Section § 17550.35

Explanation

Esta sección de la ley simplemente define el término 'corporación de restitución' como referente a la Corporación de Restitución del Consumidor de Viajes.

“Corporación de restitución” significa la Corporación de Restitución del Consumidor de Viajes.

Section § 17550.36

Explanation

Esta sección define el término 'Participante' específicamente para este artículo, refiriéndose a un vendedor de viajes que está registrado de acuerdo con los procedimientos descritos.

«Participante», tal como se utiliza en este artículo, significa un vendedor de viajes, según se define en la Sección 17550.7, que está registrado conforme a la Sección 17550.20.

Section § 17550.37

Explanation

Esta ley define a una "persona perjudicada" como alguien en California que pierde dinero porque un proveedor de servicios de viaje no reembolsa los pagos por servicios de viaje aéreo o marítimo, debido a situaciones como la quiebra o la falta de prestación del servicio prometido. El vendedor de viajes debe haber estado registrado y ser un participante pagado en un fondo específico en el momento de la venta. Si alguien presenta una reclamación de reembolso a este fondo, no puede demandar también al proveedor de servicios de viaje por esa transacción específica. Sin embargo, si la reclamación es denegada porque el vendedor no estaba debidamente registrado o el reclamante no se encontraba en California en el momento de la venta, la renuncia a los derechos legales no se aplica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.37(a) Por “persona perjudicada”, según se utiliza en este artículo, se entiende un pasajero, tal como se define en la Sección 17550.3, ubicado en California en el momento de la venta, o una persona ubicada en California en el momento de la venta que realizó cualquier pago en nombre del pasajero por transporte aéreo o marítimo o servicios de viaje, que ha sufrido una pérdida como resultado del incumplimiento de un vendedor de viajes de reembolsar los pagos realizados por o en nombre de un pasajero como pago por transporte aéreo o marítimo o servicios de viaje, cuando se debe un reembolso como resultado de la quiebra, insolvencia, cese de operaciones o incumplimiento sustancial en la prestación de los servicios de transporte o viaje comprados por el pasajero, independientemente de si el pasajero o una persona que realiza el pago en nombre del pasajero contrató inicialmente con ese vendedor de viajes. Por “pérdida”, según se utiliza en el presente, se entenderán únicamente las pérdidas incurridas en una transacción con un vendedor de viajes que, en el momento de la venta, estaba registrado de conformidad con la Sección 17550.20, y que había sido un participante pagado en cualquier momento durante el período que comienza 18 meses antes del momento de la venta y termina con la expiración del período de tiempo aplicable previsto en la ley para la presentación de una acción civil, administrativa u otra acción disponible bajo la ley que esté disponible para la persona perjudicada. “Persona perjudicada” no significará ni incluirá a un pasajero, o a una persona que realice un pago en nombre de un pasajero, en una transacción en la que el transporte aéreo o marítimo o los servicios de viaje sean proporcionados por una entidad comercial que esté ubicada y preste servicios de transporte o viaje fuera de los Estados Unidos y no cumpla con el Artículo 2.6 (a partir de la Sección 17550).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.37(b) Cualquier persona perjudicada que presente una reclamación de pago al Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes renuncia así a su derecho a iniciar cualquier acción legal o de equidad contra el vendedor de viajes contra quien se presenta la reclamación y que surja de la transacción que es objeto de la reclamación contra el fondo de restitución. El formulario de reclamación requerido por la Sección 17550.46 deberá incluir un aviso claro y visible de la renuncia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.37(c) La renuncia de derechos prevista en el apartado (b) no se aplicará a ningún reclamante cuya reclamación sea denegada por cualquiera de los siguientes motivos, según lo establecido en la declaración de decisión requerida por el apartado (d) de la Sección 17550.47:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.37(c)(1) El vendedor de viajes no había sido un participante al día en el Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes en ningún momento durante el período de tiempo previsto en el apartado (a).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.37(c)(2) El vendedor de viajes no estaba, en el momento de la venta, registrado de conformidad con la Sección 17550.20.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.37(c)(3) El reclamante no estaba ubicado en California en el momento de la venta, según lo requerido por el apartado (a).

Section § 17550.38

Explanation

Esta ley trata sobre el papel de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes para ayudar a las personas que han perdido dinero. Si a alguien se le debe dinero debido a un problema relacionado con un viaje, esta organización puede ayudar, pero su intervención solo se activa después de que se hayan considerado otras compensaciones, como ciertos planes de depósito, planes de fideicomiso, seguros de viaje o derechos específicos bajo el Código Civil. Una persona no necesita demandar ni presentar una denuncia policial para acceder a esta ayuda. El dinero proviene de un fondo especial establecido para este fin, y la corporación puede solicitar asistencia legal de la oficina del Fiscal General si es necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.38(a) El propósito de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes es proporcionar restitución a una persona agraviada, sujeta a las limitaciones establecidas en este artículo. La restitución es secundaria únicamente a cualquier desagravio, compensación o reembolso a los que una persona agraviada pueda tener derecho bajo cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.38(a)(1) Un Plan de Depósito para la Protección del Consumidor, según se describe en el apartado (b) de la Sección 17550.16.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.38(a)(2) Un Plan de Fideicomiso (Escrow) para la Protección del Consumidor, según se describe en el apartado (c) de la Sección 17550.16.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.38(a)(3) Seguro de viaje.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.38(a)(4) La afirmación exitosa por parte de la persona agraviada de sus derechos conforme a la Sección 1747.50 o 1747.90 del Código Civil o conforme a la Sección 226.12 o 226.13 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.38(b) Nada en esta sección se interpretará como que requiere que una persona agraviada inicie una acción civil para obtener cualquier desagravio, compensación o reembolso o que presente una denuncia penal ante las autoridades para obtener el pago del fondo de restitución.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.38(c) La restitución se pagará con cargo al Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes establecido por la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.38(d) La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes podrá solicitar asesoramiento legal, representación y consejo de la oficina del Fiscal General.

