Section § 19500

Explanation

Esta ley describe los aspectos de pago y regulación para los jinetes en las carreras de caballos. Establece que un jinete que ejercita un caballo de carreras debe recibir al menos la tarifa estándar, a menos que esté compitiendo o realizando un entrenamiento oficial. Existe un proceso para resolver disputas sobre tarifas, con directrices regulatorias para cuando los jinetes son retirados de una carrera, ya sea antes o después de la 'hora límite de retirada' (scratch time), que es el plazo para los cambios finales en las carreras. Las ganancias de un jinete no pueden ser desviadas sin su consentimiento o una orden legal. Las definiciones aclaran términos como 'hora límite de retirada', 'tarifa por carrera' y 'tarifa por monta'.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19500(a) Un jinete que acepta ejercitar un caballo de carreras recibirá un pago no inferior a la tarifa estándar que se paga a los jinetes de ejercicio, a menos que el jinete haya sido contratado para montar ese caballo de carreras en una carrera de apuestas mutuas o que el jinete esté participando en un entrenamiento oficial cronometrado y registrado. Si hay una disputa sobre la tarifa estándar para ejercitar un caballo, el comisario determinará la tarifa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19500(b) La junta adoptará reglamentos a más tardar el 1 de julio de 2007, de conformidad con la práctica existente de los comisarios, que establezcan lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 19500(b)(1) Establecer las circunstancias bajo las cuales un jinete tiene derecho a recibir una tarifa por monta cuando es retirado de una monta antes de la hora límite de retirada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19500(b)(2) Establecer las circunstancias bajo las cuales un jinete tiene derecho a recibir tanto una tarifa por monta como la tarifa por carrera cuando es retirado de una monta después de la hora límite de retirada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19500(c) El pagador de una asociación de carreras o feria de carreras no desembolsará ninguna suma de la compensación de un jinete a ninguna persona que no sea el jinete, excepto con el permiso por escrito del jinete, por orden de la junta, o de conformidad con una orden judicial o administrativa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19500(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 19500(d)(1) “Hora límite de retirada” (Scratch time) significa el momento designado por el acuerdo de bolsa en el que deben realizarse los cambios finales en los programas de carreras.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19500(d)(2)  “Tarifa por carrera” (Riding fee) significa la cantidad de dinero, ya sea calculada como un porcentaje de la bolsa o por cualquier otro medio, que se le debe a un jinete además de la tarifa por monta del jinete como resultado del rendimiento de un caballo de carreras en una carrera.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 19500(d)(3) “Tarifa por monta” (Mount fee) es la tarifa que se le paga a un jinete que acepta montar un caballo de carreras.

Section § 19501

Explanation

Esta ley destaca la importancia de los jinetes para las carreras de caballos y señala la naturaleza peligrosa de su trabajo. Subraya que las tarifas mínimas actuales que ganan no se han mantenido al día con la inflación ni con el costo de vida. A partir de 2010 y 2012, hubo aumentos específicos en las tarifas mínimas que reciben los jinetes por las carreras en las que no ganan. Estas tarifas también aumentarán cada vez que suba el salario mínimo estatal. La ley garantiza que a los jinetes no se les pague menos de estas cantidades mínimas, y la junta puede aumentar estas tarifas aún más si lo desea.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(a) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(a)(1) Los jinetes profesionales son vitales para la industria de las carreras de caballos y el trabajo que realizan es muy peligroso.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(a)(2) El salario mínimo que reciben los jinetes en una carrera de caballos es establecido por la junta como una tarifa mínima de monta para jinetes. Los jinetes pueden ganar una compensación adicional si el caballo que montan es un ganador, un segundo lugar o un tercer lugar.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(a)(3) La tarifa mínima de monta para jinetes no se ha mantenido al día con la inflación ni con el costo de vida. Desde 1970, el salario mínimo estatal ha aumentado a más del doble de la tasa a la que aumentó la tarifa promedio de monta para jinetes durante el mismo período.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(a)(4) La tarifa de monta debería aumentarse al menos en el mismo porcentaje que el salario mínimo estatal, para que el jinete promedio a tiempo completo pueda obtener un ingreso suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(b)(1) A partir del 1 de enero de 2010, la escala de tarifas mínimas de monta para jinetes por montas perdedoras establecida por la junta se aumentará en diez dólares ($10) por monta con respecto a la tarifa vigente el 31 de diciembre de 2009. A partir del 1 de enero de 2012, la escala de tarifas mínimas de monta para jinetes por montas perdedoras establecida por la junta se aumentará en diez dólares ($10) por monta con respecto a la tarifa vigente el 31 de diciembre de 2011, excepto que las tres tarifas más bajas de la escala se aumentarán en cinco dólares ($5) por monta. Posteriormente, la escala de tarifas mínimas de monta para jinetes por montas perdedoras se aumentará cada vez que el salario mínimo estatal se aumente en el porcentaje de dicho aumento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(b)(2) A partir del 1 de enero de 2010, la cantidad mínima otorgada al jinete que termina segundo o tercero en una carrera se aumentará en diez dólares ($10) sobre la cantidad que debía pagarse el 31 de diciembre de 2009. A partir del 1 de enero de 2012, la cantidad mínima otorgada al jinete que termina segundo o tercero en una carrera se aumentará en cinco dólares ($5) sobre la cantidad que debía pagarse el 31 de diciembre de 2011. Esta subdivisión se aplicará a las carreras en las que la bolsa sea de nueve mil novecientos noventa y nueve dólares ($9,999) o menos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(c) Ningún jinete recibirá un pago inferior a las tarifas mínimas de monta para jinetes establecidas conforme a esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19501(d) Nada en esta sección prohíbe que la junta aumente la tarifa mínima de monta para jinetes por encima del nivel mínimo requerido por esta sección.

