Section § 12250

Explanation
Esta sección de la ley exige que cuando alguien solicita adquirir una servidumbre de conservación, debe proporcionar suficiente información al departamento para que este pueda confirmar la elegibilidad de la propiedad para el programa. La solicitud también debe describir los objetivos de conservación y resaltar la importancia ambiental de la tierra o su potencial para proteger los bosques y los recursos hídricos.

Section § 12250.5

Explanation
Al evaluar las solicitudes, el departamento verifica si la servidumbre de conservación se ajusta a los criterios establecidos y cumple con las normas del departamento.

Section § 12251

Explanation

Esta ley describe qué características debe tener un terreno para calificar para servidumbres de conservación. Estas servidumbres ayudan a preservar las áreas forestales al restringir el desarrollo futuro. Para ser elegible, el terreno debe estar en riesgo de ser urbanizado, el propietario debe querer vender o donar la servidumbre, y el terreno debe tener al menos un 10% de cobertura arbórea o el potencial natural para alcanzar ese nivel. El terreno también debe poseer características ambientales importantes como hábitats de vida silvestre, plantas raras o áreas que aseguren la biodiversidad. También debe apoyar actividades forestales tradicionales como la producción de madera. La conservación en estos terrenos debe ser factible y asequible.

Las servidumbres de conservación propuestas deberán cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en esta sección antes de la revisión conforme a los criterios de selección establecidos en la Sección 12260. Para ser elegibles para la participación, las parcelas de tierras forestales privadas propuestas para protección bajo el programa deberán cumplir con todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 12251(a) Estar sujetas a una posible conversión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 12251(b) Ser propiedad de terratenientes que estén dispuestos e interesados en vender o donar servidumbres de conservación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 12251(c) Estar forestadas con al menos un 10 por ciento de cobertura de dosel por especies de coníferas o de madera dura, o ser capaces de estar así forestadas bajo condiciones naturales.
(d)CA Recursos Públicos Code § 12251(d) Posesión de uno o más valores ambientales de gran preocupación para el público y el estado:
(1)CA Recursos Públicos Code § 12251(d)(1) Hábitat importante para peces y vida silvestre.
(2)CA Recursos Públicos Code § 12251(d)(2) Áreas que pueden ayudar a mantener la conectividad del hábitat a través de los paisajes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 12251(d)(3) Plantas raras.
(4)CA Recursos Públicos Code § 12251(d)(4) Biodiversidad.
(5)CA Recursos Públicos Code § 12251(d)(5) Hábitats ribereños.
(6)CA Recursos Públicos Code § 12251(d)(6) Bosques de robles.
(7)CA Recursos Públicos Code § 12251(d)(7) Bosques ecológicos de crecimiento antiguo.
(8)CA Recursos Públicos Code § 12251(d)(8) Otros tipos de bosques clave y etapas serales que están mal representados en California.
(9)CA Recursos Públicos Code § 12251(d)(9) Tierras que afectan directamente la calidad del agua y otros valores de la cuenca.
(e)CA Recursos Públicos Code § 12251(e) Provisión para la continuidad de uno o más usos forestales tradicionales, como la producción de productos básicos o el mantenimiento del hábitat.
(f)CA Recursos Públicos Code § 12251(f) Posesión de valores ambientales que puedan protegerse y gestionarse eficazmente mediante servidumbres de conservación a costos razonables.

Section § 12252

Explanation

Esta ley establece que ninguna agencia pública puede exigir una servidumbre como condición para otorgar ciertas aprobaciones como arrendamientos, permisos o licencias. Esto incluye casos en los que los proyectos podrían afectar el medio ambiente y están sujetos a revisiones bajo diversas leyes ambientales, como la Ley de Calidad Ambiental de California, la Ley de Prácticas Forestales Z’berg-Nejedly, y las Leyes de Especies en Peligro de Extinción tanto estatales como federales.

La servidumbre no será exigida como condición de ningún arrendamiento, permiso, licencia, certificado u otro derecho de uso emitido por una o más agencias públicas, incluyendo, pero sin limitarse a, la mitigación de los efectos significativos en el medio ambiente de un proyecto de conformidad con un informe de impacto ambiental aprobado o una declaración negativa mitigada de conformidad con la Ley de Calidad Ambiental de California (Division 13 (commencing with Section 21000)), la Ley de Prácticas Forestales Z’berg-Nejedly de 1973 (Chapter 8 (commencing with Section 4511) of Part 2 of Division 4), la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Chapter 1.5 (commencing with Section 2050) of Division 3 of the Fish and Game Code), o de conformidad con una declaración de impacto ambiental aprobada o una determinación de no impacto significativo bajo la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (42 U.S.C.A. Sec. 4321 et seq.) o la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C.A. Sec. 1531 et seq.).