Section § 14570

Explanation

Esta ley exige que, a partir del 1 de enero de 2025, todo comerciante debe tener un letrero claro, de al menos 10x15 pulgadas, en cada entrada pública de su negocio. Este letrero debe proporcionar el nombre y la dirección del centro de reciclaje certificado más cercano para canjear envases de bebidas vacíos, o explicar cómo los clientes pueden canjear los envases en el establecimiento del comerciante. Las opciones de canje incluyen todas las cajas registradoras abiertas o una ubicación específica dentro del establecimiento identificada en el letrero.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14570(a) Todo comerciante deberá colocar un letrero claro y visible de al menos 10 por 15 pulgadas en cada entrada pública de su establecimiento comercial que especifique uno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14570(a)(1) El nombre y la dirección, según lo proporcionado por el departamento, de al menos el centro de reciclaje certificado, ubicación o ubicaciones, más cercano al comerciante, que canjee todo tipo de envases de bebidas vacíos de conformidad con la Sección 14571.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14570(a)(2) Uno de los siguientes procedimientos para canjear envases de bebidas está disponible, de conformidad con la Sección 14578:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14570(a)(2)(A) Los envases de bebidas pueden canjearse en todas las cajas registradoras abiertas dentro de este establecimiento comercial.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14570(a)(2)(B) Los envases de bebidas pueden canjearse en una ubicación específica en las instalaciones del comerciante que esté identificada en el letrero.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14570(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 14571

Explanation

Esta ley exige que haya al menos un centro de reciclaje certificado en cada zona de conveniencia que opere un mínimo de 30 horas a la semana, con al menos cinco horas fuera del horario regular de lunes a viernes. El Departamento puede modificar este requisito, permitiendo que los centros operen menos horas si se encuentran en áreas rurales o si es necesario para las necesidades de la comunidad. Estos centros deben colocar un letrero que muestre su horario de operación y la ubicación del centro de servicio completo más cercano, si corresponde.

Los centros de reciclaje certificados también pueden solicitar autorización para horarios de operación alternativos, especialmente las pequeñas empresas o aquellas afectadas por emergencias. Los centros que utilizan máquinas expendedoras inversas o sistemas automatizados se consideran operativos si funcionan correctamente y aceptan todo tipo de envases.

Además, los distribuidores deben canjear los envases manualmente cuando las máquinas no estén en servicio. Se aplican reglas especiales a los centros que utilizan personal y tarifas de manejo, particularmente para aquellos que utilizan sistemas de conteo avanzados. Se requiere señalización clara para informar al público sobre los procesos de canje, especialmente si las máquinas están fuera de servicio.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14571(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, deberá haber al menos un centro o ubicación de reciclaje certificado dentro de cada zona de conveniencia que acepte y pague el valor de reembolso, si lo hubiere, en una sola ubicación para todo tipo de envases de bebidas vacíos y que esté abierto al público durante al menos 30 horas a la semana, con un mínimo de cinco horas de operación que ocurran en períodos distintos de lunes a viernes, de 9 a.m. a 5 p.m.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14571(b) No obstante la subdivisión (a), el departamento podrá exigir a un centro de reciclaje certificado que opere hasta el 50 por ciento de sus horas de operación fuera del horario de 9 a.m. a 5 p.m.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(1) No obstante las subdivisiones (a) y (b), el departamento podrá certificar un centro de reciclaje que opere menos de 30 horas a la semana, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(1)(A) El centro de reciclaje se encuentra en una región rural. Para los fines de este subpárrafo, “región rural” significa un área no urbana identificada anualmente por el departamento utilizando los criterios de elegibilidad para préstamos del Servicio de Vivienda Rural del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Administración de Desarrollo Rural, o su agencia sucesora. Dichos criterios incluyen, entre otros, lugares, campo abierto, ciudades, pueblos o lugares designados por el censo con poblaciones de menos de 10,000 personas. El departamento podrá designar un área con una población de entre 10,000 y 50,000 personas como región rural, a menos que el área sea identificada como parte de, o asociada con, un área urbana, según lo determine el departamento de forma individual.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(1)(B) Las necesidades de la comunidad y los objetivos de esta división serán mejor atendidos por la certificación de la operación como centro de reciclaje.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(2) Un centro de reciclaje certificado conforme al párrafo (1) deberá colocar un letrero que indique la ubicación del centro de reciclaje más cercano que esté abierto al menos 30 horas a la semana y que acepte todo tipo de materiales.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(3)(A) No obstante las subdivisiones (a) y (b), a más tardar el 1 de julio de 2022, el departamento deberá desarrollar e implementar un proceso mediante el cual un centro de reciclaje certificado pueda solicitar al departamento autorización para operar con un horario alternativo. Para los fines de este párrafo, “horario alternativo” significa un horario distinto al especificado en la subdivisión (a) o al que pueda ser exigido por el departamento conforme a la subdivisión (b), incluyendo horas de operación reducidas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(3)(A)(B) El departamento deberá incluir en el proceso desarrollado conforme al subpárrafo (A), como mínimo, todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(3)(A)(B)(i) La forma y el contenido de la solicitud que debe presentarse al departamento por un centro de reciclaje certificado que busque operar con un horario alternativo, y la forma en que la solicitud deberá presentarse al departamento.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(3)(A)(B)(ii) Los criterios utilizados por el departamento para autorizar a un centro de reciclaje certificado a operar con un horario alternativo, que incluirán, entre otros, proporcionar flexibilidad a los centros de reciclaje certificados que son propiedad u operados por pequeñas empresas o empresas familiares y a los centros que experimentan desafíos operativos debido a desastres naturales o estados de emergencia, según lo determine el departamento.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(3)(A)(B)(iii) Un número mínimo de horas por semana, por mes o por año que un centro de reciclaje puede estar abierto al público y aún así cumplir con los requisitos de la subdivisión (d).
(iv)CA Recursos Públicos Code § 14571(c)(3)(A)(B)(iv) Cualquier otro requisito que el departamento considere necesario para que un centro de reciclaje certificado opere con un horario alternativo y aún así cumpla con los requisitos de la subdivisión (d).
(d)CA Recursos Públicos Code § 14571(d) Antes de establecer las horas de operación para un centro de reciclaje certificado conforme a la subdivisión (c), el departamento deberá determinar que esta acción es necesaria para promover los objetivos de esta división y que las horas de operación propuestas no disminuirán significativamente la capacidad de los consumidores para devolver convenientemente los envases de bebidas para el valor de reembolso a un centro de reciclaje certificado que canjee todo tipo de materiales.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(e)(1) Para los fines de esta sección, si un centro o ubicación de reciclaje certificado cuenta con personal y no es una máquina expendedora inversa o un centro de reciclaje de entrega de bolsas, el centro de reciclaje certificado está “abierto al público” si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14571(e)(1)(A) Un empleado del centro o ubicación de reciclaje certificado está presente durante las horas de operación y disponible para el público para aceptar envases y pagar los valores de reembolso.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571(e)(1)(B) Además del letrero especificado en la subdivisión (j), se coloca un letrero con un tamaño mínimo de dos pies por dos pies en el centro o ubicación de reciclaje certificado, indicando que el centro o ubicación de reciclaje certificado está abierto. Donde lo permitan los requisitos de zonificación locales o donde se apliquen restricciones de zonificación, el letrero deberá tener el tamaño máximo permitido.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14571(e)(1)(C) Los precios pagados, por peso o por envase, están publicados en la ubicación.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(e)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(e)(2)(A) No obstante el párrafo (1), para los fines de esta sección, hasta el 1 de enero de 2023, un centro o ubicación de reciclaje certificado que no sea una máquina expendedora inversa o un centro de reciclaje de entrega de bolsas está “abierto al público” si el centro o ubicación de reciclaje certificado recibe autorización por escrito del departamento para operar mediante un sistema de citas durante las horas de operación y el centro o ubicación de reciclaje certificado cumple con los dos requisitos siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 14571(e)(2)(A)(i) El centro o ubicación de reciclaje certificado asegura que un empleado del centro o ubicación de reciclaje certificado esté presente durante todas las citas y disponible para aceptar envases y pagar los valores de reembolso.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 14571(e)(2)(A)(ii) El centro o ubicación de reciclaje certificado cumple con los requisitos de los subpárrafos (B) y (C) del párrafo (1).
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571(e)(2)(A)(B) El departamento solo autorizará a un centro o ubicación de reciclaje certificado a operar mediante un sistema de citas conforme al subpárrafo (A) si el departamento determina que la alta demanda de clientes, el clima o las preocupaciones de salud y seguridad pública justifican la implementación de un sistema de citas en el centro o ubicación de reciclaje certificado.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(f)(1) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (g) e (i), para los fines de esta sección, si el centro de reciclaje consiste en máquinas expendedoras inversas u otro equipo automatizado no tripulado, o es un centro de reciclaje de entrega de bolsas, el centro está “abierto al público” si el equipo o la entrega de bolsas funciona correctamente, acepta todo tipo de envases de bebidas vacíos en la ubicación de reciclaje y paga los valores de reembolso publicados no inferiores a los mínimos exigidos por esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571(f)(2) Un centro de reciclaje que cumpla con los requisitos del párrafo (1) no estará obligado a tener un empleado presente durante las horas de operación para estar “abierto al público”.
(g)CA Recursos Públicos Code § 14571(g) Si un centro de reciclaje consiste en máquinas expendedoras inversas u otro equipo automatizado, o es un centro de reciclaje de entrega de bolsas, el centro de reciclaje está “abierto al público” si el equipo o la entrega de bolsas funciona correctamente y acepta todo tipo de envases de bebidas vacíos en una única ubicación física de reciclaje.
(h)CA Recursos Públicos Code § 14571(h) Siempre que un centro de reciclaje que sea una máquina expendedora inversa no esté “abierto al público” durante las horas de operación exigidas y publicadas conforme a esta sección y la Sección 14570, el distribuidor que alberga la máquina expendedora inversa en su lugar de negocio deberá canjear todo tipo de envases de bebidas vacíos en todas las cajas registradoras abiertas o en una ubicación designada en la tienda, según lo especificado en el letrero exigido conforme a la subdivisión (j).
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(i)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571(i)(1) Un centro de reciclaje que sea una máquina expendedora inversa o un centro de reciclaje de entrega de bolsas que acepte todo tipo de envases de bebidas vacíos, excepto aquellos que tienen tres o más litros de volumen y aquellos que son bolsas, está abierto al público si cumple con los dos requisitos siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14571(i)(1)(A) Proporciona un encargado para aceptar todo tipo de envases de bebidas vacíos durante no menos de 10 horas a la semana, con no menos de cinco de esas horas en un día de fin de semana entre las 9 a.m. y las 5 p.m.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571(i)(1)(B) Está operativo y funcionando correctamente durante no menos de 70 horas a la semana.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571(i)(2) No se pagará una tarifa de manejo a un centro de reciclaje descrito en el párrafo (1) si el centro de reciclaje está ubicado en una zona de conveniencia en la que se encuentra un centro de reciclaje certificado preexistente. No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 14585, un centro de reciclaje certificado preexistente ubicado en la misma zona de conveniencia que un centro de reciclaje descrito en el párrafo (1) seguirá siendo elegible para recibir pagos de tarifas de manejo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571(i)(3) El departamento deberá pagar tarifas de manejo a un centro de reciclaje descrito en el párrafo (1), y el centro de reciclaje deberá pagar valores de reembolso, sobre la base del número de envases de bebidas canjeados a través de la máquina expendedora inversa o la entrega de bolsas, y no sobre la base del peso. El departamento deberá determinar el método para certificar la validez del número de envases de bebidas contados por la máquina expendedora inversa o la entrega de bolsas.
(j)CA Recursos Públicos Code § 14571(j) Además del letrero especificado en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (e), cada máquina expendedora inversa deberá tener un letrero claro y visible en o cerca de la máquina expendedora inversa que indique que los envases de bebidas pueden ser canjeados por el distribuidor anfitrión si la máquina no está operativa en cualquier momento durante las horas de operación requeridas, conforme a la subdivisión (h). El departamento determinará el tamaño y la ubicación del letrero y el mensaje que debe imprimirse en él.

