Section § 14588

Explanation
Esta ley aclara que las tarifas que reciben los supermercados por operar centros de reciclaje solo deben cubrir los costos especiales de facilitar el reciclaje a los compradores. Estas tarifas no pueden usarse para competir deslealmente con otros centros de reciclaje y reducir sus tasas de reciclaje.

Section § 14588.1

Explanation

Esta ley explica qué significa "precios desleales y predatorios" en los supermercados cuando pagan a los consumidores por reciclar envases de bebidas. Específicamente, se considera predatorio si pagan más que el valor de reembolso de California, más el valor promedio de chatarra en los alrededores del establecimiento.

Para los supermercados en ciudades, este radio es de cinco millas, mientras que se extiende a diez millas en áreas rurales. El estado calcula estos promedios encuestando solo a aquellos recicladores que no han recibido tarifas de manejo durante al menos tres meses en el último año. La "región rural" se define por ciertas pautas federales, que generalmente cubren áreas con poblaciones de menos de 10,000 habitantes, aunque algunas áreas de hasta 50,000 también pueden calificar a menos que estén vinculadas a un área urbana más grande.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14588.1(a) Tal como se utiliza en este capítulo, "precios desleales y predatorios" significa el pago a los consumidores por parte de un establecimiento de supermercado, que recibe tarifas de manejo por el reembolso de envases de bebidas, en una cantidad que excede la suma de los dos siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14588.1(a)(1) El valor de reembolso de California para ese envase.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.1(a)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.1(a)(2)(A) Si el establecimiento de supermercado no está ubicado en una región rural, el valor promedio de chatarra pagado por libra para ese tipo de envase por centros de reciclaje certificados específicos ubicados dentro de un radio de cinco millas del establecimiento de supermercado en la fecha de la ocurrencia alegada, el día anterior a la ocurrencia alegada y el día posterior a la ocurrencia alegada.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14588.1(a)(2)(A)(B) Si el establecimiento de supermercado está ubicado en una región rural, el valor promedio de chatarra pagado por libra para ese tipo de envase por centros de reciclaje certificados específicos ubicados dentro de un radio de 10 millas del establecimiento de supermercado en la fecha de la ocurrencia alegada, el día anterior a la ocurrencia alegada y el día posterior a la ocurrencia alegada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14588.1(b) Al calcular el precio promedio de tres días pagado por los recicladores dentro de la distancia especificada de un reciclador que supuestamente se dedicó a precios predatorios, según lo requerido por la subdivisión (a), el departamento solo encuestará a aquellos recicladores que no recibieron tarifas de manejo en tres o más de los 12 meses completos inmediatamente anteriores a la fecha de la alegación de precios predatorios.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14588.1(c) Para los fines de este capítulo, "región rural" significa un área no urbana identificada por el departamento anualmente utilizando los criterios de elegibilidad para préstamos del Servicio de Vivienda Rural del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Administración de Desarrollo Rural, o su agencia sucesora. Esos criterios incluyen, entre otros, lugares, campo abierto, ciudades, pueblos o lugares designados por el censo con poblaciones de menos de 10,000 personas. El departamento puede designar un área con una población de entre 10,000 y 50,000 personas como región rural, a menos que el área se identifique como parte de, o asociada con, un área urbana, según lo determine el departamento de forma individual.

Section § 14588.2

Explanation

Esta ley asegura que los supermercados no usen las tarifas de manejo de una forma que resulte en precios injustos. Si un reciclador certificado, dentro de una distancia específica de un supermercado, sospecha de precios injustos, puede presentar una queja.

El departamento auditará los pagos que hace el supermercado por el reciclaje para verificar si hay prácticas injustas, en un plazo de 50 días desde la queja. Cualquier información de la empresa obtenida durante la auditoría estará protegida.

Si hay motivos para creer que hubo precios injustos, se realizará una audiencia en un plazo de 60 días, y ambas partes podrán presentar sus argumentos. El supermercado puede demostrar que intentó igualar los precios promedio locales para defenderse.

