Section § 14400

Explanation
Esta sección de la ley requiere el desarrollo de programas de empleo centrados en trabajos de conservación para jóvenes no residenciales, especialmente en áreas urbanas con muchos jóvenes de minorías étnicas y alto desempleo juvenil. Permite que se desarrollen programas similares en áreas no urbanas, pero limita su financiación a no más del 15% del presupuesto total.

Section § 14401

Explanation
Esta ley exige que el Cuerpo cree métodos para reclutar a desertores de preparatoria de los vecindarios locales para sus programas.

Section § 14402

Explanation
Esta ley destaca que el cuerpo debe dar prioridad a ofrecer educación a los miembros que no han terminado la escuela secundaria. La educación proporcionada debe coincidir con un plan de estudios de escuela secundaria, permitiendo a los participantes obtener créditos para un diploma o un certificado de equivalencia de escuela secundaria. Además, el trabajo del cuerpo debe organizarse de manera que se adapte a este aspecto educativo sin disminuir notablemente su productividad general.

Section § 14403

Explanation

Esta ley exige que el cuerpo colabore con las juntas estatales y locales de la fuerza laboral y los consejos juveniles para ayudar a los miembros del cuerpo a obtener servicios y capacitación relacionados con el empleo de programas federales. Estos servicios pueden incluir ayuda con la búsqueda de empleo, capacitación en habilidades y empleo de transición; en esencia, cualquier cosa que ayude a los miembros del cuerpo a encontrar un trabajo. Estos servicios pueden ofrecerse mientras trabajan con el cuerpo o después de que se van.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14403(a) El cuerpo deberá cooperar con, y buscar la cooperación de, las juntas estatales y locales de inversión en la fuerza laboral y los consejos juveniles, designados conforme a cualquier ley federal de desarrollo o inversión de la fuerza laboral para asegurar servicios de empleo y capacitación para los miembros del cuerpo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14403(b) Estos servicios de empleo y capacitación pueden incluir asistencia para la búsqueda de empleo, capacitación en habilidades, empleo de transición, o cualquier otro servicio provisto bajo una ley federal de desarrollo o inversión de la fuerza laboral que conduzca al empleo para el miembro del cuerpo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14403(c) Los servicios de empleo y capacitación pueden ser provistos a los miembros del cuerpo como un componente de su trabajo con el cuerpo o al momento de su separación del cuerpo.

Section § 14404

Explanation
Esta ley exige que el cuerpo ayude a sus miembros que quieran volver a estudiar, creando planes para lograr ese objetivo.
El cuerpo deberá asistir a los miembros del cuerpo que deseen regresar a la escuela para desarrollar planes para lograr este objetivo.

Section § 14405

Explanation
Esta ley establece que la parte educativa de un programa no residencial, gestionado por el Cuerpo de Conservación de California, solo se llevará a cabo si hay fondos suficientes disponibles. Estos fondos pueden provenir de cualquier fuente, como programas federales de desarrollo de la fuerza laboral o de inversión.

Section § 14406

Explanation

Esta ley permite que el cuerpo contrate con organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro para operar programas no residenciales, siempre que cumplan ciertos criterios. La organización sin fines de lucro debe alinear su programa con las políticas del cuerpo y presentar una propuesta que lo demuestre. También deben intentar obtener financiamiento o servicios locales para las necesidades de empleo y capacitación.

Además, la agencia debe asegurar reembolsos por gran parte del trabajo realizado y obtener compromisos de escuelas locales para servicios educativos. Deben mantener el apoyo de fundaciones u otras organizaciones para financiar estos programas. Si el programa es nuevo, también deben asegurar al menos un 25% en fondos de contrapartida de otras agencias u organizaciones.

El cuerpo podrá contratar con agencias públicas o privadas sin fines de lucro para proporcionar servicios para un programa no residencial. La agencia pública o privada sin fines de lucro deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Recursos Públicos Code § 14406(a) La agencia deberá presentar una propuesta que demuestre que su programa es consistente con las políticas del cuerpo y con este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14406(b) La agencia deberá, en la medida de lo posible, obtener financiamiento o servicios del área local de prestación de servicios para los servicios necesarios de empleo y capacitación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14406(c) La agencia deberá obtener reembolsos por una porción significativa del trabajo realizado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14406(d) La agencia deberá obtener un compromiso de instituciones educativas locales de que se proporcionarán servicios educativos apropiados.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14406(e) La agencia deberá mantener, en la medida de lo posible, el financiamiento de fundaciones y otras organizaciones públicas y privadas para un programa no residencial. Si la agencia no tiene un programa no residencial existente, deberá obtener al menos un 25 por ciento de contrapartida de otras organizaciones públicas o privadas para el programa.