Section § 14571.1

Explanation
Para el 1 de enero de cada año, el departamento debe identificar todas las zonas de conveniencia en todo el estado, incluyendo las de las áreas que no tienen suficientes instalaciones de reciclaje. Deben crear un mapa que muestre dónde están ubicadas estas zonas de conveniencia.

Section § 14571.2

Explanation
Esta ley exige que el departamento ayude a los comerciantes y recicladores a establecer sitios de reciclaje certificados en áreas designadas llamadas zonas de conveniencia. Ofrecen apoyo compartiendo información con empresas y organizaciones interesadas en el reciclaje. El departamento conecta a los comerciantes con posibles recicladores y viceversa, y les informa sobre las subvenciones disponibles, los fondos de publicidad y otros recursos. También aconsejan a los recicladores sobre cómo mantener una operación de reciclaje ordenada y eficiente.

Section § 14571.3

Explanation

Esta ley exige que el departamento ayude a los recicladores certificados a servir mejor al público, ofreciendo asesoramiento sobre cómo mejorar la participación pública en el reciclaje, elegir la mejor ubicación e imagen para los centros de reciclaje, y reducir costos mientras se optimizan los recursos. El departamento también debe realizar inspecciones sorpresa en los centros de reciclaje para asegurarse de que cumplen con los requisitos legales y puede imponer multas por cualquier infracción encontrada.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14571.3(a) El departamento asistirá continuamente a cualquier reciclador certificado para lograr un mayor servicio al público de manera económica y rentable. Esta asistencia incluirá, entre otros, asesoramiento sobre todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14571.3(a)(1) Métodos para mejorar la participación pública en el reciclaje.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.3(a)(2) La ubicación, el emplazamiento y la imagen más beneficiosos de un centro de reciclaje.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571.3(a)(3) Métodos para reducir costos y optimizar la eficiencia de los recursos existentes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14571.3(b) El departamento realizará inspecciones regulares y sin previo aviso de los centros de reciclaje certificados con el fin de determinar que se cumplen los requisitos de esta división. El departamento impondrá sanciones civiles de conformidad con la Sección 14591.1 por infracciones en los centros de reciclaje certificados.

Section § 14571.4

Explanation

Esta ley exige que un operador certificado gestione el Programa Móvil de Reciclaje de Pacific Beach en el área de Pacific Beach del Condado de San Diego. El programa debe cubrir todas las zonas de conveniencia dentro de esa área.

Para ser reconocido como un servicio que atiende todas las zonas de conveniencia, el centro de reciclaje debe operar semanalmente en múltiples ubicaciones, cumpliendo condiciones específicas, como estar abierto al menos ocho horas al día y aceptar todo tipo de envases elegibles para reembolsos.

Todos los comerciantes locales deben exhibir letreros con la ubicación y el horario de los centros de reciclaje. Los centros aprobados pueden obtener la certificación y recibir tarifas de manejo y pagos por procesamiento.

Si es necesario, el departamento puede aplicar o modificar esta norma mediante reglamentos de emergencia para proteger el bienestar público, los cuales tendrían una duración de 180 días.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.4(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.4(a)(1) El departamento certificará a un operador para establecer el Programa Móvil de Reciclaje de Pacific Beach que incorpore todas las zonas de conveniencia en el área de Pacific Beach del Condado de San Diego.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(a)(2) Para los fines de esta sección, “el área de Pacific Beach del Condado de San Diego” significa el área designada en el Plan Comunitario de Pacific Beach.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(b) No obstante las Secciones 14570 y 14571, todas las zonas de conveniencia dentro del área de Pacific Beach del Condado de San Diego se considerarán atendidas si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(b)(1) El operador del centro de reciclaje cumple todas las condiciones siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(b)(1)(A) El centro está abierto al público al menos una vez por semana en un número de ubicaciones igual al número de zonas de conveniencia en el área de Pacific Beach del Condado de San Diego, según lo determine anualmente el departamento, tres de las cuales se encuentran dentro de las zonas de conveniencia existentes en el área de Pacific Beach del Condado de San Diego.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(b)(1)(B) El centro está abierto al público al menos ocho horas al día en cada ubicación.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(b)(1)(C) El centro acepta, y paga el valor de reembolso por, todos los tipos de envases de bebidas elegibles.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(b)(1)(D) El centro está certificado por el departamento para operar en un número de ubicaciones igual al número de zonas de conveniencia en el área de Pacific Beach del Condado de San Diego, según lo determine el departamento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(b)(2) Todos los comerciantes dentro del área de Pacific Beach del Condado de San Diego exhiben un letrero claro y visible de al menos 10 por 15 pulgadas en cada entrada pública del establecimiento del comerciante, indicando la ubicación, el horario y el día de operación de cada ubicación de reciclaje dentro del área de Pacific Beach.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(c) Un operador de centro de reciclaje aprobado por el departamento, que cumpla las condiciones prescritas en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (b), será designado como centro de reciclaje certificado y será elegible para solicitar tarifas de manejo conforme a la Sección 14585 y para recibir de los procesadores las cantidades especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 14573.5 por valores de reembolso, costos administrativos y pagos de procesamiento.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14571.4(d) Si el departamento determina que es necesario adoptar o revisar reglamentos para implementar esta sección, los reglamentos se adoptarán o revisarán como reglamentos de emergencia. La Oficina de Derecho Administrativo considerará que estos reglamentos de emergencia son necesarios para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, y el bienestar general a los efectos de la Sección 11349.6 del Código de Gobierno. No obstante el período de 120 días previsto en la subdivisión (e) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno, los reglamentos de emergencia serán derogados 180 días después de la fecha de entrada en vigor de los reglamentos.

Section § 14571.5

Explanation

Esta sección otorga al departamento la autoridad para ajustar las zonas de conveniencia en áreas rurales con el fin de mejorar el acceso al reciclaje. Pueden expandir una zona hasta un radio de cinco millas si esta será atendida por un único centro de reciclaje certificado, especialmente si actualmente no hay servicio. Alternativamente, pueden crear una nueva zona sin un supermercado, siempre que haya al menos dos negocios con ventas combinadas de $2 millones o más en las cercanías, y que sea atendida por un centro de reciclaje existente. Si dicho centro de reciclaje deja de operar, la zona se disolverá hasta que se establezca un nuevo centro y se presente una petición para una nueva zona.

