Chapter 3
Section § 12250
Section § 12250.5
Section § 12251
Esta ley describe qué características debe tener un terreno para calificar para servidumbres de conservación. Estas servidumbres ayudan a preservar las áreas forestales al restringir el desarrollo futuro. Para ser elegible, el terreno debe estar en riesgo de ser urbanizado, el propietario debe querer vender o donar la servidumbre, y el terreno debe tener al menos un 10% de cobertura arbórea o el potencial natural para alcanzar ese nivel. El terreno también debe poseer características ambientales importantes como hábitats de vida silvestre, plantas raras o áreas que aseguren la biodiversidad. También debe apoyar actividades forestales tradicionales como la producción de madera. La conservación en estos terrenos debe ser factible y asequible.
Section § 12252
Esta ley establece que ninguna agencia pública puede exigir una servidumbre como condición para otorgar ciertas aprobaciones como arrendamientos, permisos o licencias. Esto incluye casos en los que los proyectos podrían afectar el medio ambiente y están sujetos a revisiones bajo diversas leyes ambientales, como la Ley de Calidad Ambiental de California, la Ley de Prácticas Forestales Z’berg-Nejedly, y las Leyes de Especies en Peligro de Extinción tanto estatales como federales.