Section § 22300

Explanation

Esta ley permite a los contratistas que trabajan en proyectos públicos utilizar valores (como acciones o bonos) en lugar de que se les retenga dinero para asegurar que completen el trabajo correctamente. Si un contratista lo desea, puede depositar estos valores en una cuenta de custodia, que es como una caja fuerte financiera temporal. Una vez que el proyecto se completa satisfactoriamente, los valores o el dinero generado por ellos se devuelven al contratista.

Para proyectos financiados por ciertos programas del Departamento de Agricultura de EE. UU., esta opción de seguridad podría no estar disponible. Los subcontratistas también pueden beneficiarse de los intereses generados por el dinero de retención, si su trabajo constituye una parte significativa del contrato. La disposición está diseñada para fomentar una mayor participación de contratistas y subcontratistas en los contratos públicos, asegurando un manejo justo de las finanzas vinculadas a la finalización del proyecto.

Si los acuerdos para sustituir valores no se incluyen en los documentos de licitación, cualquier disposición de retención será inválida. Finalmente, la sección incluye una configuración específica para los acuerdos de custodia para gestionar adecuadamente estas situaciones.

(a)CA Contrato Público Code § 22300(a) A los efectos de esta sección, "contratista" incluye, entre otros, a un contratista que ejecuta un contrato de obras públicas, según se define en la Sección 1101, y a cualquier persona o entidad que calificaría como contratista conforme a la Sección 6106.5.
(b)CA Contrato Público Code § 22300(b) Se incluirán disposiciones en cualquier invitación a licitar y en cualquier documento contractual para permitir la sustitución de valores por cualquier dinero retenido por una agencia pública para garantizar el cumplimiento de un contrato; sin embargo, las disposiciones de sustitución de valores no serán obligatorias en contratos en los que haya financiación proporcionada por la Administración de Hogares de Agricultores del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos conforme a la Ley Consolidada de Desarrollo Agrícola y Rural (7 U.S.C. Sec. 1921 et seq.), y donde las regulaciones o políticas federales, o ambas, no permitan la sustitución de valores. A solicitud y expensas del contratista, se depositarán valores equivalentes al monto retenido en la agencia pública, o en un banco con licencia estatal o federal en este estado como agente de custodia, quien luego pagará ese dinero al contratista. Una vez completado satisfactoriamente el contrato, los valores serán devueltos al contratista.
(c)CA Contrato Público Code § 22300(c) Alternativamente, el contratista podrá solicitar y el propietario deberá realizar el pago de las retenciones devengadas directamente al agente de custodia a expensas del contratista. A expensas del contratista, el contratista podrá dirigir la inversión de los pagos en valores y el contratista recibirá los intereses devengados por las inversiones bajo los mismos términos previstos en esta sección para los valores depositados por el contratista. Una vez completado satisfactoriamente el contrato, el contratista recibirá del agente de custodia todos los valores, intereses y pagos recibidos por el agente de custodia del propietario, conforme a los términos de esta sección.
(d)CA Contrato Público Code § 22300(d) Los valores elegibles para inversión bajo esta sección incluirán los enumerados en la Sección 16430 del Código de Gobierno, certificados de depósito bancarios o de asociaciones de ahorro y préstamo, cuentas de depósito a la vista que devengan intereses, cartas de crédito contingentes, o cualquier otro valor mutuamente acordado por el contratista y la agencia pública.
El contratista será el propietario beneficiario de cualquier valor sustituido por dinero retenido y recibirá cualquier interés sobre los mismos.
La falta de inclusión de estas disposiciones en los documentos de licitación y contractuales anulará cualquier disposición para retenciones de cumplimiento en un contrato de agencia pública.
A los efectos de esta sección, el término "agencia pública" incluirá, entre otros, ciudades autónomas.
(e)Copy CA Contrato Público Code § 22300(e)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 22300(e)(1) Cualquier contratista que opte por recibir intereses sobre el dinero retenido por una agencia pública deberá, a solicitud de cualquier subcontratista, poner esa opción a disposición del subcontratista con respecto a cualquier dinero retenido por el contratista del subcontratista. Si el contratista opta por recibir intereses sobre cualquier dinero retenido por una agencia pública, entonces el subcontratista recibirá la misma tasa de interés recibida por el contratista sobre cualquier dinero de retención retenido del subcontratista por el contratista, menos cualquier costo prorrateado real asociado con la administración y el cálculo de dicho interés. En caso de que la tasa de interés sea fluctuante, la tasa para el subcontratista se determinará calculando la tasa de interés pagada durante el tiempo en que se retuvieron los fondos del subcontratista. Si el contratista opta por sustituir valores en lugar de retención, entonces, por consentimiento mutuo del contratista y el subcontratista, el subcontratista podrá sustituir valores a cambio de la liberación del dinero retenido por el contratista.
(2)CA Contrato Público Code § 22300(e)(2) Esta subdivisión se aplicará únicamente a aquellos subcontratistas que realicen más del cinco por ciento de la oferta total del contratista.
(3)CA Contrato Público Code § 22300(e)(3) Ningún contratista exigirá a ningún subcontratista que renuncie a ninguna disposición de esta sección.
(f)CA Contrato Público Code § 22300(f) La Legislatura declara por la presente que las disposiciones de esta sección son de interés estatal y son necesarias para fomentar la plena participación de contratistas y subcontratistas en los procedimientos de contratación pública.
