Chapter 5
Section § 14560
Esta ley describe los pagos de reembolso que los distribuidores de bebidas en California deben realizar. En general, los distribuidores pagan cuatro centavos por cada envase de bebidas vendido. Los envases más grandes (24 onzas o más) se cuentan como dos, duplicando el pago. Si la tasa de reciclaje del estado cae por debajo del 75%, el pago aumenta a cinco centavos para los envases más pequeños y a diez centavos para los más grandes.
Las salas de degustación que venden bebidas exclusivamente para consumo en el lugar suelen estar exentas. Los distribuidores de bebidas de fuera del estado vendidas directamente a los consumidores en California deben pagar, y se aplican sanciones si no se realizan los pagos. Los envases especiales como cajas, vejigas o bolsas de vino o bebidas espirituosas tendrán un reembolso de 25 centavos a partir de enero de 2024. Esto no se aplica a los envases recargables, y la ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.
Section § 14560.5
Esta sección de la ley describe cómo los distribuidores de bebidas y los minoristas deben manejar los pagos de reembolso, que son cargos adicionales en ciertos envases de bebidas destinados a cubrir los costos de reciclaje. Los distribuidores deben mostrar claramente el pago de reembolso como un elemento separado en las facturas y no pueden mezclarlo con el precio mayorista. Los distribuidores de cerveza, vino y licores tienen cierta flexibilidad en cómo muestran estas tarifas en las facturas. La ley también exige que los minoristas exhiban claramente el importe del pago de reembolso en la publicidad y en las etiquetas de los estantes, utilizando términos como 'Valor de Reembolso de California' o 'CRV'. Estas reglas se aplican principalmente a tiendas más grandes y excluyen a aquellas con áreas de venta más pequeñas. Se permiten inspecciones aleatorias para asegurar el cumplimiento, pero los errores menores de los conductores no se considerarán infracciones.
Section § 14561
Esta ley exige a los fabricantes de bebidas etiquetar todos los envases de bebidas vendidos en el estado con un mensaje de reembolso, como 'Valor de Reembolso de CA' o 'Reembolso en Efectivo de CA'. Los envases recargables están exentos, pero pueden llevar cualquier mensaje de reembolso apropiado. Se prohíbe la venta de envases sin etiquetar, a menos que sean recargables. Los nuevos requisitos de etiquetado comienzan en 2024 para los envases que antes no estaban cubiertos, pero algunas excepciones extienden las exenciones de etiquetado hasta mediados de 2025. El estado también puede exigir códigos legibles por máquina en los envases. Los fabricantes de vino y bebidas espirituosas no necesitan aprobación previa para las etiquetas, pero deben autocertificar el cumplimiento de los criterios proporcionados.