Section § 14530

Explanation

Esta sección de la ley permite que un departamento establezca una división, negociado u oficina especial para gestionar sus responsabilidades. Si crean esta nueva rama, cualquier mención del «departamento» o «director» debe entenderse como referida a esta nueva rama y a su funcionario principal.

Esta división será administrada por el departamento. No obstante la Sección 607, el departamento podrá, con fines organizativos, crear una nueva división, negociado u oficina para administrar esta división. Si se crea una nueva división, negociado u oficina, cualquier referencia a «departamento» o «director» en esta división se considerará una referencia a esa entidad y al funcionario a cargo de esa entidad.

Section § 14530.1

Explanation

Esta ley establece una unidad especial dentro del departamento encargada de analizar y desarrollar políticas financieras de reciclaje. Sus funciones incluyen evaluar la salud financiera del fondo de reciclaje, comprender los impactos financieros de los programas de reciclaje propuestos o revisados, y evaluar cómo estos programas afectan económicamente a los ciudadanos y las empresas. Además, la unidad tiene la tarea de crear recomendaciones para integrar mejor los esfuerzos de reciclaje en diferentes sectores con el fin de reducir los costos para el público y cumplir los objetivos de reciclaje.

Por la presente se crea dentro del departamento una unidad de análisis financiero y desarrollo de políticas de reciclaje, para desarrollar, analizar, consolidar y evaluar propuestas económicas y de políticas para llevar a cabo los objetivos de esta división, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 14530.1(a) Evaluar la solvencia del fondo de forma continua para hacer recomendaciones e informar a la Legislatura.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14530.1(b) Identificar los impactos fiscales de los programas de reciclaje propuestos, o los cambios a los programas de reciclaje existentes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14530.1(c) Evaluar los impactos económicos de las propuestas y programas de reciclaje en los ciudadanos y empresas del estado, incluyendo el impacto de añadir nuevos tipos de envases a la legislación existente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14530.1(d) Desarrollar recomendaciones para integrar mejor las diversas alternativas de reciclaje disponibles del gobierno estatal, el gobierno local y la industria privada con el objetivo de reducir los costos de reciclaje para los ciudadanos y las empresas y cumplir la meta de reciclaje del 80 por ciento establecida por esta división.

Section § 14530.2

Explanation

Esta ley establece que existe un puesto llamado subdirector encargado de dirigir la División de Reciclaje. El Gobernador de California elige a esta persona. Además, este proceso de contratación no sigue las reglas habituales de empleo gubernamental conocidas como servicio civil.

La División de Reciclaje será administrada por un subdirector que es nombrado por el Gobernador. El nombramiento estará exento del servicio civil.

Section § 14530.5

Explanation

Esta ley permite a un departamento en California omitir ciertos procedimientos estándar al celebrar contratos de servicios de consultoría, promoción o asesoramiento, excepto en el caso de contratos de fuente única, que requieren la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

Además, el departamento puede establecer sus propias normas para cumplir con sus deberes y responsabilidades, siempre que siga un procedimiento gubernamental específico. También se le permite al departamento crear y distribuir materiales impresos para informar al público sobre sus actividades.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14530.5(a) Para efectos de celebrar contratos de servicios de consultoría, promoción o asesoramiento necesarios para implementar esta división, los requisitos de las Secciones 11042 y 14615 del Código de Gobierno y las Secciones 10295 y 10318 del Código de Contratación Pública no se aplican a las actividades del departamento conforme a esta división, excepto que cualquier contrato de fuente única adjudicado por el departamento deberá ser revisado y aprobado por el Departamento de Servicios Generales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14530.5(b) Además de cualquier reglamento que el departamento deba adoptar por ley, el departamento podrá adoptar cualesquiera otras normas y reglamentos conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno que el departamento determine que puedan ser necesarios o útiles para llevar a cabo esta división o cualquiera de los deberes o responsabilidades del departamento impuestos conforme a esta división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14530.5(c) El departamento podrá preparar, publicar y emitir folletos impresos, materiales promocionales y boletines que el director determine que son necesarios para la difusión de información al público sobre las actividades del departamento conforme a esta división.

Section § 14530.6

Explanation
Esta ley establece que si el departamento solicita ayuda, el Fiscal General debe encargarse de los casos legales que involucren los asuntos del departamento, en nombre tanto del departamento como del estado.

Section § 14531

Explanation

Esta sección establece que varios pagos relacionados con el reciclaje, como las tarifas de manejo, los reembolsos y las tarifas de procesamiento, pueden realizarse electrónicamente.

Un pago realizado conforme a esta división, incluyendo, pero sin limitarse a, un pago de tarifa de manejo, un pago de valor de reembolso, un pago de tarifa de procesamiento o un pago de procesamiento, podrá realizarse electrónicamente.

Section § 14536

Explanation

El Código de Recursos Públicos de California, Sección 14536, establece que el director es responsable de crear, modificar o eliminar reglamentos siguiendo procedimientos gubernamentales específicos. Sin embargo, para ciertas secciones especificadas, el director también puede adoptar reglamentos de emergencia que se consideran urgentes y necesarios para el bienestar público. Una vez adoptados, estos reglamentos de emergencia permanecen en vigor hasta que el director decida actualizarlos. El proceso omite algunos requisitos habituales debido a su naturaleza de emergencia, pero aún requiere la presentación ante la Oficina de Derecho Administrativo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14536(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el director adoptará, modificará o derogará todas las normas y reglamentos de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14536(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14536(b)(1) El director adoptará reglamentos, y podrá adoptar reglamentos de emergencia a los efectos de implementar las Secciones 14538, 14539, 14541, 14549.1, 14549.2, 14549.7, 14550, 14561, 14574, 14575, 14585, 14588.1, 14588.2 y 14591.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14536(b)(2) Cualquier reglamento de emergencia, si se adopta, se adoptará de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y a los efectos de ese capítulo, incluida la Sección 11349.6 del Código de Gobierno, la adopción de estos reglamentos constituye una emergencia y será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, y el bienestar general. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, incluida la subdivisión (e) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno, cualquier reglamento de emergencia adoptado de conformidad con esta sección se presentará ante, pero no será derogado por, la Oficina de Derecho Administrativo y permanecerá en vigor hasta que sea revisado por el director.

Section § 14536.1

Explanation
Esta ley permite a un departamento específico adoptar o cambiar reglas rápidamente en ciertas situaciones relacionadas con la Sección 14575. Estos cambios se consideran urgentes para mantener la paz y la seguridad públicas. Normalmente, las reglas de emergencia caducan después de 180 días, a menos que el departamento siga un proceso estándar para hacerlas permanentes.

Section § 14536.3

Explanation
Esta ley permite a los agentes de tráfico y a ciertos agentes de paz hacer cumplir las normas de esta división como representantes oficiales del departamento.

Section § 14536.5

Explanation

Esta ley permite que el departamento colabore con otras agencias estatales que tengan experiencia relevante. Si otra agencia estatal tiene funciones similares, el departamento puede trabajar en conjunto mediante contratos o asociaciones para ejecutar mejor sus responsabilidades.

Además, el Departamento de Alimentación y Agricultura puede ayudar recopilando e informando datos sobre la importación de envases de bebidas. Esto puede implicar el uso de estaciones de inspección agrícola, y el personal está obligado a recopilar los datos necesarios. Los costos en los que incurra el Departamento de Alimentación y Agricultura por estos servicios serán cubiertos mediante un acuerdo con el departamento principal.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14536.5(a) Al llevar a cabo la división, el departamento podrá solicitar y utilizar toda la experiencia disponible en otras agencias estatales y, cuando una agencia estatal existente realice funciones de naturaleza similar a las funciones del departamento, el departamento podrá contratar con, o cooperar con, la agencia para llevar a cabo esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14536.5(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), el Departamento de Alimentación y Agricultura podrá, según lo solicite el departamento, recopilar, compilar e informar información relativa a la importación de envases de bebidas llenos o post-llenados. Se podrán utilizar las estaciones de inspección agrícola fronterizas y cualquier otro punto focal apropiado para la recopilación de información, y los oficiales y supervisores de cuarentena vegetal del Departamento de Alimentación y Agricultura deberán recopilar, compilar e informar la información solicitada por el departamento de conformidad con esta subdivisión. La recuperación de los costos incurridos por el Departamento de Alimentación y Agricultura se realizará mediante un acuerdo interinstitucional con el departamento.

Section § 14536.7

Explanation
Esta ley exige que, si hay algún cambio que afecte los valores de reembolso, los pagos de redención o las responsabilidades de los comerciantes en la división pertinente o en las regulaciones relacionadas, el departamento involucrado debe informar al Departamento de Alimentos y Agricultura.

Section § 14537

Explanation

Esta sección exige que el departamento mantenga registros financieros detallados y precisos de todas sus actividades. Estos registros deben ser auditados anualmente por una firma de auditoría seleccionada. Además, ordena auditorías selectivas de las empresas que interactúan con el departamento, asegurando que manejen correctamente los pagos de redención, las tarifas de procesamiento para los envases de bebidas, y que distribuyan adecuadamente los valores de reembolso y los pagos de procesamiento.

El departamento deberá llevar libros, registros y cuentas precisos de todas sus operaciones, y estos libros, registros y cuentas están sujetos a una auditoría anual realizada por una firma de auditoría seleccionada por el departamento. La firma de auditoría o el departamento también deberá realizar una auditoría selectiva de las entidades que realizan pagos al departamento o que los reciben de este, para determinar si los pagos de redención y las tarifas de procesamiento aplicables se están pagando al departamento por todos los envases de bebidas vendidos en California, y si los valores de reembolso y los pagos de procesamiento están siendo desembolsados correctamente por el departamento.

