Chapter 3
Section § 10250
Esta ley se aplica específicamente a la adquisición de servidumbres de conservación agrícola. Al revisar las solicitudes para dichas servidumbres, el departamento debe asegurarse de que el proyecto cumpla con los requisitos de la división y se alinee con cualquier norma o reglamento relacionado que hayan establecido.
Section § 10251
Esta ley establece los criterios de elegibilidad para obtener una subvención que ayude a preservar tierras agrícolas mediante servidumbres de conservación o adquisiciones. Primero, la tierra debe ser apta y estar destinada al uso agrícola comercial, contando con infraestructura suficiente y un entorno que apoye la agricultura a largo plazo. Segundo, el gobierno local debe tener un plan general que demuestre un compromiso con la preservación de tierras agrícolas, con metas y políticas específicas para la zona. Finalmente, la tierra debe correr el riesgo de ser convertida a usos no agrícolas si no se realizan esfuerzos de conservación.
Section § 10252
Esta sección describe cómo el director evalúa las propuestas de subvenciones para la compra de servidumbres de conservación agrícola o títulos de propiedad de tierras. El director evalúa el valor general del proyecto basándose en varios criterios.
Estos incluyen la calidad de la tierra agrícola, la contribución del proyecto a los objetivos de conservación de recursos como la protección de humedales y hábitats, y el compromiso de una ciudad o condado con la conservación de la tierra a largo plazo, tal como se refleja en sus planes y políticas.
También se consideran la ubicación de la tierra en relación con los límites de la ciudad, la capacidad del solicitante para gestionar el proyecto, la cooperación entre las partes interesadas locales y el apoyo del proyecto a la administración y sostenibilidad agrícola.
Factores adicionales incluyen la financiación de contrapartida de fuentes locales y si el precio de compra es razonable en comparación con el valor de mercado.
Section § 10253
Section § 10254
Si alguien desea solicitar financiación para adquirir una servidumbre de conservación agrícola o la propiedad total de un terreno, primero debe informar a los directores de planificación del condado y las ciudades cercanas, dentro de un radio de dos millas del terreno. Este aviso debe indicar su intención de solicitar, la fecha límite para la solicitud, mencionar que la servidumbre podría reducir los ingresos por impuestos a la propiedad y describir el derecho de las autoridades locales a proporcionar comentarios dentro de los 30 días posteriores a la fecha límite de la solicitud.
Los condados y las ciudades tienen 30 días después de esta fecha límite para presentar cualquier comentario sobre la compatibilidad del proyecto con los planes locales. El departamento responsable de la financiación considerará estos comentarios locales al evaluar la propuesta del proyecto.