Section § 14595

Explanation

Esta ley establece que California quiere proteger su programa de reciclaje de envases de bebidas contra el fraude. Específicamente, se enfoca en la práctica de reembolsar envases importados de fuera del estado, envases previamente reembolsados, rechazados o rotos durante el procesamiento. El estado no quiere pagar reembolsos de reciclaje u otros beneficios por dichos envases y tiene la intención de responsabilizar a quienes intenten cometer fraude de esta manera.

La Legislatura encuentra y declara que el reembolso de material de envases de bebidas importado de fuera del estado, envases previamente reembolsados, envases rechazados y rotura en línea presenta una amenaza significativa para la integridad del programa y fondo de reciclaje de envases de bebidas. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura que no se pague ningún valor de reembolso u otros pagos del programa de reciclaje a ninguna persona por este material. Es además la intención de la Legislatura que cualquier persona que participe en una conducta destinada a defraudar el programa de reciclaje de envases de bebidas del estado será considerada responsable por dicha conducta.

Section § 14595.4

Explanation

Esta sección define términos clave para entender las reglas de este capítulo. En primer lugar, una "persona" puede ser cualquier individuo, empresa u organización, independientemente de si están oficialmente certificados o registrados. En segundo lugar, el "valor de reembolso" se refiere a lo que un reciclador paga por el material de los envases de bebidas, que debe ser al menos un 15% más que el valor promedio de chatarra para ese material, con algunas excepciones si el departamento estatal lo justifica.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 14595.4(a) “Persona” significa cualquier individuo, corporación, operación o entidad, esté o no certificada o registrada conforme a esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14595.4(b) “Valor de reembolso” significa, además de la definición de la Sección 14524, cualquier pago realizado por un reciclador certificado por material de envases de bebidas que sea al menos un 15 por ciento más que el valor promedio de chatarra a nivel estatal para ese tipo de material, según lo determine el departamento para el mes en que se realizó el pago, a menos que el departamento determine que existe una base razonable para dicho pago.

Section § 14595.5

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona pague, reclame o reciba reembolsos o tarifas por envases de bebidas que ya han sido canjeados, provienen de fuera del estado o no son elegibles por otras razones. En esencia, no se puede intentar fraudulentamente obtener dinero por artículos que no cumplen los requisitos.

También establece que no se pueden canjear fraudulentamente ni intentar canjear dichos envases, ni llevarlos para su canje, ni hacer nada que ayude a otras personas a canjearlos de forma fraudulenta. Para hacer cumplir esto, el departamento correspondiente debe asegurarse de que solo se consideren materiales elegibles al calcular las tasas de mezcla, lo que significa que deben verificar que los datos no incluyan estos materiales no elegibles.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14595.5(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14595.5(a)(1) Ninguna persona pagará, reclamará o recibirá ningún valor de reembolso, pago de procesamiento, tarifa de manejo o tarifa administrativa por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14595.5(a)(1)(A) Material de envase de bebida que la persona sabía, o debería haber sabido, que fue importado de fuera del estado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14595.5(a)(1)(B) Un envase previamente canjeado, envase rechazado, rotura de línea u otro material no elegible.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14595.5(a)(2) Ninguna persona, con intención de defraudar, hará cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14595.5(a)(2)(A) Canjear o intentar canjear un envase de fuera del estado, envase rechazado, rotura de línea, envase previamente canjeado u otro material no elegible.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14595.5(a)(2)(B) Devolver un envase previamente canjeado al mercado para su canje.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14595.5(a)(2)(C) Llevar un envase de fuera del estado, envase rechazado, rotura de línea u otro material no elegible al mercado para su canje.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14595.5(a)(2)(D) Recibir, almacenar, transportar, distribuir o de cualquier otra forma facilitar o ayudar en el canje de un envase previamente canjeado, envase de fuera del estado, envase rechazado, rotura de línea u otro material no elegible.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14595.5(b) A los efectos de implementar el apartado (a), el departamento tomará todas las medidas razonables para excluir el material de envases de bebidas importado de fuera del estado, los envases previamente canjeados, los envases rechazados y la rotura de línea, al realizar encuestas para determinar una tasa de mezcla conforme a la Sección 14549.5.

Section § 14596

Explanation

Si usted trae más de 25 libras de envases de bebidas vacíos de aluminio, bimetal o plástico, o más de 250 libras de envases de bebidas vacíos de vidrio a California, debe informar al estado los detalles sobre estos envases, como su origen y destino. Esta norma también exige inspecciones para asegurar el cumplimiento.

Debe hacer que estos envases pasen por una estación de inspección de cuarentena vegetal para obtener un comprobante de inspección. Es ilegal omitir estas inspecciones, y puede enfrentar sanciones o cargos si lo hace.