El departamento podrá, en una región rural, según se identifique conforme al subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 14571, previa petición de una persona interesada, hacer cualquiera de lo siguiente:
(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.5(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.5(a)(1) Aumentar una zona de conveniencia para incluir el área hasta un radio de cinco millas de un supermercado, si la zona de conveniencia ampliada fuera entonces atendida por un único centro o ubicación de reciclaje certificado existente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.5(a)(2) Esta subdivisión se aplica únicamente a una zona de conveniencia que de otro modo no esté siendo atendida por un centro o ubicación de reciclaje certificado que cumpla con los requisitos de la Sección 14571 o que esté exenta por el departamento conforme a la Sección 14571.8.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.5(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.5(b)(1) Designar una zona de conveniencia conforme a la Sección 14571.1 en un área donde no haya supermercado, pero con dos o más distribuidores ubicados dentro de un radio de una milla entre sí, y que cumpla con todos los siguientes criterios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14571.5(b)(1)(A) Los distribuidores en esa área tienen ventas anuales brutas combinadas de dos millones de dólares ($2,000,000) o más, según lo certificado por el peticionario en una declaración jurada presentada con la petición.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571.5(b)(1)(B) La zona de conveniencia abarca un radio de tres millas, con el centro de la zona establecido en el distribuidor, ubicado más cerca del centro de reciclaje existente especificado en el subpárrafo (D).
(C)CA Recursos Públicos Code § 14571.5(b)(1)(C) La zona de conveniencia no se superpone con ninguna otra zona de conveniencia existente.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14571.5(b)(1)(D) La zona de conveniencia es atendida por un único centro de reciclaje certificado existente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.5(b)(2) El departamento identificará las ubicaciones de los distribuidores únicamente con el propósito de proporcionar un punto de referencia en el establecimiento de la zona de conveniencia conforme a esta subdivisión.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571.5(b)(3) Si la ubicación de reciclaje existente en una zona de conveniencia designada conforme a esta subdivisión cesa sus operaciones, la zona de conveniencia también dejará de existir hasta que se establezca una nueva ubicación de reciclaje y una persona interesada presente una petición al departamento para designar una zona de conveniencia.

Section § 14571.7

Explanation

Si un centro de reciclaje deja de funcionar en una zona de conveniencia, el departamento informará a todas las tiendas cercanas que deben abrir un nuevo centro de reciclaje en un plazo de 60 días. Si no se establece ningún centro en un plazo de 30 días desde esta notificación, el departamento recordará a las tiendas, y será su responsabilidad establecer un nuevo centro.

Sin embargo, si la zona cumple los requisitos para una exención según otra norma, el departamento puede decidir que no es necesario un nuevo centro. Si la zona no cumple los requisitos para una exención, las tiendas aún deberán establecer un nuevo centro de reciclaje según lo requerido inicialmente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14571.7(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), en cualquier zona de conveniencia donde se establecieron inicialmente una o varias ubicaciones de reciclaje, pero donde la ubicación o ubicaciones dejan de operar de conformidad con la Sección 14571, el departamento notificará a todos los comerciantes dentro de esa zona de conveniencia que se requiere establecer una ubicación de reciclaje dentro de los 60 días. Si, dentro de los 30 días siguientes a la notificación, no se ha establecido una ubicación de reciclaje que cumpla con los requisitos de la Sección 14571, el departamento notificará a todos los comerciantes dentro de esa zona, y uno o más comerciantes dentro de esa zona establecerán, o harán que se establezca, una ubicación de reciclaje.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14571.7(b) En cualquier zona de conveniencia donde se establecieron inicialmente una o varias ubicaciones de reciclaje, pero donde la ubicación o ubicaciones dejan de operar de conformidad con la Sección 14571, el departamento determinará, de conformidad con la Sección 14571.8, si la zona de conveniencia es elegible para una exención. Si la zona de conveniencia cumple con todos los requisitos para una exención de conformidad con la Sección 14571.8, el departamento concederá una exención. Si el departamento determina que una zona de conveniencia no es elegible para una exención de conformidad con la subdivisión (a) y la Sección 14571.8, el departamento notificará a todos los comerciantes dentro de esa zona de conveniencia que se requiere establecer una ubicación de reciclaje dentro de los 60 días. Si, dentro de los 30 días siguientes a la notificación, no se ha establecido una ubicación de reciclaje que cumpla con los requisitos de la Sección 14571, el departamento notificará a todos los comerciantes dentro de esa zona, y uno o más comerciantes dentro de esa zona establecerán, o harán que se establezca, una ubicación de reciclaje.

Section § 14571.8

Explanation

Esta ley se refiere a los centros de reciclaje en California, específicamente a las zonas de conveniencia cercanas a los comerciantes. Establece normas que impiden que los contratos de arrendamiento posteriores a 1987 obstaculicen el establecimiento de centros de reciclaje. Un director puede eximir a una zona de conveniencia de la necesidad de un centro de reciclaje, pero primero debe recabar la opinión pública. Las exenciones dependen de factores como la proximidad a centros de reciclaje, la existencia de programas de reciclaje en la acera, o problemas de arrendamiento y zonificación anteriores a 1987. Algunas zonas pueden ser exentas si han reciclado menos de 60,000 envases al mes durante el último año o si otro centro cercano se encarga del reciclaje. Solo el 15% de las zonas pueden ser exentas. Las exenciones pueden ser revocadas si la situación cambia o si se cometieron errores al concederlas. Si se revocan, los comerciantes de la zona serán notificados rápidamente, a menos que un centro comience a operar cerca.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(a) Ningún contrato de arrendamiento celebrado por un comerciante después del 1 de enero de 1987, podrá contener una restricción de arrendamiento que prohíba o resulte en la prohibición del establecimiento de un centro de reciclaje.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(b) El director podrá conceder una exención de los requisitos de la Sección 14571 para una zona de conveniencia individual solo después de que el departamento solicite testimonio público sobre si se debe o no conceder una exención de la Sección 14571. El proceso de solicitud será diseñado por el departamento para asegurar que los operadores de centros de reciclaje, los comerciantes y los miembros del público en la jurisdicción afectada por la exención propuesta estén al tanto de la exención propuesta. Después de la evaluación del testimonio y de cualquier revisión de campo realizada, el departamento basará una decisión para eximir una zona de conveniencia en uno, o cualquier combinación, de los siguientes factores:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(b)(1) La exención no disminuirá significativamente la capacidad de los consumidores para devolver convenientemente los envases de bebidas para el valor de reembolso a un centro de reciclaje certificado que canjee todo tipo de materiales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(b)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (5), el centro de reciclaje certificado más cercano se encuentra a una distancia razonable de la zona de conveniencia que se considera para la exención.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(b)(3) La zona de conveniencia se encuentra en el área de un programa de reciclaje en la acera que cumple con los criterios especificados en la Sección 14509.5.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(b)(4) Los requisitos de la Sección 14571 no pueden cumplirse en una zona de conveniencia particular debido a la zonificación local o a las restricciones de arrendamiento del comerciante para contratos de arrendamiento vigentes el 1 de enero de 1987, y la zonificación local o las restricciones de arrendamiento no están dentro de la autoridad del departamento y del comerciante. Sin embargo, cualquier contrato de arrendamiento ejecutado después del 1 de enero de 1987, deberá cumplir con los requisitos especificados en el inciso (a).
(5)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(b)(5) La zona de conveniencia ha canjeado menos de 60,000 envases por mes durante los 12 meses anteriores y, no obstante el párrafo (2), un centro de reciclaje certificado se encuentra a una milla de la zona de conveniencia que es objeto de la exención.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(c) El departamento revisará cada zona de conveniencia en la que no se encontraba un centro de reciclaje certificado el 1 de enero de 1996, para determinar la elegibilidad de la zona de conveniencia según los criterios de exención especificados en el inciso (b).
(d)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(d) El número total de exenciones concedidas por el director conforme a esta sección no excederá el 15 por ciento del número total de zonas de conveniencia identificadas de conformidad con esta sección.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(e) El departamento podrá, por iniciativa propia, o a petición de cualquier persona interesada, revocar una exención de zona de conveniencia si ocurre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(e)(1) La condición o condiciones que causaron que la zona de conveniencia fuera exenta ya no existen, y el departamento determina que los criterios para una exención especificados en esta sección no son actualmente aplicables a la zona de conveniencia.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(e)(2) El departamento determina que la exención de la zona de conveniencia fue concedida debido a un error administrativo.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(f) Si se revoca una exención y un centro de reciclaje no está certificado y operativo en la zona de conveniencia, el departamento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la decisión de revocar, notificará a todos los comerciantes en la zona de conveniencia con el aviso especificado en el inciso (a) de la Sección 14571.7.
(g)CA Recursos Públicos Code § 14571.8(g) Una exención no será revocada cuando un centro de reciclaje se certifique y opere dentro de una zona de conveniencia exenta a menos que ocurra cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (1) y (2) del inciso (e).

Section § 14571.9

Explanation

Esta ley permite la aprobación de hasta 10 proyectos piloto de reciclaje hasta 2032 para mejorar el reciclaje de envases de bebidas en áreas desatendidas. Estos proyectos piloto buscan ofrecer nuevas y convenientes oportunidades de reciclaje, especialmente en zonas no atendidas y rurales.

Los operadores de proyectos piloto deben cumplir requisitos específicos y ofrecer servicios que los centros de reciclaje tradicionales no brindan, como horarios flexibles y recolección exclusiva de los consumidores. También se exige señalización clara en las tiendas cercanas sobre la ubicación de los proyectos piloto. Además, si un proyecto piloto cesa, los comerciantes locales deben volver a cumplir con las normas de reciclaje anteriores.

