes, a las agencias responsables y a aquellos que hayan solicitado la notificación. La notificación puede combinarse con los avisos de otras reuniones públicas. Si un proyecto tiene una reunión de alcance bajo leyes ambientales federales, esta puede contar para este requisito si se cumplen las reglas de notificación. Además, las discusiones sobre cambios en el plan general con ciudades o condados pueden tener lugar durante estas reuniones de alcance, permitiéndoles proporcionar comentarios al mismo tiempo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(a) No obstante las Secciones 21080.4, 21104 o 21153, una agencia principal convocará al menos una reunión de alcance para cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(a)(1) Un proyecto propuesto que pueda afectar carreteras u otras instalaciones bajo la jurisdicción del Departamento de Transporte si el departamento solicita la reunión. La agencia principal convocará la reunión de alcance lo antes posible, pero a más tardar 30 días después de recibir la solicitud del Departamento de Transporte.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(a)(2) Un proyecto de importancia estatal, regional o de área amplia.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(b) La agencia principal notificará al menos una reunión de alcance celebrada de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) a todos los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(b)(1) Un condado o ciudad que colinde con un condado o ciudad dentro del cual se ubica el proyecto, a menos que se designe anualmente de otra manera mediante acuerdo entre la agencia principal y el condado o ciudad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(b)(2) Una agencia responsable.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(b)(3) Una agencia pública que tenga jurisdicción por ley con respecto al proyecto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(b)(4) Una agencia de planificación del transporte o agencia pública que deba ser consultada de conformidad con la Sección 21092.4.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(b)(5) Una agencia pública, organización o individuo que haya presentado una solicitud por escrito para recibir la notificación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(c) Para una agencia pública, organización o individuo al que se le deba notificar una reunión pública de la agencia principal, el requisito de notificación de una reunión de alcance de conformidad con la subdivisión (b) puede cumplirse incluyendo la notificación de la reunión de alcance en la notificación de la reunión pública.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(d) Una reunión de alcance que se celebre en la ciudad o el condado dentro del cual se ubica el proyecto de conformidad con la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (42 U.S.C. Sec. 4321 y ss.) y las regulaciones adoptadas de conformidad con dicha ley se considerará que satisface el requisito de que se celebre una reunión de alcance para un proyecto sujeto al párrafo (2) de la subdivisión (a) si la agencia principal cumple con los requisitos de notificación de la subdivisión (b) o la subdivisión (c).
(e)CA Recursos Públicos Code § 21083.9(e) La remisión de una acción propuesta para adoptar o modificar sustancialmente un plan general a una ciudad o condado de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 65352 del Código de Gobierno podrá llevarse a cabo concurrentemente con la reunión de alcance requerida de conformidad con esta sección, y la ciudad o el condado podrá presentar sus comentarios según lo dispuesto de conformidad con la subdivisión (b) de dicha sección en la reunión de alcance.

Section § 21084

Explanation

Esta ley explica qué tipos de proyectos están exentos de necesitar revisiones ambientales extensas bajo la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA), según lo definido por las directrices de la Sección 21083. Los proyectos que generalmente no dañan el medio ambiente pueden estar en esta lista de exenciones. Sin embargo, si un proyecto pudiera dañar recursos escénicos cerca de carreteras, se ubica en terrenos contaminados o afecta significativamente sitios históricos, no calificará para esta exención.

Además, las emisiones de gases de efecto invernadero por sí solas no hacen que un proyecto sea inelegible para la exención si cumple con todas las regulaciones ambientales y planes locales relevantes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21084(a) Las directrices preparadas y adoptadas conforme a la Sección 21083 incluirán una lista de clases de proyectos que se ha determinado que no tienen un efecto significativo en el medio ambiente y que estarán exentos de esta división. Al adoptar las directrices, el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales deberá determinar que las clases de proyectos enumeradas a las que se refiere esta sección no tienen un efecto significativo en el medio ambiente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21084(b) Las emisiones de gases de efecto invernadero de un proyecto no se considerarán, por sí mismas, causa para que una exención adoptada conforme a la subdivisión (a) sea inaplicable si el proyecto cumple con todas las regulaciones o requisitos aplicables adoptados para implementar planes estatales, regionales o locales consistentes con la Sección 15183.5 del Título 14 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21084(c) Un proyecto que pueda resultar en daño a recursos escénicos, incluyendo, entre otros, árboles, edificios históricos, afloramientos rocosos o recursos similares, dentro de una carretera designada como carretera escénica estatal oficial, conforme al Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 260) del Capítulo 2 de la División 1 del Código de Calles y Carreteras, no estará exento de esta división conforme a la subdivisión (a). Esta subdivisión no se aplica a mejoras como mitigación para un proyecto para el cual se ha aprobado una declaración negativa o se ha certificado un informe de impacto ambiental.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21084(d) Un proyecto ubicado en un sitio que está incluido en cualquier lista compilada conforme a la Sección 65962.5 del Código de Gobierno no estará exento de esta división conforme a la subdivisión (a).
(e)CA Recursos Públicos Code § 21084(e) Un proyecto que pueda causar un cambio adverso sustancial en la importancia de un recurso histórico, según lo especificado en la Sección 21084.1, no estará exento de esta división conforme a la subdivisión (a).

Section § 21084.1

Explanation

Esta ley establece que si un proyecto pudiera alterar significativamente un recurso histórico, se considera que tiene un impacto ambiental importante. Un recurso histórico es aquel que está incluido o es elegible para ser incluido en el Registro de Recursos Históricos de California. Los recursos incluidos en registros locales o considerados significativos según criterios específicos se asumen como históricamente importantes, a menos que haya pruebas sólidas que demuestren lo contrario. Incluso si un recurso no está oficialmente incluido o considerado significativo, la agencia pertinente aún puede considerarlo un recurso histórico.

Un proyecto que pueda causar un cambio adverso sustancial en la importancia de un recurso histórico es un proyecto que puede tener un efecto significativo en el medio ambiente. Para los fines de esta sección, un recurso histórico es un recurso incluido en, o determinado como elegible para su inclusión en, el Registro de Recursos Históricos de California. Los recursos históricos incluidos en un registro local de recursos históricos, según se define en la subdivisión (k) de la Sección 5020.1, o considerados significativos conforme a los criterios establecidos en la subdivisión (g) de la Sección 5024.1, se presumen histórica o culturalmente significativos para los fines de esta sección, a menos que la preponderancia de la evidencia demuestre que el recurso no es histórica o culturalmente significativo. El hecho de que un recurso no esté incluido en, o determinado como elegible para su inclusión en, el Registro de Recursos Históricos de California, no esté incluido en un registro local de recursos históricos, o no se considere significativo conforme a los criterios establecidos en la subdivisión (g) de la Sección 5024.1 no impedirá que una agencia principal determine si el recurso puede ser un recurso histórico para los fines de esta sección.

Section § 21084.2

Explanation
Esta ley establece que si un proyecto pudiera dañar significativamente un recurso cultural tribal, se considera que tiene un impacto ambiental significativo.

Section § 21084.3

Explanation

Esta sección exige a las agencias públicas que intenten evitar dañar los recursos culturales tribales cuando sea posible. Si un proyecto pudiera afectar significativamente estos recursos, y no se encuentran soluciones durante el proceso de consulta, las agencias deben considerar ciertas medidas de mitigación. Estas medidas incluyen planificar construcciones para evitar los recursos, incorporarlos en zonas verdes y tratarlos con respeto y dignidad cultural. La protección también puede implicar asegurar la integridad cultural y el uso tradicional de los recursos, mantener su confidencialidad y establecer servidumbres de conservación permanentes para gestionar y preservar estos sitios de manera adecuada.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21084.3(a) Las agencias públicas deberán, cuando sea factible, evitar efectos perjudiciales a cualquier recurso cultural tribal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21084.3(b) Si la agencia principal determina que un proyecto puede causar un cambio adverso sustancial a un recurso cultural tribal, y no se identifican otras medidas en el proceso de consulta previsto en la Sección 21080.3.2, los siguientes son ejemplos de medidas de mitigación que, si son factibles, pueden considerarse para evitar o minimizar los impactos adversos significativos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21084.3(b)(1) Evitación y preservación de los recursos in situ, incluyendo, entre otros, la planificación y construcción para evitar los recursos y proteger el contexto cultural y natural, o la planificación de zonas verdes, parques u otros espacios abiertos, para incorporar los recursos con criterios de protección y gestión culturalmente apropiados.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21084.3(b)(2) Tratar el recurso con dignidad culturalmente apropiada, teniendo en cuenta los valores culturales tribales y el significado del recurso, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21084.3(b)(2)(A) Proteger el carácter cultural y la integridad del recurso.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21084.3(b)(2)(B) Proteger el uso tradicional del recurso.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21084.3(b)(2)(C) Proteger la confidencialidad del recurso.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21084.3(b)(3) Servidumbres de conservación permanentes u otros derechos sobre bienes inmuebles, con criterios de gestión culturalmente apropiados para los fines de preservar o utilizar los recursos o lugares.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21084.3(b)(4) Proteger el recurso.

Section § 21085

Explanation

Esta ley establece que, para proyectos residenciales, cualquier ruido creado por las personas que viven o visitan el proyecto no se considera un impacto importante en el medio ambiente.

A los efectos de esta división, para proyectos residenciales, los efectos del ruido generado por los ocupantes del proyecto y sus invitados en los seres humanos no constituyen un efecto significativo en el medio ambiente.

Section § 21085.2

Explanation

Esta ley trata sobre proyectos de vivienda residencial o de uso mixto relacionados con la educación superior pública en California. Un 'plan de desarrollo a largo plazo' es un esquema o plan maestro para desarrollar un campus universitario o centro médico con el fin de cumplir objetivos académicos.

Las instituciones de educación superior pública no necesitan considerar otras ubicaciones para estos proyectos de vivienda en los informes ambientales si el terreno no supera las cinco acres y está mayormente rodeado por desarrollo urbano, y si el proyecto ya fue evaluado en el plan de desarrollo del campus.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21085.2(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21085.2(a)(1) Por “plan de desarrollo a largo plazo” se entiende un plan de desarrollo físico y uso del suelo para cumplir los objetivos académicos e institucionales de un campus o centro médico específico de educación superior pública.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21085.2(a)(2) Por “educación superior pública” se entienden las instituciones descritas en el apartado (a) de la Sección 66010 del Código de Educación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21085.2(a)(3) Por “proyecto de vivienda residencial o de uso mixto” se entiende un proyecto que consiste únicamente en usos residenciales o en una combinación de usos residenciales y no residenciales, con al menos dos tercios de la superficie construida del desarrollo destinada a usos residenciales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21085.2(a)(4) Por “sustancialmente rodeado” se entiende que al menos el 75 por ciento del perímetro del sitio del proyecto colinda, o está separado únicamente por una vía pública mejorada, de parcelas desarrolladas con usos urbanos calificados.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21085.2(b) No obstante cualquier otra ley o reglamento, las instituciones de educación superior pública no estarán obligadas, en un informe de impacto ambiental preparado para un proyecto de vivienda residencial o de uso mixto, a considerar alternativas a la ubicación del proyecto de vivienda residencial o de uso mixto si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21085.2(b)(1) El proyecto de vivienda residencial o de uso mixto está ubicado en un sitio que no excede las cinco acres y está sustancialmente rodeado por usos urbanos calificados.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21085.2(b)(2) El proyecto de vivienda residencial o de uso mixto ya ha sido evaluado en el informe de impacto ambiental para el plan de desarrollo a largo plazo más reciente del campus aplicable.

Section § 21086

Explanation

Esta ley permite a las agencias públicas solicitar cambios en la lista de tipos de proyectos que se consideran exentos de ciertas regulaciones ambientales. Pueden pedir añadir o eliminar un tipo de proyecto presentando una solicitud por escrito a la Oficina de Planificación e Investigación, incluyendo las razones de su solicitud en relación con el impacto ambiental.

La Oficina revisa la solicitud y recomienda al Secretario de la Agencia de Recursos si debe aprobar el cambio.

Si se aprueba, el cambio pasa a formar parte de las directrices para las exenciones de proyectos, de acuerdo con otros procedimientos relacionados.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21086(a) Una agencia pública podrá, en cualquier momento, solicitar la adición o eliminación de una clase de proyectos a la lista designada conforme a la Sección 21084. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito a la Oficina de Planificación e Investigación e incluirá información que respalde la postura de la agencia pública de que la clase de proyectos tiene, o no tiene, un efecto significativo en el medio ambiente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21086(b) La Oficina de Planificación e Investigación revisará cada solicitud y, a la mayor brevedad posible, presentará su recomendación al Secretario de la Agencia de Recursos. Tras la recepción de dicha recomendación, el Secretario de la Agencia de Recursos podrá añadir o eliminar la clase de proyectos a la lista de clases de proyectos designadas conforme a la Sección 21084 que están exentas de los requisitos de esta división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21086(c) La adición o eliminación de una clase de proyectos, según lo dispuesto en esta sección, a la lista especificada en la Sección 21084 constituirá una enmienda a las directrices adoptadas conforme a la Sección 21083 y se adoptará de la manera prescrita en las Secciones 21083 y 21084.

Section § 21088

Explanation
Esta ley exige que el Secretario de la Agencia de Recursos comparta rápidamente las directrices, junto con cualquier actualización, con todas las agencias públicas. También se le permite publicar un boletín para notificar al público sobre estas directrices y cualquier cambio, así como informarles cuando los informes de impacto ambiental se completen de acuerdo con la ley.

Section § 21089

Explanation

Esta sección permite a las agencias principales cobrar tarifas a los proponentes de proyectos para cubrir los costos de preparación de documentos ambientales como declaraciones negativas o informes de impacto. Sin embargo, los costos relacionados con demandas por incumplimiento no pueden recuperarse. El Departamento de Pesca y Caza puede cobrar tarifas de presentación, y las aprobaciones no son definitivas hasta que se paguen estas tarifas. Las agencias públicas también pueden cobrar por copias de documentos ambientales, siempre que la tarifa no exceda el costo de reproducción, y pueden proporcionar estos documentos electrónicamente. El “documento ambiental” abarca una variedad de materiales como informes de impacto ambiental y documentos preparados según los estándares federales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21089(a) Una agencia principal puede cobrar y recaudar una tarifa razonable de una persona que propone un proyecto sujeto a esta división para recuperar los costos estimados incurridos por la agencia principal en la preparación de una declaración negativa o un informe de impacto ambiental para el proyecto y para los procedimientos necesarios para cumplir con esta división en el proyecto. Los gastos, costos y honorarios de litigio incurridos en acciones que alegan incumplimiento de esta división bajo la Sección 21167 no son recuperables bajo esta sección.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21089(b) El Departamento de Pesca y Caza puede cobrar y recaudar tarifas de presentación, según lo dispuesto en la Sección 711.4 del Código de Pesca y Caza. No obstante la Sección 21080.1, un hallazgo requerido bajo la Sección 21081, o un proyecto aprobado bajo un programa regulatorio certificado autorizado conforme a la Sección 21080.5 no es operativo, adquirido o final hasta que se paguen las tarifas de presentación requeridas conforme a la Sección 711.4 del Código de Pesca y Caza.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21089(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21089(c)(1) Una agencia pública puede cobrar y recaudar una tarifa razonable de los miembros del público por una copia de un documento ambiental que no exceda el costo de reproducción del documento ambiental. Una agencia pública puede proporcionar el documento ambiental en formato electrónico según lo dispuesto conforme a las Secciones 7922.570 a 7922.580, inclusive, del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21089(c)(2) Para los fines de esta subdivisión, “documento ambiental” significa un estudio inicial, declaración negativa, declaración negativa mitigada, informe de impacto ambiental preliminar y final, un documento preparado como sustituto de un informe de impacto ambiental, declaración negativa o declaración negativa mitigada bajo un programa certificado conforme a la Sección 21080.5, y un documento preparado bajo la Ley Nacional de Política Ambiental federal de 1969 (42 U.S.C. Sec. 4321 y ss.) y utilizado por una agencia estatal o local en lugar del estudio inicial, declaración negativa, declaración negativa mitigada o un informe de impacto ambiental.

Section § 21090

Explanation

Esta ley explica que cuando se propone un plan de reurbanización, se requiere un informe de impacto ambiental (EIR). Puede ser un EIR maestro, de programa o de proyecto, y el informe debe indicar de qué tipo es. Si es un EIR de proyecto, todas las actividades relacionadas con la reurbanización se consideran un solo proyecto.

Se necesitan revisiones ambientales adicionales si ocurren ciertos cambios o nuevos eventos, según lo descrito en otra sección de la ley (Sección 21166).

(a)CA Recursos Públicos Code § 21090(a) Un informe de impacto ambiental para un plan de reurbanización puede ser un informe de impacto ambiental maestro, un informe de impacto ambiental de programa o un informe de impacto ambiental de proyecto. Cualquier informe de impacto ambiental para un plan de reurbanización deberá especificar el tipo de informe de impacto ambiental que se prepara para el plan de reurbanización.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21090(b) Si el informe de impacto ambiental para un plan de reurbanización es un informe de impacto ambiental de proyecto, todas las actividades o iniciativas públicas y privadas en virtud de, o para la promoción de, un plan de reurbanización se considerarán un único proyecto. Sin embargo, se llevará a cabo una revisión ambiental adicional de cualquier actividad o iniciativa pública o privada en virtud de, o para la promoción de, un plan de reurbanización para el cual se haya certificado un informe de impacto ambiental de proyecto, si ha ocurrido alguno de los eventos especificados en la Sección 21166.

Section § 21090.1

Explanation
Esta ley establece que un proyecto de exploración geotérmica se considera separado de cualquier proyecto posterior de desarrollo de campo geotérmico. Esta distinción significa que cada tipo de proyecto se evalúa independientemente del otro para fines legales.

Section § 21091

Explanation

Esta sección de la ley explica los períodos de revisión pública obligatorios para los documentos ambientales relacionados con proyectos de desarrollo en California. Para los borradores de informes de impacto ambiental, el período de revisión es de al menos 30 días, extendiéndose a 45 días si una agencia estatal está involucrada. Las declaraciones negativas propuestas deben revisarse durante al menos 20 días, o 30 días si hay agencias estatales involucradas. Si el período de revisión del Centro de Compensación Estatal es más largo, el período de revisión pública debe coincidir con este. La ley también detalla los procesos para presentar comentarios y exige que la agencia principal responda a los problemas significativos planteados durante el período de revisión pública.

Los comentarios pueden enviarse por correo electrónico y se tratan como comentarios escritos. También se mencionan los posibles criterios para períodos de revisión más cortos, que no pueden ser inferiores a 30 días para los informes de impacto o 20 días para las declaraciones negativas. Dichas reducciones deben ser solicitadas por la agencia principal y no pueden aplicarse a proyectos con una importancia ambiental significativa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21091(a) El período de revisión pública para un borrador de informe de impacto ambiental no será inferior a 30 días. Si el borrador del informe de impacto ambiental es para un proyecto propuesto donde una agencia estatal es la agencia principal, una agencia responsable o una agencia fiduciaria; una agencia estatal tiene jurisdicción por ley con respecto al proyecto; o el proyecto propuesto es de suficiente importancia a nivel estatal, regional o de área, según lo determinado de conformidad con las directrices certificadas y adoptadas de conformidad con la Sección 21083, el período de revisión será de al menos 45 días, y la agencia principal proporcionará el documento, en formato electrónico según lo requiera la Oficina de Planificación e Investigación, al Centro de Compensación Estatal para su revisión y comentarios por parte de las agencias estatales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21091(b) El período de revisión pública para una declaración negativa propuesta o una declaración negativa mitigada propuesta no será inferior a 20 días. Si la declaración negativa propuesta o la declaración negativa mitigada propuesta es para un proyecto propuesto donde una agencia estatal es la agencia principal, una agencia responsable o una agencia fiduciaria; una agencia estatal tiene jurisdicción por ley con respecto al proyecto; o el proyecto propuesto es de suficiente importancia a nivel estatal, regional o de área, según lo determinado de conformidad con las directrices certificadas y adoptadas de conformidad con la Sección 21083, el período de revisión será de al menos 30 días, y la agencia principal proporcionará el documento, en formato electrónico según lo requiera la Oficina de Planificación e Investigación, al Centro de Compensación Estatal para su revisión y comentarios por parte de las agencias estatales.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(c)(1) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), si un borrador de informe de impacto ambiental, una declaración negativa propuesta o una declaración negativa mitigada propuesta se presenta al Centro de Compensación Estatal para su revisión y el período de revisión por parte del Centro de Compensación Estatal es más largo que el período de revisión pública establecido de conformidad con el apartado (a) o (b), según corresponda, el período de revisión pública será al menos tan largo como el período de revisión y comentarios por parte de las agencias estatales según lo establecido por el Centro de Compensación Estatal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21091(c)(2) El período de revisión pública y el período de revisión de la agencia estatal pueden, pero no están obligados a, comenzar y terminar al mismo tiempo. El primer día del período de revisión de la agencia estatal será la fecha en que el Centro de Compensación Estatal distribuya el documento CEQA a las agencias estatales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21091(c)(3) Si el Centro de Compensación Estatal determina que la presentación de un documento CEQA está completa, el Centro de Compensación Estatal distribuirá el documento dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción. El Centro de Compensación Estatal especificará la información que se requerirá para determinar la exhaustividad de la presentación de un documento CEQA.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(d)(1) La agencia principal considerará los comentarios que reciba sobre un borrador de informe de impacto ambiental, una declaración negativa propuesta o una declaración negativa mitigada propuesta si esos comentarios se reciben dentro del período de revisión pública.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(d)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(d)(2)(A) Con respecto a la consideración de los comentarios recibidos sobre un borrador de informe de impacto ambiental, la agencia principal evaluará los comentarios sobre cuestiones ambientales que se reciban de las personas que hayan revisado el borrador y preparará una respuesta por escrito de conformidad con el subapartado (B). La agencia principal también podrá responder a los comentarios que se reciban después del cierre del período de revisión pública.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21091(d)(2)(A)(B) La respuesta por escrito describirá la resolución de cada cuestión ambiental significativa planteada por los comentaristas. Las respuestas se prepararán de conformidad con la Sección 15088 del Título 14 del Código de Regulaciones de California.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(d)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(d)(3)(A) Con respecto a la consideración de los comentarios recibidos sobre un borrador de informe de impacto ambiental, una declaración negativa propuesta, una declaración negativa mitigada propuesta o un aviso de conformidad con la Sección 21080.4, la agencia principal aceptará comentarios por correo electrónico y tratará los comentarios por correo electrónico como equivalentes a los comentarios por escrito.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21091(d)(3)(A)(B) Cualquier ley o reglamento relacionado con los comentarios por escrito recibidos sobre un borrador de informe de impacto ambiental, una declaración negativa propuesta, una declaración negativa mitigada propuesta o un aviso recibido de conformidad con la Sección 21080.4 también se aplicará a los comentarios por correo electrónico recibidos por esas razones.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21091(e)(1) Los criterios para períodos de revisión más cortos por parte del Centro de Compensación Estatal para los documentos que deben presentarse al Centro de Compensación Estatal se establecerán en las directrices escritas emitidas por la Oficina de Planificación e Investigación y se pondrán a disposición del público.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21091(e)(2) Esos períodos de revisión acortados no podrán ser inferiores a 30 días para un borrador de informe de impacto ambiental y 20 días para una declaración negativa.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21091(e)(3) Una solicitud de un período de revisión acortado solo podrá ser realizada por escrito por el órgano decisorio de la agencia principal a la Oficina de Planificación e Investigación. El órgano decisorio podrá designar mediante resolución u ordenanza a una persona autorizada para solicitar un período de revisión acortado. Una persona designada notificará al órgano decisorio de esta solicitud.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21091(e)(4) Una solicitud aprobada por el Centro de Compensación Estatal deberá ser coherente con los criterios establecidos en las directrices escritas de la Oficina de Planificación e Investigación.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21091(e)(5) La Oficina de Planificación e Investigación no podrá aprobar un período de revisión acortado para un proyecto propuesto de importancia ambiental a nivel estatal, regional o de área, según lo determinado de conformidad con la Sección 21083.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21091(e)(6) La aprobación de un período de revisión acortado se otorgará antes de, y se reflejará en, el aviso público requerido de conformidad con la Sección 21092.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21091(f) Antes de llevar a cabo o aprobar un proyecto para el cual se ha adoptado una declaración negativa, la agencia principal considerará la declaración negativa junto con los comentarios que se recibieron y consideraron de conformidad con el párrafo (1) del apartado (d).

Section § 21091.5

Explanation
Esta ley exige un período mínimo de revisión pública de 120 días para los borradores de informes de impacto ambiental sobre proyectos que implican la expansión o ampliación de aeropuertos de propiedad pública. Este requisito se aplica cuando el proyecto requiere la adquisición de terrenos de marea, terrenos sumergidos u otros terrenos mantenidos en fideicomiso para usos públicos como el comercio, la navegación o la pesca.

Section § 21092

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para que una agencia principal notifique al público sobre los próximos informes ambientales relacionados con proyectos. Si la agencia está preparando un informe de impacto ambiental o una declaración negativa, debe informar al público con antelación. El aviso debe incluir un período para comentarios y detalles sobre reuniones públicas, la ubicación del proyecto, los posibles impactos ambientales y cómo acceder a los documentos relevantes. Es importante destacar que el aviso debe cumplir sustancialmente con los requisitos, lo que significa que problemas menores no lo invalidarán.

El aviso debe enviarse a quienes lo hayan solicitado y publicarse en línea. También puede publicarse en un periódico, exhibirse en el lugar del proyecto o enviarse por correo directamente a los propietarios de propiedades cercanas. Se aplican reglas especiales si el proyecto implica la quema de ciertos residuos, lo que requiere una notificación adicional dentro de un radio de un cuarto de milla. Las agencias pueden proporcionar avisos adicionales si lo desean y combinar las notificaciones con otros requisitos legales para mayor eficiencia.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21092(a) Una agencia principal que esté preparando un informe de impacto ambiental o una declaración negativa o que esté tomando una determinación conforme a la subdivisión (c) de la Sección 21157.1 deberá proporcionar aviso público de ese hecho dentro de un período de tiempo razonable antes de la certificación del informe de impacto ambiental, la adopción de la declaración negativa, o la toma de la determinación conforme a la subdivisión (c) de la Sección 21157.1.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21092(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21092(b)(1) El aviso deberá especificar el período durante el cual se recibirán comentarios sobre el borrador del informe de impacto ambiental o la declaración negativa, y deberá incluir la fecha, hora y lugar de cualquier reunión o audiencia pública sobre el proyecto propuesto, una breve descripción del proyecto propuesto y su ubicación, los efectos significativos en el medio ambiente, si los hubiere, previstos como resultado del proyecto, la dirección donde las copias del borrador del informe de impacto ambiental o la declaración negativa, y todos los documentos referenciados en el borrador del informe de impacto ambiental o la declaración negativa, están disponibles para revisión, y una descripción de cómo el borrador del informe de impacto ambiental o la declaración negativa puede proporcionarse en formato electrónico.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21092(b)(2) Esta sección no se interpretará de ninguna manera que resulte en la invalidación de una acción debido a la supuesta insuficiencia del contenido del aviso si ha habido un cumplimiento sustancial con los requisitos de contenido del aviso de esta sección.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21092(b)(3) El aviso requerido por esta sección se entregará al último nombre y dirección conocidos de todas las organizaciones e individuos que hayan solicitado previamente el aviso, y también se entregará publicando el aviso en el sitio web de internet de la agencia principal y mediante al menos uno de los siguientes procedimientos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21092(b)(3)(A) Publicación, no menos veces de las requeridas por la Sección 6061 del Código de Gobierno, por la agencia pública en un periódico de circulación general en el área afectada por el proyecto propuesto. Si se verá afectada más de un área, el aviso se publicará en el periódico de mayor circulación de entre los periódicos de circulación general en esas áreas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21092(b)(3)(B) Publicación del aviso por la agencia principal en el sitio y fuera del sitio en el área donde se ubicará el proyecto.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21092(b)(3)(C) Envío por correo directo a los propietarios y ocupantes de propiedades contiguas que figuren en el último padrón de evaluación igualado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21092(c) Para un proyecto que involucre la quema de residuos municipales, residuos peligrosos o combustible derivado de residuos, incluyendo, entre otros, neumáticos, que cumpla con las calificaciones de la subdivisión (d), se deberá dar aviso a todas las organizaciones e individuos que hayan solicitado previamente el aviso y también se deberá dar mediante al menos los procedimientos especificados en los subpárrafos (A), (B) y (C) del párrafo (3) de la subdivisión (b). Además, la notificación se dará mediante correo directo a los propietarios y ocupantes de propiedades dentro de un cuarto de milla de cualquier parcela o parcelas en las que se encuentre un proyecto sujeto a esta subdivisión.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21092(d) Los requisitos de aviso de la subdivisión (c) se aplican a ambos de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21092(d)(1) La construcción de una nueva instalación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21092(d)(2) La expansión de una instalación existente que quema residuos peligrosos que aumentaría su capacidad permitida en más del 10 por ciento. Para los fines de este párrafo, la cantidad de expansión de una instalación existente se calculará comparando la capacidad propuesta de la instalación con la que sea aplicable de las siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21092(d)(2)(A) La capacidad de la instalación aprobada en el permiso de instalaciones de residuos peligrosos de la instalación conforme a la Sección 25200 del Código de Salud y Seguridad o su concesión de estatus provisional conforme a la Sección 25200.5 del Código de Salud y Seguridad, o la capacidad de la instalación autorizada en cualquier permiso de agencia estatal o local que permita la construcción u operación de una instalación para la quema de residuos peligrosos, otorgado antes del 1 de enero de 1990.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21092(d)(2)(B) La capacidad de la instalación autorizada en el permiso original de instalaciones de residuos peligrosos de la instalación, la concesión de estatus provisional, o cualquier permiso de agencia estatal o local que permita la construcción u operación de una instalación para la quema de residuos peligrosos, otorgado a partir del 1 de enero de 1990.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21092(e) Los requisitos de aviso especificados en la subdivisión (b) o (c) no impedirán que una agencia pública proporcione aviso adicional por otros medios si la agencia así lo desea, o que proporcione el aviso público requerido por esta sección al mismo tiempo y de la misma manera que el aviso público requerido de otra manera por ley para el proyecto.

