Section § 14560

Explanation

Esta ley describe los pagos de reembolso que los distribuidores de bebidas en California deben realizar. En general, los distribuidores pagan cuatro centavos por cada envase de bebidas vendido. Los envases más grandes (24 onzas o más) se cuentan como dos, duplicando el pago. Si la tasa de reciclaje del estado cae por debajo del 75%, el pago aumenta a cinco centavos para los envases más pequeños y a diez centavos para los más grandes.

Las salas de degustación que venden bebidas exclusivamente para consumo en el lugar suelen estar exentas. Los distribuidores de bebidas de fuera del estado vendidas directamente a los consumidores en California deben pagar, y se aplican sanciones si no se realizan los pagos. Los envases especiales como cajas, vejigas o bolsas de vino o bebidas espirituosas tendrán un reembolso de 25 centavos a partir de enero de 2024. Esto no se aplica a los envases recargables, y la ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), un distribuidor de bebidas pagará al departamento, para depósito en el fondo, un pago de rescate de cuatro centavos ($0.04) por cada envase de bebidas vendido u ofrecido para la venta en el estado por el distribuidor.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14560(a)(2) Un envase de bebidas con una capacidad de 24 onzas líquidas o más se considerará como dos envases de bebidas a los efectos de los pagos de rescate realizados conforme al párrafo (1).
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560(a)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560(a)(3)(A) El monto del pago de rescate y el valor de reembolso para un envase de bebidas con una capacidad de menos de 24 onzas líquidas vendido u ofrecido para la venta en el estado por un comerciante será de cinco centavos ($0.05), y el monto del pago de rescate y el valor de reembolso para un envase de bebidas con una capacidad de 24 onzas líquidas o más será de diez centavos ($0.10), si la tasa de reciclaje agregada informada conforme a la Sección 14551 para todos los envases de bebidas sujetos a esta división es inferior al 75 por ciento durante el período de informe de 12 meses comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, o para cualquier año calendario posterior.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14560(a)(3)(A)(B) Un distribuidor no estará obligado a pagar un pago de rescate conforme a esta sección por un envase de bebidas utilizado únicamente para servir vino, cerveza o bebidas espirituosas vendidas u ofrecidas a los consumidores para su consumo en las instalaciones por una sala de degustación de vino, cerveza o bebidas espirituosas con licencia conforme a la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas (División 9 (que comienza con la Sección 23000) del Código de Negocios y Profesiones).
(4)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560(a)(4)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560(a)(4)(A) No obstante la Sección 14511, con respecto al pago de los pagos de rescate por bebidas fabricadas fuera del estado y vendidas directamente a los consumidores dentro del estado con un permiso de envío directo, el distribuidor se considerará la persona o entidad nombrada en el permiso de envío directo emitido conforme a la Sección 23661.3 del Código de Negocios y Profesiones, y será responsable de pagar al departamento el pago total de rescate por todas las ventas y transferencias realizadas directamente a los consumidores en el estado. Si el departamento no puede cobrar el pago de rescate de la persona o entidad nombrada en el permiso de envío directo, el departamento enviará una notificación por escrito por correo certificado, con acuse de recibo, a dicha persona o entidad. La notificación indicará que a la persona o entidad no se le permitirá ofrecer esa marca de bebida para la venta dentro del estado. Si la persona o entidad no remite el pago de rescate dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la notificación, el departamento notificará al Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas que el titular del permiso ha incumplido, y el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas prohibirá la oferta para la venta de esa marca de bebida dentro del estado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14560(a)(4)(A)(B) El departamento y el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas celebrarán un contrato, conforme a la Sección 14536.5, relativo a la implementación de este párrafo, que incluirá una disposición que reembolse al Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas por los costos incurridos en la implementación de este párrafo. El departamento podrá gastar la cantidad necesaria para dicho reembolso del fondo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14560(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (a), un envase de bebidas vendido u ofrecido para la venta en el estado tiene un valor de reembolso de cuatro centavos ($0.04) si el envase de bebidas tiene una capacidad de menos de 24 onzas líquidas y ocho centavos ($0.08) si el envase de bebidas tiene una capacidad de 24 onzas líquidas o más.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14560(c) A partir del 1 de enero de 2024, y no obstante las subdivisiones (a) y (b), un envase de bebidas que sea una caja, vejiga o bolsa, o envase similar, que contenga vino o bebidas espirituosas, según lo descrito en el párrafo (12) de la subdivisión (a) de la Sección 14504, vendido u ofrecido para la venta en el estado tendrá un pago de rescate y un valor de reembolso de veinticinco centavos ($0.25).
(d)CA Recursos Públicos Code § 14560(d) Esta sección no se aplica a un envase de bebidas recargable.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14560(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Section § 14560.5