El departamento puede emitir certificados de operación temporales a estos proyectos piloto, los cuales deben cumplir ciertas condiciones para mantener su aprobación. También tienen la facultad de revocarlos si no se siguen las reglas. El departamento también podría establecer números de teléfono gratuitos y sitios web para difundir información.

La ley establece que estos proyectos pueden incluir puntos de entrega fijos o programas de recolección móvil. Las propuestas para proyectos piloto deben incluir documentos clave y cumplir con criterios definidos. Finalmente, el departamento puede promulgar regulaciones de emergencia para supervisar estos proyectos, y la capacidad para operarlos comienza en 2025 y finaliza en 2034.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(a)(1) Hasta el 1 de enero de 2032, el departamento podrá aprobar hasta 10 proyectos piloto de reciclaje que cumplan con los requisitos de esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(a)(2) Los proyectos piloto, que deberán ser presentados por las jurisdicciones solicitantes, estarán diseñados para mejorar las oportunidades de canje en zonas de conveniencia no atendidas. Es la intención de la Legislatura crear nuevas y convenientes oportunidades de reciclaje para mejorar el canje por parte de los consumidores de envases de bebidas elegibles y aumentar las tasas de reciclaje en las jurisdicciones atendidas por proyectos piloto, y para proporcionar oportunidades de reciclaje que mejoren el canje por parte de los consumidores de envases elegibles en las áreas de proyectos piloto, incluyendo las zonas rurales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(a)(3) A menos que se especifique lo contrario o sea autorizado por el departamento bajo esta sección, un operador de proyecto piloto estará sujeto a todos los requisitos impuestos a los centros de reciclaje según lo especificado en esta división y cualquier regulación de implementación, excepto por los requisitos especificados en las Secciones 14570 y 14571.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(a)(4) Si un proyecto piloto finaliza antes del 1 de enero de 2032, el departamento podrá considerar propuestas adicionales de proyectos piloto, pero no más de 10 proyectos piloto podrán operar simultáneamente.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(b)(1) No obstante las Secciones 14570, 14571 y 14578, hasta el 1 de enero de 2027, una zona de conveniencia que se encuentre dentro del área de un proyecto piloto aprobado por el departamento bajo esta sección se considerará atendida si el proyecto piloto está operativo.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(b)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(b)(2)(A) Un comerciante dentro de la jurisdicción de un proyecto piloto deberá colocar un letrero claro y visible de al menos 10 pulgadas por 15 pulgadas en cada entrada pública del lugar de negocio del comerciante que especifique el nombre de la ubicación del proyecto piloto más cercana al comerciante, según lo proporcionado por el departamento, los días y horas de operación de la ubicación del proyecto piloto, y el número de teléfono gratuito establecido por el departamento bajo el subpárrafo (B). Esta información deberá mantenerse precisa y actualizada.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(b)(2)(A)(B) El departamento establecerá un número de teléfono gratuito y un sitio web para difundir información sobre las oportunidades de reciclaje de envases de bebidas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(b)(3) Si un proyecto piloto cesa sus operaciones o la certificación del proyecto piloto ha sido revocada por el departamento, un comerciante en la zona de conveniencia atendida por el proyecto piloto deberá cumplir con las Secciones 14570, 14571 y 14578. El departamento informará a todos los comerciantes dentro de una zona de conveniencia sobre cualquier cambio en el estado de un proyecto piloto que atienda esa zona de conveniencia dentro de los 10 días calendario.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c) Los requisitos para un proyecto piloto incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(1) Un proyecto piloto deberá atender uno de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(1)(A) Al menos tres zonas de conveniencia no atendidas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(1)(B) Una o más zonas de conveniencia que afecten a un total de al menos 30 comerciantes en zonas de conveniencia no atendidas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(1)(C) Una región rural.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(2) Un proyecto piloto deberá estar en una jurisdicción que, a la fecha de entrada en vigor de la solicitud del proyecto piloto, cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(2)(A) Tenía al menos seis zonas de conveniencia no atendidas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(2)(B) Tenía el 75 por ciento de las zonas de conveniencia en la jurisdicción sin atender.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(2)(C) Está ubicada en una región rural.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(3) Un proyecto piloto no deberá establecer una ubicación para canjear un envase de bebida por su valor de reembolso que esté fuera del área del proyecto piloto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(4) Un reciclador de proyecto piloto podrá ubicarse en cualquier lugar dentro del área del proyecto piloto.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(5) Un proyecto piloto deberá ser atendido únicamente por un reciclador de proyecto piloto que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(5)(A) El reciclador del proyecto piloto deberá estar abierto un mínimo de un día laborable por semana durante al menos ocho horas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(5)(B) Además del requisito del subpárrafo (C), el reciclador del proyecto piloto deberá estar abierto al menos cinco horas por semana durante períodos distintos de lunes a viernes de 9 a.m. a 5 p.m.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(5)(C) El reciclador del proyecto piloto deberá estar abierto al menos ocho horas por semana durante el fin de semana.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(5)(D) El reciclador del proyecto piloto deberá aceptar y pagar el valor de reembolso por todos los tipos de envases de bebidas elegibles.
(E)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(5)(E) El operador del proyecto piloto deberá notificar al departamento por escrito con 10 días calendario de antelación a cualquier cambio de la ubicación donde se almacenan los envases de bebidas vacíos canjeados.
(F)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(5)(F) El reciclador del proyecto piloto solo deberá canjear material de envases de bebidas vacíos elegibles comprado a los consumidores para reciclaje, y no deberá aceptar material de ninguna otra persona o entidad certificada o no certificada, incluyendo, entre otros, centros de reciclaje, programas de entrega o recolección, programas de recolección en la acera y procesadores.
(G)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(5)(G) El operador del proyecto piloto deberá mantener registros de transacciones separados para cada ubicación dentro del proyecto piloto, y en el caso de programas de recolección móvil, registros de transacciones separados para cada ubicación atendida por la unidad móvil.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(6) Un procesador no deberá emitir una autorización para cancelar bajo la subdivisión (b) de la Sección 2110 del Título 14 del Código de Regulaciones de California a un reciclador de proyecto piloto.
(7)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(c)(7) Requisitos adicionales según lo considere necesario el departamento.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(d) Un proyecto piloto establecido de conformidad con esta sección podrá proporcionar ubicaciones de entrega fijas o programas de recolección móvil.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(e) Una jurisdicción que opte por ser atendida por un proyecto piloto deberá presentar su propuesta de proyecto piloto al departamento para su aprobación. La propuesta deberá incluir todos los siguientes elementos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(e)(1) Un mapa del área del proyecto piloto, incluyendo las ubicaciones previstas para los recicladores del proyecto piloto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(e)(2) Una lista de los operadores propuestos de los recicladores del proyecto piloto.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(e)(3) Información de contacto de la jurisdicción.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(e)(4) Fechas de operación planificadas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(e)(5) Una descripción de cómo el proyecto piloto cumplirá con los requisitos de esta sección.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(e)(6) Elementos adicionales según lo determine el departamento.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(f) El departamento podrá emitir certificados de operación provisionales a los recicladores de proyectos piloto que participen en un proyecto piloto aprobado. Un certificado emitido bajo esta sección será válido, y deberá especificar que el certificado es válido, por un período no mayor de cinco años o hasta el final del proyecto piloto, lo que ocurra primero. No obstante los requisitos de certificación impuestos por esta división o las regulaciones de implementación, los siguientes plazos de revisión de solicitudes se aplicarán a los proyectos piloto:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(f)(1) El departamento notificará a cada solicitante y al contacto apropiado del proyecto piloto dentro de los 30 días calendario siguientes a la recepción de la propuesta, o a la recepción de información adicional si la propuesta se consideró inicialmente incompleta, que la propuesta de certificación está completa y aceptada para revisión adicional o incompleta y las razones de la incompletitud.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(f)(2) Una vez que determine que una propuesta está completa, el departamento notificará al solicitante y al contacto apropiado del proyecto piloto por escrito dentro de los 30 días calendario que la solicitud ha sido aprobada con estatus provisional o denegada y las razones de la denegación.
(g)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(g) Al aprobar proyectos piloto, el departamento deberá considerar todos los siguientes factores:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(g)(1) El número de zonas de conveniencia no atendidas que serán atendidas por el proyecto piloto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(g)(2) El número total de horas por semana que operará el reciclador del proyecto piloto.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(g)(3) El número total de ubicaciones que serán atendidas bajo el proyecto piloto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(g)(4) Si la jurisdicción ha impedido activamente la ubicación u operación de un centro de reciclaje certificado en un sitio de supermercado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(g)(5) La distribución geográfica de las jurisdicciones que proponen un proyecto piloto.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(g)(6) Posibles impactos en los centros de reciclaje certificados existentes.
(7)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(g)(7) Factores adicionales que el departamento considere relevantes.
(h)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(h)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(h)(1) El departamento podrá revocar la aprobación de un proyecto piloto o la certificación provisional asociada de un reciclador de proyecto piloto que participe en el proyecto piloto, o ambos, en cualquier momento si la jurisdicción o el operador del proyecto piloto no cumple con las condiciones descritas en la aprobación de la solicitud por parte del departamento o viola esta división o una regulación adoptada bajo esta división, excepto en cuanto a violaciones de la división o regulaciones que sean inconsistentes con la operación de un proyecto piloto aprobado. Si el departamento revoca una certificación provisional de un reciclador de proyecto piloto, el departamento podrá requerir a la jurisdicción o al operador del proyecto piloto que tome las medidas necesarias para asegurar que el proyecto piloto logre sus objetivos de manera consistente con la solicitud de proyecto piloto aprobada.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(h)(2) Si se revoca la aprobación de un proyecto piloto, el proceso de revisión descrito en la Sección 14571.7 se aplicará a cada zona de conveniencia que formó parte del proyecto piloto.
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(i)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14571.9(i)(1) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 14585, un reciclador de proyecto piloto que haya sido certificado por el departamento de forma provisional bajo un proyecto piloto aprobado será elegible para solicitar tarifas de manejo bajo la Sección 14585 y para recibir de los procesadores certificados las cantidades especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 14573.5 por valores de reembolso, costos administrativos y pagos de procesamiento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(i)(2) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 14585, la existencia de un reciclador de proyecto piloto no afectará la elegibilidad de un centro de reciclaje para las tarifas de manejo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(i)(3) A efectos de la elegibilidad para las tarifas de manejo, un reciclador de proyecto piloto podrá ubicarse en cualquier lugar dentro de un área de proyecto piloto.
(j)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(j) El departamento podrá adoptar regulaciones de emergencia para implementar esta sección. Las regulaciones de emergencia, si se adoptan, se adoptarán de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y para los propósitos de ese capítulo, incluyendo la Sección 11349.6 del Código de Gobierno, la adopción de estas regulaciones es una emergencia y será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, y el bienestar general. Las regulaciones de emergencia adoptadas bajo esta sección se presentarán ante, pero no serán derogadas por, la Oficina de Derecho Administrativo y permanecerán en vigor hasta que sean modificadas o derogadas por el departamento o el 1 de enero de 2034, lo que ocurra primero.
(k)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(k) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
(l)CA Recursos Públicos Code § 14571.9(l) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de enero de 2034 y, a partir del 1 de enero de 2034, quedará derogada.