Si usted viola estas reglas repetidamente, puede resultar en cargos penales. El estado tiene sistemas establecidos para hacer cumplir estas regulaciones, incluyendo posibles sanciones civiles y penales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14596(a) Cualquier persona que importe más de 25 libras de material de envases de bebidas vacíos de aluminio, bimetal o plástico, o más de 250 libras de material de envases de bebidas vacíos de vidrio, al estado, deberá informar dicho material al departamento y proporcionarle al departamento todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14596(a)(1) Documentación sobre la fuente del material.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14596(a)(2) Documentación sobre el destino del material.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14596(a)(3) Cualquier otra información que el departamento considere necesaria en relación con la importación de material de envases de bebidas vacíos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14596(a)(4) Una oportunidad para la inspección, de conformidad con las regulaciones adoptadas por el departamento.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14596(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14596(b)(1) (A) Además de las inspecciones requeridas por las regulaciones adoptadas por el departamento de conformidad con la subdivisión (a), un vehículo que ingrese al estado y que contenga más de 25 libras de material de envases de bebidas vacíos deberá pasar por la estación de inspección de cuarentena vegetal más cercana mantenida de conformidad con la Sección 5341 del Código de Alimentos y Agricultura, y deberá obtener prueba de inspección del departamento.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14596(b)(1)(B) El departamento podrá celebrar un acuerdo interinstitucional con el Departamento de Alimentos y Agricultura para implementar los requisitos de esta subdivisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14596(b)(2) El operador de un vehículo que contenga más de 25 libras de material de envases de bebidas vacíos estará en violación de este capítulo si el operador realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14596(b)(2)(A) No detiene el vehículo en una estación de inspección de cuarentena vegetal.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14596(b)(2)(B) Evita intencionalmente una estación de inspección de cuarentena vegetal.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14596(b)(2)(C) No se detiene a petición de un oficial claramente identificado de una estación de inspección de cuarentena vegetal, un oficial de la Patrulla de Caminos de California, o un oficial de una agencia de aplicación de la ley estatal o local, cuando el oficial ordena al operador que se detenga con el propósito de determinar si este operador está en violación de esta sección.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14596(c) El departamento podrá imponer sanciones civiles de conformidad con la Sección 14591.1 o tomar medidas disciplinarias de conformidad con la Sección 14591.2 por una violación de esta sección.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14596(d) La subdivisión (c) no prohíbe la imposición de una sanción penal de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 14591 por una violación de la subdivisión (b). Una segunda o subsiguiente violación de la subdivisión (b) dentro de los tres años de una condena previa por una violación de la subdivisión (b) será punible como un delito menor.

Section § 14597

Explanation

Esta ley prohíbe falsificar documentos o presentar reclamos fraudulentos relacionados con las regulaciones de esta división. Si alguien es descubierto falsificando documentos, se considera una intención de cometer fraude y una mala conducta. El departamento responsable puede revocar cualquier certificado o registro, y tomar otras medidas disciplinarias.

Presentar reclamos falsos basados en información incorrecta o alterada también está prohibido y puede resultar en sanciones. El departamento puede exigir el reembolso total por reclamos fraudulentos y tomar medidas disciplinarias adicionales, incluyendo la revocación de cualquier certificado o registro.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14597(a) Ninguna persona deberá falsificar documentos requeridos conforme a esta división o conforme a las regulaciones adoptadas por el departamento. La falsificación de estos documentos es evidencia de intención de defraudar y, para los propósitos de la subdivisión (b) de la Sección 14591.1, constituye mala conducta intencional. El departamento también podrá tomar medidas disciplinarias conforme a la Sección 14591.2 contra una persona que incurra en falsificación incluyendo, entre otras, la revocación de cualquier certificado o registro.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14597(b) Ninguna persona deberá presentar, o hacer que se presente, un reclamo fraudulento conforme a esta división. Para los propósitos de esta subdivisión, un reclamo fraudulento es un reclamo basado en su totalidad o en parte en información falsa o documentos falsificados. Cualquier persona que presente un reclamo fraudulento está sujeta a la imposición de sanciones conforme a la subdivisión (b) de la Sección 14591.1. El departamento podrá tomar medidas para la restitución total por un reclamo fraudulento, conforme a la Sección 14591.4, y también podrá tomar medidas disciplinarias conforme a la Sección 14591.2 incluyendo, entre otras, la revocación de cualquier certificado o registro.

Section § 14599

Explanation
Esta ley permite a un departamento crear reglamentos de emergencia rápidamente para implementar partes específicas de un capítulo. Estas normas de emergencia se consideran fundamentales para preservar la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general. Deben seguir ciertos procedimientos establecidos, pero no serán derogadas si se presentan correctamente. En su lugar, permanecen en vigor hasta que el director del departamento las modifique.