Section § 8030

Explanation

Cualquier dinero recaudado por la junta de tarifas u otras fuentes debe ser reportado rápidamente al Contralor Estatal y luego depositado en el Fondo de Taquígrafos Judiciales. Este fondo se encuentra en la Tesorería Estatal y puede ser utilizado, si lo aprueba la Legislatura, para los fines relacionados con este capítulo de la ley.

Todas las tarifas y otros ingresos recibidos por la junta deberán ser informados prontamente al Contralor Estatal y deberán ser depositados con el Tesorero Estatal para ser colocados en el Fondo de Taquígrafos Judiciales, el cual fondo se mantiene en existencia en la Tesorería Estatal, y estará disponible, previa asignación por parte de la Legislatura, para llevar a cabo este capítulo.

Section § 8030.1

Explanation
Esta sección permite a la junta usar los recursos actuales para difundir información sobre el Fondo de Reembolso de Transcripciones, que ayuda a cubrir los costos de las transcripciones judiciales. Deben contactar a grupos relevantes como el Colegio de Abogados de California y las organizaciones de asistencia legal. Además, tienen que detallar estos esfuerzos en un informe, según lo exige otra sección.

Section § 8030.10

Explanation

Para el 1 de julio de 2022, una junta debe informar a la Legislatura sobre la viabilidad de financiar el Fondo de Reembolso de Transcripciones mediante un cargo especial separado de las tarifas de los certificados. Este informe debe incluir: la cantidad de dinero transferida del Fondo de Taquígrafos Judiciales en los últimos dos años, el número de solicitudes de reembolso aprobadas y el monto total de reembolso otorgado, y el número de certificados emitidos o renovados que generaron tarifas. El informe debe seguir ciertos procedimientos gubernamentales y este requisito finalizará el 1 de enero de 2026.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.10(a) A más tardar el 1 de julio de 2022, la junta informará la siguiente información al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los comités de políticas apropiados de la Legislatura para determinar la viabilidad de financiar el Fondo de Reembolso de Transcripciones a través de una evaluación distinta recaudada por separado de las tarifas de certificados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.10(a)(1) El monto total de los fondos transferidos del Fondo de Taquígrafos Judiciales en los dos años anteriores.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.10(a)(2) El número total de solicitudes de reembolso aprobadas del Fondo de Reembolso de Transcripciones en los dos años anteriores.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.10(a)(3) El monto total asignado del Fondo de Reembolso de Transcripciones para reembolsar a los solicitantes en los dos años anteriores.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.10(a)(4) El número aproximado de certificados emitidos o renovados por la junta en los dos años anteriores de los cuales la junta recibió tarifas de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 8031.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.10(b) El informe preparado de conformidad con la subdivisión (a) se presentará de acuerdo con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.10(c) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, esta sección quedará derogada el 1 de enero de 2026.

