Section § 12240

Explanation

El Programa de Legado Forestal de California se establece para ayudar a proteger los bosques. Esto implica que la Junta de Conservación de la Vida Silvestre puede comprar servidumbres de conservación, que son acuerdos para limitar el uso de la tierra a fines de conservación. El programa estatal está alineado con el Programa Federal de Legado Forestal, buscando trabajar juntos lo más estrechamente posible.

Por la presente se establece el Programa de Legado Forestal de California. La Junta de Conservación de la Vida Silvestre podrá adquirir servidumbres de conservación en nombre del departamento, de conformidad con esta división. El Programa de Legado Forestal de California también podrá incluir aquellas actividades elegibles para financiación bajo el Programa Federal de Legado Forestal (16 U.S.C. Sec. 2103c), y el programa estatal se coordinará con el programa federal en la mayor medida posible.

Section § 12241

Explanation

Esta ley describe las fuentes de financiación para el Programa de Legado Forestal de California. El dinero puede provenir de obsequios, donaciones, subvenciones y préstamos federales, y otras fuentes de financiación adecuadas. Además, se asignan fondos de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre de California a través de la venta de bonos de obligación general de leyes de bonos específicas como la Ley de Bonos de Agua Potable Segura, Calidad y Suministro de Agua, Control de Inundaciones, Protección de Ríos y Costas de 2006 y la Ley Villaraigosa-Keeley de 2000.

Los fondos para financiar el Programa de Legado Forestal de California se obtendrán de obsequios, donaciones, subvenciones y préstamos federales, otras fuentes de financiación apropiadas, y a través de las asignaciones para la Junta de Conservación de la Vida Silvestre de California, incluidas las proporcionadas por la venta de bonos de obligación general de conformidad con la Ley de Bonos de Agua Potable Segura, Calidad y Suministro de Agua, Control de Inundaciones, Protección de Ríos y Costas de 2006 (Division 43 (commencing with Section 75001)) y puestas a disposición por la junta de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 75055 y de conformidad con la Ley de Bonos de Parques Seguros en Vecindarios, Agua Limpia, Aire Limpio y Protección Costera de 2000 (la Ley Villaraigosa-Keeley) (Chapter 1.692 (commencing with Section 5096.300) of Division 5) y puestas a disposición para su asignación de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 5096.350.

Section § 12242

Explanation
Esta sección de la ley explica que el programa implica gastos para la compra u obtención de donaciones de servidumbres de conservación. También cubre los costos de asistencia técnica y actividades de intercambio de tecnología del departamento, junto con los costos administrativos del departamento para gestionar el programa.

Section § 12244

Explanation
Esta ley permite que las entidades gubernamentales federales, estatales o locales, así como los fideicomisos de tierras sin fines de lucro, mantengan servidumbres de conservación. El director debe asegurarse de que quien reciba una servidumbre pueda supervisar y hacer cumplir adecuadamente sus términos.

Section § 12245

Explanation

El director no puede entregar fondos hasta que el solicitante acepte dos cosas:

Primero, que cualquier servidumbre de conservación comprada con los fondos solo se usará para el propósito previsto. Segundo, la transferencia de la servidumbre debe estar en línea con los objetivos de la división, el nuevo titular puede gestionarla y hacerla cumplir adecuadamente, y las reglas de conservación siguen vigentes después de su transferencia.

El director no desembolsará fondos hasta que el solicitante acepte ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 12245(a) Que cualquier servidumbre de conservación adquirida sea utilizada por el solicitante únicamente para el propósito para el cual se solicitaron los fondos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 12245(b) Que el director determine que cualquier disposición de la servidumbre es consistente con, y en cumplimiento de, los propósitos de esta división, que el beneficiario de la servidumbre está calificado para monitorear y hacer cumplir la servidumbre, y que las disposiciones de conservación de la servidumbre permanecen en vigor después de la transferencia.

Section § 12246

Explanation
Si una agencia u organización sin fines de lucro que posee una servidumbre de tierras se disuelve, la responsabilidad de la servidumbre debe ser transferida a otra agencia pública o sin fines de lucro adecuada. Este nuevo titular debe ser capaz de gestionar y hacer cumplir la servidumbre correctamente.

Section § 12247

Explanation

Cambiar una servidumbre o sus condiciones requiere el acuerdo de todas las partes involucradas. El departamento debe asegurar que el cambio aún cumple con las reglas de esta división.

La servidumbre, o cualquiera de sus términos, solo podrá modificarse con el consentimiento de todas las partes necesarias de la servidumbre. El departamento determinará que la modificación es consistente con esta división.

Section § 12248

Explanation
Esta ley establece que no se entregarán fondos a menos que la persona que los reciba acepte limitar permanentemente cómo se puede usar la tierra.

Section § 12249

Explanation
Esta ley establece que la junta es responsable de crear normas y directrices para hacer cumplir esta sección, lo que incluye establecer los estándares y requisitos para obtener servidumbres de conservación. Estas servidumbres ayudan a proteger la tierra con fines de conservación ambiental.

Section § 12249.5

Explanation

Esta sección de la ley explica que cualquier regla o reglamento creado por la junta, como se menciona en la Sección 12249, debe seguir los pasos descritos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Esta Ley detalla el proceso oficial para crear y adoptar reglamentos en California.

Las reglas o reglamentos adoptados por la junta conforme a la Sección 12249 deberán adoptarse de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code).

Section § 12249.6

Explanation
El departamento se encarga de revisar y decidir si aprueba o rechaza las solicitudes de los propietarios de tierras que desean establecer servidumbres de conservación en sus terrenos forestales o arbolados.