(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(a) La Legislatura constata y declara que la Sección 923 del Código Laboral reconoce que es necesario que el trabajador individual tenga plena libertad de asociación, autoorganización y designación de representantes de su propia elección, para negociar los términos y condiciones de su empleo, y que estará libre de la interferencia, restricción o coacción de los empleadores de mano de obra, o sus agentes, en la designación de representantes o en la autoorganización o en otras actividades concertadas con el propósito de la negociación colectiva.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(b) La Legislatura constata que la Junta Nacional de Relaciones Laborales ha declinado formalmente ejercer jurisdicción sobre las carreras de caballos debido al extenso control estatal sobre la industria, el patrón dominante de empleo esporádico a corto plazo que plantea problemas para la aplicación efectiva de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, y una relación única y especial que se ha desarrollado entre los estados y la industria.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(c) Es la intención de la Legislatura establecer un procedimiento ordenado para que los empleados de cuadra ejerzan sus derechos estatutarios de organizar un sindicato, con el fin de reducir la posibilidad de huelgas, interrupciones o acciones económicas que interfieran con la operación de las reuniones de carreras de caballos en California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d) Salvo lo dispuesto en el apartado (e), la junta supervisará la realización de un procedimiento de reconocimiento sindical para los empleados de cuadra bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(1) Los empleados tendrán derecho a afiliarse o a negarse a afiliarse a una organización laboral con fines de negociación colectiva y ayuda y protección mutuas. Las organizaciones de entrenadores o propietarios de caballos existentes y reconocidas por el estado, establecidas de conformidad con la Ley de Carreras de Caballos, no utilizarán fondos derivados o distribuidos de las apuestas mutuas de conformidad con la ley estatal para abogar o promover ninguna posición con respecto a la sindicalización de los empleados. Los entrenadores y propietarios de caballos individuales, y sus agentes, no coaccionarán ni amenazarán a ningún empleado de ningún entrenador o propietario de caballos debido al ejercicio de los derechos de conformidad con este artículo. Ningún empleado será despedido o discriminado por expresar cualquier opinión sobre la selección de un sindicato o agente de negociación colectiva para los empleados bajo este artículo. Ningún entrenador o propietario de caballos, o grupo de entrenadores o propietarios de caballos, dominará o interferirá con la formación o administración de ninguna organización laboral establecida bajo este artículo ni contribuirá con apoyo financiero o de otro tipo a la misma.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(2) El sindicato y sus representantes no coaccionarán ni amenazarán a ningún empleado de ningún entrenador o propietario de caballos debido al ejercicio de los derechos de conformidad con este artículo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(3) No obstante cualquier otra disposición de la ley, dentro de los 30 días siguientes a una solicitud de una organización laboral de buena fe que represente a trabajadores en la industria de carreras de caballos en California, acompañada de una petición de 125 trabajadores de cuadra con licencia, la junta proporcionará a la organización laboral una lista de todos los trabajadores de cuadra, incluyendo el tipo de licencias que poseen, su empleador, el lugar donde están empleados, y su dirección y número de teléfono. La junta podrá exigir a cualquier entrenador con licencia la información en posesión del licenciatario necesaria para cumplir con este requisito. El sindicato utilizará esta lista únicamente para los fines de este artículo, y la mantendrá de la manera que la junta pueda requerir, para preservar la integridad de las carreras de caballos. La junta podrá imponer una sanción apropiada por cualquier otro uso.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(4) Todo entrenador con licencia que emplee trabajadores de cuadra deberá presentar ante la junta, a más tardar el 1 de febrero de 2002, y, dentro de los siete días siguientes al inicio de cada reunión de carreras posterior, una lista completa y precisa de los nombres de sus trabajadores de cuadra. Además, todo entrenador deberá presentar ante la junta una lista completa, precisa y actualizada dentro de los siete días siguientes a cualquier cambio que ocurra en la lista presentada más recientemente. Las listas descritas en esta sección, junto con cualquier actualización de las mismas, se proporcionarán dentro de las 72 horas siguientes a su recepción por la junta, a cualquier organización laboral de buena fe que haya solicitado copias de las mismas y haya presentado una petición que contenga los nombres de 125 trabajadores de cuadra de conformidad con el párrafo (3). Cualquier solicitud solo deberá hacerse una vez y la junta deberá, a partir de entonces, proporcionar estas listas y cualquier actualización de las mismas de acuerdo con las disposiciones de esta sección, siempre que una organización laboral de buena fe busque representar a los trabajadores de cuadra con licencia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(5) El sindicato podrá obtener el reconocimiento de la junta como agente de negociación colectiva exclusivo para los empleados de los empleadores de conformidad con las disposiciones y procedimientos descritos en el párrafo (8).
