PublicidadPlan de Restitución del Consumidor de Viajes
Section § 17550.35
Esta sección de la ley simplemente define el término 'corporación de restitución' como referente a la Corporación de Restitución del Consumidor de Viajes.
Section § 17550.36
Esta sección define el término 'Participante' específicamente para este artículo, refiriéndose a un vendedor de viajes que está registrado de acuerdo con los procedimientos descritos.
Section § 17550.37
Esta ley define a una "persona perjudicada" como alguien en California que pierde dinero porque un proveedor de servicios de viaje no reembolsa los pagos por servicios de viaje aéreo o marítimo, debido a situaciones como la quiebra o la falta de prestación del servicio prometido. El vendedor de viajes debe haber estado registrado y ser un participante pagado en un fondo específico en el momento de la venta. Si alguien presenta una reclamación de reembolso a este fondo, no puede demandar también al proveedor de servicios de viaje por esa transacción específica. Sin embargo, si la reclamación es denegada porque el vendedor no estaba debidamente registrado o el reclamante no se encontraba en California en el momento de la venta, la renuncia a los derechos legales no se aplica.
Section § 17550.38
Esta ley trata sobre el papel de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes para ayudar a las personas que han perdido dinero. Si a alguien se le debe dinero debido a un problema relacionado con un viaje, esta organización puede ayudar, pero su intervención solo se activa después de que se hayan considerado otras compensaciones, como ciertos planes de depósito, planes de fideicomiso, seguros de viaje o derechos específicos bajo el Código Civil. Una persona no necesita demandar ni presentar una denuncia policial para acceder a esta ayuda. El dinero proviene de un fondo especial establecido para este fin, y la corporación puede solicitar asistencia legal de la oficina del Fiscal General si es necesario.
Section § 17550.39
Esta sección de la ley establece que los participantes deben crear una corporación sin fines de lucro llamada "Travel Consumer Restitution Corporation" conforme a la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro de California. Además, aclara que el Estado de California y su personal no son responsables de ninguna acción o error cometido por esta corporación o su personal.
Section § 17550.40
Section § 17550.41
Esta sección establece la estructura y el proceso de elección de la Junta Directiva de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes. La junta incluye seis directores: un miembro público designado por el Director de Asuntos del Consumidor, un empleado del Departamento de Justicia sin derecho a voto y cuatro participantes elegidos del Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes. Los directores cumplen mandatos escalonados de dos años, y los nominados deben cumplir criterios de elegibilidad específicos, como tener un historial sin antecedentes penales y experiencia relevante en la industria de viajes. La elección se celebra anualmente, y la organización debe informar a los nominados sobre el estado de su solicitud. El estatuto prohíbe requisitos de nominación adicionales y asegura que los candidatos puedan comunicarse con los votantes.
Section § 17550.42
Section § 17550.42
Esta ley exige que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes comparta públicamente detalles sobre sus finanzas y operaciones dentro de un plazo específico. Deben presentar un informe cada año, detallando las reclamaciones, los saldos del fondo y las cuotas de los participantes. También deben publicar las actas aprobadas de las reuniones de la junta directiva, una previsión presupuestaria anual y los estatutos actualizados. Esta información puede compartirse en línea o por correo electrónico para quienes la soliciten.
Section § 17550.43
Esta sección explica la estructura financiera de la Corporación de Restitución al Consumidor Viajero. Requiere que la corporación mantenga un fondo de operaciones para cubrir los costos administrativos y un fondo de restitución separado para pagar las reclamaciones de los consumidores. Las empresas de viajes deben pagar ciertas cuotas por cada ubicación de negocio para apoyar estos fondos. Si han operado sin pagar previamente, deben pagar las cuotas atrasadas. El fondo de restitución, una cuenta fiduciaria mantenida por un banco asegurado federalmente, es gestionado por un fiduciario que supervisa su uso e informa a la oficina del Fiscal General. Los fondos solo pueden invertirse en ciertos valores gubernamentales seguros.
