Section § 7588

Explanation

Esta ley establece las tarifas para la licencia de un operador de patrulla privada y servicios relacionados. Cubre las tarifas de solicitud y examen iniciales para licencias, sucursales y certificados de gerentes. También detalla las tarifas de renovación, los cargos por mora, las tarifas de reexamen y las tarifas de registro para guardias de seguridad. Además, incluye tarifas para obtener y renovar permisos de armas de fuego y bastones, y certificaciones para centros de capacitación e instructores. También se especifican los cargos por reemplazar licencias perdidas y obtener refrendos. Cabe destacar que la ley establece tanto una tarifa mínima como una máxima para cada servicio, lo que permite cierta flexibilidad en los montos exactos cobrados. Estas regulaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Las tarifas establecidas por este capítulo son las siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(a) La tarifa de solicitud y examen para una licencia original de operador de patrulla privada será de al menos quinientos cincuenta dólares ($550) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los seiscientos cinco dólares ($605).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(b) La tarifa de solicitud para un certificado original de sucursal de operador de patrulla privada será de al menos doscientos cincuenta dólares ($250) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los doscientos setenta y cinco dólares ($275).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(c) La tarifa para una licencia original de operador de patrulla privada será de al menos setecientos setenta dólares ($770) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los ochocientos cuarenta y siete dólares ($847).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(d) La tarifa inicial de solicitud y examen para un certificado original de gerente calificado será de al menos trescientos cincuenta dólares ($350) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los trescientos ochenta y cinco dólares ($385).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(e) La tarifa de renovación es la siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(e)(1) Para una licencia de operador de patrulla privada, la tarifa será de al menos novecientos dólares ($900) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los novecientos noventa dólares ($990).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(e)(2) Para un certificado de sucursal de operador de patrulla privada, la tarifa será de al menos ciento cincuenta dólares ($150) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los ciento sesenta y cinco dólares ($165).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(f) La tarifa por mora para una licencia, registro o certificado es el 50 por ciento de la tarifa de renovación vigente en la fecha de vencimiento, pero no menos de veinticinco dólares ($25).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(g) Una tarifa de restablecimiento es igual al monto de la tarifa de renovación más la tarifa regular por mora.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(h) La tarifa por reexamen de un solicitante o del gerente del solicitante será de al menos sesenta dólares ($60) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los sesenta y seis dólares ($66).
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(i) Las tarifas de registro conforme a este capítulo son las siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(i)(1) Una tarifa de registro para un guardia de seguridad será de al menos cincuenta y cinco dólares ($55) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los sesenta dólares ($60).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(i)(2) Una tarifa de renovación de registro de guardia de seguridad será de al menos cuarenta dólares ($40) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los cuarenta y cuatro dólares ($44).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j) Las tarifas para llevar a cabo otras disposiciones de este capítulo son las siguientes:
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(1)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(1)(A) Una tarifa de permiso de armas de fuego será de al menos cien dólares ($100) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los ciento diez dólares ($110).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(1)(A)(B) Una tarifa de renovación de permiso de armas de fuego será de al menos ochenta dólares ($80) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los ochenta y ocho dólares ($88).
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(2)(A) Una tarifa inicial de permiso de bastón será de sesenta dólares ($60) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los sesenta y seis dólares ($66).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(2)(A)(B) Una tarifa de renovación de permiso de bastón será de al menos cuarenta dólares ($40) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los cuarenta y cuatro dólares ($44).
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(3)(A) Una tarifa de solicitud para la certificación como centro de capacitación en armas de fuego será de al menos ochocientos dólares ($800) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los ochocientos ochenta dólares ($880).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(3)(A)(B) Una tarifa de renovación para la certificación como centro de capacitación en armas de fuego será de al menos setecientos cincuenta dólares ($750) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los ochocientos veinticinco dólares ($825).
(4)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(4)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(4)(A) Una tarifa de solicitud para la certificación como centro de capacitación en bastones será de al menos setecientos dólares ($700) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los setecientos setenta dólares ($770).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(4)(A)(B) Una tarifa de renovación para la certificación como centro de capacitación en bastones será de al menos quinientos cincuenta dólares ($550) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los seiscientos cinco dólares ($605).
(5)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(5)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(5)(A) Una tarifa de solicitud para la certificación como instructor de capacitación en armas de fuego o bastones será de al menos trescientos cincuenta dólares ($350) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los trescientos ochenta y cinco dólares ($385).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(5)(A)(B) Una tarifa de renovación para la certificación como instructor de capacitación en armas de fuego será de al menos trescientos dólares ($300) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los trescientos treinta dólares ($330).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(5)(A)(C) Una tarifa de renovación para la certificación como instructor de capacitación en bastones será de al menos doscientos setenta y cinco dólares ($275) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los trescientos tres dólares ($303).
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(6) La tarifa por el reemplazo de una tarjeta de registro, licencia, certificado o permiso perdido o destruido autorizado por este capítulo será de veinticinco dólares ($25). La solicitud de reemplazo de una tarjeta de registro, licencia, certificado o permiso deberá realizarse de la manera prescrita por la oficina.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(j)(7) La tarifa por un Certificado de Licencia, según lo especificado en la Sección 7582.11, será de veinticinco dólares ($25).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(k) La tarifa por una verificación refrendada de registro, licencia, certificación o permiso será de veinticinco dólares ($25). El documento de verificación deberá incluir el número de registro, licencia, certificado o permiso, el historial y el estado actual del registro, licencia, certificado o permiso, la fecha del refrendo, un sello en relieve y la firma del jefe.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(l) La tarifa de restablecimiento después de una suspensión conforme a la Sección 7587.11 será del 25 por ciento de la tarifa de renovación.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(m) Una tarifa de renovación para un certificado de gerente calificado será de al menos doscientos veinticinco dólares ($225) y podrá aumentarse a una cantidad que no exceda los doscientos cuarenta y ocho dólares ($248).
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588(n) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 7588.1