Section § 14572

Explanation

Esta ley establece las normas para los centros de reciclaje certificados en California con respecto a la aceptación y el pago de reembolso por envases de bebida vacíos. Los centros de reciclaje certificados deben aceptar envases de los consumidores y pagar un reembolso, generalmente basado en el peso. Desde 2013, para los envases canjeados por los consumidores, los pagos deben seguir una tarifa específica basada en el peso. Los centros en funcionamiento antes de 1986 que se negaron a aceptar tipos específicos de envases pueden seguir haciéndolo, pero no recibirán ciertas tarifas a menos que acepten todos los tipos de envases en sitios de supermercados. La ley detalla los procedimientos para que estos centros recertifiquen los tipos de envases que aceptan. Solo los centros certificados pueden pagar reembolsos, y los pagos a recicladores no certificados no deben exceder el valor de chatarra actual. Los reembolsos no se aplican a los envases de fuera del estado y los programas de recolección en la acera existentes no se ven afectados.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14572(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14572(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un centro de reciclaje certificado deberá aceptar de cualquier consumidor o programa de entrega o recolección cualquier envase de bebida vacío, y deberá pagar al consumidor o programa de entrega o recolección el valor de reembolso del envase de bebida.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14572(a)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), el centro de reciclaje podrá pagar el valor de reembolso basándose en el peso de los envases devueltos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14572(a)(3) A partir del 1 de septiembre de 2013, para los envases de bebida canjeados por los consumidores, un centro de reciclaje certificado deberá pagar el valor de reembolso utilizando la tarifa segregada aplicable, según se define en el párrafo (43) del subapartado (a) de la Sección 2000 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, tal como dicha sección se leía el 1 de septiembre de 2013, la cual se basará en el peso de los envases de bebida canjeados.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14572(b) Cualquier centro de reciclaje o procesador que existía el 1 de enero de 1986, y que se negaba, a partir del 1 de enero de 1986, a aceptar en una ubicación particular un cierto tipo de envase de bebida vacío, podrá seguir negándose a aceptar en dicha ubicación el tipo o tipos de envases de bebida vacíos que el centro de reciclaje o procesador se negaba a aceptar a partir del 1 de enero de 1986. Un centro de reciclaje certificado que se niega, de conformidad con esta subdivisión, a aceptar un cierto tipo o tipos de envases de bebida vacíos no es elegible para recibir tarifas de manejo a menos que el centro acepte todos los tipos de envases de bebida vacíos y sea un sitio de supermercado. Esta subdivisión no impide que el centro de reciclaje certificado reciba una tarifa de manejo por los envases de bebida canjeados en sitios de supermercado que sí aceptan todos los tipos de envases.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14572(c) El departamento desarrollará procedimientos mediante los cuales los centros de reciclaje y procesadores que cumplan con los criterios de la subdivisión (b) podrán recertificarse para cambiar los tipos de materiales aceptados.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 14572(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14572(d)(1) Solo un centro de reciclaje certificado podrá pagar el valor de reembolso a los consumidores o programas de entrega o recolección. Una persona no deberá pagar a un reciclador no certificado por envases de bebida vacíos una cantidad que exceda el valor de chatarra actual para cada tipo de envase, el cual se determinará de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14572(d)(1)(A) Para un envase de bebida de plástico o vidrio, el valor de chatarra actual será determinado por el departamento.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14572(d)(1)(B) Para un envase de bebida de aluminio, el valor de chatarra actual no será mayor que la cantidad pagada al procesador por ese envase de bebida de aluminio, en la fecha en que se compró el envase, por la ubicación de uso final, según se define en las regulaciones del departamento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14572(d)(2) Una persona no deberá recibir ni retener, por envases de bebida vacíos que provengan de fuera del estado, ningún valor de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas por los cuales se presente una reclamación al departamento contra el fondo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14572(d)(3) El párrafo (1) no afecta a los programas de recolección en la acera bajo contrato con ciudades o condados.

Section § 14572.1

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los negocios que recolectan envases de bebidas vacíos del público con fines de reciclaje no tendrán que preocuparse por los límites diarios en la cantidad que pueden transportar cuando lleven estos envases a un centro de reciclaje o procesador.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14572.1(a) Un comerciante que entrega envases de bebidas vacíos recibidos del público a un centro de reciclaje o procesador certificado para reciclaje conforme al subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 14578 no está sujeto a los límites diarios de carga establecidos conforme a la subdivisión (f) de la Sección 2535 del Título 14 del Código de Regulaciones de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14572.1(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 14572.5

Explanation

Si tienes envases vacíos recargables de cerveza o bebidas de malta, un centro de reciclaje certificado los aceptará y te pagará un depósito. Luego, el centro de reciclaje devolverá estos envases al distribuidor o los venderá a otra persona. El distribuidor o comprador le pagará el depósito de vuelta al centro de reciclaje y también deberán acordar una tarifa por el manejo de estas devoluciones.

Un centro de reciclaje certificado, que no sea una máquina expendedora inversa, deberá aceptar de cualquier consumidor o de cualquier programa de entrega o recolección y pagar el depósito aplicable por cualquier envase vacío de cerveza y otras bebidas de malta recargable. El centro de reciclaje certificado deberá devolver, o hacer que se devuelva, el envase recargable de cerveza y otras bebidas de malta al distribuidor de cerveza y otras bebidas de malta o a cualquier comprador dispuesto, quien luego pagará el depósito al centro. El distribuidor de cerveza y otras bebidas de malta u otro comprador también deberá negociar una tarifa de manejo con el centro de reciclaje por la devolución de estos envases.

Section § 14573

Explanation

Esta ley establece que cuando un procesador recibe envases de bebida vacíos de centros de reciclaje certificados u otros programas de recolección, puede reclamar un pago del departamento. Este pago incluye el valor de reembolso de los envases, un 2.5% adicional para costos administrativos y un pago por procesamiento según lo especificado en otra sección. El departamento debe realizar este pago dentro de los dos días siguientes a la notificación de la entrega, o en un plazo que considere necesario. Si el pago no se realiza dentro de los 20 días de procesar la reclamación, el procesador tiene derecho a intereses a la tasa preferencial actual.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14573(a) El departamento pagará a un procesador, por cada envase de bebida vacío recibido por el procesador de un centro de reciclaje certificado, programa de recolección en la acera, o programa de entrega o recolección, previa presentación de una factura de procesador completa acompañada de un informe de envío del proveedor del material, en la forma adoptada por el departamento, la suma de todas las siguientes cantidades:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14573(a)(1) El valor de reembolso.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14573(a)(2) Dos y medio por ciento del valor de reembolso por costos administrativos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14573(a)(3) El pago por procesamiento establecido conforme a la Sección 14575.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14573(b) El departamento realizará el pago requerido en la subdivisión (a) dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que el departamento sea notificado de la entrega o dentro del plazo que el departamento determine como necesario y adecuado. Si el pago no es realizado por el Contralor al procesador certificado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del cronograma de reclamaciones, el Contralor pagará al procesador intereses a la tasa preferencial de préstamo actual por cualquier período que exceda estos 20 días hábiles.

Section § 14573.1

Explanation

Esta ley exige que los centros de reciclaje de California ubicados en zonas rurales reciban pagos adicionales de $60 por tonelada por procesar envases de vidrio. Estos pagos ayudan a cubrir los costos de transporte, operaciones y logística. Si no hay fondos suficientes para cubrir todos los pagos, incluidos los de otras secciones, este pago se reducirá primero.