Si se encuentra que el supermercado es culpable de precios injustos, perderá el derecho a las tarifas de manejo, con sanciones que aumentan de seis meses a cinco años por violaciones repetidas. Ambas partes pueden apelar la decisión ante un tribunal, y si el departamento gana, puede recuperar los costos de su defensa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(a) Para asegurar que las tarifas de manejo pagadas a un sitio de supermercado no se utilicen con el propósito de incurrir en precios desleales y predatorios, y para promover de otra manera la intención de este capítulo, el departamento deberá cumplir con todos los requisitos de esta sección ante la queja de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(a)(1) Cualquier reciclador certificado ubicado dentro de un radio de cinco millas del sitio de supermercado presuntamente involucrado en precios desleales y predatorios si no está ubicado en una región rural.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(a)(2) Cualquier reciclador certificado ubicado dentro de un radio de 10 millas del sitio de supermercado presuntamente involucrado en precios desleales y predatorios si está ubicado en una región rural.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.2(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.2(b)(1) Dentro de los 50 días siguientes a la recepción de la queja, el departamento deberá completar una auditoría de los pagos por el rescate de envases de bebidas que realiza el sitio de supermercado, y por todos los demás centros de reciclaje certificados según lo especificado en la Sección 14588.1, con el propósito de determinar si el sitio de supermercado está incurriendo en precios desleales y predatorios.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(b)(2) El departamento deberá retener de la divulgación pública cualquier información propietaria recopilada por el departamento en el curso de la auditoría ordenada por el párrafo (1). El departamento ejercerá su discreción para determinar qué información es propietaria.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(1) Si el director determina que existe causa probable de que un sitio de supermercado, contra el cual se ha presentado una queja, ha incurrido en precios desleales y predatorios, el director deberá, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la queja, convocar una audiencia informal ante el director, o el designado del director.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(2) Al menos 10 días antes de la audiencia, el director deberá remitir los resultados de la auditoría al demandante y al demandado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(3) En la audiencia, el director, o el designado del director, revisará la auditoría realizada de conformidad con la subdivisión (b) y cualquier evidencia presentada por el demandante de que un sitio de supermercado ha incurrido en precios desleales y predatorios. El director, o el designado del director, también revisará cualquier evidencia presentada por el demandado de que el demandado no ha incurrido en precios desleales y predatorios.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(4) Se le dará al demandado la oportunidad de refutar la presunción de precios desleales y predatorios impuesta por la Sección 14588.1 demostrando a satisfacción del director, o del designado del director, que el demandado hizo ambas de las siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(4)(A) El demandado hizo un esfuerzo de buena fe para determinar el valor promedio de chatarra pagado por libra para ese tipo de envase por los centros de reciclaje certificados ubicados dentro de un radio de cinco o 10 millas del sitio de supermercado, de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 14588.1, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la presunta infracción.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(4)(B) El valor promedio de chatarra de tres días que el demandado pagó por libra para ese tipo de envase estuvo dentro del 2.5 por ciento del valor promedio de chatarra de tres días pagado por libra determinado por el departamento de conformidad con la subdivisión (a).
(5)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(5) El director, o el designado del director, podrá desestimar una queja presentada de conformidad con la subdivisión (a) al determinar cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(5)(A) La queja carece de fundamento.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(c)(5)(B) La queja es repetitiva de quejas similares anteriores contra el mismo sitio de supermercado para las cuales el director o el designado del director ha determinado que no hubo precios desleales y predatorios.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(d) Dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la audiencia, el director, o el designado del director, determinará si el sitio de supermercado ha incurrido en precios desleales y predatorios. Esta determinación se basará en la auditoría realizada de conformidad con la subdivisión (b), y en cualquier evidencia clara y convincente de precios desleales y predatorios presentada en la audiencia.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(e) Durante el período comprendido entre la fecha de recepción de una queja de conformidad con la subdivisión (a) y la fecha en que el director emita una determinación de conformidad con la subdivisión (d), el sitio de supermercado contra el cual se hace la alegación de precios desleales y predatorios no recibirá las tarifas de manejo que se obtuvieron durante el período que comienza con la fecha de los presuntos precios desleales y predatorios. Sin embargo, nada en esta subdivisión afectará el pago de tarifas de manejo a un sitio de supermercado que se determine que no ha incurrido en precios desleales y predatorios de conformidad con esta sección, o a las actividades de un sitio de supermercado anteriores a la fecha de los presuntos precios desleales y predatorios.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(f) Si, después de cumplir con el procedimiento establecido de conformidad con esta sección, el director, o el designado del director, determina que un sitio de supermercado ha incurrido en precios desleales y predatorios, el sitio será inelegible para recibir tarifas de manejo según lo especificado por esta sección.
(1)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(f)(1) Si la determinación de precios desleales y predatorios es la primera para el sitio, el sitio será inelegible para recibir tarifas de manejo durante seis meses a partir de la fecha en que se determine que el demandado ha incurrido en precios desleales y predatorios.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(f)(2) Si la determinación de precios desleales y predatorios es la segunda para el sitio, el sitio será inelegible para recibir tarifas de manejo durante un año a partir de la fecha en que se determine que el demandado ha incurrido en precios desleales y predatorios.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(f)(3) Si la determinación de precios desleales y predatorios es la tercera o más para el sitio, el sitio será inelegible para recibir tarifas de manejo durante cinco años después de la fecha en que se determine que el demandado ha incurrido en precios desleales y predatorios.
(g)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(g) El demandante o el demandado podrá obtener una revisión de la determinación realizada de conformidad con esta sección presentando ante el tribunal superior una petición de auto de mandamus dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la determinación. La Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil regirá los procedimientos judiciales de conformidad con esta subdivisión, excepto que el tribunal ejercerá su juicio independiente. Si no se presenta una petición de auto de mandamus dentro de los plazos establecidos en esta subdivisión, la determinación realizada de conformidad con esta subdivisión no estará sujeta a revisión por ningún tribunal o agencia.
(h)CA Recursos Públicos Code § 14588.2(h) Si cualquiera de las partes apela la determinación del director, o del designado del director, de conformidad con la subdivisión (g), y el departamento prevalece, el departamento podrá recuperar cualquier costo asociado con su defensa de la queja.