Section § 19510

Explanation
Esta ley exige que a partir del 1 de enero de 1992, los fabricantes deben asegurar que toda la fibra de vidrio que produzcan o vendan en el estado cada año contenga al menos un 10% de vidrio reciclado. Sin embargo, la fibra de vidrio que ya estaba en inventario antes de esta fecha no está sujeta a esta norma.

Section § 19511

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes de fibra de vidrio en California que utilicen una cierta cantidad de vidrio reciclado, llamado casco de vidrio, en su producción. Desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, deben incluir al menos un 20% de casco de vidrio. A partir del 1 de enero de 1995, este requisito aumenta al 30% de casco de vidrio. Sin embargo, si usar más casco de vidrio es demasiado difícil técnicamente o costoso en comparación con los beneficios de su reciclaje, los fabricantes podrían no tener que cumplir con estos porcentajes.

El porcentaje de fibra de vidrio vendida que está hecha de casco de vidrio se calculará en toneladas utilizadas anualmente. A menos que el departamento determine que un aumento en el porcentaje de casco de vidrio supondría una carga técnica irrazonable para el fabricante de fibra de vidrio que exceda los beneficios del reciclaje del casco de vidrio, cada fabricante de fibra de vidrio deberá aumentar el porcentaje de casco de vidrio en la fibra de vidrio de acuerdo con los siguientes requisitos:
(a)CA Recursos Públicos Code § 19511(a) A partir del 1 de enero de 1994, y hasta el 31 de diciembre de 1994, el porcentaje de casco de vidrio será del 20 por ciento.
(b)CA Recursos Públicos Code § 19511(b) A partir del 1 de enero de 1995, el porcentaje de casco de vidrio será del 30 por ciento.

Section § 19512

Explanation
Esta ley exigía al departamento consultar con fabricantes de fibra de vidrio y procesadores de cascotes antes del 1 de enero de 1994, sobre la posibilidad de usar más cascotes, o vidrio reciclado, en la producción de fibra de vidrio para alcanzar un nivel de contenido del 30%. Para el 1 de julio de 1994, también se debía celebrar una audiencia pública para discutir y decidir sobre esta viabilidad con la aportación de representantes de la industria y otras partes interesadas.