Section § 19215

Explanation

Esta sección aclara que, en este artículo, cuando se menciona "director", se refiere específicamente al Director de la Oficina de Audiencias Administrativas.

Según se utiliza en este artículo, a menos que se indique lo contrario, "director" significa el Director de la Oficina de Audiencias Administrativas.

Section § 19215.1

Explanation
Esta ley establece que si una persona de fuera del estado tiene una licencia para operar un negocio en California y la utiliza en el estado, es como si hubiera aceptado que los documentos legales pueden ser entregados al director en su nombre si hay un caso disciplinario en su contra.

Section § 19215.2

Explanation
Si usted acepta los beneficios o derechos otorgados por una licencia en California, usted acepta que cualquier documento legal que se le notifique de acuerdo con las reglas de este artículo será tratado como si se le hubiera entregado personalmente en California.

Section § 19215.3

Explanation

Esta ley establece que para notificar oficialmente a un licenciatario de una acusación, se debe dejar una copia de la acusación, junto con un aviso de defensa y otras declaraciones requeridas, con el director o en su oficina en Sacramento. También menciona una tarifa de $2 por cada licenciatario notificado. Este método de notificación se considera una notificación adecuada, pero también debe cumplir con otra sección del código, la 19215.4.

La notificación se realizará dejando una copia de la acusación, junto con un aviso de defensa y una declaración al demandado según se describe en la Sección 11505 del Código de Gobierno, con una tarifa de dos dólares ($2) por cada licenciatario a quien se deba notificar, en manos del director o en su oficina en Sacramento. Esta notificación será suficiente para el licenciatario, sujeta al cumplimiento de la Sección 19215.4 de este código.

Section § 19215.4

Explanation

Esta ley explica que si hay una acusación contra un profesional con licencia, el director debe enviar un aviso y los documentos relacionados a la última dirección conocida de esa persona por correo certificado. Si el aviso y los documentos se entregan personalmente a la persona fuera del estado, se considera lo mismo que enviarlos por correo.

Una notificación de dicho servicio y una copia de la acusación, junto con el aviso de defensa y la declaración al demandado, serán enviados inmediatamente por correo certificado por el director al titular de la licencia en su última dirección conocida según lo proporcionado por la oficina. La notificación personal de este aviso, copia de la acusación, aviso de defensa y declaración al demandado al titular de la licencia dondequiera que se encuentre fuera de este estado será el equivalente de este envío postal.

Section § 19215.5

Explanation

Esta ley explica cómo probar que alguien fue notificado oficialmente sobre una queja legal en su contra. Si la notificación se envió por correo, la prueba incluye una declaración jurada del director o de un empleado autorizado que demuestre el envío, junto con un acuse de recibo firmado por el destinatario o su agente. Tanto la declaración jurada como el recibo deben adjuntarse a la queja original en el archivo de la oficina. Si la notificación se realizó en persona pero fuera del estado, el informe de un funcionario local, que demuestre que el servicio se completó, también debe adjuntarse a la queja original.

La prueba de cumplimiento con la Sección 19215.4 se realizará, en caso de notificación por correo, mediante declaración jurada del director o de su empleado autorizado que demuestre esta notificación por envío postal, junto con el acuse de recibo del servicio postal de los Estados Unidos que contenga la firma del licenciatario o de su agente. La declaración jurada y el recibo se adjuntarán a la acusación original archivada en la oficina. En caso de notificación personal fuera de este estado, el cumplimiento podrá probarse mediante el informe de cualquier funcionario público debidamente constituido y calificado para notificar procesos en acciones civiles en el estado o jurisdicción donde se encuentre el licenciatario, que demuestre que dicha notificación se ha realizado. Este informe se adjuntará a la acusación original archivada en la oficina.

Section § 19215.6

Explanation

Esta sección establece las normas de plazos para los procedimientos que involucran a un titular de licencia y su oportunidad de defenderse. Asegura que un titular de licencia tenga al menos 30 días para responder después de recibir un aviso de acusación. Además, cualquier aviso de audiencia debe enviarse al menos 20 días antes de la audiencia, y cualquier solicitud de contrainterrogatorio debe hacerse al menos 15 días antes de la audiencia.

La oficina, o si el procedimiento ha sido asignado a un oficial de audiencias de la Oficina de Audiencias Administrativas, el oficial de audiencias, podrá ordenar aplazamientos o prórrogas y conceder extensiones de tiempo que sean necesarias para otorgar al titular de la licencia una oportunidad razonable para defenderse en el procedimiento. En ningún caso el titular de la licencia tendrá menos de 30 días después de la fecha de envío por correo o entrega a él o ella de la copia de la acusación para presentar un aviso de defensa, ni el aviso de audiencia previsto en la Sección 11509 del Código de Gobierno o el aviso y copia de la declaración jurada a que se refiere la Sección 11514 del Código de Gobierno serán enviados por correo o entregados con menos de 20 días de antelación a la fecha de la audiencia, y el plazo para solicitar el contrainterrogatorio conforme a la Sección 11514 del Código de Gobierno no será inferior a 15 días.

Section § 19215.7

Explanation
Esta ley exige que el director lleve un registro detallado de todos los documentos legales que reciba, incluyendo la fecha y hora exactas en que dichos documentos fueron notificados.

Section § 19215.8

Explanation
Esta sección define a un 'no residente' como alguien que no vive en California cuando inicia un negocio en el estado, según se describe en otra sección.