(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(a) El franquiciado deberá, antes de la venta, cesión o transferencia de una franquicia, la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de un negocio de franquicia, o una participación controladora o no controladora en el negocio de franquicia, a otra persona, notificar al franquiciador la intención del franquiciado de vender, transferir o ceder la franquicia, la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos del negocio de franquicia, o la participación controladora o no controladora en el negocio de franquicia. La notificación deberá ser por escrito, entregada al franquiciador por mensajería comercial o por correo certificado con acuse de recibo e incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(a)(1) El nombre y la dirección del cesionario propuesto.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(a)(2) Una copia de todos los acuerdos relacionados con la venta, cesión o transferencia de la franquicia, los activos del negocio de franquicia o la participación en el negocio de franquicia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(a)(3) La solicitud de aprobación del cesionario propuesto para convertirse en el franquiciado sucesor. La solicitud deberá incluir todos los formularios, divulgaciones financieras e información relacionada que el franquiciador utilice generalmente al revisar a los posibles nuevos franquiciados, si dichos formularios están fácilmente disponibles para el franquiciado existente. Si los formularios no están fácilmente disponibles, el franquiciado deberá solicitarlos y el franquiciador deberá entregarlos al franquiciado por mensajería comercial o correo certificado con acuse de recibo dentro de los 15 días naturales. Tan pronto como sea posible después de la recepción de la solicitud del cesionario propuesto, el franquiciador deberá notificar, por escrito, al franquiciado y al cesionario propuesto sobre cualquier información o documentación adicional necesaria para completar la solicitud de transferencia. Si los estándares existentes del franquiciador para la aprobación de franquiciados nuevos o renovadores no están fácilmente disponibles para el franquiciado cuando este notifica al franquiciador su intención de vender, transferir o ceder la franquicia, los activos del negocio de franquicia o la participación controladora o no controladora en el negocio de franquicia, el franquiciador deberá comunicar dichos estándares al franquiciado dentro de los 15 días naturales.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(b)(1) El franquiciador deberá, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de toda la información y documentación necesaria requerida conforme al apartado (a), o según lo especificado por acuerdo escrito entre el franquiciador y el franquiciado, notificar al franquiciado la aprobación o desaprobación de la venta, cesión o transferencia propuesta. La notificación deberá ser por escrito y se entregará al franquiciado por mensajería comercial o correo certificado con acuse de recibo. Una venta, cesión o transferencia propuesta se considerará aprobada, a menos que sea desaprobada por el franquiciador de la manera prevista en este apartado. Si la venta, cesión o transferencia propuesta es desaprobada, el franquiciador deberá incluir en la notificación de desaprobación una declaración que exponga los motivos de la desaprobación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(b)(2) En cualquier acción en la que la desaprobación por parte del franquiciador de una venta, cesión o transferencia conforme a este apartado sea una cuestión, la razonabilidad de la decisión del franquiciador será una cuestión de hecho que requerirá la consideración de todas las circunstancias existentes. Para los fines de este párrafo, el juzgador de hechos podrá ser un árbitro especificado en el contrato de franquicia y que cumpla con los requisitos de la Sección 20040. Nada en este párrafo prohibirá el juicio sumario cuando la razonabilidad de la aprobación o desaprobación de la transferencia pueda decidirse como una cuestión de derecho.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(b)(3) Esta sección no exige que un franquiciador ejerza un derecho contractual de tanteo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(c) Esta sección no prohíbe que un franquiciador ejerza el derecho contractual de tanteo para comprar una franquicia, la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de un negocio de franquicia, o una participación controladora o no controladora en un negocio de franquicia después de recibir una oferta de buena fe de un comprador propuesto para adquirir la franquicia, los activos o la participación. Cualquier franquiciador que ejerza el derecho contractual de tanteo deberá ofrecer al vendedor un pago al menos igual al valor ofrecido en la oferta de buena fe.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 20029(d) Para los fines de esta sección, "negocio de franquicia" incluirá una entidad legal que sea parte de un contrato de franquicia.