Chapter 3
Section § 14530
Esta sección de la ley permite que un departamento establezca una división, negociado u oficina especial para gestionar sus responsabilidades. Si crean esta nueva rama, cualquier mención del «departamento» o «director» debe entenderse como referida a esta nueva rama y a su funcionario principal.
Section § 14530.1
Esta ley establece una unidad especial dentro del departamento encargada de analizar y desarrollar políticas financieras de reciclaje. Sus funciones incluyen evaluar la salud financiera del fondo de reciclaje, comprender los impactos financieros de los programas de reciclaje propuestos o revisados, y evaluar cómo estos programas afectan económicamente a los ciudadanos y las empresas. Además, la unidad tiene la tarea de crear recomendaciones para integrar mejor los esfuerzos de reciclaje en diferentes sectores con el fin de reducir los costos para el público y cumplir los objetivos de reciclaje.
Section § 14530.2
Esta ley establece que existe un puesto llamado subdirector encargado de dirigir la División de Reciclaje. El Gobernador de California elige a esta persona. Además, este proceso de contratación no sigue las reglas habituales de empleo gubernamental conocidas como servicio civil.
Section § 14530.5
Esta ley permite a un departamento en California omitir ciertos procedimientos estándar al celebrar contratos de servicios de consultoría, promoción o asesoramiento, excepto en el caso de contratos de fuente única, que requieren la aprobación del Departamento de Servicios Generales.
Además, el departamento puede establecer sus propias normas para cumplir con sus deberes y responsabilidades, siempre que siga un procedimiento gubernamental específico. También se le permite al departamento crear y distribuir materiales impresos para informar al público sobre sus actividades.
Section § 14530.6
Section § 14531
Esta sección establece que varios pagos relacionados con el reciclaje, como las tarifas de manejo, los reembolsos y las tarifas de procesamiento, pueden realizarse electrónicamente.
Section § 14536
El Código de Recursos Públicos de California, Sección 14536, establece que el director es responsable de crear, modificar o eliminar reglamentos siguiendo procedimientos gubernamentales específicos. Sin embargo, para ciertas secciones especificadas, el director también puede adoptar reglamentos de emergencia que se consideran urgentes y necesarios para el bienestar público. Una vez adoptados, estos reglamentos de emergencia permanecen en vigor hasta que el director decida actualizarlos. El proceso omite algunos requisitos habituales debido a su naturaleza de emergencia, pero aún requiere la presentación ante la Oficina de Derecho Administrativo.
Section § 14536.1
Section § 14536.3
Section § 14536.5
Esta ley permite que el departamento colabore con otras agencias estatales que tengan experiencia relevante. Si otra agencia estatal tiene funciones similares, el departamento puede trabajar en conjunto mediante contratos o asociaciones para ejecutar mejor sus responsabilidades.
Además, el Departamento de Alimentación y Agricultura puede ayudar recopilando e informando datos sobre la importación de envases de bebidas. Esto puede implicar el uso de estaciones de inspección agrícola, y el personal está obligado a recopilar los datos necesarios. Los costos en los que incurra el Departamento de Alimentación y Agricultura por estos servicios serán cubiertos mediante un acuerdo con el departamento principal.
Section § 14536.7
Section § 14537
Esta sección exige que el departamento mantenga registros financieros detallados y precisos de todas sus actividades. Estos registros deben ser auditados anualmente por una firma de auditoría seleccionada. Además, ordena auditorías selectivas de las empresas que interactúan con el departamento, asegurando que manejen correctamente los pagos de redención, las tarifas de procesamiento para los envases de bebidas, y que distribuyan adecuadamente los valores de reembolso y los pagos de procesamiento.
Section § 14537.1
Section § 14537.5
Esta ley exige que el departamento publique en línea dónde las personas pueden devolver los envases de bebidas para reciclaje. Estas ubicaciones deben ser fáciles de encontrar para los consumidores en el sitio web del departamento y la información debe actualizarse al menos una vez al año.
Section § 14538
Esta ley explica el proceso de certificación para los centros de reciclaje en California. El Departamento revisa las solicitudes dentro de plazos específicos y exige que los centros cumplan con ciertos estándares y regulaciones.