Section § 17550.44
Si usted está en el negocio de viajes en California, debe pagar una cuota anual a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes. Esta cuota financia sus operaciones y los fondos de restitución. Vence 30 días antes de la renovación de su registro o 45 días después de la facturación, lo que ocurra más tarde. Si se retrasa, pagará una multa de $5 al día, hasta un máximo de $500. Cada enero, deciden cuánto cobrar por las operaciones, con un tope de $35 al año por cada ubicación de negocio. Si su fondo de restitución baja demasiado, podrían cobrar una cuota adicional durante el año para alcanzar un saldo objetivo, hasta $200 por ubicación. También hay reglas para cuotas de emergencia si los fondos bajan demasiado en ciertos momentos. Estas cuotas de emergencia tienen topes máximos establecidos por ubicación de negocio y se deciden en función de los costos operativos generales. Cualquier interés del fondo de restitución podría usarse para operaciones siempre que el fondo no baje de $1.2 millones. Los pagos atrasados de cualquier cuota acumulan las mismas multas diarias. Además, cada cuota se informa a la oficina del Fiscal General dentro de los 10 días hábiles.
Section § 17550.45
Si alguien no paga una cuota dentro de 60 días, la corporación informará a la oficina del Fiscal General, la cual suspenderá el registro de esa persona. La corporación también debe informar a la persona involucrada. La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes u otra entidad especificada puede demandar para recuperar la cantidad impaga. Si la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes gana, tiene derecho a recuperar sus costos legales y honorarios razonables de abogado.
Section § 17550.46
Esta sección explica que cuando alguien tiene una queja contra la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes, el Fiscal General proporcionará un formulario de reclamación. Este formulario ayuda a la persona a solicitar dinero de un fondo especial destinado a compensar las pérdidas. El formulario debe incluir detalles como la información de contacto de la persona, los detalles sobre los pagos realizados y lo que se prometió pero no se entregó en términos de servicios de viaje. Si falta alguna información requerida, la persona debe explicar por qué. El formulario debe firmarse declarando que todo es verdad, y omitir información podría significar que la reclamación sea rechazada.
Section § 17550.47
Si ha perdido más de $50 en viajes aéreos o marítimos, puede presentar una reclamación ante la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes pagando una tarifa de $35. Si su pago es rechazado, puede volver a intentarlo con una tarifa de $50. Tiene un año a partir de la fecha de finalización de su viaje para presentar la reclamación. Puede reclamar hasta $15,000, pero solo por los costos reales de viaje que pagó. Las reclamaciones no cubren cosas como salarios perdidos o angustia emocional.
Las reclamaciones se deciden basándose en los documentos presentados en un plazo de 45 días. Si se deniega, recibirá una explicación por escrito y puede solicitar una reconsideración, pagando otra tarifa de $50. No se puede apelar a menos que se solicite primero la reconsideración. Las apelaciones se tramitan a través del tribunal superior y se basan en los expedientes existentes, sin nuevas pruebas a menos que no se pudieran haber presentado antes. Si gana una apelación, no puede recibir más de lo que solicitó originalmente.
Si la corporación de restitución cierra, los fondos restantes se reparten entre las reclamaciones pendientes. Las reclamaciones requieren al menos tres votos en contra para ser denegadas; de lo contrario, se conceden. Los directores no pueden decidir sobre reclamaciones en las que tengan conexiones personales o intereses financieros.
Section § 17550.48
Si alguien recibe dinero del Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes por una pérdida, debe ceder a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes el derecho de intentar recuperar ese dinero de quien causó la pérdida. El monto que deben ceder es solo hasta lo que recibieron. La persona debe realizar todo el papeleo necesario para que esta transferencia se concrete. Luego, la Corporación decide si quiere intentar recuperar el dinero de los responsables.
