Section § 22389

Explanation

Si eres un desarrollador de inventos que trabaja en California, necesitas tener una garantía financiera, llamada fianza, proporcionada por una compañía de fianzas aprobada. Esta fianza debe ser equivalente al 5% de lo que ganaste con tu negocio de inventos el año pasado, pero debe ser de al menos $25,000, sin importar qué. Debes presentar una copia de esta fianza ante el estado antes de comenzar tu negocio. Después de que termine cada año fiscal, tienes 90 días para ajustar tu fianza y cumplir con estos requisitos.

Todo desarrollador de inventos que preste u ofrezca prestar servicios de desarrollo de inventos en este estado deberá mantener una fianza emitida por una compañía de fianzas autorizada para operar en este estado. El monto principal de la fianza será el 5 por ciento de los ingresos brutos del desarrollador de inventos derivados de la actividad de desarrollo de inventos en este estado durante el último año fiscal del desarrollador de inventos, excepto que el monto principal de la fianza no será inferior a veinticinco mil dólares ($25,000) en el primer año o en cualquier año subsiguiente de operaciones. Se deberá presentar una copia de dicha fianza ante el Secretario de Estado antes de que el desarrollador de inventos comience a operar por primera vez en este estado. El desarrollador de inventos tendrá 90 días después del final de cada año fiscal para modificar la fianza según sea necesario a fin de cumplir con los requisitos de esta sección.

Section § 22390

Explanation
Esta ley exige que los desarrolladores de invenciones tengan una fianza para proteger a las personas que utilizan sus servicios. Si alguien contrata a un desarrollador de invenciones y luego sufre pérdidas porque el desarrollador es deshonesto o no cumple con los servicios prometidos, la fianza puede utilizarse para compensarlos.

Section § 22391

Explanation

Esta sección explica las reglas para manejar un depósito en efectivo hecho en lugar de una fianza por un desarrollador de inventos. Si alguien quiere dinero de este depósito, debe probar al Secretario de Estado que un tribunal le otorgó una sentencia monetaria y que cumple los requisitos de las leyes relacionadas. Una vez aprobadas, las reclamaciones no se pueden pagar hasta después de 240 días. Si no hay suficiente dinero para todos, cada uno recibe una parte. Una vez que los fondos se agotan, no se pagan más reclamaciones. El depósito no puede ser embargado por demandas no relacionadas. El depósito permanece con el Secretario de Estado por dos años a menos que no haya reclamaciones, y puede ser liberado antes por orden judicial si las reclamaciones verificadas se resuelven o son poco probables.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(a) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil, la persona que presente una reclamación contra el depósito deberá, en lugar de la Sección 996.430 del Código de Procedimiento Civil, establecer la reclamación presentando pruebas al Secretario de Estado de una sentencia monetaria dictada por un tribunal junto con pruebas de que el reclamante es una persona descrita en la Sección 22390.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(b) Cuando una persona haya establecido la reclamación ante el Secretario de Estado, el Secretario de Estado revisará y aprobará la reclamación e indicará la fecha de aprobación en ella. La reclamación se designará como una “reclamación aprobada”.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(c) Cuando se haya aprobado la primera reclamación contra una cuenta de depósito en particular, no se pagará hasta el vencimiento de un período de 240 días después de la fecha de su aprobación por el Secretario de Estado. Las reclamaciones posteriores que sean aprobadas por el Secretario de Estado dentro del mismo período de 240 días tampoco se pagarán hasta el vencimiento del período de 240 días. Al vencimiento del período de 240 días, el Secretario de Estado pagará todas las reclamaciones aprobadas de ese período de 240 días en su totalidad, a menos que el depósito sea insuficiente, en cuyo caso cada reclamación aprobada recibirá una parte proporcional del depósito.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(d) Cuando el Secretario de Estado apruebe la primera reclamación contra una cuenta de depósito en particular después del vencimiento de un período de 240 días, la fecha de aprobación de esa reclamación iniciará un nuevo período de 240 días al que se aplicará el inciso (c) con respecto al monto restante en la cuenta de depósito.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(e) Una vez agotada una cuenta de depósito, el Secretario de Estado no pagará más reclamaciones. Los reclamantes a quienes se les hayan pagado sus reclamaciones total o parcialmente de conformidad con los incisos (c) y (d) no estarán obligados a devolver los fondos recibidos del depósito en beneficio de otros reclamantes.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(f) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza, el monto del depósito no estará sujeto a embargo, embargo de salarios o ejecución con respecto a una acción o sentencia contra el desarrollador de inventos, salvo en cuanto a un monto que ya no sea necesario o requerido para los fines de este capítulo y que de otro modo sería devuelto al desarrollador de inventos por el Secretario de Estado.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(g) El Secretario de Estado retendrá un depósito en efectivo durante dos años a partir de la fecha en que el Secretario de Estado reciba una notificación por escrito del cedente del depósito de que el cedente ha dejado de dedicarse al negocio de desarrollador de inventos o ha presentado una fianza de conformidad con la Sección 22389, siempre que no haya reclamaciones pendientes contra el depósito. La notificación por escrito deberá incluir todo lo siguiente: (1) nombre, dirección y número de teléfono del cedente; (2) nombre, dirección y número de teléfono del banco donde se encuentra el depósito; (3) número de cuenta del depósito; y (4) una declaración de si el cedente está dejando de dedicarse al negocio de desarrollador de inventos o ha presentado una fianza ante el Secretario de Estado. El Secretario de Estado enviará un acuse de recibo de la notificación por escrito al cedente a la dirección indicada en la misma, especificando la fecha de recepción de la notificación por escrito y la fecha prevista de liberación del depósito.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(h) Esta sección se aplicará a todos los depósitos retenidos por el Secretario de Estado.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(i) Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes del vencimiento de dos años si existen pruebas satisfactorias para el juez de que no hay reclamaciones pendientes contra el depósito u ordenar al Secretario de Estado que retenga el depósito por un período suficiente más allá de los dos años especificados en el inciso (g) para resolver las reclamaciones pendientes contra el depósito.

Section § 22391.1

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado aplique las normas sobre la presentación y el mantenimiento de ciertas garantías financieras, como fianzas o alternativas a las fianzas. Puede cobrar una tarifa por este servicio, pero esta no puede exceder el costo de procesar la fianza o su alternativa.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391.1(a) El Secretario de Estado hará cumplir las disposiciones de este título que rigen la presentación y el mantenimiento de fianzas y depósitos en lugar de fianzas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391.1(b) El Secretario de Estado cobrará y recaudará una tarifa de presentación que no exceda el costo de la presentación de la fianza o del depósito en lugar de una fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil.