Section § 18897.8

Explanation

Esta ley permite a atletas profesionales o estudiantes, escuelas y organizaciones deportivas demandar a los agentes de atletas si se ven perjudicados por acciones de estos agentes que violen las normas del capítulo. Si un atleta estudiante es suspendido de participar en deportes o sufre pérdidas económicas debido a las acciones del agente, se presume que ha sido afectado negativamente. Las escuelas están protegidas de manera similar si la institución misma o sus atletas enfrentan suspensiones o daños económicos. Si ganan la demanda, pueden recuperar el monto más alto entre los daños reales y $50,000, además de daños punitivos, los costos judiciales y los honorarios de los abogados. La intención de esta norma es fomentar que las personas inicien acciones civiles privadas para asegurar el cumplimiento de estas protecciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.8(a) Cualquier atleta profesional, o cualquier atleta estudiante, o cualquier escuela primaria o secundaria, colegio, universidad u otra institución educativa, o cualquier liga, conferencia, asociación o federación de las instituciones educativas precedentes, o cualquier otra persona podrá interponer una acción civil para la recuperación de daños y perjuicios de un agente de atletas, si dicho atleta profesional, dicho atleta estudiante, dicha institución, cualquier miembro de dicha liga, conferencia, asociación o federación, o dicha otra persona se ve afectado negativamente por los actos del agente de atletas o del representante o empleado del agente de atletas en violación de este capítulo. Se presume que un atleta estudiante se ve afectado negativamente por los actos de un agente de atletas, representante o empleado en violación de este capítulo si, debido a esos actos, el atleta estudiante es suspendido o descalificado de la participación en uno o más eventos deportivos interescolares o interuniversitarios por o de conformidad con las reglas de una federación o asociación estatal o nacional para la promoción y regulación de deportes interescolares o interuniversitarios, o sufre daños económicos, o sufre tanto suspensión o descalificación como daños económicos. Se presume que una institución educativa se ve afectada negativamente por los actos de un agente de atletas o del representante o empleado de un agente de atletas en violación de este capítulo si, debido a esos actos, la institución educativa, o uno o más atletas estudiantes admitidos o matriculados en la institución educativa, es suspendido o descalificado de la participación en uno o más eventos atléticos interescolares o interuniversitarios por o de conformidad con las reglas de una federación o asociación estatal o nacional para la promoción y regulación de deportes interescolares o interuniversitarios, o sufre daños económicos, o sufre tanto suspensión o descalificación como daños económicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.8(b) Un demandante que prevalezca en una acción civil interpuesta en virtud de esta sección podrá recuperar los daños y perjuicios reales, o cincuenta mil dólares ($50,000), lo que sea mayor; daños punitivos; costas judiciales; y honorarios razonables de abogados. Un agente de atletas declarado responsable en virtud de esta sección también perderá cualquier derecho de reembolso por cualquier beneficio o valor proporcionado a un atleta estudiante, y reembolsará cualquier contraprestación pagada a dicho agente de atletas por o en nombre del atleta estudiante.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.8(c) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección fomentar la aplicación de este capítulo a través de acciones civiles privadas.

Section § 18897.83

Explanation
Si eres un agente deportivo en California, necesitas tener a alguien en el estado que pueda encargarse de los documentos legales en tu nombre.

Section § 18897.87

Explanation

Esta ley exige que los agentes deportivos tengan protección financiera para las reclamaciones presentadas contra ellos o su equipo. Deben tener una cobertura de al menos $100,000 por cada reclamación, la cual puede ser proporcionada a través de un seguro de responsabilidad civil o manteniendo cantidades equivalentes en recursos financieros seguros como efectivo, certificados de depósito u otros instrumentos financieros aprobados.

Todo agente deportivo deberá proporcionar garantía para reclamaciones contra el agente deportivo o los representantes o empleados del agente deportivo basadas en actos, errores u omisiones que surjan de la actividad comercial del agente deportivo, mediante una o un agregado de ambas de las siguientes opciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.87(a) Una póliza o pólizas de seguro contra la responsabilidad impuesta al agente o contra este por ley por daños y perjuicios que surjan de reclamaciones, por un monto para cada reclamación de al menos cien mil dólares ($100,000).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.87(b) En fideicomiso o depósito en garantía bancario, efectivo, certificados de depósito bancarios, obligaciones del Tesoro de los Estados Unidos, cartas de crédito bancarias o bonos de compañías de seguros como garantía para el pago de responsabilidades impuestas por ley por daños y perjuicios que surjan de todas las reclamaciones, por un monto de al menos cien mil dólares ($100,000).

