Section § 19550

Explanation

Esta ley de California establece los requisitos para las asociaciones de carreras de caballos con licencia en relación con los días de carreras benéficas. Si una asociación corre durante 14 semanas o menos, debe dedicar 3 días a la caridad. Si corren más de 14 semanas, se requieren 5 días benéficos. El dinero recaudado de estas carreras benéficas se destina a los beneficiarios a través de un agente distribuidor. Sin embargo, la cantidad entregada no puede exceder dos décimas partes del 1% de las ganancias totales de las carreras en vivo en la reunión. La ley no se aplica a las ferias ni a las asociaciones que corren 3 semanas o menos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19550(a) La junta exigirá a cada asociación de carreras con licencia que realice 14 semanas o menos de carreras que designe 3 días de carreras, y a cada asociación de carreras con licencia que realice más de 14 semanas de carreras que designe cinco días de carreras durante cualquier reunión, para ser llevados a cabo como días benéficos por el licenciatario con el propósito de distribuir las ganancias netas de los mismos a los beneficiarios a través del agente distribuidor. Para los fines de esta sección, una reunión dividida se considerará una única reunión y el número apropiado de días benéficos se basará en el total de semanas de carreras asignadas para ambos períodos de la reunión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19550(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) o cualquier otra disposición legal, ninguna asociación de carreras estará obligada a pagar a un agente distribuidor, con el propósito de distribución a beneficiarios, más de una cantidad equivalente a dos décimas partes del 1 por ciento del total de apuestas en pista (on-track handle) de la asociación en carreras en vivo realizadas por la asociación en la reunión.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19550(c) Esta sección no se aplica a una feria, o a una asociación de carreras con licencia que realice tres semanas de carreras o menos.

Section § 19551

Explanation
Para obtener una licencia, la junta exige al titular de la licencia que organice eventos de carreras benéficas. El titular de la licencia también debe proporcionar todo lo necesario, incluyendo instalaciones y personal, para llevar a cabo estas carreras.

Section § 19552

Explanation
Esta ley establece que cualquier oficial que esté obligado por ley a trabajar en eventos de carreras de caballos también debe trabajar en los días de carreras benéficas, realizando las mismas funciones y recibiendo el mismo pago.

Section § 19553

Explanation

Esta ley trata sobre los días especiales de carreras benéficas. Establece que cualquier dinero obtenido de estos eventos, como la venta de entradas o las apuestas, se considera ingreso del evento benéfico. Los únicos gastos que se pueden restar de estos ingresos son aquellos directamente relacionados con la organización de la carrera en ese día benéfico. Otros costos, como los gastos generales del negocio, no se pueden deducir. Después de deducir estos gastos específicos, lo que queda —llamado ganancias netas de los días benéficos— debe ir a un agente aprobado para ser distribuido según lo previsto. Los organizadores de la carrera no pueden obtener ganancias de estos eventos benéficos.

En dichos días benéficos, los ingresos de todas las operaciones realizadas en conexión con o como resultado de la celebración de carreras en dichos días, incluyendo los ingresos de las apuestas mutuas, admisiones, estacionamiento, venta de programas y concesiones, serán ingresos de las operaciones en dichos días benéficos.
De los ingresos brutos de dichas operaciones en los días benéficos, se deducirán únicamente los gastos incurridos debido a la celebración de carreras en dichos días, pero el licenciatario no podrá realizar ninguna deducción por gastos generales o por gastos del licenciatario que se incurrirían independientemente de la celebración de las carreras de los días benéficos.
El saldo de dichos ingresos después de dichas deducciones se designa en el presente como ganancias netas de los días benéficos y será pagado por dicho licenciatario a un agente distribuidor seleccionado y calificado de acuerdo con este artículo. El licenciatario de la reunión no obtendrá beneficio alguno, ni directa ni indirectamente, de las operaciones de dichos días benéficos.