Section § 8030.2

Explanation

Esta ley crea un fondo llamado Fondo de Reembolso de Transcripciones para ayudar a personas de bajos ingresos en casos civiles, pagando por servicios de estenografía judicial. El fondo recibe dinero anualmente del Fondo de Estenógrafos Judiciales, a menos que esto reduzca demasiado el saldo de dicho fondo. Se puede añadir dinero adicional de otras fuentes sin límites. Si las personas son reembolsadas por estos servicios y luego reciben dinero de una concesión judicial o un acuerdo de conciliación, deben devolver el reembolso. Se espera que el fondo tenga suficiente dinero para cubrir todas las reclamaciones válidas. Si queda dinero sobrante para 2029, este se devolverá al Fondo de Estenógrafos Judiciales. Esta ley finaliza el 1 de enero de 2029.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(a)(1) Para proporcionar servicios de estenografía judicial a litigantes de bajos ingresos en casos civiles, que de otro modo no pueden costear dichos servicios, los fondos generados por las tarifas recibidas por la junta conforme a la subdivisión (c) de la Sección 8031, en exceso de los fondos necesarios para apoyar el presupuesto operativo de la junta para el año fiscal en que se realiza una transferencia como la que se describe a continuación, serán utilizados por la junta con el propósito de establecer y mantener un Fondo de Reembolso de Transcripciones. El Fondo de Reembolso de Transcripciones se financiará mediante una transferencia anual de fondos del Fondo de Estenógrafos Judiciales por un monto de trescientos mil dólares ($300,000). La junta está autorizada a transferir fondos en incrementos de cien mil dólares ($100,000) hasta un total de trescientos mil dólares ($300,000). No obstante cualquier otra disposición de este artículo, la junta no realizará una transferencia al Fondo de Reembolso de Transcripciones que exceda el saldo del fondo establecido al comienzo de cada año fiscal si la transferencia resultara en la reducción del saldo del Fondo de Estenógrafos Judiciales a un monto inferior al presupuesto operativo de seis meses.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(a)(2) Si se asignan fondos al Fondo de Reembolso de Transcripciones de una fuente distinta de las tarifas recibidas por la junta conforme a la subdivisión (c) de la Sección 8031, dichos fondos no estarán sujetos al límite de transferencia anual de trescientos mil dólares ($300,000) descrito en el párrafo (1).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(b) Los reembolsos y los fondos no gastados que se prevé que permanezcan en el Fondo de Reembolso de Transcripciones al final del año fiscal serán considerados por la junta al establecer la cuota de evaluación conforme a la Sección 8031, de modo que la evaluación mantenga el nivel de financiación para el Fondo de Reembolso de Transcripciones, según lo especificado en la subdivisión (a), en el siguiente año fiscal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(c) Por la presente se crea el Fondo de Reembolso de Transcripciones en la Tesorería del Estado. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos del Fondo de Reembolso de Transcripciones se asignan continuamente para los fines de este capítulo.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(d)(1) Los solicitantes que hayan sido reembolsados conforme a este capítulo por servicios prestados a litigantes y a quienes se les concedan costas judiciales u honorarios de abogados mediante sentencia o acuerdo de conciliación, deberán reembolsar la cantidad total de dicho reembolso al fondo dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la concesión o el acuerdo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(d)(2) Un solicitante que comparezca pro se y que haya sido reembolsado por servicios prestados a litigantes conforme a este capítulo deberá reembolsar la cantidad total reembolsada si un tribunal ordena la retirada o denegación retroactiva de la exención de tarifas del solicitante conforme a la Sección 68636 del Código de Gobierno, dentro de los 90 días siguientes a la orden judicial que retire o deniegue la exención de tarifas.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(e) Sujeto a las limitaciones de este capítulo, la junta mantendrá el fondo a un nivel que sea suficiente para pagar todas las reclamaciones calificadas. Para lograr este objetivo, la junta utilizará todos los reembolsos, fondos no gastados, tarifas y cualquier otro dinero recibido por la junta.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(f) No obstante la Sección 16346 del Código de Gobierno, todos los fondos no comprometidos que queden en el Fondo de Reembolso de Transcripciones a partir del 1 de enero de 2029, se transferirán al Fondo de Estenógrafos Judiciales.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.2(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 8030.4