Section § 19502

Explanation

Esta ley garantiza que la tarifa de monta de un jinete no pueda ser reducida deduciendo parte de las cuotas de inscripción o nominación pagadas por el propietario del caballo, a menos que esas cuotas sean pagadas en su totalidad por el propietario y no sean reembolsadas por otra persona.

No obstante cualquier otra ley, la junta no permitirá que ninguna parte de una cuota de inscripción, nominación u otra tarifa pagada por un propietario se deduzca de la tarifa de monta de un jinete, a menos que la cuota de inscripción, nominación u otra tarifa sea pagada exclusivamente por el propietario y no sea reembolsada por ninguna otra persona o entidad.

Section § 19504

Explanation

Esta sección de la ley exige que cualquier jinete de un caballo de carreras en un hipódromo debe usar un casco y un chaleco de seguridad. Para el 1 de julio de 2006, las autoridades deben investigar si el uso de riendas de seguridad, que están reforzadas para una protección adicional, ofrece mayor seguridad que las riendas normales. Si se considera que son más seguras, para el 1 de julio de 2007, las normas deberían exigir estas riendas de seguridad, eliminando gradualmente las riendas normales en las carreras de apuestas mutuas en un plazo de 18 meses desde la adopción de la norma. La junta también es responsable de aprobar todo el equipo de seguridad utilizado en los hipódromos. Las riendas de seguridad están diseñadas específicamente para evitar la pérdida de control si se rompen.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19504(a) No se montará ningún caballo de carreras en un hipódromo a menos que el jinete esté equipado con un casco de seguridad y un chaleco de seguridad.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19504(b) A más tardar el 1 de julio de 2006, la junta llevará a cabo una investigación, incluyendo al menos una audiencia pública, para determinar si el uso de riendas de seguridad proporcionaría a los jinetes y a los jinetes de entrenamiento una mayor protección contra accidentes y lesiones que las riendas convencionales. Si la junta determina que el uso de riendas de seguridad proporcionaría una mayor protección a los jinetes y a los jinetes de entrenamiento que las riendas convencionales, adoptará una reglamentación a más tardar el 1 de julio de 2007, que exija el uso de riendas de seguridad aprobadas siempre que se monte un caballo de carreras en un hipódromo. La reglamentación adoptada por la junta podrá implementar gradualmente el uso de riendas de seguridad, pero en caso de que se exija el uso de riendas de seguridad, la junta no permitirá el uso de riendas convencionales en una carrera parimutuel por un período superior a 18 meses después de la adopción de la reglamentación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19504(c) La junta aprobará cualquier modelo de casco de seguridad, chaleco de seguridad y rienda de seguridad obligatoria, si se exige, en uso en un hipódromo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19504(d) Para los fines de esta sección, una "rienda de seguridad" es un tipo de rienda que está reforzada con un cable de alambre, una correa de nailon u otro dispositivo o material de seguridad que está unido al bocado y diseñado para mantener el control del caballo en caso de que la rienda se rompa.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 19504(e) Para los fines de esta sección, una "rienda convencional" es cualquier rienda que no sea una rienda de seguridad.

Section § 19506

Explanation

Esta ley exige un estudio sobre la salud de los jinetes para ayudar a decidir los límites de peso y las prácticas adecuadas para mantenerlos seguros y sanos. El estudio debe ser científico, supervisado por un experto universitario en salud deportiva, y no debe ser influenciado por la industria de las carreras de caballos. Un comité con varios representantes de las carreras de caballos asesorará sobre el estudio, pero no podrá interferir con su integridad. Fondos privados apoyarán el estudio, y otros organismos de carreras fuera de California pueden participar. Después del estudio, la junta revisará públicamente los resultados y, si es necesario, establecerá nuevas reglas de peso para los jinetes basándose en los hallazgos.

A más tardar el 1 de julio de 2006, la junta deberá aprobar y participar en un estudio de evaluación de la salud de los jinetes que proporcionará información relevante para la determinación de una escala de pesos y prácticas de control de peso apropiadas para los jinetes que maximicen su salud y seguridad.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19506(a) El estudio se realizará bajo principios científicos aceptados, será revisado por pares y se llevará a cabo bajo los auspicios de un director universitario con experiencia en medicina deportiva, nutrición o seguridad y salud ocupacional. El director del estudio será independiente de la industria de las carreras de caballos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19506(b) La junta formará un comité para proporcionar aportes y asesoramiento sobre el diseño del estudio. El comité incluirá a miembros de la junta y a representantes de la Asociación de Propietarios de Caballos Pura Sangre de California (Thoroughbred Owners of California), el Gremio de Jinetes (Jockey’s Guild), los Entrenadores de Caballos Pura Sangre de California (California Thoroughbred Trainers), la Asociación de Carreras de Caballos Cuarto de Milla de la Costa del Pacífico (Pacific Coast Quarter Horse Racing Association), la Autoridad de Ferias de Carreras de California (California Authority of Racing Fairs) y de los hipódromos. Sin embargo, la junta se asegurará de que ningún miembro del comité ni ninguna otra persona intente interferir indebidamente con el diseño o la ejecución del estudio o comprometer su integridad.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19506(c) El estudio será financiado por fuentes privadas. Nada en esta sección impedirá la participación en el estudio de organismos reguladores de carreras fuera de California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19506(d) Una vez finalizado el estudio, la junta revisará los hallazgos en una audiencia pública. Si la junta determina, tras la revisión del estudio, que la escala de pesos actual para los jinetes es perjudicial para su salud y seguridad, adoptará reglamentos para establecer requisitos de peso o composición corporal apropiados para mantener a los jinetes en una condición física saludable y segura.