Servicios de Seguridad PrivadaAdministración
Section § 7581
Esta sección faculta a un director para establecer y hacer cumplir reglas relacionadas con las licencias para negocios de seguridad. Cubre varios aspectos: clasificar a los licenciatarios según el tipo de trabajo de seguridad que realizan; establecer las cualificaciones necesarias para los licenciatarios y gerentes para garantizar la seguridad pública; asegurar el cumplimiento de las reglas generales de esta ley; y delinear los criterios de elegibilidad para portar armas de fuego para el personal de seguridad. También hay regulaciones sobre el registro del personal de seguridad que porta armas, exigiéndoles que proporcionen huellas dactilares y paguen tarifas de registro. La ley permite a las autoridades locales o a los individuos denunciar la mala conducta de las empresas de seguridad o de los guardias, y exige que las empresas lleven un registro de todas las armas de fuego y de los usuarios autorizados. El director también puede establecer requisitos adicionales basados en las necesidades locales.
Section § 7581.1
El Gobernador de California nombra dos comités de revisión disciplinaria para la seguridad privada, uno en la parte norte del estado y otro en la parte sur. Cada comité tiene cinco miembros: un operador de patrulla privada, un representante de una instalación de entrenamiento de armas de fuego, un guardia de seguridad y dos miembros públicos que no están involucrados en el negocio de la seguridad. Los miembros se reúnen al menos cada 60 días, cumplen mandatos de cuatro años y reciben gastos de viaje y compensación diaria.
Section § 7581.2
Esta ley establece un comité de revisión disciplinaria que revisa las apelaciones de profesionales relacionados con la seguridad, como operadores de patrullas privadas, guardias de seguridad e instructores de armas de fuego. El comité puede confirmar, modificar o anular decisiones sobre multas y sobre licencias o registros que hayan sido denegados, revocados o suspendidos, excepto en ciertos casos decididos por el director siguiendo procedimientos gubernamentales específicos. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.
Section § 7581.3
En California, si usted es un operador de patrulla privada, guardia de seguridad, titular de permiso de arma de fuego o bastón, o un profesional relacionado, y enfrenta multas o problemas con su licencia o permiso, puede solicitar una revisión de la decisión. Debe enviar una solicitud por escrito a la oficina dentro de los 30 días de haber sido notificado. Si no está satisfecho con la decisión del comité de revisión, puede solicitar una audiencia formal, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión del comité. Si no lo hace, la decisión del comité se mantiene. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2024.
Section § 7581.4
Cuando hay una audiencia para decidir si se debe otorgar una licencia o si el gerente de un negocio con licencia cumple con las cualificaciones necesarias, la audiencia sigue procedimientos gubernamentales específicos. El director que supervisa esto tiene toda la autoridad detallada en esos procedimientos.
Section § 7581.5
Esta ley exige que el director entregue a todas las empresas con licencia una copia gratuita de las normas y reglamentos de licencias vigentes cada dos años. Si alguien desea copias adicionales, puede obtenerlas pagando una tarifa que cubra el costo de producción de dichas copias.
Section § 7581.6
Esta sección trata sobre cómo una oficina debe manejar la cantidad de dinero que tiene disponible. La ley establece que la oficina no debe guardar más dinero del que necesita para sus gastos. Además, la oficina debe revisar periódicamente si las tarifas que cobra son justas y si corresponden a los costos de regular las actividades bajo su supervisión.