Servicios de Seguridad PropiosProcedimientos de Ejecución y Disciplinarios
Section § 7574.30
Esta ley permite al director emitir citaciones a cualquiera que infrinja las normas sobre ser un oficial de seguridad privada propietario o su empleador. Estas citaciones pueden incluir órdenes para corregir el problema o pagar una multa. Si alguien actúa como oficial de seguridad sin el registro adecuado, o si un empleador de seguridad no se registra, pueden ser multados. Dependiendo de la norma que se infrinja, las multas pueden ser de $500, $1,000 o $2,500 por cada infracción.
Section § 7574.31
Si un oficial de seguridad privada propietario es condenado por un delito relacionado con su trabajo, su inscripción se suspende automáticamente. El buró enviará una notificación a la dirección registrada del oficial explicando que el delito está relacionado con sus deberes. El oficial puede solicitar una audiencia para impugnar la suspensión, donde se decidirá si la suspensión debe ser permanente o si son necesarias otras acciones disciplinarias.
Section § 7574.32
Esta sección explica cómo las infracciones de una norma específica (Sección 7574.10) pueden ser tratadas como faltas leves, en lugar de delitos menores más graves, bajo ciertas condiciones. Una infracción se considera una falta leve si se presenta una denuncia ante el tribunal, a menos que el acusado elija que se trate como un delito menor, o si tanto el tribunal como el acusado acuerdan que es una falta leve. Esta flexibilidad no se aplica si el registro de la persona ha sido revocado o suspendido previamente. Finalmente, si la violación es una falta leve, la multa oscila entre $250 y $1,000, y la multa mínima no puede reducirse a menos que el infractor presente prueba de un registro válido.
Section § 7574.33
Si usted es un profesional de seguridad privada registrado y se enfrenta a una multa o a un problema con su registro, como que se lo denieguen, revoquen o suspendan, puede solicitar una revisión por un comité especial. Debe presentar su solicitud de revisión por escrito al departamento en un plazo de 30 días. Después de que el comité revise su caso, le comunicarán su decisión por escrito en un plazo de otros 30 días. Si no está de acuerdo con la decisión del comité, puede solicitar una audiencia más formal escribiendo de nuevo al departamento en un plazo de 30 días desde que reciba la decisión. Si no solicita una audiencia a tiempo, la decisión del comité será definitiva. Sin embargo, si hay una audiencia sobre si usted debería registrarse en primer lugar, esta seguirá procedimientos gubernamentales específicos, y el director tendrá plena autoridad sobre ella.
Section § 7574.34
Section § 7574.35
Esta ley establece que cuesta $25 obtener una verificación de registro reconocida oficialmente. El documento que reciba incluirá detalles importantes como el número de registro, el historial y el estado actual del registro, la fecha en que fue refrendado, un sello especial en relieve y la firma del jefe.
Section § 7574.36
Si una empresa en California no mantiene su registro y su situación al corriente ante el Secretario de Estado y la Junta de Impuestos de Franquicia del estado, su licencia comercial será suspendida automáticamente. La empresa será notificada y tendrá 30 días para solucionar el problema. Para recuperar la licencia después de la suspensión, debe demostrar que está al corriente y pagar una tarifa, que equivale al 25% del costo de renovación.
Section § 7574.37
Si una empresa de seguridad privada en California tiene un oficial de seguridad involucrado en una pelea física con el público mientras está de servicio, debe informar el incidente al director dentro de los siete días hábiles. Solo necesitan informar los altercados si resultaron en un arresto, un informe policial, un miembro del público que necesitó atención médica, o si el oficial fue disciplinado. El informe debe incluir detalles como lesiones y participantes, y el director puede investigarlo. Sin embargo, no se necesita un informe si el altercado se debió a que el personal del hospital solicitó ayuda para inmovilizar a un paciente. No informar puede resultar en una multa de $2,500.
Section § 7574.38
Esta ley describe lo que un empleador de seguridad privada propietaria no tiene permitido hacer. Deben mantener registros actualizados de los detalles de empleo de sus oficiales de seguridad y asegurarse de que estos oficiales hayan completado las capacitaciones requeridas. Los empleadores también deben confirmar que sus empleados tienen registros actuales. Además, los oficiales de seguridad no pueden portar armas de fuego ni ningún tipo de arma, como pistolas paralizantes o gas pimienta. Finalmente, el empleador debe proporcionar cierta capacitación continua a sus empleados de seguridad registrados.
Section § 7574.39
Section § 7574.40
Esta ley permite al director denegar, suspender o revocar una licencia de seguridad privada si la empresa o el oficial ha cometido alguna falta. Esto incluye mentir en la solicitud de licencia, incumplir las normas del capítulo, hacerse pasar por un agente de la ley, cometer delitos como agresión o agresión con lesiones, o infringir las leyes sobre armas. Aunque se puedan imponer multas, estas acciones aún pueden resultar en la pérdida de la licencia.