Section § 21092.1

Explanation

Antes de que se finalice un informe de impacto ambiental, si se añade información nueva importante, la agencia debe informar al público y consultar de nuevo para asegurar que todos estén al tanto de estos cambios. Este paso adicional es necesario para mantener la transparencia y una comunicación adecuada antes de que se certifique el informe.

Cuando se añada información nueva significativa a un informe de impacto ambiental después de que se haya dado aviso conforme a la Sección 21092 y se haya realizado una consulta conforme a las Secciones 21104 y 21153, pero antes de la certificación, la agencia pública deberá dar aviso de nuevo conforme a la Sección 21092, y consultar de nuevo conforme a las Secciones 21104 y 21153 antes de certificar el informe de impacto ambiental.

Section § 21092.2

Explanation

Esta ley exige que ciertos avisos ambientales se envíen a las personas que los hayan solicitado a la agencia gubernamental correspondiente. Las personas pueden solicitar recibir estos avisos por correo postal o electrónico. Los interesados deben presentar una solicitud, que podría necesitar ser renovada anualmente, y es posible que deban pagar una tarifa a menos que provengan de otra agencia pública.

Incluso si alguien no recibe un aviso que solicitó, una acción no será invalidada siempre que la agencia cumpla en gran medida con estas reglas. Además, los legisladores pueden solicitar información sobre proyectos que afecten a sus distritos, y estos avisos también deben estar disponibles en el sitio web de la agencia.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21092.2(a) Los avisos requeridos conforme a las Secciones 21080.4, 21083.9, 21092, 21108, 21152 y 21161 deberán enviarse por correo a toda persona que haya presentado una solicitud por escrito de avisos ante el secretario del órgano de gobierno o, si no hay órgano de gobierno, el director de la agencia. Si la agencia ofrece proporcionar los avisos por correo electrónico, al presentar una solicitud por escrito de avisos, una persona puede solicitar que los avisos le sean proporcionados por correo electrónico. La solicitud también puede presentarse ante cualquier otra persona designada por el órgano de gobierno o el director para recibir estas solicitudes. La agencia puede exigir que las solicitudes de avisos se renueven anualmente. La agencia pública puede cobrar una tarifa, excepto a otras agencias públicas, que esté razonablemente relacionada con los costos de proporcionar este servicio.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21092.2(b) La subdivisión (a) no se interpretará de ninguna manera que resulte en la invalidación de una acción debido a la falta de recepción de un aviso solicitado por parte de una persona, si ha habido un cumplimiento sustancial de los requisitos de esta sección.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21092.2(c) Los avisos requeridos conforme a las Secciones 21080.4 y 21161 deberán ser proporcionados por el Centro de Compensación Estatal (State Clearinghouse) a cualquier legislador en cuyo distrito el proyecto tenga un impacto ambiental, si el legislador solicita el aviso y el Centro de Compensación Estatal lo ha recibido.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21092.2(d) La agencia principal deberá publicar los avisos especificados en la subdivisión (a) en su sitio web de internet, si lo tiene.

Section § 21092.3

Explanation

Esta ley establece que si hay un informe de impacto ambiental para un proyecto, se debe publicar un aviso en la oficina del secretario del condado y en su sitio web donde se esté llevando a cabo el proyecto. Este aviso debe permanecer publicado durante 30 días. Si hay una declaración negativa, lo que significa que es probable que el proyecto no tenga un impacto significativo en el medio ambiente, ese aviso debe publicarse durante 20 días. Sin embargo, la ley podría exigir que permanezca publicado durante 30 días en su lugar. El secretario del condado debe asegurarse de que estos avisos se publiquen dentro de las 24 horas posteriores a su recepción.

Los avisos requeridos conforme a las Secciones 21080.4 y 21092 para un informe de impacto ambiental deberán publicarse en la oficina y en el sitio web del secretario del condado de cada condado en el que se ubique el proyecto y permanecerán publicados por un período de 30 días. El aviso requerido conforme a la Sección 21092 para una declaración negativa se publicará de la misma manera por un período de 20 días, a menos que la ley exija lo contrario que se publique por 30 días. El secretario del condado deberá publicar los avisos dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

Section § 21092.4

Explanation

Esta sección de la ley exige que, cuando un proyecto tenga un impacto significativo en un área amplia, la agencia principal debe consultar con las agencias de planificación del transporte y las agencias públicas que tengan instalaciones de transporte cercanas. Esta consulta tiene como objetivo recopilar información sobre cómo el proyecto podría afectar las carreteras, el transporte público, las autopistas y los servicios ferroviarios. Las agencias consultadas deben recibir los documentos ambientales relacionados con el proyecto.

Las instalaciones de transporte en este contexto se refieren a las carreteras principales y el transporte público dentro de un radio de cinco millas, y a las autopistas y servicios ferroviarios dentro de un radio de diez millas del proyecto.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21092.4(a) Para un proyecto de importancia estatal, regional o de área amplia, la agencia principal consultará con las agencias de planificación del transporte y las agencias públicas que tengan instalaciones de transporte dentro de sus jurisdicciones que puedan verse afectadas por el proyecto. La consulta se llevará a cabo de la misma manera que para las agencias responsables de conformidad con esta división, y tendrá como propósito que la agencia principal obtenga información sobre el efecto del proyecto en las arterias locales principales, el transporte público, las autopistas, las carreteras, los pasos elevados, las rampas de acceso, las rampas de salida y el servicio de tránsito ferroviario dentro de la jurisdicción de una agencia de planificación del transporte o una agencia pública consultada por la agencia principal. Una agencia de planificación del transporte o agencia pública que proporcione información a la agencia principal será notificada de, y se le proporcionarán copias de, los documentos ambientales relacionados con el proyecto.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21092.4(b) Según se utiliza en esta sección, "instalaciones de transporte" incluye las arterias locales principales y el transporte público dentro de un radio de cinco millas del sitio del proyecto, y las autopistas, carreteras, pasos elevados, rampas de acceso, rampas de salida y el servicio de tránsito ferroviario dentro de un radio de 10 millas del sitio del proyecto.

Section § 21092.5

Explanation

Esta ley de California exige que una agencia principal debe dar una respuesta escrita a los comentarios de una agencia pública sobre un informe de impacto ambiental (IIA) al menos 10 días antes de certificar el informe. Estas respuestas deben cumplir con estándares legales específicos.

Si una agencia pública comenta sobre una declaración negativa relacionada con un proyecto, la agencia principal debe informarles sobre cualquier audiencia pública relacionada. Esta notificación también debe cumplir con otros requisitos legales.

Es importante destacar que la ley no exige que la agencia responda a comentarios tardíos ni que retrase las decisiones si los comentarios están fuera de los períodos designados.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21092.5(a) Al menos 10 días antes de certificar un informe de impacto ambiental, la agencia principal deberá proporcionar una respuesta propuesta por escrito a una agencia pública sobre los comentarios realizados por dicha agencia que cumplan con los requisitos de esta división. Las respuestas propuestas deberán ajustarse a los estándares legales establecidos para las respuestas a los comentarios sobre los borradores de informes de impacto ambiental. Las copias de las respuestas o el documento ambiental en el que estén contenidas, preparadas de conformidad con otros requisitos de esta división y las directrices adoptadas de conformidad con la Sección 21083, podrán utilizarse para cumplir con los requisitos impuestos por esta sección.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21092.5(b) La agencia principal deberá notificar a cualquier agencia pública que comente sobre una declaración negativa, de la audiencia o audiencias públicas, si las hubiere, sobre el proyecto para el cual se preparó la declaración negativa. Si la notificación a la agencia pública que comenta se proporciona de conformidad con la Sección 21092, dicha notificación satisfará el requisito de esta subdivisión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21092.5(c) Nada en esta sección exige que la agencia principal responda a comentarios no recibidos dentro de los períodos de comentarios especificados en esta división, que reabra los períodos de comentarios, o que retrase la actuación sobre una declaración negativa o un informe de impacto ambiental.

Section § 21092.6

Explanation

Esta ley exige que una agencia principal revise listas gubernamentales específicas para ver si un proyecto o sus alternativas se encuentran en un sitio con posibles preocupaciones ambientales. La agencia debe señalar si un sitio está en una lista no identificada previamente por el solicitante del proyecto. Los detalles sobre las listas deben incluirse en los avisos e informes ambientales.

Si una agencia principal no informa con precisión esta información, la Agencia de Protección Ambiental de California (CalEPA) debe informar a la agencia sobre cualquier lista en la que se encuentre el sitio, una vez que reciba los documentos ambientales del proyecto. Sin embargo, CalEPA no es responsable si no notifica a la agencia.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21092.6(a) La agencia principal consultará las listas compiladas de conformidad con la Sección 65962.5 del Código de Gobierno para determinar si el proyecto y cualquier alternativa se encuentran en un sitio que está incluido en alguna lista. La agencia principal indicará si un sitio está en alguna lista no identificada previamente por el solicitante. La agencia principal especificará la lista e incluirá la información en la declaración requerida de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 65962.5 del Código de Gobierno, en el aviso requerido de conformidad con la Sección 21080.4, una declaración negativa y un borrador de informe de impacto ambiental. El requisito en esta sección de especificar cualquier lista no se interpretará como una limitación del cumplimiento de esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21092.6(b) Si un proyecto o cualquier alternativa se encuentra en un sitio que está incluido en alguna de las listas compiladas de conformidad con la Sección 65962.5 del Código de Gobierno y la agencia principal no especificó con precisión o no especificó ninguna lista de conformidad con la subdivisión (a), la Agencia de Protección Ambiental de California notificará a la agencia principal especificando cualquier lista con el sitio cuando reciba el aviso de conformidad con la Sección 21080.4, una declaración negativa y un borrador de informe de impacto ambiental. La Agencia de Protección Ambiental de California no será responsable por la falta de notificación a la agencia principal de conformidad con esta subdivisión.

Section § 21093

Explanation

Esta ley fomenta el uso de la 'estratificación' para los informes de impacto ambiental (EIA) con el fin de facilitar y hacer más eficiente la construcción de viviendas y proyectos de desarrollo. La estratificación significa que, en lugar de repetir el mismo análisis en cada informe, los temas se discuten una sola vez y los informes posteriores se basan en ese análisis, centrándose en cuestiones nuevas y específicas del proyecto.