Section § 17550.39

Explanation

Esta sección de la ley establece que los participantes deben crear una corporación sin fines de lucro llamada "Travel Consumer Restitution Corporation" conforme a la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro de California. Además, aclara que el Estado de California y su personal no son responsables de ninguna acción o error cometido por esta corporación o su personal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.39(a) Los participantes deberán mantener una corporación conforme a la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro (Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones) que opere bajo el nombre de “Travel Consumer Restitution Corporation.”
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.39(b) El Estado de California y cualquiera de sus funcionarios, agentes o empleados no serán responsables de ninguna manera por cualquier acto u omisión de Travel Consumer Restitution Corporation, sus directores, funcionarios, agentes o empleados.

Section § 17550.40

Explanation
Si usted es un participante en este ámbito, debe seguir las reglas establecidas en este artículo y también respetar las decisiones tomadas por la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes bajo estas directrices.

Section § 17550.41

Explanation

Esta sección establece la estructura y el proceso de elección de la Junta Directiva de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes. La junta incluye seis directores: un miembro público designado por el Director de Asuntos del Consumidor, un empleado del Departamento de Justicia sin derecho a voto y cuatro participantes elegidos del Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes. Los directores cumplen mandatos escalonados de dos años, y los nominados deben cumplir criterios de elegibilidad específicos, como tener un historial sin antecedentes penales y experiencia relevante en la industria de viajes. La elección se celebra anualmente, y la organización debe informar a los nominados sobre el estado de su solicitud. El estatuto prohíbe requisitos de nominación adicionales y asegura que los candidatos puedan comunicarse con los votantes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(a) La Junta Directiva de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes estará compuesta por seis directores, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(a)(1) Un miembro representante del consumidor público designado por el Director de Asuntos del Consumidor.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(a)(2) Un empleado del Departamento de Justicia, asignado por la oficina del Fiscal General, quien servirá como miembro ex officio sin derecho a voto.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(a)(3) Cuatro directores que sean participantes en el Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(b) El director designado conforme al párrafo (1) del apartado (a) servirá hasta que el nombramiento sea revocado o se realice otro nombramiento, o hasta que el director renuncie.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(c) Los directores participantes serán elegidos mediante votación de todos los participantes en el Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes en una elección que será llevada a cabo por la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes en febrero de cada año. Los directores participantes serán elegidos para servir por períodos de dos años, con dos de los cuatro directores participantes siendo elegidos cada año para períodos escalonados de dos años.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(d) Una persona es elegible para ser nominada y para servir como director participante si cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(d)(1) La ocupación principal de la persona, en el momento de la nominación y de forma continua durante los tres años anteriores, ha sido como propietario o gerente de un vendedor de viajes que está y ha estado en buen estado tanto como vendedor de viajes registrado como participante en el Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(d)(2) La persona no ha sido condenada por un delito, incluyendo una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(d)(3) La persona no está sujeta a una sentencia u orden administrativa, ya sea dictada después de una adjudicación o estipulación, basada en la comisión por parte de esa persona de un acto de deshonestidad, fraude, engaño o violación de este capítulo o del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(d)(4) La persona no es un demandado en una acción penal o civil pendiente de aplicación de la ley interpuesta por un fiscal público.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(d)(5) La persona no ha servido como director participante del Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes en ningún momento durante los 18 meses anteriores.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(d)(6) Dentro de los cinco días siguientes al final del período de nominación, la persona nominada para ser director presenta una solicitud al Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes, firmada bajo pena de perjurio, que certifica que la persona cumple todas las condiciones especificadas en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(e) El Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes no podrá imponer requisitos para la nominación a director participante adicionales a los requisitos descritos en el apartado (d).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(f) Si un nominado no cumple los requisitos del apartado (d), el Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes notificará al nominado y al Fiscal General por escrito, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud del nominado, que la persona ha sido rechazada como nominado y los motivos específicos del rechazo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(g) El período de nominación estará abierto durante el período que comienza 90 días y termina 30 días antes de la elección. Cualquier participante podrá nominar para la elección a cualquier participante que sea elegible para servir según lo dispuesto en el apartado (d).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(h) El Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes permitirá a los nominados presentar, dentro de los 21 días anteriores a la elección, declaraciones escritas de hasta 500 palabras en un formato razonable sobre su candidatura y enviará por correo esas declaraciones a los participantes en el Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes y hará esas declaraciones públicamente disponibles a más tardar 14 días antes de la elección por medios que pueden incluir la difusión de la información en un sitio web de Internet o el suministro de la información por correo electrónico a cualquier persona que haya solicitado la información y proporcionado una dirección de correo electrónico válida.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.41(i) Un director que no califique para ser participante o que de otra manera quede incapacitado para servir no continuará sirviendo como director. La junta de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes adoptará reglas que establezcan los procedimientos para determinar que un director ya no puede servir como director y para que la junta elija un sucesor para servir como director hasta la próxima elección.

Section § 17550.42

Explanation
Esta ley especifica que el año fiscal de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes comienza el 1 de julio de cada año.

