Section § 18620

Explanation

Esta sección establece que las definiciones proporcionadas en este artículo se utilizan a lo largo de todo el capítulo, a menos que se mencione una excepción específica.

Las definiciones contenidas en este artículo serán para los términos utilizados en este capítulo y serán aplicables a menos que se disponga específicamente lo contrario.

Section § 18621

Explanation

En esta sección, el término “Comisión” se refiere a la Comisión Atlética del Estado.

“Comisión” significa la Comisión Atlética del Estado.

Section § 18622

Explanation

En esta sección, los términos "club" y "promotor" se consideran sinónimos. Se refieren a cualquier tipo de grupo o persona, como una empresa o un individuo, que organiza un evento de boxeo o artes marciales.

Las palabras “club” y “promotor” son sinónimas, pueden usarse indistintamente y significan una corporación, sociedad, asociación, individuo u otra organización que organiza, celebra o presenta un concurso, combate o exhibición de boxeo o artes marciales.

Section § 18623

Explanation

Esta ley define quién califica como boxeador o luchador de artes marciales al establecer que deben participar en eventos competitivos y tener habilidades básicas en su deporte.

Un boxeador profesional o aficionado o un luchador de artes marciales es aquel que participa en una contienda de boxeo o artes marciales y que posee habilidades fundamentales en su deporte respectivo.

Section § 18624

Explanation

Un 'Comité' en este contexto es un grupo establecido para proporcionar asesoramiento sobre los estándares médicos y de seguridad.

“Comité” significa un comité asesor sobre normas médicas y de seguridad creado por este artículo.

Section § 18625

Explanation

Esta ley explica que, en el contexto de eventos de lucha profesionales o aficionados, términos como 'contienda' y 'combate' significan lo mismo. Incluyen boxeo, kickboxing y artes marciales, donde los luchadores tienen contacto total, lo que podría o está destinado a causar daño físico. Para los eventos de aficionados, el contacto total se incluye incluso si ocurre sin intención. Los deportes de contacto ligero como el karate o el taekwondo no se consideran contiendas, a menos que sean aprobados por la comisión y reconocidos como deportes olímpicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 18625(a) Según se describe en las disposiciones específicas de la ley, ya sea que se refiera a una contienda o combate profesional o aficionado, los términos “contienda” y “combate” son sinónimos, pueden usarse indistintamente, incluyen exhibiciones de boxeo, kickboxing y artes marciales, y significan una pelea, combate de premio, contienda de boxeo, contienda pugilística, contienda de kickboxing, contienda de artes marciales o combate de entrenamiento (sparring), entre dos o más personas, donde se utiliza o se pretende el contacto total que pueda resultar o se pretenda que resulte en daño físico al oponente.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 18625(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 18625(b)(1) Una contienda o combate aficionado incluye una contienda o combate donde se utiliza el contacto total, incluso si es de forma no intencional.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 18625(b)(2) Una contienda o combate aficionado no incluye karate de contacto ligero, taekwondo, judo, o cualquier otra arte marcial de contacto ligero según lo aprobado por la comisión y reconocido por el Comité Olímpico Internacional como deporte olímpico.

Section § 18627

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las artes marciales para fines regulatorios. Las 'artes marciales' incluyen varios estilos de combate como el karate y las artes marciales mixtas, practicados sin armas. El 'kickboxing' se describe como un tipo de boxeo que implica golpes con las manos y las piernas. El 'contacto completo' se refiere a las competiciones de artes marciales donde es posible causar daño físico a los oponentes, mientras que el 'contacto ligero' implica técnicas controladas sin contacto dañino en la cara. El término 'sin contacto' significa que no hay ningún contacto físico entre los contendientes en la competición.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 18627(a) “Artes marciales” significa cualquier forma de karate, kung fu, tae kwon do, kickboxing o cualquier combinación de artes marciales de contacto completo, incluidas las artes marciales mixtas, o defensa personal realizada con contacto completo donde no se utiliza un arma.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 18627(b) “Kickboxing” significa cualquier forma de boxeo en la que se asestan golpes con la mano y cualquier parte de la pierna por debajo de la cadera, incluido el pie.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 18627(c) “Contacto completo” significa el uso de fuerza física en una competición de artes marciales que pueda o tenga la intención de causar daño físico al oponente, incluido cualquier contacto que no cumpla con la definición de contacto ligero o sin contacto.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 18627(d) “Contacto ligero” significa el uso de técnicas de artes marciales controladas por las cuales no se permite el contacto con la cara y no se permite ningún contacto que pueda o tenga la intención de causar daño físico al oponente.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 18627(e) “Sin contacto” significa que no se produce contacto entre ninguno de los contendientes.

