La Sección 24 de este código no determinará la separabilidad de las disposiciones de este capítulo, unas de otras. Dicha separabilidad se determinará por si las disposiciones del Capítulo 530 de los Estatutos de 1907 y las disposiciones del Capítulo 362 de los Estatutos de 1909 son separables entre sí y con respecto a las demás.
Si las palabras “O reducir” (después de la palabra “aumentar”) no fueron efectivamente eliminadas de la Subdivisión 2 de la Sección 1 del Capítulo 530 de los Estatutos de 1907 por la Sección 1 del Capítulo 362 de los Estatutos de 1909, una combinación de capital, habilidad o actos por dos o más personas con el propósito de reducir el precio de la mercancía o de cualquier producto básico es un cártel.