Explanation
Esta sección de la ley explica que el costo de procesar las huellas dactilares al solicitar registros y licencias es el que establece el Departamento de Justicia.

Section § 7588.2

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Asuntos del Consumidor debe gestionar todo el dinero recaudado de las operaciones de servicios de seguridad privada. Cada mes, informan de esto al Contralor y lo pagan al Tesorero. El dinero se guarda en un fondo especial llamado Fondo de Servicios de Seguridad Privada. Este fondo se utiliza específicamente para gestionar las normas relacionadas con los servicios de seguridad privada, pero solo cuando la Legislatura lo permite. A partir del 1 de julio de 1995, el departamento también debe presentar informes financieros separados sobre el dinero recaudado y gastado para las licencias y regulaciones de servicios de seguridad privada.

El Departamento de Asuntos del Consumidor recibirá y contabilizará todo el dinero derivado de la aplicación de este capítulo y, al final de cada mes, informará de dicho dinero al Contralor y lo pagará al Tesorero, quien mantendrá el dinero en un fondo separado conocido como el Fondo de Servicios de Seguridad Privada. Todo el dinero del Fondo de Servicios de Seguridad Privada será gastado de acuerdo con la ley por la oficina con el fin de llevar a cabo las disposiciones de este capítulo cuando sea asignado por la Legislatura. A partir del 1 de julio de 1995, el departamento propondrá un presupuesto y un estado de gastos separados y un estado de ingresos separado que detalle todo el dinero derivado y gastado para la concesión de licencias y la regulación de los servicios de seguridad privada de acuerdo con este capítulo.

Section § 7588.3

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero recaudado de las tarifas de licencia para ciertas profesiones reguladas solo debe usarse para gestionar y supervisar esas profesiones. Si, al final de un año fiscal, hay un excedente de fondos que supera lo necesario para los próximos dos años, entonces las tarifas se reducirán el año siguiente para evitar un exceso de dinero.

Todo el dinero obtenido de la concesión de licencias y la regulación de las personas autorizadas conforme a este capítulo se destinará exclusivamente a la concesión de licencias y la regulación de dichas personas. Si, al final de cualquier año fiscal, el dinero obtenido de esta concesión de licencias y no gastado de conformidad con esta sección es una cantidad que iguala o excede el dinero necesario para la regulación de los titulares de licencias durante los próximos dos años fiscales, las tarifas de licencia u otras tarifas se reducirán durante el siguiente año fiscal en una cantidad que reducirá cualquier excedente de dinero obtenido de la concesión de licencias a una cantidad inferior al dinero gastado para la regulación de los titulares de licencias durante los próximos dos años fiscales.

Section § 7588.4

Explanation

Si pagas una tarifa de solicitud o licencia, por lo general no te devolverán ese dinero, a menos que haya reglas específicas en otra sección (la Sección 158) que indiquen lo contrario.

Las tarifas de solicitud o licencia no serán reembolsadas, excepto de conformidad con la Sección 158.

Section § 7588.5

Explanation
El Director de Asuntos del Consumidor en California puede reducir temporalmente ciertas tarifas relacionadas con los servicios de seguridad privada si el departamento recibe suficientes fondos federales para justificar la reducción.

Section § 7588.6

Explanation

Si un oficial de paz en California desea trabajar fuera de servicio como guardia o agente de seguridad, debe registrarse y pagar ciertas tarifas. Específicamente, debe pagar las tarifas generales de registro, y tarifas adicionales si usa un arma de fuego o una porra sin la aprobación de su empleo principal. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588.6(a) Un oficial de paz de este estado o de una subdivisión política del mismo que se dedique a un empleo fuera de servicio única y exclusivamente como guardia de seguridad o agente de seguridad, y a quien se le exija registrarse como guardia de seguridad o agente de seguridad conforme a este capítulo, solo estará sujeto a lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588.6(a)(1) Las tarifas exigidas por la subdivisión (h) de la Sección 7588.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588.6(a)(2) Las tarifas exigidas por los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (i) de la Sección 7588 si el oficial de paz porta o usa un arma de fuego o una porra como parte del empleo fuera de servicio y no ha recibido la aprobación de su empleador principal, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (i) de la Sección 7583.9, para portar un arma de fuego o una porra mientras trabaja como guardia de seguridad o agente de seguridad, y no ha presentado la verificación de dicha aprobación a la oficina conforme a la subdivisión (i) de la Sección 7583.9.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7588.6(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.