(a)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(a) Para asegurar que las tarifas de manejo pagadas a un sitio de supermercado no se utilicen con el propósito de incurrir en precios desleales y predatorios, y para promover de otra manera la intención de este capítulo, el departamento deberá cumplir con todos los requisitos de esta sección ante la queja de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(a)(1) Cualquier reciclador certificado ubicado dentro de un radio de cinco millas del sitio de supermercado presuntamente involucrado en precios desleales y predatorios si no está ubicado en una región rural.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(a)(2) Cualquier reciclador certificado ubicado dentro de un radio de 10 millas del sitio de supermercado presuntamente involucrado en precios desleales y predatorios si está ubicado en una región rural.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.2(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.2(b)(1) Dentro de los 50 días siguientes a la recepción de la queja, el departamento deberá completar una auditoría de los pagos por el rescate de envases de bebidas que realiza el sitio de supermercado, y por todos los demás centros de reciclaje certificados según lo especificado en la Sección 14588.1, con el propósito de determinar si el sitio de supermercado está incurriendo en precios desleales y predatorios.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(b)(2) El departamento deberá retener de la divulgación pública cualquier información propietaria recopilada por el departamento en el curso de la auditoría ordenada por el párrafo (1). El departamento ejercerá su discreción para determinar qué información es propietaria.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(1) Si el director determina que existe causa probable de que un sitio de supermercado, contra el cual se ha presentado una queja, ha incurrido en precios desleales y predatorios, el director deberá, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la queja, convocar una audiencia informal ante el director, o el designado del director.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(2) Al menos 10 días antes de la audiencia, el director deberá remitir los resultados de la auditoría al demandante y al demandado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(3) En la audiencia, el director, o el designado del director, revisará la auditoría realizada de conformidad con la subdivisión (b) y cualquier evidencia presentada por el demandante de que un sitio de supermercado ha incurrido en precios desleales y predatorios. El director, o el designado del director, también revisará cualquier evidencia presentada por el demandado de que el demandado no ha incurrido en precios desleales y predatorios.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(4) Se le dará al demandado la oportunidad de refutar la presunción de precios desleales y predatorios impuesta por la Sección 14588.1 demostrando a satisfacción del director, o del designado del director, que el demandado hizo ambas de las siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(4)(A) El demandado hizo un esfuerzo de buena fe para determinar el valor promedio de chatarra pagado por libra para ese tipo de envase por los centros de reciclaje certificados ubicados dentro de un radio de cinco o 10 millas del sitio de supermercado, de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 14588.1, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la presunta infracción.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(4)(B) El valor promedio de chatarra de tres días que el demandado pagó por libra para ese tipo de envase estuvo dentro del 2.5 por ciento del valor promedio de chatarra de tres días pagado por libra determinado por el departamento de conformidad con la subdivisión (a).
(5)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(5) El director, o el designado del director, podrá desestimar una queja presentada de conformidad con la subdivisión (a) al determinar cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(5)(A) La queja carece de fundamento.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(5)(B) La queja es repetitiva de quejas similares anteriores contra el mismo sitio de supermercado para las cuales el director o el designado del director ha determinado que no hubo precios desleales y predatorios.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(d) Dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la audiencia, el director, o el designado del director, determinará si el sitio de supermercado ha incurrido en precios desleales y predatorios. Esta determinación se basará en la auditoría realizada de conformidad con la subdivisión (b), y en cualquier evidencia clara y convincente de precios desleales y predatorios presentada en la audiencia.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(e) Durante el período comprendido entre la fecha de recepción de una queja de conformidad con la subdivisión (a) y la fecha en que el director emita una determinación de conformidad con la subdivisión (d), el sitio de supermercado contra el cual se hace la alegación de precios desleales y predatorios no recibirá las tarifas de manejo que se obtuvieron durante el período que comienza con la fecha de los presuntos precios desleales y predatorios. Sin embargo, nada en esta subdivisión afectará el pago de tarifas de manejo a un sitio de supermercado que se determine que no ha incurrido en precios desleales y predatorios de conformidad con esta sección, o a las actividades de un sitio de supermercado anteriores a la fecha de los presuntos precios desleales y predatorios.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(f) Si, después de cumplir con el procedimiento establecido de conformidad con esta sección, el director, o el designado del director, determina que un sitio de supermercado ha incurrido en precios desleales y predatorios, el sitio será inelegible para recibir tarifas de manejo según lo especificado por esta sección.
(1)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(f)(1) Si la determinación de precios desleales y predatorios es la primera para el sitio, el sitio será inelegible para recibir tarifas de manejo durante seis meses a partir de la fecha en que se determine que el demandado ha incurrido en precios desleales y predatorios.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(f)(2) Si la determinación de precios desleales y predatorios es la segunda para el sitio, el sitio será inelegible para recibir tarifas de manejo durante un año a partir de la fecha en que se determine que el demandado ha incurrido en precios desleales y predatorios.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(f)(3) Si la determinación de precios desleales y predatorios es la tercera o más para el sitio, el sitio será inelegible para recibir tarifas de manejo durante cinco años después de la fecha en que se determine que el demandado ha incurrido en precios desleales y predatorios.
(g)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(g) El demandante o el demandado podrá obtener una revisión de la determinación realizada de conformidad con esta sección presentando ante el tribunal superior una petición de auto de mandamus dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la determinación. La Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil regirá los procedimientos judiciales de conformidad con esta subdivisión, excepto que el tribunal ejercerá su juicio independiente. Si no se presenta una petición de auto de mandamus dentro de los plazos establecidos en esta subdivisión, la determinación realizada de conformidad con esta subdivisión no estará sujeta a revisión por ningún tribunal o agencia.
(h)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(h) Si cualquiera de las partes apela la determinación del director, o del designado del director, de conformidad con la subdivisión (g), y el departamento prevalece, el departamento podrá recuperar cualquier costo asociado con su defensa de la queja.
(Amended by Stats. 2008, Ch. 696, Sec. 23. Effective September 30, 2008.)