(g)CA Contrato Público Code § 22300(g) El acuerdo de custodia utilizado en virtud del presente será nulo, inválido e inaplicable a menos que sea sustancialmente similar al siguiente formulario:
ACUERDO DE CUSTODIA PARA
DEPÓSITOS DE SEGURIDAD EN LUGAR DE RETENCIÓN
Este Acuerdo de Custodia se celebra entre
cuya dirección es
en adelante denominado "Propietario",
cuya dirección es
en adelante denominado "Contratista" y
cuya dirección es
en adelante denominado "Agente de Custodia".
Por la contraprestación que se establece a continuación, el Propietario, el Contratista y el Agente de Custodia acuerdan lo siguiente:
(1)CA Contrato Público Code § 22300(1) De conformidad con la Sección 22300 del Código de Contratos Públicos del Estado de California, el Contratista tiene la opción de depositar valores con el Agente de Custodia como sustituto de las ganancias de retención que el Propietario debe retener conforme al Contrato de Construcción celebrado entre el Propietario y el Contratista para ____ por la cantidad de ____ con fecha ____ (en adelante denominado el "Contrato"). Alternativamente, a solicitud por escrito del Contratista, el Propietario realizará los pagos de las ganancias de retención directamente al Agente de Custodia. Cuando el Contratista deposite los valores como sustituto de las ganancias del Contrato, el Agente de Custodia notificará al Propietario dentro de los 10 días siguientes al depósito. El valor de mercado de los valores en el momento de la sustitución será al menos igual al monto en efectivo que entonces se requiera retener como retención bajo los términos del Contrato entre el Propietario y el Contratista. Los valores se mantendrán a nombre de ____, y designarán al Contratista como el propietario beneficiario.
(2)CA Contrato Público Code § 22300(2) El Propietario realizará pagos de progreso al Contratista por aquellos fondos que de otro modo serían retenidos de los pagos de progreso conforme a las disposiciones del Contrato, siempre que el Agente de Custodia mantenga valores en la forma y cantidad especificadas anteriormente.
(3)CA Contrato Público Code § 22300(3) Cuando el Propietario realice el pago de las retenciones devengadas directamente al Agente de Custodia, el Agente de Custodia los mantendrá en beneficio del Contratista hasta el momento en que se termine la custodia creada bajo este contrato. El Contratista podrá dirigir la inversión de los pagos en valores. Todos los términos y condiciones de este acuerdo y los derechos y responsabilidades de las partes serán igualmente aplicables y vinculantes cuando el Propietario pague directamente al Agente de Custodia.
(4)CA Contrato Público Code § 22300(4) El Contratista será responsable de pagar todas las tarifas por los gastos incurridos por el Agente de Custodia en la administración de la Cuenta de Custodia y todos los gastos del Propietario. Estos gastos y términos de pago serán determinados por el Propietario, el Contratista y el Agente de Custodia.
(5)CA Contrato Público Code § 22300(5) Los intereses devengados por los valores o las cuentas del mercado monetario mantenidas en custodia y todos los intereses devengados sobre esos intereses serán para la cuenta exclusiva del Contratista y estarán sujetos a retiro por parte del Contratista en cualquier momento y de vez en cuando sin previo aviso al Propietario.
(6)CA Contrato Público Code § 22300(6) El Contratista tendrá derecho a retirar todo o parte del capital en la Cuenta de Custodia únicamente mediante notificación por escrito al Agente de Custodia acompañada de una autorización por escrito del Propietario al Agente de Custodia de que el Propietario consiente el retiro del monto que el Contratista desea retirar.
(7)CA Contrato Público Code § 22300(7) El Propietario tendrá derecho a disponer de los valores en caso de incumplimiento por parte del Contratista. Tras un aviso por escrito de siete días al Agente de Custodia por parte del propietario del incumplimiento, el Agente de Custodia convertirá inmediatamente los valores en efectivo y distribuirá el efectivo según las instrucciones del Propietario.
(8)CA Contrato Público Code § 22300(8) Al recibir la notificación por escrito del Propietario certificando que el Contrato es final y completo, y que el Contratista ha cumplido con todos los requisitos y procedimientos aplicables al Contrato, el Agente de Custodia entregará al Contratista todos los valores e intereses depositados, menos las tarifas y cargos de custodia de la Cuenta de Custodia. La custodia se cerrará inmediatamente después del desembolso de todo el dinero y los valores depositados y el pago de las tarifas y cargos.
(9)CA Contrato Público Code § 22300(9) El Agente de Custodia se basará en las notificaciones escritas del Propietario y del Contratista conforme a las Secciones (5) a (8), ambas inclusive, de este Acuerdo y el Propietario y el Contratista eximirán de responsabilidad al Agente de Custodia por la liberación y el desembolso de los valores e intereses por parte del Agente de Custodia según lo establecido anteriormente.
(10)CA Contrato Público Code § 22300(10) Los nombres de las personas autorizadas para dar aviso por escrito o para recibir aviso por escrito en nombre del Propietario y en nombre del Contratista en relación con lo anterior, y los ejemplos de sus respectivas firmas son los siguientes:
En nombre del Propietario:
En nombre del Contratista:
Cargo
Cargo
Nombre
Nombre
Firma
Firma
Dirección
Dirección
En nombre del Agente de Custodia:
Cargo
Nombre
Firma
Dirección
En el momento en que se abra la Cuenta de Custodia, el Propietario y el Contratista entregarán al Agente de Custodia un ejemplar debidamente ejecutado de este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, las partes han ejecutado este Acuerdo por medio de sus funcionarios debidamente autorizados en la fecha indicada al principio.
Propietario
Contratista
Cargo
Cargo
Nombre
Nombre
Firma
Firma