Section § 19201

Explanation
Esta sección simplemente establece el nombre oficial de un conjunto de regulaciones, que es la Ley de Contratos de la Rama Judicial de California.

Section § 19202

Explanation
Esta ley trata de organizar todas las reglas para los contratos públicos que involucran a las entidades de la rama judicial en una sola sección para mejorar la claridad y la accesibilidad. Los legisladores buscan alinear esto con objetivos específicos mencionados en otras secciones (100, 101 y 102).

Section § 19203

Explanation
Esta ley se aplica a cualquier contrato nuevo o a los cambios en contratos existentes realizados por organizaciones de la rama judicial a partir del 1 de octubre de 2011.

Section § 19204

Explanation

Esta ley detalla cómo las entidades del poder judicial en California deben gestionar las adquisiciones y contratos, especialmente para bienes, servicios y tecnología de la información. Los contratos con un valor superior a $1 millón requieren la revisión de la Oficina de Auditorías del Estado, mientras que los proyectos de TI de más de $5 millones necesitan la evaluación de la Agencia de Tecnología de California. La ley aclara que las normas para la adquisición de la construcción de instalaciones judiciales o actividades relacionadas no se aplican, excepto para el mantenimiento de ciertas instalaciones. Hasta que se adopte un Manual de Contratación del Poder Judicial, se aplican las normas generales de contratación estatal.

(a)CA Contrato Público Code § 19204(a) Todas las entidades del poder judicial deberán cumplir con las disposiciones de este código que sean aplicables a las agencias y departamentos estatales en relación con la adquisición de bienes y servicios, incluidos los bienes y servicios de tecnología de la información. Todos los contratos con un costo total estimado superior a un millón de dólares ($1,000,000), excepto los contratos cubiertos por la Sección 68511.9 del Código de Gobierno, estarán sujetos a la revisión y recomendaciones de la Oficina de Auditorías del Estado para asegurar el cumplimiento de esta parte. Todas las entidades del poder judicial deberán notificar al Auditor del Estado, por escrito, la existencia de cualquiera de dichos contratos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración del contrato. Además, todos los proyectos de tecnología de la información administrativa y de infraestructura del Consejo Judicial o de los tribunales con costos totales estimados superiores a cinco millones de dólares ($5,000,000) estarán sujetos a las revisiones y recomendaciones de la Agencia de Tecnología de California, según lo especificado en la Sección 68511.9 del Código de Gobierno.
(b)CA Contrato Público Code § 19204(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), la adquisición y contratación para la planificación, diseño, construcción, rehabilitación, renovación, reemplazo, arrendamiento o adquisición de instalaciones judiciales serán realizadas por las entidades del poder judicial de conformidad con las disposiciones pertinentes de este código aplicables a las agencias estatales.
(c)CA Contrato Público Code § 19204(c) No obstante cualquier otra disposición legal, esta parte no se aplica a la adquisición y contratación por parte de las entidades del poder judicial que estén relacionadas con la construcción de tribunales de primera instancia, incluyendo, entre otros, la planificación, diseño, construcción, rehabilitación, renovación, reemplazo, arrendamiento o adquisición de instalaciones de tribunales de primera instancia. Sin embargo, esta parte se aplicará a los contratos de mantenimiento de todas las instalaciones del poder judicial que no estén bajo la operación y gestión del Departamento de Servicios Generales.
(d)CA Contrato Público Code § 19204(d) Solo hasta que el Consejo Judicial adopte el Manual de Contratación del Poder Judicial requerido conforme a la Sección 19206, las entidades del poder judicial se regirán en su lugar por las políticas y procedimientos aplicables en el Manual Administrativo del Estado y el Manual de Contratación del Estado, o por las políticas y procedimientos que la ley exija de otro modo que sean adoptados por el Departamento de Servicios Generales aplicables a las agencias estatales.

Section § 19205

Explanation

Esta sección de la ley define lo que se considera una 'entidad del poder judicial' en California. Incluye cualquier tribunal superior, tribunal de apelación, la Corte Suprema de California, el Consejo Judicial, el Centro de Recursos de Hábeas Corpus y la Oficina Administrativa de los Tribunales. Además, cuando el código se refiere a un funcionario o empleado de una agencia estatal, se refiere específicamente a cualquier persona que forme parte de estas entidades judiciales, ya sea un miembro, funcionario judicial o empleado.