Section § 17550.42

Explanation

Esta ley exige que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes comparta públicamente detalles sobre sus finanzas y operaciones dentro de un plazo específico. Deben presentar un informe cada año, detallando las reclamaciones, los saldos del fondo y las cuotas de los participantes. También deben publicar las actas aprobadas de las reuniones de la junta directiva, una previsión presupuestaria anual y los estatutos actualizados. Esta información puede compartirse en línea o por correo electrónico para quienes la soliciten.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(a) Dentro de los 30 días siguientes al cierre del año fiscal o cualquier otro período razonable establecido por la junta directiva, la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes deberá hacer público un estado con la siguiente información relativa al año fiscal más reciente concluido:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(a)(1) El número de reclamaciones y el monto aproximado en dólares de las reclamaciones recibidas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(a)(2) El número total de reclamaciones y el monto total en dólares de las reclamaciones pagadas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(a)(3) El número aproximado y el monto en dólares de las reclamaciones denegadas o abandonadas.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(a)(4) El saldo en dólares del fondo de restitución.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(a)(5) El monto de las cuotas recibidas de los participantes y los costos y gastos operativos y administrativos de la corporación.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(a)(6) El número de nuevos participantes y el monto de las cuotas recibidas de ellos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(b) La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes deberá hacer pública, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de la junta directiva, o cualquier otro período razonable establecido por la junta directiva, la siguiente información:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(b)(1) Las actas aprobadas de las reuniones de la junta directiva.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(b)(2) El presupuesto operativo anual estimado aprobado que proyecta los costos de operación y administración para el siguiente año fiscal, excluyendo el monto a pagar por reclamaciones.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(b)(3) Los estatutos aprobados, según enmendados, de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.42(c) La información podrá hacerse pública según lo exige esta sección mediante la difusión de la información en un sitio web de Internet o proporcionando la información por correo electrónico a cualquier persona que haya solicitado la información y haya proporcionado una dirección de correo electrónico válida.

Section § 17550.43

Explanation

Esta sección explica la estructura financiera de la Corporación de Restitución al Consumidor Viajero. Requiere que la corporación mantenga un fondo de operaciones para cubrir los costos administrativos y un fondo de restitución separado para pagar las reclamaciones de los consumidores. Las empresas de viajes deben pagar ciertas cuotas por cada ubicación de negocio para apoyar estos fondos. Si han operado sin pagar previamente, deben pagar las cuotas atrasadas. El fondo de restitución, una cuenta fiduciaria mantenida por un banco asegurado federalmente, es gestionado por un fiduciario que supervisa su uso e informa a la oficina del Fiscal General. Los fondos solo pueden invertirse en ciertos valores gubernamentales seguros.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(a) La Corporación de Restitución al Consumidor Viajero establecerá y mantendrá un fondo de operaciones para el pago de los costos de operación y administración. La corporación preparará, antes del fin de su año fiscal, un presupuesto operativo anual estimado que proyecte los costos de operación y administración para el año fiscal siguiente, excluyendo el monto pagado por reclamaciones.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(b)(1) Todos los participantes que realicen su pago inicial de cuotas pagarán a la Corporación de Restitución al Consumidor Viajero una cuota inicial única de setenta y cinco dólares ($75) por cada ubicación desde la cual el participante opera en el estado, con el fin de proporcionar financiación adicional para las operaciones de la corporación, según lo autorice la junta directiva de la corporación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(b)(2) Todos los participantes que realicen su pago inicial de cuotas pagarán a la Corporación de Restitución al Consumidor Viajero una cuota inicial única de doscientos dólares ($200) por cada ubicación desde la cual el participante opera en este estado, con el fin de proporcionar financiación adicional para el fondo de restitución.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(c) Todos los participantes que fueron vendedores de viajes en cualquier año, y que no pagaron una cuota a la Corporación de Restitución al Consumidor Viajero en ese año, deberán, al realizar un pago de cuota en un año subsiguiente, pagar a la Corporación de Restitución al Consumidor Viajero todas las cuotas para las operaciones de la corporación y el fondo de restitución correspondientes a los años en que estuvieron en el negocio, tal como fueron facturadas y pagadas por los participantes en esos años.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(d) La Corporación de Restitución al Consumidor Viajero establecerá un fondo de restitución para el pago de reclamaciones. Todas las reclamaciones se pagarán con cargo al fondo de restitución.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(d)(1) El fondo de restitución tendrá la forma de una cuenta fiduciaria mantenida en el Estado de California con un banco asegurado federalmente que será seleccionado por la Junta Directiva de la Corporación de Restitución al Consumidor Viajero y será aprobado por la oficina del Fiscal General. La Junta Directiva de la Corporación de Restitución al Consumidor Viajero o su delegado actuará como fiduciario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(d)(2) El fondo de restitución deberá cumplir los siguientes criterios:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(d)(2)(A) El fiduciario depositará todos los fondos de restitución recibidos en la cuenta fiduciaria.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(d)(2)(B) El fiduciario mantendrá una contabilidad separada para los desembolsos y cobros por concepto de reclamaciones contra cada participante. Se proporcionarán informes trimestrales a la oficina del Fiscal General, Sección de Protección al Consumidor.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(d)(2)(C) El fiduciario desembolsará los fondos de la cuenta fiduciaria según las instrucciones de la Corporación de Restitución al Consumidor Viajero de conformidad con la Sección 17550.47.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.43(d)(2)(D) El fiduciario solo podrá invertir el fondo de operaciones y los fondos fiduciarios en cualquiera de los valores descritos en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 16430 del Código de Gobierno.

