Section § 14550

Explanation

Si usted es un procesador o distribuidor que maneja envases de bebidas en California, debe presentar informes mensuales al departamento. Los procesadores deben informar la cantidad y el peso de los envases de bebidas vacíos que han recibido para reciclar, así como el valor de chatarra pagado por ciertos materiales. Los distribuidores deben informar el número de envases de bebidas vendidos en el estado por tipo y tamaño. Esto incluye reglas específicas para quienes manejan envases rellenables y permite que algunos distribuidores informen anualmente en su lugar, si el departamento lo aprueba.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14550(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14550(a)(1) Todo procesador deberá informar al departamento cada mes la cantidad de envases de bebidas vacíos, por tipo de material y peso del envase o material, excluyendo los envases de bebidas rellenables, recibidos de centros de reciclaje y programas de recolección en la acera para su reciclaje, y el valor de chatarra pagado por envases de vidrio, PET y bimetálicos y cualquier envase de bebida al que se le aplique una tarifa de procesamiento. Todo procesador también deberá informar al departamento cada mes la cantidad de otros materiales de embalaje de alimentos y bebidas de aluminio, vidrio y plástico posconsumo vendidos llenos a los consumidores en este estado y devueltos para su reciclaje. Estos informes deberán presentarse dentro de los 10 días posteriores a cada mes, en la forma y manera que el departamento pueda prescribir, lo que puede incluir la presentación electrónica.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14550(a)(2) El departamento tratará toda la información reportada conforme a esta sección por un procesador como información comercial o financiera sujeta a los procedimientos establecidos conforme a la Sección 14554.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14550(b) Todo distribuidor que venda u ofrezca para la venta en este estado bebidas en envases de bebidas de aluminio, envases de bebidas de metal no aluminio, envases de bebidas de vidrio, envases de bebidas de plástico u otros envases de bebidas, incluidos los envases de bebidas rellenables de estos tipos, deberá informar al departamento cada mes el número de bebidas vendidas en estos envases de bebidas en este estado que estén etiquetadas conforme a la Sección 14561, por tipo de material y tamaño y peso del envase o cualquier otro método que el departamento pueda prescribir. Estos informes deberán presentarse a más tardar el día en que vence el pago, de acuerdo con el calendario de pagos aplicable especificado en la subdivisión (a) de la Sección 14574, en la forma y manera que el departamento pueda prescribir, lo que puede incluir la presentación electrónica.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14550(c) Todo distribuidor que venda u ofrezca para la venta en este estado bebidas en envases de bebidas rellenables y que pague un valor de reembolso a distribuidores, comerciantes o consumidores que devuelvan estos envases para su rellenado, deberá informar al departamento cada mes el número de estos envases de bebidas devueltos vacíos para ser rellenados, por tipo de material y tamaño del envase o cualquier otro método que el departamento pueda prescribir. Estos informes deberán presentarse a más tardar el día en que vence el pago, de acuerdo con el calendario especificado en la subdivisión (a) de la Sección 14574, en la forma y manera que el departamento pueda prescribir, lo que puede incluir la presentación electrónica.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14550(d) No obstante la subdivisión (b), un distribuidor que opte por realizar un pago anual conforme a la subdivisión (b) de la Sección 14574 podrá, previa aprobación del departamento, presentar anualmente al departamento los informes requeridos por esta sección. Los informes deberán acompañar el pago anual presentado conforme a la Sección 14574.

