Section § 7574.10

Explanation
Si desea trabajar como oficial de seguridad privada para una empresa, primero debe registrarse en el departamento correspondiente.

Section § 7574.11

Explanation

Si desea convertirse en un agente de seguridad privada de una empresa en California, debe presentar una solicitud utilizando los formularios especiales del departamento. La solicitud implica la presentación de huellas dactilares para verificaciones de antecedentes por parte del Departamento de Justicia y, posiblemente, el FBI. Hay una tarifa de solicitud, que oscila entre cincuenta y cinco y sesenta dólares. Si se aprueba, recibirá una tarjeta de registro válida por dos años. Puede trabajar antes de recibir la tarjeta si tiene una prueba de aprobación y una identificación válida. Si pierde su tarjeta de registro, un reemplazo cuesta veinticinco dólares. Debe renovar su registro cada dos años, con una tarifa de renovación entre cuarenta y cuarenta y cuatro dólares. Esta norma entró en vigor en julio de 2018.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(a) Un solicitante que busque registrarse como oficial de seguridad privada propietario deberá presentar su solicitud al departamento en los formularios proporcionados por el departamento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(b) Una solicitud de registro como oficial de seguridad privada propietario deberá incluir, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(b)(1) La presentación de huellas dactilares para su envío al Departamento de Justicia.
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(b)(1)(A) El departamento deberá enviar al Departamento de Justicia las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada requerida por el Departamento de Justicia para todos los solicitantes de registro de oficiales de seguridad privada propietarios, según lo definido por el inciso (f) de la Sección 7574.01, con el propósito de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de condenas estatales o federales y arrestos estatales o federales, y también información sobre la existencia y el contenido de un registro de arrestos estatales o federales para los cuales el Departamento de Justicia establezca que la persona está en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra en espera de juicio o apelación.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(b)(1)(B) Una vez recibidas, el Departamento de Justicia deberá remitir a la Oficina Federal de Investigaciones las solicitudes de información federal resumida del historial criminal recibidas de conformidad con esta sección. El Departamento de Justicia deberá revisar la información devuelta por la Oficina Federal de Investigaciones y compilar y difundir una respuesta al departamento.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(b)(1)(C) El Departamento de Justicia deberá proporcionar una respuesta a nivel estatal y federal al departamento de conformidad con el párrafo (1) del inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(b)(1)(D) El departamento deberá solicitar al Departamento de Justicia el servicio de notificación de arrestos posteriores, según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal, para las personas descritas en el inciso (a).
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(b)(1)(E) El Departamento de Justicia deberá cobrar una tarifa suficiente para cubrir el costo del procesamiento de la solicitud descrita en esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(b)(2) Una tarifa que será de al menos cincuenta y cinco dólares ($55) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los sesenta dólares ($60).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(c) Previa aprobación de una solicitud de registro como oficial de seguridad privada propietario por parte del director, el jefe deberá hacer que se le expida al solicitante una tarjeta de registro en un formato aprobado por el director. Una tarjeta de registro será válida por dos años a partir de la fecha de emisión.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(d) Una persona podrá trabajar como oficial de seguridad privada propietario mientras espera la recepción de la tarjeta de registro si ha sido aprobada por el director y lleva consigo una impresión en papel de la aprobación de la oficina desde el sitio web de Internet de la oficina y una licencia de conducir válida emitida de conformidad con la Sección 12811 del Código de Vehículos o una tarjeta de identificación válida emitida de conformidad con la Sección 13000 del Código de Vehículos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(e) La tarifa por una tarjeta de registro perdida o destruida será de veinticinco dólares ($25). La solicitud de reemplazo de una tarjeta de registro, licencia o certificado deberá realizarse de la manera prescrita por la oficina.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(f) Un oficial de seguridad privada propietario registrado deberá solicitar la renovación bienalmente al departamento en los formularios proporcionados por el departamento. El departamento deberá cobrar una tarifa de renovación que será de al menos cuarenta dólares ($40) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los cuarenta y cuatro dólares ($44).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.11(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

Section § 7574.12

Explanation

Si desea operar su propio negocio de seguridad privada, debe estar oficialmente registrado, a menos que cumpla con ciertas excepciones especificadas en otra sección de la ley.

Ninguna persona deberá dedicarse al negocio de empleador de seguridad privada propietaria a menos que esté registrada ante el departamento conforme a este capítulo. Sin embargo, un empleador de seguridad privada propietaria que cumpla con uno de los requisitos de la Sección 7574.14 se considerará exento de registro.

