Section § 14590

Explanation
Esta ley establece que si una parte de la ley es declarada inválida o no puede aplicarse, no afectará el resto de la ley. El resto de la ley seguirá siendo efectivo siempre que pueda funcionar sin depender de la parte inválida. La ley está diseñada para funcionar incluso si partes de ella son anuladas.

Section § 14591

Explanation

Esta sección describe las sanciones por infracciones relacionadas con las leyes de reciclaje de envases de bebidas. Si alguien infringe estas leyes, primero se enfrenta a una multa de $100 por cada infracción separada, que puede aumentar hasta $1,000 por reincidencia.

Si alguien comete intencionalmente actos fraudulentos, como presentar reclamos falsos o reciclar envases de manera incorrecta, puede enfrentar cargos penales más graves. Si el fraude involucra más de $950, la persona puede ser multada con hasta $25,000 y posiblemente enfrentar hasta 3 años de prisión. Si es menos de $950, la sanción es una multa de hasta $1,000 o hasta 6 meses de prisión.

La sección también define términos como “rotura de línea” y “envase rechazado” según las reglamentaciones existentes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14591(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), además de cualquier otra sanción civil o penal aplicable, una persona condenada por una infracción de esta división, o de una reglamentación adoptada de conformidad con esta división, es culpable de una infracción, la cual es sancionable con una multa de cien dólares ($100) por cada infracción inicial separada y no más de mil dólares ($1,000) por cada infracción separada subsiguiente por día.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14591(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14591(b)(1) Toda persona que, con intención de defraudar, a sabiendas realice cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14591(b)(1)(A) Presenta un reclamo falso o fraudulento de pago de conformidad con la Sección 14573 o 14573.5.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14591(b)(1)(B) No informa con precisión el número de envases de bebidas vendidos, según lo exige la subdivisión (b) de la Sección 14550.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14591(b)(1)(C) No realiza los pagos según lo exige la Sección 14574.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14591(b)(1)(D) Canjea envases de fuera del estado, envases rechazados, roturas de línea o envases que ya han sido canjeados.
(E)CA Recursos Públicos Code § 14591(b)(1)(E) Devuelve envases canjeados al mercado de California para su canje.
(F)CA Recursos Públicos Code § 14591(b)(1)(F) Trae envases de fuera del estado, envases rechazados o roturas de línea al mercado de California para su canje.
(G)CA Recursos Públicos Code § 14591(b)(1)(G) Presenta un reclamo falso o fraudulento para pagos de tarifas de manejo de conformidad con la Sección 14585.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14591(b)(2) Si el dinero obtenido o retenido de conformidad con el párrafo (1) excede los novecientos cincuenta dólares ($950), una persona condenada por un delito de conformidad con el párrafo (1) está sujeta a una pena de prisión en una cárcel del condado por no más de un año, a una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o a ambas, o a una pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses, 2 años o 3 años, a una multa que no exceda los veinticinco mil dólares ($25,000) o el doble de los pagos atrasados o no realizados más intereses, lo que sea mayor, o a ambas, multa y prisión. Si el dinero obtenido o retenido de conformidad con el párrafo (1) es igual o inferior a novecientos cincuenta dólares ($950), la persona está sujeta a una pena de prisión en una cárcel del condado por no más de seis meses, a una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o a ambas, multa y prisión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14591(c) Para los fines de esta sección y del Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 14595), “rotura de línea” y “envase rechazado” tienen los mismos significados que se definen en las reglamentaciones adoptadas o modificadas por el departamento de conformidad con esta división.