Section § 14551

Explanation

Esta ley exige que el departamento establezca un sistema para el seguimiento y la presentación de informes sobre las tasas de reciclaje y canje de envases de bebidas en California. Los informes deben emitirse cada seis meses, cubriendo varios tipos de envases de bebidas como aluminio, bimetal, vidrio y plástico. El departamento debe calcular e informar tanto las ventas como las devoluciones para reciclaje de cada tipo de envase, incluyendo los envases rellenables. Los informes también desglosarán los resultados por diferentes materiales de envase, proporcionando tasas de canje y reciclaje específicamente para aluminio, bimetal, vidrio, plástico y otros tipos de envases de bebidas. Además, el departamento puede categorizar diferentes envases de bebidas e informar individualmente sobre estas categorías, garantizando al mismo tiempo la protección de datos para las empresas involucradas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14551(a) El departamento establecerá períodos de informe para la presentación de las tasas de canje y las tasas de reciclaje. Cada período de informe será de seis meses. El departamento determinará todo lo siguiente para cada período de informe y emitirá un informe sobre sus determinaciones, dentro de los 130 días siguientes al final de cada período de informe:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(1) Ventas de bebidas en envases de bebidas de aluminio, envases de bebidas bimetálicos, envases de bebidas de vidrio, envases de bebidas de plástico y otros envases de bebidas en este estado, incluyendo envases de bebidas rellenables.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(2) Devoluciones para reciclaje, y devoluciones no para reciclaje, de envases de bebidas de aluminio vacíos, envases de bebidas bimetálicos, envases de bebidas de vidrio, envases de bebidas de plástico y otros envases de bebidas en este estado, incluyendo envases de bebidas rellenables devueltos a los distribuidores conforme a la Sección 14572.5. Estas cifras se calcularán utilizando los pesos promedio actuales de los envases de bebidas, según lo determine e informe el departamento. A estas cifras se añadirá y se informará por separado lo siguiente, si es mayor o igual a cero:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(2)(A) Todos los materiales de envasado de alimentos o bebidas de aluminio, vidrio y plástico vacíos posconsumo vendidos en el estado, devueltos para reciclaje e informados por peso al departamento que no tienen un valor de reembolso menos el número especificado en el subpárrafo (B).
(B)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(2)(B) El número de envases de bebidas que comprenden los primeros cinco puntos porcentuales de la tasa de canje sin incluir los materiales de envasado de alimentos o bebidas de aluminio, vidrio y plástico vacíos posconsumo vendidos en el estado, devueltos para reciclaje e informados por peso al departamento que no tienen un valor de reembolso.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(3) Una tasa de canje de envases de bebidas de aluminio, cuyo numerador será el número de envases de bebidas de aluminio vacíos devueltos, incluyendo envases de bebidas de aluminio rellenables y material de envasado de alimentos o bebidas de aluminio vacío posconsumo incluido en el párrafo (2), y cuyo denominador será el número de envases de bebidas de aluminio vendidos en este estado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(4) Una tasa de reciclaje de envases de bebidas de aluminio, cuyo numerador será el número de envases de bebidas de aluminio vacíos devueltos para reciclaje, incluyendo envases de bebidas de aluminio rellenables, y cuyo denominador será el número de envases de bebidas de aluminio vendidos en este estado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(5) Una tasa de canje de envases de bebidas bimetálicos, cuyo numerador será el número de envases de bebidas bimetálicos vacíos devueltos, y cuyo denominador será el número de envases de bebidas bimetálicos vendidos en este estado.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(6) Una tasa de reciclaje de envases de bebidas bimetálicos, cuyo numerador será el número de envases bimetálicos vacíos devueltos para reciclaje, incluyendo envases de bebidas bimetálicos rellenables, y cuyo denominador será el número de envases de bebidas bimetálicos vendidos en este estado.
(7)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(7) Una tasa de canje de envases de bebidas de vidrio, cuyo numerador será el número de envases de bebidas de vidrio vacíos devueltos, incluyendo envases de bebidas de vidrio rellenables y materiales de envasado de alimentos o bebidas vacíos posconsumo incluidos en el párrafo (2), y cuyo denominador será el número de envases de bebidas de vidrio vendidos en este estado.
(8)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(8) Una tasa de reciclaje de envases de bebidas de vidrio, cuyo numerador será el número de envases de bebidas de vidrio vacíos devueltos para reciclaje, incluyendo envases de bebidas de vidrio rellenables, y cuyo denominador será el número de envases de bebidas de vidrio vendidos en este estado.
(9)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(9) Una tasa de canje de envases de bebidas de plástico, cuyo numerador será el número de envases de bebidas de plástico vacíos devueltos, incluyendo envases de bebidas de plástico rellenables y materiales de envasado de alimentos o bebidas vacíos posconsumo incluidos en el párrafo (2), y cuyo denominador será el número de envases de bebidas de plástico vendidos en este estado.
(10)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(10) Una tasa de reciclaje de envases de bebidas de plástico, cuyo numerador será el número de envases de bebidas de plástico vacíos devueltos para reciclaje, incluyendo envases de bebidas de plástico rellenables, y cuyo denominador será el número de envases de bebidas de plástico vendidos en este estado.
(11)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(11) Una tasa de canje para otros envases de bebidas, cuyo numerador será el número de envases de bebidas vacíos distintos de los envases especificados en los párrafos (1) a (10), ambos inclusive, devueltos, y cuyo denominador será el número de envases de bebidas, distintos de los envases especificados en los párrafos (1) a (10), ambos inclusive, vendidos en este estado.
(12)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(12) Una tasa de reciclaje para otros envases de bebidas, cuyo numerador será el número de envases de bebidas vacíos distintos de los envases especificados en los párrafos (1) a (10), ambos inclusive, devueltos para reciclaje, y cuyo denominador será el número de envases de bebidas, distintos de los envases especificados en los párrafos (1) a (10), ambos inclusive, vendidos en este estado.
(13)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(13) El departamento podrá definir categorías de otros envases de bebidas, e informar una tasa de canje y una tasa de reciclaje para cada una de dichas categorías de otros envases de bebidas.
(14)CA Recursos Públicos Code § 14551(a)(14) Los volúmenes de materiales recolectados de centros de reciclaje certificados, por ciudad o condado, según lo solicite la ciudad o el condado, si el informe es consistente con los procedimientos establecidos conforme a la Sección 14554 para proteger la información propietaria.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14551(b) El departamento determinará la forma de recopilar la información para los informes especificados en la subdivisión (a), incluyendo el establecimiento de procedimientos, para proteger cualquier información propietaria relativa a las ventas y compras.

