Chapter 4
Section § 14550
Si usted es un procesador o distribuidor que maneja envases de bebidas en California, debe presentar informes mensuales al departamento. Los procesadores deben informar la cantidad y el peso de los envases de bebidas vacíos que han recibido para reciclar, así como el valor de chatarra pagado por ciertos materiales. Los distribuidores deben informar el número de envases de bebidas vendidos en el estado por tipo y tamaño. Esto incluye reglas específicas para quienes manejan envases rellenables y permite que algunos distribuidores informen anualmente en su lugar, si el departamento lo aprueba.
Section § 14551
Esta ley exige que el departamento establezca un sistema para el seguimiento y la presentación de informes sobre las tasas de reciclaje y canje de envases de bebidas en California. Los informes deben emitirse cada seis meses, cubriendo varios tipos de envases de bebidas como aluminio, bimetal, vidrio y plástico. El departamento debe calcular e informar tanto las ventas como las devoluciones para reciclaje de cada tipo de envase, incluyendo los envases rellenables. Los informes también desglosarán los resultados por diferentes materiales de envase, proporcionando tasas de canje y reciclaje específicamente para aluminio, bimetal, vidrio, plástico y otros tipos de envases de bebidas. Además, el departamento puede categorizar diferentes envases de bebidas e informar individualmente sobre estas categorías, garantizando al mismo tiempo la protección de datos para las empresas involucradas.
Section § 14551.4
Esta sección de la ley explica que el departamento puede compartir información sobre la cantidad de materiales recolectados de los centros de reciclaje con las agencias gubernamentales. Sin embargo, para que estos datos se compartan, deben cumplirse ciertas condiciones. Primero, la solicitud debe hacerse por escrito. Segundo, la información generalmente se comparte de forma agregada, a menos que la ciudad o el condado soliciten detalles específicos para cada centro. Por último, toda la información compartida se trata como confidencial y propietaria, siguiendo pautas de privacidad específicas.
Section § 14551.5
Esta ley exige que los operadores de programas de reciclaje en la acera se registren en el Departamento de California para obtener un número de identificación. Sin este número, no pueden recibir valores de reembolso ni tarifas administrativas de procesadores o centros de reciclaje certificados. El proceso de registro incluye cumplir con ciertos estándares y requisitos y presentar la información de manera veraz bajo pena de perjurio. El número de identificación debe usarse en todos los informes y la documentación requeridos. Una vez registrados, los operadores de programas de reciclaje en la acera son considerados titulares de certificados según la ley.
Section § 14552
Esta ley describe las responsabilidades de un departamento en la gestión de un sistema de auditoría para verificar el cumplimiento de los valores de reembolso y los pagos de redención. Permite controles tanto de prepago como de postpago y faculta al departamento para auditar acciones tomadas hasta cinco años antes.
El departamento puede aplicar medidas por violaciones descubiertas dentro de los cinco años, y las entidades deben proporcionar acceso inmediato a los registros durante las inspecciones. El incumplimiento puede resultar en sanciones o la suspensión de certificaciones.
El departamento debe proteger cualquier información recopilada, pero puede divulgarla si es necesario para el cumplimiento. La ley reconoce la merma de material y exige la adopción de un estándar para contabilizarla.
En caso de discrepancias financieras, como pagos en exceso, el departamento puede compensar futuros pagos o emitir reembolsos.
Section § 14552.5
Esta sección de la ley establece los requisitos para manejar las cargas rechazadas de materiales de envases de bebidas recuperados. El departamento proporciona a los procesadores certificados un formulario de rechazo estándar que debe usarse cada vez que los fabricantes rechazan dichos materiales. El formulario debe incluir detalles como quién rechazó el material, cuándo, por qué y cuánto se rechazó. Los fabricantes deben completar este formulario si rechazan una carga, y cualquier incumplimiento puede resultar en sanciones.
Si los procesadores no pueden encontrar un comprador a pesar de sus esfuerzos, también pueden usar este formulario para documentar sus gestiones y presentarlo al departamento. Los fabricantes que rechazan por teléfono u otros métodos indirectos deben mantener un libro de registro detallado de dichas actividades. Este formulario es necesario para las solicitudes de eliminación, y los materiales no pueden desecharse sin el permiso del departamento. Todas las partes deben seguir cumpliendo con sus responsabilidades relacionadas con los esfuerzos de reciclaje.
Section § 14552.51
Si usted es un procesador certificado que desea desechar envases posconsumo rechazados, primero debe enviar una solicitud por escrito al departamento. No puede desechar estos envases hasta que tenga permiso por escrito. Si el departamento no responde en un plazo de 10 días, se considera que ha dado su aprobación.
El departamento puede inspeccionar cualquier carga rechazada de estos envases.
Todos los involucrados, como los fabricantes y procesadores de envases, deben esforzarse por evitar desechar estos envases. Deben documentar cada transacción o intento utilizando el formulario de rechazo estándar. El fabricante y el procesador son igualmente responsables de que esto se cumpla.
Section § 14553
Esta sección de la ley exige que todos los informes y reclamaciones relacionados con el reciclaje sean completos, claros y precisos, y deben ser firmados por una persona responsable de la organización pertinente, como un centro de reciclaje o un fabricante de bebidas. Deben presentarse utilizando el Sistema Integrado de Información de la División de Reciclaje (DORIIS) u otro sistema elegido por el departamento.
El departamento tiene derecho a inspeccionar las operaciones y los registros para asegurar el cumplimiento. Si una organización no cumple con estos requisitos, podría enfrentar sanciones, la denegación de reclamaciones o la pérdida de su certificación. Las infracciones se sancionan según otra sección, la 14591.1.
Section § 14554
Section § 14555
Esta ley exige que el departamento elabore y comparta un informe antes del 1 de julio de 2025, detallando cómo se utilizaron los fondos de la Ley de Presupuesto de 2022 para la Ley de Reciclaje de Envases de Bebidas y Reducción de Basura de California.
El informe debe cubrir las mejoras en las oportunidades de reciclaje en áreas desatendidas, enumerar quiénes recibieron fondos y especificar la distribución geográfica de los mismos. El informe debe seguir los procedimientos de presentación específicos descritos en la Sección 9795 del Código de Gobierno.
Section § 14556
Esta ley exige que el departamento actualice y publique información financiera y operativa sobre los fondos de reciclaje al menos cada seis meses. Esto incluye estados sobre la condición del fondo, tasas de reciclaje por tipo de material, datos de ventas y devoluciones, tarifas de manejo y procesamiento, y subvenciones otorgadas. En caso de cambios significativos respecto a informes anteriores, se deben proporcionar explicaciones. El departamento debe informar a los comités legislativos pertinentes cada vez que esta información se publique en línea. Además, se requiere que el departamento verifique cada tres meses para asegurar que haya fondos suficientes disponibles para los desembolsos necesarios.