Section § 7574.13

Explanation

Si desea registrarse como empleador de seguridad privada propietario, debe completar un formulario especial que le proporcionará el departamento. También deberá nombrar a una persona responsable y pagar una tarifa de entre $350 y $385. Una vez que su solicitud sea aprobada, recibirá un certificado válido por dos años. Para mantener su registro válido, deberá renovarlo cada dos años y pagar la misma tarifa. Si pierde su tarjeta de registro, puede obtener un reemplazo por $25 siguiendo las reglas de la oficina.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.13(a) Un solicitante que busque registrarse como empleador de seguridad privada propietario deberá presentar su solicitud ante el departamento en los formularios proporcionados por el departamento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.13(b) Una solicitud de registro como empleador de seguridad privada propietario deberá incluir, entre otros, una persona responsable designada y una tarifa que será de al menos trescientos cincuenta dólares ($350) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los trescientos ochenta y cinco dólares ($385).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.13(c) Tras la aprobación de una solicitud de registro como empleador de seguridad privada propietario por parte del director, el jefe ordenará que se expida al solicitante un certificado de registro en un formulario aprobado por el director. Un certificado de registro tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de emisión.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.13(d) Un empleador de seguridad privada propietario registrado deberá solicitar la renovación bienalmente ante el departamento en los formularios proporcionados por el departamento. El departamento cobrará una tarifa de renovación que será de al menos trescientos cincuenta dólares ($350) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los trescientos ochenta y cinco dólares ($385).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.13(e) La tarifa por el reemplazo de una tarjeta de registro perdida o destruida será de veinticinco dólares ($25). La solicitud de reemplazo de una tarjeta de registro, licencia o certificado deberá realizarse de la manera prescrita por la oficina.

Section § 7574.14

Explanation

Esta ley describe situaciones en las que ciertas personas están exentas de regulaciones específicas bajo este capítulo. No se aplica a funcionarios de EE. UU. o del estado que realizan tareas oficiales, incluso a tiempo parcial, ni a funcionarios municipales especialmente designados con criterios específicos. Los agentes del orden fuera de servicio que trabajan en seguridad privada, los agentes jubilados en roles aprobados y cierto personal de seguridad desarmado empleado por estudios o tribus también están exentos, bajo ciertas condiciones. Roles clave también incluyen a los agentes del orden uniformados bajo regulaciones específicas, y a los guardias de vehículos blindados con la autoridad apropiada.

