Reglamentos Comerciales Especiales 18400-22949.92.2Robo de Identidad Digital
Section § 22670
Esta ley define "material cubierto" como imágenes o videos que parecen mostrar partes íntimas o actividades sexuales de una persona sin su consentimiento y que se publican en redes sociales. Si alguien denuncia este tipo de contenido, se le llama "usuario denunciante". Si este material se publica sin consentimiento, se considera "robo de identidad digital sexualmente explícito". Sin embargo, el término "plataforma de redes sociales" no incluye los servicios de mensajería directa con comunicación cifrada ni los servicios gestionados por organizaciones sin fines de lucro.
Section § 22671
Esta ley exige que las plataformas de redes sociales ayuden a los residentes de California a denunciar casos de robo de identidad digital de contenido sexual explícito. Las plataformas deben tener una forma fácil de usar para que las personas presenten estas denuncias. Deben confirmar la recepción de una denuncia en un plazo de 48 horas y actualizar al usuario sobre el estado de la denuncia en el plazo de una semana. Las plataformas tienen entonces 30 días para decidir si se trata de un caso de robo de identidad, pero pueden extender el plazo a 60 días debido a circunstancias incontrolables, informando al usuario de los retrasos. Durante este proceso, las plataformas deben bloquear el acceso al contenido sospechoso y eliminarlo si confirman que es, de hecho, un robo.