El Programa de Legado Forestal de California se establece para ayudar a proteger los bosques. Esto implica que la Junta de Conservación de la Vida Silvestre puede comprar servidumbres de conservación, que son acuerdos para limitar el uso de la tierra a fines de conservación. El programa estatal está alineado con el Programa Federal de Legado Forestal, buscando trabajar juntos lo más estrechamente posible.
Por la presente se establece el Programa de Legado Forestal de California. La Junta de Conservación de la Vida Silvestre podrá adquirir servidumbres de conservación en nombre del departamento, de conformidad con esta división. El Programa de Legado Forestal de California también podrá incluir aquellas actividades elegibles para financiación bajo el Programa Federal de Legado Forestal (16 U.S.C. Sec. 2103c), y el programa estatal se coordinará con el programa federal en la mayor medida posible.
Programa de Legado Forestal de California Junta de Conservación de la Vida Silvestre servidumbres de conservación protección forestal conservación de la tierra Programa Federal de Legado Forestal coordinación estatal-federal actividades de conservación forestal preservación del hábitat de la vida silvestre servidumbres ambientales preservación de tierras forestales esfuerzos de conservación estatales gestión forestal preservación del ecosistema colaboración federal
(Amended by Stats. 2012, Ch. 252, Sec. 2. (AB 2169) Effective January 1, 2013.)
Esta ley describe las fuentes de financiación para el Programa de Legado Forestal de California. El dinero puede provenir de obsequios, donaciones, subvenciones y préstamos federales, y otras fuentes de financiación adecuadas. Además, se asignan fondos de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre de California a través de la venta de bonos de obligación general de leyes de bonos específicas como la Ley de Bonos de Agua Potable Segura, Calidad y Suministro de Agua, Control de Inundaciones, Protección de Ríos y Costas de 2006 y la Ley Villaraigosa-Keeley de 2000.
Los fondos para financiar el Programa de Legado Forestal de California se obtendrán de obsequios, donaciones, subvenciones y préstamos federales, otras fuentes de financiación apropiadas, y a través de las asignaciones para la Junta de Conservación de la Vida Silvestre de California, incluidas las proporcionadas por la venta de bonos de obligación general de conformidad con la Ley de Bonos de Agua Potable Segura, Calidad y Suministro de Agua, Control de Inundaciones, Protección de Ríos y Costas de 2006 (Division 43 (commencing with Section 75001)) y puestas a disposición por la junta de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 75055 y de conformidad con la Ley de Bonos de Parques Seguros en Vecindarios, Agua Limpia, Aire Limpio y Protección Costera de 2000 (la Ley Villaraigosa-Keeley) (Chapter 1.692 (commencing with Section 5096.300) of Division 5) y puestas a disposición para su asignación de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 5096.350.
financiación del Programa de Legado Forestal de California obsequios y donaciones subvenciones federales préstamos Junta de Conservación de la Vida Silvestre de California bonos de obligación general Ley de Bonos de Agua Potable Segura 2006 financiación para control de inundaciones financiación para protección de ríos y costas Ley Villaraigosa-Keeley 2000 asignación de fondos venta de bonos conservación de recursos naturales financiación para conservación de vida silvestre financiación para protección ambiental
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
Esta sección de la ley explica que el programa implica gastos para la compra u obtención de donaciones de servidumbres de conservación. También cubre los costos de asistencia técnica y actividades de intercambio de tecnología del departamento, junto con los costos administrativos del departamento para gestionar el programa.
servidumbres de conservación costos de compra facilitación de donaciones asistencia técnica transferencia de tecnología costos administrativos implementación del programa actividades del departamento gestión de costos conservación ambiental financiamiento de servidumbres administración del programa gastos del departamento servicios de apoyo gestión financiera en conservación
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
Esta ley permite que las entidades gubernamentales federales, estatales o locales, así como los fideicomisos de tierras sin fines de lucro, mantengan servidumbres de conservación. El director debe asegurarse de que quien reciba una servidumbre pueda supervisar y hacer cumplir adecuadamente sus términos.
servidumbres de conservación gobierno federal gobierno estatal gobierno local fideicomisos de tierras sin fines de lucro calificaciones del titular de la servidumbre supervisión de servidumbres cumplimiento de servidumbres derechos de propiedad conservación de tierras protección ambiental aprobación del director control del uso del suelo gestión de recursos naturales supervisión legal
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
El director no puede entregar fondos hasta que el solicitante acepte dos cosas:
Primero, que cualquier servidumbre de conservación comprada con los fondos solo se usará para el propósito previsto. Segundo, la transferencia de la servidumbre debe estar en línea con los objetivos de la división, el nuevo titular puede gestionarla y hacerla cumplir adecuadamente, y las reglas de conservación siguen vigentes después de su transferencia.