Este capítulo no se aplicará a lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(a) Un funcionario o empleado de los Estados Unidos de América, o de este estado o de una subdivisión política del mismo, mientras el funcionario o empleado esté desempeñando sus funciones oficiales, incluidos los agentes del orden uniformados empleados a tiempo parcial por una agencia pública de conformidad con un acuerdo escrito entre un jefe de policía o un sheriff y la agencia pública, siempre que el empleo a tiempo parcial no exceda las 50 horas en un mes calendario.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(b) Agentes de policía especiales de patrulla nombrados por la comisión de policía de una ciudad, condado, o ciudad y condado bajo los términos expresos de su carta constitutiva quienes también, bajo los términos expresos de la carta constitutiva, (1) están sujetos a suspensión o destitución después de una audiencia sobre cargos debidamente presentados ante la comisión tras un juicio justo e imparcial, (2) deben tener no menos de 18 años ni más de 40 años de edad, (3) deben poseer las cualificaciones físicas prescritas por la comisión, y (4) son designados por la comisión de policía como los propietarios de una determinada zona o territorio según lo que la comisión de policía pueda fijar de vez en cuando.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(c) Un agente del orden de este estado o de una subdivisión política del mismo mientras el agente del orden esté empleado por un empleador privado para realizar un trabajo fuera de servicio de conformidad con la Sección 1126 del Código de Gobierno. Sin embargo, nada de lo aquí dispuesto eximirá a dicho agente del orden que contrate sus servicios o los servicios de otros como operador de patrulla privada o contrate sus servicios como o sea empleado como agente de seguridad privada armado. Para los fines de esta subdivisión, “agente de seguridad armado” significa un individuo que porta o usa un arma de fuego en el curso y alcance de dicho contrato o empleo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(d) Un agente del orden jubilado del estado o de una subdivisión política del mismo cuando el agente del orden jubilado sea empleado por un empleador privado en un empleo aprobado por el jefe de la agencia de aplicación de la ley de la jurisdicción donde se realice el empleo, siempre que el agente jubilado vista un uniforme de una agencia pública de aplicación de la ley, se haya registrado en la oficina en un formulario aprobado por el director y haya cumplido con cualquier requisito de capacitación o su equivalente establecido para el personal de seguridad bajo la Sección 7583.5. Este agente no podrá portar una pistola descargada y expuesta a menos que esté exento bajo las disposiciones del Artículo 2 (que comienza con la Sección 26361) del Capítulo 6 de la División 5 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal, no podrá portar un arma de fuego descargada que no sea una pistola a menos que esté exento bajo las disposiciones del Artículo 2 (que comienza con la Sección 26405) del Capítulo 7 de la División 5 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal, y no podrá portar un arma de fuego cargada u oculta a menos que esté exento bajo las disposiciones de las Secciones 25450 a 25475, ambas inclusive, del Código Penal o las Secciones 25900 a 25910, ambas inclusive, del Código Penal o haya cumplido con los requisitos establecidos en la subdivisión (d) de la Sección 26030 del Código Penal. Sin embargo, nada de lo aquí dispuesto eximirá al agente del orden jubilado que contrate sus servicios o los servicios de otros como operador de patrulla privada.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(e) Un agente del orden en su uniforme oficial de policía que actúe de conformidad con las subdivisiones (c) y (d) de la Sección 70 del Código Penal.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(f) Una persona de seguridad desarmada y uniformada empleada exclusiva y regularmente por un empleador de instalaciones de estudio cinematográfico que no proporciona servicios de seguridad por contrato a otras entidades o personas en relación con los asuntos de ese empleador únicamente y donde existe una relación empleador-empleado si esa persona en ningún momento porta o usa un arma mortal, según se define en la subdivisión (a), en el desempeño de sus funciones, que pueden incluir, entre otros, los siguientes propósitos comerciales:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(f)(1) La verificación y el monitoreo del acceso de los empleados del mismo empleador.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(f)(2) La verificación y el monitoreo del acceso de invitados preestablecidos y preautorizados.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(f)(3) La verificación y el monitoreo de vendedores y proveedores.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(f)(4) Patrullar las instalaciones de propiedad privada para la seguridad y el bienestar de todos aquellos que han sido legítimamente autorizados a tener acceso a la instalación.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(g) Un transportista blindado por contrato que opera vehículos blindados de conformidad con la autoridad del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California o la Comisión de Servicios Públicos, o un guardia de vehículo blindado empleado por un transportista blindado por contrato.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.14(h) Una tribu reconocida federalmente que tiene uno o más empleados que proporcionan servicios de seguridad desarmados únicamente para la tribu reconocida federalmente y un individuo desarmado empleado por una tribu reconocida federalmente para proporcionar servicios de seguridad únicamente para la tribu reconocida federalmente.

Section § 7574.15

Explanation

Esta ley otorga al director la autoridad para denegar el registro a alguien que desee convertirse en oficial o empleador de seguridad privada propio si se le ha revocado o suspendido una licencia o registro, o si no lo renovó durante la suspensión. El director también puede denegar el registro si la persona ha realizado acciones que justificarían denegar, suspender o revocar un registro. Además, si una persona ha cometido ciertos actos o delitos, según se detalla en otra sección del código, el director puede rechazar el registro.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.15(a) El director podrá denegar la aprobación de un registro de oficial de seguridad privada propio o de empleador de seguridad privada propio conforme a este capítulo a una persona a quien se le haya revocado cualquier licencia o registro, o cuya licencia o registro esté suspendido, o que no haya renovado su licencia o registro mientras estaba suspendido.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.15(b) El director podrá denegar la emisión de un registro de oficial de seguridad privada propio o de empleador de seguridad privada propio a una persona que haya cometido cualquier acto que, si fuera cometido por un registrado, constituiría motivo para denegar la emisión de un registro, o para la suspensión o revocación de un registro emitido conforme a este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.15(c) El director podrá denegar la aprobación de un registro de oficial de seguridad privada propio conforme a la Sección 7574.11 a una persona que haya cometido cualquier acto o delito que constituya motivo de denegación conforme a la Sección 480.

Section § 7574.16

Explanation
Esta sección de la ley establece que sus disposiciones comenzaron a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.