Section § 19150

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona mienta o haga afirmaciones engañosas sobre productos que están cubiertos por este capítulo. Esto incluye afirmaciones falsas hechas en cualquier forma de publicidad, en la etiqueta del producto o en los marbetes. Hacerlo constituye una violación de las normas establecidas en este capítulo.

Toda persona que anuncie falsamente o tergiverse de cualquier manera cualquier mercancía que esté sujeta a las disposiciones de este capítulo, ya sea directa o indirectamente por cualquier medio de publicidad, incluyendo declaraciones falsas hechas en las etiquetas reconocidas del Estado de California o cualquier otra etiqueta o marbete adherido a la mercancía en cuestión, es culpable de una violación de este capítulo.

Section § 19151

Explanation
Cualquier persona con licencia para vender muebles tapizados o ropa de cama debe ser honesta en sus anuncios. Si la imagen en el anuncio no coincide con el producto real que se publicita, deben indicarlo claramente añadiendo una advertencia en texto negrita que sea fácil de leer.

Section § 19152

Explanation
Si compras muebles tapizados o ropa de cama a un vendedor con licencia, cualquier promesa de reemplazar o garantizar la calidad del artículo sin cobrarte no puede durar más de cinco años desde la fecha de compra. Sin embargo, los vendedores pueden ofrecer garantías que incluyan cargos por reemplazo que varíen según el tiempo que hayas usado el artículo.

Section § 19158

Explanation

Siempre que alguien reciba muebles tapizados o ropa de cama para arreglar o renovar, debe adjuntar una etiqueta de inmediato que indique el nombre del propietario o del comerciante, la dirección y la fecha en que lo recibió. Esta etiqueta debe permanecer adjunta hasta que se esté trabajando en el artículo.

Toda persona, al recibir muebles tapizados o ropa de cama para reparar o renovar, deberá fijar de forma segura, inmediatamente, una etiqueta de identificación que muestre el nombre del propietario o del comerciante, la dirección y la fecha en que fue recibido. La etiqueta deberá permanecer fijada hasta que el artículo esté en proceso de reparación o renovación.

Section § 19160

Explanation
Si tienes una licencia bajo este capítulo, debes asegurarte de que tus instalaciones y todo el equipo relacionado estén siempre limpios y libres de cualquier basura, suciedad, insectos o plagas.

Section § 19161

Explanation

Esta ley exige que todos los colchones y ciertos muebles de cama y de asiento en California sean resistentes al fuego. Los colchones deben cumplir con los estándares de seguridad establecidos por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de EE. UU. Otra ropa de cama que pueda representar un riesgo de incendio también debe fabricarse para resistir llamas abiertas. Los muebles de asiento vendidos en California, incluidos los artículos en espacios públicos como hoteles, deben ser resistentes al fuego y estar debidamente etiquetados, aunque esto no incluye los muebles de ejercicio. La ropa de cama en alojamientos con rociadores contra incendios aprobados no está cubierta por estas regulaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19161(a) Todos los colchones y juegos de colchones fabricados para la venta en este estado deberán ser ignífugos. «Ignífugo», tal como se utiliza en esta sección, significa un producto que cumple con los estándares de resistencia a la prueba de llama abierta adoptados por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos y establecidos en la Sección 1633 y siguientes del Título 16 del Código de Regulaciones Federales. La oficina podrá adoptar las regulaciones que considere necesarias para implementar dichos estándares.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19161(b) Todos los demás productos de ropa de cama que la oficina determine que contribuyen a los incendios de colchones y ropa de cama deberán cumplir con las regulaciones adoptadas por la oficina que especifiquen que dichos productos sean resistentes a la ignición por llama abierta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19161(c) Todos los muebles de asiento vendidos u ofrecidos para la venta por un importador, fabricante o mayorista para su uso en este estado, incluidos los muebles de asiento vendidos u ofrecidos para la venta para su uso en un hotel, motel u otro lugar de alojamiento público en este estado, y los muebles retapizados a los que se añaden materiales de relleno, deberán ser ignífugos y deberán estar etiquetados de la manera especificada por la oficina. Esto no incluye los muebles utilizados exclusivamente para fines de actividad física y ejercicio.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19161(d) Las regulaciones adoptadas por la oficina para otros productos de ropa de cama no se aplicarán a ningún hotel, motel, bed and breakfast, posada o establecimiento de alojamiento transitorio similar que cuente con un sistema automático de extinción de incendios que cumpla con las especificaciones establecidas en la Sección 904.1 del Título 24 del Código de Regulaciones de California.

Section § 19161.3

Explanation
Si vende espuma de poliuretano flexible a clientes aquí en California, ya sea en losas, bloques, láminas o triturada, debe ser ignífuga, a menos que se use para acolchado de alfombras o sea poco probable que se use como material para muebles o colchones. «Ignífuga» significa que debe cumplir con ciertas regulaciones de seguridad establecidas por la oficina estatal.

Section § 19161.5

Explanation

Esta ley establece que el jefe de la oficina, con la aprobación del Director de Asuntos del Consumidor, puede decidir eximir ciertos muebles tapizados de las normas de seguridad contra incendios si considera que estos artículos no presentan un riesgo grave de incendiarse.

El jefe de la oficina, sujeto a la aprobación del Director de Asuntos del Consumidor, podrá, a su discreción, eximir los muebles tapizados que se considere que no representan un riesgo grave de incendio de los requisitos ignífugos de la Sección 19161.

