Section § 21200

Explanation

Esta ley prohíbe a las empresas que venden combustibles o aceites para vehículos de motor en California cobrar precios diferentes a distintos clientes si esto perjudica la competencia. Si una empresa es acusada de esto, debe demostrar que hubo una razón legítima para la diferencia de precio, como igualar los precios de los competidores. Sin embargo, los contratos basados en estos precios más bajos no pueden durar más de un año. Se permiten las diferencias de precio si se deben a diferencias reales en los costos o a cambios en las condiciones del mercado. Además, los vendedores pueden elegir libremente a sus clientes, y las compras de agencias estatales o locales no se ven afectadas por esta ley.

Es ilegal que cualquier refinador, distribuidor, fabricante o transportista de combustibles o aceites para vehículos de motor que opere en este estado, ya sea directa o indirectamente, discrimine en precio entre diferentes compradores de combustibles o aceites para vehículos de motor de igual grado y calidad, cuando el efecto de dicha discriminación sea disminuir la competencia, o dañar, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que conceda o reciba a sabiendas el beneficio de dicha discriminación, o con los clientes de cualquiera de ellos.
Una vez que se presente prueba, en cualquier audiencia sobre una queja bajo esta sección, de que ha habido tal discriminación en precio, la carga de refutar el caso prima facie así establecido, mostrando justificación, recaerá sobre la persona acusada de una violación de esta sección. Nada de lo aquí contenido impedirá que un vendedor refute el caso prima facie así establecido mostrando que su precio más bajo a cualquier comprador o compradores se hizo de buena fe para igualar un precio igualmente bajo de un competidor y también se ofreció a cualquiera de sus otros compradores en competencia con el comprador o compradores que recibieron dicho precio más bajo. Si dicho precio más bajo se incorporara a un contrato a plazo, ningún contrato de este tipo, en cuanto a dicho precio discriminatorio, será válido por más de un año.
Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá las diferencias que solo permitan una debida consideración por las diferencias en el costo de fabricación, comercialización, transporte, venta o entrega resultantes de los diferentes métodos o cantidades en que dichas mercancías se venden o entregan a dichos compradores.
Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que las personas dedicadas a la venta de combustibles o aceites para vehículos de motor en este estado seleccionen a sus propios clientes en transacciones de buena fe y no en restricción del comercio.
Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá los cambios de precio de vez en cuando cuando respondan a condiciones cambiantes que afecten el mercado o la comercialización de los productos en cuestión, tales como, entre otros, el deterioro real o inminente de los productos, las ventas forzadas bajo proceso judicial o las ventas de buena fe por cese de negocio en los productos en cuestión.
Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará a la compra de combustibles o aceites para vehículos de motor para su propio uso por parte de agencias estatales y locales o servicios públicos.

Section § 21201

Explanation
Esta ley se aplica a las empresas en California que refinan, distribuyen, fabrican o transportan productos derivados del petróleo y que tienen una producción, capacidad de refinación o ventas al por mayor de al menos 50,000 barriles al día.

Section § 21202

Explanation
Esta ley establece que si alguien sufre un daño porque otra persona incumplió las reglas de este capítulo, la persona perjudicada puede demandar para obtener una compensación. Si ganan el caso, pueden recibir el triple del monto de los daños reales, además de los honorarios razonables de su abogado.

Section § 21203

Explanation

Esta ley subraya la importancia de la competencia justa en la distribución y venta de combustibles y aceites para vehículos motorizados en California. Enfatiza que la competencia es crucial para la economía del estado y el bienestar público. Si un contrato establece precios que no cumplen con esta ley, esos términos de precios serán nulos a menos que deban extenderse debido a leyes federales de control de precios.

La Legislatura encuentra y declara que la distribución y venta de combustibles y aceites para vehículos motorizados en el Estado de California afectan la economía general del estado, el interés público y el bienestar público. La competencia y la ausencia de prácticas discriminatorias irrazonables son esenciales para el funcionamiento justo y eficiente de una economía de libre mercado. Las condiciones competitivas están cambiando rápidamente, lo que resulta en una dislocación del mercado. Por lo tanto, se establece además que cualquier contrato, arreglo o acuerdo existente con una disposición para precios que no cumplan con este capítulo será nulo a partir de la fecha de entrada en vigor de este capítulo en cuanto a dichas disposiciones, excepto por aquellos que deban extenderse más allá de dicha fecha para cumplir con cualquier ley, regulación u orden federal aplicable de control de precios.