(a)CA Recursos Públicos Code § 15013(a) A partir del 1 de enero de 1995, ninguna persona podrá vender u ofrecer para la venta en este estado ningún producto de consumo recargable a menos que el producto cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 15013(a)(1) La batería recargable es fácilmente extraíble del producto de consumo recargable o está contenida en un paquete de baterías que es fácilmente extraíble del producto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 15013(a)(2) El producto de consumo recargable y la batería recargable están etiquetados de acuerdo con la subdivisión (b).
(3)CA Recursos Públicos Code § 15013(a)(3) La batería recargable, el paquete de baterías o el producto de consumo recargable, si el producto tiene una batería recargable no extraíble, tiene una marca adherida.
(4)CA Recursos Públicos Code § 15013(a)(4) El manual de instrucciones del producto de consumo recargable incluye información sobre el reciclaje o la eliminación adecuados de la batería recargable usada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 15013(b) A partir del 1 de julio de 1994, cada batería recargable, paquete de producto de consumo que contenga una batería recargable o un paquete de baterías, y el paquete para cada uno de dichos artículos, que se venda u ofrezca para la venta en este estado, deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 15013(b)(1) Estar etiquetado de manera conspicua y visible para los consumidores.
(2)CA Recursos Públicos Code § 15013(b)(2) Incluir el nombre químico o la abreviatura estándar de la composición química de la batería o del paquete de baterías.
(3)CA Recursos Públicos Code § 15013(b)(3) Contener la siguiente declaración:
(A)CA Recursos Públicos Code § 15013(b)(3)(A) En cada batería fácilmente extraíble o paquete de baterías fácilmente extraíble: “BATERÍA DE NÍQUEL-CADMIO. DEBE SER RECICLADA O ELIMINADA CORRECTAMENTE.” O “BATERÍA DE PLOMO SELLADA. DEBE SER RECICLADA O ELIMINADA CORRECTAMENTE.”
(B)CA Recursos Públicos Code § 15013(b)(3)(B) En cada producto de consumo recargable, al que se le haya concedido una exención de conformidad con la Sección 15014, sin una batería o paquete de baterías fácilmente extraíble: “CONTIENE BATERÍA DE NÍQUEL-CADMIO. LA BATERÍA DEBE SER RECICLADA O ELIMINADA CORRECTAMENTE.” O “CONTIENE BATERÍA DE PLOMO SELLADA. LA BATERÍA DEBE SER RECICLADA O ELIMINADA CORRECTAMENTE.”
(C)CA Recursos Públicos Code § 15013(b)(3)(C) En el embalaje de cada producto de consumo recargable, batería recargable o paquete de baterías, a menos que la etiqueta especificada sea claramente visible a través del embalaje: “CONTIENE BATERÍA DE NÍQUEL-CADMIO. LA BATERÍA DEBE SER RECICLADA O ELIMINADA CORRECTAMENTE.” O “CONTIENE BATERÍA DE PLOMO SELLADA. LA BATERÍA DEBE SER RECICLADA O ELIMINADA CORRECTAMENTE.”
(4)CA Recursos Públicos Code § 15013(b)(4) La etiqueta y los mensajes especificados en los párrafos (1), (2) y (3) deberán utilizar colores contrastantes para diferenciar el mensaje de la etiqueta y el fondo para mejorar la legibilidad.
(5)CA Recursos Públicos Code § 15013(b)(5) Ninguna subdivisión política de este estado podrá promulgar o hacer cumplir ningún requisito de etiquetado ambiental para una batería recargable o un paquete de baterías, o un producto de consumo recargable, que no sea idéntico a los requisitos de etiquetado contenidos en esta subdivisión o a cualquier reglamento adoptado por la junta de conformidad con esta subdivisión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 15013(c) La junta podrá adoptar reglamentos que exijan requisitos de etiquetado sustancialmente similares para baterías recargables con composiciones químicas diferentes a las cubiertas por la subdivisión (a) y los paquetes de baterías y productos que contengan dichas baterías. Cualquier reglamento deberá ser adoptado, modificado o derogado de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(d)CA Recursos Públicos Code § 15013(d) Cualquier violación de esta sección es un delito menor.
(Added by Stats. 1993, Ch. 816, Sec. 2. Effective January 1, 1994.)