Explanation

Esta sección describe las definiciones relacionadas con el acceso a fondos del Fondo de Reembolso de Transcripciones para servicios legales. Define quién califica como 'solicitante', lo que incluye a diversas entidades legales e individuos que se representan a sí mismos, especialmente si no pueden pagar los honorarios legales. 'Persona indigente' se refiere a individuos con bajos ingresos o que reciben ciertos beneficios. Un 'caso' abarca todo el proceso legal de principio a fin. Los términos también aclaran el significado de 'caso generador de honorarios', donde los abogados suelen esperar un pago, a menos que se apliquen condiciones específicas. 'Abogado pro bono' y 'proyecto calificado de servicios legales' se refieren a la representación legal ofrecida sin costo. El estatuto enfatiza el apoyo a las personas indigentes y los roles de las diferentes entidades de servicios legales. Esta sección está programada para expirar en 2029.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(a) “Solicitante” significa un proyecto calificado de servicios legales, un centro de apoyo calificado, otro proyecto calificado o un abogado pro bono que solicita recibir fondos del Fondo de Reembolso de Transcripciones establecido por este capítulo. El término “solicitante” incluye a una persona indigente que comparece pro se para representarse a sí misma en cualquier etapa del caso y que solicita recibir fondos del Fondo de Reembolso de Transcripciones establecido en la Sección 8030.2.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(b) “Caso” significa un único procedimiento legal desde su inicio, a través de todos los niveles de audiencia, juicio y apelación, hasta su conclusión y disposición final.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(c) “Taquígrafo judicial certificado” significa un taquígrafo judicial certificado conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 8020) que presta servicios de taquigrafía judicial conforme a la Sección 8017.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(d) “Ley de Asistencia para Personas con Discapacidades del Desarrollo” significa la Ley de Asistencia para Personas con Discapacidades del Desarrollo y Carta de Derechos de 1975 (Ley Pública 94-103), según enmendada.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(e) “Caso generador de honorarios” significa cualquier caso o asunto que, si es asumido en nombre de un cliente elegible por un abogado en la práctica privada, razonablemente se puede esperar que resulte en el pago de honorarios por servicios legales de una indemnización a un cliente, de fondos públicos o de una parte contraria. Existe una expectativa razonable de pago de honorarios legales siempre que un cliente celebre un acuerdo de honorarios contingentes con el abogado del cliente. Si no existe un acuerdo de honorarios contingentes, un caso no se considera generador de honorarios si se considera que la representación adecuada no está disponible debido a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(e)(1) Si el solicitante ha determinado que la remisión no es posible debido a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(e)(1)(A) El caso ha sido rechazado por el servicio local de remisión de abogados, o si no existe tal servicio, por dos abogados privados que tengan experiencia en la materia del caso.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(e)(1)(B) Ni el servicio de remisión ni ningún abogado considerará el caso sin el pago de una tarifa de consulta.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(e)(1)(C) El caso es del tipo que los abogados privados en el área normalmente no aceptan, o no aceptan sin el pago anticipado de una tarifa.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(e)(1)(D) Circunstancias de emergencia exigen una acción inmediata antes de que se pueda realizar la remisión, pero se le informa al cliente que, si es apropiado y consistente con la responsabilidad profesional, se intentará la remisión en un momento posterior.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(e)(2) Si la recuperación de daños y perjuicios no es el objeto principal del caso y una solicitud de daños y perjuicios es meramente accesoria a una acción de desagravio equitativo u otro desagravio no pecuniario o la inclusión de una contrademanda que solicite daños y perjuicios es necesaria para una defensa efectiva o debido a las reglas aplicables que rigen la acumulación de contrademandas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(e)(3) Si un tribunal designa a un solicitante o a un empleado de un solicitante conforme a un estatuto o a una norma o práctica judicial de igual aplicabilidad a todos los abogados en la jurisdicción.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(e)(4) En cualquier caso que involucre los derechos de un reclamante bajo un programa de beneficios con apoyo público para el cual el derecho al beneficio se basa en la necesidad.