Section § 14537.1

Explanation
Esta ley exige que el departamento intente simplificar y combinar los formularios utilizados por las bodegas que también actúan como distribuidores. El objetivo es facilitarles tanto el registro en el programa de reciclaje de envases de bebidas como la realización de los pagos necesarios.

Section § 14537.5

Explanation

Esta ley exige que el departamento publique en línea dónde las personas pueden devolver los envases de bebidas para reciclaje. Estas ubicaciones deben ser fáciles de encontrar para los consumidores en el sitio web del departamento y la información debe actualizarse al menos una vez al año.

El departamento deberá proporcionar en su sitio web de internet información que permita a los consumidores identificar la ubicación geográfica de todos los puntos de canje para envases de bebidas, la cual se actualizará al menos una vez al año.

Section § 14538

Explanation

Esta ley explica el proceso de certificación para los centros de reciclaje en California. El Departamento revisa las solicitudes dentro de plazos específicos y exige que los centros cumplan con ciertos estándares y regulaciones.

Cada centro debe presentar solicitudes precisas bajo pena de perjurio, y los operadores deben demostrar que pueden cumplir con la ley. También se requiere capacitación previa a la certificación y, posiblemente, un examen para la certificación o renovación.

Los centros de reciclaje certificados deben cumplir con reglas como no pagar ni aceptar materiales no conformes, y deben aceptar todo tipo de envases de bebidas vacíos, pagando el valor de reembolso a menos que estén exentos.

Los centros tienen prohibido procesar transacciones con recicladores no certificados o reclamar reembolsos por envases de fuera del estado. Deben mantener registros detallados de sus transacciones, los cuales el Departamento puede auditar.

El Departamento puede recuperar pagos no verificados a los centros y permite la operación de centros menos de 30 horas a la semana, bajo ciertas condiciones.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14538(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14538(a)(1) El departamento certificará a un operador de un centro de reciclaje de conformidad con esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14538(a)(2) El departamento revisará si una solicitud de certificación o renovación está completa dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción, incluyendo el cumplimiento con la subdivisión (c). Si el departamento considera que una solicitud está completa, el departamento aprobará o denegará la solicitud a más tardar 60 días naturales después de la fecha en que la solicitud se consideró completa.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14538(b) El director adoptará, mediante reglamento, un procedimiento para la certificación de centros de reciclaje, incluyendo estándares y requisitos para la certificación. Estas regulaciones exigirán que toda la información se presente al departamento bajo pena de perjurio. Un centro de reciclaje deberá cumplir con todos los estándares y requisitos contenidos en las regulaciones para la certificación. Las regulaciones exigirán, pero no se limitarán a exigir, que se cumplan todas las siguientes condiciones para la certificación:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14538(b)(1) El operador del centro de reciclaje demuestre, a satisfacción del departamento, que operará de acuerdo con esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14538(b)(2) Si una o más entidades certificadas han operado en la misma ubicación en los últimos cinco años, las operaciones en la ubicación del centro de reciclaje demuestren, a satisfacción del departamento, un patrón de operación en cumplimiento con los requisitos de esta división y las regulaciones adoptadas de conformidad con esta división.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14538(b)(3) El operador del centro de reciclaje notifique al departamento prontamente cualquier cambio material en la naturaleza de las operaciones del operador que entre en conflicto con la información presentada en la solicitud de certificación del operador.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 14538(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14538(c)(1) Un solicitante de certificación como centro de reciclaje, y un centro de reciclaje que solicite la renovación de una certificación, deberá completar el programa de capacitación de precertificación requerido por esta subdivisión y cumplir con todos los demás requisitos de calificación prescritos por el departamento, que pueden incluir, entre otros, exigir al solicitante que obtenga una puntuación aprobatoria en un examen administrado por el departamento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14538(c)(2) El departamento podrá utilizar personal o expertos de la industria, o podrá buscar la experiencia disponible en otras agencias estatales, para proporcionar el programa de capacitación requerido por esta subdivisión, que incluirá la prestación de asistencia técnica para preparar mejor a los centros de reciclaje para una participación exitosa en esta división, reduciendo así el potencial de errores, fraude u otras actividades que comprometan la integridad de la implementación de esta división.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14538(d) Un centro de reciclaje certificado deberá cumplir con todos los siguientes requisitos para su operación:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(1) El operador del centro de reciclaje no pagará un valor de reembolso por, ni recibirá un valor de reembolso de ningún procesador por, ningún material de empaque de alimentos o bebidas o cualquier envase de bebidas u otro producto que no tenga un valor de reembolso establecido de conformidad con la Sección 14560.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(2) El operador de un centro de reciclaje tomará las medidas que satisfagan al departamento para evitar el pago de un valor de reembolso por cualquier material de empaque de alimentos o bebidas o cualquier envase de bebidas u otro producto que no tenga un valor de reembolso establecido de conformidad con la Sección 14560.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(3)(A) A menos que esté exento de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 14572, un centro de reciclaje certificado deberá aceptar, y pagar al menos el valor de reembolso por, todos los envases de bebidas vacíos, independientemente del tipo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(3)(A)(B) Un centro de reciclaje de entrega de bolsas deberá pagar el valor de reembolso por los envases de bebidas dentro de un período de tiempo razonable, que no exceda los tres días hábiles. El valor de reembolso podrá pagarse electrónicamente de acuerdo con la Sección 14531.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(4) Un centro de reciclaje certificado no pagará ningún valor de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas a un reciclador no certificado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(5) Un centro de reciclaje certificado no pagará ningún valor de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas por envases de bebidas vacíos u otros envases que el centro de reciclaje certificado sabía, o debería haber sabido, que provenían de fuera del estado, o que de otro modo no son elegibles para el reembolso.
(6)Copy CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(6)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(6)(A) Un centro de reciclaje certificado no reclamará valores de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas por envases de bebidas vacíos que el centro de reciclaje certificado sabía, o debería haber sabido, que fueron recibidos de recicladores no certificados.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(6)(A)(B) Un centro de reciclaje certificado no reclamará valores de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas por envases de bebidas vacíos que el centro de reciclaje certificado sabía, o debería haber sabido, que provienen de fuera del estado, o que de otro modo no son elegibles para el reembolso.
(7)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(7) Un centro de reciclaje certificado deberá preparar y mantener los siguientes documentos relacionados con envases de bebidas vacíos, según lo especificado por el departamento mediante reglamento:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(7)(A) Informes de envío que deben ser preparados por el centro de reciclaje, o que deben obtenerse de otros centros de reciclaje.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(7)(B) Recibos de transacciones con consumidores.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(7)(C) Registros de transacciones con consumidores.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(7)(D) Recibos de envases rechazados sobre materiales sujetos a esta división.
(E)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(7)(E) Recibos de transacciones con fabricantes de bebidas sobre materiales sujetos a esta división.
(F)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(7)(F) Recibos de transacciones con distribuidores de bebidas sobre materiales sujetos a esta división.
(G)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(7)(G) Documentos que autorizan al centro de reciclaje a cancelar envases de bebidas vacíos.
(H)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(7)(H) Boletos de peso.
(8)CA Recursos Públicos Code § 14538(d)(8) Además de los requisitos del párrafo (7), un centro de reciclaje certificado deberá cooperar con el departamento y poner a disposición sus registros de transacciones de chatarra cuando la revisión de estos registros sea necesaria para una auditoría o investigación por parte del departamento.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14538(e) El departamento podrá recuperar, en restitución de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 14591.2, los pagos realizados del fondo al centro de reciclaje certificado de conformidad con la Sección 14573.5 que se basan en los documentos especificados en el párrafo (7) de la subdivisión (d), que no se preparan o mantienen en cumplimiento con las regulaciones del departamento, y que no permiten al departamento verificar las reclamaciones de pagos del programa.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14538(f) El departamento podrá certificar un centro de reciclaje que operará menos de 30 horas a la semana, según lo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 14571.

Section § 14539

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso de certificación y los requisitos operativos para los procesadores que manejan envases de bebidas en California. El Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos (CalRecycle) es responsable de certificar a los procesadores, revisar sus solicitudes para verificar que estén completas y cumplan con la normativa, y emitir aprobaciones o denegaciones. Los procesadores deben demostrar que pueden operar de acuerdo con los reglamentos e informar cualquier cambio operativo significativo. Deben someterse a capacitación y, posiblemente, aprobar un examen para mantener la certificación.