Los fondos están disponibles de forma continua y no están limitados por restricciones de año fiscal. Sin embargo, esta disposición es temporal y será derogada el 1 de enero de 2030.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14573.1(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14573.1(a)(1) Además de otros pagos autorizados por esta división, el departamento pagará a un centro de reciclaje que sea un reciclador de región rural, según se define en la Sección 14525.5.1, o que esté ubicado en un condado rural, según se define en la Sección 40184, un pago por transporte, operaciones y logística de sesenta dólares ($60) por tonelada de envases de vidrio.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14573.1(a)(2) Si el departamento determina que no hay fondos suficientes para realizar los pagos descritos en el párrafo (1) y los pagos descritos en las Secciones 14575 y 14581, entonces el departamento reducirá los pagos descritos en el párrafo (1) antes de realizar cualquier reducción a los pagos descritos en las Secciones 14575 y 14581.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14573.1(a)(3) No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos en la cuenta se asignan de forma continua al departamento para su gasto sin consideración al año fiscal para los fines descritos en esta subdivisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14573.1(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 14573.5

Explanation

Esta ley exige que los procesadores paguen a los centros de reciclaje certificados, programas de entrega o recolección, o programas de recolección en la acera por los envases de bebidas vacíos que reciben. El pago debe hacerse mediante cheque o transferencia electrónica, no en efectivo, y debe incluir el valor de reembolso de los envases, el 0.75% de ese valor para costos administrativos y un pago por procesamiento. Los pagos deben completarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de los envases, a menos que el departamento conceda más tiempo. Si un centro de reciclaje certificado obtiene dinero de forma indebida, el departamento puede reembolsar al procesador.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14573.5(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 14573.6, un procesador pagará, mediante cheque o transferencia electrónica, a un centro de reciclaje certificado, programa de entrega o recolección, o programa de recolección en la acera, por todo tipo de envases de bebidas vacíos, por tipo de envase de bebida, recibidos por el procesador de un centro de reciclaje, programa de recolección en la acera, o programa de entrega o recolección, al recibir el procesador certificado un informe de envío del proveedor del material, en la forma adoptada por las regulaciones adoptadas por el departamento. Un procesador no realizará el pago en efectivo. El pago incluirá la suma de todas las siguientes cantidades:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14573.5(a)(1) El valor de reembolso.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14573.5(a)(2) Tres cuartos del 1 por ciento del valor de reembolso por costos administrativos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14573.5(a)(3) El pago por procesamiento establecido de conformidad con la Sección 14575.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14573.5(b) El procesador realizará el pago requerido en el apartado (a) dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que el procesador reciba estos envases de bebidas vacíos, o dentro del plazo que el departamento determine como necesario y adecuado. Conforme a los procedimientos autorizados por el departamento, el departamento podrá autorizar a un centro de reciclaje certificado a cancelar envases, y un procesador certificado podrá autorizar a un centro de reciclaje certificado a cancelar envases en nombre del procesador certificado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14573.5(c) Si el departamento ha establecido un procedimiento de cuentas por cobrar u otro procedimiento para buscar el pago de dinero obtenido indebidamente por un centro de reciclaje certificado del fondo, el departamento podrá reembolsar al procesador por sus pagos a dicho centro de reciclaje certificado.

Section § 14573.51

Explanation

Esta ley regula cómo los centros de reciclaje y los procesadores pagan a los programas de reciclaje en la acera en California. Normalmente, no pueden pagar a estos programas más que la tarifa promedio estatal, a menos que el programa de recolección en la acera tenga su propia tarifa específica aprobada por el departamento. Los programas de recolección en la acera pueden solicitar una tarifa individualizada para diferentes materiales como vidrio, aluminio o ciertos plásticos, pero esta tarifa es temporal, con una duración máxima de un año. El departamento debe aprobar el método utilizado para determinar estas tarifas. Una vez que se establece una tarifa individual, esos programas no se incluirán en las encuestas para la tarifa estatal. Además, la ley permite al departamento gastar una cantidad limitada anualmente en contratos para implementar estos procedimientos, financiados por tarifas de ciertos envases de plástico. Sin embargo, si no hay fondos suficientes después de los reembolsos y las reducciones de tarifas, el departamento puede optar por no calcular tarifas individuales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14573.51(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, los centros de reciclaje y los procesadores no pagarán a los programas de recolección en la acera más de la tarifa promedio estatal aplicable para materiales mezclados de recolección en la acera, a menos que el programa de recolección en la acera haya recibido una tarifa individual para materiales mezclados del departamento de conformidad con la subdivisión (b).
(b)CA Recursos Públicos Code § 14573.51(b) El departamento podrá establecer un procedimiento mediante el cual los operadores de programas de recolección en la acera podrán solicitar una tarifa individual para materiales mezclados para cualquier material o tipo con o sin una tarifa estatal para materiales mezclados, incluyendo, entre otros, vidrio, aluminio, bimetal, o cualquiera de los tipos individuales de resina plástica o combinación de tipos de resina identificados por códigos de identificación de resina conforme a la Sección 18015. Estos procedimientos requerirán, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14573.51(b)(1) La tarifa individual será válida por no más de un año a partir de la fecha en que se autorice la tarifa individual.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14573.51(b)(2) La metodología utilizada por el operador del programa de recolección en la acera para determinar la tarifa de materiales mezclados deberá ser aprobada por el departamento, con antelación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14573.51(c) Los programas de recolección en la acera que hayan obtenido una tarifa individual para materiales mezclados, de conformidad con esta sección, no serán encuestados por el departamento para determinar la tarifa promedio estatal para materiales mezclados de recolección en la acera durante el período en que la tarifa individual para materiales mezclados esté vigente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14573.51(d) El departamento podrá celebrar un contrato para los servicios necesarios para implementar las enmiendas a esta sección realizadas por la ley de la primera mitad de la Sesión Regular 2003-04 de la Legislatura que enmienda esta sección. El departamento no podrá gastar más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por cada año del contrato. El contrato se pagará únicamente con los ingresos derivados de los pagos de reembolso y las tarifas de procesamiento pagadas por los envases de bebidas de plástico que muestren el código de identificación de resina “3,” “4,” “5,” “6,” o “7” de conformidad con la Sección 18015. Si el departamento determina que no habrá fondos suficientes disponibles de estos ingresos, después de que se paguen los valores de reembolso a los procesadores y se realice la reducción en la tarifa de procesamiento de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 14575 para estos envases, el departamento podrá decidir no calcular una tarifa para materiales mezclados de conformidad con la subdivisión (b).

Section § 14573.6

Explanation

En California, los programas donde los consumidores entregan o un programa de recolección recoge artículos no tienen permitido pagar ningún valor de reembolso al consumidor. Además, estos programas no pueden recibir pagos destinados a cubrir costos administrativos según las secciones mencionadas.

Ningún programa de entrega o recolección pagará ningún valor de reembolso al consumidor, y un programa de entrega o recolección no es elegible para recibir ninguna suma pagada conforme a la Sección 14573 o 14573.5 por costos administrativos.

Section § 14573.7

Explanation

Esta ley permite al departamento solicitar a los centros de reciclaje registros detallados de transacciones y recibos para respaldar sus informes. Si un centro de reciclaje no presenta estos documentos, el departamento puede suspender temporalmente su certificación sin una audiencia, aunque el centro puede solicitar una después. Sin embargo, solicitar una audiencia no retrasa la suspensión. Cualquier audiencia solicitada sigue procedimientos gubernamentales específicos.

No obstante las Secciones 14573 y 14573.5, el departamento podrá exigir a un centro de reciclaje, conforme a una revisión de prepago realizada de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 14552, que presente registros de transacciones de consumidores y recibos de transacciones de consumidores como documentación de respaldo para los informes de envío presentados a los procesadores. El departamento podrá, de conformidad con esta sección, autorizar a un procesador a retener los pagos de valor de reembolso a un centro de reciclaje. El departamento podrá suspender la certificación de un centro de reciclaje sin audiencia si el centro de reciclaje no cumple con los requisitos de presentación documental de esta sección, previa notificación de dichos requisitos. El centro de reciclaje que sea objeto de la suspensión podrá entonces solicitar una audiencia sobre la suspensión, pero la solicitud de audiencia no suspenderá la suspensión. Una audiencia solicitada de conformidad con esta sección se llevará a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 14574

Explanation

Esta ley establece las reglas para los distribuidores de envases de bebidas con respecto a los pagos de rescate. Los distribuidores deben pagar una tarifa de rescate por cada envase vendido a los comerciantes, con una reducción del 1.5% permitida para los costos administrativos. Los pagos generalmente deben realizarse antes de finalizar el mes siguiente a la venta. Sin embargo, si un distribuidor cumple consistentemente con las reglas y se proyecta que sus tarifas de rescate anuales totales serán inferiores a $75,000, se les permite realizar un único pago que cubra todo el año antes del 1 de febrero. Los distribuidores deben informar al departamento antes del 31 de enero si eligen realizar este pago anual. Esta sección entró en vigor el 1 de julio de 2012.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14574(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14574(a)(1) Un distribuidor de envases de bebidas pagará al departamento el pago de rescate por cada envase de bebida, que no sea un envase de bebida recargable, vendido o transferido a un comerciante, menos el 1.5 por ciento por los costos administrativos del distribuidor.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14574(a)(2) El pago realizado por un distribuidor se realizará a más tardar el último día del mes siguiente a la venta. El distribuidor realizará el pago en la forma y manera que el departamento prescriba.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14574(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14574(b)(1) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), si un distribuidor muestra un patrón de operación en cumplimiento con esta división y las regulaciones adoptadas de conformidad con esta división, a satisfacción del departamento, el distribuidor podrá realizar un único pago anual de pagos de rescate, si el pago de rescate proyectado del distribuidor para un año calendario asciende a menos de setenta y cinco mil dólares ($75,000).
(2)CA Recursos Públicos Code § 14574(b)(2) Un pago anual de rescate realizado de conformidad con esta subdivisión vence y es pagadero el 1 de febrero o antes por cada envase de bebida vendido o transferido por el distribuidor a un comerciante en el año calendario anterior.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14574(b)(3) Un distribuidor notificará al departamento de su intención de realizar un pago anual de rescate de conformidad con esta subdivisión el 31 de enero o antes del año calendario para el cual vencerá el pago.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14574(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