Ayuda a evitar la repetición de las mismas discusiones y se centra en las preocupaciones ambientales que pueden abordarse o prevenirse. Las agencias deben utilizar la estratificación siempre que sea posible para concentrarse mejor en los temas listos para la decisión y omitir el análisis duplicado ya cubierto en informes anteriores.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21093(a) La Legislatura encuentra y declara que la estratificación de los informes de impacto ambiental promoverá la construcción de viviendas necesarias y otros proyectos de desarrollo al (1) agilizar los procedimientos regulatorios, (2) evitar discusiones repetitivas de los mismos temas en informes de impacto ambiental sucesivos, y (3) asegurar que los informes de impacto ambiental preparados para proyectos posteriores que sean consistentes con una política, plan, programa u ordenanza previamente aprobados se concentren en los efectos ambientales que puedan mitigarse o evitarse en relación con la decisión sobre cada proyecto posterior. La Legislatura además encuentra y declara que la estratificación es apropiada cuando ayuda a una agencia pública a enfocarse en los temas maduros para la decisión en cada nivel de revisión ambiental y para excluir el análisis duplicado de los efectos ambientales examinados en informes de impacto ambiental anteriores.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21093(b) Para lograr este propósito, los informes de impacto ambiental se estratificarán siempre que sea factible, según lo determine la agencia principal.

Section § 21094

Explanation

Esta ley trata sobre el uso de un proceso llamado 'escalonamiento' para las evaluaciones ambientales. Si un proyecto se ajusta a un plan o política más amplio que ya obtuvo aprobación ambiental, el nuevo proyecto solo necesita su propio informe si existen nuevos impactos ambientales que no fueron cubiertos previamente. Esta norma se aplica cuando el nuevo proyecto encaja con los objetivos del plan inicial y las normas de zonificación locales.

El nuevo proyecto requiere un estudio básico inicial para asegurar que no tenga efectos ambientales inesperados. Las agencias públicas pueden basarse en el informe ambiental original y en el nuevo. Cualquier nuevo informe debe hacer referencia al informe original e indicar dónde se puede consultar. Este sistema entró en vigor el 1 de enero de 2016.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21094(a) Cuando se haya preparado y certificado un informe de impacto ambiental previo para un programa, plan, política u ordenanza, la agencia principal para un proyecto posterior que cumpla con los requisitos de esta sección examinará los efectos significativos del proyecto posterior sobre el medio ambiente mediante el uso de un informe de impacto ambiental escalonado, excepto que el informe sobre el proyecto posterior no estará obligado a examinar aquellos efectos que la agencia principal determine que fueron cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21094(a)(1) Mitigados o evitados de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 21081 como resultado del informe de impacto ambiental previo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21094(a)(2) Examinados con un nivel de detalle suficiente en el informe de impacto ambiental previo para permitir que esos efectos sean mitigados o evitados mediante revisiones específicas del sitio, la imposición de condiciones o por otros medios en relación con la aprobación del proyecto posterior.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21094(b) Esta sección se aplica únicamente a un proyecto posterior que la agencia principal determine que es todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21094(b)(1) Coherente con el programa, plan, política u ordenanza para el cual se ha preparado y certificado un informe de impacto ambiental.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21094(b)(2) Coherente con los planes de uso del suelo locales aplicables y la zonificación de la ciudad, el condado o la ciudad y el condado en los que se ubicaría el proyecto posterior.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21094(b)(3) No sujeto a la Sección 21166.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21094(c) A los efectos del cumplimiento de esta sección, se preparará un estudio inicial para ayudar a la agencia principal a realizar las determinaciones requeridas por esta sección. El estudio inicial analizará si el proyecto posterior puede causar efectos significativos en el medio ambiente que no fueron examinados en el informe de impacto ambiental previo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21094(d) Todas las agencias públicas que propongan llevar a cabo o aprobar el proyecto posterior podrán utilizar el informe de impacto ambiental previo y el informe de impacto ambiental sobre el proyecto posterior para cumplir con los requisitos de la Sección 21081.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21094(e) Cuando se utilice el escalonamiento de conformidad con esta sección, un informe de impacto ambiental preparado para un proyecto posterior hará referencia al informe de impacto ambiental previo e indicará dónde se puede examinar una copia del informe de impacto ambiental previo.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21094(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 21094.5

Explanation

Esta ley de California trata sobre cómo se aplican las revisiones ambientales a los proyectos de relleno urbano, que son desarrollos dentro de áreas ya urbanizadas. Si se realizó un informe de impacto ambiental (IIA) para planes de ciudad o condado, la revisión adicional para nuevos proyectos se limita a abordar solo los efectos ambientales nuevos o aumentados que no fueron cubiertos en el informe previo. Los proyectos de relleno urbano necesitan una consideración especial para asegurar que sean consistentes con los planes urbanos y las directrices ambientales, especialmente en cuanto a emisiones y otros estándares.

Los proyectos de relleno urbano pueden incluir usos residenciales, minoristas, comerciales, estaciones de tránsito, escuelas u oficinas públicas en sitios urbanos previamente desarrollados. Cuando un proyecto de este tipo podría causar efectos ambientales significativos no reconocidos anteriormente, el informe requerido no necesita considerar ubicaciones alternativas o impactos de crecimiento, simplificando el proceso. Esta regulación solo entra en vigor cuando se han establecido ciertas directrices estatales para proyectos de relleno urbano.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 21094.5(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21094.5(a)(1) Si se certificó un informe de impacto ambiental para una decisión a nivel de planificación de una ciudad o condado, la aplicación de esta división a la aprobación de un proyecto de relleno urbano se limitará a los efectos sobre el medio ambiente que (A) sean específicos del proyecto o del sitio del proyecto y no fueron abordados como efectos significativos en el informe de impacto ambiental previo o (B) nueva información sustancial demuestre que los efectos serán más significativos de lo descrito en el informe de impacto ambiental previo. La determinación de una agencia principal de conformidad con esta sección deberá estar respaldada por pruebas sustanciales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(a)(2) Un efecto de un proyecto sobre el medio ambiente no se considerará un efecto específico del proyecto o un efecto significativo que no se consideró significativo en un informe de impacto ambiental previo, o un efecto que sea más significativo de lo descrito en el informe de impacto ambiental previo si las políticas o estándares de desarrollo uniformemente aplicables adoptados por la ciudad, el condado o la agencia principal se aplicaran al proyecto y la agencia principal emitiera una conclusión, basada en pruebas sustanciales, de que las políticas o estándares de desarrollo mitigarán sustancialmente ese efecto.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(b) Si un proyecto de relleno urbano resultara en efectos significativos que son específicos del proyecto o del sitio del proyecto, o si los efectos significativos del proyecto de relleno urbano no fueron abordados en el informe de impacto ambiental previo, o son más significativos que los efectos abordados en el informe de impacto ambiental previo, y si no pudiera adoptarse de otra manera una declaración negativa mitigada o una evaluación ambiental de comunidades sostenibles, un informe de impacto ambiental preparado para el proyecto que analice esos efectos se limitará de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(b)(1) No necesitan ser consideradas ubicaciones, densidades e intensidades de construcción alternativas al proyecto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(b)(2) No necesitan ser considerados los impactos inductores de crecimiento del proyecto.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(c) Esta sección se aplica a un proyecto de relleno urbano que cumple con los dos requisitos siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(c)(1) El proyecto cumple con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(c)(1)(A) Es consistente con la designación de uso general, la densidad, la intensidad de construcción y las políticas aplicables especificadas para el área del proyecto en una estrategia de comunidades sostenibles o una estrategia de planificación alternativa para la cual la Junta Estatal de Recursos del Aire, de conformidad con el subpárrafo (H) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 65080 del Código de Gobierno, ha aceptado la determinación de una organización de planificación metropolitana de que la estrategia de comunidades sostenibles o la estrategia de planificación alternativa, si se implementaran, lograrían los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(c)(1)(B) Consiste en un proyecto de comunidad pequeña transitable ubicado en un área designada por una ciudad para ese propósito.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(c)(1)(C) Está ubicado dentro de los límites de una organización de planificación metropolitana que aún no ha adoptado una estrategia de comunidades sostenibles o una estrategia de planificación alternativa, y el proyecto tiene una densidad residencial de al menos 20 unidades por acre o una relación de superficie construida de al menos 0.75.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(c)(2) Cumple con todos los estándares de rendimiento estatales aplicables contenidos en las directrices adoptadas de conformidad con la Sección 21094.5.5.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(d) Esta sección se aplica después de que el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales adopte y certifique las directrices que establecen estándares estatales de conformidad con la Sección 21094.5.5.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e) Para los fines de esta sección, los siguientes términos significan lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(1) “Proyecto de relleno urbano” significa un proyecto que cumple con las siguientes condiciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(1)(A) Consiste en cualquiera de los siguientes usos, o una combinación de ellos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(1)(A)(i) Residencial.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(1)(A)(ii) Minorista o comercial, donde no más de la mitad del área del proyecto se utiliza para estacionamiento.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(1)(A)(iii) Una estación de tránsito.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(1)(A)(iv) Una escuela.
(v)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(1)(A)(v) Un edificio de oficinas públicas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(1)(B) Está ubicado dentro de un área urbana en un sitio que ha sido previamente desarrollado, o en un sitio baldío donde al menos el 75 por ciento del perímetro del sitio colinda, o está separado solo por una vía pública mejorada de, parcelas que están desarrolladas con usos urbanos calificados.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(2) “Decisión a nivel de planificación” significa la promulgación o enmienda de un plan general, plan comunitario, plan específico o código de zonificación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(3) “Informe de impacto ambiental previo” significa el informe de impacto ambiental certificado para una decisión a nivel de planificación, según se complemente con cualquier informe de impacto ambiental posterior o suplementario, declaraciones negativas o adendas a dichos documentos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(4) “Proyecto de comunidad pequeña transitable” significa un proyecto que se encuentra en una ciudad incorporada, que no está dentro de los límites de una organización de planificación metropolitana y que cumple con los siguientes requisitos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(4)(A) Tiene un área de proyecto de aproximadamente un cuarto de milla de diámetro de terreno contiguo completamente dentro de los límites incorporados existentes de la ciudad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(4)(B) Tiene un área de proyecto que incluye un área residencial adyacente a un área comercial céntrica.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(4)(C) El proyecto tiene una densidad de al menos ocho unidades de vivienda por acre o una relación de superficie construida para uso minorista o comercial no inferior a 0.50.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(5) “Área urbana” incluye una ciudad incorporada o un área no incorporada que está completamente rodeada por una o más ciudades incorporadas que cumple con ambos de los siguientes criterios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(5)(A) La población del área no incorporada y la población de las ciudades incorporadas circundantes suman una población de 100,000 o más.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21094.5(e)(5)(B) La densidad de población del área no incorporada es igual o mayor que la densidad de población de las ciudades circundantes.

