(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(a) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil, la persona que presente una reclamación contra el depósito deberá, en lugar de la Sección 996.430 del Código de Procedimiento Civil, establecer la reclamación presentando pruebas al Secretario de Estado de una sentencia monetaria dictada por un tribunal junto con pruebas de que el reclamante es una persona descrita en la Sección 22390.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(b) Cuando una persona haya establecido la reclamación ante el Secretario de Estado, el Secretario de Estado revisará y aprobará la reclamación e indicará la fecha de aprobación en ella. La reclamación se designará como una “reclamación aprobada”.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(c) Cuando se haya aprobado la primera reclamación contra una cuenta de depósito en particular, no se pagará hasta el vencimiento de un período de 240 días después de la fecha de su aprobación por el Secretario de Estado. Las reclamaciones posteriores que sean aprobadas por el Secretario de Estado dentro del mismo período de 240 días tampoco se pagarán hasta el vencimiento del período de 240 días. Al vencimiento del período de 240 días, el Secretario de Estado pagará todas las reclamaciones aprobadas de ese período de 240 días en su totalidad, a menos que el depósito sea insuficiente, en cuyo caso cada reclamación aprobada recibirá una parte proporcional del depósito.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(d) Cuando el Secretario de Estado apruebe la primera reclamación contra una cuenta de depósito en particular después del vencimiento de un período de 240 días, la fecha de aprobación de esa reclamación iniciará un nuevo período de 240 días al que se aplicará el inciso (c) con respecto al monto restante en la cuenta de depósito.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(e) Una vez agotada una cuenta de depósito, el Secretario de Estado no pagará más reclamaciones. Los reclamantes a quienes se les hayan pagado sus reclamaciones total o parcialmente de conformidad con los incisos (c) y (d) no estarán obligados a devolver los fondos recibidos del depósito en beneficio de otros reclamantes.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(f) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza, el monto del depósito no estará sujeto a embargo, embargo de salarios o ejecución con respecto a una acción o sentencia contra el desarrollador de inventos, salvo en cuanto a un monto que ya no sea necesario o requerido para los fines de este capítulo y que de otro modo sería devuelto al desarrollador de inventos por el Secretario de Estado.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(g) El Secretario de Estado retendrá un depósito en efectivo durante dos años a partir de la fecha en que el Secretario de Estado reciba una notificación por escrito del cedente del depósito de que el cedente ha dejado de dedicarse al negocio de desarrollador de inventos o ha presentado una fianza de conformidad con la Sección 22389, siempre que no haya reclamaciones pendientes contra el depósito. La notificación por escrito deberá incluir todo lo siguiente: (1) nombre, dirección y número de teléfono del cedente; (2) nombre, dirección y número de teléfono del banco donde se encuentra el depósito; (3) número de cuenta del depósito; y (4) una declaración de si el cedente está dejando de dedicarse al negocio de desarrollador de inventos o ha presentado una fianza ante el Secretario de Estado. El Secretario de Estado enviará un acuse de recibo de la notificación por escrito al cedente a la dirección indicada en la misma, especificando la fecha de recepción de la notificación por escrito y la fecha prevista de liberación del depósito.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(h) Esta sección se aplicará a todos los depósitos retenidos por el Secretario de Estado.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 22391(i) Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes del vencimiento de dos años si existen pruebas satisfactorias para el juez de que no hay reclamaciones pendientes contra el depósito u ordenar al Secretario de Estado que retenga el depósito por un período suficiente más allá de los dos años especificados en el inciso (g) para resolver las reclamaciones pendientes contra el depósito.