Los procesadores tienen prohibido pagar o recibir valores de reembolso por envases no elegibles, deben aceptar todos los envases vacíos elegibles y no pueden pagar ni recibir pagos de recicladores no certificados. También deben rastrear y documentar las transacciones y actividades de procesamiento, mantener registros precisos y cooperar con las auditorías del departamento. Si su documentación no cumple con los requisitos, el departamento puede reclamar los pagos. Para enero de 2024, se podrán certificar nuevos modelos de procesadores con estándares diferentes.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14539(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14539(a)(1) El departamento certificará a los procesadores de conformidad con esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14539(a)(2) El departamento revisará si una solicitud de certificación o renovación está completa dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción, incluyendo el cumplimiento con la subdivisión (c). Si el departamento considera que una solicitud está completa, el departamento aprobará o denegará la solicitud a más tardar 60 días naturales después de la fecha en que la solicitud se consideró completa.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14539(b) El director adoptará, mediante reglamento, los requisitos y estándares para la certificación. Los reglamentos exigirán, pero no se limitarán a exigir, que se cumplan todas las siguientes condiciones para la certificación:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14539(b)(1) El procesador demuestre a satisfacción del departamento que operará de conformidad con esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14539(b)(2) Si una o más entidades certificadas han operado en la misma ubicación en los últimos cinco años, las operaciones en la ubicación del procesador demuestren, a satisfacción del departamento, un patrón de operación en cumplimiento con los requisitos de esta división y los reglamentos adoptados de conformidad con esta división.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14539(b)(3) El procesador notifique al departamento con prontitud cualquier cambio material en la naturaleza de sus operaciones que entre en conflicto con la información presentada en la solicitud de certificación del operador.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 14539(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14539(c)(1) Un solicitante de certificación como procesador y un procesador que solicite la renovación de una certificación deberán completar el programa de capacitación de precertificación requerido por esta subdivisión y cumplir con todos los demás requisitos de calificación prescritos por el departamento, lo que puede incluir, entre otros, exigir al solicitante que obtenga una puntuación aprobatoria en un examen administrado por el departamento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14539(c)(2) El departamento podrá utilizar personal o expertos de la industria, o buscar la experiencia disponible en otras agencias estatales, para proporcionar el programa de capacitación requerido por esta subdivisión, el cual incluirá la prestación de asistencia técnica para preparar mejor a los procesadores para una participación exitosa en esta división, reduciendo así el potencial de errores, fraude u otras actividades que comprometan la integridad de la implementación de esta división.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14539(d) Un procesador certificado deberá cumplir con todos los siguientes requisitos de operación:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(1) El procesador no pagará un valor de reembolso por, ni recibirá un valor de reembolso del departamento por, ningún material de empaque de alimentos o bebidas, ni ningún envase de bebidas u otro producto que no tenga un valor de reembolso establecido de conformidad con la Sección 14560.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(2) El procesador tomará las medidas que satisfagan al departamento para evitar el pago de un valor de reembolso por cualquier material de empaque de alimentos o bebidas, o cualquier envase de bebidas u otro producto que no tenga un valor de reembolso establecido de conformidad con la Sección 14560.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(3) A menos que esté exento de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 14572, el procesador aceptará y pagará al menos el valor de reembolso por todos los envases de bebidas vacíos, independientemente del tipo, para los cuales el procesador esté certificado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(4) Un procesador no pagará valores de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas a un reciclador no certificado. Un procesador puede pagar valores de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas a cualquier entidad que sea identificada por el departamento en su lista de centros de reciclaje certificados.
(5)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(5) Un procesador no pagará valores de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas por envases de bebidas vacíos u otros envases que el procesador sabía, o debería haber sabido, que provenían de fuera del estado, o que de otro modo no son elegibles para el reembolso.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(6) Un procesador no reclamará valores de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas por envases de bebidas vacíos que el procesador sabía, o debería haber sabido, que fueron recibidos de recicladores no certificados o por envases de bebidas que el procesador sabía, o debería haber sabido, que provienen de fuera del estado, o que de otro modo no son elegibles para el reembolso. Un procesador puede reclamar valores de reembolso, pagos de procesamiento o tarifas administrativas por cualquier envase de bebidas vacío que no provenga de fuera del estado y que sea recibido de cualquier entidad identificada por el departamento en su lista de centros de reciclaje certificados.
(7)Copy CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(7)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(7)(A) Un procesador tomará las acciones necesarias y aprobadas por el departamento para cancelar los envases y hacerlos no aptos para el reembolso.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(7)(A)(B) Un procesador podrá ser autorizado por el departamento para cumplir con los requisitos de cancelación de esta sección lavando un envase de bebidas reutilizable o transfiriendo un envase de bebidas reutilizable para su posterior lavado a un procesador aprobado por el departamento.
(8)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8) Un procesador preparará o mantendrá los siguientes documentos relacionados con envases de bebidas vacíos, según lo especificado por el departamento mediante reglamento:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8)(A) Informes de envío que el procesador debe preparar o que debe obtener de los centros de reciclaje.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8)(B) Informes de facturas del procesador.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8)(C) Documentos de verificación de cancelación.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8)(D) Documentos que autorizan a los centros de reciclaje a cancelar envases de bebidas vacíos.
(E)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8)(E) Recibos de transacciones entre procesadores.
(F)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8)(F) Recibos de envases rechazados sobre materiales sujetos a esta división.
(G)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8)(G) Recibos de transacciones con fabricantes de bebidas sobre materiales sujetos a esta división.
(H)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8)(H) Recibos de transacciones con distribuidores sobre materiales sujetos a esta división.
(I)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(8)(I) Boletos de peso.
(9)CA Recursos Públicos Code § 14539(d)(9) Además de los requisitos del párrafo (7), un procesador cooperará con el departamento y pondrá a disposición sus registros de transacciones de chatarra cuando la revisión de estos registros sea necesaria para una auditoría o investigación por parte del departamento.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14539(e) El departamento podrá recuperar, en restitución de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 14591.2, cualquier pago realizado por el departamento al procesador de conformidad con la Sección 14573 que se base en los documentos especificados en el párrafo (8) de la subdivisión (d), que no estén preparados o mantenidos en cumplimiento con los reglamentos del departamento, y que no permitan al departamento verificar las reclamaciones de pagos del programa.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14539(f) El departamento podrá certificar modelos adicionales de procesadores que se consideren necesarios para implementar el subpárrafo (B) del párrafo (7) de la subdivisión (d), quienes podrán estar sujetos a requisitos y estándares que difieran de los establecidos en esta sección. El director adoptará mediante reglamento los requisitos y estándares para la certificación y operación de dichos procesadores a más tardar el 1 de enero de 2024. Los reglamentos incluirán, como mínimo, los requisitos de aprobación, los procesos de aprobación, los estándares de operación y la supervisión de esos modelos de procesadores, según corresponda.

Section § 14539.5

Explanation

Esta ley describe el proceso de certificación para programas de entrega y recolección que manejan envases de bebidas. El departamento establece estándares para la certificación, y los programas deben cumplir con estos estándares, presentando la información de manera veraz bajo pena de perjurio. Los programas deben demostrar que pueden operar de acuerdo con los reglamentos y deben informar sin demora cualquier cambio significativo en sus operaciones. Los programas certificados no pueden reclamar valores de reembolso por envases provenientes de recicladores no certificados, de fuera del estado, o que no tengan valores de reembolso legalmente establecidos. El departamento puede recuperar los pagos realizados a los programas si sus registros no cumplen con los estándares o no son verificables.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14539.5(a) El departamento certificará los programas de entrega y recolección conforme a esta sección. El director adoptará, mediante reglamento, los requisitos y estándares para la certificación, y un programa de entrega o recolección deberá cumplir con todos los estándares y requisitos contenidos en los reglamentos para la certificación. Los reglamentos exigirán que toda la información sea presentada al departamento bajo pena de perjurio. Los reglamentos exigirán, además de cualquier otra condición que pueda imponer el departamento, que se cumplan ambas de las siguientes condiciones para la certificación:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14539.5(a)(1) El programa de entrega o recolección demuestre, a satisfacción del departamento, que el programa de entrega o recolección operará de conformidad con esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14539.5(a)(2) El programa de entrega o recolección notifique al departamento sin demora cualquier cambio sustancial en la naturaleza de sus operaciones que entre en conflicto con la información presentada en la solicitud de certificación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14539.5(b) Un programa de entrega o recolección certificado no recibirá ningún valor de reembolso o pago por procesamiento por un envase de bebida vacío que el programa de entrega o recolección certificado sabía, o debería haber sabido, que fue recibido de un reciclador no certificado, por cualquier envase de bebida que el programa de entrega o recolección certificado sabía o debería haber sabido que provenía de fuera de este estado, o cualquier otro envase de bebida u otro producto que no tenga un valor de reembolso establecido conforme a la Sección 14560.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14539.5(c) El departamento podrá recuperar, en restitución conforme al párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 14591.2, cualquier pago realizado del fondo a un programa de entrega o recolección conforme a la Sección 14573.5 que se base en un documento que no esté preparado o mantenido en cumplimiento con los requisitos de mantenimiento de registros aplicables exigidos conforme a esta división o a los reglamentos del departamento y que no permita al departamento verificar las reclamaciones de dichos pagos.

Section § 14540

Explanation
La ley permite al departamento revisar y confirmar a fondo las solicitudes de los centros de reciclaje y procesadores. Esto puede incluir investigaciones exhaustivas si es necesario para apoyar los objetivos de la división de reciclaje. Además, el mismo lugar o empresa puede ser certificado como centro de reciclaje y como procesador.

Section § 14541

Explanation

Esta ley permite al Departamento de California emitir un certificado temporal, o provisional, por un máximo de dos años cuando alguien solicita una certificación o si ha habido una acción de cumplimiento. Antes de que termine el período provisional, el Departamento decide si lo hace permanente, lo extiende o lo revoca después de notificar al titular. Si se revoca, el titular puede solicitar una audiencia, y si no asiste sin previo aviso adecuado, es posible que tenga que cubrir los costos y tarifas relacionados.

