Part 2.5
Section § 19201
Section § 19202
Section § 19203
Section § 19204
Esta ley detalla cómo las entidades del poder judicial en California deben gestionar las adquisiciones y contratos, especialmente para bienes, servicios y tecnología de la información. Los contratos con un valor superior a $1 millón requieren la revisión de la Oficina de Auditorías del Estado, mientras que los proyectos de TI de más de $5 millones necesitan la evaluación de la Agencia de Tecnología de California. La ley aclara que las normas para la adquisición de la construcción de instalaciones judiciales o actividades relacionadas no se aplican, excepto para el mantenimiento de ciertas instalaciones. Hasta que se adopte un Manual de Contratación del Poder Judicial, se aplican las normas generales de contratación estatal.
Section § 19205
Esta sección de la ley define lo que se considera una 'entidad del poder judicial' en California. Incluye cualquier tribunal superior, tribunal de apelación, la Corte Suprema de California, el Consejo Judicial, el Centro de Recursos de Hábeas Corpus y la Oficina Administrativa de los Tribunales. Además, cuando el código se refiere a un funcionario o empleado de una agencia estatal, se refiere específicamente a cualquier persona que forme parte de estas entidades judiciales, ya sea un miembro, funcionario judicial o empleado.
Section § 19206
Section § 19207
Section § 19208
Section § 19209
Esta ley exige que el Consejo Judicial entregue un informe anual antes del 30 de septiembre al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al Auditor del Estado, detallando los contratos y pagos de los tribunales de primera instancia del año fiscal anterior que finalizó el 30 de junio. El informe debe incluir una lista de los proveedores o contratistas a quienes se les pagó, junto con detalles sobre los pagos y los servicios prestados. También debe incluir los detalles de todos los contratos de los tribunales de primera instancia y cualquier modificación realizada durante el período del informe, documentando la información del proveedor, los servicios y los detalles de las modificaciones. Además, las entidades del poder judicial que utilicen el Sistema de Información Financiera de California (FISCal) deben publicar la información de contratación en los sitios web de transparencia para acceso público y fines de auditoría.
Section § 19210
Esta ley detalla las responsabilidades del Auditor del Estado de California en la auditoría de las entidades del poder judicial. El Auditor debe identificar cinco entidades judiciales, excluyendo la Oficina Administrativa de los Tribunales, cada tres años a partir de 2025, para verificar su cumplimiento e implementación de ciertas prácticas. Los factores clave para seleccionar estas entidades incluyen cambios en los requisitos, el tiempo transcurrido desde la última auditoría, deficiencias previas y cambios en la gestión.
El Auditor debe notificar a los comités legislativos sobre las entidades seleccionadas y los costos estimados de la auditoría. Las auditorías deben comenzar antes del 1 de julio del año identificado, y un informe final, que incluya las respuestas de las entidades auditadas, debe entregarse antes del 15 de enero.
Si se consideran necesarias auditorías adicionales, estas pueden realizarse con asignaciones separadas. También se requieren auditorías bienales de la Oficina Administrativa de los Tribunales, comenzando en 2015 y pasando a un ciclo de tres años en 2025. El Auditor puede dar seguimiento a cualquier hallazgo en cualquier momento, asegurando el cumplimiento de estatutos gubernamentales específicos. Los fondos de auditoría no gastados se devuelven a su fuente original después de los informes finales. El Auditor puede combinar los resultados de auditorías de secciones relacionadas si es seleccionado como la entidad auditora bajo un estatuto separado.