Section § 17550.44

Explanation

Si usted está en el negocio de viajes en California, debe pagar una cuota anual a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes. Esta cuota financia sus operaciones y los fondos de restitución. Vence 30 días antes de la renovación de su registro o 45 días después de la facturación, lo que ocurra más tarde. Si se retrasa, pagará una multa de $5 al día, hasta un máximo de $500. Cada enero, deciden cuánto cobrar por las operaciones, con un tope de $35 al año por cada ubicación de negocio. Si su fondo de restitución baja demasiado, podrían cobrar una cuota adicional durante el año para alcanzar un saldo objetivo, hasta $200 por ubicación. También hay reglas para cuotas de emergencia si los fondos bajan demasiado en ciertos momentos. Estas cuotas de emergencia tienen topes máximos establecidos por ubicación de negocio y se deciden en función de los costos operativos generales. Cualquier interés del fondo de restitución podría usarse para operaciones siempre que el fondo no baje de $1.2 millones. Los pagos atrasados de cualquier cuota acumulan las mismas multas diarias. Además, cada cuota se informa a la oficina del Fiscal General dentro de los 10 días hábiles.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.44(a) Además de las cuotas requeridas por la Sección 17550.43, la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes facturará y recaudará de cada participante una cuota anual que, en su conjunto, consistirá en cuotas para el fondo de operaciones y el fondo de restitución. Para cada participante, la fecha de vencimiento de dicha cuota anual será 30 días antes de la fecha de renovación anual de la inscripción conforme a la Sección 17550.20 o 45 días después de la facturación, lo que ocurra más tarde. Para un participante que se inscribe por primera vez, las cuotas requeridas por la Sección 17550.43 vencerán 10 días antes de que el vendedor de viajes comience a operar en este estado. Se pagará un recargo por mora de cinco dólares ($5) por día, hasta un máximo de quinientos dólares ($500), por cada día posterior a la fecha de vencimiento especificada en esta sección hasta que se pague la cuota.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.44(b) La cuota anual para el fondo de operaciones se determinará a más tardar el 15 de enero de cada año para el siguiente año fiscal en una cantidad que no exceda el monto necesario para financiar las operaciones y la administración de la corporación, con base en el presupuesto operativo anual requerido por la subdivisión (a) de la Sección 17550.43, y entrará en vigor de inmediato. La cuota anual para el fondo de operaciones no excederá de treinta y cinco dólares ($35) por año por cada ubicación en el estado desde la cual un participante realiza negocios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.44(c) Si, al 15 de enero de cualquier año, el saldo en el fondo de restitución es inferior a un millón seiscientos mil dólares ($1,600,000), la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes realizará una cuota a los participantes, hasta un monto máximo de doscientos dólares ($200) por cada ubicación en el estado desde la cual un participante realiza negocios, para llevar el fondo de restitución a un saldo esperado de un millón seiscientos mil dólares ($1,600,000). La cuota de cada participante se determinará a prorrata con base en la proporción del número de ubicaciones en el estado desde las cuales el participante realiza negocios con respecto al número total de ubicaciones de todos los participantes al 15 de diciembre anterior.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.44(d) Si, el 1 de mayo o el 15 de octubre de cualquier año, el saldo en el fondo de restitución es inferior a novecientos mil dólares ($900,000), la corporación realizará una cuota de emergencia a los participantes, no más de dos veces al año, hasta un monto máximo de ciento cincuenta dólares ($150) por año por cada ubicación en el estado desde la cual el participante realiza negocios, para depósito en la cuenta fiduciaria a fin de restablecer el nivel del fondo de restitución a un saldo esperado de un millón seiscientos mil dólares ($1,600,000). La corporación estimará el costo total de la facturación, recaudación y procesamiento de la cuota de emergencia del fondo de restitución y evaluará y recaudará, junto con la cuota de emergencia del fondo de restitución, una cuota de emergencia del fondo de operaciones que sea en su conjunto suficiente para compensar el costo estimado. Las cuotas de cada participante se determinarán a prorrata con base en la proporción del número de ubicaciones en el estado desde las cuales el participante realiza negocios con respecto al número total de ubicaciones de todos los participantes al primer día del mes anterior. La junta directiva adoptará normas para la notificación de las cuotas de emergencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.44(e) Además de las cuotas requeridas por la Sección 17550.43 y la subdivisión (d), si en cualquier momento durante el año fiscal la junta directiva de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes determina que el fondo de operaciones será insuficiente para cubrir los costos de operaciones y administración para el año fiscal actual o el siguiente, la corporación, según lo determine la junta directiva, hará una o ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.44(e)(1) Realizar una cuota de emergencia a los participantes, no más de una vez por año fiscal, hasta un monto máximo de sesenta y cinco dólares ($65) por año por cada ubicación en el estado desde la cual un participante realiza negocios. La cuota de emergencia podrá ser facturada y recaudada ya sea de forma de emergencia de todos los participantes al realizarse la cuota, o conjuntamente con la cuota anual de cada participante conforme a la subdivisión (a).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.44(e)(2) Transferir todos o parte de los intereses devengados en el Fondo de Restitución al Fondo de Operaciones, siempre que ninguna transferencia resulte en un saldo del fondo de restitución inferior a un millón doscientos mil dólares ($1,200,000).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.44(f) La cuota requerida por la subdivisión (d) o (e) vencerá 45 días después de la fecha en que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes envíe la factura de dicha cuota al vendedor de viajes. Se pagará un recargo por mora de cinco dólares ($5) por día, hasta un máximo de quinientos dólares ($500), por cada día posterior a la fecha de vencimiento especificada en esta sección hasta que se pague la cuota.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.44(g) El Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes informará a la oficina del Fiscal General cada imposición de cuota dentro de los 10 días hábiles posteriores a la imposición.

Section § 17550.45

Explanation

Si alguien no paga una cuota dentro de 60 días, la corporación informará a la oficina del Fiscal General, la cual suspenderá el registro de esa persona. La corporación también debe informar a la persona involucrada. La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes u otra entidad especificada puede demandar para recuperar la cantidad impaga. Si la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes gana, tiene derecho a recuperar sus costos legales y honorarios razonables de abogado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.45(a) Si cualquier gravamen no se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento, la corporación notificará a la oficina del Fiscal General, la cual suspenderá de inmediato el registro del participante que no haya pagado. La corporación proporcionará una copia de esta notificación al participante.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.45(b) La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes o cualquier entidad establecida en la Sección 17204 podrá interponer una acción legal o de equidad contra un participante para recuperar cualquier gravamen impago.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.45(c) A la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes se le concederán las costas y honorarios razonables de abogado si prevalece en cualquier acción contra un participante conforme a la subdivisión (b). Esas costas y honorarios de abogado se concederán como un concepto de costas, según lo dispuesto en el párrafo (10) de la subdivisión (a) y el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 1033.5 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 17550.46

