Chapter 6
Section § 14570
Esta ley exige que, a partir del 1 de enero de 2025, todo comerciante debe tener un letrero claro, de al menos 10x15 pulgadas, en cada entrada pública de su negocio. Este letrero debe proporcionar el nombre y la dirección del centro de reciclaje certificado más cercano para canjear envases de bebidas vacíos, o explicar cómo los clientes pueden canjear los envases en el establecimiento del comerciante. Las opciones de canje incluyen todas las cajas registradoras abiertas o una ubicación específica dentro del establecimiento identificada en el letrero.
Section § 14571
Esta ley exige que haya al menos un centro de reciclaje certificado en cada zona de conveniencia que opere un mínimo de 30 horas a la semana, con al menos cinco horas fuera del horario regular de lunes a viernes. El Departamento puede modificar este requisito, permitiendo que los centros operen menos horas si se encuentran en áreas rurales o si es necesario para las necesidades de la comunidad. Estos centros deben colocar un letrero que muestre su horario de operación y la ubicación del centro de servicio completo más cercano, si corresponde.
Los centros de reciclaje certificados también pueden solicitar autorización para horarios de operación alternativos, especialmente las pequeñas empresas o aquellas afectadas por emergencias. Los centros que utilizan máquinas expendedoras inversas o sistemas automatizados se consideran operativos si funcionan correctamente y aceptan todo tipo de envases.
Además, los distribuidores deben canjear los envases manualmente cuando las máquinas no estén en servicio. Se aplican reglas especiales a los centros que utilizan personal y tarifas de manejo, particularmente para aquellos que utilizan sistemas de conteo avanzados. Se requiere señalización clara para informar al público sobre los procesos de canje, especialmente si las máquinas están fuera de servicio.
Section § 14571.1
Section § 14571.2
Section § 14571.3
Esta ley exige que el departamento ayude a los recicladores certificados a servir mejor al público, ofreciendo asesoramiento sobre cómo mejorar la participación pública en el reciclaje, elegir la mejor ubicación e imagen para los centros de reciclaje, y reducir costos mientras se optimizan los recursos. El departamento también debe realizar inspecciones sorpresa en los centros de reciclaje para asegurarse de que cumplen con los requisitos legales y puede imponer multas por cualquier infracción encontrada.
Section § 14571.4
Esta ley exige que un operador certificado gestione el Programa Móvil de Reciclaje de Pacific Beach en el área de Pacific Beach del Condado de San Diego. El programa debe cubrir todas las zonas de conveniencia dentro de esa área.
Para ser reconocido como un servicio que atiende todas las zonas de conveniencia, el centro de reciclaje debe operar semanalmente en múltiples ubicaciones, cumpliendo condiciones específicas, como estar abierto al menos ocho horas al día y aceptar todo tipo de envases elegibles para reembolsos.
Todos los comerciantes locales deben exhibir letreros con la ubicación y el horario de los centros de reciclaje. Los centros aprobados pueden obtener la certificación y recibir tarifas de manejo y pagos por procesamiento.
Si es necesario, el departamento puede aplicar o modificar esta norma mediante reglamentos de emergencia para proteger el bienestar público, los cuales tendrían una duración de 180 días.
Section § 14571.5
Esta sección otorga al departamento la autoridad para ajustar las zonas de conveniencia en áreas rurales con el fin de mejorar el acceso al reciclaje. Pueden expandir una zona hasta un radio de cinco millas si esta será atendida por un único centro de reciclaje certificado, especialmente si actualmente no hay servicio. Alternativamente, pueden crear una nueva zona sin un supermercado, siempre que haya al menos dos negocios con ventas combinadas de $2 millones o más en las cercanías, y que sea atendida por un centro de reciclaje existente. Si dicho centro de reciclaje deja de operar, la zona se disolverá hasta que se establezca un nuevo centro y se presente una petición para una nueva zona.
Section § 14571.7
Si un centro de reciclaje deja de funcionar en una zona de conveniencia, el departamento informará a todas las tiendas cercanas que deben abrir un nuevo centro de reciclaje en un plazo de 60 días. Si no se establece ningún centro en un plazo de 30 días desde esta notificación, el departamento recordará a las tiendas, y será su responsabilidad establecer un nuevo centro.
Sin embargo, si la zona cumple los requisitos para una exención según otra norma, el departamento puede decidir que no es necesario un nuevo centro. Si la zona no cumple los requisitos para una exención, las tiendas aún deberán establecer un nuevo centro de reciclaje según lo requerido inicialmente.
