(a)CA Recursos Públicos Code § 19535(a) Cualquier persona que infrinja el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 19510) o esta sección es culpable de una infracción sancionable con una multa no superior a mil dólares ($1,000).
(b)CA Recursos Públicos Code § 19535(b) Además de la subdivisión (a), cualquier persona que infrinja esta división podrá ser objeto de una sanción civil impuesta por el departamento no superior a mil dólares ($1,000) por cada infracción, de conformidad con una notificación y una audiencia llevadas a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Cualquier sanción civil y multa recibida de conformidad con esta sección se depositará en la Cuenta de Contenido Reciclado de Fibra de Vidrio, que por la presente se establece en el Fondo de Reciclaje de Envases de Bebidas de California, y los fondos de dicha cuenta podrán ser gastados por el departamento para la administración de esta división previa asignación de la Legislatura.