Section § 14591.1

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden imponer multas civiles por infracciones de ciertas regulaciones ambientales. Si alguien infringe estas reglas, las multas superiores a $5,000 requieren un proceso de audiencia formal, mientras que las multas de $5,000 o menos pueden manejarse de manera más informal. Cada día que una infracción continúa cuenta como una infracción separada, y las multas se destinan a una cuenta de sanciones dedicada. Para infracciones intencionales o negligentes, las multas pueden ascender hasta $10,000 por infracción, por día. Las infracciones menos graves pueden ser multadas con hasta $5,000 por infracción, por día. No se le puede multar bajo ambas categorías (intencional/negligente y menos grave) por la misma infracción. Al decidir los montos de las multas, los funcionarios consideran factores como la gravedad de la infracción, los costos involucrados y la capacidad de pago del infractor.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14591.1(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14591.1(a)(1) El departamento podrá imponer una sanción civil a una persona que infrinja esta división por un monto superior a cinco mil dólares ($5,000) de conformidad con esta división y cualquier reglamento adoptado de conformidad con esta división, solo después de notificación y audiencia de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14591.1(a)(2) El departamento podrá imponer una sanción civil a una persona que infrinja esta división por un monto igual o inferior a cinco mil dólares ($5,000), utilizando un proceso de notificación de infracción establecido por reglamento y podrá utilizar un proceso de audiencia informal de conformidad con el Artículo 10 (que comienza con la Sección 11445.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14591.1(a)(3) Cada infracción de esta división constituye una infracción separada y cada día de la infracción constituye una infracción separada. El departamento depositará todos los ingresos de las sanciones civiles en la Cuenta de Sanciones especificada en el subapartado (d) de la Sección 14580.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14591.1(b) Cualquier persona que infrinja esta división intencional o negligentemente podrá ser objeto de una sanción civil impuesta por el departamento de conformidad con el subapartado (a) de hasta diez mil dólares ($10,000) por cada infracción separada, o por infracciones continuas, por cada día que ocurra dicha infracción.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14591.1(c) Cualquier persona que infrinja esta división mediante una acción no sujeta al subapartado (b) podrá ser objeto de una sanción civil impuesta por el departamento de conformidad con el subapartado (a) de hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción separada, o por infracciones continuas, por cada día que ocurra dicha infracción.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14591.1(d) Ninguna persona podrá ser responsable de una sanción civil impuesta en virtud del subapartado (b) y de una sanción civil impuesta en virtud del subapartado (c) por el mismo acto u omisión.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14591.1(e) Al determinar el monto de las sanciones a imponer de conformidad con esta división, el departamento tomará en consideración la naturaleza, las circunstancias, el alcance y la gravedad de la infracción, los costos asociados con la interposición de la acción y, con respecto al infractor, la capacidad de pago, el grado de culpabilidad, el historial de cumplimiento y cualquier otro asunto que la justicia pueda requerir.