Cada centro debe presentar solicitudes precisas bajo pena de perjurio, y los operadores deben demostrar que pueden cumplir con la ley. También se requiere capacitación previa a la certificación y, posiblemente, un examen para la certificación o renovación.
Los centros de reciclaje certificados deben cumplir con reglas como no pagar ni aceptar materiales no conformes, y deben aceptar todo tipo de envases de bebidas vacíos, pagando el valor de reembolso a menos que estén exentos.
Los centros tienen prohibido procesar transacciones con recicladores no certificados o reclamar reembolsos por envases de fuera del estado. Deben mantener registros detallados de sus transacciones, los cuales el Departamento puede auditar.
El Departamento puede recuperar pagos no verificados a los centros y permite la operación de centros menos de 30 horas a la semana, bajo ciertas condiciones.
Section § 14539
Esta sección de la ley describe el proceso de certificación y los requisitos operativos para los procesadores que manejan envases de bebidas en California. El Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos (CalRecycle) es responsable de certificar a los procesadores, revisar sus solicitudes para verificar que estén completas y cumplan con la normativa, y emitir aprobaciones o denegaciones. Los procesadores deben demostrar que pueden operar de acuerdo con los reglamentos e informar cualquier cambio operativo significativo. Deben someterse a capacitación y, posiblemente, aprobar un examen para mantener la certificación.
Los procesadores tienen prohibido pagar o recibir valores de reembolso por envases no elegibles, deben aceptar todos los envases vacíos elegibles y no pueden pagar ni recibir pagos de recicladores no certificados. También deben rastrear y documentar las transacciones y actividades de procesamiento, mantener registros precisos y cooperar con las auditorías del departamento. Si su documentación no cumple con los requisitos, el departamento puede reclamar los pagos. Para enero de 2024, se podrán certificar nuevos modelos de procesadores con estándares diferentes.
Section § 14539.5
Esta ley describe el proceso de certificación para programas de entrega y recolección que manejan envases de bebidas. El departamento establece estándares para la certificación, y los programas deben cumplir con estos estándares, presentando la información de manera veraz bajo pena de perjurio. Los programas deben demostrar que pueden operar de acuerdo con los reglamentos y deben informar sin demora cualquier cambio significativo en sus operaciones. Los programas certificados no pueden reclamar valores de reembolso por envases provenientes de recicladores no certificados, de fuera del estado, o que no tengan valores de reembolso legalmente establecidos. El departamento puede recuperar los pagos realizados a los programas si sus registros no cumplen con los estándares o no son verificables.
Section § 14540
Section § 14541
Esta ley permite al Departamento de California emitir un certificado temporal, o provisional, por un máximo de dos años cuando alguien solicita una certificación o si ha habido una acción de cumplimiento. Antes de que termine el período provisional, el Departamento decide si lo hace permanente, lo extiende o lo revoca después de notificar al titular. Si se revoca, el titular puede solicitar una audiencia, y si no asiste sin previo aviso adecuado, es posible que tenga que cubrir los costos y tarifas relacionados.
Además, si a alguien se le imponen condiciones en su certificado debido a una acción disciplinaria, se considera provisional. El Departamento puede revocarlo o suspenderlo si se incumplen los términos, después de dar un aviso de tres días, sin necesidad de otra audiencia.
Section § 14541.5
Section § 14543
Esta ley establece un Programa de Subvenciones de Incentivo para el Procesamiento de Vidrio Reciclado para fomentar el uso de vidrio reciclado (llamado 'casco de vidrio') en la fabricación de nuevos envases de vidrio para bebidas. Para calificar, los solicitantes deben comprometerse a expandir sus instalaciones para procesar casco de vidrio y deben aportar una cantidad igual a la subvención con sus propios fondos. Después de recibir una subvención, los beneficiarios tienen 12 meses para demostrar cuánto casco de vidrio adicional procesaron gracias a la subvención.