Section § 14575

Explanation

Esta sección de la ley exige establecer tarifas y pagos de procesamiento para el reciclaje de tipos específicos de envases de bebidas si su valor de desecho es inferior al costo de reciclaje. Las tarifas se ajustan anualmente según las tasas de reciclaje y se calculan para cubrir los costos de los centros de reciclaje y proporcionarles rendimientos financieros razonables. Los fabricantes de bebidas deben pagar estas tarifas por cada envase vendido o transferido, aunque existen reducciones específicas y opciones de pago anual disponibles bajo ciertas condiciones. La ley describe diferentes tasas de tarifas basadas en la tasa de reciclaje del tipo de envase y proporciona un mecanismo para reducir las tarifas si hay fondos excedentes disponibles.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14575(a) Si cualquier tipo de envase de bebida vacío con un valor de reembolso establecido conforme a la Sección 14560 tiene un valor de desecho inferior al costo de reciclaje, el departamento, el 1 de enero de 2000, y anualmente a partir de entonces en o antes del 1 de enero, establecerá una tarifa de procesamiento y un pago de procesamiento para el envase según el tipo de material del envase.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14575(b) El pago de procesamiento será al menos igual a la diferencia entre el valor de desecho ofrecido a una muestra estadísticamente significativa de recicladores por compradores dispuestos, y excepto por el cálculo inicial realizado conforme a la subdivisión (d), la suma de los dos siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14575(b)(1) El costo real para los centros de reciclaje certificados, excluyendo los centros que reciben una tarifa de manejo, de recepción, manejo, almacenamiento, transporte y mantenimiento de equipos para cada envase vendido para reciclaje o, solo si el envase no es reciclable, el costo real de eliminación, calculado conforme a la subdivisión (c). El departamento determinará el costo promedio ponderado a nivel estatal para reciclar cada tipo de envase de bebida, que servirá como los costos reales de reciclaje para los fines del párrafo (2) de la subdivisión (c), mediante la realización de una encuesta de los costos de una muestra estadísticamente significativa de centros de reciclaje certificados, excluyendo aquellos centros de reciclaje que reciben una tarifa de manejo, para la recepción, manejo, almacenamiento, transporte y mantenimiento de equipos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14575(b)(2) Un rendimiento financiero razonable para los centros de reciclaje.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14575(c) El departamento basará el pago de procesamiento conforme a esta sección en todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14575(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), para calcular los pagos de procesamiento que estarán en vigor a partir del 1 de enero de 2004, el departamento determinará los costos reales para los centros de reciclaje certificados, cada dos años, conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b). El departamento ajustará los costos de reciclaje anualmente para reflejar los cambios en el costo de vida, según lo medido por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos o una agencia sucesora del gobierno de los Estados Unidos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14575(c)(2) A partir del 1 de enero de 2010, el departamento utilizará los costos reales de reciclaje medidos y publicados más recientemente para un tipo específico de material de envase de bebida si el departamento determina que el número de envases de bebida de ese tipo de material que se devuelven para reciclaje conforme a la Sección 14551, basado en el número de envases de bebida devueltos para reciclaje del año calendario más recientemente publicado, es inferior al 5 por ciento del número total de envases de bebida devueltos para reciclaje de todos los tipos de material. El departamento determinará el costo real de reciclaje que se utilizará para calcular los pagos de procesamiento de esos envases de bebida de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14575(c)(2)(A) El departamento ajustará los costos de reciclaje de ese tipo de material cada dos años según el cambio porcentual en el costo de reciclaje de envases de bebida de plástico HDPE medido más recientemente, según lo determine el departamento. El departamento utilizará el cambio porcentual en los costos de reciclaje de envases de bebida de plástico HDPE para este propósito, incluso si los envases de bebida de plástico HDPE representan menos del 5 por ciento del volumen total de envases de bebida devueltos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14575(c)(2)(B) El departamento ajustará los costos de reciclaje anualmente para ese tipo de material para reflejar los cambios en el costo de vida, según lo medido por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos o una agencia sucesora del gobierno de los Estados Unidos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14575(d) Salvo lo especificado en la subdivisión (e), la tarifa de procesamiento real pagada por un fabricante de bebidas será igual al 65 por ciento del pago de procesamiento calculado conforme a la subdivisión (b).
(e)CA Recursos Públicos Code § 14575(e) El departamento, de conformidad con la Sección 14581 y sujeto a la disponibilidad de fondos, reducirá la tarifa de procesamiento pagada por los fabricantes de bebidas mediante el gasto de fondos en cada cuenta de tarifas de procesamiento de material, de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1) El 1 de enero de 2005, y anualmente a partir de entonces, la tarifa de procesamiento será igual a las siguientes cantidades:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1)(A) El diez por ciento del pago de procesamiento para un tipo de envase con una tasa de reciclaje igual o superior al 75 por ciento.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1)(B) El once por ciento del pago de procesamiento para un tipo de envase con una tasa de reciclaje igual o superior al 65 por ciento, pero inferior al 75 por ciento.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1)(C) El doce por ciento del pago de procesamiento para un tipo de envase con una tasa de reciclaje igual o superior al 60 por ciento, pero inferior al 65 por ciento.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1)(D) El trece por ciento del pago de procesamiento para un tipo de envase con una tasa de reciclaje igual o superior al 55 por ciento, pero inferior al 60 por ciento.
(E)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1)(E) El catorce por ciento del pago de procesamiento para un tipo de envase con una tasa de reciclaje igual o superior al 50 por ciento, pero inferior al 55 por ciento.
(F)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1)(F) El quince por ciento del pago de procesamiento para un tipo de envase con una tasa de reciclaje igual o superior al 45 por ciento, pero inferior al 50 por ciento.
(G)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1)(G) El dieciocho por ciento del pago de procesamiento para un tipo de envase con una tasa de reciclaje igual o superior al 40 por ciento, pero inferior al 45 por ciento.
(H)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1)(H) El veinte por ciento del pago de procesamiento para un tipo de envase con una tasa de reciclaje igual o superior al 30 por ciento, pero inferior al 40 por ciento.
(I)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(1)(I) El sesenta y cinco por ciento del pago de procesamiento para un tipo de envase con una tasa de reciclaje inferior al 30 por ciento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14575(e)(2) El departamento calculará la tasa de reciclaje para los fines del párrafo (1) basándose en el período de 12 meses que finaliza el 30 de junio que precede directamente a la fecha de la determinación de la tarifa de procesamiento del 1 de enero.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14575(f) No más de una vez cada tres meses, el departamento podrá realizar un ajuste en el monto del pago de procesamiento establecido conforme a esta sección para cualquier envase de bebida, basado en el valor de desecho promedio aplicable de los 12 meses anteriores o el valor de desecho promedio de los 3 meses anteriores, el que sea menor. Los ajustes trimestrales realizados conforme a esta subdivisión no causarán un cambio en la tarifa de procesamiento anual del 1 de enero establecida por esta sección.
(g)Copy CA Recursos Públicos Code § 14575(g)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3), todo fabricante de bebidas pagará al departamento la tarifa de procesamiento aplicable por cada envase vendido o transferido a un distribuidor o minorista dentro de los 40 días siguientes a la venta, en la forma y manera que el departamento pueda prescribir.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(2)(A) No obstante la Sección 14506, con respecto al pago de tarifas de procesamiento para cerveza y otras bebidas de malta fabricadas fuera del estado, el fabricante de bebidas se considerará la persona o entidad nombrada en el certificado de cumplimiento emitido conforme a la Sección 23671 del Código de Negocios y Profesiones. Con respecto al pago de tarifas de procesamiento para bebidas fabricadas fuera del estado y vendidas directamente a consumidores dentro del estado con un permiso de envío directo, el fabricante de bebidas se considerará la persona o entidad nombrada en el permiso de envío directo emitido conforme a la Sección 23661.3 del Código de Negocios y Profesiones, y será responsable de pagar al departamento el pago total de la tarifa de procesamiento por todas las ventas y transferencias realizadas directamente a los consumidores en el estado. Si el departamento no puede cobrar la tarifa de procesamiento de la persona o entidad nombrada en el certificado de cumplimiento o permiso de envío directo, el departamento enviará una notificación por escrito por correo certificado, con acuse de recibo, a esa persona o entidad. La notificación indicará que la tarifa de procesamiento deberá ser remitida en su totalidad dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la notificación o la persona o entidad no podrá ofrecer esa marca de bebida para la venta dentro del estado. Si la persona o entidad no remite la tarifa de procesamiento dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la notificación, el departamento notificará al Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas que el titular del certificado ha incumplido, y el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas prohibirá la oferta de venta de esa marca de bebida dentro del estado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(2)(A)(B) El departamento celebrará un contrato con el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas, conforme a la Sección 14536.5, en relación con la implementación de este párrafo, el cual incluirá una disposición que reembolse al Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas por los costos incurridos en la implementación de este párrafo.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(3)(A) No obstante el párrafo (1), si un fabricante de bebidas muestra un patrón de operación en cumplimiento con esta división y las regulaciones adoptadas conforme a esta división, a satisfacción del departamento, el fabricante de bebidas podrá realizar un único pago anual de tarifas de procesamiento, si el fabricante de bebidas cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(3)(A)(i) Si el pago de reembolso y el valor de reembolso no se aumentan conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 14560, las tarifas de procesamiento proyectadas del fabricante de bebidas para un año calendario suman menos de diez mil dólares ($10,000).
(ii)CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(3)(A)(ii) Si el pago de reembolso y el valor de reembolso se aumentan conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 14560, las tarifas de procesamiento proyectadas del fabricante de bebidas para un año calendario suman menos de quince mil dólares ($15,000).
(B)CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(3)(A)(B) Un pago anual de la tarifa de procesamiento realizado conforme a este párrafo vence y es pagadero el 1 de febrero o antes por cada envase de bebida vendido o transferido por el fabricante de bebidas a un distribuidor o minorista en el año calendario anterior.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(3)(A)(C) Un fabricante de bebidas notificará al departamento su intención de realizar un pago anual de la tarifa de procesamiento conforme a este párrafo el 31 de enero o antes del año calendario para el cual vencerá el pago.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14575(g)(4) El departamento pagará los pagos de procesamiento de los envases canjeados a los procesadores, de la misma manera en que paga los valores de reembolso conforme a las Secciones 14573 y 14573.5. El procesador pagará al centro de reciclaje el pago de procesamiento completo que representa los costos reales y el rendimiento financiero incurridos por el centro de reciclaje, según lo especificado en la subdivisión (b).
(h)CA Recursos Públicos Code § 14575(h) Al evaluar las tarifas de procesamiento conforme a la subdivisión (a), el departamento evaluará la tarifa de procesamiento en cada envase vendido, según lo dispuesto en las subdivisiones (d) y (e), por el tipo de material del envase, asumiendo que cada envase vendido será canjeado para reciclaje, independientemente de si el envase es realmente reciclado.
(i)CA Recursos Públicos Code § 14575(i) El fabricante del envase, o un agente designado, pagará o acreditará a la cuenta del fabricante de bebidas una cantidad igual a la tarifa de procesamiento.
(j)CA Recursos Públicos Code § 14575(j) Si, al final de cualquier año calendario en el que las tasas de reciclaje de vidrio sean iguales o superiores al 45 por ciento y queden fondos excedentes suficientes en la cuenta de tarifas de procesamiento de vidrio para realizar la reducción conforme a esta subdivisión o si, al final de cualquier año calendario en el que las tasas de reciclaje de PET sean iguales o superiores al 45 por ciento y queden fondos excedentes suficientes en la cuenta de tarifas de procesamiento de PET para realizar la reducción conforme a esta subdivisión, el departamento utilizará estos fondos excedentes en las respectivas cuentas de tarifas de procesamiento en el siguiente año calendario para reducir el monto de la tarifa de procesamiento que de otro modo sería adeudado por los fabricantes de bebidas de vidrio o PET conforme a esta subdivisión.
(1)CA Recursos Públicos Code § 14575(j)(1) El departamento reducirá el monto de la tarifa de procesamiento de vidrio o PET conforme a esta subdivisión, además de cualquier reducción para la cual el envase de bebida de vidrio o PET califique bajo la subdivisión (e).
(2)CA Recursos Públicos Code § 14575(j)(2) El departamento determinará la reducción de la tarifa de procesamiento dividiendo dos millones de dólares ($2,000,000) de cada cuenta de tarifas de procesamiento por una estimación del número de envases vendidos o transferidos a un distribuidor durante el año calendario anterior, basado en los últimos datos disponibles.
(k)Copy CA Recursos Públicos Code § 14575(k)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14575(k)(1) A partir del 1 de enero de 2024, se aplicará una tarifa de procesamiento equivalente a la tarifa de procesamiento aplicada a los envases de bebida de HDPE a un envase de bebida que sea una caja, vejiga o bolsa, o envase similar, que contenga vino o bebidas espirituosas, según se describe en el párrafo (12) de la subdivisión (a) de la Sección 14504.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14575(k)(2) A partir del 1 de enero de 2024, se aplicará un pago de procesamiento igual al pago de procesamiento aplicado a los envases de bebida de HDPE a un envase de bebida que sea una caja, vejiga o bolsa, o envase similar, que contenga vino o bebidas espirituosas, según se describe en el párrafo (12) de la subdivisión (a) de la Sección 14504.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14575(k)(3) Esta subdivisión dejará de estar operativa el 1 de enero de 2026.

