Section § 1001

Explanation

Esta sección subraya la importancia de la biodiversidad de California, destacando cómo se compone de las plantas, animales y paisajes naturales del estado. También enfatiza que los recursos culturales y naturales de California son un patrimonio compartido destinado a que todos disfruten por igual.

Sin embargo, muchos californianos enfrentan obstáculos para acceder a estos espacios al aire libre debido a problemas como el transporte inaccesible, los altos costos, la falta de información y programación, y la hostilidad local. Señala la urgente crisis de biodiversidad y naturaleza que requiere atención inmediata para evitar daños irreversibles a los ecosistemas y especies.

EI texto reconoce la administración de la naturaleza por parte de las naciones tribales utilizando prácticas tradicionales, y afirma la importancia del acceso a la naturaleza para la salud, el bienestar y la prosperidad económica. También señala que las personas de color y las comunidades desfavorecidas se ven desproporcionadamente afectadas por el acceso limitado a la naturaleza y los desafíos ambientales.

La ley establece la obligación de California de conservar los recursos y abordar las barreras de acceso, asegurando que todos los residentes puedan beneficiarse de un medio ambiente saludable y de las ventajas de la naturaleza.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 1001(a) La biodiversidad de California está compuesta por las plantas, animales, incluidos los humanos, y hongos que residen dentro del estado, así como sus ríos, lagos, playas, desiertos, bosques, cadenas montañosas y otros paisajes naturales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 1001(b) Los recursos culturales y naturales del estado son un patrimonio compartido al que ningún individuo o entidad tiene más derecho a acceder o beneficiarse que otro, y deben ser administrados para las generaciones futuras.
(c)CA Recursos Públicos Code § 1001(c) Innumerables californianos todavía enfrentan barreras para visitar y disfrutar de los recursos naturales y espacios al aire libre del estado, incluidos parques y playas locales, regionales, estatales y federales, y otras tierras públicas y espacios al aire libre. Estas barreras incluyen, entre otras, las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 1001(c)(1) Falta de rutas seguras, fiables y asequibles a los espacios al aire libre, incluido el transporte y senderos accesibles para personas con discapacidades.
(2)CA Recursos Públicos Code § 1001(c)(2) Costo de entrada, estacionamiento y alojamiento nocturno en o cerca de estos espacios.
(3)CA Recursos Públicos Code § 1001(c)(3) Falta de información pública accesible y exposición al aire libre necesaria para garantizar la familiaridad y comodidad al estar en estos espacios.
(4)CA Recursos Públicos Code § 1001(c)(4) Falta de programación culturalmente relevante y multilingüe.
(5)CA Recursos Públicos Code § 1001(c)(5) Falta de espacios al aire libre y servicios locales de calidad, incluidos parques, doseles de árboles peatonales, calles verdes, corredores verdes, senderos, jardines comunitarios y otros espacios verdes.
(6)CA Recursos Públicos Code § 1001(c)(6) Falta de oportunidades de programación al aire libre, incluidas, entre otras, actividades recreativas, culturales y educativas, en muchas comunidades.
(7)CA Recursos Públicos Code § 1001(c)(7) Hostilidad local hacia los visitantes de estos espacios y esfuerzos intencionales para restringir el acceso.
(d)CA Recursos Públicos Code § 1001(d) El estado enfrenta una crisis de biodiversidad y naturaleza que, según los científicos, debemos abordar con urgencia.
(e)CA Recursos Públicos Code § 1001(e) La naturaleza, al igual que el clima, se acerca a un punto de inflexión donde la continua pérdida y degradación del medio ambiente natural empujará a muchos ecosistemas y especies de vida silvestre más allá del punto de no retorno, amenazará la salud y la prosperidad económica de California y los Estados Unidos, y aumentará los costos de los desastres naturales.
(f)CA Recursos Públicos Code § 1001(f) Antes del contacto europeo con los continentes americanos, las naciones tribales, las tribus nativas americanas y las entidades tribales gestionaron y administraron los recursos terrestres y marinos del estado utilizando el conocimiento ecológico tradicional y una amplia gama de prácticas y técnicas tradicionales para mantener un entorno capaz de sustentar grandes poblaciones prósperas de humanos, plantas y animales. Hoy en día, las tribus continúan utilizando estas prácticas, que varían de una tribu a otra, pero generalmente se centran en la interconectividad del ecosistema, el respeto por la capacidad de carga de la tierra y la consideración de los humanos como una parte integral del medio ambiente. Los métodos tribales de protección y gestión de la tierra son una parte esencial y fundamental de un esfuerzo concertado para reequilibrar con éxito el clima y restaurar la biodiversidad.
(g)CA Recursos Públicos Code § 1001(g) El acceso a la naturaleza y sus beneficios son esenciales para la salud, el bienestar, la identidad, la cultura y la prosperidad económica del estado.
(h)CA Recursos Públicos Code § 1001(h) Acceder y conectar con los preciados recursos culturales y naturales del estado y experimentar los beneficios para la salud pública y mental, culturales, económicos y otros que puede proporcionar la recreación al aire libre es esencial para cultivar un aprecio y respeto por la naturaleza que motive la conservación, la protección de la biodiversidad y otras acciones para proteger nuestro clima y planeta.
(i)CA Recursos Públicos Code § 1001(i) La pérdida de la naturaleza y la falta de acceso a ella afecta negativamente y de manera desproporcionada a las personas de color, especialmente a las personas de color que viven en comunidades desfavorecidas. La investigación muestra que las comunidades de color tienen tres veces más probabilidades que las comunidades blancas de vivir en áreas privadas de naturaleza y que el 70 por ciento de las comunidades de bajos ingresos viven en áreas privadas de naturaleza.
(j)CA Recursos Públicos Code § 1001(j) La pérdida de hábitat para peces y vida silvestre, los suministros de agua inadecuados, la contaminación del aire y el agua, la pérdida de polinizadores, los incendios forestales incontrolables y el cambio climático son una preocupación creciente para muchas comunidades en California, pero especialmente para las comunidades de color y las comunidades desfavorecidas.
(k)CA Recursos Públicos Code § 1001(k) El estado tiene la responsabilidad de conservar los recursos de tierra, aire, agua, océano y vida silvestre en el estado según sea necesario para prevenir el declive adicional de la naturaleza y para abordar las barreras de acceso, especialmente para las comunidades de bajos ingresos y desfavorecidas desproporcionadamente afectadas por ellas, para garantizar que todos los californianos tengan acceso a la naturaleza y a un medio ambiente saludable.

