Section § 19560

Explanation
Esta ley prohíbe organizar o ayudar en eventos de carreras de caballos en California si hay apuestas sobre los resultados de la carrera, a menos que se sigan las reglas específicas de este capítulo.

Section § 19562

Explanation
Esta ley permite que la junta establezca reglas y condiciones sobre cómo se llevan a cabo las carreras de caballos que implican apuestas en el estado.

Section § 19563

Explanation
Esta ley permite a la junta utilizar reglas de la Asociación de Trote de los Estados Unidos, siempre y cuando no entren en conflicto con las leyes existentes, para ayudar a regular las carreras de trote con arnés en California.

Section § 19564

Explanation

Esta ley permite que la junta adopte reglas y regulaciones de la Pacific Coast Quarter Horse Racing Association, siempre y cuando no contradigan las reglas ya existentes en este capítulo, específicamente para gobernar las carreras de caballos cuarto de milla.

La junta puede adoptar cualquier regla y reglamento de la Pacific Coast Quarter Horse Racing Association, siempre que no sean inconsistentes con este capítulo, para la regulación de las carreras de caballos cuarto de milla.

Section § 19565

Explanation
La junta es responsable de crear las reglas para registrar a todos los caballos nacidos en California.

Section § 19566

Explanation

Esta ley establece que el Libro Genealógico y Registro de la American Quarter Horse Association es el único registro oficial para los caballos cuarto de milla. Sin embargo, permite un registro separado para los caballos cuarto de milla criados en California para cumplir con los requisitos de este capítulo.

El Libro Genealógico y Registro oficial de la American Quarter Horse Association será reconocido como el único registro oficial para caballos cuarto de milla. Sin embargo, la junta, mediante reglamento, dispondrá el registro de caballos cuarto de milla criados en California para permitir el cumplimiento de este capítulo.

Section § 19566.5

Explanation

Esta ley establece que el Libro Genealógico del Appaloosa Horse Club y el Libro Genealógico del Arabian Horse Registry of America son los registros oficiales para caballos Appaloosa y caballos árabes, respectivamente. También indica que debe haber disposiciones para registrar caballos Appaloosa y árabes que sean criados en California.

El Libro Genealógico del Appaloosa Horse Club, según lo aprobado por el Appaloosa Horse Club, será reconocido como el único registro oficial para caballos Appaloosa. El Libro Genealógico del Arabian Horse Registry of America, Inc. será reconocido como el único registro oficial para caballos árabes. Sin embargo, la junta, mediante reglamento, dispondrá el registro de caballos Appaloosa y caballos árabes criados en California para permitir el cumplimiento de este capítulo.

Section § 19566.6

Explanation
Esta ley establece que la Junta de Carreras de Caballos de California, o la persona u organismo que designe, es responsable de llevar el registro oficial de los sementales pura sangre de trote (standardbred) registrados en California. Este registro es la única lista reconocida para determinar qué descendencia de sementales puede competir en un programa de carreras específico llamado Programa de Estacas de Sementales Pura Sangre de Trotes de California.
El registro de sementales pura sangre de trote (standardbred) registrados en California será mantenido por la Junta de Carreras de Caballos de California o su designado y será reconocido como el único registro oficial para sementales cuya descendencia sea elegible para competir en el Programa de Estacas de Sementales Pura Sangre de Trotes de California.

Section § 19567

Explanation

Esta ley tiene como objetivo apoyar la agricultura y la cría de caballos en California. Establece que el 10% de las primeras ganancias de las carreras de caballos con caballos criados en California debe pagarse al criador, excepto en ciertos tipos de carreras. Para los caballos árabes criados en California, el 10% de las ganancias del primer y segundo lugar se gestiona de manera diferente, distribuyéndose a través de una agencia de registro siguiendo pautas específicas. Las ganancias de las carreras de caballos cuarto de milla y Appaloosa se procesan y distribuyen de manera similar según otras secciones específicas. Esta ley no cubre a los caballos purasangre ni las carreras de purasangre.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19567(a) Dado que el propósito de este capítulo es fomentar la agricultura y la cría de caballos en este estado, una suma equivalente al 10 por ciento del primer premio de cada bolsa ganada por un caballo de raza californiana en una reunión de carreras de caballos será pagada por el licenciatario que organiza la reunión al criador del caballo. Esta sección se aplica a cualquier caballo Standardbred de raza californiana que haya nacido el 1 de noviembre de 1977 o después de esa fecha, para todas las carreras, excepto las carreras de apuestas de sementales Standardbred de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19567(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), una suma equivalente al 10 por ciento del dinero del primer y segundo lugar de cada bolsa ganada por un caballo árabe de raza californiana en primer o segundo lugar en una reunión de carreras de caballos se depositará en la agencia oficial de registro, de conformidad con el apartado (b) de la Sección 19617.8, y se distribuirá posteriormente de acuerdo con los apartados (c) a (g), ambos inclusive, de la Sección 19617.8.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19567(c) Los fondos de las carreras de caballos cuarto de milla derivados de conformidad con esta sección se depositarán en la agencia oficial de registro de conformidad con el apartado (b) de la Sección 19617.7 y se distribuirán posteriormente de acuerdo con los apartados (c), (d) y (e) de la Sección 19617.7.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19567(d) Los fondos de las carreras de caballos Appaloosa derivados de conformidad con esta sección se depositarán en la agencia oficial de registro de conformidad con el apartado (b) de la Sección 19617.9 y se distribuirán posteriormente de acuerdo con los apartados (c) y (d) de la Sección 19617.9.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 19567(e) Esta sección no se aplica a los caballos purasangre ni a las carreras de purasangre.