Explanation

Esta sección explica que cuando alguien tiene una queja contra la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes, el Fiscal General proporcionará un formulario de reclamación. Este formulario ayuda a la persona a solicitar dinero de un fondo especial destinado a compensar las pérdidas. El formulario debe incluir detalles como la información de contacto de la persona, los detalles sobre los pagos realizados y lo que se prometió pero no se entregó en términos de servicios de viaje. Si falta alguna información requerida, la persona debe explicar por qué. El formulario debe firmarse declarando que todo es verdad, y omitir información podría significar que la reclamación sea rechazada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.46(a) El Fiscal General o su delegado aprobará cualquier formulario de reclamación que se proporcionará a una persona agraviada por la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes para que sea presentado por dicha persona agraviada con el fin de obtener el pago del fondo de restitución. El formulario de reclamación requerirá que la persona agraviada proporcione a la corporación información que sea suficiente para decidir si se debe realizar el pago a esa persona. La información debe incluir todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.46(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona agraviada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.46(a)(2) La fecha, la forma y el monto de cada pago y la prueba del mismo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.46(a)(3) El monto de la reclamación y la base específica de la misma.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.46(a)(4) Cualquier acuerdo escrito, correspondencia u otra documentación relevante para la transacción y para los servicios de transporte o de viaje que fueron comprados y no proporcionados.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.46(a)(5) Identificación de los servicios de transporte o de viaje que fueron comprados y no proporcionados.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.46(a)(6) Descripción de cualquier pago o reembolso o servicios de transporte o de viaje alternativos recibidos por la persona agraviada por los servicios de transporte o de viaje comprados que no fueron proporcionados.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.46(b) Si alguna información requerida no está disponible para la persona agraviada, la persona así lo indicará en el formulario de reclamación, explicando por qué la información no está disponible. La corporación podrá requerir cualquier otra información adicional que sea necesaria para decidir la reclamación. La falta de presentación de cualquier información o documentación requerida o una explicación adecuada de por qué la información no está disponible constituirá motivo para la denegación de una reclamación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.46(c) La persona agraviada que presente un formulario de reclamación firmará el formulario declarando, bajo pena de perjurio de conformidad con las leyes del Estado de California, que la información contenida en el formulario y cualquier declaración de la persona que presenta la reclamación son verdaderas y correctas.

Section § 17550.47

Explanation

Si ha perdido más de $50 en viajes aéreos o marítimos, puede presentar una reclamación ante la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes pagando una tarifa de $35. Si su pago es rechazado, puede volver a intentarlo con una tarifa de $50. Tiene un año a partir de la fecha de finalización de su viaje para presentar la reclamación. Puede reclamar hasta $15,000, pero solo por los costos reales de viaje que pagó. Las reclamaciones no cubren cosas como salarios perdidos o angustia emocional.

Las reclamaciones se deciden basándose en los documentos presentados en un plazo de 45 días. Si se deniega, recibirá una explicación por escrito y puede solicitar una reconsideración, pagando otra tarifa de $50. No se puede apelar a menos que se solicite primero la reconsideración. Las apelaciones se tramitan a través del tribunal superior y se basan en los expedientes existentes, sin nuevas pruebas a menos que no se pudieran haber presentado antes. Si gana una apelación, no puede recibir más de lo que solicitó originalmente.

