El porcentaje de fibra de vidrio vendida que está hecha de casco de vidrio se calculará en toneladas utilizadas anualmente. A menos que el departamento determine que un aumento en el porcentaje de casco de vidrio supondría una carga técnica irrazonable para el fabricante de fibra de vidrio que exceda los beneficios del reciclaje del casco de vidrio, cada fabricante de fibra de vidrio deberá aumentar el porcentaje de casco de vidrio en la fibra de vidrio de acuerdo con los siguientes requisitos:
(a)CA Recursos Públicos Code § 19511(a) A partir del 1 de enero de 1994, y hasta el 31 de diciembre de 1994, el porcentaje de casco de vidrio será del 20 por ciento.
(b)CA Recursos Públicos Code § 19511(b) A partir del 1 de enero de 1995, el porcentaje de casco de vidrio será del 30 por ciento.