Section § 14551.4

Explanation

Esta sección de la ley explica que el departamento puede compartir información sobre la cantidad de materiales recolectados de los centros de reciclaje con las agencias gubernamentales. Sin embargo, para que estos datos se compartan, deben cumplirse ciertas condiciones. Primero, la solicitud debe hacerse por escrito. Segundo, la información generalmente se comparte de forma agregada, a menos que la ciudad o el condado soliciten detalles específicos para cada centro. Por último, toda la información compartida se trata como confidencial y propietaria, siguiendo pautas de privacidad específicas.

El departamento pondrá a disposición la información recolectada de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 14551, relativa a los volúmenes de materiales recolectados de centros de reciclaje certificados, únicamente a una agencia gubernamental que solicite la información, incluyendo una ciudad o un condado, o una entidad específicamente designada por la ciudad o el condado para recibir la información si dicha entidad la solicita, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 14551.4(a) La solicitud se realiza por escrito.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14551.4(b) Toda la información proporcionada por el departamento se suministra utilizando las cantidades agregadas recolectadas en la ciudad o el condado, a menos que la ciudad o el condado, o una entidad específicamente designada por la ciudad o el condado para recibir la información, solicite la información proporcionada por cada centro de reciclaje certificado individual.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14551.4(c) Toda la información proporcionada a la agencia gubernamental, incluyendo una ciudad o un condado, o una entidad específicamente designada por la ciudad o el condado para recibir la información, se considera de naturaleza propietaria y confidencial y se protege de acuerdo con los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 14551 del Código de Recursos Públicos, la Sección 14554 del Código de Recursos Públicos, y el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 7921.505 del Código de Gobierno.

Section § 14551.5

Explanation

Esta ley exige que los operadores de programas de reciclaje en la acera se registren en el Departamento de California para obtener un número de identificación. Sin este número, no pueden recibir valores de reembolso ni tarifas administrativas de procesadores o centros de reciclaje certificados. El proceso de registro incluye cumplir con ciertos estándares y requisitos y presentar la información de manera veraz bajo pena de perjurio. El número de identificación debe usarse en todos los informes y la documentación requeridos. Una vez registrados, los operadores de programas de reciclaje en la acera son considerados titulares de certificados según la ley.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14551.5(a) El departamento registrará a los operadores de programas de recolección en la acera de conformidad con esta sección.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14551.5(b) Cada programa de recolección en la acera que reciba valores de reembolso y tarifas administrativas de procesadores certificados, o que reciba valores de reembolso de centros de reciclaje certificados, deberá registrarse ante el departamento para obtener un número de identificación. Ningún programa de recolección en la acera podrá recibir valores de reembolso o tarifas administrativas sin un número de identificación válido.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14551.5(c) El director adoptará, mediante reglamento, un procedimiento para el registro de programas de recolección en la acera. Este procedimiento incluirá estándares y requisitos para el registro. Estas regulaciones requerirán que toda la información sea presentada al departamento bajo pena de perjurio. Un programa de recolección en la acera deberá cumplir con todos los estándares y requisitos contenidos en las regulaciones para el registro.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14551.5(d) El departamento requerirá que los números de identificación recibidos de conformidad con esta sección se utilicen en los informes de envío para el material recolectado por programas de recolección en la acera de conformidad con las Secciones 14538 y 14539 y en todos los demás informes o documentación requeridos por el departamento para administrar esta división.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14551.5(e) Un operador de un programa de recolección en la acera registrado de conformidad con esta sección será considerado un titular de certificado para los fines de esta división.

