Section § 19620.3

Explanation

Esta sección de la ley crea una cuenta especial dentro de la Tesorería del Estado, denominada Cuenta de Seguridad y Bienestar de Caballos y Jinetes. El dinero recaudado de ciertas tarifas de licencia de carreras de caballos se deposita en esta cuenta. Los fondos se utilizan de forma continua para mejorar la seguridad y la integridad de las carreras de caballos. Esto incluye la contratación de más veterinarios y personal oficial del estado, y la mejora de las infraestructuras de seguridad para los caballos de carreras y los jinetes.

Por la presente se crea la Cuenta de Seguridad y Bienestar de Caballos y Jinetes en la Tesorería del Estado. No obstante lo dispuesto en las Secciones 19606.1, 19616.51, 19620, 19620.1 y 19632, la Sección 13340 del Código de Gobierno, o cualquier otra ley, los fondos procedentes de las tarifas de licencia impuestas conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 19460) se depositarán en la Cuenta de Seguridad y Bienestar de Caballos y Jinetes y se asignarán de forma continua, sin tener en cuenta los años fiscales, para su asignación por el Departamento de Finanzas a la junta para medidas de seguridad equina destinadas a mejorar la integridad y seguridad de las carreras de caballos, que incluirán, entre otras, la contratación de veterinarios estatales adicionales, comisarios y apoyo a la infraestructura relacionado con la seguridad y el bienestar de los caballos de carreras y los jinetes.

Section § 19640

Explanation

Esta sección exige que todas las multas o sanciones recaudadas durante los eventos de carreras de caballos se envíen a una cuenta estatal dedicada a la seguridad de los caballos y jinetes. Los fondos recaudados se utilizarán sin limitación de años fiscales para mejorar las medidas de bienestar y seguridad de los caballos. Estas medidas incluyen la contratación de más veterinarios estatales, la adición de comisarios de eventos de carreras y la mejora de la infraestructura de la pista de carreras para garantizar la seguridad de los caballos y jinetes. La junta también debe divulgar en su sitio web cómo utiliza estos fondos para el bienestar y la seguridad.

Todo el dinero que represente multas o sanciones impuestas por los comisarios de una reunión de carreras de caballos será recaudado por el titular de la licencia de la reunión y pagado a la junta dentro de los 10 días hábiles posteriores a su cierre, y la junta depositará todo ese dinero en la Cuenta de Seguridad y Bienestar de Caballos y Jinetes establecida conforme a la Sección 19620.3, y será asignado de forma continua sin tener en cuenta los años fiscales para su asignación por el Departamento de Finanzas a la junta para medidas de bienestar y seguridad de los caballos. La junta divulgará públicamente en su sitio web de internet las medidas de bienestar y seguridad de los caballos que financia con estos fondos. Para los fines de esta sección, las medidas de bienestar y seguridad de los caballos incluirán todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19640(a) La contratación de veterinarios estatales adicionales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19640(b) La adición de comisarios adicionales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19640(c) La mejora o adición de infraestructura de la pista de carreras para mejorar directamente la seguridad y el bienestar de los caballos y jinetes.

Section § 19641

Explanation

Esta ley describe qué sucede con el dinero no reclamado de los fondos de apuestas de carreras de caballos. Si las personas no reclaman sus ganancias, el dinero se divide entre el apoyo a la investigación de carreras de caballos y los fondos de bienestar para las personas que trabajan en la industria de las carreras de caballos. Parte del dinero se destina a la junta para financiar la investigación de carreras de caballos, y el resto va a fondos de bienestar que apoyan la salud y el bienestar de los involucrados en las carreras. Los pagos se realizan trimestralmente, con ajustes finales al final de la temporada de carreras. El fondo de bienestar debe informar a la junta sobre cómo se utiliza el dinero.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cualquier dinero redistribuible en un fondo de apuestas mutuas sujeto a pago a un reclamante conforme a la Sección 19598, pero no reclamado con éxito dentro de ese período, se pagará a la junta, de la siguiente manera:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(a)(1)(A) Un pago estimado equivalente al 20 por ciento del dinero redistribuible no reclamado del año anterior pagado conforme a este párrafo se pagará a la junta el 1 de julio, el 1 de octubre, el 1 de enero y el 1 de abril, o el siguiente día hábil.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(a)(1)(B) El 30 de mayo, o el siguiente día hábil, del año siguiente al cierre de una reunión de carreras de caballos, la asociación pagará a la junta todos los fondos redistribuibles que se le adeuden conforme a este párrafo, menos los pagos estimados realizados conforme a la subpárrafo (A).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(a)(2) El dinero recibido por la junta conforme a esta subdivisión, proveniente de reuniones de caballos purasangre, de arnés o cuarto de milla, pero excluyendo las reuniones de la Exposición y Feria Estatal de California o de una feria de condado, asociación agrícola de distrito o feria de cítricos, será utilizado por la junta para apoyar la investigación sobre asuntos relacionados con las carreras de caballos y la seguridad de los hipódromos, pero el dinero estará sujeto a revisión presupuestaria anual por parte de la Legislatura. Todo el dinero redistribuible recibido por la junta de otras reuniones se ingresará inmediatamente en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo General.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(b)(1) La mitad del dinero redistribuible resultante de las reuniones de caballos purasangre, de arnés o cuarto de milla, pero excluyendo las reuniones de la Exposición y Feria Estatal de California o las reuniones de ferias de condado, asociaciones agrícolas de distrito o ferias de cítricos, se distribuirá a un fondo de bienestar establecido para el beneficio de jinetes y amazonas y personal de cuadra, de la siguiente manera:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(b)(1)(A) Un pago estimado equivalente al 20 por ciento del dinero redistribuible no reclamado del año anterior distribuido conforme a este párrafo se distribuirá al fondo de bienestar el 1 de julio, el 1 de octubre, el 1 de enero y el 1 de abril, o el siguiente día hábil.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(b)(1)(B) El 30 de mayo, o el siguiente día hábil, del año siguiente al cierre de una reunión de carreras de caballos, la asociación pagará al fondo de bienestar todos los fondos redistribuibles que se le adeuden conforme a este párrafo, menos los pagos estimados realizados conforme a la subpárrafo (A).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(b)(2) El fondo de bienestar presentará una contabilidad a la junta dentro de un año calendario a partir de la recepción del pago.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(b)(3) Previa aprobación de la junta, los fondos conforme a esta subdivisión podrán utilizarse para proporcionar tratamiento y apoyar las necesidades de atención médica de los titulares de licencias conforme a este capítulo, los empleados de las asociaciones de carreras y los miembros de las organizaciones de jinetes y amazonas y otras organizaciones benéficas relacionadas con las carreras que representen o asistan al personal de cuadra, si la necesidad de tratamiento y apoyo está relacionada con la participación de la persona en la industria de las carreras de caballos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (a) o (b), cualquier dinero redistribuible restante en un fondo de apuestas mutuas sujeto a pago a un reclamante conforme a la Sección 19598, pero no reclamado con éxito dentro del período especificado en esa sección, se distribuirá la mitad a la junta, para los fines especificados y de la manera especificada en la subdivisión (a), y la otra mitad al fondo de bienestar establecido por la organización de jinetes y amazonas descrita en la subdivisión (b) de la manera especificada en la subdivisión (b).

