Servicios de Seguridad PropietariosRegistro
Section § 7574.10
Section § 7574.11
Si desea convertirse en un agente de seguridad privada de una empresa en California, debe presentar una solicitud utilizando los formularios especiales del departamento. La solicitud implica la presentación de huellas dactilares para verificaciones de antecedentes por parte del Departamento de Justicia y, posiblemente, el FBI. Hay una tarifa de solicitud, que oscila entre cincuenta y cinco y sesenta dólares. Si se aprueba, recibirá una tarjeta de registro válida por dos años. Puede trabajar antes de recibir la tarjeta si tiene una prueba de aprobación y una identificación válida. Si pierde su tarjeta de registro, un reemplazo cuesta veinticinco dólares. Debe renovar su registro cada dos años, con una tarifa de renovación entre cuarenta y cuarenta y cuatro dólares. Esta norma entró en vigor en julio de 2018.
Section § 7574.12
Si desea operar su propio negocio de seguridad privada, debe estar oficialmente registrado, a menos que cumpla con ciertas excepciones especificadas en otra sección de la ley.
Section § 7574.13
Si desea registrarse como empleador de seguridad privada propietario, debe completar un formulario especial que le proporcionará el departamento. También deberá nombrar a una persona responsable y pagar una tarifa de entre $350 y $385. Una vez que su solicitud sea aprobada, recibirá un certificado válido por dos años. Para mantener su registro válido, deberá renovarlo cada dos años y pagar la misma tarifa. Si pierde su tarjeta de registro, puede obtener un reemplazo por $25 siguiendo las reglas de la oficina.
Section § 7574.14
Esta ley describe situaciones en las que ciertas personas están exentas de regulaciones específicas bajo este capítulo. No se aplica a funcionarios de EE. UU. o del estado que realizan tareas oficiales, incluso a tiempo parcial, ni a funcionarios municipales especialmente designados con criterios específicos. Los agentes del orden fuera de servicio que trabajan en seguridad privada, los agentes jubilados en roles aprobados y cierto personal de seguridad desarmado empleado por estudios o tribus también están exentos, bajo ciertas condiciones. Roles clave también incluyen a los agentes del orden uniformados bajo regulaciones específicas, y a los guardias de vehículos blindados con la autoridad apropiada.
Section § 7574.15
Esta ley otorga al director la autoridad para denegar el registro a alguien que desee convertirse en oficial o empleador de seguridad privada propio si se le ha revocado o suspendido una licencia o registro, o si no lo renovó durante la suspensión. El director también puede denegar el registro si la persona ha realizado acciones que justificarían denegar, suspender o revocar un registro. Además, si una persona ha cometido ciertos actos o delitos, según se detalla en otra sección del código, el director puede rechazar el registro.