Si la corporación de restitución cierra, los fondos restantes se reparten entre las reclamaciones pendientes. Las reclamaciones requieren al menos tres votos en contra para ser denegadas; de lo contrario, se conceden. Los directores no pueden decidir sobre reclamaciones en las que tengan conexiones personales o intereses financieros.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(a)(1) Cualquier persona agraviada que sufra una pérdida de más de cincuenta dólares ($50) de las cantidades pagadas por transporte aéreo o marítimo o servicios de viaje podrá presentar una reclamación ante la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes mediante la presentación de un formulario de reclamación según lo exige la Sección 17550.46 y el pago, mediante cheque o giro postal, de una tarifa de tramitación a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes por un importe de treinta y cinco dólares ($35). Cualquier cheque para la tarifa de tramitación que sea devuelto sin pagar a la corporación por la institución financiera contra la cual fue girado será devuelto al reclamante y la reclamación será rechazada para su presentación. Cualquier reclamante cuya reclamación sea rechazada podrá volver a presentar su reclamación previo pago de una tarifa de tramitación de cincuenta dólares ($50).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(a)(2) Cualquier tarifa de tramitación requerida por el párrafo (1) no será reembolsable, excepto cuando (A) una reclamación sea denegada sobre la base establecida en la declaración de decisión de que el vendedor de viajes, en el momento de la venta, no era participante en el Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes o el vendedor de viajes no estaba registrado, o (B) la reclamación sea concedida total o parcialmente. En cualquiera de los casos, la tarifa de tramitación será reembolsada a la persona agraviada tras la denegación o tras el pago de la reclamación, según corresponda.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(a)(3) En ningún caso una persona agraviada tendrá más de un año después de la fecha programada de finalización del viaje para presentar una reclamación ante el Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(b) Una persona agraviada podrá recuperar del Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes una cantidad que no exceda los quince mil dólares ($15,000) por persona agraviada, sin exceder la cantidad pagada al participante por o en nombre de la persona agraviada por el transporte o los servicios de viaje. Los pagos del fondo de restitución se limitarán a la restitución de las sumas pagadas por transporte o servicios de viaje y no incluirán otras cantidades, incluyendo, pero no limitado a, el pago por salarios perdidos, dolor y sufrimiento, angustia emocional, seguro de viaje, equipaje perdido o cualquier daño consecuencial. La persona agraviada no tendrá derecho a recibir honorarios de abogado en relación con una reclamación presentada o en apelación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(c) Todas las reclamaciones se decidirán basándose en el expediente escrito ante la corporación, sin que se celebre ninguna audiencia. El expediente consistirá en un formulario de reclamación debidamente cumplimentado y completo, cualquier otra documentación presentada por el reclamante o el participante, y cualquier documento o informe presentado por el personal o el representante designado de la oficina del Fiscal General. Las reclamaciones se decidirán en un plazo de 45 días a partir de su recepción, a menos que (1) el representante designado de la oficina del Fiscal General solicite una prórroga para obtener y presentar información, o (2) la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes determine que se requiere información o documentación adicional para decidir la reclamación. En cualquiera de los casos, la reclamación se decidirá en un plazo de 45 días a partir de la recepción de toda la información o documentación adicional. Una reclamación no decidida a tiempo se considerará concedida.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(d) Siempre que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes deniegue una reclamación total o parcialmente, proporcionará al reclamante una declaración de decisión escrita que establezca la base fáctica y legal de la denegación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(e) Un reclamante podrá solicitar la reconsideración de una decisión adversa de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes enviando una solicitud por escrito, acompañada de una tarifa de tramitación de cincuenta dólares ($50) pagada mediante cheque o giro postal, en un plazo de 20 días a partir de la fecha en que se envió por correo al reclamante un aviso de denegación y una declaración de decisión. Cualquier cheque para la tarifa de tramitación que sea devuelto sin pagar a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes por la institución financiera contra la cual fue girado será devuelto al reclamante y la solicitud de reconsideración no se determinará hasta que el reclamante haya pagado la tarifa de tramitación de cincuenta dólares ($50).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(f) La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes, en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud, decidirá la solicitud o informará al reclamante de que se necesita información o documentación adicional, y, si la decisión es una denegación total o parcial, proporcionará al reclamante y al vendedor de viajes una declaración de decisión escrita que establezca la base fáctica y legal de la decisión. No se podrá interponer recurso de apelación conforme al apartado (g) hasta que se haya solicitado y decidido la reconsideración. El reclamante no tendrá derecho a los honorarios de abogado incurridos en relación con la presentación de una reclamación o una solicitud de reconsideración.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(g) Ninguna decisión de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes que conceda o deniegue una reclamación total o parcialmente estará sujeta a revisión o apelación, salvo lo dispuesto en esta sección. Un reclamante podrá solicitar la revisión de la denegación, total o parcial, de una reclamación presentando un aviso de apelación después de haber notificado el aviso por correo a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes. El aviso de apelación se presentará y notificará a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes a más tardar 30 días después de que se haya enviado por correo al reclamante una declaración de decisión escrita sobre una solicitud de reconsideración. El aviso de apelación de una decisión de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes se presentará ante el secretario del tribunal superior, ya sea en el condado en el que se encuentre el domicilio social principal de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes, o en el condado en el que el reclamante residía en el momento en que adquirió el transporte o los servicios de viaje en disputa.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(h) El reclamante pagará la misma tasa de presentación que se exige para las apelaciones de los tribunales de menor cuantía. La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes presentará su respuesta y el expediente de la reclamación ante la corporación al secretario del tribunal superior en un plazo de 30 días a partir del día en que se notificó el aviso de apelación a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(i) Una vez presentado el expediente, el secretario del tribunal programará una audiencia para el momento más temprano disponible y enviará por correo un aviso escrito de la audiencia al menos 14 días antes de la fecha fijada para la audiencia.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(j) La audiencia de apelación se limitará al expediente ante la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes y a cualquier prueba relevante que no hubiera podido presentarse previamente a la corporación con diligencia razonable. El tribunal revisor confirmará la decisión si está respaldada por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente. No se permiten los procedimientos de descubrimiento previos al juicio descritos en la Sección 2019.010 del Código de Procedimiento Civil, no hay derecho a juicio por jurado, y la decisión del tribunal superior será apelable por cualquiera de las partes. No se podrá reclamar ni pagar dinero del Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes, excepto de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos en este artículo. Ninguna disposición del presente documento limitará o afectará de otro modo los recursos que puedan estar disponibles contra personas o entidades distintas de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(k) Si el reclamante prevalece total o parcialmente en una apelación, no tendrá derecho a una indemnización que exceda el monto de la reclamación original.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(l) Cualquier reclamación concedida por la corporación será pagada puntualmente por el fiduciario del fondo de restitución cuando haya transcurrido el plazo para apelar. Cualquier sentencia en apelación será pagada puntualmente por el fiduciario del fondo de restitución cuando la sentencia sea firme. Si hubiera fondos insuficientes para pagar una reclamación cuando de otro modo fuera exigible, las reclamaciones se pagarán por orden de recepción. Si la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes cesa sus operaciones de conformidad con los términos de la Sección 17550.52, los fondos fiduciarios restantes se asignarán a prorrata a las reclamaciones devengadas antes de que la corporación cese sus operaciones, después del pago de las deudas y pasivos pendientes según lo dispuesto en la Sección 17550.57.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(m) Una reclamación requerirá una mayoría de al menos tres votos afirmativos para su denegación; de lo contrario, se considerará concedida.
(n)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(n)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(n)(1) Un director no participará en la decisión de una reclamación si tiene un interés financiero en el resultado de la decisión, tiene un interés financiero o está empleado por el vendedor de viajes que es objeto de la reclamación, o tiene alguna relación familiar o amistad personal cercana con el reclamante o con cualquier propietario, funcionario, director o gerente del vendedor de viajes que es objeto de la reclamación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.47(n)(2) El director revelará a los demás directores antes de que se considere una reclamación todos los asuntos que lo descalifican para participar en la decisión de la reclamación según lo descrito en el párrafo (1).