Section § 19568

Explanation

Esta ley exige que los titulares de licencias de carreras de caballos organicen al menos una carrera diaria con caballos criados y con padre en California, a menos que no haya suficiente competencia, en cuyo caso se puede celebrar una carrera sustituta con la aprobación de la junta. Para las carreras de purasangre y de cuarto de milla, al menos el 10% del dinero de los premios de la cuenta de premios debe destinarse a carreras que involucren caballos criados o con padre en California. Además, debe haber coordinación entre las asociaciones de carreras y grupos relacionados para crear un calendario de carreras que destaque a los caballos criados en California, lo que lleva a los eventos de la California Cup. Se debe presentar un informe anual sobre este calendario a la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19568(a) Todo titular de una licencia que celebre una reunión de carreras de caballos deberá, cada día de carreras, prever la celebración de al menos una carrera limitada a caballos criados en California y caballos con padre en California, que se conocerá como la "carrera de criados en California". Sin embargo, si no se puede obtener suficiente competencia entre caballos de esa clase en un día determinado, la carrera, con el consentimiento de la junta, podrá ser eliminada para ese día y se proporcionará una carrera sustituta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19568(b) Únicamente para las carreras de purasangre y de cuarto de milla, la cantidad total distribuida a propietarios y criadores de caballos para las carreras de apuestas de caballos criados en California y con padre en California, y para las carreras que presenten caballos criados en California previa aprobación de la agencia oficial de registro, de la cuenta de premios, incluyendo las apuestas nocturnas, no será inferior al 10 por ciento de la cantidad total distribuida para todas las carreras de apuestas de la cuenta de premios, incluyendo las carreras de apuestas nocturnas, en esa reunión de la asociación de carreras con licencia para celebrar carreras en vivo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19568(c) Es la intención de la Legislatura que las asociaciones de carreras de purasangre en este estado, en conjunto con la agencia oficial de registro, y las organizaciones de propietarios y entrenadores se reúnan e informen a la junta sobre el establecimiento de un calendario coordinado de carreras de apuestas restringidas a caballos criados en California, diseñado para exhibir carreras de apuestas restringidas a caballos criados en California y calificar a los caballos criados en California registrados para la California Cup y las carreras del Día de la California Cup. También es la intención de la Legislatura que el informe sea presentado a la junta anualmente al menos 60 días antes del inicio del año de carreras.

Section § 19569

Explanation
Esta ley exige que las ferias que organizan carreras de caballos con apuestas incluyan carreras de caballos cuarto de milla siempre que sea posible, siempre y cuando haya suficientes caballos cuarto de milla disponibles. Estas carreras de caballos cuarto de milla pueden ser eventos adicionales, además de las carreras regulares de purasangre o de trote.
Con el fin de fomentar y desarrollar las carreras de caballos cuarto de milla, siempre que una feria lleve a cabo un programa de carreras de caballos en el que haya apuestas mutuas, deberá, en la medida de lo posible, ofrecer un programa de carreras de caballos cuarto de milla los mismos días en que ofrezca un programa de otros tipos de carreras de caballos, si hay suficientes caballos cuarto de milla disponibles para proporcionar competencia en una o más carreras de caballos cuarto de milla.
Dichos eventos de caballos cuarto de milla podrán ser adicionales al número habitual de eventos de purasangre o de trote.