(a)CA Contrato Público Code § 19205(a) Según se utiliza en esta parte, «entidad del poder judicial» significa cualquier tribunal superior, tribunal de apelación, la Corte Suprema de California, el Consejo Judicial, el Centro de Recursos de Hábeas Corpus o la Oficina Administrativa de los Tribunales.
(b)CA Contrato Público Code § 19205(b) Cuando en este código se haga referencia a un funcionario o empleado de una agencia estatal, para los fines de esta parte, estos términos se referirán a un miembro, funcionario judicial, funcionario, empleado u otra persona de una entidad del poder judicial, según corresponda.

Section § 19206

Explanation
Esta ley exige que el Consejo Judicial cree y publique un Manual de Contratación del Poder Judicial antes del 1 de enero de 2012. Este manual debe incluir reglas y pasos para la compra de bienes y servicios, que todas las entidades del poder judicial deben seguir. Cada entidad también necesita tener su propio manual de contratación local que se alinee con las directrices más amplias. Los manuales deben coincidir con las políticas generales del estado descritas en el Manual Administrativo del Estado y el Manual de Contratación del Estado.

Section § 19207

Explanation
Esta ley establece que, a menos que otra ley lo exija específicamente, otras entidades estatales no están obligadas a aprobar, revisar o involucrarse en el proceso de la rama judicial para obtener bienes o servicios, incluyendo compras relacionadas con tecnología. El objetivo es permitir que la rama judicial opere de forma independiente en estos asuntos.

Section § 19208

Explanation
Esta sección de la ley aclara que nada en esta parte del código debe interpretarse de manera que las disposiciones se apliquen a las agencias y departamentos estatales si normalmente no les serían aplicables.

Section § 19209

Explanation

Esta ley exige que el Consejo Judicial entregue un informe anual antes del 30 de septiembre al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al Auditor del Estado, detallando los contratos y pagos de los tribunales de primera instancia del año fiscal anterior que finalizó el 30 de junio. El informe debe incluir una lista de los proveedores o contratistas a quienes se les pagó, junto con detalles sobre los pagos y los servicios prestados. También debe incluir los detalles de todos los contratos de los tribunales de primera instancia y cualquier modificación realizada durante el período del informe, documentando la información del proveedor, los servicios y los detalles de las modificaciones. Además, las entidades del poder judicial que utilicen el Sistema de Información Financiera de California (FISCal) deben publicar la información de contratación en los sitios web de transparencia para acceso público y fines de auditoría.

(a)CA Contrato Público Code § 19209(a) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, el Consejo Judicial proporcionará anualmente un informe al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al Auditor del Estado que contenga información relacionada con los contratos y pagos de los tribunales de primera instancia de conformidad con los incisos (b) y (c). El informe se proporcionará a más tardar el 30 de septiembre de cada año, cubriendo el año fiscal estatal que finaliza el 30 de junio de ese año. Además, las entidades del poder judicial que utilicen el Sistema de Información Financiera de California (FISCal) participarán en el esfuerzo de transparencia del estado al poner a disposición la información de sus contratos y pagos en los sitios web de transparencia del estado de forma continua. Para estas entidades, el poder judicial garantizará que la información de sus contratos y pagos se ingrese en FISCal para los sitios web de transparencia del estado y para fines de auditoría de los departamentos estatales.
(b)CA Contrato Público Code § 19209(b) Para los tribunales de primera instancia, los datos de pago incluirán una lista de todos los proveedores o contratistas que recibieron pagos durante el período del informe. Para cada proveedor o contratista que reciba algún pago durante el período del informe, el informe identificará el monto del pago al contratista o proveedor, el tipo de servicio o bien proporcionado, y la entidad o entidades del poder judicial con las que el proveedor o contratista fue contratado para proporcionar dicho servicio o bien.
(c)CA Contrato Público Code § 19209(c) Para los tribunales de primera instancia, el informe incluirá todos los contratos y modificaciones de contrato realizados durante el período del informe. El informe identificará al proveedor o contratista, el tipo de servicio o bien proporcionado bajo el contrato y, si corresponde, la naturaleza de la modificación, la duración de la modificación y el costo de la modificación.

