Carreras de caballosRegulación en general
Section § 19560
Section § 19562
Section § 19563
Section § 19564
Esta ley permite que la junta adopte reglas y regulaciones de la Pacific Coast Quarter Horse Racing Association, siempre y cuando no contradigan las reglas ya existentes en este capítulo, específicamente para gobernar las carreras de caballos cuarto de milla.
Section § 19565
Section § 19566
Esta ley establece que el Libro Genealógico y Registro de la American Quarter Horse Association es el único registro oficial para los caballos cuarto de milla. Sin embargo, permite un registro separado para los caballos cuarto de milla criados en California para cumplir con los requisitos de este capítulo.
Section § 19566.5
Esta ley establece que el Libro Genealógico del Appaloosa Horse Club y el Libro Genealógico del Arabian Horse Registry of America son los registros oficiales para caballos Appaloosa y caballos árabes, respectivamente. También indica que debe haber disposiciones para registrar caballos Appaloosa y árabes que sean criados en California.
Section § 19566.6
Section § 19567
Esta ley tiene como objetivo apoyar la agricultura y la cría de caballos en California. Establece que el 10% de las primeras ganancias de las carreras de caballos con caballos criados en California debe pagarse al criador, excepto en ciertos tipos de carreras. Para los caballos árabes criados en California, el 10% de las ganancias del primer y segundo lugar se gestiona de manera diferente, distribuyéndose a través de una agencia de registro siguiendo pautas específicas. Las ganancias de las carreras de caballos cuarto de milla y Appaloosa se procesan y distribuyen de manera similar según otras secciones específicas. Esta ley no cubre a los caballos purasangre ni las carreras de purasangre.
Section § 19568
Esta ley exige que los titulares de licencias de carreras de caballos organicen al menos una carrera diaria con caballos criados y con padre en California, a menos que no haya suficiente competencia, en cuyo caso se puede celebrar una carrera sustituta con la aprobación de la junta. Para las carreras de purasangre y de cuarto de milla, al menos el 10% del dinero de los premios de la cuenta de premios debe destinarse a carreras que involucren caballos criados o con padre en California. Además, debe haber coordinación entre las asociaciones de carreras y grupos relacionados para crear un calendario de carreras que destaque a los caballos criados en California, lo que lleva a los eventos de la California Cup. Se debe presentar un informe anual sobre este calendario a la junta.
Section § 19569
Section § 19572
Esta ley permite a la junta establecer reglas para mantener a ciertas personas fuera de los lugares donde se celebran carreras de caballos. Se dirige a los corredores de apuestas conocidos, a las personas condenadas por delitos de apuestas o a cualquiera que consideren que podría dañar la integridad del deporte. Sin embargo, no pueden excluir a nadie basándose en características personales como la raza o el género.
Section § 19573
Section § 19574
Section § 19576
Esta ley prohíbe que cualquier persona use o comparta grabaciones de audio o video de carreras de caballos cuarto de milla en California con fines comerciales, como en videojuegos, sin el permiso de la asociación de carreras correspondiente, el grupo de jinetes y amazonas, y una junta. Si alguien usa o comparte dichas grabaciones sin consentimiento, las partes que deben dar permiso pueden acudir a los tribunales para detenerlo.
Section § 19577
Esta ley explica cómo se manejan las pruebas de drogas para caballos en carreras. Cuando se analiza la sangre o la orina de un caballo, la muestra se divide en dos para confirmar los resultados si es necesario, excepto las pruebas de dióxido de carbono que se manejan por separado. Si se encuentra una sustancia prohibida en la muestra principal, el propietario o entrenador del caballo puede solicitar que la segunda parte sea analizada por un laboratorio independiente a su cargo. Si la segunda prueba no confirma la primera, se asume que el caballo está libre de drogas para fines legales. Los hallazgos se mantienen inicialmente confidenciales y solo se hacen públicos si son confirmados por la segunda prueba o si se renuncia a la segunda prueba. Los resultados se publican luego en línea, y existe un protocolo específico si la prueba adicional no se solicita a tiempo. La Universidad de California es contratada para las pruebas de drogas principales.
Section § 19578
Esta ley establece el plan para las pruebas de drogas en equinos en California. Su objetivo es contratar a la Universidad de California para realizar estas pruebas y sugiere que el laboratorio se ubique en UC Davis debido a su experiencia veterinaria. La ley describe cómo se administrarán los fondos recaudados para la salud equina y especifica que los fondos deben usarse para construir y operar el laboratorio, así como para otros gastos relacionados con la salud equina. El laboratorio pertenecerá a los Regentes de la Universidad de California, y un director médico equino especial supervisará las operaciones del laboratorio y asesorará en asuntos veterinarios. Además, el presupuesto para las operaciones del laboratorio será una parte fija del presupuesto anual de la junta. La junta y la universidad también pueden acordar expandir los servicios del laboratorio según sea necesario.
Section § 19578.1
Section § 19578.2
Esta ley permite a los comisarios de pista utilizar la videovigilancia para vigilar a los caballos que llegan los días de carrera. El propósito es asegurarse de que se cumplan todas las reglas.