Section § 18628

Explanation

Esta ley define a un "mánager" como la persona que representa o controla a un boxeador profesional o luchador de artes marciales en la organización de sus peleas, o que recibe más del 10% de sus ganancias de un combate. Esta definición no incluye a los abogados que solo brindan asesoramiento legal, a menos que también realicen actividades de gestión sin la licencia de mánager correspondiente.

“Mánager” significa cualquier persona que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 18628(a) Por contrato, acuerdo u otro arreglo con cualquier persona, se compromete o se ha comprometido a representar de cualquier manera los intereses de cualquier boxeador profesional o luchador de artes marciales en la obtención, o con respecto a la organización o dirección de, cualquier contienda profesional en la que el boxeador o luchador deba participar como contendiente; excepto que el término “mánager” no se interpretará en el sentido de incluir a ningún abogado con licencia para ejercer en este estado cuya participación en estas actividades se limite a representar los intereses legales de un boxeador o luchador profesional como cliente. De lo contrario, un abogado deberá obtener una licencia como mánager para participar en cualquiera de las actividades descritas en esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 18628(b) Dirige o controla las actividades profesionales de boxeo o artes marciales de cualquier boxeador profesional o luchador de artes marciales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 18628(c) Recibe o tiene derecho a recibir más del 10 por ciento de la bolsa bruta de cualquier boxeador profesional o luchador de artes marciales por cualquier servicio relacionado con la participación de dicha persona en una contienda profesional.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 18628(d) Es un funcionario, director, accionista o miembro de cualquier corporación u organización que recibe, o tiene derecho a recibir más del 10 por ciento de la bolsa bruta de cualquier boxeador profesional o luchador de artes marciales por cualquier servicio relacionado con la participación de la persona en una contienda profesional.

Section § 18629

Explanation

Esta sección define qué se considera una “escuola, colegio o universidad” en California. Incluye escuelas secundarias, universidades públicas como la Universidad de California y la Universidad Estatal de California, colegios comunitarios públicos y colegios privados que cumplan los requisitos. Para ser considerados bajo esta definición, los colegios privados deben cumplir requisitos educativos específicos establecidos por las regulaciones estatales.

“Escuela, colegio o universidad” significa una escuela secundaria, la Universidad de California, una Universidad Estatal de California, un colegio comunitario público, o cualquier otra institución educativa privada de nivel postsecundario que cumpla con los requisitos de la Sección 94739, o el Artículo 8 (que comienza con la Sección 94900) o el Artículo 9 (que comienza con la Sección 94915) del Capítulo 7 de la Parte 59 del Código de Educación.

Section § 18630

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Esta sección de la ley define lo que significa tener un «interés propietario», que incluye cualquier tipo de propiedad o participación en algo, como ser miembro, copropietario, accionista, o tener un acuerdo de participación en las ganancias, ya sea que este interés se mantenga directa o indirectamente.

«Interés propietario» significa cualquier membresía, copropiedad, propiedad de acciones, interés legal o beneficiario, acuerdo de participación en las ganancias, u otro interés propietario, designado, organizado o mantenido, directa o indirectamente, de cualquier forma.

Section § 18631

Explanation

Esta sección aclara que siempre que se menciona el término "licencia", también significa "permiso". Por lo tanto, ambos términos son intercambiables aquí.

“Licencia”, tal como se utiliza en este capítulo, también incluye un “permiso”.