Section § 7574.30

Explanation

Esta ley permite al director emitir citaciones a cualquiera que infrinja las normas sobre ser un oficial de seguridad privada propietario o su empleador. Estas citaciones pueden incluir órdenes para corregir el problema o pagar una multa. Si alguien actúa como oficial de seguridad sin el registro adecuado, o si un empleador de seguridad no se registra, pueden ser multados. Dependiendo de la norma que se infrinja, las multas pueden ser de $500, $1,000 o $2,500 por cada infracción.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.30(a) De conformidad con la Sección 125.9, el director podrá emitir una citación, la cual podrá incluir una orden de cese o una orden de pagar una multa administrativa, por una infracción de este capítulo o de cualquier reglamento adoptado de conformidad con este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.30(b) De conformidad con la Sección 148, el director podrá emitir una citación administrativa, la cual podrá incluir una orden de cese o una orden de pagar una multa administrativa, a una persona no registrada que esté actuando como oficial de seguridad privada propietario sin un registro válido o a una persona que esté actuando como empleador de seguridad privada propietario sin un registro válido.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.30(c) La multa por infringir la subdivisión (a), (b) o (e) de la Sección 7574.38 será de quinientos dólares ($500) por infracción.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.30(d) La multa por infringir la subdivisión (c) o (d) de la Sección 7574.38 será de dos mil quinientos dólares ($2,500) por infracción.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.30(e) La multa por infringir la subdivisión (a) o (c) de la Sección 7574.39 será de quinientos dólares ($500) por infracción.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.30(f) La multa por infringir la subdivisión (b) de la Sección 7574.39 será de mil dólares ($1,000).

Section § 7574.31

Explanation

Si un oficial de seguridad privada propietario es condenado por un delito relacionado con su trabajo, su inscripción se suspende automáticamente. El buró enviará una notificación a la dirección registrada del oficial explicando que el delito está relacionado con sus deberes. El oficial puede solicitar una audiencia para impugnar la suspensión, donde se decidirá si la suspensión debe ser permanente o si son necesarias otras acciones disciplinarias.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.31(a) La inscripción de un oficial de seguridad privada propietario se suspenderá automáticamente si el oficial es condenado por cualquier delito que esté sustancialmente relacionado con las funciones, deberes y responsabilidades de un oficial de seguridad privada propietario.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.31(b) La suspensión automática se hará efectiva mediante el envío por correo de una notificación de condena y suspensión de licencia que el buró enviará al inscrito en su domicilio registrado. La notificación deberá contener una declaración de determinación preliminar por parte del director o su designado de que el delito indicado está razonablemente relacionado con las funciones, deberes y responsabilidades de un oficial de seguridad privada propietario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.31(c) Previa solicitud adecuada por parte del oficial de seguridad privada propietario, se convocará una audiencia ante el comité de revisión disciplinaria de seguridad privada, según lo especificado en la Sección 7581.3, para determinar si la suspensión automática se hará permanente o si la inscripción será revocada o el oficial será disciplinado de otra manera.

Section § 7574.32

Explanation

Esta sección explica cómo las infracciones de una norma específica (Sección 7574.10) pueden ser tratadas como faltas leves, en lugar de delitos menores más graves, bajo ciertas condiciones. Una infracción se considera una falta leve si se presenta una denuncia ante el tribunal, a menos que el acusado elija que se trate como un delito menor, o si tanto el tribunal como el acusado acuerdan que es una falta leve. Esta flexibilidad no se aplica si el registro de la persona ha sido revocado o suspendido previamente. Finalmente, si la violación es una falta leve, la multa oscila entre $250 y $1,000, y la multa mínima no puede reducirse a menos que el infractor presente prueba de un registro válido.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.32(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de la Sección 7574.10 es una infracción sujeta a los procedimientos descritos en las Secciones 19.6 y 19.7 del Código Penal cuando se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.32(a)(1) Se presenta una denuncia o una notificación escrita para comparecer ante el tribunal de conformidad con el Capítulo 5C (que comienza con la Sección 853.5) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, imputando el delito como una infracción, a menos que el acusado, en el momento de su comparecencia inicial (lectura de cargos), después de ser informado de sus derechos, elija que el caso proceda como un delito menor.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.32(a)(2) El tribunal, con el consentimiento del acusado y de la fiscalía, determina que el delito es una infracción, en cuyo caso el caso procederá como si el acusado hubiera sido procesado por una denuncia de infracción.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.32(b) La subdivisión (a) no se aplica a una violación de la Sección 7574.10 si el acusado ha tenido su registro previamente revocado o suspendido.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.32(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de la Sección 7574.10, que sea una infracción, será sancionada con una multa no inferior a doscientos cincuenta dólares ($250) ni superior a mil dólares ($1,000). Ninguna parte de la multa mínima podrá ser suspendida por el tribunal a menos que, como condición de dicha suspensión, se exija al acusado presentar prueba de un registro válido y vigente de conformidad con este capítulo.