Section § 14571.8
Esta ley se refiere a los centros de reciclaje en California, específicamente a las zonas de conveniencia cercanas a los comerciantes. Establece normas que impiden que los contratos de arrendamiento posteriores a 1987 obstaculicen el establecimiento de centros de reciclaje. Un director puede eximir a una zona de conveniencia de la necesidad de un centro de reciclaje, pero primero debe recabar la opinión pública. Las exenciones dependen de factores como la proximidad a centros de reciclaje, la existencia de programas de reciclaje en la acera, o problemas de arrendamiento y zonificación anteriores a 1987. Algunas zonas pueden ser exentas si han reciclado menos de 60,000 envases al mes durante el último año o si otro centro cercano se encarga del reciclaje. Solo el 15% de las zonas pueden ser exentas. Las exenciones pueden ser revocadas si la situación cambia o si se cometieron errores al concederlas. Si se revocan, los comerciantes de la zona serán notificados rápidamente, a menos que un centro comience a operar cerca.
Section § 14571.9
Esta ley permite la aprobación de hasta 10 proyectos piloto de reciclaje hasta 2032 para mejorar el reciclaje de envases de bebidas en áreas desatendidas. Estos proyectos piloto buscan ofrecer nuevas y convenientes oportunidades de reciclaje, especialmente en zonas no atendidas y rurales.
Los operadores de proyectos piloto deben cumplir requisitos específicos y ofrecer servicios que los centros de reciclaje tradicionales no brindan, como horarios flexibles y recolección exclusiva de los consumidores. También se exige señalización clara en las tiendas cercanas sobre la ubicación de los proyectos piloto. Además, si un proyecto piloto cesa, los comerciantes locales deben volver a cumplir con las normas de reciclaje anteriores.
El departamento puede emitir certificados de operación temporales a estos proyectos piloto, los cuales deben cumplir ciertas condiciones para mantener su aprobación. También tienen la facultad de revocarlos si no se siguen las reglas. El departamento también podría establecer números de teléfono gratuitos y sitios web para difundir información.
La ley establece que estos proyectos pueden incluir puntos de entrega fijos o programas de recolección móvil. Las propuestas para proyectos piloto deben incluir documentos clave y cumplir con criterios definidos. Finalmente, el departamento puede promulgar regulaciones de emergencia para supervisar estos proyectos, y la capacidad para operarlos comienza en 2025 y finaliza en 2034.
Section § 14572
Esta ley establece las normas para los centros de reciclaje certificados en California con respecto a la aceptación y el pago de reembolso por envases de bebida vacíos. Los centros de reciclaje certificados deben aceptar envases de los consumidores y pagar un reembolso, generalmente basado en el peso. Desde 2013, para los envases canjeados por los consumidores, los pagos deben seguir una tarifa específica basada en el peso. Los centros en funcionamiento antes de 1986 que se negaron a aceptar tipos específicos de envases pueden seguir haciéndolo, pero no recibirán ciertas tarifas a menos que acepten todos los tipos de envases en sitios de supermercados. La ley detalla los procedimientos para que estos centros recertifiquen los tipos de envases que aceptan. Solo los centros certificados pueden pagar reembolsos, y los pagos a recicladores no certificados no deben exceder el valor de chatarra actual. Los reembolsos no se aplican a los envases de fuera del estado y los programas de recolección en la acera existentes no se ven afectados.
Section § 14572.1
Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los negocios que recolectan envases de bebidas vacíos del público con fines de reciclaje no tendrán que preocuparse por los límites diarios en la cantidad que pueden transportar cuando lleven estos envases a un centro de reciclaje o procesador.
Section § 14572.5
Si tienes envases vacíos recargables de cerveza o bebidas de malta, un centro de reciclaje certificado los aceptará y te pagará un depósito. Luego, el centro de reciclaje devolverá estos envases al distribuidor o los venderá a otra persona. El distribuidor o comprador le pagará el depósito de vuelta al centro de reciclaje y también deberán acordar una tarifa por el manejo de estas devoluciones.
Section § 14573
Esta ley establece que cuando un procesador recibe envases de bebida vacíos de centros de reciclaje certificados u otros programas de recolección, puede reclamar un pago del departamento. Este pago incluye el valor de reembolso de los envases, un 2.5% adicional para costos administrativos y un pago por procesamiento según lo especificado en otra sección. El departamento debe realizar este pago dentro de los dos días siguientes a la notificación de la entrega, o en un plazo que considere necesario. Si el pago no se realiza dentro de los 20 días de procesar la reclamación, el procesador tiene derecho a intereses a la tasa preferencial actual.
Section § 14573.1
Esta ley exige que los centros de reciclaje de California ubicados en zonas rurales reciban pagos adicionales de $60 por tonelada por procesar envases de vidrio. Estos pagos ayudan a cubrir los costos de transporte, operaciones y logística. Si no hay fondos suficientes para cubrir todos los pagos, incluidos los de otras secciones, este pago se reducirá primero.
Los fondos están disponibles de forma continua y no están limitados por restricciones de año fiscal. Sin embargo, esta disposición es temporal y será derogada el 1 de enero de 2030.
