Section § 7581

Explanation

Esta sección faculta a un director para establecer y hacer cumplir reglas relacionadas con las licencias para negocios de seguridad. Cubre varios aspectos: clasificar a los licenciatarios según el tipo de trabajo de seguridad que realizan; establecer las cualificaciones necesarias para los licenciatarios y gerentes para garantizar la seguridad pública; asegurar el cumplimiento de las reglas generales de esta ley; y delinear los criterios de elegibilidad para portar armas de fuego para el personal de seguridad. También hay regulaciones sobre el registro del personal de seguridad que porta armas, exigiéndoles que proporcionen huellas dactilares y paguen tarifas de registro. La ley permite a las autoridades locales o a los individuos denunciar la mala conducta de las empresas de seguridad o de los guardias, y exige que las empresas lleven un registro de todas las armas de fuego y de los usuarios autorizados. El director también puede establecer requisitos adicionales basados en las necesidades locales.

El director puede adoptar y hacer cumplir reglas razonables, de la siguiente manera:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581(a) Clasificar a los licenciatarios según el tipo de negocio regulado por este capítulo en el que se dedican, incluyendo, pero no limitado a, personas empleadas por cualquier negocio lícito como guardias de seguridad o patrulleros, y transportistas blindados por contrato, y limitar el campo y el alcance de las operaciones de un licenciatario a aquellos en los que esté clasificado y calificado para operar.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581(b) Fijar las cualificaciones de los licenciatarios y gerentes, además de las prescritas en este capítulo, necesarias para promover y proteger el bienestar público.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581(c) Aplicar en general las disposiciones de este capítulo, incluyendo la regulación de la conducta de los licenciatarios.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581(d) Establecer las cualificaciones que cualquier persona empleada por un operador de patrulla privada o cualquier negocio lícito como guardia de seguridad o patrullero, o empleada por un transportista blindado por contrato, debe cumplir como condición para ser elegible para portar armas de fuego de conformidad con la Sección 26030 del Código Penal.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581(e) Exigir que cada empleado uniformado de un operador de patrulla privada y cada guardia de vehículo blindado, según se define en este capítulo, y cualquier otra persona empleada y remunerada por un operador de patrulla privada o cualquier negocio lícito como guardia de seguridad o patrullero y que en el curso de su empleo porte un arma mortífera, se registre en la oficina mediante solicitud en un formulario prescrito por el director, acompañada de la tarifa de registro y de dos juegos clasificables de huellas dactilares del solicitante o su equivalente según lo determine el director y lo apruebe el Departamento de Justicia, estableciendo el plazo del registro por un período no menor de dos ni mayor de cuatro años, y previendo su renovación mediante la solicitud adecuada y el pago de la tarifa de renovación. El director podrá, previa oportunidad de audiencia, denegar este registro a cualquier persona que carezca de buena conducta moral, y podrá imponer requisitos adicionales razonables que sean necesarios para satisfacer las necesidades locales que no sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581(f) Establecer procedimientos mediante los cuales las autoridades locales de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado puedan presentar cargos ante, o cualquier persona en este estado, pueda presentar una queja ante el director alegando que cualquier operador de patrulla privada con licencia, guardia de seguridad registrado o patrullero, o cualquier persona que sea solicitante de registro o licencia ante la oficina, no cumple con los estándares de registro o licencia, o viola cualquier disposición de este capítulo, y previendo además la investigación de los cargos y una respuesta a la parte acusadora o denunciante de la manera descrita en el inciso (b) de la Sección 129.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581(g) Exigir a los operadores de patrulla privada y a cualquier negocio lícito que mantengan registros detallados identificando todas las armas de fuego en su posesión o bajo su control, y a los empleados o personas autorizadas para portar o tener acceso a dichas armas de fuego.

Section § 7581.1

Explanation

El Gobernador de California nombra dos comités de revisión disciplinaria para la seguridad privada, uno en la parte norte del estado y otro en la parte sur. Cada comité tiene cinco miembros: un operador de patrulla privada, un representante de una instalación de entrenamiento de armas de fuego, un guardia de seguridad y dos miembros públicos que no están involucrados en el negocio de la seguridad. Los miembros se reúnen al menos cada 60 días, cumplen mandatos de cuatro años y reciben gastos de viaje y compensación diaria.

El Gobernador nombrará dos comités de revisión disciplinaria de seguridad privada, y podrá destituir a cualquier miembro de un comité de revisión disciplinaria por mala conducta, incompetencia o negligencia en el cumplimiento del deber. Un comité se reunirá en la parte sur del estado y el otro comité se reunirá en la parte norte del estado.
Cada comité de revisión disciplinaria estará compuesto por cinco miembros. De los cinco miembros, un miembro deberá dedicarse activamente al negocio de un operador de patrulla privada con licencia, un miembro deberá dedicarse activamente al negocio de una instalación de entrenamiento de armas de fuego, un miembro deberá dedicarse activamente al negocio de un guardia de seguridad registrado, y dos miembros serán miembros públicos. Ninguno de los miembros públicos deberá ser licenciatario o registrado ni dedicarse a ningún negocio o profesión en la que parte de las tarifas, compensaciones o ingresos se deriven de cualquier licenciatario.
Cada comité se reunirá cada 60 días o con mayor o menor frecuencia según sea necesario. Los miembros recibirán dietas de conformidad con la Sección 103 y se les reembolsarán los gastos de viaje reales. Los miembros serán nombrados por un período de cuatro años.