Section § 14591.2

Explanation

Esta ley permite al departamento sancionar a las personas involucradas en la gestión de instalaciones o programas certificados o registrados si incumplen ciertas normas. Las acciones disciplinarias pueden incluir la revocación o suspensión de certificados, la imposición de multas o el establecimiento de condiciones para las operaciones. Los motivos para tomar medidas incluyen cometer fraude, negligencia o delitos relacionados con deberes morales o profesionales. El departamento puede actuar de inmediato si existe una amenaza significativa de pérdida financiera o mala conducta que perjudique el programa. Las instalaciones o programas involucrados en violaciones pueden enfrentar sanciones, y las personas responsables pueden ser responsabilizadas. Los afectados por estas acciones tienen derecho a una audiencia para apelar las decisiones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(a) El departamento podrá tomar medidas disciplinarias contra cualquier parte responsable de dirigir, contribuir, participar o influir de cualquier otra manera en las operaciones de una instalación o programa certificado o registrado. Una parte responsable incluye, entre otros, al titular del certificado, al registrado, al funcionario, al director o al empleado gerente. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, el departamento deberá proporcionar una notificación y una audiencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno antes de tomar cualquier medida disciplinaria contra un titular de certificado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(b) Todos los siguientes son motivos para la acción disciplinaria, en la forma determinada por el departamento de conformidad con la subdivisión (c):
(1)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(b)(1) La parte responsable incurrió en fraude o engaño para obtener un certificado o registro.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(b)(2) La parte responsable incurrió en deshonestidad, incompetencia, negligencia o fraude al desempeñar las funciones y deberes de un titular de certificado o registrado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(b)(3) La parte responsable violó esta división o cualquier reglamento adoptado de conformidad con esta división, incluyendo, entre otros, cualquier requisito relacionado con la auditoría, la presentación de informes, los estándares de operación o la apertura al público.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(b)(4) La parte responsable es condenada por cualquier delito de vileza moral o fraude, cualquier delito que implique deshonestidad, o cualquier delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de certificado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(c) El departamento podrá tomar medidas disciplinarias de conformidad con esta sección, tomando cualquiera de las siguientes acciones, o cualquier combinación de ellas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(c)(1) Revocación inmediata del certificado o registro, o revocación de un certificado o registro a partir de una fecha específica en el futuro.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(c)(2) Suspensión inmediata del certificado o registro por un período de tiempo específico, o suspensión del certificado o registro a partir de una fecha específica en el futuro. No obstante la subdivisión (a), el departamento podrá imponer una suspensión de cinco días o menos mediante una notificación informal, si la acción está sujeta a una suspensión en apelación, pendiente de una audiencia informal convocada de conformidad con el Artículo 10 (que comienza con la Sección 11445.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(c)(3) Imposición al certificado o registro de cualquier condición que el departamento determine que promovería los objetivos de esta división.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(c)(4) Emisión de un certificado o registro probatorio con condiciones determinadas por el departamento.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(c)(5) Recaudación de cantidades en restitución de cualquier dinero pagado indebidamente al titular del certificado o registrado del fondo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(c)(6) Imposición de sanciones civiles de conformidad con la Sección 14591.1.
(7)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(c)(7) Suspensión por un período de tiempo específico o revocación permanente de la elegibilidad de un sitio de supermercado, reciclador de región rural o reciclador de zona de conveniencia sin fines de lucro para recibir tarifas de manejo en uno o más de los centros de reciclaje certificados del titular del certificado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d) El departamento podrá hacer cualquiera de lo siguiente al tomar medidas disciplinarias de conformidad con esta sección:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(1) Si un titular de certificado o registrado posee certificados o está registrado para operar en más de un sitio o para operar en más de una capacidad en una ubicación, como una entidad certificada como procesador y centro de reciclaje, el departamento podrá revocar, suspender o imponer condiciones simultáneamente a algunos, o a todos, los certificados en poder de la parte responsable.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(2) Si la parte responsable es un funcionario, director, socio, gerente, empleado o el propietario de una participación de control en otro titular de certificado o registrado, el certificado o registro de ese otro operador también podrá ser revocado, suspendido o condicionado por el departamento en el mismo procedimiento, si se notifica a ese otro titular de certificado o registrado de dicho procedimiento, o en un procedimiento posterior.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(3)(A) Si, de conformidad con una notificación y una audiencia llevada a cabo por el director o su designado de acuerdo con el Artículo 10 (que comienza con la Sección 11445.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el departamento determina que la operación continua de una entidad certificada o registrada representa una amenaza inmediata y significativa para el fondo, el departamento podrá ordenar la suspensión inmediata del titular del certificado o registrado, pendiente de la revocación del certificado o registro, o la emisión de un certificado probatorio que imponga términos y condiciones razonables. El departamento deberá registrar el testimonio en la audiencia y, previa solicitud, preparar una transcripción. Para los fines de esta sección, una amenaza inmediata y significativa para el fondo significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(3)(A)(i) Una pérdida para el fondo de al menos diez mil dólares ($10,000) durante el período de seis meses inmediatamente anterior a la orden de suspensión.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(3)(A)(ii) Registros faltantes o fraudulentos asociados con una reclamación o reclamaciones que suman al menos diez mil dólares ($10,000) durante el período de seis meses inmediatamente anterior a la orden de suspensión.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(3)(A)(iii) Un patrón de engaño, fraude o mala conducta intencional en el desempeño de los deberes y responsabilidades de un titular de certificado durante el período de seis meses inmediatamente anterior a la orden de suspensión. Para los fines de esta sección, un patrón de engaño, fraude o mala conducta intencional en el desempeño de los deberes de un titular de certificado incluye, entre otros, la destrucción u ocultamiento de cualquier registro seis meses inmediatamente anteriores a la orden de suspensión.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(3)(A)(iv) Al menos tres reclamaciones presentadas por material no elegible en violación de esta división, incluyendo, entre otros, una violación de la Sección 14595.5, durante el período de seis meses inmediatamente anterior a la orden de suspensión.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(3)(A)(B) Se podrá emitir una orden de suspensión o libertad condicional a cualquiera o a todas las instalaciones o programas certificados o registrados operados por una persona o entidad que el departamento determine que es culpable o responsable de la pérdida o conducta identificada de conformidad con el subpárrafo (A).
(C)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(3)(A)(C) La orden de suspensión o la emisión de un certificado probatorio que imponga términos o condiciones entrará en vigor mediante notificación escrita de la orden al titular del certificado o registrado. Dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la orden de suspensión, el departamento deberá presentar una acusación solicitando la revocación de cualquiera o todos los certificados o registros en poder del titular del certificado o registrado. El titular del certificado o registrado podrá, al recibir la notificación de la orden de suspensión o libertad condicional, apelar la orden solicitando una audiencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Una solicitud de audiencia o apelación de una orden del departamento no suspende la acción del departamento para la cual se da la notificación de la orden. El departamento podrá combinar las audiencias para apelar una orden de suspensión y una audiencia para la revocación propuesta de un certificado o registro en un solo procedimiento.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14591.2(d)(3)(A)(D) Esta sección no prohíbe que el departamento revoque inmediatamente un certificado probatorio de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 14541 o que tome otras medidas disciplinarias de conformidad con la Sección 14591.2.