Section § 19572

Explanation

Esta ley permite a la junta establecer reglas para mantener a ciertas personas fuera de los lugares donde se celebran carreras de caballos. Se dirige a los corredores de apuestas conocidos, a las personas condenadas por delitos de apuestas o a cualquiera que consideren que podría dañar la integridad del deporte. Sin embargo, no pueden excluir a nadie basándose en características personales como la raza o el género.

La junta podrá, mediante reglamento, establecer la exclusión o expulsión de cualquier recinto donde se autoricen carreras de caballos, o de porciones específicas de dicho recinto, de cualquier corredor de apuestas conocido, pronosticador fraudulento conocido, persona que haya sido condenada por una violación de cualquier disposición de este capítulo o de cualquier ley que prohíba las apuestas ilegales o cualquier otra forma ilegal de apostar en carreras de caballos, o cualquier otra persona cuya presencia en el recinto, a juicio de la junta, sea perjudicial para los intereses del estado o de las carreras de caballos legítimas, o de ambos. Ningún reglamento establecerá la exclusión o expulsión de persona alguna por motivos de cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51 del Código Civil.

Section § 19573

Explanation
Si te expulsan de un recinto de carreras de caballos por una norma de la junta, puedes pedirle a la junta una audiencia para ver si esa norma realmente te aplica. La junta programará esta audiencia en su próxima reunión regular cerca de donde vives o en un momento y lugar que ambos acuerden. Si la junta determina que la norma no te aplica, informarán a todos los que tienen licencia en esa categoría. Pero si deciden que tu expulsión fue correcta, lo registrarán, y puedes impugnar esa decisión en los tribunales si es necesario.

Section § 19574

Explanation
Si a alguien lo echan de un área de carreras de caballos por una regla, puede ser acusado de un delito menor si intenta regresar durante un evento de carreras sin obtener un permiso especial de la junta que diga que la regla no se le aplica.

Section § 19576

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona use o comparta grabaciones de audio o video de carreras de caballos cuarto de milla en California con fines comerciales, como en videojuegos, sin el permiso de la asociación de carreras correspondiente, el grupo de jinetes y amazonas, y una junta. Si alguien usa o comparte dichas grabaciones sin consentimiento, las partes que deben dar permiso pueden acudir a los tribunales para detenerlo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19576(a) Ninguna persona puede proporcionar una grabación de audio o video de ninguna carrera de caballos cuarto de milla que tenga lugar en este estado a ninguna otra persona, ya sea dentro o fuera del estado, para cualquier propósito comercial, incluido el uso de la grabación en cualquier tipo de videojuego, sin obtener primero el consentimiento de la asociación de carreras que organiza la reunión, la organización que representa a los jinetes y amazonas que participan en la reunión, y la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19576(b) Ninguna persona puede usar ninguna grabación de audio o video de ninguna carrera de caballos cuarto de milla que tenga lugar en este estado para cualquier propósito comercial sin obtener primero el consentimiento de la asociación de carreras que celebra la reunión, la organización que representa a los jinetes y amazonas que participan en la reunión, y la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19576(c) Cualquier persona cuyo consentimiento sea requerido bajo esta sección puede presentar y mantener una acción en el tribunal superior para obtener una orden judicial contra el suministro o uso comercial de una grabación de una carrera de caballos cuarto de milla en violación de esta sección.