Section § 14552

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de un departamento en la gestión de un sistema de auditoría para verificar el cumplimiento de los valores de reembolso y los pagos de redención. Permite controles tanto de prepago como de postpago y faculta al departamento para auditar acciones tomadas hasta cinco años antes.

El departamento puede aplicar medidas por violaciones descubiertas dentro de los cinco años, y las entidades deben proporcionar acceso inmediato a los registros durante las inspecciones. El incumplimiento puede resultar en sanciones o la suspensión de certificaciones.

El departamento debe proteger cualquier información recopilada, pero puede divulgarla si es necesario para el cumplimiento. La ley reconoce la merma de material y exige la adopción de un estándar para contabilizarla.

En caso de discrepancias financieras, como pagos en exceso, el departamento puede compensar futuros pagos o emitir reembolsos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14552(a) El departamento establecerá e implementará un sistema de auditoría para asegurar que la información recopilada, y los valores de reembolso y pagos de redención pagados conforme a esta división, cumplan con los propósitos de esta división. No obstante las Secciones 14573 y 14573.5, el sistema de auditoría adoptado por el departamento podrá incluir controles de prepago o postpago.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14552(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14552(b)(1) El departamento podrá auditar o investigar cualquier acción tomada hasta cinco años antes del inicio de la auditoría o investigación y podrá determinar si hubo cumplimiento con esta división y las regulaciones adoptadas conforme a esta división, durante ese período.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14552(b)(2) No obstante cualquier otra disposición legal que establezca un plazo de prescripción más corto, el departamento podrá tomar una acción de cumplimiento, incluyendo, entre otras, una acción de restitución o para imponer sanciones, en cualquier momento dentro de los cinco años posteriores a que el departamento descubra, o con diligencia razonable, debiera haber descubierto, una violación de esta división o de las regulaciones adoptadas conforme a esta división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14552(c) Durante la realización de cualquier inspección, incluyendo, entre otras, una inspección realizada como parte de una auditoría o investigación, la entidad objeto de la inspección deberá, durante sus horas hábiles normales, proporcionar al departamento acceso inmediato a sus instalaciones, operaciones y cualquier registro relevante, que, a juicio del departamento, este determine que son necesarios para llevar a cabo esta sección a fin de verificar el cumplimiento de esta división y las regulaciones adoptadas conforme a esta división.
(1)CA Recursos Públicos Code § 14552(c)(1) El departamento podrá tomar medidas disciplinarias conforme a la Sección 14591.2 contra cualquier persona que no proporcione acceso al departamento conforme a esta subdivisión incluyendo, entre otras, la imposición de sanciones y la suspensión o terminación inmediata de cualquier certificado o registro en poder del operador.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14552(c)(2) El departamento protegerá cualquier información obtenida conforme a esta sección de acuerdo con la Sección 14554, excepto que esta sección no prohíbe al departamento divulgar cualquier información que el departamento determine que es necesaria en el curso de una acción de cumplimiento.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14552(d) El sistema de auditoría adoptado por el departamento deberá permitir una merma razonable en el material debido a la humedad, suciedad y material extraño. El departamento, después de una auditoría realizada por una firma de auditoría calificada y una audiencia, adoptará un estándar para contabilizar la merma y lo incorporará en el proceso de auditoría.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14552(e) Si el departamento prevalece contra una entidad en una acción civil o administrativa interpuesta conforme a esta división, y se adeuda dinero al departamento como resultado de la acción, el departamento podrá compensar la cantidad con las cantidades que la entidad reclame que se le adeudan por parte del departamento. El departamento podrá realizar esta compensación reteniendo pagos de la entidad o autorizando a todos los procesadores a retener el pago a un centro de reciclaje certificado.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14552(f) Si el departamento determina, conforme a una auditoría o investigación, que un distribuidor o fabricante de bebidas ha pagado en exceso el pago de redención o la tarifa de procesamiento, el departamento podrá hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14552(f)(1) Compensar el pago en exceso con futuros pagos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14552(f)(2) Reembolsar el pago conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 13140) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 14552.5

