Section § 14580

Explanation

Esta ley explica cómo California gestiona el dinero de los pagos de reembolso de envases de bebidas y otros ingresos. Los ingresos se depositan en el Fondo de Reciclaje de Envases de Bebidas de California, que se utiliza para pagar los montos de reembolso y las tarifas administrativas a los procesadores. También permite una pequeña reserva para necesidades imprevistas y exige que los fondos se utilicen únicamente para los fines específicos de reciclaje establecidos. Los fondos pueden gastarse sin el proceso presupuestario habitual para ciertas actividades de reciclaje, pero otros gastos administrativos requieren la aprobación legislativa. Cualquier sanción recaudada se deposita en una Cuenta de Sanciones separada, utilizada únicamente para los fines específicos de esta división. La ley enfatiza que el fondo debe mantenerse para su propósito designado y no utilizarse para ningún otro fin.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14580(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), el departamento depositará todas las cantidades pagadas como pagos de reembolso por los distribuidores conforme a la Sección 14574 y todos los demás ingresos recibidos en el Fondo de Reciclaje de Envases de Bebidas de California, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el dinero en el fondo queda por la presente continuamente asignado al departamento para su gasto sin consideración del año fiscal para los siguientes fines:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14580(a)(1) El pago de los valores de reembolso y las tarifas administrativas a los procesadores conforme a la Sección 14573.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14580(a)(2) Para una reserva para contingencias, que no será superior a una cantidad equivalente al 5 por ciento del monto total pagado a los procesadores conforme a la Sección 14573 durante el año calendario anterior, más los intereses devengados sobre esa cantidad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14580(b) El dinero en el fondo podrá ser gastado por el departamento para la administración de esta división solo previa asignación por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14580(c) Después de reservar los fondos que se estime necesarios para los gastos autorizados conforme a esta sección, el departamento reservará fondos trimestralmente para los fines especificados en la Sección 14581. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, ese dinero queda por la presente continuamente asignado al departamento, sin consideración del año fiscal, para los fines especificados en la Sección 14581.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14580(d) El departamento depositará todas las sanciones civiles o multas recaudadas conforme a esta división en la Cuenta de Sanciones, que por la presente se crea en el fondo. El dinero en la Cuenta de Sanciones podrá ser gastado por el departamento solo previa asignación por la Legislatura, para los fines de esta división.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14580(e) La Legislatura halla y declara que el mantenimiento del fondo es de suma importancia para el estado y que es esencial que cualquier dinero en el fondo se utilice únicamente para los fines autorizados en esta división y no debe ser utilizado, prestado o transferido para ningún otro fin.

Section § 14581

Explanation

Esta sección describe cómo el Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos de California (CalRecycle) debe asignar fondos de un fondo específico para apoyar programas de reciclaje, basándose en el dinero disponible. CalRecycle gasta dinero cada año en pagos de tarifas de manejo, programas de reciclaje en la acera y de entrega, y actividades de reciclaje y limpieza de basura por parte de ciudades y condados. También financian campañas de educación pública, subvenciones para reciclaje y programas de incentivos para el reciclaje de vidrio.

Las ciudades y los condados deben presentar un formulario de solicitud de fondos para recibirlos, especificando cómo utilizarán el dinero para actividades de reciclaje. CalRecycle puede retener fondos de áreas que restringen los sitios de reciclaje en supermercados. Además, existe una disposición para el desarrollo de mercados y proyectos piloto destinados a mejorar los esfuerzos de reciclaje en todo el estado.

