Carreras de caballosSanciones
Section § 19660
Esta ley establece que si alguien desea organizar un evento de carreras de caballos donde la gente pueda apostar en la carrera, primero debe obtener una licencia especial. Si no tienen esta licencia y proceden con el evento y las apuestas, se considera un delito menor.
Section § 19661
Si alguien incumple una norma de este capítulo y no hay un castigo específico establecido, se considera un delito menor. Además, la junta tiene la autoridad para multar con hasta $100,000 por cualquier infracción, a menos que se especifique una sanción diferente.
Section § 19662
Section § 19663
Esta ley prohíbe que los jinetes o sus representantes obliguen al estado o a agencias relacionadas a pagar a fondos a los que no están legalmente obligados a contribuir durante eventos de carreras de caballos.
Section § 19664
Si quieres vender u ofrecer predicciones de carreras de caballos en California, debes informar a la Junta de Carreras de Caballos de California sobre tus predicciones al menos tres horas antes de la carrera, usando sus formularios. No puedes anunciar que has notificado a la junta, ni usar su nombre para promocionar tus servicios. 'Anunciar' abarca una amplia gama de métodos como periódicos, revistas y letreros. Ciertas publicaciones, como periódicos diarios y revistas de carreras, están exentas. Incumplir esta norma es un delito menor.
Section § 19665
Esta ley exige que la junta cree reglas para proteger a los caballos, a sus propietarios y al público durante las ventas de caballos, incluidas las subastas, específicamente para caballos de carreras o aquellos utilizados para la cría de caballos de carreras. Estas ventas deben seguir regulaciones relacionadas con el uso de medicamentos o drogas en los caballos.
Section § 19666
Section § 19667
Section § 19668
Esta ley prohíbe correr caballos de menos de dos años en carreras donde se realizan apuestas. Si alguien incumple esta norma, puede ser acusado de un delito menor, y la autoridad competente puede suspender su licencia por un máximo de un año.