Esta ley establece que la junta de supervisores se encarga de administrar el distrito. A menos que haya una regla diferente dentro de esta sección, los asuntos del distrito siguen las directrices establecidas por la Ley de Áreas de Servicio del Condado.
junta de supervisores órgano rector gestión del distrito Ley de Áreas de Servicio del Condado gestión de negocios gobernanza del distrito autoridad a nivel de condado gobierno local deberes de la junta de supervisores regulaciones del distrito directrices de gestión operaciones de agencias del condado normas del distrito local responsabilidades de supervisión supervisión gubernamental
(Amended by Stats. 2008, Ch. 158, Sec. 14. Effective January 1, 2009.)
Esta sección permite a la junta de supervisores decidir si es conveniente establecer una junta directiva para un distrito.
junta de supervisores junta directiva gobernanza del distrito gobierno local decisiones de supervisión gestión del distrito formación de junta de gobierno supervisión local decisión de gestión liderazgo del distrito estructura de gobernanza junta administrativa administración local control regional
(Added by Stats. 1961, Ch. 2069.)
Esta sección significa que la junta directiva de un distrito tiene facultades que le son asignadas por la junta de supervisores. Además, la junta de supervisores puede transferir cualquiera de sus facultades a la junta directiva si así lo decide.
junta directiva junta de supervisores facultades del distrito delegación de facultades gestión del distrito gobernanza local autoridad de supervisión funciones de gestión toma de decisiones del distrito órgano de gobierno administración local asignación de facultades transferencia de autoridad autoridad del distrito roles de supervisión
(Added by Stats. 1961, Ch. 2069.)
Esta ley explica cómo se forma la junta directiva del distrito. La junta normalmente tiene cinco miembros: cuatro elegidos del distrito, y uno que es el supervisor actual del área. Alternativamente, si todos los directores actuales están de acuerdo por unanimidad, los cinco miembros pueden ser elegidos del distrito.
composición de la junta directiva del distrito miembros elegidos supervisor voto unánime directores elección de miembros de la junta gobernanza del distrito estructura de la junta rol de supervisión representación estructura de gobernanza local proceso electoral formación de la junta elección de miembros del distrito junta de directores
(Amended by Stats. 1973, Ch. 531.)
Si un distrito decide tener una junta directiva de cinco miembros, puede convocar una elección especial para reemplazar a un miembro de la junta que también es supervisor. Esta elección especial debe seguir reglas específicas que comienzan en la Sección 13050. La persona elegida ocupará el cargo hasta la próxima elección regular del distrito, después de lo cual cumplirá un mandato de cuatro años.
Si el distrito no convoca una elección especial, el reemplazo será elegido durante la próxima elección regular. Un supervisor actual permanece en su puesto hasta que su reemplazo sea elegido y calificado. El distrito debe cubrir los costos incurridos por los gobiernos locales para este proceso de elección especial.
Si un distrito elige, de conformidad con la Sección 13034, que la junta directiva del distrito esté compuesta por cinco miembros elegidos del distrito, la junta directiva del distrito podrá convocar una elección especial con el propósito de elegir a un miembro de la junta directiva del distrito para suceder al miembro supervisor de la junta directiva del distrito. Una elección especial convocada de conformidad con esta sección será convocada y llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 13050) de esta división. Una persona elegida para una junta directiva de distrito en una elección especial de conformidad con esta sección ocupará el cargo hasta la próxima elección general del distrito y hasta la elección y calificación de su sucesor. Posteriormente, el mandato de dicho miembro de la junta elegido será de cuatro años.
Si no se convoca una elección especial, el sucesor del miembro supervisor será elegido en la próxima elección general del distrito.
Cualquier supervisor que sirva como miembro de la junta directiva del distrito cuando se celebre una elección de conformidad con esta sección permanecerá en el cargo hasta la elección y calificación de su sucesor.
Cualquier distrito que elija convocar una elección especial de conformidad con las disposiciones de esta sección reembolsará a cualquier gobierno local por los costos incurridos por dicho gobierno local en virtud de las disposiciones de esta sección.
junta directiva del distrito elección especial cinco miembros miembro supervisor mandato elección general del distrito elección y calificación reembolso de costos costos del gobierno local elección del sucesor rol de supervisor disposiciones del Capítulo 4 realización de elecciones mandato de cuatro años duración del cargo
(Added by Stats. 1973, Ch. 531.)
Esta ley especifica que todos los directores, con la excepción del miembro supervisor, deben ser votantes que residan en el distrito.
directores de distrito requisito de votante requisito de residencia excepción del miembro supervisor elegibilidad de la junta directiva votación del distrito cualificaciones de director votante residente gobernanza local representación del distrito
(Amended by Stats. 1997, Ch. 140, Sec. 2. Effective January 1, 1998.)
Esta sección de la ley establece que, durante la primera elección general del distrito después del 1 de enero de 1998, los votantes elegirán el mismo número de directores que aquellos cuyos mandatos hayan terminado. Cualquier director que aún esté en su mandato para la fecha de la elección seguirá en el cargo hasta que su mandato finalice y se elijan a sus sucesores. La elección debe seguir las reglas establecidas por la Ley Uniforme de Elecciones de Distrito, asegurando el formato adecuado de la boleta y la correcta realización de las elecciones con voto de residentes.
elección de directores primera elección general de distrito expiración de mandatos elección de sucesor Ley Uniforme de Elecciones de Distrito elecciones con voto de residentes requisitos de la boleta Código Electoral cumplimiento del votante elecciones posteriores a 1998 conducta electoral continuación del mandato del director
(Added by Stats. 1997, Ch. 140, Sec. 3. Effective January 1, 1998.)