Section § 14573.5
Esta ley exige que los procesadores paguen a los centros de reciclaje certificados, programas de entrega o recolección, o programas de recolección en la acera por los envases de bebidas vacíos que reciben. El pago debe hacerse mediante cheque o transferencia electrónica, no en efectivo, y debe incluir el valor de reembolso de los envases, el 0.75% de ese valor para costos administrativos y un pago por procesamiento. Los pagos deben completarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de los envases, a menos que el departamento conceda más tiempo. Si un centro de reciclaje certificado obtiene dinero de forma indebida, el departamento puede reembolsar al procesador.
Section § 14573.51
Esta ley regula cómo los centros de reciclaje y los procesadores pagan a los programas de reciclaje en la acera en California. Normalmente, no pueden pagar a estos programas más que la tarifa promedio estatal, a menos que el programa de recolección en la acera tenga su propia tarifa específica aprobada por el departamento. Los programas de recolección en la acera pueden solicitar una tarifa individualizada para diferentes materiales como vidrio, aluminio o ciertos plásticos, pero esta tarifa es temporal, con una duración máxima de un año. El departamento debe aprobar el método utilizado para determinar estas tarifas. Una vez que se establece una tarifa individual, esos programas no se incluirán en las encuestas para la tarifa estatal. Además, la ley permite al departamento gastar una cantidad limitada anualmente en contratos para implementar estos procedimientos, financiados por tarifas de ciertos envases de plástico. Sin embargo, si no hay fondos suficientes después de los reembolsos y las reducciones de tarifas, el departamento puede optar por no calcular tarifas individuales.
Section § 14573.6
En California, los programas donde los consumidores entregan o un programa de recolección recoge artículos no tienen permitido pagar ningún valor de reembolso al consumidor. Además, estos programas no pueden recibir pagos destinados a cubrir costos administrativos según las secciones mencionadas.
Section § 14573.7
Esta ley permite al departamento solicitar a los centros de reciclaje registros detallados de transacciones y recibos para respaldar sus informes. Si un centro de reciclaje no presenta estos documentos, el departamento puede suspender temporalmente su certificación sin una audiencia, aunque el centro puede solicitar una después. Sin embargo, solicitar una audiencia no retrasa la suspensión. Cualquier audiencia solicitada sigue procedimientos gubernamentales específicos.
Section § 14574
Esta ley establece las reglas para los distribuidores de envases de bebidas con respecto a los pagos de rescate. Los distribuidores deben pagar una tarifa de rescate por cada envase vendido a los comerciantes, con una reducción del 1.5% permitida para los costos administrativos. Los pagos generalmente deben realizarse antes de finalizar el mes siguiente a la venta. Sin embargo, si un distribuidor cumple consistentemente con las reglas y se proyecta que sus tarifas de rescate anuales totales serán inferiores a $75,000, se les permite realizar un único pago que cubra todo el año antes del 1 de febrero. Los distribuidores deben informar al departamento antes del 31 de enero si eligen realizar este pago anual. Esta sección entró en vigor el 1 de julio de 2012.
Section § 14575
Esta sección de la ley exige establecer tarifas y pagos de procesamiento para el reciclaje de tipos específicos de envases de bebidas si su valor de desecho es inferior al costo de reciclaje. Las tarifas se ajustan anualmente según las tasas de reciclaje y se calculan para cubrir los costos de los centros de reciclaje y proporcionarles rendimientos financieros razonables. Los fabricantes de bebidas deben pagar estas tarifas por cada envase vendido o transferido, aunque existen reducciones específicas y opciones de pago anual disponibles bajo ciertas condiciones. La ley describe diferentes tasas de tarifas basadas en la tasa de reciclaje del tipo de envase y proporciona un mecanismo para reducir las tarifas si hay fondos excedentes disponibles.
Section § 14575.1
Esta ley describe un proceso sobre cómo se gestionan las tarifas de procesamiento cuando alguien ofrece comprar envases PET vacíos a un precio especial. Si alguien compra estos envases a un precio igual a una tarifa de procesamiento reducida, entonces no se aplicará ninguna tarifa de procesamiento regular. Cada mes, el departamento verifica si estos pagos cubren o superan los costos de reciclaje de los envases. Si no es así, se informa al comprador y este debe compensar la diferencia en el mes siguiente. Si el problema no se corrige en 30 días, se cobra una tarifa de procesamiento. Por el contrario, si los pagos superan los costos de reciclaje, el comprador recibe un crédito para futuros pagos. Este proceso no afecta ningún caso judicial en curso a partir de una fecha determinada.
Section § 14576
El objetivo de esta ley es promover tanto la reutilización como el reciclaje de los envases de bebidas vacíos. Los envases de bebidas reutilizables deben recibir el mismo pago por procesamiento que otros envases de bebidas de vidrio.