Section § 7574

Explanation
Esta parte de la ley se denomina oficialmente Ley de Servicios de Seguridad Propietarios.

Section § 7574.01

Explanation

Esta sección define términos importantes utilizados en leyes relacionadas con servicios de seguridad e investigación. La «Oficina» se refiere a la Oficina de Servicios de Seguridad e Investigación, mientras que el «Jefe» es el director de esa oficina. El «Director» suele ser el Director de Asuntos del Consumidor. Una «tribu reconocida federalmente» es una tribu en California que figura en una lista según la ley federal. «Persona» puede significar un individuo o una organización. Un «empleador de seguridad privada propia» contrata personal de seguridad para su propio uso, no para subcontratar. Estos oficiales de seguridad deben usar un uniforme y suelen interactuar con el público. «Registrante» se refiere a cualquier persona registrada bajo estas leyes.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(a) «Oficina» significa la Oficina de Servicios de Seguridad e Investigación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(b) «Jefe» significa el Jefe de la Oficina de Servicios de Seguridad e Investigación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(c) «Director» significa el Director de Asuntos del Consumidor, a menos que el contexto indique lo contrario.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(d) «Tribu reconocida federalmente» significa una tribu ubicada en este estado e incluida en la lista publicada en el Registro Federal de conformidad con la Ley de Lista de Tribus Indias Reconocidas Federalmente de 1994 (25 U.S.C. Sec. 5131) e incluye una entidad controlada por y establecida para el beneficio de una o más tribus.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(e) «Persona» incluye a cualquier individuo, empresa, compañía, asociación, organización, sociedad y corporación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(f) «Empleador de seguridad privada propia» significa una persona que tiene uno o más empleados que brindan servicios de seguridad para el empleador y solo para el empleador. Una persona que emplea oficiales de seguridad privada propia de conformidad con este capítulo en más de una ubicación se considerará un único empleador.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(g) «Oficial de seguridad privada propia» significa un individuo desarmado que es empleado exclusivamente por un solo empleador cuyo deber principal es proporcionar servicios de seguridad para su empleador, cuyos servicios no son contratados a ninguna otra entidad o persona, y que no está exento de conformidad con la Sección 7582.2, y que cumple con ambos de los siguientes criterios:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(g)(1) Se le exige usar un uniforme distintivo que identifique claramente al individuo como oficial de seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(g)(2) Es probable que interactúe con el público mientras desempeña sus funciones.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.01(h) «Registrante» significa un individuo registrado en la oficina bajo este capítulo.

Section § 7574.02

Explanation

Esta sección de la ley establece que el director es responsable de asegurarse de que todo lo establecido en este capítulo se cumpla y se aplique correctamente.

El director administrará y hará cumplir las disposiciones de este capítulo.

Section § 7574.03

Explanation

Esta ley establece que cualquier autoridad o tarea asignada al director del Departamento de Asuntos del Consumidor también puede ser gestionada por otros funcionarios o empleados del departamento, siempre y cuando el director lo autorice. Sin embargo, la responsabilidad y la supervisión finales de estas tareas siguen recayendo en el director.

Toda facultad otorgada o deber impuesto al director en virtud de este capítulo podrá ser ejercida o desempeñada por cualquier otro funcionario o empleado del Departamento de Asuntos del Consumidor según lo autorice el director; sin embargo, el director tendrá la supervisión y la responsabilidad de todas las facultades y deberes ejercidos por dichos funcionarios y empleados.

Section § 7574.04

Explanation

Esta ley permite al director contratar y pagar a inspectores, investigadores y otro personal necesario para hacer cumplir las normas de este capítulo, siguiendo ciertas leyes y reglamentos del servicio civil estatal.

El director podrá, de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado (Parte 2 (que comienza con la Sección 18500) de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno) y sujeto a las disposiciones de la Sección 159.5, nombrar y fijar la remuneración de los inspectores, investigadores y demás personal que sea necesario para la aplicación de este capítulo.

Section § 7574.05

Explanation
El director tiene la facultad de crear las normas necesarias para administrar y hacer cumplir lo establecido en este capítulo.

Section § 7574.06

Explanation

Esta ley establece que todas las tarifas y multas recaudadas por servicios relacionados con la seguridad privada propietaria deben depositarse en un fondo especial llamado Fondo de Servicios de Seguridad Privada. El dinero de este fondo se utiliza únicamente para la gestión y regulación de los oficiales de seguridad privada propietarios y sus empleadores.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.06(a)  Todas las tarifas y multas recaudadas conforme a este capítulo se depositarán en el Fondo de Servicios de Seguridad Privada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.06(b) Todo el dinero derivado del registro y la regulación de los oficiales de seguridad privada propietarios y los empleadores de seguridad privada propietarios registrados conforme a este capítulo se destinará exclusivamente al registro y la regulación de los oficiales de seguridad privada propietarios y los empleadores de seguridad privada propietarios.

Section § 7574.08

Explanation
Esta sección de la ley establece que sus disposiciones comenzaron a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.

Section § 7574.09

Explanation

Esta sección trata sobre cómo una oficina debe manejar la cantidad de dinero que tiene disponible. La ley establece que la oficina no debe guardar más dinero del que necesita para sus gastos. Además, la oficina debe revisar periódicamente si las tarifas que cobra son justas y si corresponden a los costos de regular las actividades bajo su supervisión.

Es la intención de la Legislatura, de conformidad con la Sección 128.5 del Código de Negocios y Profesiones, que la oficina no mantendrá un saldo de reserva de fondos mayor que la cantidad necesaria para financiar los gastos operativos de la oficina y que la oficina revisará periódicamente las tarifas de conformidad con este capítulo para evaluar la idoneidad de cada tarifa y los costos regulatorios asociados con cada tarifa.