Taquígrafos JudicialesAdministración
Section § 8000
En California, existe una Junta de Reporteros Judiciales que forma parte del Departamento de Asuntos del Consumidor. Está compuesta por cinco miembros: tres son ciudadanos comunes (miembros públicos) y dos son reporteros judiciales con experiencia. La estructura de esta junta se mantendrá así hasta el 1 de enero de 2029. Después de esa fecha, será revisada por comités legislativos para decidir si debe seguir existiendo o si necesita cambios.
Section § 8001
Si eres nombrado para esta junta, servirás por un período de cuatro años, pero no podrás permanecer en el cargo por más de dos mandatos consecutivos, a menos que se aplique una regla especial. Si alguien se va antes de tiempo, otra persona será nombrada para terminar su mandato. El Gobernador elegirá a un miembro público y a otros dos miembros. Otro miembro público será elegido por el Comité de Reglas del Senado y uno más por el Presidente de la Asamblea. Además, si es necesario, estas autoridades nominadoras pueden destituir a los miembros de la junta de sus cargos.
Section § 8002
Section § 8003
Cada año, la junta debe elegir un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. Al menos tres miembros deben estar presentes para las acciones oficiales. La junta también debe mantener registros detallados de lo que hace, incluyendo los certificados emitidos o revocados y sus transacciones financieras.
Section § 8004
Esta ley establece que la junta solo puede gastar dinero en gastos necesarios y que esos gastos deben pagarse con las tarifas que recaudan. No pueden gastar más dinero del que han recaudado en tarifas.
Section § 8005
La Junta de Taquígrafos Judiciales de California se encarga de las tareas necesarias para cumplir sus funciones de manera efectiva. Puede crear comités y contratar a un director ejecutivo, estableciendo sus funciones y salario. La junta también puede contratar a otro personal según sea necesario, siguiendo las normas de la función pública. Esta sección estará vigente hasta el 1 de enero de 2029, fecha en la que será derogada.
Section § 8005.1
La Junta de Taquígrafos Judiciales de California debe priorizar la seguridad pública por encima de todo al gestionar las acciones de concesión de licencias, regulación y disciplina. Si alguna vez hay un conflicto entre la seguridad pública y otros intereses, la protección del público debe ser lo primero.
Section § 8007
Esta sección de la ley describe las responsabilidades de una junta que gestiona la certificación de los taquígrafos judiciales. La junta tiene la tarea de establecer los requisitos para los solicitantes, crear las normas para los exámenes y otorgar certificados a quienes los aprueben. Además, la junta puede modificar las normas y reglamentos según sea necesario para llevar a cabo eficazmente el proceso de certificación.
Section § 8008
Section § 8009
Esta sección de la ley establece que cualquier acción disciplinaria tomada por la junta debe seguir un procedimiento específico descrito en otro conjunto de reglas del Código de Gobierno. La junta recibe toda la autoridad prevista en esas reglas.
Section § 8010
Si alguien presenta una queja contra un profesional con licencia, los detalles de esa queja se mantienen en privado hasta que se presenten cargos formales y se informe a la persona involucrada. Sin embargo, las sanciones menores, como multas o advertencias, se hacen públicas tan pronto como se notifica al titular de la licencia.
Section § 8011
Esta sección exige que la junta cree oficialmente reglas que definan qué significa ser un 'estudiante a tiempo completo' para este capítulo.