Section § 21095

Explanation

Esta sección trata sobre cómo California busca analizar mejor el impacto ambiental cuando las tierras agrícolas se convierten a otros usos. La Agencia de Recursos, en colaboración con la Oficina de Planificación e Investigación, actualizará las directrices estatales para asegurar que estos impactos se evalúen de manera exhaustiva y precisa.

El Departamento de Conservación, junto con el USDA, creará un sistema modelo para la evaluación de tierras y sitios, pero necesitan encontrar financiación de fuentes distintas al presupuesto general del estado. Si encuentran financiación y crean este modelo, la Agencia de Recursos podría usarlo en lugar de elaborar nuevas directrices.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21095(a) La Agencia de Recursos, en consulta con la Oficina de Planificación e Investigación, desarrollará una enmienda al Apéndice G de las directrices estatales, para su adopción conforme a la Sección 21083, con el fin de proporcionar a las agencias principales una metodología opcional para asegurar que los efectos significativos en el medio ambiente de las conversiones de tierras agrícolas sean considerados cuantitativa y consistentemente en el proceso de revisión ambiental.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21095(b) El Departamento de Conservación, en consulta con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos conforme a la Sección 658.6 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, y en consulta con la Agencia de Recursos y la Oficina de Planificación e Investigación, desarrollará un sistema estatal modelo de evaluación de tierras y sitios, supeditado a la disponibilidad de financiación de fuentes de fondos no generales. El departamento buscará financiación para ese propósito de fuentes de fondos no generales, incluyendo, entre otros, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21095(c) En lugar de desarrollar una enmienda al Apéndice G de las directrices estatales conforme al apartado (a), la Agencia de Recursos podrá adoptar el sistema estatal modelo de evaluación de tierras y sitios desarrollado conforme al apartado (b) como esa enmienda al Apéndice G.

Section § 21096

Explanation

Esta ley establece que si se requiere un informe de impacto ambiental para un proyecto ubicado cerca de un aeropuerto, ya sea dentro de los límites de un plan de compatibilidad del uso del suelo aeroportuario, o a menos de dos millas náuticas de un aeropuerto público si no existe tal plan, el informe debe utilizar recursos como el Manual de Planificación del Uso del Suelo Aeroportuario para abordar las preocupaciones de seguridad y ruido relacionadas con el aeropuerto.

Además, la agencia principal no puede simplemente determinar que el proyecto no tendrá efectos ambientales significativos (una declaración negativa) sin antes considerar los posibles riesgos de seguridad o problemas de ruido para quienes usan el aeropuerto o para los residentes y trabajadores cercanos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21096(a) Si una agencia principal prepara un informe de impacto ambiental para un proyecto situado dentro de los límites de un plan de compatibilidad del uso del suelo aeroportuario, o, si no se ha adoptado un plan de compatibilidad del uso del suelo aeroportuario, para un proyecto dentro de dos millas náuticas de un aeropuerto público o aeropuerto de uso público, el Manual de Planificación del Uso del Suelo Aeroportuario publicado por la División de Aeronáutica del Departamento de Transporte, en cumplimiento de la Sección 21674.5 del Código de Servicios Públicos y otros documentos, se utilizará como recurso técnico para ayudar en la preparación del informe de impacto ambiental en lo que respecta a los peligros de seguridad y problemas de ruido relacionados con el aeropuerto.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21096(b) Una agencia principal no adoptará una declaración negativa para un proyecto descrito en la subdivisión (a) a menos que la agencia principal considere si el proyecto resultará en un peligro de seguridad o problema de ruido para las personas que utilizan el aeropuerto o para las personas que residen o trabajan en el área del proyecto.

Section § 21097

Explanation
Esta ley establece que ciertos requisitos legales no se aplican a proyectos de construcción específicos en el Centro de Rehabilitación San Quentin, incluyendo la demolición del Edificio 38, la creación de un nuevo centro educativo y vocacional, y otras mejoras en esta ubicación.

Section § 21098

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se definen ciertas áreas y qué procedimientos deben seguirse cuando un proyecto afecta zonas militares en California. Una "ruta de vuelo a baja altura" es un camino por debajo de los 1,500 pies donde pueden volar aeronaves militares, y una "zona de impacto militar" es un área cercana a instalaciones militares. El "espacio aéreo de uso especial" está reservado para actividades militares específicas. Si un proyecto se encuentra dentro de estas áreas e implica cambios importantes, como una modificación del plan general o se considera significativo para una zona amplia, se debe notificar a los militares. Sin embargo, existen excepciones en las que no se requiere notificación, como ciertas acciones de respuesta bajo los códigos de salud y seguridad. Los proyectos que afectan las actividades militares no equivalen automáticamente a un daño ambiental, a menos que existan otros efectos ambientales adversos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21098(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21098(a)(1) “Ruta de vuelo a baja altura” incluye cualquier ruta de vuelo para cualquier aeronave propiedad, mantenida o bajo la jurisdicción del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que vuele a menos de 1,500 pies sobre el nivel del suelo, según se indica en la Publicación de Información de Vuelo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, “Planificación de Área Rutas de Entrenamiento Militar: América del Norte y del Sur (AP/1B)” publicada por la Agencia Nacional de Imágenes y Cartografía de los Estados Unidos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21098(a)(2) “Zona de impacto militar” incluye cualquier área, incluido el espacio aéreo, que cumpla con ambos de los siguientes criterios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21098(a)(2)(A) Está dentro de dos millas de una instalación militar, incluyendo, entre otros, cualquier base, aeropuerto militar, campamento, puesto, estación, astillero, centro, instalación portuaria para un buque, o cualquier otro centro de actividad militar que esté bajo la jurisdicción del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21098(a)(2)(B) Cubre más de 500 acres de terreno no incorporado, o más de 100 acres de terreno incorporado de ciudad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21098(a)(3) “Servicio militar” significa cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21098(a)(4) “Espacio aéreo de uso especial” significa el área subyacente al espacio aéreo que está designada para entrenamiento, investigación, desarrollo o evaluación para un servicio militar, según esa área está establecida por la Publicación de Información de Vuelo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, “Planificación de Área: Espacio Aéreo de Uso Especial: América del Norte y del Sur (AP/1A)” publicada por la Agencia Nacional de Imágenes y Cartografía de los Estados Unidos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21098(b) Si el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o un servicio militar notifica a una agencia principal la oficina de contacto y la dirección del servicio militar y los límites específicos de una ruta de vuelo a baja altura, zona de impacto militar o espacio aéreo de uso especial, la agencia principal deberá presentar avisos, según lo requerido conforme a las Secciones 21080.4 y 21092, al servicio militar si el proyecto se encuentra dentro de esos límites y se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21098(b)(1) El proyecto incluye una enmienda al plan general.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21098(b)(2) El proyecto es de importancia estatal, regional o de área amplia.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21098(b)(3) El proyecto debe ser remitido a la comisión de uso de tierras aeroportuarias, o al organismo apropiadamente designado, conforme al Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 21670) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 9 del Código de Servicios Públicos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21098(c) El requisito de presentar avisos impuesto por esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21098(c)(1) Acciones de respuesta tomadas conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21098(c)(2) Acciones de respuesta tomadas conforme al Capítulo 6.86 (que comienza con la Sección 25396) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21098(c)(3) Sitios sujetos a órdenes de acción correctiva emitidas conforme a la Sección 25187 del Código de Salud y Seguridad.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 21098(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21098(d)(1) El efecto o efecto potencial que un proyecto pueda tener en las actividades militares no constituye en sí mismo un efecto adverso en el medio ambiente para los fines de esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21098(d)(2) No obstante el párrafo (1), el impacto de un proyecto en las actividades militares puede causar, o estar asociado con, efectos adversos en el medio ambiente que están sujetos a los requisitos de esta división, incluyendo, entre otros, la Sección 21081.

Section § 21080.3.1

Explanation

Esta ley describe el proceso para consultar con las tribus nativas americanas de California sobre proyectos de desarrollo que puedan afectar sus recursos culturales. Antes de publicar informes sobre el impacto ambiental de un proyecto, las agencias deben consultar con las tribus si estas han solicitado ser informadas sobre proyectos en sus áreas tradicionales. Esta solicitud de consulta debe hacerse por escrito en un plazo de 30 días. La Comisión del Patrimonio Nativo Americano ayudará a identificar qué tribus deben ser consultadas. Las tribus tienen 30 días para responder a las notificaciones sobre nuevos proyectos, y las agencias deben iniciar la consulta dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de una tribu.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.1(a) La Legislatura halla y declara que las tribus nativas americanas de California, tradicional y culturalmente afiliadas con un área geográfica, pueden tener experiencia en relación con sus recursos culturales tribales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.1(b) Antes de la publicación de una declaración negativa, una declaración negativa mitigada o un informe de impacto ambiental para un proyecto, la agencia principal iniciará la consulta con una tribu nativa americana de California que esté tradicional y culturalmente afiliada con el área geográfica del proyecto propuesto si: (1) la tribu nativa americana de California solicitó a la agencia principal, por escrito, ser informada por la agencia principal mediante notificación formal de los proyectos propuestos en el área geográfica que está tradicional y culturalmente afiliada con la tribu, y (2) la tribu nativa americana de California responde, por escrito, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación formal, y solicita la consulta. Al responder a la agencia principal, la tribu nativa americana de California designará una persona de contacto principal. Si la tribu nativa americana de California no designa una persona de contacto principal, o designa varias personas de contacto principales, la agencia principal se remitirá al individuo que figure en la lista de contactos mantenida por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano a los efectos del Capítulo 905 de los Estatutos de 2004. A los efectos de esta sección y la Sección 21080.3.2, “consulta” tendrá el mismo significado que se establece en la Sección 65352.4 del Código de Gobierno.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.1(c) Para agilizar los requisitos de esta sección, la Comisión del Patrimonio Nativo Americano ayudará a la agencia principal a identificar las tribus nativas americanas de California que están tradicional y culturalmente afiliadas con el área del proyecto.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.1(d) Dentro de los 14 días siguientes a la determinación de que una solicitud de un proyecto está completa o a una decisión de una agencia pública de emprender un proyecto, la agencia principal proporcionará notificación formal al contacto designado de, o a un representante tribal de, las tribus nativas americanas de California tradicional y culturalmente afiliadas que hayan solicitado notificación, lo cual se realizará mediante al menos una notificación escrita que incluya una breve descripción del proyecto propuesto y su ubicación, la información de contacto de la agencia principal, y una notificación de que la tribu nativa americana de California tiene 30 días para solicitar consulta de conformidad con esta sección.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.1(e) La agencia principal iniciará el proceso de consulta dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de consulta de una tribu nativa americana de California.