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo los distribuidores de bebidas y los minoristas deben manejar los pagos de reembolso, que son cargos adicionales en ciertos envases de bebidas destinados a cubrir los costos de reciclaje. Los distribuidores deben mostrar claramente el pago de reembolso como un elemento separado en las facturas y no pueden mezclarlo con el precio mayorista. Los distribuidores de cerveza, vino y licores tienen cierta flexibilidad en cómo muestran estas tarifas en las facturas. La ley también exige que los minoristas exhiban claramente el importe del pago de reembolso en la publicidad y en las etiquetas de los estantes, utilizando términos como 'Valor de Reembolso de California' o 'CRV'. Estas reglas se aplican principalmente a tiendas más grandes y excluyen a aquellas con áreas de venta más pequeñas. Se permiten inspecciones aleatorias para asegurar el cumplimiento, pero los errores menores de los conductores no se considerarán infracciones.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560.5(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560.5(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), una factura u otra forma de contabilidad de una transacción presentada por un distribuidor de bebidas a un minorista deberá identificar por separado el importe de cualquier pago de reembolso impuesto sobre los envases de bebidas conforme a la Sección 14560 y la identificación separada de la factura u otra forma de contabilidad de la transacción no combinará ni incluirá el precio mayorista bruto con el pago de reembolso, sino que indicará por separado el importe bruto del pago de reembolso para cada tipo de envase incluido en cada entrega.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(a)(2) Una factura u otra forma de contabilidad de una transacción presentada por un distribuidor de cerveza y bebidas de malta, bebidas refrescantes de vino y licores destilados, vino, vino al que se le ha eliminado el alcohol, total o parcialmente, sea o no espumoso o carbonatado, o licores destilados a un minorista podrá identificar por separado la parte del precio mayorista bruto atribuible a cualquier pago de reembolso impuesto sobre los envases de bebidas conforme a la Sección 14560 y la identificación separada de la factura u otra forma de contabilidad de la transacción podrá indicar por separado el importe bruto del pago de reembolso para cada tipo de envase incluido en cada entrega. La factura u otra forma de contabilidad de esta transacción podrá identificar por separado la parte del precio mayorista bruto atribuible al pago de reembolso.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(a)(3) No obstante lo dispuesto en la Sección 14541, el departamento inspeccionará aleatoriamente las facturas u otras formas de contabilidad de los distribuidores de bebidas para garantizar el cumplimiento de esta subdivisión. Sin embargo, un error involuntario de suma o resta en una factura u otra forma de contabilidad por parte de un conductor de ruta de un distribuidor no se considerará una infracción de esta subdivisión.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(a)(4) Para los fines de esta subdivisión, el término “tipo de envase” incluye el importe del pago de reembolso en envases de menos de 24 onzas y en envases de 24 onzas o más.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(b) En la medida en que sea técnica y económicamente factible, un minorista podrá identificar por separado el importe de cualquier pago de reembolso en el recibo de caja registradora del cliente proporcionado al consumidor, por el minorista, que se aplique a la compra de un envase de bebida.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)(1) Un minorista deberá identificar por separado el importe de cualquier pago de reembolso impuesto sobre un envase de bebida en toda la publicidad de productos de bebidas y en las etiquetas de estante del establecimiento del minorista. La identificación separada se realizará indicando una de las siguientes opciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)(1)(A) El precio del producto de bebida más un término descriptivo, según se describe en el párrafo (2).
(B)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)(1)(B) El precio del producto de bebida más el importe del pago de reembolso aplicable y un término descriptivo, según se describe en el párrafo (2).
(C)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)(1)(C) El precio del producto de bebida más el importe del pago de reembolso aplicable, un término descriptivo, según se describe en el párrafo (2), y el total de estas dos cantidades.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)(2) Para los fines del párrafo (1), el pago de reembolso se identificará con uno de los siguientes términos descriptivos: “Valor de Reembolso de California”, “Valor de Reembolso de CA”, “CRV”, “Reembolso en Efectivo de California”, “Reembolso en Efectivo de CA”, o cualquier otro mensaje especificado en la Sección 14561.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)(3) Un minorista no incluirá el pago de reembolso en el precio total de un envase de bebida en ninguna publicidad o en el estante del establecimiento del minorista.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)(4) Esta subdivisión se aplica únicamente a un minorista en una ubicación de minorista con un área de ventas y almacenamiento que sume más de 4,000 pies cuadrados.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)(5) Las sanciones especificadas en las Secciones 14591 y 14591.1 no se aplicarán a una persona que infrinja esta subdivisión.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(c)(6) Para los fines del párrafo (1), las etiquetas de estante para una bebida que se incluya dentro del alcance de esta división a partir del 1 de enero de 2024, pero que no estuviera sujeta a esta división antes de esa fecha, no serán obligatorias hasta el 15 de enero de 2024.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14560.5(d) Con respecto a la venta de cerveza y otras bebidas de malta, bebidas refrescantes de vino y licores destilados, vino, vino al que se le ha eliminado el alcohol, total o parcialmente, sea o no espumoso o carbonatado, y licores destilados, cualquier importe de pago de reembolso impuesto por esta división está sujeto a la Sección 25509 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 14561