Section § 18897.9

Explanation
Esta ley establece que si un agente deportivo no cumple con requisitos legales específicos al negociar un contrato, dicho contrato es inválido y no tiene efecto legal. Esto se aplica tanto a las normas establecidas antes del 1 de julio de 1997 como a las reglas actuales.

Section § 18897.9

Explanation

Si un agente deportivo no cumple con ciertos requisitos legales, cualquier contrato que negocie para los jugadores no es válido. Esto significa que no puede cobrar dinero ni beneficios de acuerdos como contratos de patrocinio o de servicios deportivos. Si ya se le ha pagado, tiene que devolver el dinero.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.9(a) Cualquier contrato de agente que sea negociado por un agente de atletas que no cumpla con este capítulo, o que no haya cumplido con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1500) de la Parte 6 de la División 2 del Código Laboral, según fue derogado por el Proyecto de Ley de la Asamblea 1987 de la Sesión Regular de 1995-96, es nulo e inexigible.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.9(b) Ninguna persona deberá a un agente de atletas dinero u otra contraprestación en virtud de un contrato de patrocinio, contrato de servicios financieros o contrato de servicios deportivos profesionales negociado por el agente de atletas si este no cumple con este capítulo, o no ha cumplido con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1500) de la Parte 6 de la División 2 del Código Laboral, según fue derogado por el Proyecto de Ley de la Asamblea 1987 de la Sesión Regular de 1995-96. El agente de atletas deberá reembolsar cualquier dinero u otra contraprestación pagada en virtud de dicho contrato.

Section § 18897.93

Explanation

Si un agente deportivo o su representante infringe alguna norma de este capítulo, comete un delito menor. Puede ser multado con hasta $50,000, pasar hasta un año en la cárcel del condado, o enfrentar ambas sanciones. Además, el tribunal puede suspender o revocar su licencia para ser agente deportivo por al menos un año, dependiendo de la gravedad y frecuencia de la mala conducta. En ciertos casos, también deben devolver cualquier dinero obtenido de la mala conducta. Si el Fiscal General lleva el caso, ese dinero va al Fondo General del estado. Si un fiscal de distrito o un fiscal municipal presenta la acusación, la mayor parte del dinero regresa al condado o a la ciudad, y el resto al Fondo General.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.93(a) Un agente deportivo o el representante o empleado de un agente deportivo que infrinja cualquier disposición de este capítulo es culpable de un delito menor, y será sancionado con una multa no superior a cincuenta mil dólares ($50,000), o con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con ambas sanciones, multa y prisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.93(b) El tribunal suspenderá por un período no inferior a un año o, cuando sea apropiado, revocará el privilegio de cualquier persona condenada por una infracción de este capítulo para ejercer la actividad de agente deportivo. Al decidir si suspender o revocar el privilegio de ejercer la actividad de agente deportivo, el tribunal considerará una o más de las circunstancias relevantes presentadas por cualquiera de las partes en el caso, incluyendo, entre otras, la naturaleza y gravedad de la mala conducta, el número de infracciones, la persistencia de la mala conducta, el período de tiempo durante el cual ocurrió la mala conducta y la intencionalidad de la mala conducta del acusado.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.93(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.93(c)(1) Tras la condena por cualquier disposición del Artículo 3 (que comienza con la Sección 18897.6), el tribunal, además de cualquier sanción impuesta en virtud del apartado (a), ordenará a un agente deportivo o al representante o empleado de un agente deportivo que devuelva toda la contraprestación recibida en relación con la infracción.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.93(c)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.93(c)(2)(A) Si una acción en virtud de esta sección es interpuesta por el Fiscal General, los fondos recaudados se pagarán al Fondo General.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.93(c)(2)(A)(B) Si la acción es interpuesta por un fiscal de distrito, dos tercios de los fondos recaudados se pagarán al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia y un tercio se pagará al Fondo General.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 18897.93(c)(2)(A)(C) Si la acción es interpuesta por un fiscal municipal, dos tercios de los fondos recaudados se pagarán al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia y un tercio se pagará al Fondo General.

Section § 18897.97

Explanation
Esta ley establece que el Secretario de Estado de California puede crear, modificar o eliminar normas necesarias para gestionar un área específica, siempre y cuando esas normas se ajusten a las leyes existentes sobre esa área.