Section § 14578

Explanation

Esta ley de California exige a los comerciantes en zonas sin un centro de reciclaje que canjeen ellos mismos los envases de bebidas vacíos o que se unan a un plan cooperativo para hacerlo, hasta que un programa de reciclaje o canje esté operativo. Los comerciantes pueden cumplir canjeando los envases en sus instalaciones y entregándolos a un centro de reciclaje certificado, o uniéndose a una cooperativa de comerciantes con un plan de canje aprobado. Los comerciantes con ventas anuales brutas inferiores a $1.5 millones o con menos de 5,000 pies cuadrados están exentos. Esto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14578(a) En cualquier zona de conveniencia donde no se haya establecido una ubicación de reciclaje que cumpla con los requisitos de la Sección 14571, y en cualquier zona de conveniencia que haya excedido el período de 60 días para el establecimiento de un centro de reciclaje de conformidad con la Sección 14571.7, todos los comerciantes dentro de esa zona deberán, hasta que se establezca una ubicación de reciclaje, o se apruebe y esté operativo un programa de canje de una cooperativa de comerciantes en esa zona de conveniencia, hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14578(a)(1) Presentar al departamento un formulario de declaración jurada proporcionado por el departamento, declarando que el comerciante está cumpliendo con todos los siguientes estándares:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14578(a)(1)(A) El comerciante canjea todos los tipos de envases de bebidas vacíos en todas las cajas registradoras abiertas o en una ubicación designada en las instalaciones del comerciante, durante todas las horas en que el comerciante está abierto al público.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14578(a)(1)(B) El comerciante ha colocado letreros que cumplen los requisitos de tamaño y ubicación especificados en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 14570, y que se ajustan al subpárrafo (B) de dicho párrafo.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14578(a)(1)(C) El comerciante está entregando, o haciendo que se entreguen, todos los envases de bebidas vacíos recibidos del público a un centro de reciclaje o procesador certificado para su reciclaje.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578(a)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578(a)(2)(A) Unirse a una cooperativa de comerciantes para presentar un plan de canje de cooperativa de comerciantes al departamento e implementar el plan aprobado para proporcionar el canje en esa zona de conveniencia de conformidad con la Sección 14578.5. Un plan de cooperativa de comerciantes deberá ser aprobado por el departamento y estar operativo para que los comerciantes de esa zona de conveniencia cumplan con esta sección.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14578(a)(2)(A)(B) Una cooperativa de comerciantes puede crear su propio plan, el cual deberá ser aprobado por el departamento para cumplir con las obligaciones del comerciante en virtud de esta sección.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578(b)(1) Esta sección no se aplica a un comerciante que haya demostrado al departamento que tiene ventas anuales brutas inferiores a un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) o tiene menos de 5,000 pies cuadrados.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14578(b)(2) Para los fines del párrafo (1), las ventas anuales brutas no incluyen las ventas de combustible.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14578(b)(3) Para los fines de este capítulo, un plan de canje aprobado puede considerarse operativo en una zona específica no atendida si el plan está completamente implementado y proporciona oportunidades de canje de conformidad con el párrafo (1) del apartado (c) de la Sección 14578.5.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14578(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 14578.5

Explanation

Esta ley establece las pautas para las cooperativas de distribuidores, que son grupos de comerciantes que colaboran para ofrecer a los consumidores lugares donde canjear envases de bebidas. A más tardar en enero de 2024, el departamento responsable deberá crear planes modelo y adoptar normas temporales para facilitar el canje a los consumidores. Estas cooperativas deben registrarse ante el departamento, presentar e implementar un plan de canje, cobrar tarifas para cubrir los costos y cumplir con ciertos estándares de conveniencia similares a los exigidos por las regulaciones existentes. También deben informar al departamento datos detallados sobre el canje.

Las cooperativas de distribuidores pueden recibir reembolsos si no hay un centro de reciclaje certificado disponible cerca. El departamento puede retrasar los pagos para verificar los pesos correctos de los envases canjeados y puede revocar el registro de una cooperativa si el canje no se proporciona adecuadamente. Se realizarán auditorías cada dos años para asegurar el cumplimiento, y se podrán aplicar sanciones civiles por infracciones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(a) A más tardar el 1 de enero de 2024, el departamento podrá proporcionar uno o más planes modelo de canje de cooperativas de distribuidores para que las cooperativas de distribuidores los adopten a fin de cumplir con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 14578 y esta sección.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578.5(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578.5(b)(1) A más tardar el 1 de enero de 2024, el departamento adoptará reglamentos de emergencia que proporcionen acceso y conveniencia a los consumidores que sean comparables a la subdivisión (a) de la Sección 14571. Los reglamentos incluirán el proceso de registro para los distribuidores, el proceso de solicitud y registro para la cooperativa de distribuidores, y el proceso para actualizar la información después del registro según sea necesario, y otros reglamentos necesarios para la implementación y el cumplimiento de esta subdivisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(b)(2) Una vez que expiren los reglamentos de emergencia, no más de 180 días después de su adopción, el departamento adoptará reglamentos de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno para implementar esta sección.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(c) Una cooperativa de distribuidores deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(c)(1) Presentar un plan de canje al departamento para proporcionar el canje en una o más zonas de conveniencia no atendidas. Los programas de canje deberán incluir suficientes oportunidades de canje para los consumidores que tengan una conveniencia para el consumidor comparable a los requisitos de la Sección 14571 e incluirán, entre otros, los proyectos piloto descritos en la Sección 14571.9.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(c)(2) Evaluar tarifas a los distribuidores en la zona o zonas cubiertas por el plan de canje necesarias para cubrir los costos operativos y la implementación del plan aprobado.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578.5(c)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578.5(c)(3)(A) Canjear todos los tipos de materiales y ofrecer una o más ubicaciones de canje dentro de la zona de la cooperativa de distribuidores.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(c)(3)(A)(B) La cooperativa de distribuidores podrá contratar para proporcionar las oportunidades de canje aprobadas en el plan.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(c)(4) Estar operativa e implementar completamente el plan de canje aprobado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(c)(5) Registrarse como cooperativa de distribuidores ante el departamento.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(c)(6) Proporcionar informes según lo requiera el departamento, que pueden incluir, entre otros, la cantidad de envases de bebidas vacíos, por tipo de material y peso del envase o material, canjeados en el último mes y cualquier otra información relevante que el departamento solicite en la forma y manera que el departamento pueda prescribir.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578.5(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14578.5(d)(1) Las cooperativas de distribuidores podrán ser elegibles para el reembolso de los fondos del Valor de Canje de California pagados a los consumidores, pagos de procesamiento, tarifas de manejo y tarifas administrativas, a menos que un centro de reciclaje certificado opere en una zona de conveniencia en la que se encuentre un distribuidor que participe en la cooperativa de distribuidores.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(d)(2) Para recibir el pago de un procesador, la identificación de canje de la cooperativa de distribuidores deberá ser verificada.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(d)(3) El departamento podrá retrasar los pagos a una cooperativa de distribuidores por hasta siete días hasta que se realice la verificación del peso recibido frente al peso real de canje de los envases de bebidas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(e) El departamento podrá revocar el registro de una cooperativa de distribuidores o el plan por no proporcionar el canje a los consumidores.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(f) El departamento auditará a cada cooperativa al menos una vez cada 24 meses para asegurar que se realicen los pagos correctos del programa a los consumidores y que las tarifas de la cooperativa se estén utilizando para la operación del modelo de canje aprobado.
(g)CA Recursos Públicos Code § 14578.5(g) El departamento podrá imponer sanciones civiles conforme a la Sección 14591.1 por infracciones de esta sección.