Section § 19530

Explanation
Si alguien le da a un fabricante de fibra de vidrio información incorrecta sobre la cantidad de vidrio reciclado en sus materiales, el departamento debe informar esto al Fiscal General en un plazo de 30 días para posibles cargos de fraude.

Section § 19531

Explanation
Si un fabricante de fibra de vidrio miente sobre la cantidad de vidrio reciclado que utiliza, el departamento debe denunciarlo al Fiscal General por posibles cargos de fraude en un plazo de 30 días.

Section § 19532

Explanation
Si un fabricante de fibra de vidrio miente sobre por qué no puede cumplir con los requisitos de contenido por razones técnicas, el departamento debe informar esto al Fiscal General para posibles cargos de fraude dentro de (30) días.

Section § 19533

Explanation
Esta ley establece que cualquier información sobre los precios del cascote de vidrio u otra información de precios que el departamento recopile durante una auditoría se considera confidencial y no puede ser compartida con el público.

Section § 19534

Explanation
Esta ley permite a las personas vender o usar fibra de vidrio que está hecha completamente de materiales nuevos, llamado 'contenido virgen', siempre y cuando el fabricante cumpla con ciertas reglas de contenido descritas en otra sección.

Section § 19535

Explanation

Si alguien infringe las normas del Capítulo 2 que comienzan con la Sección 19510 o esta sección específica, está cometiendo una infracción y puede ser multado con hasta $1,000. Además, si se infringen las normas de esta división, se puede imponer una sanción adicional de hasta $1,000 después de una notificación formal y una audiencia. El dinero de estas multas se destina a una cuenta especial, que se utiliza para gestionar el programa de reciclaje cuando la legislatura estatal lo aprueba.

(a)CA Recursos Públicos Code § 19535(a) Cualquier persona que infrinja el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 19510) o esta sección es culpable de una infracción sancionable con una multa no superior a mil dólares ($1,000).
(b)CA Recursos Públicos Code § 19535(b) Además de la subdivisión (a), cualquier persona que infrinja esta división podrá ser objeto de una sanción civil impuesta por el departamento no superior a mil dólares ($1,000) por cada infracción, de conformidad con una notificación y una audiencia llevadas a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Cualquier sanción civil y multa recibida de conformidad con esta sección se depositará en la Cuenta de Contenido Reciclado de Fibra de Vidrio, que por la presente se establece en el Fondo de Reciclaje de Envases de Bebidas de California, y los fondos de dicha cuenta podrán ser gastados por el departamento para la administración de esta división previa asignación de la Legislatura.