Además, si a alguien se le imponen condiciones en su certificado debido a una acción disciplinaria, se considera provisional. El Departamento puede revocarlo o suspenderlo si se incumplen los términos, después de dar un aviso de tres días, sin necesidad de otra audiencia.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14541(a) El departamento podrá emitir un certificado en virtud de una solicitud inicial o de renovación para la certificación como provisional, y el departamento podrá emitir cualquier otro certificado como provisional en virtud de una acción de cumplimiento.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14541(b) Un certificado provisional emitido conforme a esta sección se emitirá por un período limitado no mayor de dos años. Antes del fin del período provisional, el departamento emitirá un certificado no provisional, prorrogará el período provisional por no más de un año o, previa notificación al titular del certificado provisional, revocará el certificado provisional. Posterior a la revocación, el antiguo titular del certificado provisional podrá solicitar una audiencia, la cual, no obstante, la Sección 11445.20 del Código de Gobierno, se llevará a cabo de la misma forma que una audiencia para un solicitante cuya solicitud original de certificación sea denegada.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14541(c) Si se solicita una audiencia conforme a la subdivisión (b) y la parte que solicita la audiencia no comparece en la fecha programada, y no notifica al departamento al menos cinco días antes de la fecha de la audiencia que la parte no comparecerá, el departamento podrá recuperar de la parte todos los costos y tarifas incurridos por el departamento, incluidos los honorarios de abogados y peritos, y cualquier otro costo asociado con la preparación o la realización de la audiencia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14541(d) Si se imponen condiciones al titular del certificado como parte de un procedimiento disciplinario llevado a cabo conforme a la Sección 14591.2, el certificado se considerará provisional. Si, en cualquier momento, el titular del certificado viola cualquier término o condición del certificado provisional, el certificado podrá ser revocado o suspendido, después de un aviso de tres días, sin ninguna audiencia adicional por parte del departamento.

Section § 14541.5

Explanation
Obtener una certificación o registro del departamento se considera un privilegio, no un derecho automático o garantizado.

Section § 14543

Explanation

Esta ley establece un Programa de Subvenciones de Incentivo para el Procesamiento de Vidrio Reciclado para fomentar el uso de vidrio reciclado (llamado 'casco de vidrio') en la fabricación de nuevos envases de vidrio para bebidas. Para calificar, los solicitantes deben comprometerse a expandir sus instalaciones para procesar casco de vidrio y deben aportar una cantidad igual a la subvención con sus propios fondos. Después de recibir una subvención, los beneficiarios tienen 12 meses para demostrar cuánto casco de vidrio adicional procesaron gracias a la subvención.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14543(a) Con el fin de estimular el mayor uso de casco de vidrio en la fabricación de nuevos envases de vidrio para bebidas en el estado, el departamento creará el Programa de Subvenciones de Incentivo para el Procesamiento de Vidrio Reciclado. El programa de subvenciones otorgará subvenciones a los solicitantes que demuestren la capacidad de expandir el procesamiento de casco de vidrio en el estado, con sujeción a los dos puntos siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14543(a)(1) El solicitante se compromete a utilizar la subvención para expandir las instalaciones de procesamiento de casco de vidrio para un mayor procesamiento de casco de vidrio.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14543(a)(2) El solicitante aporta una contrapartida equivalente al monto de cualquier subvención recibida del programa de subvenciones en una cantidad igual o superior al monto de la subvención.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14543(b) Dentro de los 12 meses siguientes a la recepción de una subvención del programa de subvenciones, la entidad que reciba la subvención deberá demostrar al departamento la cantidad de toneladas adicionales de casco de vidrio procesadas como resultado de la utilización de los fondos de la subvención.

Section § 14544

Explanation

Esta ley establece un programa de subvenciones que ayuda a financiar programas piloto regionales para el reciclaje de envases de bebidas de vidrio vacíos. Su objetivo es proporcionar contenedores para recolectar estos envases de restaurantes y negocios que sirven alcohol. Las subvenciones pueden usarse para comprar contenedores de recolección, reunir y consolidar el vidrio recolectado, y transportarlo a instalaciones de procesamiento. Los solicitantes elegibles para estas subvenciones incluyen agencias gubernamentales locales o regionales y otras entidades que planeen ejecutar dichos programas piloto. Los beneficiarios de las subvenciones deben gastar al menos la misma cantidad de dinero que recibieron para implementar el programa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14544(a) Con el fin de facilitar el aumento del reciclaje de envases de bebidas de vidrio vacíos en el estado, el departamento creará el Programa de Subvenciones para el Aumento del Reciclaje de Envases de Bebidas de Vidrio Vacíos. El propósito del programa de subvenciones será ayudar a financiar programas piloto regionales que proporcionen contenedores para la recolección de envases de bebidas de vidrio vacíos de restaurantes y establecimientos minoristas con licencia para la venta de bebidas alcohólicas para consumo en el local, con licencia conforme a la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas (Division 9 (commencing with Section 23000) del Código de Negocios y Profesiones). Las subvenciones proporcionadas bajo este programa podrán utilizarse para cualquiera de los siguientes fines:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14544(a)(1) Compra de contenedores para la recolección de envases de bebidas de vidrio vacíos en restaurantes y otros establecimientos minoristas con licencia para la venta de bebidas alcohólicas para consumo en el local, con licencia conforme a la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas (Division 9 (commencing with Section 23000) del Código de Negocios y Profesiones).
(2)CA Recursos Públicos Code § 14544(a)(2) Recolección y consolidación del contenido de los contenedores.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14544(a)(3) Transporte de los envases de bebidas de vidrio vacíos recolectados a una instalación de procesamiento de vidrio.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14544(b) Las siguientes entidades podrán ser elegibles para solicitar subvenciones del programa de subvenciones creado conforme a la subdivision (a):
(1)CA Recursos Públicos Code § 14544(b)(1) Agencias gubernamentales locales o regionales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14544(b)(2) Otras entidades que propongan establecer un programa piloto regional para proporcionar contenedores para envases de bebidas de vidrio vacíos, la recolección del contenido de dichos contenedores y el transporte de los envases de bebidas de vidrio vacíos recolectados a una instalación de procesamiento de vidrio.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14544(c) Las entidades que reciban subvenciones del programa de subvenciones deberán gastar una cantidad igual o superior a la cantidad de la subvención recibida para crear y operar el programa piloto.

Section § 14545

Explanation

Esta ley exige la creación del Programa de Subvenciones para el Transporte de Envases de Vidrio Vacíos para Bebidas. El programa proporciona fondos para ayudar a transportar envases de vidrio vacíos para bebidas utilizando ferrocarriles a instalaciones de procesamiento dentro de California.

Las organizaciones que soliciten estas subvenciones deben demostrar cómo utilizarán los fondos para mejorar el transporte ferroviario de estos envases. Además, los beneficiarios deben igualar el monto de la subvención con sus propios fondos para apoyar aún más este propósito.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14545(a) Para facilitar el transporte de envases de vidrio vacíos para bebidas de todo el estado a instalaciones de procesamiento de vidrio que utilizan transporte e instalaciones ferroviarias, el departamento creará el Programa de Subvenciones para el Transporte de Envases de Vidrio Vacíos para Bebidas. Los fondos proporcionados en subvenciones de este programa se utilizarán para facilitar el uso del transporte ferroviario de envases de vidrio vacíos para bebidas a instalaciones de procesamiento de vidrio dentro del estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14545(b) Las entidades que soliciten subvenciones del programa de subvenciones deberán demostrar en su solicitud cómo se facilitará el transporte ferroviario de envases de vidrio vacíos para bebidas recolectados en el estado mediante el uso de los fondos de la subvención.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14545(c) Las entidades que reciban subvenciones del programa de subvenciones deberán igualar los fondos de la subvención recibida en una cantidad igual o superior a la cantidad de la subvención recibida, que también se utilizará para facilitar el transporte de envases de vidrio vacíos para bebidas por ferrocarril dentro del estado.