Section § 19162

Explanation
Si vas a encargar un trabajo de tapicería a medida, el tapicero debe darte un presupuesto por escrito del costo de la mano de obra y los materiales antes de empezar. No se puede empezar el trabajo ni aplicar cargos hasta que des tu aprobación. Si los costos superan el presupuesto, necesitan tu permiso antes de continuar. Este requisito no los obliga a dar un presupuesto si no aceptan el trabajo. El presupuesto puede entregarse en formato electrónico, y 'materiales' incluye todo lo que se usa en el trabajo, como tela y relleno.

Section § 19163

Explanation
Esta ley exige que los tapiceros a medida creen una orden de trabajo detallada para cada encargo. La orden de trabajo debe describir el trabajo a realizar, los materiales a utilizar y la duración de la validez del presupuesto. Si utilizan materiales de segunda mano, esto debe indicarse claramente en la orden de trabajo. Los tapiceros no pueden realizar ningún trabajo ni cobrar nada hasta obtener la autorización del cliente. Cualquier cambio en el trabajo o los materiales también debe ser aprobado por el cliente. Los clientes reciben una copia de la orden de trabajo antes de que comience el trabajo, y los tapiceros deben conservar una copia durante al menos un año, ya sea en papel o electrónicamente.

Section § 19164

Explanation

Esta ley permite a la oficina establecer normas sobre la calidad y seguridad de los materiales aislantes vendidos o instalados en el estado. Las normas deben cubrir cómo funciona el aislamiento inicialmente y a lo largo del tiempo. Hasta que la oficina cree sus propias normas, se aplicarán las regulaciones existentes de la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, pero las tareas que antes realizaba la comisión ahora serán responsabilidad de la oficina. Antes de establecer estas normas, la oficina debe celebrar al menos dos audiencias públicas y solicitar la opinión de diversas partes interesadas. Una vez establecidas las normas, se compartirán con las agencias estatales pertinentes y se deberá informar a los contratistas con licencia. Estas normas, una vez finalizadas, formarán parte de los Estándares de Construcción de California y necesitarán la aprobación de la Comisión de Estándares de Construcción de California.

La oficina podrá, mediante reglamento, establecer estándares para materiales aislantes que rijan la calidad de todo material aislante vendido o instalado dentro de este estado, incluyendo aquellas propiedades que afectan la seguridad y el rendimiento térmico del material aislante durante su aplicación y en el uso previsto. Los estándares especificarán el rendimiento inicial del material aislante y el rendimiento esperado durante la vida útil de diseño del material aislante. Hasta que la oficina haya adoptado estos reglamentos, los reglamentos de la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta sección, relativos a dichos estándares, permanecerán en pleno vigor y efecto. Sin embargo, dondequiera que esos reglamentos especifiquen que la comisión deberá realizar un acto, la oficina, en su lugar, realizará el acto.
Antes de establecer los estándares y procedimientos requeridos por este capítulo, la oficina deberá llevar a cabo al menos dos audiencias públicas, e invitará a la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, al Jefe de Bomberos del Estado, a fabricantes, distribuidores e instaladores con licencia de materiales aislantes, y a miembros apropiados del público a participar en las audiencias. Inmediatamente después de la adopción de los estándares y procedimientos, la oficina proporcionará una copia de los estándares a la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado y a la Junta Estatal de Licencias para Contratistas. Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de los estándares de la oficina, la Junta Estatal de Licencias para Contratistas notificará a todos los contratistas con licencia estatal que instalen aislamiento sobre dichos estándares.
Los estándares de aislamiento adoptados por la oficina, de conformidad con esta sección, y por la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, de conformidad con la Sección 25402 del Código de Recursos Públicos, que son estándares de construcción, según se definen en la Sección 25488.5 del Código de Recursos Públicos, deberán presentarse a la Comisión de Estándares de Construcción de California para su aprobación de conformidad con, y se regirán por, la Ley de Estándares de Construcción de California (Parte 2.5 (que comienza con la Sección 18901) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad). Los estándares de construcción adoptados por la oficina y publicados en el Código de Estándares de Construcción de California deberán cumplir con, y se harán cumplir según lo dispuesto en, esta sección.

Section § 19165

Explanation

Si desea vender o instalar material aislante en California, este debe estar certificado por el fabricante de acuerdo con estándares de prueba específicos. Estos estándares son establecidos por la oficina estatal, y el material aislante debe tener una declaración que demuestre que cumple con dichos estándares. La oficina mantiene una lista de los tipos de aislamiento aprobados, incluyendo su valor R, y cobra a los fabricantes una tarifa anual por incluir sus productos. Además, los fabricantes deben iniciar un programa de garantía de calidad dentro de los 180 días posteriores al establecimiento de estos estándares y mantener los registros de las pruebas durante tres años.

El material aislante solo podrá venderse o instalarse en el estado si ha sido certificado por el fabricante como probado de acuerdo con los estándares adoptados por la oficina y si lleva una declaración visible aprobada por la oficina, emitida por el fabricante, que certifique que el material aislante cumple con dichos estándares y ha sido probado y aprobado por un laboratorio de pruebas aprobado. Los criterios de prueba deberán diseñarse para determinar si los materiales aislantes han cumplido o excedido los estándares mínimos establecidos. La oficina publicará y actualizará periódicamente un directorio de aislamiento certificado, incluyendo el valor R. La oficina cobrará una tarifa anual de cincuenta dólares ($50) por cada producto certificado listado en el directorio, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por fabricante.
Dentro de los 180 días posteriores a la fecha de adopción de dichos estándares, cada fabricante de material aislante deberá desarrollar e implementar un programa de garantía de calidad. Cada fabricante deberá mantener un registro de cualquier prueba realizada conforme al programa por un período de tres años después de su realización.