Section § 17550.49
Cuando la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes desembolsa dinero de su fondo debido a un reclamo contra un vendedor de viajes, debe notificar al Fiscal General y mantener registros. Puede decidir si intenta recuperar ese dinero del vendedor. Si lo hace, puede usar cualquier método legal disponible, como el cobro de deudas o demandas, y puede recuperar todos los costos razonables asociados con el proceso de recuperación, incluidos los honorarios de abogados. Además, pueden cobrar un interés del 9% anual sobre lo pagado, más los gastos.
Section § 17550.50
Esta ley establece que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes y sus directores, funcionarios, empleados o agentes no pueden ser demandados personalmente ni considerados responsables si deciden no pagar una reclamación del fondo de restitución.
Section § 17550.51
La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes no se hace responsable de ningún daño adicional que surja de sus esfuerzos por reembolsar a los consumidores, más allá de lo que se les debe directamente. Esto abarca tanto las pérdidas económicas extra que se deriven de la situación como los daños que buscan castigar a alguien.
Section § 17550.52
El Fiscal General puede decidir que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes ya no funciona correctamente si ocurre alguno de varios problemas. Estos problemas incluyen que la corporación nunca fue creada, que fue disuelta, que dejó de operar, que se quedó sin dinero, que no pagó facturas o reclamaciones a tiempo, que infringió leyes, que usó indebidamente sus fondos, que no cobró las cuotas requeridas, que retrasó las decisiones sobre reclamaciones, que no siguió las regulaciones o que se negó a las auditorías de la oficina del Fiscal General.
Section § 17550.53
Esta sección de la ley trata sobre la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes, que investiga las quejas de viajeros que han tenido problemas con vendedores de viajes. La corporación puede colaborar con la oficina del Fiscal General para revisar documentos al evaluar estas quejas y tiene la autoridad para contratar expertos que la ayuden. El vendedor debe compartir los documentos necesarios con la corporación. Usar indebidamente la información de estas investigaciones es ilegal, y los gastos de las investigaciones pueden reclamarse al vendedor si la queja es válida y se ha pagado. La corporación puede recuperar los costos y honorarios legales mediante una acción judicial si es necesario.
Section § 17550.54
Esta sección de la ley establece que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes no puede formarse legalmente ni modificar sus reglas internas sin la aprobación de la oficina del Fiscal General. En concreto, el Secretario de Estado no registrará los documentos de creación o las modificaciones de la corporación sin la aprobación por escrito del Fiscal General. Además, cualquier nuevo reglamento interno o cambio a los existentes también necesita este consentimiento por escrito. Si el Fiscal General no responde en un plazo de 60 días, los reglamentos o cambios propuestos se consideran aprobados automáticamente.
Section § 17550.55
Esta ley simplemente establece que las normas y regulaciones que se encuentran en el Código de Seguros no afectan ni se aplican a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes.
Section § 17550.56
Esta sección de la ley asegura que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes esté siempre abierta al examen de la oficina del Fiscal General. Tienen el derecho de inspeccionar las operaciones de la corporación, incluyendo sus libros y registros, cuando lo deseen. El equipo del Fiscal General tiene acceso ilimitado a todas las oficinas y documentos de la corporación.
Section § 17550.57
Si la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes cierra o se disuelve, todas sus deudas y obligaciones deben pagarse utilizando sus activos restantes, incluidos los fondos de restitución. Una vez liquidadas todas las responsabilidades, cualquier activo sobrante se distribuirá entre los participantes de la corporación. Esta distribución se basa en la cantidad de ubicaciones comerciales que cada participante tiene en el estado en comparación con el número total de ubicaciones de todos los participantes.
Section § 17550.58
Esta ley establece que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes debe pagar todos los costos y gastos en los que incurre el Departamento de Justicia mientras gestiona deberes específicos relacionados con los consumidores de viajes. Si es necesario, el Departamento de Justicia puede emprender acciones legales para recuperar estos costos.