Section § 19210

Explanation

Esta ley detalla las responsabilidades del Auditor del Estado de California en la auditoría de las entidades del poder judicial. El Auditor debe identificar cinco entidades judiciales, excluyendo la Oficina Administrativa de los Tribunales, cada tres años a partir de 2025, para verificar su cumplimiento e implementación de ciertas prácticas. Los factores clave para seleccionar estas entidades incluyen cambios en los requisitos, el tiempo transcurrido desde la última auditoría, deficiencias previas y cambios en la gestión.

El Auditor debe notificar a los comités legislativos sobre las entidades seleccionadas y los costos estimados de la auditoría. Las auditorías deben comenzar antes del 1 de julio del año identificado, y un informe final, que incluya las respuestas de las entidades auditadas, debe entregarse antes del 15 de enero.

Si se consideran necesarias auditorías adicionales, estas pueden realizarse con asignaciones separadas. También se requieren auditorías bienales de la Oficina Administrativa de los Tribunales, comenzando en 2015 y pasando a un ciclo de tres años en 2025. El Auditor puede dar seguimiento a cualquier hallazgo en cualquier momento, asegurando el cumplimiento de estatutos gubernamentales específicos. Los fondos de auditoría no gastados se devuelven a su fuente original después de los informes finales. El Auditor puede combinar los resultados de auditorías de secciones relacionadas si es seleccionado como la entidad auditora bajo un estatuto separado.