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(6) Para los fines de este artículo:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(6)(A) "Empleado de cuadra" o "trabajador de cuadra" significa una persona con licencia de la junta de conformidad con el apartado (c) de la Sección 1481 de la División 4 del Título 4 del Código de Regulaciones de California.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(6)(B) "Unidad de negociación multiempleador" significa cualquier unidad de negociación creada y reconocida de conformidad con los términos de la cláusula (iii) del subpárrafo (A) del párrafo (8).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(6)(C) "Unidad electoral aprobada" significa cualquier unidad electoral creada y reconocida de conformidad con el párrafo (7).
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(7) Se crean y reconocen cuatro unidades electorales de conformidad con esta sección, de la siguiente manera:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(7)(A) Empleados de cuadra que trabajan para entrenadores de caballos purasangre estabulados en hipódromos con licencia, incluyendo ferias e instalaciones de entrenamiento auxiliares aprobadas en las zonas central y sur combinadas.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(7)(B) Empleados de cuadra que trabajan para entrenadores de caballos purasangre estabulados en hipódromos con licencia, incluyendo ferias e instalaciones de entrenamiento auxiliares aprobadas en la zona norte.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(7)(C) Empleados de cuadra que trabajan para entrenadores de caballos cuarto de milla estabulados en hipódromos con licencia e instalaciones de entrenamiento auxiliares aprobadas en las zonas central y sur combinadas.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(d)(7)(D) Empleados de cuadra que trabajan para entrenadores de caballos de arnés estabulados en hipódromos con licencia, incluyendo ferias e instalaciones de entrenamiento auxiliares aprobadas en la zona norte.
La junta utilizará el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California para todos los fines apropiados de esta ley, incluyendo las operaciones relacionadas con la realización de procedimientos de reconocimiento y elecciones.
(8)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(8)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(8)(A) Con respecto a los trabajadores de cuadra, una organización laboral que busque el reconocimiento como agente de negociación colectiva para estos trabajadores deberá recolectar tarjetas firmadas que indiquen la intención del trabajador individual de ser representado por esa organización para fines de negociación colectiva y presentar esas tarjetas al Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California para su revisión y validación. Cuando la organización laboral reciba tarjetas firmadas por trabajadores que representen al menos el 30 por ciento de los empleados en una unidad electoral descrita en el párrafo (4), el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California llevará a cabo una elección por voto secreto con respecto a la unidad electoral tan pronto como sea practicable a partir de entonces, pero en ningún caso más de 30 días naturales después de la validación de las tarjetas por parte del servicio.
Aquellos empleados de cuadra con derecho a voto en la elección serán los que aparezcan en la lista más reciente del entrenador con licencia descrita en el párrafo (3). Sin embargo, cada empleador podrá actualizar su lista no más de 72 horas antes de la elección. Si los comisarios determinan, de conformidad con las disposiciones del párrafo (11), que el empleador presentó una lista inexacta o errónea con la intención deliberada de manipular los resultados de una elección, y que la inexactitud o el error pudo haber afectado el resultado de la elección, los comisarios decretarán que el empleador perdió la elección, independientemente del resultado real de la misma, y los comisarios emitirán una orden al entrenador para que negocie con el sindicato.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(i) Cualquier elección será realizada por el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California bajo las reglas establecidas por el servicio de manera consistente con la práctica estándar. Las reglas se establecerán no más de 60 días después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, se pondrán a disposición del sindicato de buena fe y de los empleadores de trabajadores de cuadra, y estarán exentas de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las reglas establecerán un sistema de voto secreto para la realización de la elección, según el cual las papeletas emitidas por los trabajadores de cuadra de empleadores individuales se depositarán en sobres debidamente identificados con respecto a cada empleador. Los sobres serán recolectados y tabulados en secreto por el servicio, sujetos a la observación de un representante designado por la organización laboral de buena fe y un representante designado por la organización que representa a los entrenadores de conformidad con el apartado (a) de la Sección 19613.2. Una vez finalizada la tabulación, el servicio emitirá un informe certificando a aquellos empleadores, la mayoría de cuyos empleados que participaron en la elección votaron a favor de la representación sindical. Esos empleadores así certificados deberán negociar con el sindicato de conformidad con este apartado. Todos los demás empleadores no estarán obligados a negociar con el sindicato y no habrá otra elección con respecto a esos empleadores durante al menos un año a partir de la fecha de la elección anterior. El servicio no hará pública la tabulación numérica de los votos por empleador.