Section § 19554

Explanation

Esta sección describe las reglas para seleccionar y gobernar a los agentes distribuidores que manejan las distribuciones benéficas asociadas con las reuniones de carreras. Estos agentes deben ser entidades sin fines de lucro aprobadas por el titular de la licencia de la reunión de carreras y por la junta. Los agentes distribuidores deben cumplir ciertas condiciones legales y fiscales para asegurar su exención de impuestos. Deben tener al menos cinco fideicomisarios o directores, ninguno de los cuales puede estar conectado con los organizadores del evento de carreras. Cada miembro de la junta debe residir en el estado y estar asociado con organizaciones cívicas, religiosas o benéficas. Los agentes distribuidores también deben establecer estatutos, elegir a los miembros de la junta para cubrir vacantes y celebrar al menos una reunión anualmente. En algunos casos, con la aprobación de la junta, una asociación de carreras con fideicomisarios no remunerados puede actuar como su propio agente distribuidor, siempre que se cumplan ciertas condiciones financieras.

Salvo lo dispuesto en otras partes de esta sección, el agente distribuidor para las distribuciones benéficas será una organización o corporación sin fines de lucro, u organizaciones o corporaciones sin fines de lucro, seleccionado por el titular de la licencia de la reunión y aprobado por la junta.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19554(a) Cada agente distribuidor que califique en virtud del presente deberá cumplir con las leyes y regulaciones vigentes en este estado y en los Estados Unidos, a fin de estar exento o tener derecho a la exención del pago de cualquier impuesto medido por los ingresos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19554(b) Cada agente distribuidor deberá tener no menos de cinco fideicomisarios o directores. Ninguno de los individuos que constituyan la junta directiva de fideicomisarios o directores del agente distribuidor deberá estar directamente relacionado con, ser accionista o tener algún interés en la asociación de carreras que sea el titular de la licencia de la reunión de carreras. Cada uno de los fideicomisarios o directores individuales deberá ser una persona que sea, en ese momento, tanto residente de este estado como ejecutivo, funcionario, director, fideicomisario o miembro del órgano o junta de gobierno, cualquiera que sea el nombre por el que se conozca el órgano o junta de gobierno, de una organización dedicada a actividades cívicas, religiosas, caritativas, educativas o de veteranos en este estado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 19554(c) Cada agente distribuidor deberá adoptar estatutos, deberá prever la elección para cubrir vacantes en la junta de directores o fideicomisarios, y deberá celebrar al menos una reunión cada año.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 19554(d) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, con la aprobación de la junta, una asociación de carreras cuya junta de fideicomisarios o directores esté impedida por sus estatutos sociales, reglamentos internos o por contrato de recibir compensación por servicios en calidad de fideicomisario o director podrá actuar como su propio agente distribuidor.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 19554(e) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, con la aprobación de la junta, una asociación de carreras podrá actuar como su propio agente distribuidor siempre que asigne y distribuya para fines benéficos una cantidad al menos igual a la especificada en el inciso (b) de la Sección 19550 de conformidad con la Sección 19555 y el inciso (b) de la Sección 19556.

Section § 19555

Explanation

Cuando un licenciatario organiza eventos de carreras benéficas, debe entregar las ganancias a un agente distribuidor específico rápidamente después de los eventos. Este agente debe entonces entregar al menos el 90% de esas ganancias a los beneficiarios dentro de un año después de que termine el evento. Cualquier fondo restante debe distribuirse lo antes posible después de ese año.

Cada licenciatario deberá entregar las ganancias netas de dichos días benéficos a dicho agente distribuidor tan pronto como sea posible después de su determinación, y dicho agente o agentes distribuirán en adelante no menos del 90 por ciento del total de las ganancias de las carreras de días benéficos recibidas y disponibles para su distribución a los beneficiarios dentro de los 12 meses calendario posteriores al último día de la reunión durante la cual se llevaron a cabo dichos días benéficos. El saldo, si lo hubiere, de dichas ganancias netas totales de los días benéficos no distribuido dentro de dicho período de 12 meses se distribuirá tan pronto como sea posible después de dicho período.