Explanation

Esta sección de la ley establece los requisitos para manejar las cargas rechazadas de materiales de envases de bebidas recuperados. El departamento proporciona a los procesadores certificados un formulario de rechazo estándar que debe usarse cada vez que los fabricantes rechazan dichos materiales. El formulario debe incluir detalles como quién rechazó el material, cuándo, por qué y cuánto se rechazó. Los fabricantes deben completar este formulario si rechazan una carga, y cualquier incumplimiento puede resultar en sanciones.

Si los procesadores no pueden encontrar un comprador a pesar de sus esfuerzos, también pueden usar este formulario para documentar sus gestiones y presentarlo al departamento. Los fabricantes que rechazan por teléfono u otros métodos indirectos deben mantener un libro de registro detallado de dichas actividades. Este formulario es necesario para las solicitudes de eliminación, y los materiales no pueden desecharse sin el permiso del departamento. Todas las partes deben seguir cumpliendo con sus responsabilidades relacionadas con los esfuerzos de reciclaje.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14552.5(a) El departamento proporcionará a todos los procesadores certificados un formulario de rechazo estandarizado que incluirá, entre otros, los nombres de las partes que rechazan el material de envases de bebidas posconsumo, la fecha de los rechazos, los motivos de los rechazos, la cantidad de material rechazado y una contabilidad detallada de los pasos tomados por el procesador y el fabricante de envases para evitar el vertido o la eliminación del material, según lo exige la subdivisión (c) de la Sección 14552.51.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14552.5(b) Todo fabricante de envases deberá completar el formulario de rechazo estandarizado especificado en la subdivisión (a) cada vez que dicho fabricante de envases rechace una carga de materiales de envases de bebidas recuperados entregados físicamente en el lugar de negocio del fabricante y ofrecidos para la venta por un procesador certificado. El formulario de rechazo deberá ser completado por el fabricante de envases en el momento del rechazo y entregado inmediatamente al procesador certificado para su presentación al departamento. Cualquier fabricante de envases que se niegue a completar el formulario de rechazo estandarizado requerido por esta subdivisión estará en violación de esta división y estará sujeto a las multas y sanciones de las Secciones 14591 y 14591.1.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14552.5(c) Si un procesador ha realizado un esfuerzo de buena fe, según lo determine el departamento, para localizar un comprador dispuesto y no tiene éxito, el procesador podrá completar el formulario de rechazo estandarizado especificado en la subdivisión (a) y presentarlo al departamento. El formulario de rechazo del procesador incluirá, entre otros, el nombre del procesador, los fabricantes de envases y otros posibles compradores contactados, una contabilidad detallada de los métodos utilizados para contactar a los posibles compradores, la fecha de los rechazos, los motivos dados para los rechazos, la cantidad de material de envases de bebidas posconsumo rechazado y cualquier otra medida tomada para evitar el vertido o la eliminación del material.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14552.5(d) Si un fabricante de envases rechaza una carga de envases posconsumo por teléfono, correspondencia escrita de cualquier tipo u otro método similar, el fabricante de envases deberá, de la manera prescrita por el departamento, mantener libros de registro precisos de la oferta de cargas por parte del procesador certificado y poner dicho libro de registro a disposición del departamento para su inspección previa solicitud. El libro de registro contendrá, entre otros, la misma información requerida en el formulario de rechazo conforme a la subdivisión (a).
(e)CA Recursos Públicos Code § 14552.5(e) El formulario de rechazo estandarizado especificado en la subdivisión (a) deberá ser presentado al departamento por el procesador certificado junto con la solicitud escrita para desechar el material recuperado presentada conforme a la Sección 14552.51. Este material no podrá ser desechado sin una autorización escrita del departamento para hacerlo conforme a la Sección 14552.51.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14552.5(f) Nada en esta sección se interpretará para disminuir las responsabilidades de los procesadores certificados y los fabricantes de envases en relación con el reciclaje de envases de bebidas, o para menoscabar de ninguna manera la autoridad del departamento para llevar a cabo la intención y los objetivos de esta división.