Section § 14547

Explanation

Esta ley exige que los fabricantes de bebidas en California utilicen un cierto porcentaje de plástico reciclado en sus envases de bebidas de plástico. Entre 2022 y 2024, el requisito es del 15%, aumentando al 25% entre 2025 y 2029, y luego al 50% a partir de 2030. Ciertos tipos de envases tienen plazos de cumplimiento extendidos. Si los fabricantes no cumplen con estos requisitos, enfrentan multas administrativas, las cuales pueden pagar a través de planes si es necesario. Se prevén excepciones para ciertos envases de jugo y fabricantes a pequeña escala. La ley también prohíbe a los gobiernos locales establecer sus propios estándares de contenido reciclado para los envases de bebidas de plástico. Finalmente, las multas recaudadas se destinan a apoyar la infraestructura de reciclaje.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(1) Entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, el número total de envases de bebidas de plástico llenos de una bebida vendidos por un fabricante de bebidas sujeto al Valor de Redención de California, de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 14560), para la venta en el estado deberá, en promedio, contener no menos del 15 por ciento de plástico reciclado posconsumo por año.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(2) Entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029, ambos inclusive, el número total de envases de bebidas de plástico llenos de una bebida vendidos por un fabricante de bebidas sujeto al Valor de Redención de California, de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 14560), para la venta en el estado deberá, en promedio, contener no menos del 25 por ciento de plástico reciclado posconsumo por año.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(3) A partir del 1 de enero de 2030, el número total de envases de bebidas de plástico llenos de una bebida vendidos por un fabricante de bebidas sujeto al Valor de Redención de California, de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 14560), para la venta en el estado deberá, en promedio, contener no menos del 50 por ciento de plástico reciclado posconsumo por año.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(4) Un envase de bebida que sea una caja, vejiga o bolsa, o un envase similar, que contenga vino o bebidas espirituosas destiladas, tendrá dos años adicionales para cumplir con cada uno de los plazos establecidos en los párrafos (1), (2) y (3).
(5)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(5) Un envase de bebida que contenga 46 onzas o más de jugo de fruta 100 por ciento o más de 16 onzas de jugo de vegetales no se considerará un envase de bebida a los efectos de esta subdivisión hasta el 1 de enero de 2026.
(6)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)(A) A partir del 1 de enero de 2025, el director podrá, anualmente, revisar y determinar ajustar el porcentaje mínimo de contenido reciclado posconsumo requerido de conformidad con los párrafos (2) y (3). La revisión del director podrá ser iniciada por el director o a petición de la industria de fabricación de bebidas no más de una vez al año. El departamento adoptará reglamentos para establecer el proceso y los requisitos de la petición. El director no ajustará los requisitos mínimos de contenido reciclado posconsumo por encima de los porcentajes mínimos de contenido de plástico reciclado posconsumo requeridos de conformidad con los párrafos (2) y (3). Al tomar una determinación de conformidad con este párrafo, el director considerará, como mínimo, todos los siguientes factores:
(i)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)(A)(i) Cambios en las condiciones del mercado, incluyendo la oferta y la demanda de plásticos reciclados posconsumo, las tasas de recolección y la disponibilidad de fardos tanto a nivel nacional como global.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)(A)(ii) Tasas de reciclaje.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)(A)(iii) La disponibilidad de plástico reciclado adecuado para cumplir con los requisitos mínimos de contenido reciclado de conformidad con los párrafos (2) y (3), incluyendo la disponibilidad de plástico reciclado de alta calidad y plástico reciclado apto para uso alimentario de los programas de reciclaje de envases de bebidas del estado y de otros.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)(A)(iv) La capacidad de la infraestructura de reciclaje o procesamiento.
(v)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)(A)(v) El progreso logrado por los fabricantes de bebidas en el cumplimiento de los objetivos de esta subdivisión.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), el director no revisará ni ajustará un estándar mínimo de contenido reciclado posconsumo mientras el departamento esté reduciendo los pagos de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 14581.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)(A)(C) El departamento podrá celebrar un contrato para los servicios necesarios para implementar esta sección y los reglamentos relacionados desarrollados por el departamento.
(D)CA Recursos Públicos Code § 14547(a)(6)(A)(D) A los efectos de este párrafo, “industria de fabricación de bebidas” significa una asociación que representa a empresas que fabrican bebidas.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(b)(1) A partir del 1 de enero de 2023, un fabricante de bebidas que no cumpla con los requisitos mínimos de contenido de plástico reciclado de conformidad con la subdivisión (a) estará sujeto a una multa administrativa anual de conformidad con esta subdivisión. A partir del 1 de marzo de 2024, la multa administrativa se cobrará anualmente, si no se ha aprobado una reducción de conformidad con la subdivisión (e), y se calculará de acuerdo con la subdivisión (c).
(2)CA Recursos Públicos Code § 14547(b)(2) Un fabricante de bebidas al que se le impongan multas de conformidad con esta subdivisión podrá pagar esas multas al departamento en cuotas trimestrales o acordar un calendario de pagos alternativo sujeto a la aprobación del departamento, que no exceda un plan de pago de 12 meses a menos que se necesite una prórroga debido a circunstancias imprevistas, como una emergencia de salud pública, un estado de emergencia o un desastre natural.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14547(c) A partir del 1 de marzo de 2024, y anualmente a partir de entonces, el departamento facturará las multas administrativas impuestas correspondientes al año calendario anterior basándose en el requisito de contenido de plástico reciclado posconsumo del año calendario anterior. El departamento calculará el monto de la multa basándose en la cantidad en libras en el agregado de material plástico virgen y reciclado posconsumo utilizado por el fabricante de bebidas para producir envases de bebidas vendidos u ofrecidos para la venta en el estado, de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14547(c)(1) El monto de la multa administrativa anual impuesta a un fabricante de bebidas será igual al producto de los dos siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14547(c)(1)(A) El total de libras de plástico utilizado multiplicado por el porcentaje mínimo relevante de plástico reciclado posconsumo, menos las libras de plástico reciclado posconsumo utilizado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14547(c)(1)(B) Veinte centavos ($0.20).
(2)CA Recursos Públicos Code § 14547(c)(2) A los efectos del párrafo (1), se aplicarán los dos siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14547(c)(2)(A) El total de libras de plástico utilizado será igual a la suma de la cantidad de plástico virgen y plástico reciclado posconsumo utilizado por el fabricante de bebidas, según lo informado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 14549.3.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14547(c)(2)(B) Si el producto calculado de conformidad con el párrafo (1) es igual o inferior a cero, no se impondrá una multa administrativa.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(d)(1) El departamento podrá realizar auditorías e investigaciones y tomar medidas de cumplimiento contra un fabricante de bebidas con el fin de garantizar el cumplimiento de esta sección y la información reportada de conformidad con la Sección 14549.3. El departamento podrá tomar medidas de cumplimiento contra un fabricante de bebidas que no pague o pague menos de lo debido la multa administrativa impuesta o auditada solo después de notificación y audiencia de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14547(d)(2) El departamento mantendrá confidenciales todos los secretos comerciales y la información propietaria sobre procesos y equipos de fabricación que el departamento recopile o de la que tenga conocimiento durante la realización de auditorías o investigaciones de conformidad con el párrafo (1). Los secretos comerciales y la información propietaria obtenidos de conformidad con esta subdivisión no estarán sujetos a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(3)CA Recursos Públicos Code § 14547(d)(3) Un fabricante de bebidas podrá obtener una copia de la auditoría del departamento de ese fabricante de bebidas realizada de conformidad con el párrafo (1).
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(e)(1) El departamento considerará otorgar una reducción de las multas administrativas impuestas de conformidad con la subdivisión (b) con el fin de cumplir con los requisitos mínimos de contenido reciclado exigidos de conformidad con los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (a).
(2)CA Recursos Públicos Code § 14547(e)(2) Al determinar si se concede la reducción de conformidad con el párrafo (1), el departamento considerará, como mínimo, todos los siguientes factores:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14547(e)(2)(A) Condiciones anómalas del mercado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14547(e)(2)(B) Interrupción o falta de suministro de plásticos reciclados.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14547(e)(2)(C) Otros factores que hayan impedido a un fabricante de bebidas cumplir los requisitos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14547(e)(3) Para recibir una reducción de la multa administrativa, un fabricante de bebidas presentará al departamento un plan de acción correctiva que detalle las razones por las que el fabricante de bebidas no cumplirá o no ha cumplido con el estándar mínimo de contenido reciclado posconsumo y los pasos que el fabricante de bebidas tomará para cumplir con el estándar mínimo de contenido reciclado posconsumo dentro del próximo año de informe. El departamento podrá aprobar el plan de acción correctiva y podrá reducir las multas administrativas una vez que apruebe el plan de acción correctiva y el fabricante de bebidas implemente el plan. Las multas administrativas se acumularán desde el punto de incumplimiento del estándar mínimo de contenido reciclado posconsumo si el departamento desaprueba el plan de acción correctiva o si el fabricante de bebidas no implementa el plan.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14547(f) Por la presente se crea la Cuenta de Multas para la Mejora del Reciclaje en la Tesorería del Estado. No obstante la subdivisión (d) de la Sección 14580 y el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 14591.1, las multas administrativas recaudadas de conformidad con esta sección se depositarán en la Cuenta de Multas para la Mejora del Reciclaje. Los fondos de la Cuenta de Multas para la Mejora del Reciclaje se gastarán previa asignación por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual con el único propósito de apoyar el reciclaje, la infraestructura, la recolección y el procesamiento de envases de bebidas de plástico en el estado.
(g)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(g)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14547(g)(1) Si la Legislatura realiza una asignación en la Ley de Presupuesto anual antes del 15 de junio de 2027, para este fin, el departamento podrá contratar con una universidad de investigación para estudiar los mercados de tereftalato de polietileno y polietileno de alta densidad para todos los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14547(g)(1)(A) Analizar las condiciones y oportunidades del mercado en la industria de reciclaje del estado para cumplir con los requisitos mínimos de contenido de plástico reciclado para envases de bebidas de plástico requeridos de conformidad con la subdivisión (a).
(B)CA Recursos Públicos Code § 14547(g)(1)(B) Determinar las necesidades de datos y las oportunidades de seguimiento para aumentar la transparencia y apoyar una comprensión pública más efectiva y basada en hechos de la industria del reciclaje.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14547(g)(1)(C) Recomendar modificaciones y medidas políticas adicionales para lograr los objetivos de reciclaje del estado con el menor costo y la eficiencia óptima.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14547(g)(2) Si la Legislatura realiza la asignación especificada en el párrafo (1) y el departamento emprende el estudio, el estudio deberá completarse a más tardar el 1 de mayo de 2028.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14547(g)(3) El departamento podrá asignar fondos del fondo, previa asignación por la Legislatura según lo especificado en el párrafo (1), para el estudio antes del 30 de junio de 2027, si se cumplen todos los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14547(g)(3)(A) El departamento determina que hay fondos suficientes en el fondo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14547(g)(3)(B) El fondo no está operando con déficit.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14547(g)(3)(C) El director no está ejerciendo la autoridad para implementar reducciones proporcionales sujetas a los requisitos de la subdivisión (c) de la Sección 14581.
(h)CA Recursos Públicos Code § 14547(h) Una ciudad, condado u otra jurisdicción de gobierno local no adoptará una ordenanza que regule los requisitos mínimos de contenido de plástico reciclado para envases de bebidas de plástico.
(i)CA Recursos Públicos Code § 14547(i) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14547(i)(1) Un envase de bebida de plástico recargable.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14547(i)(2) Un fabricante de bebidas que vende o transfiere 16,000,000 o menos envases de bebidas de plástico a un distribuidor, minorista o consumidor ubicado en el Estado de California durante el año calendario para el cual el fabricante de bebidas está informando de conformidad con la Sección 14549.3.
(j)CA Recursos Públicos Code § 14547(j) La Legislatura alienta a los fabricantes de bebidas a utilizar envases de bebidas de plástico que contengan un 100 por ciento de contenido de plástico reciclado.