Section § 17550.48

Explanation

Si alguien recibe dinero del Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes por una pérdida, debe ceder a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes el derecho de intentar recuperar ese dinero de quien causó la pérdida. El monto que deben ceder es solo hasta lo que recibieron. La persona debe realizar todo el papeleo necesario para que esta transferencia se concrete. Luego, la Corporación decide si quiere intentar recuperar el dinero de los responsables.

Cualquier persona perjudicada que recupere del fondo cederá a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes todos los derechos de recuperación, hasta un máximo del monto recibido del Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes, contra cualquier persona u organización de la cual la persona perjudicada recibió algún pago como compensación por cualquier pérdida por la cual se pagó la restitución del Fondo de Restitución al Consumidor de Viajes. La persona perjudicada deberá ejecutar y entregar a la corporación instrumentos y documentos y realizar cualquier otro acto necesario para cumplir con esta sección. La corporación tendrá la autoridad y discreción para determinar si buscar o no la recuperación.

Section § 17550.49

Explanation

Cuando la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes desembolsa dinero de su fondo debido a un reclamo contra un vendedor de viajes, debe notificar al Fiscal General y mantener registros. Puede decidir si intenta recuperar ese dinero del vendedor. Si lo hace, puede usar cualquier método legal disponible, como el cobro de deudas o demandas, y puede recuperar todos los costos razonables asociados con el proceso de recuperación, incluidos los honorarios de abogados. Además, pueden cobrar un interés del 9% anual sobre lo pagado, más los gastos.

Si la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes ordena que se realice un pago del fondo de restitución por cualquier monto en respuesta a un reclamo contra un participante, la corporación deberá informar a la oficina del Fiscal General y deberá mantener un registro de todos los reclamos pagados del fondo. Se proporcionará una lista de aquellos vendedores de viajes por cuya cuenta se haya realizado un pago del fondo, previa solicitud por escrito. La corporación tendrá la autoridad y discreción para determinar si buscar o no la recuperación de un vendedor de viajes de cualquier monto pagado del fondo. La corporación podrá buscar dicha recuperación por cualquier medio legal, incluyendo, pero no limitado a, el cobro de deudas o litigios civiles. Si la corporación busca la recuperación, tendrá derecho a cobrar a cualquier vendedor de viajes contra el cual se tome acción todos los gastos razonables incurridos al tomar la acción, incluidos los honorarios de abogados. La corporación también tendrá derecho a un interés a una tasa del 9 por ciento anual sobre el monto pagado del fondo, junto con todos los gastos y costos incurridos por la corporación en relación con el reclamo.

Section § 17550.50

Explanation

Esta ley establece que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes y sus directores, funcionarios, empleados o agentes no pueden ser demandados personalmente ni considerados responsables si deciden no pagar una reclamación del fondo de restitución.

No habrá responsabilidad personal por parte de y no surgirá ninguna causa de acción de ninguna naturaleza contra la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes o los directores, funcionarios, empleados o agentes de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes por cualquier decisión de denegar una reclamación de pago del fondo de restitución.

Section § 17550.51

Explanation

La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes no se hace responsable de ningún daño adicional que surja de sus esfuerzos por reembolsar a los consumidores, más allá de lo que se les debe directamente. Esto abarca tanto las pérdidas económicas extra que se deriven de la situación como los daños que buscan castigar a alguien.

La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes no será responsable de ningún daño consecuencial, ni de ningún daño punitivo, en relación con el desempeño de su función de restitución.

Section § 17550.52

Explanation

El Fiscal General puede decidir que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes ya no funciona correctamente si ocurre alguno de varios problemas. Estos problemas incluyen que la corporación nunca fue creada, que fue disuelta, que dejó de operar, que se quedó sin dinero, que no pagó facturas o reclamaciones a tiempo, que infringió leyes, que usó indebidamente sus fondos, que no cobró las cuotas requeridas, que retrasó las decisiones sobre reclamaciones, que no siguió las regulaciones o que se negó a las auditorías de la oficina del Fiscal General.

El Fiscal General o su delegado podrá determinar que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes ha fallado o ha cesado sus operaciones al constatar que ha ocurrido cualquiera de los siguientes supuestos con respecto a la corporación:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(a) No fue creada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(b) Ha sido disuelta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(c) Ha cesado sus operaciones.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(d) Es insolvente o ha sido objeto de una orden de alivio en bancarrota.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(e) Ha incumplido el pago de sus costos operativos.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(f) Ha incumplido el pago de cualquier reclamación o sentencia de manera oportuna.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(g) Ha violado sus estatutos sociales o cualquier ley de este estado.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(h) Ha invertido sus fondos en violación de este artículo.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(i) No ha cobrado las cuotas según lo requerido por este artículo.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(j) No ha resuelto diligentemente una reclamación presentada por una persona agraviada.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(k) Ha violado cualquier sección de este artículo.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.52(l) Ha descuidado o se ha negado a someter sus libros, documentos y asuntos a la inspección de la oficina del Fiscal General.