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(f)(1) “Persona indigente” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(f)(1)(A) Una persona cuyos ingresos son el 125 por ciento o menos del umbral de pobreza actual establecido por la Oficina de Administración y Presupuesto de los Estados Unidos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(f)(1)(B) Una persona que es elegible para el ingreso suplementario de seguridad.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(f)(1)(C) Una persona que es elegible para, o que recibe, servicios gratuitos bajo la Ley federal de Americanos Mayores o la Ley de Asistencia para Personas con Discapacidades del Desarrollo.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(f)(1)(D) Una persona cuyos ingresos son el 75 por ciento o menos del nivel máximo de ingresos para hogares de bajos ingresos según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad, para los fines de un programa que proporciona asistencia legal por parte de un abogado en la práctica privada de forma pro bono.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(f)(1)(E) Una persona que califica para una exención de tarifas conforme a la Sección 68632 del Código de Gobierno.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(f)(2) Para los fines de esta subdivisión, los ingresos de una persona con discapacidad se determinarán después de deducir los costos de los gastos médicos y otros gastos especiales relacionados con la discapacidad.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(g) “Servicio de remisión de abogados” significa un programa de remisión de abogados autorizado por el Colegio de Abogados de California conforme a las reglas de conducta profesional.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(h) “Corporación de Servicios Legales” significa la Corporación de Servicios Legales establecida bajo la Ley de la Corporación de Servicios Legales de 1974 (Ley Pública 93-355), según enmendada.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(i) “Ley de Americanos Mayores” significa la Ley de Americanos Mayores de 1965 (Ley Pública 89-73), según enmendada.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(j) “Otro proyecto calificado” significa una organización sin fines de lucro formada con fines caritativos u otros fines públicos, que no recibe fondos de la Corporación de Servicios Legales o conforme a la Ley federal de Americanos Mayores, y que proporciona servicios legales gratuitos a personas indigentes.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(k) “Abogado pro bono” significa cualquier abogado, bufete de abogados o corporación legal, con licencia para ejercer la abogacía en este estado, que asume, sin cargo para la parte, la representación de una persona indigente, remitida por un proyecto calificado de servicios legales, un centro de apoyo calificado u otro proyecto calificado, en un caso que no se considera generador de honorarios, según se define en este capítulo.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(l) “Proyecto calificado de servicios legales” significa un proyecto sin fines de lucro, incorporado y operado exclusivamente en California, que proporciona como su propósito y función principal servicios legales sin cargo a personas indigentes, tiene una junta directiva o junta asesora compuesta tanto por abogados como por consumidores de servicios legales, y prevé la participación comunitaria en la programación de servicios legales. Se presume que un proyecto de servicios legales financiado, ya sea total o parcialmente, por la Corporación de Servicios Legales o con fondos de la Ley federal de Americanos Mayores es un proyecto calificado de servicios legales para los fines de este capítulo.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(m) “Centro de apoyo calificado” significa un centro de servicios legales sin fines de lucro incorporado que tiene una oficina u oficinas en California que proporciona servicios legales o asistencia técnica sin cargo a proyectos calificados de servicios legales y a sus clientes a nivel de varios condados en California. Se presume que un centro de apoyo financiado, ya sea total o parcialmente, por la Corporación de Servicios Legales o con fondos de la Ley federal de Americanos Mayores es un proyecto calificado de servicios legales para los fines de este capítulo.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(n) “Reglas de conducta profesional” significa aquellas reglas adoptadas por el Colegio de Abogados de California conforme a las Secciones 6076 y 6077.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(o) “Beneficiario de ingreso suplementario de seguridad” significa un individuo que recibe o es elegible para recibir pagos bajo el Título XVI de la Ley del Seguro Social (Ley Pública 92-603), según enmendada, o pagos bajo el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y Instituciones.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(p) “Litigante vejatorio” significa una persona según se define en la subdivisión (b) de la Sección 391 del Código de Procedimiento Civil.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.4(q) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha queda derogada.