Section § 19641.2

Explanation

Esta ley detalla la gestión y las responsabilidades relacionadas con un fondo fiduciario de salud y bienestar para personas elegibles. Una fundación sin fines de lucro debe administrar el fondo de manera justa y responsable, asegurando que beneficie a todas las personas elegibles. Los empleadores de trabajadores de cuadra deben presentar registros de empleo para ayudar con el pago de beneficios. La junta que rige el fondo debe incluir al menos un miembro sin vínculos financieros con las carreras de caballos, seleccionado de entre los candidatos de ciertos sindicatos y gremios. La ley también aclara que el fondo debe mantener su estatus de caridad y cumplir con las leyes benéficas pertinentes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641.2(a) La fundación sin fines de lucro autorizada para recibir fondos conforme a la Sección 19641 utilizará esos fondos para administrar un fondo fiduciario de salud y bienestar sin prejuicios y en beneficio de toda persona elegible. Los funcionarios y directores del fondo fiduciario de salud y bienestar tendrán la responsabilidad fiduciaria de gestionar el fondo en beneficio de los beneficiarios.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641.2(b) Todo empleador de trabajadores de cuadra deberá, previa solicitud, presentar por escrito o electrónicamente al administrador del programa de bienestar para trabajadores de cuadra cualquier registro de empleo necesario para el pronto pago de beneficios y la correcta administración del programa. Previa solicitud, los empleadores también deberán proporcionar al administrador acceso a cualquier registro de empleo necesario para el pronto pago de beneficios y la correcta administración del programa.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641.2(c) Al menos un miembro de la junta del fondo de salud y bienestar deberá ser un miembro sin interés financiero en la industria de las carreras de caballos, designado de una lista de candidatos presentada conjuntamente por el Consejo Estatal de California del Sindicato Internacional de Empleados de Servicios, el Gremio de Jinetes y el Consejo de Asuntos Públicos de los Teamsters de California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19641.2(d) Nada en esta sección tiene la intención de afectar el estatus del fondo de bienestar como una organización benéfica conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas federal o su cumplimiento con la Ley de Fines Benéficos (Artículo 7 (que comienza con la Sección 12580) del Capítulo 6 de la Parte 2 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 19642

Explanation

Si compras un vale en efectivo durante un evento de carreras de caballos y no lo usas en el plazo de un año, el valor del vale se entregará a una organización sin fines de lucro elegida por la junta. Esta organización sin fines de lucro usa el dinero para mantener una base de datos sobre información de carreras de caballos.

Los vales en efectivo que no sean canjeados dentro de los 365 días siguientes al cierre de la reunión de carreras en la que se compró el vale se distribuirán a una organización sin fines de lucro designada por la junta con el fin de mantener una base de datos de información sobre carreras de caballos para promover los fines de la Sección 19444.

Section § 19642.1

Explanation

Esta ley establece que un pequeño porcentaje (hasta el 0.05%) del dinero apostado en las instalaciones de apuestas satelitales se entrega a una organización sin fines de lucro designada. La función de la organización sin fines de lucro es administrar una base de datos de información sobre carreras de caballos. La junta puede modificar el porcentaje exacto. La organización sin fines de lucro debe presentar su presupuesto anual a la junta cada noviembre y presentar informes financieros cada tres meses.

Además de las distribuciones especificadas en las Secciones 19605.7, 19605.71 y 19605.72, de los montos que normalmente estarían disponibles para comisiones y premios de las apuestas en todas las razas, una cantidad que no exceda el 0.05 por ciento del monto total manejado por cada instalación de apuestas satelitales se distribuirá a la organización sin fines de lucro designada por la junta con el fin de mantener una base de datos de información de carreras de caballos para promover los propósitos de la Sección 19444. El monto distribuible a la organización sin fines de lucro inicialmente será del 0.05 por ciento del monto total manejado por cada instalación de apuestas satelitales y podrá ser ajustado por la junta, a su discreción. La organización sin fines de lucro presentará anualmente su presupuesto para el año calendario siguiente a la junta en su reunión de noviembre y presentará estados financieros trimestrales a la junta.