Si los fondos son insuficientes, CalRecycle debe notificar a la legislatura y reducir los pagos según sea necesario. La ley también exige que CalRecycle consulte con un comité asesor antes de emprender cualquier campaña educativa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14581(a) Sujeto a la disponibilidad de fondos y de conformidad con la subdivisión (b), el departamento deberá gastar los dineros reservados en el fondo, de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 14580, para los fines de esta sección de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(1) Para cada año fiscal, el departamento podrá gastar la cantidad necesaria para realizar el pago de la tarifa de manejo requerido de conformidad con la Sección 14585.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(2) Quince millones de dólares ($15,000,000) se gastarán anualmente para pagos por programas de recolección en la acera y programas de entrega en el vecindario de conformidad con la Sección 14549.6.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(3)(A) Diez millones quinientos mil dólares ($10,500,000) podrán gastarse anualmente para pagos de cinco mil dólares ($5,000) a ciudades y diez mil dólares ($10,000) para pagos a condados por actividades de reciclaje de envases de bebidas y limpieza de basura, o el departamento podrá calcular los pagos a condados y ciudades sobre una base per cápita, y podrá pagar la cantidad que sea mayor, para esas actividades.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(3)(A)(B) Las actividades elegibles para el uso de estos fondos pueden incluir, entre otras, el apoyo a programas de recolección en la acera nuevos o existentes, programas de entrega en el vecindario, educación pública que promueva el reciclaje de envases de bebidas, prevención y limpieza de basura, esfuerzos regionales cooperativos entre dos o más ciudades o condados, o ambos, u otros programas de reciclaje de envases de bebidas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(3)(A)(C) Estos fondos no se utilizarán para actividades no relacionadas con el reciclaje de envases de bebidas o la reducción de basura.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(3)(A)(D) Para recibir estos fondos, una ciudad, condado o ciudad y condado deberá completar y devolver un formulario de solicitud de fondos al departamento. El formulario especificará las actividades de reciclaje de envases de bebidas o de reducción de basura para las cuales se utilizarán los fondos.
(E)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(3)(A)(E) El departamento preparará y distribuirá anualmente un formulario de solicitud de fondos a cada ciudad, condado o ciudad y condado. El formulario especificará la cantidad de fondos para el reciclaje de envases de bebidas y la limpieza de basura para los cuales la jurisdicción es elegible. El formulario no excederá una página de doble cara de longitud y podrá presentarse electrónicamente. Si una ciudad, condado o ciudad y condado no devuelve el formulario de solicitud de fondos dentro de los 90 días posteriores a la recepción del formulario del departamento, la ciudad, condado o ciudad y condado no será elegible para recibir los fondos para ese ciclo de financiación.
(F)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(3)(A)(F) Para los fines de este párrafo, la población per cápita se basará en la población del área incorporada de una ciudad o ciudad y condado y el área no incorporada de un condado. El departamento podrá retener el pago a cualquier ciudad, condado o ciudad y condado que haya prohibido la ubicación de un sitio de supermercado, haya provocado el cierre de un sitio de supermercado o haya adoptado una política de uso de la tierra que restrinja o prohíba la ubicación de un sitio de supermercado dentro de su jurisdicción.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(4) Un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) podrán gastarse anualmente en forma de subvenciones para programas de reciclaje de envases de bebidas y reducción de basura.
(5)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(5)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(5)(A) El departamento deberá gastar la cantidad necesaria para pagar el pago de procesamiento establecido de conformidad con la Sección 14575. El departamento establecerá cuentas separadas de tarifas de procesamiento en el fondo para cada tipo de material de envase de bebidas para el cual se calculan un pago de procesamiento y una tarifa de procesamiento de conformidad con la Sección 14575, o para el cual se calcula un pago de procesamiento de conformidad con la Sección 14575 y un valor de chatarra artificial voluntario se calcula de conformidad con la Sección 14575.1, en cuya cuenta se depositarán ambos de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(5)(A)(i) Todas las cantidades pagadas como tarifas de procesamiento para cada tipo de material de envase de bebidas de conformidad con la Sección 14575.