Section § 8030.6

Explanation

Esta sección describe cómo el Fondo de Reembolso de Transcripciones ayuda a cubrir ciertos costos relacionados con las transcripciones judiciales y de declaraciones juradas en California. Especifica qué costos están cubiertos, como las transcripciones originales y las copias, y establece límites como un máximo de $30,000 por caso por año. Ciertas tarifas, como las de servicios notariales, no están cubiertas, pero los costos de envío sí. La junta debe actuar rápidamente, dentro de los 30 días, para aprobar o denegar los reembolsos basándose en la correcta presentación de la documentación. Los fondos se distribuyen por orden de llegada y cualquier solicitud no satisfecha tendrá prioridad en el próximo año fiscal. Los litigantes vejatorios no son elegibles a menos que ya no se les considere como tales. Esta sección expira el 1 de enero de 2029.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a) La junta desembolsará fondos del Fondo de Reembolso de Transcripciones para cubrir los costos, excluyendo los cargos por dietas de los taquígrafos judiciales oficiales, de la preparación de una transcripción original y una copia de la misma, o cuando sea apropiado, una copia de la transcripción, de procedimientos judiciales o de declaración jurada, o ambos, incurridos como una obligación contractual entre el taquígrafo y el solicitante, para litigios llevados a cabo en California. Si no hay transcripción de declaración jurada, la junta podrá reembolsar al solicitante o al taquígrafo certificado designado en la solicitud por los costos de dietas. La tarifa de dietas para declaraciones juradas no excederá de setenta y cinco dólares ($75) por medio día, o de ciento veinticinco dólares ($125) por un día completo. Si se solicita una transcripción dentro de un año a partir de la fecha de la declaración jurada, pero después de que las dietas hayan sido reembolsadas por el Fondo de Reembolso de Transcripciones, el monto de las dietas se deducirá de los cargos habituales regulares por una transcripción. El reembolso podrá obtenerse de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(1) El solicitante o el taquígrafo certificado presentará sin demora a la junta la factura del taquígrafo certificado por las transcripciones junto con la documentación apropiada según lo requerido por este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), la junta determinará sin demora si el solicitante o el taquígrafo certificado tiene derecho a reembolso conforme a este capítulo y efectuará el pago de la siguiente manera:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(2)(A) Cargos habituales regulares por la preparación de transcripciones originales de declaraciones juradas y una copia de las mismas, o una copia de las transcripciones.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(2)(B) Cargos habituales regulares por transcripciones de declaraciones juradas urgentes hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500) por caso.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(2)(C) Cargos habituales regulares por la preparación de transcripciones originales y una copia de las mismas, o una copia de transcripciones de procedimientos judiciales.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(2)(D) Cargos habituales regulares por cargos urgentes o diarios por la preparación de transcripciones originales y una copia de las mismas o una copia de transcripciones de procedimientos judiciales.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(2)(E) Los cargos no incluirán honorarios de notario o de gestión. Los cargos podrán incluir los costos de envío reales y los anexos, excepto que el costo de los anexos no podrá exceder de treinta y cinco centavos ($0.35) cada uno o un total de treinta y cinco dólares ($35) por transcripción.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(3) El monto máximo reembolsable por el fondo conforme al párrafo (2) no excederá de treinta mil dólares ($30,000) por caso por año.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(4) Un litigante vejatorio no será elegible para recibir fondos del Fondo de Reembolso de Transcripciones. Sin embargo, un litigante vejatorio podrá ser elegible para recibir fondos si ya no está sujeto a las disposiciones del Título 3A (que comienza con la Sección 391) de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con la Sección 391.8 del Código de Procedimiento Civil.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(5) Los desembolsos para cubrir los costos de proporcionar transcripciones a todos los solicitantes que comparecen pro se de conformidad con esta sección no excederán de dos mil quinientos dólares ($2,500) por caso.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(6) Si tiene derecho y hay fondos disponibles, la junta desembolsará la suma apropiada al solicitante o al taquígrafo certificado cuando la documentación descrita en la Sección 8030.8 acompañe la solicitud. Se enviará un aviso al beneficiario exigiéndole que presente un aviso ante el tribunal en el que la acción esté pendiente, indicando la suma del reembolso pagado de conformidad con esta sección. El aviso presentado ante el tribunal también indicará que si la suma se incluye posteriormente en cualquier adjudicación de costas realizada en la acción, se ordenará al solicitante que reembolse dicha suma al Fondo de Reembolso de Transcripciones cada vez que la suma sea efectivamente recuperada como costas. El tribunal no considerará si se ha realizado un pago del Fondo de Reembolso de Transcripciones al determinar la idoneidad de cualquier adjudicación de costas a las partes. La junta también notificará al solicitante que la suma reembolsada ha sido pagada al taquígrafo certificado y notificará al solicitante el deber de reembolsar cualquier parte de la suma efectivamente recuperada como costas en la acción.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(7) Si no tiene derecho, la junta devolverá una copia de la factura al solicitante y al taquígrafo certificado designado junto con un aviso que indique los motivos de denegación.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(8) La junta completará sus acciones conforme a esta sección dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura y toda la documentación requerida, incluida una solicitud completa.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(9) Las solicitudes de reembolso del fondo se presentarán por orden de llegada.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(a)(10) Las solicitudes de reembolso que no puedan pagarse con cargo al fondo debido a la insuficiencia del mismo para ese año fiscal se aplazarán hasta el próximo año fiscal para ser pagadas con los fondos renovados. Las solicitudes aplazadas tendrán prioridad en el próximo año fiscal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.6(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 8030.8