Section § 19556

Explanation

Esta ley explica cómo se deben distribuir los fondos a diferentes beneficiarios por parte de un agente distribuidor. Los beneficiarios elegibles son organizaciones sin fines de lucro con propósitos caritativos en áreas como la educación y el apoyo a veteranos, y deben ser aprobados por la junta. Al menos el 30% de las distribuciones deben ir a organizaciones benéficas relacionadas con la industria de las carreras de caballos, incluyendo asignaciones específicas a fondos de bienestar para ayudar con el abuso de alcohol o sustancias. Además, un 20% debe destinarse a una organización sin fines de lucro dedicada a los jinetes discapacitados. Esta organización debe ayudar a los jinetes lesionados en carreras de caballos, dando preferencia a los que se lesionaron en California o que tienen licencia de la junta en otros estados, y debe presentar informes anuales a la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(a) La distribución será realizada por el agente distribuidor a los beneficiarios calificados conforme a este artículo. Para los fines de este artículo, un beneficiario deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(a)(1) Una corporación u organización sin fines de lucro con derecho legal a recibir una distribución realizada por un agente distribuidor.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(a)(2) Exenta o con derecho a una exención de impuestos sobre la renta impuestos por este estado y los Estados Unidos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(a)(3) Dedicada a obras de caridad, beneficencia, cívicas, religiosas, educativas o para veteranos, similares a las de las agencias reconocidas por una caja de comunidad organizada en el Estado de California, con la salvedad de que los fondos así distribuidos podrán ser utilizados por el beneficiario para gastos de capital.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(a)(4) Aprobada por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(b) Al menos el 30 por ciento de la distribución se destinará a organizaciones benéficas asociadas con la industria de las carreras de caballos. Además de este 30 por ciento de la distribución, otro 5 por ciento de la distribución se pagará a un fondo de bienestar descrito en el inciso (b) de la Sección 19641 y otro 5 por ciento de la distribución se pagará a una corporación sin fines de lucro, cuyo propósito principal sea asistir a jinetes y personal de cuadra que se vean afectados negativamente como resultado del abuso de alcohol o sustancias. Un beneficiario que de otro modo esté calificado bajo esta sección para recibir los ingresos netos del día de caridad no será excluido por el hecho de que el beneficiario proporcione beneficios caritativos a personas relacionadas con el cuidado, entrenamiento y carrera de caballos de carreras, con la salvedad de que este tipo de beneficiario deberá rendir cuentas a la junta dentro de un año calendario a partir de la fecha de recepción de cualquier distribución.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(c)(1) Además de la distribución conforme al inciso (b), un 20 por ciento separado de la distribución se destinará a una corporación o fideicomiso sin fines de lucro, cuyos directores o fiduciarios servirán sin compensación, excepto por el reembolso de gastos razonables, y cuyo único propósito sea la acumulación de fondos de dotación, cuyos ingresos se distribuirán a jinetes discapacitados calificados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(c)(2) Para recibir una distribución bajo este inciso, una corporación o fideicomiso sin fines de lucro deberá establecer calificaciones objetivas para jinetes discapacitados y presentar una contabilidad y un informe anual a la junta sobre sus actividades, indicando el cumplimiento de los requisitos de este inciso.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(c)(3) La corporación o fideicomiso sin fines de lucro, en una cantidad proporcional a las contribuciones recibidas conforme a este inciso como porcentaje del total de contribuciones recibidas por la corporación o fideicomiso sin fines de lucro, dará preferencia en la asistencia a jinetes discapacitados calificados que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(c)(3)(A) Jinetes que quedaron discapacitados mientras participaban en carreras o entrenamiento de caballos en asociaciones de carreras con licencia o instalaciones de entrenamiento aprobadas en California.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 19556(c)(3)(B) Jinetes con licencia de la junta que quedaron discapacitados mientras participaban en carreras o entrenamiento de caballos en un estado que no sea California.

Section § 19556.5

Explanation

Esta ley exige que una junta elija una organización sin fines de lucro enfocada en hacer que las carreras de caballos sean más seguras, para que sea elegible para recibir ciertos fondos.

La junta designará una organización sin fines de lucro dedicada a la investigación y el desarrollo de estándares de seguridad mejorados para las carreras de caballos como beneficiario calificado para recibir una distribución de conformidad con este artículo.

Section § 19557

Explanation
Si se celebra un evento benéfico, el organizador debe informar a la junta quién recibirá las ganancias antes de entregar el dinero. Si la junta no dice 'no' en un plazo de 60 días, se asume que están de acuerdo con la elección.