Section § 14544
Esta ley establece un programa de subvenciones que ayuda a financiar programas piloto regionales para el reciclaje de envases de bebidas de vidrio vacíos. Su objetivo es proporcionar contenedores para recolectar estos envases de restaurantes y negocios que sirven alcohol. Las subvenciones pueden usarse para comprar contenedores de recolección, reunir y consolidar el vidrio recolectado, y transportarlo a instalaciones de procesamiento. Los solicitantes elegibles para estas subvenciones incluyen agencias gubernamentales locales o regionales y otras entidades que planeen ejecutar dichos programas piloto. Los beneficiarios de las subvenciones deben gastar al menos la misma cantidad de dinero que recibieron para implementar el programa.
Section § 14545
Esta ley exige la creación del Programa de Subvenciones para el Transporte de Envases de Vidrio Vacíos para Bebidas. El programa proporciona fondos para ayudar a transportar envases de vidrio vacíos para bebidas utilizando ferrocarriles a instalaciones de procesamiento dentro de California.
Las organizaciones que soliciten estas subvenciones deben demostrar cómo utilizarán los fondos para mejorar el transporte ferroviario de estos envases. Además, los beneficiarios deben igualar el monto de la subvención con sus propios fondos para apoyar aún más este propósito.
Section § 14547
Esta ley exige que los fabricantes de bebidas en California utilicen un cierto porcentaje de plástico reciclado en sus envases de bebidas de plástico. Entre 2022 y 2024, el requisito es del 15%, aumentando al 25% entre 2025 y 2029, y luego al 50% a partir de 2030. Ciertos tipos de envases tienen plazos de cumplimiento extendidos. Si los fabricantes no cumplen con estos requisitos, enfrentan multas administrativas, las cuales pueden pagar a través de planes si es necesario. Se prevén excepciones para ciertos envases de jugo y fabricantes a pequeña escala. La ley también prohíbe a los gobiernos locales establecer sus propios estándares de contenido reciclado para los envases de bebidas de plástico. Finalmente, las multas recaudadas se destinan a apoyar la infraestructura de reciclaje.
Section § 14548
Esta ley define los 'envases de plástico termoformado' como embalajes de plástico como los recipientes tipo concha y las bandejas, pero excluye artículos como tapas de otros materiales, embalajes médicos, envases recargables y envases hechos de ciertos tipos de resina. También excluye artículos diseñados para ser compostables. La ley permite al departamento ofrecer incentivos financieros a los centros de reciclaje por reciclar estos envases si hay fondos disponibles. Los incentivos buscan mejorar la calidad de los materiales reciclados y son de hasta $180 por tonelada para materiales reciclables y sin contaminar. También especifica que los registros deben estar disponibles para su revisión a fin de garantizar el cumplimiento. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Section § 14549
Esta ley exige que los fabricantes de envases de vidrio en California informen cada mes al estado sobre el total de toneladas de nuevos envases de vidrio y la cantidad de vidrio reciclado utilizado. Los fabricantes deben usar al menos un 35% de vidrio reciclado en sus productos anualmente. Sin embargo, si utilizan al menos un 50% de vidrio reciclado de color mezclado, pueden reducir este requisito al 25%. Si no es posible cumplir con estos requisitos por razones técnicas o por falta de suministro, pueden solicitar una exención o reducción. El "cascajo de color mezclado" se define como vidrio reciclado que no cumple con ciertas especificaciones de color.
Section § 14549.1
Esta ley permite al departamento otorgar pagos adicionales, llamados pagos de incentivo por calidad, para fomentar un mejor reciclaje de envases de bebidas vacíos en California. Estos pagos pueden otorgarse a operadores de programas de reciclaje o a otras entidades certificadas. El monto del dinero otorgado depende del tipo y la calidad de los materiales recolectados, que incluyen envases de vidrio, plástico y aluminio. Para el vidrio, el pago es por envases clasificados por color sin contaminación y puede ser de hasta $60 por tonelada. Para el plástico, los envases deben clasificarse por tipo, y el pago puede ser de hasta $180 por tonelada. Los envases de aluminio deben estar libres de otros materiales, con un pago de hasta $125 por tonelada. Las entidades que reciben pagos deben mantener registros para la inspección del departamento, y solo se realiza un pago por envase. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2007.