Section § 14552.51

Explanation

Si usted es un procesador certificado que desea desechar envases posconsumo rechazados, primero debe enviar una solicitud por escrito al departamento. No puede desechar estos envases hasta que tenga permiso por escrito. Si el departamento no responde en un plazo de 10 días, se considera que ha dado su aprobación.

El departamento puede inspeccionar cualquier carga rechazada de estos envases.

Todos los involucrados, como los fabricantes y procesadores de envases, deben esforzarse por evitar desechar estos envases. Deben documentar cada transacción o intento utilizando el formulario de rechazo estándar. El fabricante y el procesador son igualmente responsables de que esto se cumpla.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14552.51(a) Un procesador certificado que busque desechar envases posconsumo rechazados no podrá desechar envases posconsumo rechazados a menos que el procesador certificado primero presente al departamento, por escrito, una solicitud para desechar el material rechazado. Ningún procesador certificado desechará el material rechazado antes de obtener permiso por escrito del departamento. Si el departamento no responde a una solicitud por escrito para desechar materiales de envases de bebidas posconsumo rechazados dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, la solicitud de desecho del procesador se considerará aprobada por el departamento.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14552.51(b) Todas las cargas rechazadas de envases posconsumo deberán estar disponibles y sujetas a inspección por parte del departamento.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14552.51(c) Todos los fabricantes y procesadores de envases deberán tomar todas las medidas posibles para evitar el desecho de las cargas de envases posconsumo, según lo determine el departamento. Todas las transacciones o intentos de transacción que involucren el rechazo de envases posconsumo deberán documentarse exhaustivamente en el formulario de rechazo estandarizado de conformidad con la Sección 14552.5. El fabricante de envases y el procesador certificado son conjunta y solidariamente responsables de este esfuerzo.

Section § 14553

Explanation

Esta sección de la ley exige que todos los informes y reclamaciones relacionados con el reciclaje sean completos, claros y precisos, y deben ser firmados por una persona responsable de la organización pertinente, como un centro de reciclaje o un fabricante de bebidas. Deben presentarse utilizando el Sistema Integrado de Información de la División de Reciclaje (DORIIS) u otro sistema elegido por el departamento.

El departamento tiene derecho a inspeccionar las operaciones y los registros para asegurar el cumplimiento. Si una organización no cumple con estos requisitos, podría enfrentar sanciones, la denegación de reclamaciones o la pérdida de su certificación. Las infracciones se sancionan según otra sección, la 14591.1.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14553(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), todos los informes, reclamaciones y demás información requerida conforme a esta división y presentada al departamento deberán ser completos, legibles y precisos, según lo determine el departamento mediante reglamento, y deberán ser firmados por un funcionario, director, empleado gerente o propietario del centro de reciclaje certificado, procesador, distribuidor, fabricante de bebidas, fabricante de envases u otra entidad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14553(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), una persona que presente los informes, reclamaciones y demás información especificada en la subdivisión (a) deberá utilizar el Sistema Integrado de Información de la División de Reciclaje (DORIIS) u otro sistema designado por el departamento para informar, realizar o reclamar pagos, o proporcionar otra información requerida conforme a esta división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14553(c) El departamento podrá inspeccionar las operaciones, procesos y registros de una entidad obligada a presentar un informe al departamento conforme a esta división para determinar la exactitud del informe y el cumplimiento de los requisitos de esta división.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 14553(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14553(d)(1) Una infracción de esta sección está sujeta a las sanciones especificadas en la Sección 14591.1.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14553(d)(2) El departamento podrá iniciar una acción de cumplimiento contra un centro de reciclaje certificado o procesador que incumpla esta sección, incluyendo, entre otras, la imposición de sanciones, la denegación de reclamaciones de pago o la terminación de la certificación del centro de reciclaje certificado o procesador.

Section § 14554

Explanation
Esta ley exige que el departamento cree métodos para proteger la información sensible, como detalles privilegiados, confidenciales, comerciales o financieros, que recopila. Este tipo de información no se considera un registro público según ciertas regulaciones del código de gobierno.