Section § 14548

Explanation

Esta ley define los 'envases de plástico termoformado' como embalajes de plástico como los recipientes tipo concha y las bandejas, pero excluye artículos como tapas de otros materiales, embalajes médicos, envases recargables y envases hechos de ciertos tipos de resina. También excluye artículos diseñados para ser compostables. La ley permite al departamento ofrecer incentivos financieros a los centros de reciclaje por reciclar estos envases si hay fondos disponibles. Los incentivos buscan mejorar la calidad de los materiales reciclados y son de hasta $180 por tonelada para materiales reciclables y sin contaminar. También especifica que los registros deben estar disponibles para su revisión a fin de garantizar el cumplimiento. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2023.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14548(a) Para los fines de esta sección, “envase de plástico termoformado” significa un envase de plástico, como un recipiente tipo concha, vaso, vaso para beber, cápsula, tina, tapa, caja, bandeja, cartón de huevos, o embalaje rígido similar que no sea botella, formado a partir de láminas de resina extruida y utilizado para envasar artículos como productos frescos, productos horneados, frutos secos, artículos de charcutería y bebidas que no sean en botella. El término no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14548(a)(1) Una tapa o sello de un tipo de material diferente al plástico.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14548(a)(2) Envases de plástico termoformado que son dispositivos médicos, productos médicos que deben ser estériles, medicamentos recetados y embalajes utilizados para esos productos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14548(a)(3) Un envase de plástico termoformado recargable que normalmente sería devuelto al fabricante para ser rellenado y revendido.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14548(a)(4) Un envase de bebida de plástico sujeto a la Ley de Reducción de Residuos y Reciclaje de Envases de Bebidas de California (División 12.1 (que comienza con la Sección 14500)).
(5)CA Recursos Públicos Code § 14548(a)(5) Un envase de plástico termoformado de un tipo de resina para el cual la cantidad total del tipo de resina vendida anualmente en California es cualquiera de las siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14548(a)(5)(A) Menos de 1,000,000 de libras para un tipo de resina que no sea poliestireno expandido.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14548(a)(5)(B) Menos de 40,000 libras de poliestireno expandido.
(6)CA Recursos Públicos Code § 14548(a)(6) Un envase de plástico termoformado que está diseñado para ser compostado y es elegible para ser etiquetado como “compostable” de conformidad con la Sección 42357.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14548(b) Con el fin de mejorar la calidad y la comercialización de los envases de bebidas vacíos recolectados para reciclaje en el estado por los programas de reciclaje en la acera, el departamento podrá, sujeto a la disponibilidad de fondos, pagar un pago de incentivo por calidad para los envases de plástico termoformado desviados de los programas de reciclaje en la acera.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14548(c) El departamento podrá realizar un pago de incentivo por calidad de conformidad con esta sección a cualquier centro de reciclaje certificado de conformidad con esta división.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14548(d) El departamento podrá realizar un pago de incentivo por calidad solo para materiales que estén sustancialmente libres de contaminación, reciclados y no desechados después de la recolección.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14548(e) El monto del pago de incentivo por calidad del plástico será de hasta ciento ochenta dólares ($180) por tonelada, según lo determine el departamento.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14548(f) Un operador de un centro de reciclaje certificado que reciba un pago de incentivo por calidad deberá poner a disposición para inspección y revisión cualquier registro relevante que el departamento determine necesario para verificar la exactitud de los datos en los que se basa el pago de incentivo por calidad y el cumplimiento del operador o del centro certificado con cualquier regulación aplicable.
(g)CA Recursos Públicos Code § 14548(g) El departamento podrá realizar solo un pago de incentivo por calidad por cada envase de plástico termoformado recolectado de conformidad con esta sección.
(h)CA Recursos Públicos Code § 14548(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Section § 14549

Explanation

Esta ley exige que los fabricantes de envases de vidrio en California informen cada mes al estado sobre el total de toneladas de nuevos envases de vidrio y la cantidad de vidrio reciclado utilizado. Los fabricantes deben usar al menos un 35% de vidrio reciclado en sus productos anualmente. Sin embargo, si utilizan al menos un 50% de vidrio reciclado de color mezclado, pueden reducir este requisito al 25%. Si no es posible cumplir con estos requisitos por razones técnicas o por falta de suministro, pueden solicitar una exención o reducción. El "cascajo de color mezclado" se define como vidrio reciclado que no cumple con ciertas especificaciones de color.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14549(a) Todo fabricante de envases de vidrio informará al departamento cada mes, mediante un método determinado por el departamento, la cantidad total de toneladas de nuevos envases de vidrio para alimentos, bebidas y refrescos fabricados en California por dicho fabricante de envases de vidrio y las toneladas de vidrio posconsumo de California utilizadas en la fabricación de esos nuevos envases.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14549(b) Cada fabricante de envases de vidrio en el estado utilizará un porcentaje mínimo del 35 por ciento de vidrio posconsumo en la fabricación de sus envases de vidrio para alimentos, bebidas o refrescos, medido en conjunto, anualmente, excepto que si un fabricante de envases de vidrio demuestra a satisfacción del departamento que su uso de vidrio posconsumo durante el período anual se compone de al menos un 50 por ciento de cascajo de color mezclado, entonces dicho fabricante utilizará un porcentaje mínimo del 25 por ciento de vidrio posconsumo en la fabricación de sus envases de vidrio para alimentos, bebidas o refrescos, medido en conjunto, anualmente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14549(c) Un fabricante de envases de vidrio podrá solicitar una reducción o exención del porcentaje mínimo de vidrio posconsumo requerido para ser utilizado en la fabricación de envases de vidrio para alimentos, bebidas o refrescos de conformidad con el apartado (b). El departamento podrá conceder una reducción o exención del requisito de porcentaje si determina que es tecnológicamente inviable para el fabricante de envases de vidrio cumplir con el requisito de porcentaje o si el departamento determina que un fabricante de envases de vidrio no puede alcanzar el porcentaje mínimo debido a la falta de cascajo de vidrio disponible.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14549(d) Para los fines de esta sección, “cascajo de color mezclado” significa cascajo que no cumple con las especificaciones estándar de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM) para la mezcla de colores de vidrio posconsumo clasificado por color como materia prima para la fabricación de envases de vidrio.

Section § 14549.1

Explanation

Esta ley permite al departamento otorgar pagos adicionales, llamados pagos de incentivo por calidad, para fomentar un mejor reciclaje de envases de bebidas vacíos en California. Estos pagos pueden otorgarse a operadores de programas de reciclaje o a otras entidades certificadas. El monto del dinero otorgado depende del tipo y la calidad de los materiales recolectados, que incluyen envases de vidrio, plástico y aluminio. Para el vidrio, el pago es por envases clasificados por color sin contaminación y puede ser de hasta $60 por tonelada. Para el plástico, los envases deben clasificarse por tipo, y el pago puede ser de hasta $180 por tonelada. Los envases de aluminio deben estar libres de otros materiales, con un pago de hasta $125 por tonelada. Las entidades que reciben pagos deben mantener registros para la inspección del departamento, y solo se realiza un pago por envase. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2007.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(a) Para mejorar la calidad y la comerciabilidad de los envases de bebidas vacíos recolectados para reciclaje en el estado por programas de reciclaje en la acera o programas de entrega o recolección, el departamento podrá, de conformidad con la Sección 14581 y sujeto a la disponibilidad de fondos, pagar un pago de incentivo por calidad por cada tipo de material, según se especifica en la subdivisión (c).
(b)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(b) El departamento podrá realizar un pago de incentivo por calidad de conformidad con esta sección a un operador de un programa de reciclaje en la acera registrado de conformidad con la Sección 14551.5, o a cualquier otra entidad certificada de conformidad con esta división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c) Sujeto a la subdivisión (a), el departamento pagará un pago de incentivo por calidad por cada tipo de material de envase de bebida de acuerdo con las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(1) Para los pagos de incentivo por calidad para envases de bebidas de vidrio vacíos, se aplicará todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(1)(A) El departamento podrá realizar un pago de incentivo por calidad solo para envases de bebidas de vidrio clasificados por color que estén sustancialmente libres de contaminación y se utilicen para la fabricación de envases de bebidas de vidrio en este estado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(1)(B) El departamento podrá realizar un pago de incentivo por calidad para envases de bebidas de vidrio vacíos que sean recolectados clasificados por color por programas de reciclaje en la acera o programas de entrega o recolección, o que sean recolectados de color mezclado por programas de reciclaje en la acera o programas de entrega o recolección y que posteriormente sean clasificados por color por el recolector o cualquier otra entidad certificada de conformidad con esta división.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(1)(C) El monto del pago de incentivo por calidad para envases de bebidas de vidrio vacíos será de hasta sesenta dólares ($60) por tonelada, según lo determine el departamento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(2) Para los pagos de incentivo por calidad para envases de bebidas de plástico vacíos, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(2)(A) El departamento podrá realizar un pago de incentivo por calidad solo para envases de bebidas de plástico recolectados por programas de reciclaje en la acera o programas de entrega o recolección, que estén clasificados por tipo de resina, de conformidad con cualquier especificación de calidad que el departamento pueda adoptar.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(2)(B) El monto del pago de incentivo por calidad para plástico será de hasta ciento ochenta dólares ($180) por tonelada, según lo determine el departamento.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(3) Para los pagos por calidad para envases de bebidas de aluminio vacíos, se aplicará todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(3)(A) El departamento podrá realizar un pago de incentivo por calidad solo para envases de bebidas de aluminio que estén libres de cualquier y todo artículo metálico y no metálico, que no sean envases de aluminio usados.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(3)(B) El departamento podrá realizar un pago de incentivo por calidad para envases de bebidas de aluminio vacíos que sean recolectados mezclados por programas de reciclaje en la acera o programas de entrega o recolección, y posteriormente limpiados por el recolector o cualquier otra entidad certificada de conformidad con esta división, de cualquier y todo artículo metálico y no metálico, que no sean envases de aluminio usados, de conformidad con cualquier especificación de calidad que el departamento pueda adoptar.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(c)(3)(C) El monto del pago de incentivo por calidad para envases de bebidas de aluminio vacíos será de hasta ciento veinticinco dólares ($125) por tonelada, según lo determine el departamento.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(d) Un operador de un programa de reciclaje en la acera o cualquier otra entidad certificada que reciba un pago de incentivo por calidad deberá poner a disposición para inspección y revisión cualquier registro relevante que el departamento determine que es necesario para verificar la exactitud de los datos en los que se basa el pago de incentivo por calidad y el cumplimiento del operador o de la entidad certificada con cualquier regulación aplicable.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(e) El departamento podrá realizar solo un pago de incentivo por calidad por cada envase de bebida vacío recolectado de conformidad con esta sección.
(f)CA Recursos Públicos Code § 14549.1(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Section § 14549.2