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes de bebidas etiquetar todos los envases de bebidas vendidos en el estado con un mensaje de reembolso, como 'Valor de Reembolso de CA' o 'Reembolso en Efectivo de CA'. Los envases recargables están exentos, pero pueden llevar cualquier mensaje de reembolso apropiado. Se prohíbe la venta de envases sin etiquetar, a menos que sean recargables. Los nuevos requisitos de etiquetado comienzan en 2024 para los envases que antes no estaban cubiertos, pero algunas excepciones extienden las exenciones de etiquetado hasta mediados de 2025. El estado también puede exigir códigos legibles por máquina en los envases. Los fabricantes de vino y bebidas espirituosas no necesitan aprobación previa para las etiquetas, pero deben autocertificar el cumplimiento de los criterios proporcionados.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14561(a) Un fabricante de bebidas deberá indicar claramente en todos los envases de bebidas vendidos u ofrecidos para la venta por dicho fabricante de bebidas en el estado el mensaje “Valor de Reembolso de CA”, “Valor de Reembolso de California”, “Reembolso en Efectivo de CA”, “Reembolso en Efectivo de California”, o “CA CRV”, ya sea imprimiendo o grabando en relieve el envase de bebida o fijando de forma segura un sello, etiqueta u otro dispositivo claro y prominente al envase de bebida.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14561(b) Un envase de bebida recargable vendido u ofrecido para la venta está exento de esta sección. Sin embargo, un fabricante de bebidas o un fabricante de envases puede colocar o fijar a un envase de bebida recargable cualquier mensaje que el fabricante determine apropiado en relación con el valor de reembolso del envase de bebida.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14561(c) Ninguna persona ofrecerá vender, ni venderá, a un consumidor, un envase de bebida sujeto a la subdivisión (a) que no haya sido etiquetado de conformidad con esta sección, excepto un envase de bebida recargable que esté exento de etiquetado de conformidad con la subdivisión (b).
(d)CA Recursos Públicos Code § 14561(d) El departamento podrá exigir que un envase de bebida destinado a la venta en el estado sea impreso, grabado en relieve, sellado, etiquetado o marcado de otra manera con un código de escaneo, un código de respuesta rápida (QR), o un código universal de producto o indicios similares legibles por máquina.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14561(e) Un envase de bebida etiquetado con el mensaje especificado en la subdivisión (a) deberá tener el pago mínimo de reembolso establecido de conformidad con la Sección 14560, el cual será pagado por el distribuidor al departamento de conformidad con la Sección 14574.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 14561(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14561(f)(1) No obstante cualquier otro requisito de esta sección, se aplicará todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14561(f)(1)(A) Un envase de bebida que esté incluido dentro del alcance de esta división a partir del 1 de enero de 2024, pero que no estuviera sujeto a esta división antes de esa fecha, estará exento de los requisitos de etiquetado de esta sección hasta el 1 de julio de 2025.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14561(f)(1)(B) Un envase de bebida que esté incluido dentro del alcance de esta división a partir del 1 de enero de 2024, pero que no estuviera sujeto a esta división antes de esa fecha, y que fue llenado y etiquetado antes del 1 de enero de 2024, estará exento de los requisitos de etiquetado de esta sección.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14561(f)(1)(C) Un envase de bebida que contenga una bebida descrita en el párrafo (7) o (9) de la subdivisión (a) de la Sección 14504 que esté incluido dentro del alcance de esta división a partir del 1 de enero de 2024, pero que no estuviera sujeto a esta división antes de esa fecha, y que fue llenado y etiquetado antes del 1 de julio de 2024, estará exento de los requisitos de etiquetado de esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14561(f)(2) Un envase de bebida descrito en el subpárrafo (A), (B) o (C) del párrafo (1) se considerará un “envase de bebida vacío” para los fines de esta división a partir del 1 de enero de 2024.
(g)CA Recursos Públicos Code § 14561(g) No obstante cualquier otro requisito en estatuto o reglamento, incluyendo, entre otros, el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 2200 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, los fabricantes de vino y bebidas espirituosas con licencia conforme a la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas (División 9 (que comienza con la Sección 23000) del Código de Negocios y Profesiones) no estarán obligados a proporcionar muestras de etiquetas o envases de bebidas propuestos al departamento para su aprobación antes de la venta o transferencia de envases de bebidas en el estado. El departamento proporcionará los criterios de etiquetado pertinentes a dichos fabricantes de vino y bebidas espirituosas, los cuales los fabricantes utilizarán para autocertificar el cumplimiento de dichos criterios en sus materiales de registro presentados al departamento bajo esta división. Un fabricante puede solicitar asistencia al departamento para determinar el cumplimiento de los criterios de etiquetado.

Section § 14562

Explanation
Esta ley establece que las tarifas recaudadas sobre los envases de bebidas en California tienen como objetivo fomentar el reciclaje y asegurar materias primas para la industria de bebidas. Estas tarifas se consideran tarifas regulatorias, no impuestos. Por lo tanto, el dinero recaudado y utilizado de estas tarifas no está restringido por los límites constitucionales habituales impuestos a los ingresos fiscales estatales.