Esta ley permite que un distrito cobre por los servicios de agua o alcantarillado, incluso si estos servicios no se utilizan realmente. Estos cargos deben fijarse antes del 1 de julio de cada año y no pueden exceder los $12 por acre o $8 por parcela para terrenos de menos de un acre. Sin embargo, pueden aplicarse cargos adicionales según la Ley de Procedimientos Uniformes para Cargos en Espera.
El distrito puede establecer tarifas diferentes según cómo se use el terreno, cuánto cueste suministrar los servicios y la cantidad de servicios utilizados. Los cargos pueden aplicarse solo a ciertas partes del distrito. Los distritos que establecieron estos cargos antes de 1977 bajo otras regulaciones tienen reglas diferentes.
El distrito podrá, de conformidad con los procedimientos de notificación, protesta y audiencia establecidos en la Sección 53753 del Código de Gobierno, fijar mediante ordenanza o resolución, en o antes del primer día de julio de cada año calendario, cargos por disponibilidad inmediata o en espera de agua o alcantarillado. Cada uno de dichos cargos no excederá individualmente los doce dólares ($12) por año por cada acre de terreno, u ocho dólares ($8) por año por cada parcela de terreno de menos de un acre dentro del distrito al que el agua o el alcantarillado podrían ponerse a disposición para cualquier propósito por parte del distrito, se utilice o no realmente el agua o el alcantarillado, a menos que el cargo en espera se imponga de conformidad con la Ley de Procedimientos Uniformes para Cargos en Espera (Capítulo 12.4 (que comienza con la Sección 54984) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno). La junta directiva del distrito podrá establecer tarifas que varíen los cargos dependiendo de factores como los usos a los que se destina el terreno, el costo de suministrar dichos servicios al terreno y la cantidad de servicios utilizados en el terreno. La junta directiva del distrito podrá restringir la imposición de dichos cargos a los terrenos ubicados dentro de uno o más distritos de mejora dentro del distrito.
Las limitaciones contenidas en esta sección no se aplicarán a ningún distrito que haya impuesto un cargo en espera de conformidad con la Ley de Áreas de Servicio del Condado (Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 25210) de la Parte 2 de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno) antes del 1 de enero de 1977. Cualquier distrito de este tipo estará sujeto a la Sección 25215.6 del Código de Gobierno.
(Amended by Stats. 2008, Ch. 158, Sec. 15. Effective January 1, 2009.)