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(5)(A)(ii) Fondos equivalentes a la diferencia entre la cantidad de la cláusula (i) y la cantidad de los pagos de procesamiento establecidos en la subdivisión (b) de la Sección 14575, y ajustados de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de, y la subdivisión (f) de, la Sección 14575, para reducir la tarifa de procesamiento al nivel previsto en la subdivisión (e) de la Sección 14575, o para reflejar el acuerdo de un comprador dispuesto a pagar un valor de chatarra artificial voluntario de conformidad con la Sección 14575.1.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(5)(A)(B) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los dineros en cada cuenta de tarifa de procesamiento quedan por la presente continuamente asignados al departamento para su gasto sin tener en cuenta los años fiscales, a los fines de realizar pagos de procesamiento de conformidad con la Sección 14575.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(6) Hasta cinco millones de dólares ($5,000,000) podrán gastarse anualmente por el departamento con el fin de llevar a cabo una campaña estatal de educación e información pública destinada a promover un mayor reciclaje de envases de bebidas.
(7)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(7) Hasta quince millones de dólares ($15,000,000) podrán gastarse anualmente por el departamento para pagos de incentivos de calidad para envases de bebidas de vidrio vacíos de conformidad con la Sección 14549.1.
(8)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(8)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(8)(A) Para el año fiscal 2019–20 hasta el año fiscal 2025–26, inclusive, el departamento podrá gastar fondos para pagos de desarrollo de mercado a recuperadores y fabricantes de productos, de conformidad con la Sección 14549.2.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(8)(A)(B) Para los fines de este párrafo, se aplican las definiciones de la subdivisión (a) de la Sección 14549.2.
(9)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(9)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(9)(A) Para el año fiscal 2019–20 hasta el año fiscal 2025–26, inclusive, el departamento podrá gastar hasta un total de cinco millones de dólares ($5,000,000) para apoyar los proyectos piloto creados de conformidad con la Sección 14571.9.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(9)(A)(B) Tomando en consideración el reciente cierre de muchos de los centros de reciclaje de California, la Legislatura encuentra y declara que la asignación prevista en el Capítulo 793 de los Estatutos de 2019 es necesaria para asegurar el apoyo continuo y para reforzar las oportunidades de reembolso al consumidor.
(10)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(10) El departamento podrá gastar hasta cuatro millones de dólares ($4,000,000) anualmente para subvenciones de incentivo para el procesamiento de vidrio autorizadas de conformidad con la Sección 14543.
(11)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(11) El departamento podrá gastar hasta cuatro millones de dólares ($4,000,000) anualmente para subvenciones para envases de bebidas de vidrio vacíos autorizadas de conformidad con la Sección 14544.
(12)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(12) El departamento podrá gastar hasta un millón de dólares ($1,000,000) anualmente para subvenciones destinadas a facilitar el transporte de envases de bebidas de vidrio vacíos autorizadas de conformidad con la Sección 14545.
(13)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(13)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(13)(A) El departamento podrá gastar hasta sesenta millones de dólares ($60,000,000) anualmente para pagos de desarrollo de mercado de vidrio autorizados de conformidad con la Sección 14549.7.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14581(a)(13)(A)(B) Este párrafo dejará de estar operativo el 1 de enero de 2028.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14581(b)(1) Si el departamento determina, de conformidad con una revisión realizada de conformidad con la Sección 14556, que puede haber fondos insuficientes para realizar los pagos requeridos por esta división, el departamento deberá notificar inmediatamente a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura sobre la insuficiencia.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14581(b)(2) En o antes de 180 días, pero no menos de 80 días, después de que se envíe la notificación de conformidad con el párrafo (1), el departamento podrá reducir o eliminar gastos, o ambos, de los fondos según sea necesario, de acuerdo con el procedimiento establecido en la subdivisión (c).
(c)CA Recursos Públicos Code § 14581(c) Si el departamento determina que hay fondos insuficientes para realizar los pagos especificados de conformidad con esta sección y la Sección 14575, el departamento reducirá todos los pagos proporcionalmente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14581(d) Antes de realizar un gasto de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (a), el departamento deberá convocar un comité asesor compuesto por representantes de la industria de bebidas, fabricantes de envases de bebidas, organizaciones ambientales, la industria del reciclaje, organizaciones sin fines de lucro y minoristas para asesorar al departamento sobre el método más rentable y eficiente para el gasto de los fondos para esa campaña de educación e información.