El director no desembolsará fondos hasta que el solicitante acepte ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 12245(a) Que cualquier servidumbre de conservación adquirida sea utilizada por el solicitante únicamente para el propósito para el cual se solicitaron los fondos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 12245(b) Que el director determine que cualquier disposición de la servidumbre es consistente con, y en cumplimiento de, los propósitos de esta división, que el beneficiario de la servidumbre está calificado para monitorear y hacer cumplir la servidumbre, y que las disposiciones de conservación de la servidumbre permanecen en vigor después de la transferencia.
servidumbre de conservación acuerdo de desembolso de fondos propósito de la servidumbre transferencia de servidumbre monitoreo de servidumbre cumplimiento de servidumbre calificación del beneficiario de la servidumbre disposiciones de conservación disposición de la servidumbre requisitos de financiación acuerdo del solicitante transferencia de la servidumbre
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
Si una agencia u organización sin fines de lucro que posee una servidumbre de tierras se disuelve, la responsabilidad de la servidumbre debe ser transferida a otra agencia pública o sin fines de lucro adecuada. Este nuevo titular debe ser capaz de gestionar y hacer cumplir la servidumbre correctamente.
transferencia de servidumbre fideicomiso de tierras sin fines de lucro disolución de agencia gubernamental gestión de servidumbre de tierras fideicomiso de tierras público cumplimiento de servidumbre disolución de organización sin fines de lucro titular de servidumbre conservación de tierras supervisión de servidumbre organización de fideicomiso de tierras organización de tierras calificada gestión de tierras públicas regulación del uso del suelo administración de servidumbre
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
Cambiar una servidumbre o sus condiciones requiere el acuerdo de todas las partes involucradas. El departamento debe asegurar que el cambio aún cumple con las reglas de esta división.
La servidumbre, o cualquiera de sus términos, solo podrá modificarse con el consentimiento de todas las partes necesarias de la servidumbre. El departamento determinará que la modificación es consistente con esta división.
modificación de servidumbre requisito de consentimiento partes necesarias aprobación del departamento consistencia de la modificación términos de la servidumbre partes de la servidumbre cumplimiento del cambio determinación del departamento reglas de la división
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
Esta ley establece que no se entregarán fondos a menos que la persona que los reciba acepte limitar permanentemente cómo se puede usar la tierra.
desembolso de fondos restricción de uso de la tierra acuerdo de perpetuidad acuerdo del solicitante conservación de la tierra límite permanente de la tierra limitaciones de uso de la tierra condiciones de asignación de fondos restricciones de uso restricciones permanentes requisitos del solicitante términos del contrato de la tierra condiciones de desembolso reglas de distribución de fondos
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
Esta ley establece que la junta es responsable de crear normas y directrices para hacer cumplir esta sección, lo que incluye establecer los estándares y requisitos para obtener servidumbres de conservación. Estas servidumbres ayudan a proteger la tierra con fines de conservación ambiental.
servidumbres de conservación normas de implementación estándares y criterios protección ambiental conservación de la tierra requisitos de adquisición reglamentos de la junta recursos públicos directrices de servidumbre conservación ambiental estándares regulatorios protección de la tierra gestión de recursos naturales estándares de conservación autoridad de la junta
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
Esta sección de la ley explica que cualquier regla o reglamento creado por la junta, como se menciona en la Sección 12249, debe seguir los pasos descritos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Esta Ley detalla el proceso oficial para crear y adoptar reglamentos en California.
Las reglas o reglamentos adoptados por la junta conforme a la Sección 12249 deberán adoptarse de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code).
reglamentos de la junta Ley de Procedimiento Administrativo adopción de reglas proceso oficial procedimientos gubernamentales de California cumplimiento de la Sección 12249 proceso regulatorio código gubernamental reglas administrativas participación pública redacción de reglamentos junta estatal procedimiento legal reglas administrativas de California proceso de desarrollo de políticas
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)
El departamento se encarga de revisar y decidir si aprueba o rechaza las solicitudes de los propietarios de tierras que desean establecer servidumbres de conservación en sus terrenos forestales o arbolados.
servidumbres de conservación terrenos forestales arbolados solicitudes de propietarios de tierras revisión del departamento conservación de tierras aprobación de servidumbre desaprobación de servidumbre acuerdos de conservación preservación de arbolados manejo forestal
(Added by Stats. 2007, Ch. 657, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)