Section § 14591.3

Explanation

Esta ley explica que si el departamento gana un caso civil o administrativo que inicia bajo esta división, puede hacer que la parte perdedora pague sus costos legales, incluyendo los honorarios de abogados, honorarios de peritos y gastos de investigación. Por otro lado, si el demandado vence al departamento en el mismo tipo de caso y demuestra que la acción del departamento fue obviamente frívola o sin mucho mérito, puede reclamar sus costos de defensa al departamento.

En cualquier acción civil o administrativa iniciada de conformidad con esta división en la que el departamento prevalezca, el departamento podrá imponer al demandado o interpelado cualesquiera costas y honorarios, incluidos los honorarios de abogados y peritos, y el costo de la investigación y la audiencia, que sean incurridos por el fondo, ya sean pagados o pagaderos con cargo al fondo, y que sean resultado de iniciar la acción civil o administrativa contra el demandado o interpelado. En la misma acción, el demandado o interpelado podrá reclamar al departamento cualesquiera costas y honorarios incurridos en la defensa o respuesta a cualquier acción iniciada por el departamento en la que el demandado o interpelado prevalezca, tras una determinación de que la acción del departamento fue manifiestamente frívola o carente de mérito sustancial.

Section § 14591.4

Explanation

Esta ley permite al departamento recuperar fondos que fueron pagados ilegalmente de un fondo específico, incluyendo intereses, de cualquier persona que recibió esos pagos. Los titulares de certificados que recibieron pagos basados en documentación defectuosa son específicamente responsables de la restitución. Si el departamento necesita buscar la restitución, lo hará a través de audiencias formales o informales, dependiendo del monto en cuestión. Las audiencias formales son para montos superiores a $1,000, mientras que las informales manejan montos de $1,000 o menos. Además, el departamento puede imponer sanciones por infracciones incluso después de que se haya cobrado la restitución total.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14591.4(a) Además de cualquier otro recurso, sanción y medida disciplinaria previstos por esta división o de otro modo, el departamento podrá solicitar la restitución de cualquier dinero pagado ilegalmente a cualquier persona del fondo, más intereses a la tasa obtenida en la Cuenta de Inversión de Dinero Mancomunado del monto total.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14591.4(b) Un titular de certificado es responsable ante el departamento de la restitución conforme al párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 14591.2 por los pagos realizados por el departamento al titular del certificado que se basan en documentos preparados o mantenidos incorrectamente, según lo especificado en el párrafo (7) de la subdivisión (b) de la Sección 14538 y el párrafo (8) de la subdivisión (b) de la Sección 14539.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14591.4(c) Si el departamento tiene una causa de acción civil para la restitución conforme a la subdivisión (a) o (b), o si el departamento tiene una causa de acción civil contra un titular de certificado u otra parte responsable para la restitución bajo cualquier otra circunstancia, el departamento podrá solicitar la restitución de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14591.4(c)(1) Para la restitución de un monto superior a mil dólares ($1,000), el departamento procederá en una audiencia de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La audiencia podrá tener lugar al mismo tiempo que una audiencia para imponer una medida disciplinaria a un titular de certificado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14591.4(c)(2) Para la restitución de un monto de mil dólares ($1,000) o menos, el departamento podrá utilizar una audiencia informal de acuerdo con el Artículo 10 (que comienza con la Sección 11445.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14591.4(d) No obstante las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 14591.1, si el departamento recauda montos en restitución total por dinero pagado, el departamento podrá imponer una sanción de no más de cien dólares ($100) por cada infracción separada, o por infracciones continuas, por cada día que ocurra dicha infracción.