Section § 14581.1

Explanation

Esta sección de la ley explica que cada año, se asigna una cantidad específica de dinero de un fondo para subvenciones destinadas a reducir la basura de envases de bebidas y fomentar los esfuerzos de reciclaje. Estas subvenciones apoyan programas educativos y de divulgación, y se otorgan a ciertos cuerpos de conservación comunitarios en California.

Estos cuerpos de conservación deben tener una existencia de larga data o cumplir con criterios operativos específicos, como ser designados por grandes ciudades o condados para trabajos de limpieza de basura y reciclaje. Los fondos asignados ascienden a alrededor de $20,974,000, ajustados por inflación, pero no más del 75% del presupuesto de un cuerpo puede provenir de estas subvenciones.

El nivel de financiación base se refiere al año fiscal 2014-15 y está sujeto a ajustes basados en cambios en el costo de vida. Además, hubo un aumento único de $7.5 millones para ese año fiscal.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14581.1(a) El departamento gastará en cada año fiscal, de los fondos reservados en el fondo conforme a la subdivisión (c) de la Sección 14580, veintinueve millones setenta y cuatro mil dólares ($20,974,000), más el ajuste por costo de vida, según lo dispuesto en la subdivisión (c), menos quince millones de dólares ($15,000,000), en forma de subvenciones para programas de reducción de basura de envases de bebidas y programas de reciclaje, incluyendo educación y divulgación, otorgadas a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14581.1(a)(1) Cuerpos de conservación comunitarios certificados que existían el 30 de septiembre de 1999, o que se formaron con posterioridad a esa fecha, que son designados por una ciudad o una ciudad y condado para realizar la eliminación de basura, el reciclaje y actividades relacionadas, si la ciudad o la ciudad y condado tiene una población, según lo determinado por el censo más reciente, de más de 250,000 personas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14581.1(a)(2) Cuerpos de conservación comunitarios que son designados por un condado para realizar la eliminación de basura, el reciclaje y actividades relacionadas, y que están certificados por el Cuerpo de Conservación de California por haber operado por un mínimo de dos años y por cumplir con todos los demás criterios de la Sección 14507.5.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14581.1(b) Las subvenciones proporcionadas conforme a esta sección no comprenderán más del 75 por ciento del presupuesto anual de un cuerpo de conservación comunitario.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14581.1(c) La cantidad de veintinueve millones setenta y cuatro mil dólares ($20,974,000) a la que se hace referencia en la subdivisión (a) es una cantidad base para el año fiscal 2014–15, y el departamento ajustará esa cantidad anualmente para reflejar cualquier aumento o disminución en el costo de vida según lo medido por el Departamento de Trabajo o una agencia sucesora del gobierno federal.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14581.1(d) Solo para el año fiscal 2014–15, la cantidad a gastar del fondo para los fines especificados en la subdivisión (a) se incrementará en siete millones quinientos mil dólares ($7,500,000).

Section § 14582

Explanation

Esta ley crea una cuenta especial para préstamos de infraestructura de reciclaje dentro del Fondo de Reciclaje de Contenedores de Bebidas de California. Los fondos están destinados exclusivamente a garantizar préstamos cuyo objetivo es construir nuevas instalaciones de reciclaje en California.

El departamento solo puede otorgar estas garantías de préstamos si el proyecto aumenta la capacidad de reciclaje, convierte los contenedores de bebidas en nuevos productos y cumple con todas las leyes pertinentes.

Por la presente se crea la Cuenta de Garantía de Préstamos para Infraestructura de Reciclaje como una cuenta rotatoria en el Fondo de Reciclaje de Contenedores de Bebidas de California, y los fondos de esa cuenta se asignan de forma continua al departamento para emitir garantías de préstamos para gastos de capital destinados a nueva infraestructura de reciclaje ubicada en el estado. El departamento podrá emitir una garantía de préstamo de la cuenta solo si el departamento determina que la nueva infraestructura de reciclaje añade capacidad de reciclaje, resulta en la remanufactura y reutilización de contenedores de bebidas para convertirlos en nuevos productos, y cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables.

Section § 14583

Explanation
A partir del 1 de julio de 2012, California no proporcionará fondos ni subvenciones a ninguna ciudad o condado que impida que los centros de reciclaje se establezcan o funcionen cerca de supermercados. Esta norma se aplica si la ciudad o el condado ha implementado restricciones de uso del suelo que impidan que estos centros operen según lo exigen otras regulaciones.

Section § 14584

Explanation

Esta ley permite a los operadores de máquinas expendedoras inversas y a los recicladores solicitar financiación a la Autoridad de Financiamiento para el Control de la Contaminación de California. La financiación les ayuda a establecer redes de reciclaje convenientes. También permite a corporaciones, empresas o individuos solicitar préstamos y subvenciones de una cuenta de energía específica para que puedan demostrar nuevos equipos de reciclaje.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14584(a) Los operadores de máquinas expendedoras inversas o procesadores pueden solicitar financiamiento a la Autoridad de Financiamiento para el Control de la Contaminación de California conforme a la Sección 44526 del Código de Salud y Seguridad, como medio para obtener capital para el establecimiento de una red de conveniencia. Para los fines de la Sección 44508 del Código de Salud y Seguridad, "proyecto" incluye el establecimiento de un centro de reciclaje conforme a la división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14584(b) Las corporaciones, empresas o individuos pueden solicitar fondos de préstamos y subvenciones de la Cuenta de Investigación, Desarrollo y Demostración de Tecnologías Energéticas especificada en la Sección 25683, mediante solicitud a la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, con el propósito de demostrar equipos para mejorar las oportunidades de reciclaje.