Section § 14575.1

Explanation

Esta ley describe un proceso sobre cómo se gestionan las tarifas de procesamiento cuando alguien ofrece comprar envases PET vacíos a un precio especial. Si alguien compra estos envases a un precio igual a una tarifa de procesamiento reducida, entonces no se aplicará ninguna tarifa de procesamiento regular. Cada mes, el departamento verifica si estos pagos cubren o superan los costos de reciclaje de los envases. Si no es así, se informa al comprador y este debe compensar la diferencia en el mes siguiente. Si el problema no se corrige en 30 días, se cobra una tarifa de procesamiento. Por el contrario, si los pagos superan los costos de reciclaje, el comprador recibe un crédito para futuros pagos. Este proceso no afecta ningún caso judicial en curso a partir de una fecha determinada.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(a) No obstante la subdivisión (b) del Artículo 14575, si un comprador dispuesto ofrece adquirir envases PET vacíos a un valor de chatarra artificial voluntario que sea igual a la tarifa de procesamiento reducida conforme a la subdivisión (f) del Artículo 14575 cuando se aplica a todos los envases vendidos, no se impondrá ninguna tarifa de procesamiento sobre los envases PET conforme al Artículo 14575.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(b) Si un comprador dispuesto ofrece pagar un valor de chatarra artificial voluntario, el departamento determinará, mensualmente, si la suma del valor de chatarra artificial voluntario y los pagos realizados desde la Cuenta de Tarifa de Procesamiento de PET conforme a la subdivisión (f) del Artículo 14575, son iguales o superiores al costo de reciclaje de los envases PET vacíos determinado conforme a la subdivisión (d) del Artículo 14575.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(c) Si el departamento determina que, para cualquier período mensual, la suma del valor de chatarra artificial voluntario y los pagos realizados desde la Cuenta de Tarifa de Procesamiento de PET conforme a la subdivisión (f) del Artículo 14575, es inferior al costo de reciclaje de los envases PET vacíos, determinado conforme al Artículo 14575, se aplicarán los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(c)(1) El departamento notificará inmediatamente por escrito la deficiencia de ese período mensual y el monto de dicha deficiencia a cualquier comprador dispuesto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(c)(2) Un comprador dispuesto corregirá la deficiencia en el siguiente período mensual ajustando el valor de chatarra artificial voluntario en una cantidad suficiente para igualar el costo de reciclaje de los envases PET vacíos más la deficiencia del período mensual anterior.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(c)(3) Si la deficiencia y el monto adeudado no se corrigen dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito a los compradores dispuestos de envases PET vacíos, el departamento impondrá una tarifa de procesamiento conforme al Artículo 14575 que incluirá cualquier cantidad necesaria, incluyendo cualquier monto adeudado, para cubrir el costo de reciclaje de los envases PET vacíos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(d) Si el departamento determina que, para cualquier período mensual, la suma del valor de chatarra artificial voluntario y los pagos realizados desde la Cuenta de Tarifa de Procesamiento de PET conforme a la subdivisión (f) del Artículo 14575, es superior al costo de reciclaje de los envases PET vacíos, el departamento hará ambas cosas siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(d)(1) Notificará inmediatamente por escrito la desviación de ese período mensual y el monto de dicha desviación a cualquier comprador dispuesto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(d)(2) Proporcionará un crédito igual al monto de la desviación para cualquier período mensual futuro en el que el valor de chatarra artificial voluntario y los pagos realizados desde la Cuenta de Tarifa de Procesamiento de PET sean inferiores al costo de reciclaje de los envases PET vacíos determinado conforme a la subdivisión (d) del Artículo 14575.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14575.1(e) Nada en esta sección tiene la intención de afectar cualquier litigio que estuviera pendiente el 1 de enero de 1996, en el que el departamento sea parte registrada.

Section § 14576

Explanation

El objetivo de esta ley es promover tanto la reutilización como el reciclaje de los envases de bebidas vacíos. Los envases de bebidas reutilizables deben recibir el mismo pago por procesamiento que otros envases de bebidas de vidrio.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14576(a) Es la intención de la Legislatura que todas las disposiciones de esta división se interpreten para fomentar y apoyar la reutilización, así como el reciclaje, de los envases de bebidas vacíos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14576(b) El pago por procesamiento para un envase de bebidas reutilizable será la misma cantidad pagada por otros envases de bebidas de vidrio.