Explanation

Esta ley fomenta el reciclaje y la fabricación de productos de plástico en California. Define términos como 'recuperador' y 'fabricante de productos' y explica cómo el estado puede apoyarlos. Si una empresa recolecta, lava y procesa botellas de plástico vacías para convertirlas en formas de plástico crudo (como escamas o gránulos), y estas se utilizan para fabricar nuevos productos en el estado, pueden recibir apoyo financiero. Los pagos pueden ir tanto a los recuperadores que procesan las botellas como a los fabricantes que utilizan las materias primas. El incentivo máximo es de $150 por tonelada, y esta ley está programada para expirar el 1 de julio de 2027. Esta iniciativa busca impulsar las industrias locales de reciclaje y fabricación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(a)(1) “Entidad certificada” significa un centro de reciclaje, procesador o programa de entrega o recolección certificado conforme a esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(a)(2) “Producto de plástico” significa un producto de plástico terminado que no requiere termoconformado, moldeado o procesamiento adicional antes de ser vendido para su uso especificado. “Producto de plástico” no incluye escama, gránulo, lámina de plástico, o cualquier otra forma que sea un producto del procesamiento de un recuperador de envases de bebidas de plástico vacíos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(a)(3) “Fabricante de productos” significa una persona que fabrica un producto de plástico en este estado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(a)(4) “Recuperador” significa una entidad certificada que compra envases de bebidas de plástico vacíos que han sido recolectados para reciclaje en el estado, y que lava y procesa, en el estado, esos envases de bebidas de plástico vacíos en escama, gránulo, lámina, o cualquier otra forma que luego sea utilizable como insumo para la fabricación de nuevos productos de plástico por fabricantes de productos en el estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(b) Con el fin de desarrollar mercados en California para envases de bebidas de plástico vacíos recolectados para reciclaje en el estado, el departamento podrá, de conformidad con la Sección 14581 y sujeto a la disponibilidad de fondos, pagar un pago de desarrollo de mercado a un recuperador por envases de bebidas de plástico vacíos recolectados y gestionados conforme a esta sección y a un fabricante de productos por escama, gránulo, lámina, o cualquier otra forma de plástico comprada a un recuperador conforme a esta sección.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(c) El departamento realizará un pago de desarrollo de mercado a un recuperador o fabricante de productos de acuerdo con esta sección solo si el envase de bebidas de plástico es recolectado, lavado y procesado en escama, gránulo, lámina, o cualquier otra forma, y se utiliza en la fabricación, en el estado, de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(c)(1) El departamento realizará un pago de desarrollo de mercado a un recuperador por envases de bebidas de plástico vacíos que son recolectados, lavados y procesados según lo especificado en el párrafo (4) de la subdivisión (a), incluyendo a un recuperador que utiliza los servicios de un tercero para procesar los envases de bebidas de plástico vacíos en una forma utilizable para la fabricación de nuevos productos de plástico.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(c)(2) El departamento realizará un pago de desarrollo de mercado a un fabricante de productos por escama, gránulo, lámina, o cualquier otra forma de plástico comprada a un recuperador y utilizada por ese fabricante de productos para fabricar un producto de plástico en el estado, incluyendo a un fabricante de productos que utiliza los servicios de un tercero para procesar el plástico comprado a un recuperador en la fabricación del producto de plástico.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(c)(3) El departamento determinará el monto del pago de desarrollo de mercado, que podrá establecerse en un nivel diferente para un recuperador y un fabricante de productos, pero no excederá de ciento cincuenta dólares ($150) por tonelada. Al establecer el monto del pago de desarrollo de mercado tanto para recuperadores como para fabricantes de productos, el departamento considerará todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(c)(3)(A) El nivel mínimo de financiación necesario para fomentar el lavado y procesamiento en el estado de envases de bebidas de plástico vacíos recolectados para reciclaje en este estado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(c)(3)(B) El nivel mínimo de financiación necesario para fomentar la fabricación en el estado que utiliza escama, gránulo, lámina, o cualquier otra forma procesada a partir de envases de bebidas de plástico vacíos recolectados para reciclaje en este estado.
(C)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(c)(3)(C) El monto total de fondos proyectados disponibles para pagos de desarrollo de mercado de plástico, y el deseo de mantener el nivel mínimo de financiación necesario durante todo el año.
(4)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(c)(4) El departamento podrá realizar un pago de desarrollo de mercado tanto a un recuperador como a un fabricante de productos tanto por el envase de bebidas de plástico vacío como por la escama, gránulo, lámina, o cualquier otra forma procesada por el recuperador a partir de ese mismo envase de bebidas de plástico vacío.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14549.2(d) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de julio de 2027 y, a partir del 1 de enero de 2028, quedará derogada.

Section § 14549.3

Explanation

Cada año, a más tardar el 1 de marzo, cualquier empresa que fabrique bebidas en envases de plástico en California debe informar cuánto y qué tipo de plásticos utilizó el año anterior. Esto incluye tanto plásticos nuevos como reciclados y se detalla por tipo de resina plástica.

A partir del 1 de marzo de 2024, las empresas que recuperan materiales plásticos deben informar cuánto y qué tipo de envases de plástico vacíos recolectaron y vendieron. También deben indicar cuánto se vendió para el procesamiento de bebidas.

También a partir del 1 de marzo de 2024, los fabricantes de plástico reciclado deben informar cuánto plástico de grado alimenticio vendieron el año anterior. Esto incluye cuánto cumple con el estándar de material de grado para botellas utilizado por las empresas de bebidas.

El departamento de California publicará los informes de uso de plástico de los fabricantes en su sitio web dentro de los 45 días, pero esta ley no se aplica a las botellas de plástico recargables.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14549.3(a) A más tardar el 1 de marzo de cada año, un fabricante de una bebida vendida en un envase de bebida de plástico sujeto al Valor de Redención de California, de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 14560), informará al departamento la cantidad en libras y por tipo de resina de plástico virgen y plástico reciclado posconsumo utilizado por el fabricante para envases de bebidas de plástico sujetos al Valor de Redención de California para la venta en el estado en el año calendario anterior. El fabricante presentará esta información al departamento bajo pena de perjurio de conformidad con los formularios estandarizados en la forma y manera prescritas por el departamento.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14549.3(b) A más tardar el 1 de marzo de 2024, y anualmente a partir de entonces, un recuperador de material plástico informará al departamento la cantidad en libras y por tipo de resina de envases de bebidas de plástico vacíos sujetos al Valor de Redención de California, de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 14560), que el recuperador de material plástico ha recolectado y vendido en el año calendario anterior. El informe especificará la cantidad en libras y por tipo de resina de envases de plástico vacíos vendidos en el estado para el procesamiento de bebidas. El recuperador de material plástico presentará esta información al departamento bajo pena de perjurio de conformidad con los formularios estandarizados en la forma y manera prescritas por el departamento.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14549.3(c) A más tardar el 1 de marzo de 2024, y anualmente a partir de entonces, un fabricante de plástico reciclado posconsumo informará al departamento la cantidad en libras de escamas, gránulos, láminas, finos u otras formas de grado alimenticio que se vendieron en el año calendario anterior y su capacidad para producir material de grado alimenticio. El informe especificará la cantidad en libras de material que cumple con las especificaciones del fabricante de bebidas para material de grado para botellas. El informe incluirá la cantidad en libras de material de grado alimenticio vendido en el estado para el procesamiento de bebidas. El fabricante presentará esta información al departamento bajo pena de perjurio de conformidad con los formularios estandarizados en la forma y manera prescritas por el departamento.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14549.3(d) El departamento publicará la información reportada de conformidad con la subdivisión (a) dentro de los 45 días en el sitio web de internet del departamento.
(e)CA Recursos Públicos Code § 14549.3(e) Esta sección no se aplica a un envase de bebida de plástico recargable.

Section § 14549.4

Explanation
Esta sección exige al departamento investigar y crear un método para tratar la contaminación en los materiales de vidrio, con el objetivo de mejorar la calidad del vidrio recolectado.

Section § 14549.5

Explanation

Esta sección exige que el Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos de California revise regularmente y, si es necesario, actualice las tarifas pagadas por el reciclaje de envases de bebidas y posconsumo. El proceso implica consultar con los operadores de programas de reciclaje sobre métodos de muestreo y alternativas, celebrar audiencias públicas al menos 60 días antes de cualquier cambio de tarifa, y proporcionar documentación relevante a las partes interesadas. Se calculan tarifas específicas para envases bimetálicos y algunos tipos de envases de plástico, y el departamento puede contratar servicios para implementar estos cambios, con un límite de gasto de $250,000 anuales.