Section § 14591.5

Explanation

Una vez que ha pasado el plazo para pedir a un tribunal que revise una decisión, el departamento puede acudir a los tribunales para cobrar multas impagas o hacer cumplir otras sanciones. Pueden hacerlo a través de un tribunal de menor cuantía o un tribunal superior, dependiendo del monto y el tipo de sanción. Solo necesitan presentar una copia certificada de la orden original. El tribunal dictará rápidamente una sentencia basándose en esto, y luego el departamento podrá hacer cumplir la sentencia como cualquier otra decisión civil. También se instruye al tribunal para que trate la ejecución como una prioridad.

Una vez transcurrido el plazo para la revisión judicial conforme a la Sección 11523 del Código de Gobierno, el departamento podrá solicitar al tribunal de menor cuantía o al tribunal superior, dependiendo de la cuantía jurisdiccional y de cualquier otro recurso solicitado, en el condado donde el departamento impuso las sanciones, la restitución u otro recurso, una sentencia para cobrar cualquier sanción civil impaga o restitución o para hacer cumplir cualquier otro recurso previsto en esta división. La solicitud, que deberá incluir una copia certificada de la orden o decisión final de la agencia, constituirá una prueba suficiente para justificar la emisión de la sentencia. El secretario del tribunal registrará la sentencia inmediatamente de conformidad con la solicitud. La sentencia así registrada tendrá la misma fuerza y efecto que, y estará sujeta a todas las disposiciones legales relativas a, una sentencia en una acción civil, y podrá ejecutarse de la misma manera que cualquier otra sentencia del tribunal. El tribunal dará prioridad a la ejecución de la sentencia.

Section § 14591.6

Explanation

Si alguien está violando las leyes de reciclaje, el departamento puede ordenarle que detenga la actividad. Si la persona no está de acuerdo, debe solicitar una audiencia dentro de los 10 días. La audiencia decidirá si la orden se mantiene. Si no se solicita una audiencia o la persona no comparece, la orden se vuelve definitiva y no puede ser impugnada. Si se programa una audiencia y la persona no comparece sin notificar al departamento, podría tener que pagar los costos del departamento.

Si alguien ignora una orden de 'detener', el Fiscal General puede pedir al tribunal que emita una medida cautelar para hacer cumplir la orden. El tribunal decidirá entonces si emite esta medida cautelar después de una audiencia.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14591.6(a) Cuando una persona se dedica a una actividad de reciclaje que viola esta división, cualquier reglamento adoptado de conformidad con esta división, o una orden emitida bajo esta división, el departamento puede emitir una orden a esa persona para que cese y desista de esa actividad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14591.6(b) Si se presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la orden descrita en la subdivision (a), se celebrará una audiencia de conformidad con el Artículo 10 (que comienza con la Sección 11445.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El director o el designado del director determinará si mantiene o revoca la orden de cese y desista. Si se mantiene, la orden será efectiva y definitiva tras la emisión y notificación de la misma.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14591.6(c) Si no se presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la orden descrita en la subdivision (a), o si una parte que solicita la audiencia no comparece a la misma, la orden se considerará la orden definitiva del departamento y no estará sujeta a revisión por ningún tribunal o agencia. Esta orden será efectiva y definitiva después del vencimiento del plazo de 10 días dentro del cual se puede solicitar una audiencia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14591.6(d) Si se solicita una audiencia de conformidad con la subdivision (b) y la parte que solicita la audiencia no comparece en la fecha programada, y no notifica al departamento al menos cinco días antes de la fecha de la audiencia que no comparecerá, el departamento podrá recuperar de la parte todos los costos y honorarios incurridos por el departamento, incluidos los honorarios de abogados y peritos, y cualquier otro costo asociado con la preparación o realización de la audiencia.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14591.6(e) Ante el incumplimiento de cualquier persona o personas de cualquier orden de cese y desista emitida por el departamento, el Fiscal General, a solicitud del departamento, solicitará al tribunal superior la emisión de una medida cautelar preliminar o permanente, o ambas, según sea apropiado, prohibiendo a la persona continuar con la actividad en violación de la orden de cese y desista.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14591.6(f) El tribunal emitirá una orden que instruya a los demandados a comparecer ante el tribunal en un momento y lugar determinados y a mostrar causa por la cual no debe emitirse la medida cautelar. El tribunal podrá conceder la medida de prohibición o de cumplimiento obligatorio que pueda estar justificada.