Section § 19577

Explanation

Esta ley explica cómo se manejan las pruebas de drogas para caballos en carreras. Cuando se analiza la sangre o la orina de un caballo, la muestra se divide en dos para confirmar los resultados si es necesario, excepto las pruebas de dióxido de carbono que se manejan por separado. Si se encuentra una sustancia prohibida en la muestra principal, el propietario o entrenador del caballo puede solicitar que la segunda parte sea analizada por un laboratorio independiente a su cargo. Si la segunda prueba no confirma la primera, se asume que el caballo está libre de drogas para fines legales. Los hallazgos se mantienen inicialmente confidenciales y solo se hacen públicos si son confirmados por la segunda prueba o si se renuncia a la segunda prueba. Los resultados se publican luego en línea, y existe un protocolo específico si la prueba adicional no se solicita a tiempo. La Universidad de California es contratada para las pruebas de drogas principales.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(a)(1) Cualquier muestra de sangre u orina requerida por la junta que deba tomarse de un caballo inscrito en cualquier carrera se dividirá o se tomará por duplicado, si hay suficiente muestra disponible después de haber tomado la muestra de prueba inicial. La muestra de prueba inicial se denominará muestra de prueba oficial, y la muestra secundaria se denominará muestra dividida. Todas las muestras se convierten inmediatamente y siguen siendo propiedad de la junta. La junta adoptará reglamentos para garantizar la seguridad en la obtención y el análisis de todas las muestras.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(a)(2) El párrafo (1) no se aplica a las pruebas de dióxido de carbono total. La junta adoptará reglamentos de emergencia de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) para establecer políticas, directrices y procedimientos que incluyan un proceso de muestra dividida relacionado con las pruebas de dióxido de carbono total. Estos reglamentos se considerarán de emergencia y necesarios para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. Los reglamentos de emergencia se presentarán a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado y su publicación en el Código de Reglamentos de California, y serán reemplazados por reglamentos finales y permanentes dentro de los 120 días siguientes a su adopción.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(b) Si se encuentra que la muestra de prueba oficial contiene una sustancia farmacológica prohibida, el director ejecutivo, después de consultar y acordar con el director médico equino que la muestra de prueba oficial contiene una sustancia prohibida, informará confidencialmente al propietario y al entrenador de dichos resultados. El propietario o el entrenador del caballo, una vez informado, podrá solicitar que la muestra dividida sea analizada por un laboratorio independiente seleccionado de una lista de laboratorios proporcionada y aprobada por la junta. El propietario o entrenador del caballo pagará el costo del análisis de la muestra dividida.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(c) Si los resultados del análisis de la muestra dividida no confirman el hallazgo de la sustancia farmacológica prohibida encontrada en la muestra de prueba oficial, existirá, para los fines de este capítulo, una presunción que afecta la carga de producir pruebas, de conformidad con la Sección 603 del Código de Pruebas, de que no hay sustancia farmacológica prohibida probatoria en el animal.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(d) El director ejecutivo informará a la junta sobre el hallazgo de una sustancia farmacológica prohibida en una muestra de prueba oficial dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación de dicha sustancia farmacológica prohibida en la muestra dividida por el laboratorio independiente, o dentro de las 24 horas siguientes a la renuncia al análisis de la muestra dividida por parte del propietario o entrenador. Cualquier recomendación a la junta por parte del director ejecutivo para desestimar el asunto se hará por acuerdo mutuo con el director médico equino. La autoridad para la resolución del asunto será responsabilidad de la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(e) El director ejecutivo mantendrá la responsabilidad de todas las muestras de prueba hasta que remita el asunto a la junta. No obstante cualquier otra ley, y salvo lo dispuesto en el inciso (a), los resultados de las pruebas del laboratorio de pruebas oficial, el Laboratorio de Química Analítica Equina Kenneth L. Maddy, y el laboratorio independiente serán confidenciales hasta que el laboratorio independiente confirme el hallazgo de la sustancia prohibida en la muestra dividida o hasta que el propietario o entrenador renuncie al análisis de la muestra dividida. Nada de lo dispuesto en este inciso se interpretará como retroactivo o que afecte la confidencialidad de los resultados de las pruebas recolectadas antes del 1 de enero de 2021.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(f) La junta publicará en su sitio web de internet los resultados de todas las muestras de prueba oficiales no confidenciales dentro de los cinco días hábiles siguientes a la confirmación de la muestra dividida o a la renuncia al análisis de la muestra dividida por parte del propietario o entrenador.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(g) Si el propietario o entrenador no solicita que se analice la muestra dividida dentro de los plazos establecidos por la junta, el propietario y el entrenador renuncian a todos los derechos sobre esa muestra y la junta asume toda la jurisdicción sobre la muestra dividida.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 19577(h) La junta contratará con los Regentes de la Universidad de California para que sea el laboratorio principal de análisis de drogas que realice las pruebas de drogas equinas requeridas por esta sección.