Section § 21080.3.2

Explanation

Esta sección describe el proceso de California para consultar con las tribus nativas americanas para abordar los posibles impactos de los proyectos en los recursos culturales tribales. Establece que, durante las consultas, las partes pueden proponer medidas para disminuir los efectos negativos en estos recursos o sugerir proyectos alternativos. Si las tribus lo solicitan, las consultas deben incluir alternativas de proyecto y estrategias de mitigación. El proceso de consulta finaliza cuando las partes acuerdan formas de mitigar los impactos o cuando se determina que no se puede llegar a un acuerdo después de intentarlo de buena fe.

Además, esta sección permite que las tribus y el público proporcionen información sobre la importancia de estos recursos y los impactos sobre ellos. También permite que el proyecto sea modificado como resultado de estas consultas. Cualquier persona involucrada en la consulta debe adherirse a estos principios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.2(a) Como parte de la consulta conforme a la Sección 21080.3.1, las partes podrán proponer medidas de mitigación, incluyendo, entre otras, las recomendadas en la Sección 21084.3, capaces de evitar o reducir sustancialmente los posibles impactos significativos en un recurso cultural tribal o alternativas que evitarían impactos significativos en un recurso cultural tribal. Si la tribu nativa americana de California solicita una consulta sobre alternativas al proyecto, medidas de mitigación recomendadas o efectos significativos, la consulta deberá incluir esos temas. La consulta podrá incluir una discusión sobre el tipo de revisión ambiental necesaria, la importancia de los recursos culturales tribales, la importancia de los impactos del proyecto en los recursos culturales tribales, y, si es necesario, alternativas al proyecto o las medidas apropiadas para la preservación o mitigación que la tribu nativa americana de California pueda recomendar a la agencia principal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.2(b) La consulta se considerará concluida cuando ocurra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.2(b)(1) Las partes acuerdan medidas para mitigar o evitar un efecto significativo, si existe un efecto significativo, en un recurso cultural tribal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.2(b)(2) Una parte, actuando de buena fe y después de un esfuerzo razonable, concluye que no se puede llegar a un acuerdo mutuo.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.3.2(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.3.2(c)(1) Esta sección no limita la capacidad de una tribu nativa americana de California o del público para presentar información a la agencia principal con respecto a la importancia de los recursos culturales tribales, la importancia del impacto del proyecto en los recursos culturales tribales, o cualquier medida apropiada para mitigar el impacto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.2(c)(2) Esta sección no limita la capacidad de la agencia principal o del proponente del proyecto para incorporar cambios y adiciones al proyecto como resultado de la consulta, incluso si no es legalmente requerido.
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.3.2(d) Si el proponente del proyecto o sus consultores participan en la consulta, dichas partes deberán respetar los principios establecidos en esta sección.

Section § 21080.27.5

Explanation

Esta ley establece que ciertas actividades de una agencia local relacionadas con la creación o el apoyo de centros de navegación de baja barrera están exentas de requisitos regulatorios específicos. Estas actividades incluyen el arrendamiento de terrenos, la provisión de apoyo financiero, la construcción, la operación y la celebración de contratos de servicios para dichos centros. En esencia, esto facilita el establecimiento y la operación de centros de navegación de baja barrera al reducir los obstáculos burocráticos.

Además, el término 'centro de navegación de baja barrera' se define de acuerdo con otra sección del Código de Gobierno.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.27.5(a) Esta división no se aplica a ninguna de las siguientes actividades realizadas por una agencia local:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.27.5(a)(1) Una acción para arrendar o facilitar el arrendamiento de terrenos propiedad de la agencia local para un centro de navegación de baja barrera.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.27.5(a)(2) Una acción asociada con un arrendamiento para un centro de navegación de baja barrera de conformidad con el apartado (a).
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.27.5(a)(3) Una acción para proporcionar asistencia financiera a un centro de navegación de baja barrera.
(4)CA Recursos Públicos Code § 21080.27.5(a)(4) Una acción para construir u operar un centro de navegación de baja barrera.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21080.27.5(a)(5) Una acción para celebrar un contrato para proporcionar servicios a un centro de navegación de baja barrera.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21080.27.5(b) Para los fines de esta sección, «centro de navegación de baja barrera» tiene la misma definición que en la Sección 65660 del Código de Gobierno.

Section § 21080.28.5

Explanation

Esta ley explica que se puede proporcionar acceso público a ciertas áreas dentro de parques o espacios abiertos sin necesidad de una revisión ambiental detallada, siempre y cuando no haya nuevos cambios físicos en el terreno. Esto se refiere principalmente al mantenimiento de senderos, caminos y vías para actividades como el senderismo o el ciclismo. La norma se aplica específicamente a las áreas gestionadas por distritos de parques o la Agencia del Gran Sendero Redwood.

Para que esta exención se aplique, deben cumplirse varias condiciones, como asegurar que el cambio no dañe especies culturales o sensibles y mantener las actividades de bajo impacto. Se requieren reuniones públicas para garantizar la transparencia antes de cualquier cambio. Además, deben presentarse avisos oficiales si se utiliza la exención, y la ley es válida hasta el 1 de enero de 2030.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(a) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección clarificar la aplicabilidad de esta división a la provisión de acceso público dentro de un parque o área de espacio abierto por un distrito de parques o la Agencia del Gran Sendero Redwood de una manera que no cause alteración física al área afectada. Esta sección no tiene la intención de alterar de otra manera la aplicabilidad de esta división a una acción que pueda causar un cambio físico en el medio ambiente o proporcionar exención de cualquier otra ley, reglamento o responsabilidad.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(1) Sujeto al párrafo (2), esta división no se aplica a un cambio de uso aprobado por una agencia principal para permitir el acceso público a cualquiera de los siguientes en un área utilizada exclusivamente para recreación no motorizada:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(1)(A) Caminos pavimentados y de superficie natural preexistentes.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(1)(B) Senderos preexistentes.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(1)(C) Vías preexistentes.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(1)(D) Áreas perturbadas preexistentes para estacionamiento de vehículos, como entradas de vehículos, cuando el cambio de uso no implique nueva pavimentación o nivelación.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(1)(E) Líneas ferroviarias convertidas por la Agencia del Gran Sendero Redwood en senderos conocidos como el Gran Sendero Redwood.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(2) La exención del párrafo (1) solo se aplica si se cumplen todos los siguientes criterios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(2)(A) La agencia principal es un distrito de parques o la Agencia del Gran Sendero Redwood.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(2)(B) El área utilizada para recreación no motorizada es propiedad o está gestionada por un distrito de parques o la Agencia del Gran Sendero Redwood.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(2)(C) El cambio de uso es para proporcionar acceso público para recreación no motorizada.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(2)(D) El cambio de uso es consistente con un plan adoptado por el distrito de parques o la Agencia del Gran Sendero Redwood, según corresponda.
(E)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(2)(E) El cambio de uso no implica una alteración física del área afectada.
(F)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(2)(F) Es poco probable que el cambio de uso resulte en cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(2)(F)(i) Impactos adversos significativos en los recursos culturales tribales.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(b)(2)(F)(ii) Impactos adversos significativos en especies de plantas o animales en peligro de extinción, amenazadas, raras o de estatus especial.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(c) Antes de tomar una determinación para aprobar o llevar a cabo un cambio de uso que se determine que está exento de esta división de conformidad con la subdivisión (b), la agencia principal deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(c)(1) Celebrar una reunión pública para considerar y solicitar la opinión del público sobre el cambio de uso en consideración. La agencia principal ofrecerá participación pública remota durante la reunión de la manera prescrita por la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(c)(2) Publicar un aviso por escrito de la reunión pública en el sitio web de la agencia pública y en el sitio del proyecto al menos 30 días antes de la reunión pública. El aviso por escrito deberá incluir una descripción del proyecto y la ubicación y fecha de la reunión pública.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(c)(3) Emitir una conclusión de que se cumplen todos los criterios especificados en el párrafo (2) de la subdivisión (b).
(d)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(d) Si la agencia principal determina que un cambio de uso no está sujeto a esta división de conformidad con esta sección, y la agencia principal decide aprobar o llevar a cabo la actividad, la agencia principal deberá presentar un aviso ante el Centro de Compensación Estatal (State Clearinghouse) en la Oficina de Planificación e Investigación y ante el secretario del condado en el que se encuentra el terreno de conformidad con las subdivisiones (b), (c) y (d) de la Sección 21152.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(e) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(e)(1) “Recreación no motorizada” significa actividades recreativas de bajo impacto, incluyendo senderismo, caminata, ciclismo, uso ecuestre y observación de la naturaleza.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(e)(2) “Distrito de parques” significa un distrito, según se define en la Sección 5500, que está gobernado por una junta independiente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(e)(3) “Acceso público” significa permitir visitantes en parques y espacios abiertos gestionados por agencias públicas de una manera que sea consistente con los propósitos subyacentes de conservación o parque para esas tierras.
(f)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(f) Esta sección no afecta ningún pacto territorial, como acuerdos de subvención, servidumbres de conservación o restricciones de escritura, o un plan de gestión a largo plazo o un plan de conservación de hábitat, ni altera ninguna condición de adquisición.
(g)CA Recursos Públicos Code § 21080.28.5(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha queda derogada.

Section § 21083.8.1

Explanation

Esta sección trata sobre la planificación para la reutilización de bases militares cerradas o reestructuradas. Un «plan de reutilización» es creado por los gobiernos locales e incluye políticas de desarrollo, mapas y designaciones de uso del suelo para áreas como vivienda e industria. Al evaluar el impacto ambiental de estos planes, el análisis debe considerar la condición de la base cuando se finalizó el cierre federal y cómo podría afectar el medio ambiente no solo ahora, sino en el futuro previsible si los planes no avanzan.

