Section § 22200

Explanation

Esta sección define dos términos clave relacionados con los contratos de obras públicas. Un "contrato de obras públicas" se refiere a acuerdos realizados por el estado o cualquiera de sus subdivisiones o agencias públicas para actividades relacionadas con la construcción en bienes inmuebles, excluyendo aquellos bajo la Ley de Contratos Estatales. Una "reclamación" es una solicitud de pago o compensación relacionada con la ejecución de dicho contrato.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Contrato Público Code § 22200(a) “Contrato de obras públicas” significa, excepto por un contrato adjudicado de conformidad con la Ley de Contratos Estatales (Parte 2 (que comienza con la Sección 10100)), un contrato adjudicado mediante licitación competitiva o de otra manera por el estado, cualquiera de sus subdivisiones políticas o agencias públicas para la edificación, construcción, alteración, reparación o mejora de cualquier tipo sobre bienes inmuebles.
(b)CA Contrato Público Code § 22200(b) “Reclamación” significa una demanda de compensación monetaria o daños y perjuicios, que surja de o se relacione con la ejecución de cualquier contrato de obras públicas.

Section § 22201

Explanation
Esta ley permite que los contratos de obras públicas incluyan una cláusula de arbitraje para las disputas cuando se presentan las ofertas y se adjudican los contratos, a menos que otra ley lo prohíba.