Section § 7574.20

Explanation
Esta ley establece que una empresa de seguridad privada no puede ceder a sus agentes de seguridad a otras empresas o individuos. Sin embargo, puede trasladar empleados entre diferentes ubicaciones o sucursales de la misma empresa.

Section § 7574.21

Explanation

Si usted es dueño de una empresa de seguridad privada en California, debe mantener registros detallados sobre sus oficiales de seguridad, incluyendo su información personal, fechas de inicio y fin de empleo, y prueba de que han completado una capacitación específica. Estos registros deben estar actualizados y listos para ser inspeccionados por la oficina estatal en cualquier momento.

Una persona registrada como empleador de seguridad privada propietaria deberá hacer lo siguiente con respecto a los oficiales de seguridad privada propietaria bajo su empleo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.21(a) Mantener un registro preciso y actualizado del nombre, dirección, fecha de inicio de empleo y puesto de cada oficial de seguridad privada propietaria, y la fecha de terminación del empleo cuando un oficial de seguridad privada propietaria sea despedido.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.21(b) Mantener un registro preciso y actualizado de la prueba de finalización por parte de cada oficial de seguridad privada propietaria de la capacitación descrita en la Sección 7574.18.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7574.21(c) Los registros requeridos conforme a esta sección deberán ponerse a disposición de la oficina a petición.

Section § 7574.22

Explanation

Si trabajas como oficial de seguridad privada propietaria, debes llevar contigo tu tarjeta de registro mientras estés de servicio. También puedes llevar una copia impresa que muestre la aprobación de la oficina desde su sitio web. Además, debes llevar contigo una licencia de conducir válida o una tarjeta de identificación. Si te lo pide un oficial de policía o un representante de la oficina, debes mostrar estos documentos.

Una persona registrada como oficial de seguridad privada propietaria deberá llevar consigo, mientras esté de servicio, una tarjeta de registro de oficial de seguridad privada propietaria válida y vigente o una copia impresa de la aprobación de la oficina obtenida del sitio web de la oficina y ya sea una licencia de conducir válida emitida conforme a la Sección 12811 del Código de Vehículos o una tarjeta de identificación válida emitida conforme a la Sección 13000 del Código de Vehículos. El registro deberá mostrarse a cualquier oficial de paz o representante de la oficina cuando se le solicite.

Section § 7574.23

Explanation
Esta sección de la ley establece que sus disposiciones comenzaron a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.