Si el puesto de un director queda vacante, la junta de supervisores es responsable de nombrar a un nuevo director para cubrir la vacante.
vacante de director nombramiento de la junta de supervisores cubrir vacantes de director proceso de nombramiento nombramiento de director del condado rol de los supervisores puesto de director vacante autoridad de los supervisores reemplazo de director junta del condado nombrar directores responsabilidades de los supervisores vacante en el cargo de director nombramiento de directores nombramientos de supervisores
(Added by Stats. 1961, Ch. 2069.)
Si se necesita elegir a alguien para ocupar un puesto de director vacante, esa persona servirá por el resto del mandato que dejó su predecesor, hasta que otra persona sea elegida o nombrada para asumir el cargo.
Un nombramiento para cubrir una vacante en el cargo de director será por el término no vencido del cargo en el que existe la vacante, y hasta la elección o nombramiento de su sucesor.
vacante de director término no vencido nombramiento para el cargo elección de sucesor cubrir vacante puesto de director director interino reemplazo de director vacante de director de la junta finalización del mandato
(Added by Stats. 1961, Ch. 2069.)
Cada año, la junta del distrito debe elegir a uno de sus miembros para ser el presidente y también nombrar a alguien como secretario, que puede ser cualquier persona de la junta.
junta del distrito elección anual presidente de la junta nombramiento secretario de la junta roles de los miembros de la junta elección del presidente nombramiento del secretario gobernanza liderazgo de la junta administración del distrito selección de miembros de la junta roles de liderazgo operaciones de la junta
(Amended by Stats. 1968, Ch. 302.)
Todas las reuniones de la junta directiva del distrito deben estar abiertas para que el público asista.
reuniones de la junta directiva del distrito sesiones públicas reuniones abiertas transparencia asistencia acceso público reuniones gubernamentales participación comunitaria leyes de transparencia participación cívica
(Added by Stats. 1961, Ch. 2069.)
Esta sección requiere que la junta directiva del distrito decida cuándo y dónde se reunirá, cómo organizar reuniones especiales y que establezca reglas sobre cómo lleva a cabo sus asuntos.
reuniones de la junta del distrito calendario de reuniones reuniones especiales establecimiento de reglas procedimientos de la junta resolución procedimientos de reunión lugar de las reuniones convocatoria de reuniones organización de reuniones normas rectoras reglamentos de la junta ubicación de las reuniones resoluciones de la junta horarios de reuniones
(Added by Stats. 1961, Ch. 2069.)
Esta sección de la ley describe cómo los directores de una junta directiva de distrito en California pueden ser compensados. Los directores pueden ganar hasta $25 por cada reunión de la junta a la que asistan, hasta un máximo de dos reuniones al mes, además del reembolso por cualquier gasto necesario derivado del desempeño de sus funciones. También pueden recibir $25 por realizar otras funciones del distrito hasta por cinco días al mes, con la excepción del presidente de la junta. Además, la junta fija la compensación para el secretario, la cual reemplaza cualquier otra compensación por asistencia a reuniones.
(a)CA Recursos Públicos Code § 13041(a) Cualquier compensación provista conforme a esta sección deberá cumplir con los Artículos 2.3 (que comienzan con la Sección 53232) y 2.4 (que comienzan con la Sección 53234) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
(b)CA Recursos Públicos Code § 13041(b) La junta directiva del distrito podrá autorizar a cada director a recibir una compensación que no exceda de veinticinco dólares ($25) por cada reunión de la junta a la que asista el director dentro del Estado de California, sin exceder de dos reuniones en cualquier mes calendario, más el reembolso de los gastos reales y necesarios incurridos en el desempeño de estas funciones.
(c)CA Recursos Públicos Code § 13041(c) La junta directiva del distrito podrá autorizar a un director a recibir por el desempeño de funciones para el distrito que no sean asistir a las reuniones de la junta:
(1)CA Recursos Públicos Code § 13041(c)(1) No exceder de veinticinco dólares ($25) por cada día, pero el pago está limitado a cinco días en cualquier mes calendario para cada director que no sea el presidente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 13041(c)(2) Gastos reales y necesarios incurridos en el desempeño de estas funciones.
(d)CA Recursos Públicos Code § 13041(d) El secretario recibirá una compensación fijada por la junta, cuya compensación sustituirá a cualquier otra compensación a la que el secretario pueda tener derecho por asistencia a reuniones conforme a esta sección.
compensación de la junta directiva del distrito pago por asistencia a reuniones reembolso a directores compensación del secretario pagos por reuniones de la junta funciones del director gastos de desempeño límites de reuniones mensuales autorización de compensación reembolso por gastos necesarios junta directiva de distrito de California funciones fuera de las reuniones
(Amended by Stats. 2009, Ch. 332, Sec. 79. (SB 113) Effective January 1, 2010.)