Section § 14585

Explanation

Esta ley establece cómo el Departamento de Reciclaje de California distribuye tarifas de manejo a quienes recolectan y reciclan envases de bebidas vacíos. Estas tarifas buscan motivar los servicios de reciclaje, especialmente en zonas de conveniencia como supermercados y áreas rurales. Las tarifas se basan en la cantidad de envases reciclados y se pagan mensualmente, con reglas específicas sobre cómo calcular la elegibilidad. Los sitios con mayores volúmenes de reciclables reciben sus tarifas primero si hay un límite de fondos. Si el lugar donde se realiza el reciclaje debe cerrar temporalmente, los operadores aún pueden solicitar tarifas durante tres meses después, siempre que notifiquen al departamento.

El departamento tiene la tarea de determinar las tarifas basándose en los costos reales, y debe realizar encuestas cada dos años para mantener actualizados estos datos de costos. Desde ahora hasta 2026, las tarifas no pueden ser inferiores a las de 2023, y los ajustes por costo de vida deben realizarse anualmente. Las regulaciones para establecer estos cálculos deben estar implementadas a mediados de 2026. Se podrían adoptar reglas de emergencia según sea necesario para acelerar estos procesos y mantener la eficiencia.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14585(a) El departamento adoptará directrices y métodos para el pago de tarifas de manejo a sitios de supermercados, recicladores de zonas de conveniencia sin fines de lucro o recicladores de regiones rurales para proporcionar un incentivo para el rescate de envases de bebidas vacíos en zonas de conveniencia. Las directrices incluirán, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(1) Las tarifas de manejo se pagarán mensualmente, en la forma y manera adoptadas por el departamento. El departamento exigirá que las reclamaciones de la tarifa de manejo se presenten ante el departamento a más tardar el primer día del segundo mes siguiente al mes para el cual se reclama la tarifa de manejo como condición para recibir cualquier tarifa de manejo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(2) El departamento determinará el número de envases elegibles por sitio por los cuales se pagará una tarifa de manejo de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(2)(A) El volumen mensual combinado de envases de bebidas de vidrio y plástico de cada sitio elegible se dividirá por el volumen mensual total de todos los tipos de envases de bebidas vacíos del sitio.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(2)(B) Si el cociente determinado de conformidad con el subpárrafo (A) es igual o superior al 10 por ciento, el volumen mensual total del sitio será el volumen máximo elegible para una tarifa de manejo para ese mes.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(2)(C) Si el cociente determinado de conformidad con el subpárrafo (A) es inferior al 10 por ciento, el departamento dividirá el volumen de envases de bebidas de vidrio y plástico por el 10 por ciento. Ese cociente será el volumen máximo elegible para una tarifa de manejo para ese mes.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(3)(A) A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifica esta sección durante la Sesión Regular 2023–24, y hasta el 30 de junio de 2026, el departamento pagará una tarifa de manejo por envase elegible por el monto determinado de conformidad con las subdivisiones (f) y (g).
(B)CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(3)(A)(B) A partir del 1 de julio de 2026, el departamento pagará una tarifa de manejo por envase elegible por el monto determinado de conformidad con la subdivisión (f).
(4)CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(4) Si el volumen elegible en un mes determinado resultara en pagos de tarifas de manejo que excedan la asignación de fondos para ese mes, según lo dispuesto en la subdivisión (b), los sitios con volúmenes mensuales elegibles más altos recibirán tarifas de manejo por su volumen mensual elegible completo antes de que los sitios con volúmenes mensuales elegibles más bajos reciban cualquier tarifa de manejo.
(5)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(5)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(5)(A) Si un distribuidor donde se encuentra un sitio de supermercado, un reciclador de zona de conveniencia sin fines de lucro o un reciclador de región rural cesa sus operaciones por remodelación o por un cambio de propiedad, el operador de ese sitio de supermercado, reciclador de zona de conveniencia sin fines de lucro o reciclador de región rural será elegible para solicitar tarifas de manejo para ese sitio por un período de tres meses a partir de la fecha de cierre del distribuidor.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(5)(A)(B) Todo operador de sitio de supermercado, reciclador de zona de conveniencia sin fines de lucro o reciclador de región rural notificará prontamente al departamento el cierre del distribuidor donde se encuentra el sitio de supermercado, el reciclador de zona de conveniencia sin fines de lucro o el reciclador de región rural.