Section § 14555

Explanation

Esta ley exige que el departamento elabore y comparta un informe antes del 1 de julio de 2025, detallando cómo se utilizaron los fondos de la Ley de Presupuesto de 2022 para la Ley de Reciclaje de Envases de Bebidas y Reducción de Basura de California.

El informe debe cubrir las mejoras en las oportunidades de reciclaje en áreas desatendidas, enumerar quiénes recibieron fondos y especificar la distribución geográfica de los mismos. El informe debe seguir los procedimientos de presentación específicos descritos en la Sección 9795 del Código de Gobierno.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14555(a) A más tardar el 1 de julio de 2025, el departamento deberá presentar a la Legislatura, y publicar en su sitio web, un informe en relación con las asignaciones realizadas conforme a la Ley de Presupuesto de 2022 para los fines de la Ley de Reciclaje de Envases de Bebidas y Reducción de Basura de California, incluyendo, entre otra, toda la siguiente información:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14555(a)(1) Si mejoraron y cómo lo hicieron las oportunidades y tasas de reciclaje en áreas desatendidas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14555(a)(2) Una lista de los beneficiarios de los fondos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14555(a)(3) Ubicaciones, incluyendo condados, en las que se proporcionaron fondos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14555(b) El informe deberá presentarse conforme a la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 14556

Explanation

Esta ley exige que el departamento actualice y publique información financiera y operativa sobre los fondos de reciclaje al menos cada seis meses. Esto incluye estados sobre la condición del fondo, tasas de reciclaje por tipo de material, datos de ventas y devoluciones, tarifas de manejo y procesamiento, y subvenciones otorgadas. En caso de cambios significativos respecto a informes anteriores, se deben proporcionar explicaciones. El departamento debe informar a los comités legislativos pertinentes cada vez que esta información se publique en línea. Además, se requiere que el departamento verifique cada tres meses para asegurar que haya fondos suficientes disponibles para los desembolsos necesarios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14556(a) No menos de una vez cada seis meses, el departamento deberá publicar en su sitio web de internet, como mínimo, toda la siguiente información para el año fiscal actual y el año presupuestario:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14556(a)(1) Un estado actualizado de la condición del fondo que incluya los ingresos, transferencias y gastos de entrada y salida del fondo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14556(a)(2) La tasa de reciclaje, por tipo de material de envase de bebida, que se infiere utilizando los ingresos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14556(a)(3) Una explicación de los cambios significativos en el estado de la condición del fondo con respecto al informe anterior y los cambios significativos en la metodología utilizada para pronosticar el estado de la condición del fondo.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14556(a)(4) Ventas proyectadas, que incluyen todos los datos reales disponibles desde el último período de informe, por tipo y tamaño de material de envase de bebida, y devoluciones reales o proyectadas, que incluyen todos los datos reales disponibles desde el último período de informe, por tipo de material de envase de bebida, incluyendo una explicación en cualquier caso en que las devoluciones reales superen el 100 por ciento de las ventas reales.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14556(a)(5) Pagos proyectados por tarifas de manejo, que incluyen todos los datos reales disponibles desde el último período de informe, el monto de la tarifa de manejo por envase de bebida, y el número de envases de bebida proyectados para ser elegibles para un pago de tarifa de manejo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14556(a)(6) Pagos proyectados por procesamiento, que incluyen todos los datos reales disponibles desde el último período de informe, por tipo de material de envase de bebida, mostrando las compensaciones totales de tarifas de procesamiento, las tarifas de procesamiento y los pagos de procesamiento para cada tipo de material de envase de bebida.
(7)CA Recursos Públicos Code § 14556(a)(7) Subvenciones totales otorgadas durante el año fiscal actual.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14556(b) El departamento deberá notificar al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los comités de política y fiscales apropiados de la Asamblea y el Senado cuando realice una publicación en su sitio web de internet de conformidad con la subdivisión (a).
(c)CA Recursos Públicos Code § 14556(c) El departamento deberá revisar la información incluida en el estado de la condición del fondo con frecuencia, pero no menos de una vez cada tres meses, para determinar si existen fondos adecuados para pagar los desembolsos requeridos de conformidad con esta división y para realizar las determinaciones requeridas de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 14581.