Section § 19578

Explanation

Esta ley establece el plan para las pruebas de drogas en equinos en California. Su objetivo es contratar a la Universidad de California para realizar estas pruebas y sugiere que el laboratorio se ubique en UC Davis debido a su experiencia veterinaria. La ley describe cómo se administrarán los fondos recaudados para la salud equina y especifica que los fondos deben usarse para construir y operar el laboratorio, así como para otros gastos relacionados con la salud equina. El laboratorio pertenecerá a los Regentes de la Universidad de California, y un director médico equino especial supervisará las operaciones del laboratorio y asesorará en asuntos veterinarios. Además, el presupuesto para las operaciones del laboratorio será una parte fija del presupuesto anual de la junta. La junta y la universidad también pueden acordar expandir los servicios del laboratorio según sea necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19578(a) Es la intención de la Legislatura que la junta contrate con los Regentes de la Universidad de California para proporcionar pruebas de drogas equinas. Es además la intención de la Legislatura que, en la medida en que los recursos estén disponibles, el Laboratorio de Salud Animal y Seguridad Alimentaria de California realice estudios que puedan conducir al desarrollo de técnicas de pruebas de drogas alternativas o mejoradas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19578(b) El Laboratorio de Química Analítica Equina Kenneth L. Maddy estará ubicado en la Universidad de California en Davis para aprovechar la experiencia de los especialistas veterinarios de la Escuela de Medicina Veterinaria de ese campus. El laboratorio formará parte del Laboratorio de Salud Animal y Seguridad Alimentaria de California. Cualquier gasto de capital para el Laboratorio de Química Analítica Equina Kenneth L. Maddy deberá cumplir con la Sección 13332.11 del Código de Gobierno.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19578(c) Los fondos recaudados bajo el Artículo 9.2 (que comienza con la Sección 19605) y el Artículo 9.5 (que comienza con la Sección 19610) para los fines del Laboratorio de Salud Animal y Seguridad Alimentaria de California y el Centro para la Salud Equina se depositarán en la Cuenta del Laboratorio de Salud Animal y Seguridad Alimentaria de California y del Centro para la Salud Equina en el Fondo de Ferias y Exposiciones. Los fondos depositados en esa cuenta constituyen fondos fiduciarios y se mantendrán en fideicomiso y solo podrán gastarse para los fines para los cuales esos fondos están autorizados a gastarse de conformidad con esta sección. Los fondos designados para el Laboratorio de Salud Animal y Seguridad Alimentaria de California se distribuirán a ese sistema y se utilizarán para financiar los costos de construcción, los costos de equipo, y para el reembolso del principal, los intereses y los costos de emisión de, y como garantía, incluyendo cualquier factor de cobertura, pignorada para el pago de, bonos emitidos u otro servicio de la deuda o gasto, incluyendo el reembolso de cualquier anticipo realizado o garantía requerida por cualquier proveedor de mejora crediticia o liquidez para esos bonos u otra deuda, o el gasto de mantener esa mejora crediticia o liquidez, incurridos con el propósito de construir el Laboratorio de Química Analítica Equina Kenneth L. Maddy, y para los costos operativos del Laboratorio de Química Analítica Equina Kenneth L. Maddy. Los fondos designados para el Centro para la Salud Equina se distribuirán al Centro para la Salud Equina, Escuela de Medicina Veterinaria, Universidad de California, Davis.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19578(d) La titularidad del Laboratorio de Química Analítica Equina Kenneth L. Maddy recaerá en los Regentes de la Universidad de California. El laboratorio se utilizará de manera consistente con la Sección 19577 y esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 19578(e) La junta contratará para proporcionar compensación a un director médico equino que asesorará al Laboratorio de Química Analítica Equina Kenneth L. Maddy y será nombrado por el Decano de la Escuela de Medicina Veterinaria bajo las normas de contratación universitarias aplicables con el asesoramiento de la junta. El director médico equino será miembro del comité asesor científico del Laboratorio de Química Analítica Equina Kenneth L. Maddy, y actuará como asesor principal de la junta en todos los asuntos relacionados con la medicación y las pruebas de drogas, la práctica de la medicina veterinaria dentro de las áreas reguladas por la junta, y la salud y seguridad de los caballos dentro del recinto.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 19578(f) El presupuesto para las pruebas de drogas equinas que realizará el Laboratorio de Salud Animal y Seguridad Alimentaria de California de conformidad con la Sección 19577 se establecerá como una partida presupuestaria permanente en el presupuesto de la junta. Las solicitudes de presupuesto operativo serán presentadas anualmente por la universidad, y la junta transferirá los fondos asignados para el funcionamiento del laboratorio y para el equipo, de acuerdo con el contrato, a la universidad.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 19578(g) La junta y la Universidad de California podrán ampliar los servicios proporcionados por el laboratorio a la junta de una manera que sea mutuamente acordada y consistente con la Sección 19577 y esta sección.

Section § 19578.1

Explanation
Si las pruebas de drogas para equinos no se hacen en el laboratorio de UC Davis, la junta debe contratar a otro laboratorio de primera categoría para el trabajo a un precio justo.

Section § 19578.2

Explanation

Esta ley permite a los comisarios de pista utilizar la videovigilancia para vigilar a los caballos que llegan los días de carrera. El propósito es asegurarse de que se cumplan todas las reglas.

A discreción de los comisarios de pista, los caballos que lleguen los días de carrera podrán ser objeto de videovigilancia con el fin de supervisar el cumplimiento de este capítulo.