Section § 1002

Explanation

Esta ley establece una política para California para asegurar que todos tengan acceso seguro y asequible a la naturaleza. Destaca la importancia de hacer que las tierras públicas estén disponibles de manera sostenible, centrándose en ayudar a las comunidades que enfrentan más obstáculos, como las comunidades de color o los grupos económicamente desfavorecidos.

Las agencias estatales deben considerar esta política al crear normas o gastar dinero, siempre que no entre en conflicto con los presupuestos existentes. La ley busca que diversas comunidades participen en las decisiones sobre el acceso a las áreas naturales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 1002(a) Por la presente se declara que la política establecida del estado es:
(1)CA Recursos Públicos Code § 1002(a)(1) Garantizar que todos los californianos tengan oportunidades equitativas de acceso seguro y asequible a la naturaleza y acceso a los beneficios de la naturaleza.
(2)CA Recursos Públicos Code § 1002(a)(2) Maximizar el acceso público a las tierras públicas, incluidos los recursos culturales y naturales del estado, de manera sostenible, cuando sea apropiado, con un énfasis especial en la creación y promoción de oportunidades para personas y comunidades que enfrentan barreras desproporcionadas para el acceso, incluyendo, entre otras, comunidades de color, comunidades indígenas y comunidades económicamente desfavorecidas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 1002(a)(3) Prevenir y minimizar la limitación intencional e injustificada del acceso público sostenible a las tierras públicas, cuando sea apropiado, incluyendo, entre otros, parques locales, regionales, estatales y federales, ríos, lagos, playas, bosques, cadenas montañosas, desiertos y otros paisajes naturales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 1002(b) Todas las agencias estatales pertinentes, incluida la Agencia de Recursos Naturales, y cada departamento, junta, oficina, consorcio y comisión dentro de la agencia, y los departamentos estatales, incluido el Departamento de Transporte, deberán considerar e incorporar, según corresponda, esta política estatal al revisar, adoptar o establecer políticas, regulaciones o criterios de subvención, o al realizar gastos, en la medida en que las políticas, regulaciones, criterios de subvención o gastos no entren en conflicto con una asignación presupuestaria.
(c)CA Recursos Públicos Code § 1002(c) Es la intención de la Legislatura que el estado, al implementar esta división, prevea el trato justo y la participación significativa de personas de todas las razas, culturas, ingresos y orígenes nacionales, y solicite, tenga en cuenta y responda a las voces, necesidades y prioridades de las comunidades de color, las comunidades indígenas y las comunidades económicamente desfavorecidas.

Section § 1003

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo las agencias estatales de California deben implementar políticas que se alineen con su misión, al mismo tiempo que protegen la salud y seguridad pública y conservan los recursos. Les permite crear políticas adicionales si es necesario para la seguridad pública. El estado busca apoyar tipos de acceso que estén en línea con la conservación de recursos. A más tardar el 1 de enero de 2024, la Agencia de Recursos Naturales debe informar a la Legislatura sobre la implementación de la política, aunque este requisito dejará de estar activo el 1 de enero de 2026. Finalmente, cualquier informe presentado debe seguir pautas legales específicas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 1003(a) No obstante cualquier otra ley, todas las agencias estatales que implementen esta política estatal lo harán de manera consistente con la misión de su agencia que proteja la salud y seguridad del público y que conserve los recursos naturales y culturales. Esta sección no prohibirá a una agencia estatal, departamento, junta, oficina, conservatorio o comisión afectada promulgar cualquier política, estándar o condición que tenga como fin preservar la salud y seguridad pública.
(b)CA Recursos Públicos Code § 1003(b) El estado fomentará los tipos de acceso que promuevan y sean consistentes con los objetivos de conservación descritos en la subdivisión (a).
(c)CA Recursos Públicos Code § 1003(c) A más tardar el 1 de enero de 2024, la Agencia de Recursos Naturales preparará un informe y lo presentará a la Legislatura que contenga información relacionada con la implementación de esta división.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 1003(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 1003(d)(1) El requisito de presentar un informe impuesto bajo la subdivisión (c) queda inoperante el 1 de enero de 2026, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 1003(d)(2) Un informe que se presente de conformidad con la subdivisión (c) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.