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(ii) Las protestas sobre las papeletas impugnadas serán resueltas por el servicio en una audiencia consolidada que comenzará a más tardar tres días hábiles después de la elección.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(iii) Dentro de los 45 días siguientes a la certificación de los resultados de la elección por parte del servicio a la junta, aquellos entrenadores que están obligados a negociar de conformidad con este subpárrafo podrán formar unidades de negociación multiempleador de acuerdo con las disposiciones de este apartado. Además, la organización que representa a los entrenadores de conformidad con el apartado (a) de la Sección 19613.2 deberá celebrar una reunión sobre la formulación de unidades de negociación multiempleador dentro de los cinco días siguientes a la certificación de los resultados de la elección. Para los entrenadores con licencia descritos en el subpárrafo (A) del párrafo (7), el número mínimo de trabajadores de cuadra empleados por entrenadores con licencia que componen la unidad de negociación multiempleador a la fecha de la elección será el menor entre 100 empleados o el 10 por ciento del total de empleados sujetos a negociación. Para los entrenadores con licencia descritos en los subpárrafos (B), (C) y (D) del párrafo (7), el número mínimo de trabajadores de cuadra empleados por entrenadores con licencia que componen la unidad de negociación multiempleador a la fecha de la elección será el menor entre 50 empleados o el 10 por ciento del total de empleados sujetos a negociación. El número mínimo de trabajadores de cuadra empleados por entrenadores con licencia para calificar como unidad de negociación multiempleador de conformidad con este apartado podrá, con el consentimiento del sindicato reconocido, reducirse. En o antes del día 45 siguiente a la certificación de los resultados de la elección, cada representante de una unidad de negociación multiempleador formada de conformidad con este apartado deberá notificar a la junta y al agente de negociación colectiva exclusivo, por escrito, que se ha formado una unidad, revelar los nombres de los entrenadores con licencia que componen la unidad, e indicar el número y los nombres de los trabajadores de cuadra que son empleados por los entrenadores con licencia que componen la unidad. Excepto para unirse a otra unidad de negociación multiempleador, sin el consentimiento de la organización laboral de buena fe, un entrenador que haya elegido unirse a una unidad de negociación multiempleador no podrá posteriormente optar por renunciar a la unidad, excepto dentro de un período de 30 días antes de la fecha de vencimiento del convenio colectivo resultante de las negociaciones. Los empleados de un entrenador con licencia que haya renunciado a una unidad de negociación multiempleador y no se haya unido a otra unidad, no tendrán derecho a solicitar la descertificación del sindicato por un período de un año a partir de la fecha de vencimiento del convenio colectivo que resultó de la negociación entre el sindicato y la unidad de negociación multiempleador de la que era miembro anteriormente y que estaba en vigor en el momento de la renuncia del entrenador. Una vez completados y certificados los resultados de la elección, el sindicato será reconocido como el agente de negociación colectiva exclusivo para aquellos trabajadores cuyos empleadores estén obligados a negociar, y el director ejecutivo de la junta emitirá una orden a los empleadores afectados para que inicien negociaciones de buena fe para la aprobación de acuerdos de empleo de conformidad con los procedimientos establecidos en esta sección.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(B) Si un empleador individual de trabajadores de cuadra se niega a ser representado en el procedimiento de negociación colectiva multiempleador descrito en la cláusula (iii), la junta emitirá una orden para iniciar negociaciones de buena fe para acuerdos de empleo de forma individual por empleador. La junta podrá proporcionar servicios de mediación y conciliación a solicitud de las partes en cualquier momento. Si un empleador está obligado bajo este subpárrafo a negociar colectivamente con el sindicato, y las partes no llegan a un acuerdo dentro de los 90 días de la orden, la junta exigirá a las partes que participen en servicios obligatorios de mediación y conciliación por un período de 30 días. Si no se llega a un acuerdo como resultado de esta mediación, una o ambas partes podrán declarar un estancamiento. Tras la declaración de estancamiento por una parte, el director ejecutivo de la junta nombrará un árbitro de la manera descrita en el párrafo (11) para determinar las cuestiones y emitir una orden final y vinculante que establezca los términos de un convenio colectivo.