Section § 7574.33

Explanation

Si usted es un profesional de seguridad privada registrado y se enfrenta a una multa o a un problema con su registro, como que se lo denieguen, revoquen o suspendan, puede solicitar una revisión por un comité especial. Debe presentar su solicitud de revisión por escrito al departamento en un plazo de 30 días. Después de que el comité revise su caso, le comunicarán su decisión por escrito en un plazo de otros 30 días. Si no está de acuerdo con la decisión del comité, puede solicitar una audiencia más formal escribiendo de nuevo al departamento en un plazo de 30 días desde que reciba la decisión. Si no solicita una audiencia a tiempo, la decisión del comité será definitiva. Sin embargo, si hay una audiencia sobre si usted debería registrarse en primer lugar, esta seguirá procedimientos gubernamentales específicos, y el director tendrá plena autoridad sobre ella.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.33(a) Una persona registrada ante el departamento conforme a este capítulo podrá solicitar una revisión por un comité de revisión disciplinaria de seguridad privada, según lo establecido en la Sección 7581.1, para impugnar la imposición de una multa administrativa o para apelar una denegación, revocación o suspensión de un registro, a menos que la denegación, revocación o suspensión sea ordenada por el director de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
Una solicitud de revisión se realizará mediante aviso por escrito al departamento dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la citación y evaluación, denegación, revocación o suspensión.
Después de una revisión por un comité de revisión disciplinaria, se notificará al apelante dentro de los 30 días, por escrito, por correo ordinario, la decisión del comité.
Si el apelante no está de acuerdo con la decisión tomada por un comité de revisión disciplinaria, él o ella podrá solicitar una audiencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Una solicitud de audiencia después de una decisión de un comité de revisión disciplinaria se realizará mediante aviso por escrito al departamento dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión del comité.
Si el apelante no solicita una audiencia dentro de los 30 días, la decisión del comité de revisión será definitiva.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.33(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cuando se celebre una audiencia conforme a este capítulo para determinar si debe concederse una solicitud de registro, los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el director tendrá todas las facultades concedidas en el mismo.

Section § 7574.34

Explanation
Esta sección de la ley establece que sus disposiciones comenzaron a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.

Section § 7574.35

Explanation

Esta ley establece que cuesta $25 obtener una verificación de registro reconocida oficialmente. El documento que reciba incluirá detalles importantes como el número de registro, el historial y el estado actual del registro, la fecha en que fue refrendado, un sello especial en relieve y la firma del jefe.

La tarifa por una verificación de registro refrendada será de veinticinco dólares ($25). El documento de verificación deberá incluir el número de registro, el historial de registro y el estado actual, la fecha del refrendo, un sello en relieve y la firma del jefe.