(a)CA Contrato Público Code § 19210(a) El Auditor del Estado de California deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Contrato Público Code § 19210(a)(1) A más tardar el 15 de marzo de 2014, bienalmente a partir de entonces, y cada tres años a partir del año calendario 2025, identificar cinco entidades del poder judicial, excluyendo la Oficina Administrativa de los Tribunales, para una auditoría que evalúe la implementación de esta parte por parte de la entidad del poder judicial basándose en factores de riesgo que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Contrato Público Code § 19210(a)(1)(A) Cambios significativos en los requisitos legales o de otra índole que hayan ocurrido y que afecten el cumplimiento de esta parte.
(B)CA Contrato Público Code § 19210(a)(1)(B) El tiempo transcurrido desde la última auditoría realizada a la entidad del poder judicial identificada para evaluar su implementación y cumplimiento de esta parte.
(C)CA Contrato Público Code § 19210(a)(1)(C) Resultados de auditorías anteriores o deficiencias conocidas.
(D)CA Contrato Público Code § 19210(a)(1)(D) Cambios significativos o inusuales en la dirección o alta rotación de empleados.
(E)CA Contrato Público Code § 19210(a)(1)(E) La complejidad y el tamaño de la entidad del poder judicial.
(F)CA Contrato Público Code § 19210(a)(1)(F) El nivel de sofisticación y complejidad de las prácticas y procedimientos de contratación existentes.
(G)CA Contrato Público Code § 19210(a)(1)(G) El volumen total y el tipo de adquisiciones realizadas por la entidad del poder judicial en comparación con las adquisiciones generales del poder judicial.
(H)CA Contrato Público Code § 19210(a)(1)(H) Cambios sustanciales en el total de adquisiciones, incluyendo, entre otros, el número y la cantidad asignada, de un año a otro.
(2)CA Contrato Público Code § 19210(a)(2) A más tardar el 15 de marzo del año en que se identifiquen las entidades del poder judicial conforme al párrafo (1), notificar al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al Comité Conjunto de Auditoría Legislativa las cinco entidades del poder judicial identificadas y el costo estimado para realizar una auditoría de cada entidad del poder judicial.
(3)CA Contrato Público Code § 19210(a)(3) A más tardar el 1 de julio del año en que se identifiquen las entidades del poder judicial, iniciar una auditoría de cada entidad del poder judicial identificada, sujeta a una asignación para esta auditoría mediante la cual se asignen fondos en la Ley de Presupuesto anual a uno o más fondos que estén disponibles para uso de las entidades del poder judicial. Una vez completado el informe final de auditoría, según se identifica en el párrafo (4), la Oficina Administrativa de los Tribunales reembolsará al Auditor del Estado de California los costos reales del trabajo realizado.
(4)CA Contrato Público Code § 19210(a)(4) Proporcionar a la entidad del poder judicial una oportunidad razonable para responder a los hallazgos de la auditoría. Un informe de auditoría no se considerará final hasta que se proporcione esta oportunidad y cualquier respuesta se incluya o incorpore en el informe de auditoría.
(5)CA Contrato Público Code § 19210(a)(5) A más tardar el 15 de enero del año fiscal para el cual se realizó la asignación para la auditoría, informar los hallazgos de la auditoría de la entidad del poder judicial, incluyendo cualquier respuesta de la entidad del poder judicial, a la entidad del poder judicial, la Legislatura, el Consejo Judicial y el Departamento de Finanzas.
(6)CA Contrato Público Code § 19210(a)(6) Proporcionar anualmente actualizaciones a la Legislatura sobre el estado de la implementación de una recomendación de auditoría por parte de la entidad del poder judicial.
(b)CA Contrato Público Code § 19210(b) Si, a más tardar el 15 de marzo del año en que se identifiquen las entidades del poder judicial conforme a la subdivisión (a), el Auditor del Estado de California identifica, basándose en los factores de riesgo descritos en la subdivisión (a), entidades del poder judicial para auditoría además de las cinco identificadas conforme a la subdivisión (a) y notifica al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al Comité Conjunto de Auditoría Legislativa sobre estas entidades adicionales, junto con el costo estimado de cada auditoría, y se realiza una asignación para este propósito de la misma manera que se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (a), el Auditor del Estado de California deberá entonces auditar las entidades del poder judicial adicionales y proporcionar un informe final de auditoría según se describe en los párrafos (4) y (5) de la subdivisión (a).
(c)CA Contrato Público Code § 19210(c) A más tardar el 1 de julio de 2015, bienalmente a partir de entonces, y cada tres años a partir del año calendario 2025, el Auditor del Estado de California deberá iniciar una auditoría de la Oficina Administrativa de los Tribunales, para evaluar la implementación y el cumplimiento de esta parte, sujeta a una asignación de la Legislatura al Consejo Judicial para su transferencia al Fondo de Auditoría del Estado para este propósito, y proporcionar un informe final de auditoría de la manera descrita en los párrafos (4) y (5) de la subdivisión (a).
(d)CA Contrato Público Code § 19210(d) El Auditor del Estado de California podrá dar seguimiento a un hallazgo de auditoría anterior en cualquier momento.
(e)CA Contrato Público Code § 19210(e) El Auditor del Estado de California deberá realizar una auditoría conforme a esta sección de acuerdo con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 8543) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno. Conforme a la Sección 8546.2 del Código de Gobierno, el Auditor del Estado de California solicitará actualizaciones a una entidad del poder judicial auditada con respecto a su progreso en la implementación de las recomendaciones de auditoría realizadas conforme a esta sección. La entidad del poder judicial auditada deberá proporcionar estas actualizaciones en los intervalos prescritos por el Auditor del Estado de California para que el Auditor del Estado de California pueda llevar a cabo las actividades de seguimiento adecuadas.
(f)CA Contrato Público Code § 19210(f) Los fondos que hayan sido transferidos al Fondo de Auditoría del Estado conforme a esta sección para auditar una entidad específica del poder judicial, pero que no hayan sido gastados por el Auditor del Estado de California en el momento en que el Auditor del Estado de California presente su informe final de auditoría para esa entidad del poder judicial, revertirán al fondo del cual se transfirieron los fondos.
(g)CA Contrato Público Code § 19210(g) Un informe presentado conforme a esta sección deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(h)CA Contrato Público Code § 19210(h) Si el Auditor del Estado de California es seleccionado como la entidad auditora conforme a la subdivisión (j) de la Sección 77206 del Código de Gobierno, entonces el Auditor del Estado de California podrá combinar los resultados de una auditoría de un tribunal de primera instancia realizada conforme a esa sección con una auditoría del mismo tribunal de primera instancia realizada conforme a esta sección. El Auditor del Estado de California también podrá combinar los resultados de una auditoría de la Oficina Administrativa de los Tribunales conforme a la Sección 77206 del Código de Gobierno con los resultados de una auditoría de la Oficina Administrativa de los Tribunales conforme a esta sección.