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(9) Ningún convenio laboral bajo este artículo se aplicará a ningún entrenador o propietario de caballos con respecto al empleo asociado con reuniones de feria antes del 1 de enero de 2003. Después de esta fecha, los empleados se añadirán por acreción a un contrato existente cuando sea aplicable. Para las reuniones de carreras realizadas en las zonas central y sur durante los primeros tres meses de cualquier año calendario y para las reuniones de carreras de feria, esta sección no se aplicará a los entrenadores que normalmente residen y trabajan fuera de California y que participan en carreras en este estado por un período de tiempo limitado, no excediendo los 90 días de carreras en cualquier año calendario. Para cualquier otra reunión de carreras realizada durante cualquier año calendario, esta sección no se aplicará a los entrenadores, trabajadores de cuadra, o ambos, que normalmente residen y trabajan fuera de California y que participan en carreras en este estado por un período de tiempo limitado, no excediendo los 50 días de carreras en cualquier año calendario.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(10) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (A) del párrafo (8), en cualquier momento posterior a la expiración de un acuerdo bajo el párrafo (8), cuando el acuerdo no esté en vigor, la junta podrá reconocer un interés mayoritario, obtenido durante este período de la misma manera que el reconocimiento sindical de los empleados, dentro de una unidad de negociación multiempleador que ya no desee ser representada por el sindicato, y retirar el reconocimiento otorgado de conformidad con esta sección a ese sindicato. Un empleador podrá informar a sus empleados que existe un proceso de descertificación y dirigirlos a la junta para obtener información. Sin embargo, cualquier tarjeta, firma, voto u otro indicador obtenido para este propósito por medio de coacción o amenaza o con la asistencia o inducción de cualquier empleador será inválido.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(11) Las disputas, que no sean las relativas a la operación y aplicación de contratos en curso, las disputas sujetas a arbitraje de intereses vinculante de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (8), y las disputas económicas que surjan en el contexto de la negociación multiempleador de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (8), pero incluyendo las disputas relativas a los derechos establecidos en los párrafos (1) y (2), previa queja serán resueltas por los comisarios. Los comisarios tendrán la autoridad para ordenar cualquier remedio, incluyendo la reincorporación al empleo, medidas cautelares, daños y perjuicios, y honorarios de abogados. Una investigación y resolución por parte de los comisarios se concluirá lo más rápidamente posible, de manera consistente con los estándares aplicables del debido proceso. Además, la junta podrá exigir a las partes que sometan la cuestión a arbitraje vinculante sujeto a revisión judicial de la misma manera que las decisiones de la junta. Las disputas sujetas a este párrafo incluyen disputas que involucren a cualquier empleado de cuadra o grupo de empleados, y a cualquier entrenador o grupo de entrenadores.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(12) Tras la presentación de una queja a arbitraje vinculante bajo cualquier disposición de este artículo, el director ejecutivo de la junta seleccionará un árbitro de un panel de árbitros profesionales con experiencia en negociaciones laborales seleccionados por el Servicio de Mediación y Conciliación del Estado de California o de un panel identificado en convenios colectivos entre organizaciones laborales y empleadores en la industria de carreras de caballos en California, o ambos. Los árbitros seleccionados por el servicio o identificados en los convenios colectivos estarán disponibles para resolver el asunto con prontitud. El árbitro seleccionado por el director ejecutivo tendrá la autoridad para convocar una audiencia inmediata y exigir a las partes que ejerzan toda la debida diligencia para atender prontamente la cuestión en controversia. En todos los asuntos relacionados con los derechos establecidos por este artículo, un árbitro tendrá la autoridad para diseñar un remedio apropiado, incluyendo la reincorporación al empleo, medidas cautelares, daños y perjuicios, y honorarios de abogados, y la emisión de un remedio de reparación total en caso de un incumplimiento persistente de una parte de negociar de buena fe. La junta podrá tomar cualquier acción administrativa dentro de su autoridad para asegurar el cumplimiento de las decisiones de los árbitros autorizados por esta sección. Cualquiera de las partes también podrá presentar una acción ante un tribunal estatal para obligar a una parte a someterse a arbitraje o para hacer cumplir la decisión de un árbitro. Los costos del arbitraje serán compartidos por igual por las partes, y cualquier parte tendrá derecho a recuperar cualquier honorario o costo razonable incurrido para asegurar el cumplimiento o la ejecución de un laudo u orden del árbitro.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 19455(e) Nada en esta sección impedirá que un sindicato y un entrenador individual, o cualquier grupo de entrenadores, celebren un acuerdo mutuamente aceptable, que pueda sustituir los requisitos del apartado (d), para la organización sindical de los empleados de los propietarios de caballos o entrenadores. Nada en este artículo se interpretará como que requiere que las partes representativas en la negociación celebren un convenio laboral, siempre que cada parte esté negociando de buena fe para llegar a un acuerdo.