Section § 7574.36

Explanation

Si una empresa en California no mantiene su registro y su situación al corriente ante el Secretario de Estado y la Junta de Impuestos de Franquicia del estado, su licencia comercial será suspendida automáticamente. La empresa será notificada y tendrá 30 días para solucionar el problema. Para recuperar la licencia después de la suspensión, debe demostrar que está al corriente y pagar una tarifa, que equivale al 25% del costo de renovación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.36(a) No obstante cualquier otra ley, el incumplimiento por parte de cualquier persona con licencia para operar como corporación o sociedad de responsabilidad limitada en este estado de estar registrada y al corriente ante el Secretario de Estado y la Junta de Impuestos de Franquicia, tras notificación de la oficina, resultará en la suspensión automática del titular de la licencia por ministerio de la ley. La oficina notificará al titular de la licencia por escrito su incumplimiento en el registro y en el mantenimiento de su situación al corriente ante el Secretario de Estado o la Junta de Impuestos de Franquicia, o ambos, y que la licencia será suspendida 30 días a partir de la fecha de la notificación si el titular de la licencia no presenta prueba satisfactoria para la oficina de que está debidamente registrada y al corriente ante el Secretario de Estado o la Junta de Impuestos de Franquicia, o ambos. La rehabilitación podrá realizarse en cualquier momento después de la suspensión presentando prueba satisfactoria para la oficina de que la licencia está debidamente registrada y al corriente y mediante el pago de la tarifa de rehabilitación según lo prescrito por este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.36(b) La tarifa de rehabilitación tras una suspensión conforme a esta sección será el 25 por ciento de la tarifa de renovación.

Section § 7574.37

Explanation

Si una empresa de seguridad privada en California tiene un oficial de seguridad involucrado en una pelea física con el público mientras está de servicio, debe informar el incidente al director dentro de los siete días hábiles. Solo necesitan informar los altercados si resultaron en un arresto, un informe policial, un miembro del público que necesitó atención médica, o si el oficial fue disciplinado. El informe debe incluir detalles como lesiones y participantes, y el director puede investigarlo. Sin embargo, no se necesita un informe si el altercado se debió a que el personal del hospital solicitó ayuda para inmovilizar a un paciente. No informar puede resultar en una multa de $2,500.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(a) Una persona registrada como empleador de seguridad privada propia deberá entregar al director un informe escrito que describa las circunstancias que rodearon cualquier altercado físico por parte de un oficial de seguridad privada propia registrado con un miembro del público mientras estaba de servicio y actuando dentro del curso y alcance de su empleo, dentro de los siete días hábiles posteriores al incidente que califica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(b) Para los fines de esta sección, se requerirá un informe solo para los altercados físicos que resulten en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(b)(1) El arresto de un oficial de seguridad privada propia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(b)(2) La presentación de un informe policial por parte de un miembro del público.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(b)(3) Un miembro del público que requiera cualquier tipo de primeros auxilios u otra atención médica.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(b)(4) El despido, suspensión o amonestación de un oficial de seguridad privada propia por parte de su empleador.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(b)(5) Cualquier uso físico de fuerza o violencia sobre cualquier persona mientras está de servicio.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(c) El informe deberá incluir, entre otros, una descripción de cualquier lesión o daño sufrido, la identidad de todos los participantes y si se llevó a cabo una investigación policial.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(d) El director podrá investigar un informe para determinar si es necesaria alguna acción disciplinaria.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(e) No se requerirá un informe cuando el personal del hospital solicite a un oficial de seguridad privada propia o a varios oficiales de seguridad propia que ayuden a inmovilizar a un paciente, ya sea sujetando al paciente o limitando el movimiento del paciente por razones médicas o de salud mental.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.37(f) La falta de entrega de un informe al director estará sujeta a una multa de dos mil quinientos dólares ($2,500).

Section § 7574.38

Explanation

Esta ley describe lo que un empleador de seguridad privada propietaria no tiene permitido hacer. Deben mantener registros actualizados de los detalles de empleo de sus oficiales de seguridad y asegurarse de que estos oficiales hayan completado las capacitaciones requeridas. Los empleadores también deben confirmar que sus empleados tienen registros actuales. Además, los oficiales de seguridad no pueden portar armas de fuego ni ningún tipo de arma, como pistolas paralizantes o gas pimienta. Finalmente, el empleador debe proporcionar cierta capacitación continua a sus empleados de seguridad registrados.