Section § 17550.53

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes, que investiga las quejas de viajeros que han tenido problemas con vendedores de viajes. La corporación puede colaborar con la oficina del Fiscal General para revisar documentos al evaluar estas quejas y tiene la autoridad para contratar expertos que la ayuden. El vendedor debe compartir los documentos necesarios con la corporación. Usar indebidamente la información de estas investigaciones es ilegal, y los gastos de las investigaciones pueden reclamarse al vendedor si la queja es válida y se ha pagado. La corporación puede recuperar los costos y honorarios legales mediante una acción judicial si es necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.53(a) La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes tendrá autoridad independiente para investigar las reclamaciones presentadas por personas perjudicadas conforme a la Sección 17550.47.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.53(b) La corporación, a solicitud de la oficina del Fiscal General, podrá participar en un examen o investigación de los libros y registros de un participante con el propósito de evaluar una reclamación relacionada con ese vendedor de viajes. No habrá responsabilidad por parte del Estado de California ni de ninguno de sus empleados, agentes o representantes, ni se iniciará ninguna causa de acción de cualquier naturaleza contra ellos, por la divulgación de cualquier información proporcionada a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes conforme a esta subdivisión o en relación con la investigación o revisión de cualquier reclamación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.53(c) Con el consentimiento de la mayoría de sus directores, la corporación, para cumplir con sus obligaciones conforme a este artículo, podrá nombrar a un contador público certificado independiente o a un contador público, o contratar o nombrar un comité especializado o empleados para llevar a cabo un examen o investigación autorizado por esta sección. Cualquier informe resultante de ello deberá ser proporcionado a la oficina del Fiscal General.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.53(d) Para ayudar a la corporación a evaluar una reclamación relacionada con un participante, este deberá proporcionar o poner a disposición para inspección de la corporación aquellos libros, cuentas, registros de cuentas bancarias y archivos que sean necesarios para que la corporación evalúe la reclamación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.53(e) La corporación, cualquier participante, un agente de la corporación o cualquier persona que no sea una agencia de aplicación de la ley que utilice información obtenida bajo esta sección para cualquier propósito no autorizado en este artículo o en el Artículo 2.6 (que comienza con la Sección 17550) es culpable de un delito menor.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.53(f) Los costos y gastos de cualquier examen bajo esta sección serán pagados por el participante si una reclamación directamente relacionada con ese vendedor de viajes ha sido aprobada y se ha realizado un pago a una persona perjudicada. La corporación podrá iniciar una acción para la recuperación de estos costos y gastos de examen en cualquier tribunal de jurisdicción competente, y recuperará sus costos razonables y honorarios de abogado como un concepto de costos, según lo dispuesto en el párrafo (10) de la subdivisión (a) y el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 1033.5 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 17550.54

Explanation

Esta sección de la ley establece que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes no puede formarse legalmente ni modificar sus reglas internas sin la aprobación de la oficina del Fiscal General. En concreto, el Secretario de Estado no registrará los documentos de creación o las modificaciones de la corporación sin la aprobación por escrito del Fiscal General. Además, cualquier nuevo reglamento interno o cambio a los existentes también necesita este consentimiento por escrito. Si el Fiscal General no responde en un plazo de 60 días, los reglamentos o cambios propuestos se consideran aprobados automáticamente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.54(a) El Secretario de Estado no registrará los estatutos de constitución de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes ni una enmienda a los mismos a menos que la oficina del Fiscal General haya emitido una aprobación por escrito de dichos estatutos o enmienda.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 17550.54(b) La Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes no adoptará estatutos ni enmiendas a los mismos sin el consentimiento por escrito de la oficina del Fiscal General. Si la oficina del Fiscal General no aprueba o desaprueba los estatutos o enmiendas dentro de los 60 días siguientes a su recepción, dichos estatutos o enmiendas se considerarán aprobados.

Section § 17550.55

Explanation

Esta ley simplemente establece que las normas y regulaciones que se encuentran en el Código de Seguros no afectan ni se aplican a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes.

Ninguna disposición del Código de Seguros se aplicará a la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes.

Section § 17550.56

Explanation

Esta sección de la ley asegura que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes esté siempre abierta al examen de la oficina del Fiscal General. Tienen el derecho de inspeccionar las operaciones de la corporación, incluyendo sus libros y registros, cuando lo deseen. El equipo del Fiscal General tiene acceso ilimitado a todas las oficinas y documentos de la corporación.

El funcionamiento de la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes estará en todo momento sujeto al examen y revisión de la oficina del Fiscal General y sus representantes debidamente designados. La oficina del Fiscal General y sus representantes debidamente designados podrán en cualquier momento investigar los asuntos y examinar los libros, cuentas, registros y archivos utilizados por la corporación. La oficina del Fiscal General y sus representantes debidamente designados tendrán libre acceso a las oficinas, libros, cuentas, documentos, registros, archivos, cajas fuertes y bóvedas de la corporación.

Section § 17550.57

Explanation

Si la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes cierra o se disuelve, todas sus deudas y obligaciones deben pagarse utilizando sus activos restantes, incluidos los fondos de restitución. Una vez liquidadas todas las responsabilidades, cualquier activo sobrante se distribuirá entre los participantes de la corporación. Esta distribución se basa en la cantidad de ubicaciones comerciales que cada participante tiene en el estado en comparación con el número total de ubicaciones de todos los participantes.

Si la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes se disuelve o deja de existir, o si el Fiscal General o su delegado determina, de conformidad con la Sección 17550.52, que la corporación ha fallado o ha dejado de operar, todas las deudas pendientes, obligaciones de la corporación y los montos adeudados por servicios prestados se pagarán primero con los activos restantes, incluido el fondo de restitución. Los activos restantes después de liquidar todas esas responsabilidades se distribuirán a los participantes, menos los costos de dicha distribución. La distribución a los participantes será a prorrata, basada en la proporción del número de ubicaciones en el estado desde las cuales el participante realiza negocios con respecto al número total de ubicaciones de todos los participantes registrados en el momento en que la corporación se disuelve o deja de existir.

Section § 17550.58

Explanation

Esta ley establece que la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes debe pagar todos los costos y gastos en los que incurre el Departamento de Justicia mientras gestiona deberes específicos relacionados con los consumidores de viajes. Si es necesario, el Departamento de Justicia puede emprender acciones legales para recuperar estos costos.

Todos los costos y gastos incurridos por el Departamento de Justicia en la administración de este artículo, incluidos los incurridos conforme a la Sección 17550.38, serán pagados al departamento por la Corporación de Restitución al Consumidor de Viajes. El departamento podrá iniciar una acción para la recuperación de los costos y gastos incurridos en la administración de este artículo ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.