Section § 14593

Explanation

Esta ley permite al departamento imponer una multa económica, de hasta el 15% del monto adeudado, y cobrar intereses a los distribuidores y fabricantes de bebidas si pagan de menos o con retraso las tarifas obligatorias por el reembolso de envases. La tasa de interés se basa en la Cuenta de Inversión de Dinero Mancomunado. El departamento puede revisar los registros financieros de estas empresas para asegurar que se realicen los pagos correctos. Sin embargo, una multa solo se aplica si el pago no se realiza dentro de los 30 días posteriores a que el departamento les notifique el problema.

No obstante lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de la Sección 14591.1, el departamento podrá imponer una multa civil de hasta el 15 por ciento del monto adeudado por el pago, e intereses a la tasa obtenida por la Cuenta de Inversión de Dinero Mancomunado, a los distribuidores y fabricantes de bebidas por el pago insuficiente o el pago tardío de los pagos de reembolso por los envases al fondo. El departamento podrá examinar las cuentas y registros de los distribuidores y fabricantes de bebidas que paguen o deban pagar un pago de reembolso. No se impondrá ninguna multa hasta 30 días después de que el departamento haya notificado al distribuidor o fabricante la evaluación de la multa, y el monto adeudado por el pago y los intereses no haya sido pagado.

Section § 14594

Explanation

Esta ley permite al departamento cobrar una multa a un fabricante de bebidas si no paga una tarifa de procesamiento requerida, con intereses calculados según una tasa de cuenta estándar. Antes de imponer cualquier multa, se debe notificar al fabricante y darle 30 días para pagar lo que debe. El departamento puede revisar los registros financieros del fabricante para asegurar que se estén pagando las tarifas correctas.

Si una auditoría revela que el fabricante ha pagado de menos, el departamento también puede inspeccionar los registros de los fabricantes que les suministraron los envases de bebidas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14594(a) No obstante lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de la Sección 14591.1, el departamento podrá imponer una multa civil de hasta el 15 por ciento del monto adeudado por pago, e intereses a la tasa obtenida por la Cuenta de Inversión de Dinero Mancomunado, a un fabricante de bebidas que no pague una tarifa de procesamiento requerida conforme a la Sección 14575. El departamento podrá examinar las cuentas y registros de un fabricante de bebidas que pague o deba pagar una tarifa de procesamiento. No se impondrá ninguna multa hasta 30 días después de que el departamento haya notificado al fabricante la imposición de la multa, y el monto adeudado por pago e intereses no haya sido pagado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14594(b) Si el departamento determina que una auditoría a un fabricante de bebidas muestra que ha habido un pago insuficiente de una tarifa de procesamiento, el departamento podrá examinar los registros relativos a las ventas de envases de bebidas de un fabricante de envases que suministró los envases de bebidas al fabricante de bebidas.

Section § 14594.5

Explanation

Esta ley permite al departamento imponer una multa considerable a individuos o empresas que intenten canjear ilegalmente envases de bebidas. Esto incluye envases que ya han sido canjeados o aquellos que no son elegibles para el canje, como los de fuera del estado. La sanción puede ser de hasta $10,000 por transacción o tres veces el daño potencial, lo que sea mayor, más costos adicionales. Es importante destacar que el simple hecho de etiquetar una botella correctamente no se considera una ayuda para canjear ilegalmente los envases.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14594.5(a) No obstante la Sección 14591.1, el departamento podrá imponer a cualquier persona, entidad u operación que canjee, intente canjear o ayude en el canje de envases de bebidas vacíos que ya hayan sido canjeados, o que canjee, intente canjear o ayude en el canje de envases de bebidas de otro modo no elegibles, incluidos, entre otros, envases de otros estados o materiales de envases de bebidas vacíos importados de otros estados, una sanción civil de hasta diez mil dólares ($10,000) por transacción, o una cantidad equivalente a tres veces el daño o daño potencial, lo que sea mayor, más los costos según lo dispuesto en la Sección 14591.3, previa notificación y audiencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14594.5(b) Para los fines de esta sección, el acto de etiquetar un envase de bebida de conformidad con el inciso (a) de la Sección 14561 no se considerará, por sí mismo, una ayuda en el canje de envases de bebidas no elegibles.