La reutilización de bases se considera un proyecto único para la revisión ambiental, pero es necesaria una revisión adicional si ocurren cambios importantes. Las agencias deben celebrar audiencias públicas para discutir los impactos ambientales y consultar con otras agencias antes de completar un informe de impacto ambiental. Esta sección exige documentación que explique cómo los planes de reutilización se alinean con los estándares existentes y los beneficios sociales o económicos que aportan.

Aunque las sustancias peligrosas del pasado deben ser revisadas exhaustivamente, leyes ambientales específicas como las relativas al agua y los materiales peligrosos siguen siendo aplicables. El desarrollo posterior debe cumplir con todas las leyes ambientales federales, estatales y locales.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(a)(1) Para los fines de esta sección, «plan de reutilización» para una base militar significa un plan inicial para la reutilización de una base militar adoptado por un gobierno local o una agencia de reurbanización en forma de plan general, enmienda de plan general, plan específico, plan de reurbanización u otro documento de planificación, salvo que el plan de reutilización también deberá consistir en una declaración de políticas de desarrollo, incluir un diagrama o diagramas que ilustren sus disposiciones y realizar la designación requerida en el párrafo (2). «Base militar» o «base» significa una base o reserva militar cerrada o reestructurada por, o programada para cierre o reestructuración por, el gobierno federal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(a)(2) El plan de reutilización deberá designar la distribución general propuesta y la ubicación general de la intensidad de desarrollo para vivienda, negocios, industria, espacios abiertos, recreación, recursos naturales, edificios y terrenos públicos, carreteras y otras instalaciones de transporte, infraestructura y otras categorías de usos públicos y privados del suelo.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(b)(1) Al preparar y certificar un informe de impacto ambiental para un plan de reutilización, incluyendo cuando se utiliza una declaración de impacto ambiental conforme a la Sección 21083.5, la determinación de si el plan de reutilización puede tener un efecto significativo en el medio ambiente podrá realizarse en el contexto de las condiciones físicas que estaban presentes en el momento en que la decisión federal de cierre o reestructuración de la base se hizo definitiva. La alternativa de no proyecto analizada en el informe de impacto ambiental deberá discutir las condiciones existentes en la base, tal como existen en el momento en que se prepara el informe de impacto ambiental, así como lo que razonablemente podría esperarse que ocurra en el futuro previsible si el plan de reutilización no fuera aprobado, basándose en los planes actuales y siendo consistente con la infraestructura y los servicios disponibles.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(b)(2) Para los fines de esta división, todas las actividades públicas y privadas realizadas de conformidad con, o en apoyo de, un plan de reutilización se considerarán un único proyecto. Sin embargo, se realizará una revisión ambiental adicional de cualquier actividad pública o privada realizada de conformidad con, o en apoyo de, un plan de reutilización si ha ocurrido alguno de los eventos especificados en la Sección 21166.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(c) Antes de preparar un informe de impacto ambiental para el cual una agencia principal elige utilizar las disposiciones de esta sección, la agencia principal deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(c)(A) Celebrar una audiencia pública en la que se discuta la declaración de impacto ambiental federal preparada para, o en proceso de preparación para, el cierre de la base militar. La discusión deberá incluir los efectos significativos en el medio ambiente examinados en la declaración de impacto ambiental, los métodos potenciales para mitigar esos efectos, incluyendo alternativas factibles, y los efectos mitigadores de las leyes federales, estatales y locales aplicables a futuras actividades no militares. Antes del cierre de la audiencia, la agencia principal podrá especificar las condiciones de referencia para el informe de impacto ambiental del plan de reutilización preparado, o en proceso de preparación, para el cierre de la base. La agencia principal podrá especificar condiciones físicas particulares que examinará con mayor detalle de lo que fueron examinadas en la declaración de impacto ambiental. Se dará aviso de la audiencia según lo dispuesto en la Sección 21092. La audiencia podrá ser aplazada de vez en cuando.
(B)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(c)(B) Identificar las agencias responsables y fiduciarias pertinentes y consultar con esas agencias antes de la audiencia pública en cuanto a la aplicación de sus políticas reguladoras y estándares de permisos a la línea de base propuesta para el análisis ambiental, así como al plan de reutilización y los usos futuros no militares planificados del suelo de la base. Las agencias afectadas deberán tener no menos de 30 días antes de la audiencia pública para revisar el plan de reutilización propuesto y presentar sus comentarios a la agencia principal.
(C)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(c)(C) Al cierre de la audiencia, la agencia principal deberá declarar por escrito cómo la agencia principal tiene la intención de integrar la línea de base para el análisis con el proceso de planificación de reutilización y revisión ambiental, teniendo en cuenta los estándares ambientales adoptados por la comunidad, incluyendo, entre otros, el plan general aplicable, el plan específico y el plan de reurbanización, e incluyendo otras disposiciones aplicables de planes de gestión de la congestión adoptados, planes de conservación de hábitats o comunidades naturales, planes de gestión integrada de residuos y planes de gestión de residuos peligrosos del condado.
(D)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(c)(D) Al cierre de la audiencia, la agencia principal deberá declarar, por escrito, las razones económicas o sociales específicas, incluyendo, entre otros, la creación de nuevos empleos, oportunidades de empleo para trabajadores cualificados, disponibilidad de viviendas de ingresos bajos y moderados, y continuidad económica, que apoyan la selección de la línea de base.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(d)(1) Nada en esta sección limitará de ninguna manera el alcance de una revisión o determinación de la significancia de la presencia de residuos, sustancias o materiales peligrosos o tóxicos, incluyendo, entre otros, suelos y aguas subterráneas contaminados, ni la regulación de residuos, sustancias o materiales peligrosos o tóxicos se verá limitada por los niveles de actividad previos que existían en el momento en que la decisión de la agencia federal de cerrar la base militar se hizo definitiva.
(2)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(d)(2) Esta sección no se aplica a ningún proyecto emprendido de conformidad con el Capítulo 6.5 (commencing with Section 25100) de la División 20 de, o la Parte 2 (commencing with Section 78000) de la División 45 de, el Código de Salud y Seguridad, o de conformidad con la Ley de Control de Calidad del Agua Porter-Cologne (División 7 (commencing with Section 13000) del Código del Agua).
(3)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(d)(3) Esta sección puede aplicarse a cualquier informe de impacto ambiental de plan de reutilización para el cual se emite un aviso de preparación conforme a la subdivisión (a) de la Sección 21092 dentro de un año a partir de la fecha en que se emitió el registro de decisión federal para el cierre o reestructuración y reutilización de la base militar, o antes del 1 de enero de 1997, lo que ocurra más tarde, si el informe de impacto ambiental se completa y certifica dentro de los cinco años a partir de la fecha en que se emitió el registro de decisión federal.
(e)CA Recursos Públicos Code § 21083.8.1(e) Todo desarrollo posterior en la base militar estará sujeto a todas las leyes federales, estatales o locales aplicables, incluyendo, entre otros, los relacionados con la calidad del aire, la calidad del agua, el tráfico, las especies amenazadas y en peligro de extinción, el ruido y los residuos, sustancias o materiales peligrosos o tóxicos.

Section § 21094.5.5

Explanation

Esta sección establece que la Oficina de Uso del Suelo e Innovación Climática es responsable de desarrollar directrices para apoyar proyectos de relleno urbano, que son áreas de nuevo desarrollo dentro de zonas urbanas existentes. Estas directrices serán certificadas por la Agencia de Recursos Naturales.

Su objetivo es promover políticas de uso del suelo y transporte, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso del agua, crear áreas de tránsito eficientes y garantizar la protección de la salud pública.

Además, las directrices deben fomentar el crecimiento de viviendas inteligentes y asequibles y actualizarse cada dos años para abordar posibles problemas legales y de claridad. Estas actualizaciones tienen como objetivo ayudar a agilizar los procesos de desarrollo y reducir litigios innecesarios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(a) La Oficina de Uso del Suelo e Innovación Climática preparará, desarrollará y transmitirá a la Agencia de Recursos Naturales, para su certificación y adopción, directrices para la implementación de la Sección 21094.5 y el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, a más tardar el 1 de enero de 2013, certificará y adoptará las directrices.
(b)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(b) Las directrices preparadas conforme a esta sección incluirán estándares estatales para proyectos de relleno urbano que podrán ser modificados periódicamente y promoverán todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(b)(1) La implementación de las políticas de uso del suelo y transporte en la Ley de Comunidades Sostenibles y Protección Climática de 2008 (Chapter 728 of the Statutes of 2008).
(2)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(b)(2) Las prioridades de planificación estatal especificadas en la Sección 65041.1 del Código de Gobierno y en el Informe de Metas y Políticas Ambientales más recientemente adoptado, emitido por la Oficina de Uso del Suelo e Innovación Climática, que apoye el desarrollo de relleno urbano.
(3)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(b)(3) La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conforme a la Ley de Soluciones al Calentamiento Global de California de 2006 (Division 25.5 (commencing with Section 38500) of the Health and Safety Code).
(4)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(b)(4) La reducción del uso de agua per cápita conforme a la Sección 10608.16 del Código del Agua.
(5)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(b)(5) La creación de un distrito de desarrollo de aldeas de tránsito consistente con la Sección 65460.1 del Código de Gobierno.
(6)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(b)(6) Mejoras sustanciales en la eficiencia energética, incluyendo mejoras a proyectos relacionados con la energía del transporte.
(7)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(b)(7) Protección de la salud pública, incluyendo la salud de poblaciones vulnerables de la contaminación del aire o del agua, o la contaminación del suelo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 21094.5.5(c) A más tardar el 1 de enero de 2027, y al menos una vez cada dos años a partir de entonces, para incentivar mejor el crecimiento de viviendas de relleno urbano asequibles e inteligentes conforme a la Sección 21094.5, las directrices preparadas conforme a esta sección se actualizarán de una manera que cumpla con la Sección 21094.5 para abordar cualquier requisito rígido, la falta de claridad en la terminología vaga y el potencial de exposición excesiva a litigios frívolos sobre las determinaciones de la agencia principal para que la estratificación bajo la Sección 21094.5 funcione de manera más efectiva en cumplimiento de esta división.