Un empleador de seguridad privada propietaria no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.38(a) No mantener adecuadamente un registro preciso y actualizado del nombre, dirección, fecha de inicio de empleo y puesto de cada oficial de seguridad privada propietaria, y la fecha de terminación del empleo cuando un oficial de seguridad privada propietaria sea despedido, según lo exige el apartado (a) de la Sección 7574.21.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.38(b) No mantener adecuadamente un registro preciso y actualizado de la prueba de finalización por parte de cada oficial de seguridad privada propietaria de las capacitaciones requeridas por la Sección 7574.18.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.38(c) No certificar la prueba de registro actual y válido para cada empleado que esté sujeto a registro.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.38(d) Permitir que cualquier empleado porte un arma de fuego u otra arma mortal, incluyendo cualquier dispositivo de control electrónico, pistola paralizante, bastón o cualquier agente químico, incluyendo gas pimienta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.38(e) No administrar a cada empleado registrado del licenciatario la capacitación de repaso o práctica requerida por el párrafo (1) del apartado (f) de la Sección 7574.18.

Section § 7574.39

Explanation
Si eres un oficial de seguridad registrado en California, hay ciertas cosas que no debes hacer mientras estás de servicio. Siempre lleva contigo tu tarjeta de registro o prueba de registro y una identificación con foto. No lleves armas de fuego ni armas peligrosas como pistolas paralizantes o gas pimienta al trabajo. Además, si te ves involucrado en una pelea mientras trabajas, debes informárselo a tu empleador.
Ninguna persona que deba registrarse como oficial de seguridad privada propietario conforme a este capítulo deberá hacer lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.39(a) No llevar consigo, mientras esté de servicio, una tarjeta de registro de oficial de seguridad privada propietario válida y vigente, o, si está pendiente la recepción de la tarjeta de registro después de la aprobación de la oficina, una copia impresa de la información de registro de oficial de seguridad privada propietario aprobada del sitio web de la oficina y una identificación con fotografía válida conforme a la Sección 7583.17.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.39(b) Portar un arma de fuego u otra arma mortal, incluyendo cualquier dispositivo de control electrónico, pistola paralizante, bastón o cualquier agente químico, incluyendo gas pimienta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.39(c) No informar a su empleador sobre cualquier altercado físico con un miembro del público mientras esté de servicio y mientras actúe en el curso y alcance de su empleo.

Section § 7574.40

Explanation

Esta ley permite al director denegar, suspender o revocar una licencia de seguridad privada si la empresa o el oficial ha cometido alguna falta. Esto incluye mentir en la solicitud de licencia, incumplir las normas del capítulo, hacerse pasar por un agente de la ley, cometer delitos como agresión o agresión con lesiones, o infringir las leyes sobre armas. Aunque se puedan imponer multas, estas acciones aún pueden resultar en la pérdida de la licencia.

No obstante la evaluación o el pago de multas por cualquier infracción de este capítulo, el director podrá denegar, suspender o revocar una licencia emitida conforme a este capítulo si determina que el empleador de seguridad privada propietaria, la persona responsable del empleador de seguridad privada propietaria, o el oficial de seguridad privada propietaria registrado ha realizado cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.40(a) Ha hecho cualquier declaración falsa o ha proporcionado cualquier información falsa en relación con una solicitud de licencia o una renovación o restablecimiento de una licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.40(b) Ha infringido cualquier disposición de este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.40(c) Ha infringido cualquier norma del director adoptada conforme a la autoridad contenida en este capítulo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.40(d) Ha cometido cualquier acto o delito que constituya motivo para la denegación de una licencia conforme a la Sección 480, incluyendo el uso, porte o posesión ilegal de un arma mortífera.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.40(e) Se ha hecho pasar, o ha permitido o ayudado e incitado a un empleado a hacerse pasar, por un agente de la ley o un empleado de los Estados Unidos de América, o de cualquier estado o subdivisión política de los mismos.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.40(f) Ha cometido o ha permitido que cualquier empleado cometa cualquier acto, mientras la licencia estaba vencida, que sería motivo para la suspensión o revocación de una licencia, o motivo para la denegación de una solicitud de licencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.40(g) Ha cometido agresión, agresión con lesiones o secuestro, o ha usado fuerza o violencia contra cualquier persona, sin justificación adecuada o cualquier uso de fuerza en violación de los estándares prescritos por la oficina mediante reglamento.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.40(h) Ha sido condenado por una infracción de la Sección 148 del Código Penal.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.40(i) Ha cometido cualquier acto que sea motivo para la denegación de una solicitud de licencia conforme a este capítulo.