A más tardar el 1 de abril de 2004, y anualmente a partir de entonces, o con mayor frecuencia si el departamento lo considera necesario, el departamento revisará y, si es necesario para garantizar el pago de la tarifa de mezcla más precisa posible, recalculará las tarifas de mezcla pagadas por los envases de bebidas y los envases posconsumo pagadas a los programas de reciclaje en la acera y a los programas de recolección. Antes de recalcular una tarifa de mezcla conforme a esta sección, el departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 14549.5(a) Consultar con operadores privados y públicos de programas de reciclaje en la acera y programas de recolección sobre el tamaño de la muestra a nivel estatal, las metodologías de muestreo apropiadas y las alternativas a la dependencia exclusiva de una tarifa de mezcla a nivel estatal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14549.5(b) Al menos 60 días antes de la fecha de entrada en vigor de cualquier nueva tarifa de mezcla, celebrar una audiencia pública, previa notificación, para poner a disposición del público y de las partes afectadas la revisión del departamento y cualquier recálculo propuesto de la tarifa de mezcla.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14549.5(c) Al menos 60 días antes de la fecha de entrada en vigor de cualquier nueva tarifa de mezcla, y a solicitud de cualquier parte, poner a disposición documentación o estudios que se hayan preparado como parte de la revisión del departamento de una tarifa de mezcla.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 14549.5(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 14549.5(d)(1) No obstante lo dispuesto en esta división, el departamento podrá calcular una tarifa de mezcla de programa de reciclaje en la acera conforme a esta subdivisión para envases bimetálicos y una tarifa de mezcla combinada para todos los envases de bebidas de plástico que muestren el código de identificación de resina “3,” “4,” “5,” “6,” o “7” conforme a la Sección 18015.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14549.5(d)(2) El departamento podrá celebrar un contrato para los servicios necesarios para implementar las enmiendas a esta sección realizadas por el Capítulo 753 de los Estatutos de 2003. El departamento no podrá gastar más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por cada año del contrato. El contrato se pagará únicamente con los ingresos derivados de los pagos de reembolso y las tarifas de procesamiento pagadas por los envases de bebidas de plástico que muestren el código de identificación de resina “3,” “4,” “5,” “6,” o “7” conforme a la Sección 18015. Si el departamento determina que no habrá fondos suficientes disponibles de estos ingresos, después de que se paguen los valores de reembolso a los procesadores y se realice la reducción en la tarifa de procesamiento conforme a la subdivisión (e) de la Sección 14575 para estos envases, el departamento podrá determinar no calcular una tarifa de mezcla conforme a esta subdivisión.

Section § 14549.6

Explanation

Esta ley establece un programa en el que California paga $15 millones cada año a los operadores de programas de recolección en la acera y de entrega en el vecindario que reciclan envases de bebidas vacíos. Los pagos del programa se determinan por la cantidad de envases recolectados e informados en un año determinado. Se calcula una tarifa específica por envase para distribuir los fondos. Los operadores deben usar los fondos únicamente para actividades de reciclaje y permitir inspecciones de sus registros para asegurar el cumplimiento. Los pagos deben realizarse a más tardar al final del siguiente año fiscal, dependiendo de la disponibilidad de fondos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14549.6(a) El departamento, de conformidad con la Sección 14581 y sujeto a la disponibilidad de fondos, pagará anualmente un total de quince millones de dólares ($15,000,000) por año fiscal a los operadores de programas de recolección en la acera y programas de entrega en el vecindario que aceptan todo tipo de envases de bebidas vacíos para reciclaje. Los pagos se realizarán por cada envase recolectado por los programas de recolección en la acera o de entrega en el vecindario y debidamente informado al departamento por los procesadores, con base en todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14549.6(a)(1) El monto del pago se calculará con base en el volumen de envases de bebidas recolectados por los programas de recolección en la acera y de entrega en el vecindario durante el año calendario de 12 meses que finaliza el 31 de diciembre del año fiscal para el cual se realizarán los pagos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14549.6(a)(2) La tarifa por envase se calculará dividiendo el volumen total de envases de bebidas recolectados, según lo determinado de conformidad con el párrafo (1), entre la suma de quince millones de dólares ($15,000,000).
(3)CA Recursos Públicos Code § 14549.6(a)(3) El monto a pagar a cada operador de un programa de recolección en la acera o de un programa de entrega en el vecindario se basará en la tarifa por envase, calculada de conformidad con el párrafo (2), multiplicada por el volumen total de envases de bebidas informado por el programa, calculado de conformidad con el párrafo (1).
(b)CA Recursos Públicos Code § 14549.6(b) Los montos pagados de conformidad con esta sección serán gastados por los operadores de programas de recolección en la acera y de entrega en el vecindario únicamente para actividades relacionadas con el reciclaje de envases de bebidas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14549.6(c) El departamento desembolsará los pagos de conformidad con esta sección a más tardar al final del año fiscal siguiente al año calendario para el cual los pagos se calculan de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), sujeto a la disponibilidad de fondos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14549.6(d) El operador de un programa de recolección en la acera o de un programa de entrega en el vecindario pondrá a disposición para inspección y revisión cualquier registro relevante que el departamento determine que es necesario para verificar el cumplimiento de esta sección.

Section § 14549.7

Explanation

Esta ley permite al departamento de California apoyar financieramente a los fabricantes de vidrio que utilizan vidrio reciclado recolectado dentro del estado para crear nuevos envases de bebidas de vidrio. Este apoyo financiero, conocido como pago de desarrollo de mercado, depende de los fondos disponibles y solo se otorga si el proceso de reciclaje, incluyendo la recolección, el lavado y el procesamiento, ocurre dentro de California. El pago máximo es de $50 por tonelada, y el departamento establecerá el monto basándose en factores como el fomento de los procesos de reciclaje y la fabricación locales. Sin embargo, esta disposición solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2028.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14549.7(a) Para desarrollar mercados en California para envases de bebidas de vidrio recolectados para reciclaje en el estado, el departamento podrá, sujeto a la disponibilidad de fondos, pagar un pago de desarrollo de mercado conforme a esta sección a un fabricante de envases de bebidas de vidrio que compre vidrio reciclado recolectado dentro de este estado para su uso en la fabricación de nuevos envases de bebidas en este estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14549.7(b) El departamento realizará un pago de desarrollo de mercado a un fabricante de envases de bebidas de vidrio de conformidad con esta sección solo si los envases de bebidas de vidrio vacíos son recolectados, lavados y procesados y se utilizan en la fabricación de nuevos envases de bebidas de vidrio en el estado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 14549.7(c) El departamento determinará el monto del pago de desarrollo de mercado, pero el pago no excederá los cincuenta dólares ($50) por tonelada. Al establecer el monto del pago de desarrollo de mercado, el departamento considerará todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 14549.7(c)(1) El nivel mínimo de financiación necesario para fomentar el lavado y procesamiento dentro del estado de envases de bebidas de vidrio vacíos recolectados para reciclaje en este estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 14549.7(c)(2) El nivel mínimo de financiación necesario para fomentar la fabricación dentro del estado que utilice envases de bebidas de vidrio vacíos recolectados para reciclaje en este estado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 14549.7(c)(3) El monto total de fondos proyectados disponibles para pagos de desarrollo de mercado de vidrio, y el deseo de mantener el nivel mínimo de financiación necesario durante todo el año.
(d)CA Recursos Públicos Code § 14549.7(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 14549.9

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de bebidas presentar un informe combinado en lugar de informes individuales si comparten derechos de marca o tienen vínculos a través de la distribución o fabricación. Este informe consolidado debe presentarse con total honestidad bajo pena de perjurio, utilizando formularios estandarizados. Todos los fabricantes involucrados son igualmente responsables del cumplimiento y las sanciones.

Además, el departamento tiene la autoridad para crear reglamentos que faciliten estas disposiciones, tratando estas acciones de elaboración de normas como emergencias hasta el 1 de enero de 2025. Este estado de emergencia significa que los reglamentos pueden omitir ciertos procedimientos típicos porque se consideran urgentemente necesarios para el bienestar público.

(a)CA Recursos Públicos Code § 14549.9(a) Un fabricante de bebidas puede acordar con uno o más fabricantes de bebidas presentar un informe consolidado, en lugar de informes individuales, con información agregada requerida por la Sección 14547 y la subdivisión (a) de la Sección 14549.3 que cubra a uno o más fabricantes de bebidas si esos fabricantes de bebidas comparten derechos sobre las mismas marcas o cuyos productos son distribuidos, comercializados o fabricados por un único fabricante de bebidas informante. Un informe consolidado deberá presentarse al departamento bajo pena de perjurio de conformidad con formularios estandarizados en la forma y manera prescritas por el departamento. Los fabricantes de bebidas incluidos en el informe consolidado serán conjunta y solidariamente responsables del cumplimiento de la Sección 14547 y la subdivisión (a) de la Sección 14549.3 y de las sanciones impuestas en relación con el informe, incluyendo, entre otras, la sanción administrativa anual especificada en la subdivisión (b) de la Sección 14547.
(b)CA Recursos Públicos Code § 14549.9(b) El departamento podrá adoptar reglamentos según sea necesario para implementar la subdivisión (a). Hasta el 1 de enero de 2025, la adopción y readopción de reglamentos para implementar la subdivisión (a) se considerarán una emergencia y necesarias para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y el departamento queda por la presente exento del requisito de describir los hechos que demuestren la necesidad de una acción inmediata y de la revisión de los reglamentos de emergencia por parte de la Oficina de Derecho Administrativo.