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14585(a)(5)(A)(C) No obstante el subpárrafo (A), cualquier operador que no proporcione notificación al departamento de conformidad con el subpárrafo (B) no será elegible para solicitar tarifas de manejo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14585(b) El departamento podrá asignar el monto autorizado para gastos para el pago de tarifas de manejo de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 14581 mensualmente y podrá transferir cualquier asignación mensual no utilizada a un mes o meses subsiguientes. Sin embargo, las asignaciones mensuales no utilizadas no se transferirán a un año fiscal subsiguiente con el propósito de pagar tarifas de manejo, pero podrán transferirse para cualquier otro propósito de conformidad con la Sección 14581.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(c)(1) El departamento no realizará pagos de tarifas de manejo a más de un centro de reciclaje certificado en una zona de conveniencia. Si un distribuidor se encuentra en más de una zona de conveniencia, el departamento ofrecerá un único pago de tarifa de manejo a un sitio de supermercado ubicado en ese distribuidor. Este pago de tarifa de manejo no se dividirá entre las zonas afectadas. El departamento dejará de realizar pagos de tarifas de manejo si otro centro de reciclaje se certifica para operar dentro de la zona de conveniencia sin recibir pagos de conformidad con esta sección, si el departamento monitorea el desempeño del otro centro de reciclaje durante 60 días y determina que el centro de reciclaje cumple con esta división. Cualquier centro de reciclaje que se ubique en una zona de conveniencia, haciendo que un centro de reciclaje preexistente deje de ser elegible para recibir pagos de tarifas de manejo, no será elegible para recibir ningún pago de tarifa de manejo en esa zona de conveniencia.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14585(c)(2) El departamento ofrecerá un único pago de tarifa de manejo a un reciclador de región rural ubicado en cualquier lugar dentro de una zona de conveniencia, si esa zona de conveniencia no es atendida por otro centro de reciclaje certificado y el reciclador de región rural realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14585(c)(2)(A) Opera un mínimo de 30 horas por semana en una zona de conveniencia.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14585(c)(2)(B) Atiende dos o más zonas de conveniencia, y cumple con todos los siguientes criterios:
(i)CA Recursos Públicos Code § 14585(c)(2)(B)(i) Es el único reciclador certificado dentro de cada zona de conveniencia.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 14585(c)(2)(B)(ii) Está abierto y opera al menos ocho horas por semana en cada zona de conveniencia y está certificado en cada ubicación.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 14585(c)(2)(B)(iii) Opera al menos 30 horas por semana en total para todas las zonas de conveniencia atendidas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14585(d) El departamento podrá exigir a un operador de un sitio de supermercado, o a un operador de un reciclador de región rural, que reciba tarifas de manejo, que mantenga registros de cada ubicación donde se rescatan envases de bebidas, y podrá exigir al sitio de supermercado o al reciclador de región rural que tome cualquier otra medida necesaria para que el departamento determine que el sitio de supermercado o el reciclador de región rural no recibe una tarifa de manejo excesiva.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14585(e) El departamento podrá determinar y utilizar una tarifa estándar de envase por libra, para cada tipo de material, a efectos de calcular volúmenes y realizar pagos de tarifas de manejo.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(f)(1) A más tardar el 1 de enero de 2008, y cada dos años a partir de entonces, el departamento realizará una encuesta de conformidad con esta subdivisión a una muestra estadísticamente significativa de beneficiarios de pagos de tarifas de manejo para determinar el costo real incurrido por el rescate de envases de bebidas vacíos por parte de dichos beneficiarios de pagos de tarifas de manejo. El departamento realizará estas encuestas de costos en conjunto con las encuestas de costos realizadas por el departamento de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 14575 para determinar los pagos de procesamiento y las tarifas de procesamiento. El departamento incluirá, al determinar los costos reales, solo aquellos costos permitidos contenidos en las regulaciones adoptadas de conformidad con esta división que son utilizados por el departamento para realizar encuestas de costos de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 14575.