Section § 7581.2

Explanation

Esta ley establece un comité de revisión disciplinaria que revisa las apelaciones de profesionales relacionados con la seguridad, como operadores de patrullas privadas, guardias de seguridad e instructores de armas de fuego. El comité puede confirmar, modificar o anular decisiones sobre multas y sobre licencias o registros que hayan sido denegados, revocados o suspendidos, excepto en ciertos casos decididos por el director siguiendo procedimientos gubernamentales específicos. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.2(a) Cada comité de revisión disciplinaria desempeñará las siguientes funciones en lo que respecta a los operadores de patrullas privadas, guardias de seguridad, titulares de tarjetas de cualificación de armas de fuego, titulares de permisos de bastón, instalaciones de capacitación en armas de fuego, instructores de capacitación en armas de fuego, instalaciones de capacitación en bastones e instructores de capacitación en bastones, según estén autorizados, permitidos, certificados o registrados por la oficina conforme a este capítulo, y a los oficiales de seguridad propios, según estén registrados por la oficina conforme al Capítulo 11.4 (que comienza con la Sección 7574):
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.2(a)(1) Confirmar, rescindir o modificar todas las decisiones apeladas que se refieran a multas administrativas impuestas por el director.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.2(a)(2) Confirmar, rescindir o modificar todas las decisiones apeladas que se refieran a denegaciones, revocaciones o suspensiones de una licencia, certificado o registro, excepto las denegaciones, revocaciones o suspensiones ordenadas por el director de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.2(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Section § 7581.3

Explanation

En California, si usted es un operador de patrulla privada, guardia de seguridad, titular de permiso de arma de fuego o bastón, o un profesional relacionado, y enfrenta multas o problemas con su licencia o permiso, puede solicitar una revisión de la decisión. Debe enviar una solicitud por escrito a la oficina dentro de los 30 días de haber sido notificado. Si no está satisfecho con la decisión del comité de revisión, puede solicitar una audiencia formal, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión del comité. Si no lo hace, la decisión del comité se mantiene. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.3(a) Un operador de patrulla privada, gerente calificado de un operador de patrulla privada, guardia de seguridad, titular de tarjeta de calificación de arma de fuego, titular de permiso de bastón, instalación de capacitación en armas de fuego, instructor de capacitación en armas de fuego, instalación de capacitación en bastones o instructor de capacitación en bastones puede solicitar una revisión por un comité de revisión disciplinaria para impugnar la imposición de una multa administrativa o para apelar una denegación, revocación o suspensión de una licencia, certificado o registro, a menos que la denegación, revocación o suspensión sea ordenada por el director de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.3(b) Una solicitud de revisión se realizará mediante aviso por escrito a la oficina dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la citación y evaluación, denegación, revocación o suspensión.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.3(c) Después de una revisión por un comité de revisión disciplinaria, el apelante será notificado dentro de los 30 días, por escrito, por correo ordinario, de la decisión del comité.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.3(d) Si el apelante no está de acuerdo con la decisión tomada por un comité de revisión disciplinaria, puede solicitar una audiencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Una solicitud de audiencia después de una decisión de un comité de revisión disciplinaria se realizará mediante aviso por escrito a la oficina dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión del comité.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.3(e) Si el apelante no solicita una audiencia dentro de los 30 días, la decisión del comité de revisión será definitiva.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7581.3(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Section § 7581.4

Explanation

Cuando hay una audiencia para decidir si se debe otorgar una licencia o si el gerente de un negocio con licencia cumple con las cualificaciones necesarias, la audiencia sigue procedimientos gubernamentales específicos. El director que supervisa esto tiene toda la autoridad detallada en esos procedimientos.

Salvo en los casos en que los licenciatarios deban cumplir con las disposiciones de la Sección 7581.3, cuando se celebre una audiencia conforme a este capítulo para determinar si se debe otorgar una solicitud de licencia o para determinar las cualificaciones del gerente de un licenciatario, los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el director tendrá todas las facultades concedidas en el mismo.

Section § 7581.5

Explanation

Esta ley exige que el director entregue a todas las empresas con licencia una copia gratuita de las normas y reglamentos de licencias vigentes cada dos años. Si alguien desea copias adicionales, puede obtenerlas pagando una tarifa que cubra el costo de producción de dichas copias.

El director deberá proporcionar, al menos una vez cada dos años, una copia de la ley de licencias, normas y reglamentos vigentes a cada negocio con licencia regido por este capítulo, sin cargo. El director podrá cobrar y recaudar una tarifa equivalente al costo de producir estos documentos por cada copia adicional que se pueda proporcionar previa solicitud a cualquier titular de licencia o a cualquier solicitante de licencia y por cada copia proporcionada previa solicitud a cualquier otra persona.

Section § 7581.6

Explanation

Esta sección trata sobre cómo una oficina debe manejar la cantidad de dinero que tiene disponible. La ley establece que la oficina no debe guardar más dinero del que necesita para sus gastos. Además, la oficina debe revisar periódicamente si las tarifas que cobra son justas y si corresponden a los costos de regular las actividades bajo su supervisión.

Es la intención de la Legislatura, de conformidad con la Sección 128.5 del Código de Negocios y Profesiones, que la oficina no mantendrá un saldo de reserva de fondos mayor que la cantidad necesaria para financiar los gastos operativos de la oficina y que la oficina revisará periódicamente las tarifas de conformidad con este capítulo para evaluar la idoneidad de cada tarifa y los costos regulatorios asociados con cada tarifa.