Explanation

Esta ley explica cómo obtener un reembolso del Fondo de Reembolso de Transcripciones si ha pagado por transcripciones judiciales. Para calificar, debe ser una persona indigente y proporcionar información completa en un formulario específico aprobado por la junta. Debe probar el número de caso, que cumple con los requisitos de elegibilidad y que no es un caso con fines de lucro. Es crucial demostrar que un taquígrafo judicial certificado creó la transcripción y proporcionar una declaración firmada que confirme que los cargos son correctos. Si posteriormente recibe costos otorgados por el tribunal, acepta reembolsar al fondo. Es posible que se necesiten cartas especiales para ciertos casos de elegibilidad, y existen requisitos de facturación detallados para los servicios de transcripción. Esta norma está programada para expirar el 1 de enero de 2029.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a) Para los fines de este capítulo, la documentación que acompaña a una factura es suficiente para establecer el derecho a un reembolso del Fondo de Reembolso de Transcripciones si se presenta ante el director ejecutivo en un formulario de solicitud prescrito por la junta que esté completo en todos sus aspectos, y que establezca todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(1) El nombre y número del caso y que el litigante o los litigantes que solicitan el reembolso son personas indigentes. Si el solicitante es una persona indigente que comparece pro se, la solicitud deberá ir acompañada de una copia del formulario de exención de tasas aprobado por el tribunal en el asunto para el cual el solicitante busca el reembolso.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(2) El solicitante cumple los requisitos conforme a las disposiciones de este capítulo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(3) El caso no es un caso generador de honorarios, según se define en la Sección 8030.4.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(4) La factura u otra documentación deberá evidenciar que el taquígrafo judicial certificado a ser reembolsado era, en el momento en que se prestaron los servicios, un taquígrafo judicial certificado debidamente licenciado.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(5) La factura deberá ir acompañada de una declaración, firmada por el solicitante, que indique que los cargos corresponden a transcripciones realmente proporcionadas según se indica en la factura.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(6) El solicitante ha reconocido, por escrito, que como condición para tener derecho al reembolso, el solicitante acepta reembolsar la totalidad del importe desembolsado del Fondo de Reembolso de Transcripciones de cualquier costo u honorario de abogado otorgado al solicitante por el tribunal o previsto en cualquier acuerdo de conciliación en el caso.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(7) La factura del taquígrafo judicial certificado por las transcripciones deberá incluir desgloses separados de los cargos reclamados, de la siguiente manera:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(7)(A) Cargos y tarifas totales por servicios habituales en la preparación de una transcripción original y una copia o una copia de la transcripción de las declaraciones.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(7)(B) Cargos y tarifas totales por transcripciones de declaraciones urgentes.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(a)(7)(C) Cargos y tarifas totales en relación con la transcripción de procedimientos judiciales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(b) Para un solicitante que alegue ser elegible conforme a la subdivisión (j), (l) o (m) de la Sección 8030.4, una carta del director del proyecto o centro, certificando que el proyecto o centro cumple con los estándares establecidos en una de esas subdivisiones y que el litigante o los litigantes son personas indigentes, es documentación suficiente para establecer la elegibilidad.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(c) Para un solicitante que alegue ser elegible conforme a la subdivisión (k) de la Sección 8030.4, una carta que certifique que el solicitante cumple con los requisitos de esa subdivisión, que el caso no es un caso generador de honorarios, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 8030.4, y que el litigante o los litigantes son personas indigentes, junto con una carta del director de un proyecto o centro definido en la subdivisión (j), (l) o (m) de la Sección 8030.4 certificando que el litigante o los litigantes habían sido remitidos por ese proyecto o centro al solicitante, es documentación suficiente para establecer la elegibilidad.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(d) El solicitante puede recibir el reembolso directamente de la junta si el solicitante ha pagado previamente al taquígrafo judicial certificado por las transcripciones según lo dispuesto en la Sección 8030.6. Para recibir el pago directamente, el solicitante deberá presentar, además de toda la demás documentación requerida, un estado de cuenta detallado firmado por el taquígrafo judicial certificado que realizó los servicios que describa el pago de las transcripciones de acuerdo con los requisitos de la Sección 8030.6.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(e) La junta puede prescribir los formularios apropiados para ser utilizados por los solicitantes y los taquígrafos judiciales certificados para facilitar estos requisitos.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(f) Este capítulo no restringe la obligación contractual o el pago por servicios, incluyendo, entre otros, la facturación directa al solicitante, durante la tramitación de la reclamación.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 8030.8(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 8031