Section § 14549.2
Esta ley fomenta el reciclaje y la fabricación de productos de plástico en California. Define términos como 'recuperador' y 'fabricante de productos' y explica cómo el estado puede apoyarlos. Si una empresa recolecta, lava y procesa botellas de plástico vacías para convertirlas en formas de plástico crudo (como escamas o gránulos), y estas se utilizan para fabricar nuevos productos en el estado, pueden recibir apoyo financiero. Los pagos pueden ir tanto a los recuperadores que procesan las botellas como a los fabricantes que utilizan las materias primas. El incentivo máximo es de $150 por tonelada, y esta ley está programada para expirar el 1 de julio de 2027. Esta iniciativa busca impulsar las industrias locales de reciclaje y fabricación.
Section § 14549.3
Cada año, a más tardar el 1 de marzo, cualquier empresa que fabrique bebidas en envases de plástico en California debe informar cuánto y qué tipo de plásticos utilizó el año anterior. Esto incluye tanto plásticos nuevos como reciclados y se detalla por tipo de resina plástica.
A partir del 1 de marzo de 2024, las empresas que recuperan materiales plásticos deben informar cuánto y qué tipo de envases de plástico vacíos recolectaron y vendieron. También deben indicar cuánto se vendió para el procesamiento de bebidas.
También a partir del 1 de marzo de 2024, los fabricantes de plástico reciclado deben informar cuánto plástico de grado alimenticio vendieron el año anterior. Esto incluye cuánto cumple con el estándar de material de grado para botellas utilizado por las empresas de bebidas.
El departamento de California publicará los informes de uso de plástico de los fabricantes en su sitio web dentro de los 45 días, pero esta ley no se aplica a las botellas de plástico recargables.
Section § 14549.4
Section § 14549.5
Esta sección exige que el Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos de California revise regularmente y, si es necesario, actualice las tarifas pagadas por el reciclaje de envases de bebidas y posconsumo. El proceso implica consultar con los operadores de programas de reciclaje sobre métodos de muestreo y alternativas, celebrar audiencias públicas al menos 60 días antes de cualquier cambio de tarifa, y proporcionar documentación relevante a las partes interesadas. Se calculan tarifas específicas para envases bimetálicos y algunos tipos de envases de plástico, y el departamento puede contratar servicios para implementar estos cambios, con un límite de gasto de $250,000 anuales.
Section § 14549.6
Esta ley establece un programa en el que California paga $15 millones cada año a los operadores de programas de recolección en la acera y de entrega en el vecindario que reciclan envases de bebidas vacíos. Los pagos del programa se determinan por la cantidad de envases recolectados e informados en un año determinado. Se calcula una tarifa específica por envase para distribuir los fondos. Los operadores deben usar los fondos únicamente para actividades de reciclaje y permitir inspecciones de sus registros para asegurar el cumplimiento. Los pagos deben realizarse a más tardar al final del siguiente año fiscal, dependiendo de la disponibilidad de fondos.
Section § 14549.7
Esta ley permite al departamento de California apoyar financieramente a los fabricantes de vidrio que utilizan vidrio reciclado recolectado dentro del estado para crear nuevos envases de bebidas de vidrio. Este apoyo financiero, conocido como pago de desarrollo de mercado, depende de los fondos disponibles y solo se otorga si el proceso de reciclaje, incluyendo la recolección, el lavado y el procesamiento, ocurre dentro de California. El pago máximo es de $50 por tonelada, y el departamento establecerá el monto basándose en factores como el fomento de los procesos de reciclaje y la fabricación locales. Sin embargo, esta disposición solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2028.
Section § 14549.9
Esta ley permite a los fabricantes de bebidas presentar un informe combinado en lugar de informes individuales si comparten derechos de marca o tienen vínculos a través de la distribución o fabricación. Este informe consolidado debe presentarse con total honestidad bajo pena de perjurio, utilizando formularios estandarizados. Todos los fabricantes involucrados son igualmente responsables del cumplimiento y las sanciones.
Además, el departamento tiene la autoridad para crear reglamentos que faciliten estas disposiciones, tratando estas acciones de elaboración de normas como emergencias hasta el 1 de enero de 2025. Este estado de emergencia significa que los reglamentos pueden omitir ciertos procedimientos típicos porque se consideran urgentemente necesarios para el bienestar público.