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14585(f)(2) Utilizando la información obtenida de conformidad con el párrafo (1), el departamento determinará entonces el costo promedio ponderado a nivel estatal incurrido por el rescate de envases de bebidas vacíos, por envase de bebida vacío, por parte de los beneficiarios de pagos de tarifas de manejo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14585(f)(3) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (g), el departamento determinará el monto de la tarifa de manejo a pagar por cada envase de bebida vacío de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14585(f)(3)(A) Hasta el 30 de junio de 2027, y salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), el monto se determinará utilizando una metodología establecida por el departamento que refleje el costo de proporcionar y mantener el reciclaje en zonas de conveniencia por parte de los beneficiarios de tarifas de manejo, incluyendo transporte, mano de obra, volumen, conveniencia del consumidor y el aumento de las tasas de reciclaje. La metodología podrá incluir tarifas de manejo escalonadas que reflejen costos diferentes dentro de las zonas o regiones de conveniencia según el volumen o la ubicación respectivos. Este subpárrafo quedará inoperante el 1 de julio de 2027.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14585(f)(3)(B) A partir del 30 de junio de 2026, y si el departamento no ha establecido un método de conformidad con el subpárrafo (A), el monto se determinará restando el monto del costo promedio ponderado a nivel estatal por envase para rescatar envases de bebidas vacíos por parte de los beneficiarios de pagos de tarifas de manejo que no reciben tarifas de manejo del monto del costo promedio ponderado a nivel estatal por envase determinado de conformidad con el párrafo (2).
(4)CA Recursos Públicos Code § 14585(f)(4) El departamento ajustará anualmente el costo promedio a nivel estatal determinado de conformidad con el párrafo (2) para cada envase de bebida para reflejar los cambios en el costo de vida, según lo medido por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos o una agencia sucesora del gobierno de los Estados Unidos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14585(f)(5) La información de costos recopilada de conformidad con esta sección para los beneficiarios de pagos de tarifas de manejo no se utilizará en el cálculo de los pagos de procesamiento determinados de conformidad con la Sección 14575.
(g)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(g)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(g)(1) A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifica esta sección durante la Sesión Regular 2023–24, y hasta el 30 de junio de 2026, la tarifa de manejo por envase no será inferior al monto de la tarifa de manejo por envase que estaba en vigor el 1 de julio de 2023. Si la fecha de entrada en vigor de la ley que modifica esta sección durante la Sesión Regular 2023–24 es posterior al 1 de julio de 2024, el departamento pagará a los beneficiarios elegibles de pagos de tarifas de manejo la diferencia entre la tarifa de manejo en vigor el 1 de julio de 2024 y la tarifa de manejo que estaba en vigor el 1 de julio de 2023, de modo que la tarifa de manejo por envase para el año fiscal 2025–26 no sea inferior a la tarifa de manejo que estaba en vigor el 1 de julio de 2023.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14585(g)(2) El departamento ajustará anualmente la tarifa de manejo establecida por esta subdivisión para reflejar los cambios en el costo de vida, según lo medido por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos o una agencia sucesora del gobierno de los Estados Unidos.
(h)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(h)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14585(h)(1) El departamento adoptará regulaciones de emergencia que establezcan la metodología descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (f) y para establecer una tarifa de manejo calculada de conformidad con la metodología. Las regulaciones entrarán en vigor a más tardar el 1 de julio de 2026.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14585(h)(2) Hasta el 30 de junio de 2027, la adopción de las regulaciones descritas en el párrafo (1) se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y el departamento queda por la presente exento del requisito de describir los hechos que demuestren la necesidad de una acción inmediata. No obstante la Sección 11346.1 del Código de Gobierno, las regulaciones de emergencia adoptadas de conformidad con esta subdivisión permanecerán en vigor hasta el 30 de junio de 2027.

Section § 14585.5

Explanation
Si un punto de reciclaje en un supermercado no acepta todos los tipos de envases de bebidas vacíos en el mismo lugar, no recibirá pagos por gastos de gestión. Por otro lado, si el punto de reciclaje de un supermercado recoge todos los tipos de envases juntos y entrega a los clientes un vale que se puede canjear en un negocio cercano, puede calificar para estos pagos.

Section § 14586

Explanation
Esta sección explica que California no está obligada a seguir proporcionando una cantidad determinada de apoyo financiero a grupos de conservación locales, cuerpos comunitarios o agencias sin fines de lucro. Significa que no hay promesa de financiación estatal continua para estas entidades.

Section § 14587

Explanation
Esta sección de la ley explica que los pagos financieros realizados a organizaciones locales de conservación, cuerpos de conservación comunitarios o agencias sin fines de lucro a nivel estatal en un año fiscal no necesitan repetirse ni aumentarse en años futuros. En pocas palabras, no existe la obligación de mantener o aumentar la financiación de un año fiscal al siguiente.