Explanation

Esta sección detalla las tarifas relacionadas con los exámenes y certificaciones para ciertas profesiones. Especifica las tarifas de solicitud y examen, que tienen un tope de $40 y $75, respectivamente. La tarifa inicial del certificado es igual a la tarifa de renovación, a menos que el certificado venza pronto, en cuyo caso podría reducirse. Las tarifas de renovación oscilan entre $10 y $250, con una exención para los taquígrafos judiciales empleados a tiempo completo por el estado. Las tarifas adicionales incluyen $10 por un duplicado de certificado y una multa de $50 por no actualizar la información personal ante la junta.

El monto de las tarifas requeridas por este capítulo es el fijado por la junta de acuerdo con el siguiente cronograma:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8031(a) La tarifa por presentar una solicitud para cada examen no será superior a cuarenta dólares ($40).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8031(b) La tarifa por examen y reexamen para cada una de las partes escritas o prácticas del examen será un monto fijado por la junta, el cual será igual al costo real de preparación, administración, calificación y análisis del examen, pero no excederá los setenta y cinco dólares ($75) por cada parte separada, por cada administración.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 8031(c) La tarifa inicial del certificado es un monto igual a la tarifa de renovación vigente en la última fecha de renovación regular antes de la fecha en que se emite el certificado, excepto que, si el certificado vencerá menos de 180 días después de su emisión, entonces la tarifa es el 50 por ciento de la tarifa de renovación vigente en la última fecha de renovación regular antes de la fecha en que se emite el certificado, o cincuenta dólares ($50), lo que sea mayor. La junta podrá, mediante la reglamentación apropiada, prever la exención o el reembolso de la tarifa inicial del certificado cuando este se emita menos de 45 días antes de la fecha en que vencerá.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 8031(d) Mediante una resolución adoptada por la junta, se podrá establecer una tarifa de renovación en las cantidades y en los momentos que la junta considere apropiados para cubrir sus gastos operativos y responsabilidades de financiación según lo establecido en este capítulo. La tarifa de renovación no será superior a doscientos cincuenta dólares ($250) ni inferior a diez dólares ($10) anualmente, con la siguiente excepción:
Cualquier persona empleada a tiempo completo por el Estado de California como taquígrafo judicial y que no preste otros servicios de taquigrafía a cambio de una tarifa estará exenta de licencia mientras esté empleada por el estado y no estará sujeta a las disposiciones de la tarifa de renovación de esta subdivisión hasta 30 días después de dejar el empleo estatal. La tarifa de renovación incluirá, además del monto fijado por esta subdivisión, cualquier tarifa impaga requerida por esta sección más cualquier tarifa por mora.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 8031(e) La tarifa por duplicado de certificado no será superior a diez dólares ($10).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 8031(f) La multa por no notificar a la junta un cambio de nombre o dirección según lo requerido por la Sección 8024.6 no será superior a cincuenta dólares ($50).