Carreras de caballosDías de Carreras Benéficas
Section § 19550
Esta ley de California establece los requisitos para las asociaciones de carreras de caballos con licencia en relación con los días de carreras benéficas. Si una asociación corre durante 14 semanas o menos, debe dedicar 3 días a la caridad. Si corren más de 14 semanas, se requieren 5 días benéficos. El dinero recaudado de estas carreras benéficas se destina a los beneficiarios a través de un agente distribuidor. Sin embargo, la cantidad entregada no puede exceder dos décimas partes del 1% de las ganancias totales de las carreras en vivo en la reunión. La ley no se aplica a las ferias ni a las asociaciones que corren 3 semanas o menos.
Section § 19551
Section § 19552
Section § 19553
Esta ley trata sobre los días especiales de carreras benéficas. Establece que cualquier dinero obtenido de estos eventos, como la venta de entradas o las apuestas, se considera ingreso del evento benéfico. Los únicos gastos que se pueden restar de estos ingresos son aquellos directamente relacionados con la organización de la carrera en ese día benéfico. Otros costos, como los gastos generales del negocio, no se pueden deducir. Después de deducir estos gastos específicos, lo que queda —llamado ganancias netas de los días benéficos— debe ir a un agente aprobado para ser distribuido según lo previsto. Los organizadores de la carrera no pueden obtener ganancias de estos eventos benéficos.
Section § 19554
Esta sección describe las reglas para seleccionar y gobernar a los agentes distribuidores que manejan las distribuciones benéficas asociadas con las reuniones de carreras. Estos agentes deben ser entidades sin fines de lucro aprobadas por el titular de la licencia de la reunión de carreras y por la junta. Los agentes distribuidores deben cumplir ciertas condiciones legales y fiscales para asegurar su exención de impuestos. Deben tener al menos cinco fideicomisarios o directores, ninguno de los cuales puede estar conectado con los organizadores del evento de carreras. Cada miembro de la junta debe residir en el estado y estar asociado con organizaciones cívicas, religiosas o benéficas. Los agentes distribuidores también deben establecer estatutos, elegir a los miembros de la junta para cubrir vacantes y celebrar al menos una reunión anualmente. En algunos casos, con la aprobación de la junta, una asociación de carreras con fideicomisarios no remunerados puede actuar como su propio agente distribuidor, siempre que se cumplan ciertas condiciones financieras.
Section § 19555
Cuando un licenciatario organiza eventos de carreras benéficas, debe entregar las ganancias a un agente distribuidor específico rápidamente después de los eventos. Este agente debe entonces entregar al menos el 90% de esas ganancias a los beneficiarios dentro de un año después de que termine el evento. Cualquier fondo restante debe distribuirse lo antes posible después de ese año.
Section § 19556
Esta ley explica cómo se deben distribuir los fondos a diferentes beneficiarios por parte de un agente distribuidor. Los beneficiarios elegibles son organizaciones sin fines de lucro con propósitos caritativos en áreas como la educación y el apoyo a veteranos, y deben ser aprobados por la junta. Al menos el 30% de las distribuciones deben ir a organizaciones benéficas relacionadas con la industria de las carreras de caballos, incluyendo asignaciones específicas a fondos de bienestar para ayudar con el abuso de alcohol o sustancias. Además, un 20% debe destinarse a una organización sin fines de lucro dedicada a los jinetes discapacitados. Esta organización debe ayudar a los jinetes lesionados en carreras de caballos, dando preferencia a los que se lesionaron en California o que tienen licencia de la junta en otros estados, y debe presentar informes anuales a la junta.
Section § 19556.5
Esta ley exige que una junta elija una organización sin fines de lucro enfocada en hacer que las carreras de caballos sean más seguras, para que sea elegible para recibir ciertos fondos.